lunes, 29 de diciembre de 2008

Tigre – Las Tunas – Inauguraron los dos primeros módulos de la red de agua potable.

El jueves 29 de mayo, en instalaciones del club Rincón, el entonces Intendente de Tigre, Sergio Massa, firmo con el director de AySA, un convenio por el cual se puso en marcha el Plan Cloacas para Tigre 2008 – 2009 / 2009 - 2010.. Mediante un segundo convenio, se decidió la puesta en marcha de la instalación de la red de agua potable en el barrio Las Tunas, General Pacheco.
El 11 de septiembre de 2008 se puso en marcha la primera etapa de la obra, con la supervisión de AySA, que cubre dos módulos de los ocho previstos, para la instalación de la red de agua potable en el barrio Las Tunas. Los trabajos implicaron una inversión inicial de $ 800.000, y beneficiaran a 4560 habitantes del barrio en cuestión. La red de agua, se alimentará mediante seis pozos y una planta potabilizadora que instalará AySA en un terreno aledaño al Centro de Salud.

El día 27 de diciembre de 2008 en la calle Lamarca entre Fleming y Pichincha, en el barrio Las Tunas, Sergio Massa inauguró la primera etapa de las obras. Estuvieron presentes el intendente local, Julio Zamora, y el director de AySA, Carlos Ben. Las instalaciones fueron ejecutadas mediante el "Plan Agua + Trabajo", un programa promovido por el gobierno nacional, que tiene por objetivos mitigar el riesgo sanitario de la población sin acceso al agua potable y propiciar la creación de fuentes de trabajo, mediante la conformación de cooperativas, integradas por desocupados. Las obras requirieron la instalación de 10.600 metros de cañerías y 1140 conexiones domiciliarias.

martes, 23 de diciembre de 2008

Tigre – Colony Park - Delta bonaerense, en peligro.

Avanza en el Tigre un emprendimiento inmobiliario, pese a que la comuna lo prohibió por razones ambientales

Hace unos pocos meses, los vecinos de Tigre celebraron la decisión del ex intendente municipal y actual jefe de Gabinete, Sergio Massa, de paralizar las obras del megaemprendimiento inmobiliario de 300 hectáreas denominado Colony Park, que se construía en las islas del Delta, por "no contar con los respectivos estudios de impacto ambiental". Lo explicó de ese modo el secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de Tigre, Antonio Grandoni, cuando se hizo presente en el lugar y labró el acta de clausura del proyecto que, en forma insólita, habilita la entrada de automóviles en las islas.

La gestión municipal anterior había otorgado una autorización irregular que no cumplía con la imprescindible evaluación de impacto ambiental. Según la Asamblea Delta y Río de la Plata, la autorización se habría otorgado bajo un manto de sospechas, ya que los rellenos y los endicamientos que Colony Park estaba realizando impactaban en los procesos de purificación del agua y la regulación de crecientes. Eso ponía en riesgo uno de los humedales más importantes del mundo. Era como ponerle un tapón al curso natural de las aguas, lo que provocaba un aumento de la erosión, dificultades de drenaje y la virtual desaparición del filtro natural del curso del Paraná, que desemboca en el Río de la Plata.

El delta del Paraná es un extenso mosaico de humedales y paisajes singulares que alberga una rica diversidad biológica y cumple múltiples y críticas funciones en materia de recarga y descarga de acuíferos, control de inundaciones, retención de sedimentos y nutrientes, y la regulación del clima.
El ex intendente Massa había declarado: "Existe una prefactibilidad aprobada durante la gestión anterior, pero no habilita a realizar el movimiento de suelos que se está efectuando; por eso, decidimos clausurar la obra preventivamente".
Sin embargo, a contrapelo de lo establecido por la ley general de medio ambiente de la provincia de Buenos Aires, el emprendimiento sigue avanzando, pese a los esfuerzos recientes de los pobladores del delta bonaerense, del gobierno de la provincia y del plan para la conservación del delta del Paraná, desarrollado junto con la Nación y las provincias de Entre Ríos y Santa Fe.

Si esos esfuerzos responden a deseos genuinos de preservar un territorio que brinda servicios ambientales a todo el país, es de esperar que el gobernador Daniel Scioli actúe de manera coherente y tome las medidas que corresponden. No debe permitir que se desarrollen actividades sin una adecuada evaluación de impacto que analice acabadamente las funciones y los servicios ambientales que están en riesgo.
Probablemente ha llegado la hora de poner en práctica la ley 12.704, de paisaje protegido provincial, herramienta proteccionista muy útil que permitiría estudiar con responsabilidad el ecosistema del delta bonaerense, ordenar el territorio y sus usos, y elaborar un plan de manejo para nuestro bien y el de las generaciones futuras.
Fuente: Edición impresa diario La Nación 23 de diciembre de 2008

domingo, 21 de diciembre de 2008

Alimentos Manipulados Genéticamente

Los diez puntos de Médicos y Científicos por una Aplicación Responsable de la Ciencia y la Tecnología

1. La ingeniería genética es algo fundamentalmente diferente de la crianza tradicional mediante cruces y selección. La inserción artificial de genes ajenos representa una alteración traumática del riguroso control genético que existe en las células normales. Es algo de naturaleza completamente diferente a la combinación de cromosomas maternos y paternos que se da en el apareamiento natural.
2. La ingeniería genética actual es técnicamente primitiva, ya que resulta imposible guiar con exactitud la inserción del nuevo gen. Por ello es imposible prever los efectos del transgén insertado. Pero incluso cuando la posición del transgén se puede localizar a posteriori, el conocimiento actual del ADN es demasiado incompleto como para poder predecir los resultados de la manipulación.


3. Se pueden generar sustancias peligrosas de modo impredecible con la inserción artificial de un nuevo gen. En el peor de los casos, tales sustancias pueden ser tóxicas, alergénicas o dañinas para la salud de alguna otra manera. El conocimiento que hoy poseemos sobre tales riesgos es muy incompleto.
4. No hay métodos de evaluación de la seguridad en los que se pueda confiar plenamente. En el caso de los nuevos medicamentos, y a pesar de una evaluación de la seguridad muy rigurosa, en más del 10% de los casos no es posible detectar de antemano efectos colaterales graves. El riesgo de no detectar una propiedad peligrosa de un nuevo alimento obtenido por manipulación genética seguramente es mayor que en el caso de los medicamentos.
5. Las normas actuales para la evaluación de la seguridad son gravemente inadecuadas. Se han diseñado explícitamente para simplificar los trámites de aprobación. Aceptan pruebas de seguridad muy poco sensibles. Por ello, existe un riesgo considerable de que alimentos dañinos para la salud no sean detectados.
6. Los alimentos de ingeniería genética desarrollados hasta ahora no poseen un valor significativo para la humanidad. Estos productos, en su inmensa mayoría, sólo satisfacen intereses puramente comerciales de los fabricantes.
7. Muy incompleto es nuestro conocimiento sobre los efectos ecológicos de liberar al medio ambiente organismos manipulados genéticamente. No se ha probado en positivo que tales organismos no puedan causar daño ambiental. Ecólogos expertos han llamado la atención sobre varias complicaciones ecológicas posibles. Por ejemplo, hay muchas vías para la contaminación genética incontrolada mediante transgenes potencialmente peligrosos, incluyendo la transferencia de genes mediante bacterias y virus. La mayoría de las complicaciones ecológicas probablemente serán irreparables, ya que los genes diseminados no pueden recuperarse luego.
8. Pueden surgir nuevos virus potencialmente peligrosos. Se ha demostrado experimentalmente que los genes virales insertados pueden unirse con genes de virus que infecten las células huésped (la llamada recombinación). Tales virus nuevos pueden ser más agresivos que los originales. Los virus también pueden volverse menos específicos respecto a especies determinadas. Por ejemplo, un virus de plantas podría volverse dañino para insectos valiosos, animales o seres humanos.

9. El conocimiento de la molécula de la herencia, el ADN, es muy limitado. Sólo se conoce la función de aproximadamente el 3% del ADN. Resulta arriesgado manipular sistemas complicados que sólo se conocen de forma incompleta. Una amplia experiencia en el ámbito de la biología, la ecología y la medicina enseña que esto puede desembocar en perturbaciones y problemas graves e inesperados.
10. La ingeniería genética no ayudará a resolver el problema del hambre en el mundo. La pretensión de que la ingeniería genética puede contribuir de forma significativa a reducir el hambre en el mundo es un mito sin respaldo científico, creado para modificar en sentido favorable las actitudes de la gente hacia la ingeniería genética.
Referencia: http://www.psrast.org/indexgen.htm

miércoles, 17 de diciembre de 2008

¿Qué son los GLACIARES? La magia del ciclo del agua

Los glaciares no son sólo paisajes de postal y de turismo accesible para pocos: Son importantísimas fuentes de agua en estado sólido, y que mediante procesos de acumulación y escurrimiento, permiten la regulación de los diferentes cauces hídricos. De ésta manera abastecen los ecosistemas, la población y las actividades productivas de gran parte del país.
Los glaciares no son sólo paisajes de postal y de turismo accesible para pocos: Son importantísimas fuentes de agua en estado sólido, y que mediante procesos de acumulación y escurrimiento, permiten la regulación de los diferentes cauces hídricos. De ésta manera abastecen los ecosistemas, la población y las actividades productivas de gran parte del país.
En la actualidad no existe entre los científicos una sola definición del término glaciar. Tomamos la definición de Lliboutry (1956) que indica como glaciar a "toda masa de hielo perenne, formada por acumulación de nieve, cualquiera sean sus dimensiones y su forma (...) que fluye bajo su propio peso hacia las alturas inferiores" o que presenta signos de haber tenido movimiento.
La formación de los glaciares se debe al proceso de trasformación de nieve a hielo, conocido como diagénesis. Dicho proceso se genera por la compactación de la nieve en sucesivos estratos de acumulación, con la consiguiente pérdida parcial del aire, aumentando la densidad y pasando de una textura suave y esponjosa a una granular y más dura (Paterson, 2001).


Los glaciares pueden ser clasificados según variados aspectos: según su forma, su dinámica, según el clima de la región en que se encuentran; según la génesis interna: existen glaciares descubiertos, glaciares cubiertos y glaciares de roca. Cuesta imaginar que sólo en la provincias de Mendoza y San Juan hay más de cuatro mil! Han sido inventariados por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) que es una Unidad Ejecutora del CONICET.
Pero no todos están siendo investigados ni suficientemente protegidos por el Estado. En ambos lados de la Cordillera de los Andes, la mayoría de los glaciares están atravesando un proceso de retracción, como consecuencia del Calentamiento Global. Adelgazaron y perdieron superficie muy notablemente durante la década de los noventa. Así también elevaron los volúmenes de agua que aumentan el nivel del mar.
Acerca de cómo evoluciona el retroceso de los glaciares ya se expidió el Informe Final COMUNICACIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO de abril del 2006, y en 2007 tomó estado público la publicación del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en ingles) reconociendo la central preocupación por la disponibilidad de agua para consumo humano, producción de alimentos y generación de electricidad. Frente a ello, la capa activa de los glaciares tiene un rol importante como "almacenador de agua" (Buk, 1983; Corte, 1997).


Así como el Clima resulta de un equilibrio entre los casquetes polares y el trópico, y sus interrelaciones por los movimientos del aire y las precipitaciones, equilibrio roto por el efecto invernadero, así los glaciares equilibran el ciclo del agua, retienen el agua y la entregan cuando es más necesaria: En años particularmente húmedos el agua se acumula en estos cuerpos de hielo para ser entregada posteriormente cuando el recurso agua se torna más escaso (Leiva, 1989, 2007). Los glaciares durante los períodos estivales o de sequía, son las fuentes principales de abastecimiento debido a su respuesta inversa al déficit hídrico, ya que en períodos secos y con menor caída de nieve, aflora el hielo más antiguo y sucio, provocando menor reflectancia, con lo cual el glaciar absorbe más energía solar, ocasionando un mayor derretimiento. Al contrario, durante los años en que la nieve caída es mayor, la reflectancia aumenta, disminuyendo la fusión y la escorrentía de agua (Paterson 2001).
Es entonces esencial la protección de los glaciares como factores y objetos de seguridad estratégica para responder al mantenimiento de los ecosistemas, las necesidades de las poblaciones humanas y las actividades productivas, en especial para la producción agrícola, con el objeto de mantenerlos como reserva de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, caudales y napas, en épocas de verano y periodos de sequía.
Es la magia de los glaciares, la que los hace sagrados.
Fuente: www.foroambiental.org.ar

viernes, 12 de diciembre de 2008

Tigre – Recuerdo del futuro II

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que "conforme al principio de inderogabilidad de las reglamentaciones administrativas, ningún órgano administrativo puede válidamente violar sus propias reglamentaciones para poder dictar un acto de alcance particular que se aparte de ellas. Es menester derogar la norma reglamentaria preexistente, modificarla o interpretarla en forma tal de permitir que junto a la regla general coexista una excepción razonable, creada sobre datos objetivos, susceptible de ser utilizada por cuantos se encuentran en la misma situación" (DJBA. t. 120).

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto
S14
SANEAMIENTO
ORDENANZA 2753/06
Corresponde expte. 4112-25.063/06; HCD-149/06
TIGRE, 3 de octubre de 2006.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2753/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 26 de septiembre de 2006, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Declárase de Interés Municipal el mejoramiento de la situación integral de la cuenca del Arroyo Las Tunas, como parte de un plan integral de mejoramiento de los cursos de agua en el Distrito.

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios y todos los actos enmarcados en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, con entes del Estado Nacional o Provincial, tendiente a concretar los objetivos enunciados en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Establécense los siguientes plazos máximos para el cumplimiento de las obligaciones que surjan por aplicación del “Programa de control municipal de industrias con volcamientos en cursos de agua de jurisdicción del Partido de Tigre”:

a) Presentación de documentación técnica: ciento ochenta (180) días.
b) Ejecución de las obras de mitigación: un (1) año a partir de la aprobación de la documentación técnica.

ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer clausuras temporarias y/o definitivas, en el marco de la normativa vigente en el orden municipal y provincial, de todos aquellos establecimientos que no cumplan con los parámetros convenidos para el cumplimiento del objetivo determinado en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5.- Notifíquese a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y requiérase a la misma la adecuación de las industrias bajo su jurisdicción de contralor, al “Programa de control municipal de industrias con volcamientos en cursos de agua de jurisdicción del Partido de Tigre”.

ARTICULO 6.- Requiérase de la Autoridad del Agua, el contralor de los volcamientos autorizados en jurisdicción del Partido de Tigre, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes para los mismos.

ARTICULO 7.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 26 de septiembre de 2006.-

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2753/06.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Política Ambiental.

Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2367/06

lunes, 8 de diciembre de 2008

La protección de los glaciares.

Por Antonio Elio Brailovsky

El desarrollo de la gran minería es uno de los temas que ha levantado mayores polémicas en nuestra sociedad y que ha mostrado los puntos de vista más contrapuestos. De un lado, se afirma que toda actividad extractiva genera profundos daños sobre el ambiente y la salud de las personas y que es necesaria su erradicación.
Del otro, se sostiene que ninguno de los emprendimientos mineros en marcha tiene esas características y que son absolutamente seguros.
¿A quién creerle? ¿A los que idealizan o a los que demonizan la minería? ¿Existe un punto de vista intermedio entre estas dos posturas? Y en ese caso, ¿en qué lugar situarlo?
En principio, dado que todos consumimos productos de origen minero, suponemos que esta actividad debería ser aceptable si se hacen estrictos controles ambientales. Pero, ¿realmente se hacen o sólo se habla de ellos?
Aquí, uno de los puntos más delicados es la protección de las fuentes de agua potable, especialmente en zonas áridas y semiáridas, que son aquellas donde se localiza la mayor parte de los yacimientos mineros.
Recordemos que la minería es una actividad de corto plazo (se termina cuando se agota el yacimiento), pero el daño sobre una fuente de agua potable puede ser irreversible, si no se toman las precauciones necesarias. Además, el cambio climático significa que las zonas secas recibirán cada vez menos precipitaciones, a punto tal que tal vez en el futuro tengamos que abandonar algunas ciudades de la zona cordillerana, por no poder darles agua potable.
Al respecto, quienes se oponen a la gran minería han denunciado la existencia de proyectos que implicarían la voladura de glaciares para extraer los minerales que se encuentran debajo de ellos. Los defensores de la actividad minera han replicado que nadie está pensando en cometer tamaña irresponsabilidad y que las sospechas carecen de fundamento.
Esta polémica ha sido zanjada por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, de la peor manera posible. La Presidenta ha vetado una Ley Nacional de Protección de Glaciares, con el argumento de que esa ley prohibía la actividad minera en ellos.
La ley 26.418, aprobada el 22 de octubre de 2008, es una norma excelente, que establece:
· Protección del glaciar y el periglaciar, es decir, también el entorno de esa formación natural.
· Realización de un inventario de glaciares y su actualización periódica.
· Prohibición de actividades que puedan afectar al glaciar, como dispersión de contaminantes, actividad industrial, minera o petrolífera y construcciones u obras de infraestructura inadecuadas.
· Toda actividad no prohibida que allí se haga requerirá de una evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica, según corresponda. También se les realizarán auditorías periódicas.
Destaquemos que la Ley fue aprobada por unanimidad de ambas Cámaras, simplemente porque todos los Diputados y Senadores creyeron que era cierto que nadie cometería la irresponsabilidad de tocar los glaciares.
El diario La Nación, en su edición del 4 de diciembre último, atribuye el veto a gestiones de la empresa minera Barrick Gold. Si es cierto que una empresa multinacional puede deshacer el trabajo de los legisladores elegidos por el pueblo, nuestra democracia está en serios problemas.


El veto presidencial
La lectura del veto presidencial muestra una clara subestimación tanto de los riesgos ambientales como de la inteligencia de las personas que vayan a leen el decreto:
· Afirma que inventariar los glaciares ubicados en zonas fronterizas puede perjudicar la demarcación del límite internacional, lo cual simplemente no es cierto.
· Señala que “el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades”, lo que tampoco es cierto. Por supuesto que una Ley Nacional puede prohibir que en las provincias se desarrollen ciertas actividades de riesgo, mucho más en el caso de las fuentes de agua de cuencas hídricas que atraviesan varias provincias. Olvida el Decreto la prohibición por Ley del PCB (el refrigerante tóxico que se usaba en los viejos transformadores).
· Dice que la prohibición de la minería en los glaciares “podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas”, sin explicar de qué modo sería posible un desarrollo económico si se carece de agua potable.
· Considera que las precauciones que se toman son excesivas, que no es necesario obligar a una evaluación de impacto ambiental ni a realizar auditorías ambientales, sino que bastan las normas provinciales, que no detalla. Olvida que las precauciones se toman debido a la enorme fragilidad de estos sitios, que se encuentran en un retroceso que no debe ser acelerado.
· Dice que la Ley aprobada "condiciona cualquier otra actividad no prohibida a la presentación y aprobación de estudio de impacto ambiental". De este modo, el Decreto presidencial confunde estudio de impacto ambiental con evaluación de impacto ambiental, un error que implica un aplazo para cualquier alumno que rinda examen de estos temas. El estudio es sólo la carpeta con la presentación de la empresa, pero la evaluación es un procedimiento complejo que incluye la discusión del estudio en Audiencia Pública con todos los ciudadanos interesados en manifestar su opinión sobre el mismo.
· También cuestiona que "se pretende someter a las actividades en ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría disponerse el traslado o cese de la actividad". La auditoría ambiental es la herramienta para saber si alguien realmente cumple con lo que prometió que iba a hacer. Rechazar las auditorías ambientales equivale a reconocer que hay empresas que no están cumpliendo con las normas ambientales y están poniendo en peligro los glaciares.
· Dice que “Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias".
¿Acaso esos Gobernadores saben que en sus provincias hay emprendimientos mineros que no resistirían una auditoría ambiental?No detalla cuáles han sido los Gobernadores más preocupados por las inversiones que por el agua potable de sus respectivas provincias, pero de la lectura del Decreto se desprende la decisión política de no realizar controles ambientales serios sobre la actividad minera y de no proteger las principales fuentes de agua potable de nuestras zonas áridas y semiáridas.

sábado, 6 de diciembre de 2008

Riachuelo – Situación Jurídica.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación recibió en 2004 una demanda presentada por un grupo de vecinos del asentamiento denominado “Villa Inflamable” (Dock Sud, Avellaneda, provincia de Buenos Aires) contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, invocando daños por múltiples enfermedades que habían sufrido sus hijos y ellos mismos derivadas de la contaminación de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, zona que abarca parte de la Capital Federal y once partidos de aquella provincia.
En su reclamo, pedían el resarcimiento por los daños particulares sufridos y por los perjuicios causados al ambiente. Estos últimos consistían en la contaminación de las aguas y del fondo del río, de las zonas aledañas y del aire.
También solicitaron la constitución de un fondo de reparación, porque invocaban que hacía más de 100 años que el Riachuelo estaba bajo políticas públicas que fracasaron en el objetivo de sanear la cuenca.


En un hecho histórico, el Máximo Tribunal recibió la demanda. Los jueces dividieron la pretensión en dos partes: sobre la primera, que se refiere a los daños personales, rechazaron su jurisdicción y determinaron que los reclamos tienen que ir al magistrado más cercano a su domicilio; sobre la segunda, por los daños al ambiente, entendieron que la demanda sí entra bajo su órbita y dio prioridad a la prevención de la contaminación futura y a la recomposición de los perjuicios causados.
Así, la Corte dictó en junio de 2006 una primera sentencia, exigiendo al Estado la presentación de un plan para limpiar el Riachuelo y recomponer el agua, suelo y aire. El programa consiste en la implementación de sistemas vinculados a las distintas formas de contaminación: obra pública cloacal de toda la región, asepsia de basurales, saneamiento de la actividad industrial y limpieza del fondo del río, entre otras medidas.
El Alto Tribunal decidió que se discuta en audiencias públicas el plan requerido al Estado. Terminada esta fase, dictó una última sentencia, en julio de 2008, donde ordenó la implementación de políticas públicas concretas en materia ambiental y fijó plazos para realizarlas y sanciones en caso de incumplimiento, a cargo de la Autoridad de Cuenca.Además, dejó en manos de un juez federal la ejecución de la sentencia definitiva y estableció un control sobre ella, en manos del defensor del Pueblo, de las ONG que intervinieron como terceros en la causa y de la Auditoría General de la Nación.
Fuente: www.cij.gov.ar/riachuelo.html

martes, 2 de diciembre de 2008

Cristina echó a Picolotti.

La Presidente le pidió la renuncia a la secretaria de Medio Ambiente porque estaba descontenta con su gestión. La ley de Glaciares, el conflicto con Botnia y el proceso de saneamiento del Riachuelo determinaron la suerte de la funcionaria.
El jefe de Gabinete, Sergio Massa, le pidió (2/12/08) la renuncia a la secretaria de Medio Ambiente, Romina Picolotti, por una orden expresa de la presidente Cristina Fernández de Kirchner, quien estaba disconforme con su gestión. Picolotti, quien había llegado a su cargo mediante el ex jefe de ministros Alberto Fernández, se ganó una reprimenda de la propia mandataria en el marco de la polémica por la aprobación de la Ley de Glaciares. Cristina tampoco consideró fructífera su intervención en el conflicto por la pastera uruguaya Botnia y por el saneamiento del Riachuelo.
Romina Picolotti fue la mentora de la iniciativa que preservaba a los gigantes de hielo de la explotación minera y petrolera, que terminó siendo vetada por Cristina Kirchner.

Apenas se publicó en el Boletín Oficial el veto a la norma aprobada por unanimidad en el Congreso, Picolotti llamó por teléfono a Alberto Fernández para decirle que quería renunciar. Pero el ex jefe de Gabinete –quien en ese momento se encontraba en Londres– la contuvo y le pidió que se quedara.
Fuentes gubernamentales señalaron que fue la propia mandataria la que "le bajó el pulgar" a Picolotti y la consideró "fuera del proyecto". La ahora ex funcionaria había sido protagonista en varias ocasiones de rumores de renuncia, hasta hoy siempre desmentidas por el Gobierno.

Homero Bibiloni, el segundo después de Picolotti, asumirá en su reemplazo. Abogado, fue subsecretario de Recursos Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones institucionales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en 2004, cuando dependía del Ministerio de Salud. Además, tiene amplios conocimientos y experiencia en el tema.

Glaciares: preparan un nuevo proyecto

La presidente Cristina Kirchner encomendó a la secretaria de Medio Ambiente, Romina Picolotti, y a sus legisladores afines, la preparación de una nueva ley de protección de los glaciares, "superadora" de la norma aprobada por el Congreso y vetada por el poder ejecutivo.
Por orden de la Presidente, Picolotti y el senador Daniel Filmus (FPV-Capital) invitaron por carta a los gobernadores de las provincias cordilleranas y a legisladores nacionales a organizarse en un foro para discutir el nuevo texto. En la reunión, realizada el primero de diciembre, se dieron los primeros pasos para reemplazar la ley de presupuestos mínimos para la protección de glaciares, aprobada por el Senado en octubre último.
Fueron convocados los gobernadores Eduardo Brizuela del Moral (Catamarca); Mario Das Neves (Chubut); Walter Barrionuevo (Jujuy); Luis Beder Herrera (La Rioja); Celso Jaque (Mendoza); Jorge Sapag (Neuquén); Miguel Saiz (Río Negro); Juan Manuel Urtubey (Salta); José Luis Gioja (San Juan); Daniel Peralta (Santa Cruz) y Fabiana Ríos (Tierra del Fuego).
Al encuentro también fueron convocados los senadores nacionales que integran la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y los diputados nacionales que forman parte de la comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano.

lunes, 1 de diciembre de 2008

BID – Crédito US$200 millones – Distribución de inversiones.

La primera etapa del programa bajo la línea del crédito de US$200 millones aprobado por el BID permitirá mejorar la confiabilidad del sistema de tratamiento y distribución del agua potable, disminuir pérdidas físicas, ampliar el servicio de alcantarillado a 414.000 habitantes y expandir la capacidad de tratamiento de aguas residuales para atender una población equivalente a 300.000 habitantes.
El programa también financiará un plan de fortalecimiento de la empresa AySA orientado a mejorar los sistemas operativos y administrativos de planificación y control. A continuación informo sobre la distribución de las inversiones estimadas de la obra:

Sistema de Agua PotableReducción de agua no contabilizada US$ 10,2 millones
Rehabilitación y renovación de redes de agua potable US$ 22,0 millones
Rehabilitación y optimización Planta San Martín US$ 31,8 millones
Sistema de Alcantarillado
Colector Tigre y ampliación Planta Depuradora Norte US$ 87,0 millones
Redes para Tres de Febrero, Hurlingham e Ituzaingó US$ 45,0 millones
Fortalecimiento Institucional US$ 4 millones
Total US$ 200 millones

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Tigre – El BID aprobó crédito de US$ 200 millones, para financiar la primera etapa del Programa de Agua y Saneamiento del Área Metropolitana de Buenos

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó el 5 de noviembre de 2008, un crédito de US$ 200.000.000 para financiar la primera etapa del Programa de Agua y Saneamiento del Área Metropolitana de Buenos Aires.
El objetivo del programa aludido, es mejorar y ampliar los servicios de agua potable y saneamiento en el área metropolitana de la ciudad de buenos Aires y en los partidos del conglomerado bonaerense. Con las acciones propuestas bajo el programa, y las demás que integran el Plan de Mejoras y Expansión de la empresa AySA, se busca incorporar 1,5 millones de personas al servicio de agua potable y 1,4 millones al servicio desagües cloacales en el período 2008-2011. La suma de estas acciones permitirían alcanzar una cobertura de 100% en el suministro de agua potable y de 80% en la recolección de desagües cloacales en el área de servicio.

El costo total del programa de inversiones previsto bajo la línea de crédito, se estima en US$900 millones, para lo cual el Banco aportaría recursos hasta por US$720 millones de capital ordinario. La línea tendrá un plazo de utilización de 10 años y se concretará a través de tres programas sucesivos.
El costo de las inversiones previstas bajo el primer programa se estima en US$ 250 millones, para cuyo financiamiento se aprobó un préstamo de US$ 200 millones y se propone que el país aporte una contrapartida de US$ 50 millones.
De los US$ 200 millones aportados por el BID, US$ 87 millones serán utilizados para financiar la construcción del Colector Oeste en el Municipio de Tigre (US$ 45,0) y la ampliación de la Planta Depuradora Norte (US$ 52,0).

Las redes secundarias del sistema de alcantarillado del Municipio de tigre, cuyo costo total para el período 2009/2012 se ha estimado en US$ 125 millones, complementan las acciones del programa, pero serán licitadas y financiadas por el Municipio en forma paralela. Estas redes se conectarán al colector y al segundo módulo de la Planta Depuradora Norte, permitiendo así materializar los beneficios del programa.
El colector Oeste tendrá una extensión de 22,8 Km con sus correspondientes estaciones de bombeo y se construirá el segundo módulo de la planta de tratamiento de aguas residuales en el Distrito de San Fernando, lo cual permitirá incrementar su capacidad de 0,9 a 1,8 m3/seg, equivalente a una población adicional de 270.000 hab. La eficiencia de remoción del material orgánico será superior a 80%. Estas obras, en conjunto con la expansión de las redes de alcantarillado que efectuará el Municipio de tigre, beneficiarán a una población de 306.000 hab.
Nota relacionada:

martes, 25 de noviembre de 2008

Iniciarán limpieza del Río Luján en la Reserva Natural del Pilar.

Entre las autoridades de la Asociación Patrimonio Natural, entidad gerenciadora de la Reserva Natural del Pilar, el gobierno provincial y municipal se acordó la limpieza del endicamiento sobre el Río Luján a la altura del espacio protegido. Este endicamiento consiste en una acumulación de basura domiciliaria de todo tipo que se extiende por más de 700 metros sobre las aguas del Río Luján.
De la limpieza se hará cargo la empresa Alequi S.A., quien se ocuparía en primer término de limpiar el tramo que va desde el arroyo de la laguna hasta el final del endicamiento. Esta acumulación de basura impide el normal curso del río de llanura, produciendo entre otras cosas la muerte de miles de peces en las aguas del comprometido curso de agua. El proyecto total implicaría la limpieza del río desde la altura de la calle Houssay hasta las vías del Ferrocarril General Belgrano.
Paralelamente, la Asociación Patrimonio Natural deberá continuar gestionando ante los entes responsables, el control de los vertidos de efluentes sin tratar dado que al limpiarse el mencionado tramo del río, la contaminación que hoy quedaba retenida parcialmente en el endicamiento, una vez liberado éste, seguirá su curso llegando a las localidades vecinas e inclusive hasta el Río de la Plata de donde se proveen de agua 14 millones de personas.
Fuente: http://www.quasarcomunicacion.com.ar/reserva

viernes, 21 de noviembre de 2008

Tigre - Se inauguraron las obras de cloacas en Rincón de Milberg.

El Jefe de Gabinete de Ministros, Sergio Masa, junto al Intendente Municipal de Tigre Dr. Julio Zamora y el Presidente de AySA, Carlos Ben, inauguraron el 17 de noviembre de 2008 las obras de la red cloacal en la localidad de Rincón de Milberg.
Los trabajos, que cubrirán en esta primera etapa las necesidades de más de 3000 habitantes de Tigre y Rincón de Milberg, tienen una inversión municipal de $7.435.300. El Intendente de Tigre además anunció la obra del colector principal con fondos del BID para la construcción de la nueva Planta Norte II.

Los trabajos constituyen una respuesta para el mejoramiento de las condiciones sanitarias de los vecinos de Tigre, donde 9 de cada 10 personas no tenían cloacas. La obra inaugurada, que es una inversión del municipio, cuenta con una longitud de 9.600 metros para la cual se están ejecutando 661 conexiones domiciliarias, la construcción de 91 bocas de registro, 45 bocas de acceso y ventilación, y el empalme de bocas de registro de colector en su ingreso a la estación de bombeo.

jueves, 20 de noviembre de 2008

Carta de ONGs con motivo del veto de la ley de Protección de los Glaciares.

Greenpeace, Fundación Vida Silvestre Argentina, Conciencia Solidaria, Amigos de la Tierra, Taller Ecologista, CTERA y Fundación ECOSUR le enviaron una carta a la Presidenta argentina, Cristina Fernandez de Kichner solicitando que reconsidere su posición. (Ver nota anterior)

Sra. Presidenta de la República Argentina
Cristina Fernández de Kirchner
Ref: Observación de Proyecto de Ley de Protección de Glaciares
Las organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a Usted solicitando la revisión del Decreto 1837 de fecha 10/11/2008 que observa el Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la protección de GLACIARES y EL AMBIENTE PERIGLACIAL, registrado bajo el Nº 26.418, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008.
El proyecto fue promovido por organizaciones ambientalistas el año pasado, teniendo en cuenta que la mayor parte de los glaciares andinos están retrocediendo a ambos lados de la Cordillera de los Andes como consecuencia del Calentamiento Global.
En forma simultánea, se promovió una iniciativa de ley similar, en el hermano país trasandino de Chile. Desde mucho antes de la publicación del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en ingles) se ha fundado la preocupación por la disponibilidad de agua para consumo humano, para producción de alimentos y para generación de electricidad. El retroceso glaciario se encuentra entre los impactos cuya atribución al proceso global de cambio climático, cuenta con mayor evidencia científica en todos los continentes.
La misma Comunicación Nacional de Cambio Climático en su Informe Final de abril de 2006, pone de relevancia (Cap. 4 y 12) las variables climáticas que influyen en el balance de la masa glaciar y las actividades necesarias a desarrollar, en modo coincidente con el Instituto de Nivología y Glaciología –IANIGLA- del CONICET / Universidad Nacional de Cuyo.

Siendo los glaciares importantísimas fuentes de agua en estado sólido que permiten la regulación del recurso hídrico que abastece a los ecosistemas, a la población y a las actividades productivas, -permiten recargar las cuencas en verano y períodos de sequía, por lo que son cruciales para mantener la agricultura y el abastecimiento humano-, no escapará a su conocimiento la dependencia que el “desarrollo económico de las provincias involucradas” y del conjunto de la población tiene respecto del resguardo actual y futuro de los mismos. No considerar los aspectos ambientales como una condición para las actividades productivas, antes que un límite para los mismos, es contradictorio con la gestión requerida en época de crisis ambiental, crisis que su gobierno reconoce cabalmente. Así como urgen acciones para mitigar el Cambio Climático a nivel global y en cada uno de los países, también son necesarias estrategias de adaptación orientadas a proteger las condiciones de vida de la población ante el impacto sobre ecosistemas más vulnerables. Es inherente a ello, que los gobiernos hagan uso de la capacidad de crear marcos jurídicos específicos, y adoptar decisiones que aseguren la sustentabilidad en el manejo de los mismos.
El Inventario Nacional de Glaciares propuesto en la Ley de referencia, la limitación de actividades contaminantes y de obras de infraestructura, incluida en la misma norma, son acciones en ése sentido. Consideramos así el proyecto de ley en defensa de los glaciares amenazados por un proceso global, como un paso de avanzada en esa dirección, digno de ser imitado por otros países y solicitamos a Usted nuevamente su reconsideración.
La credibilidad de toda la política climática de la región está en juego. Saludamos a Usted respetuosamente Amigos de la Tierra, Taller Ecologista, CTERA, Fundación ECOSUR - Integrantes de Programa Argentina Sustentable (PAS), Greenpeace Argentina, Fundación Vida Silvestre Argentina, Conciencia Solidaria.

La presidente Cristina Fernández, devolvió al Congreso ley de protección de los glaciares y del ambiente periglacial.

Un decreto firmado por la presidente de la Nación, Cristina Fernández, devuelve al Congreso el Proyecto de Ley 26.418, que procura establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
El decreto 1837/2008 que anuló la ley de protección de glaciares no usa la palabra “veto”. Cristina firmó una “observación” que, en términos prácticos, tiene el mismo resultado. La ley no entra en vigencia y la Presidente la envía al Congreso para que la revean. Es la tercera vez que Cristina usa esta herramienta. Las dos anteriores lo hizo para anular sólo un artículo de una Ley de Defensa al Consumidor y algunos apartados específicos de la Ley de Presupuesto 2007.
El artículo primero del decreto firmado el pasado 10 de noviembre, expresa: “Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418. Artículo segundo: Devuélvase al Honorable Congreso de La Nación el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior” y en su artículo tercero: “Invítase a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial”.

En parte de sus considerandos indica que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y además dispone que los instrumentos de la política y la gestión ambiental son: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable. Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente y por otra parte, establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. En relación al artículo que genera mayor cuestionamiento, el artículo 6º del Proyecto de Ley, prohíbe en los glaciares las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Expresa el decreto presidencial que “tal como señala la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental. Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con cuidado del medio ambiente.

Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos, y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente. Agrega que, “en virtud de que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental previo a la autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, la prohibición contenida en el artículo 6º del Proyecto de Ley sancionado resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente parte de un presupuesto mínimo ambiental”.
Que el artículo 15 del Proyecto de Ley establece que las actividades descriptas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la norma, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales generados, y en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan. Y que “el referido artículo 15 del Proyecto de Ley, toda vez que pretende someter a las actividades en ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría disponerse el traslado o cese de la actividad, no pondera que cada actividad en ejecución en las provincias involucradas pasa por las evaluaciones y autorizaciones ambientales pertinentes previo a entrar en ejecución y es objeto de monitoreo constante por parte de las autoridades ambientales provinciales”. Que las actividades que la norma prohíbe en su artículo 6º y la realización de una auditoría ambiental de las actividades en ejecución prevista en el artículo 15, no contempla que las provincias involucradas, a través de las instituciones y las normas nacionales y locales existentes, cuentan con los controles suficientes para evaluar y autorizar las actividades de infraestructura, industriales, mineras, hidrocarburíferas, etc., en plena armonía, equilibrio y cuidado del medio ambiente.

sábado, 15 de noviembre de 2008

Piden que se prohíba la exportación de agua dulce.

Una empresa ofrece en internet exportar agua dulce del Paraná. La firma está radicada en Buenos Aires y tiene oficinas en Miami, Estados Unidos. El mercado sería Medio Oriente o África. Un buque con 70 mil toneladas de agua costaría dos millones de dólares

Al conocerse a través de denuncias de particulares e instituciones, que el agua envasada es comprada en la región al valor de un euro y se vende a 11 en países europeos, hacia donde se la transporta en contenedores, el jueves 30 de octubre de 2008, la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fé aprobó un proyecto de comunicación, para que el Ejecutivo interceda ante los legisladores nacionales, para que elaboren un proyecto de ley que prohíba la exportación de agua potable.
Según informes del sector privado, ya se hicieron este tipo de negocios de 1983 a 1987. Un cisterna despachado a Medio Oriente con 7000 toneladas de agua tendría hoy un costo cercano a US$ 2 millones.

La empresa Makhena SA, con sede en Miami y sucursal en la Capital, ofrece por Internet exportar agua dulce del Paraná. El mercado sería Medio Oriente o África.
Alberto Cholewa, socio de la firma, reconoció que la exportación se puede realizar "a granel en buques cisterna y sin procesar". El agua se extrae del río con anuencia de las provincias de la cuenca, que se asocian al emprendimiento. Recursos Hídricos de la Nación, cobraría un canon por la cantidad de toneladas que se lleva.Al parecer, se pretende aprovechar la gran cantidad de barcos en desuso, como los Panamax, disponibles para transportar agua. Este tipo de buques, que estaban adecuados para cruzar el Canal de Panamá y ya no pueden transportar petróleo, hidrocarburos y químicos, porque ahora se exige que tengan doble fondo para llevar ese tipo de productos.

martes, 11 de noviembre de 2008

Ambientalismo y la Ingeniería genética.

En general todos sabemos, o intuimos la importancia y los beneficios que tiene para un futuro muy próximo, el desarrollo de la Ingeniería genética.
A finales de la década de 1990, los experimentos en esta área obtuvieron resultados importantes; la modificación de la dotación genética, es decir, la producción de organismos transgénicos, se convirtió en una herramienta muy útil para la mejora de los cultivos (obteniendo plantas resistentes a enfermedades, plagas, etc.). De hecho, hoy en día prácticamente todos los alimentos vegetales que se consumen son transgénicos.
Después de esta afirmación, debemos pasar a reconocer también los riesgos que implican este tipo de maniobras, cuando se aplican sobre organismos animales y vegetales de consumo humano, sin realizar los suficientes análisis y estudios.
No obstante ello, algunos grupos ecologistas han manifestado su desconfianza sobre los cultivos de plantas transgénicas, ante el temor de que los nuevos genes incorporados pudieran resultar perjudiciales para la salud humana, indujeran respuestas alérgicas o incluso pudieran llegar a introducirse en especies vegetales relacionadas. Quedaría por ver entonces, que seguridad nos brinda hoy el manipuleo genético, a la luz de la tecnología existente.
Pero para analizar estos conceptos, debemos recordar algunos temas básicos. Se llama Genoma, a totalidad de la información genética presente en un organismo. Prácticamente todos los genomas (con excepción de los de algunos virus) están formados por ácido desoxirribonucleico (ADN).
Se llama gen, a la unidad de herencia, consistente en una partícula de material genético que determina la herencia de una característica determinada, o de un grupo de ellas. Los genes están localizados en los cromosomas en el núcleo celular y se disponen en línea, a lo largo de cada uno de ellos.
Cuando la dotación genética de un vegetal o un animal, ha sido modificada para contener genes extraños o formas alteradas de genes endógenos, estamos en presencia de un organismo transgénico. Efectivamente, un organismo transgénico, se consigue tras inyectar el gen ajeno, en el óvulo fecundado o en las células embrionarias que se generan en los primeros estadios del desarrollo.

Uno de los métodos aplicados para lograr la transformación genética, es mediante la intermediación de una bacteria que infecta el genoma de la plantas, como es el caso de la bacteria Agrobacterium Tumefaciens. Otro método de insertar los transgenes, es a través de bombardeo de partículas de tungsteno. Ambas tecnologías, desencadenan indudables riesgos a nivel genético. Hoy en día, ya no existen dudas de que la transformación genética de los cultivos a través de la ingeniería genética, entraña riesgos inherentes con esta tecnología.
El transgén, o sea el gen huésped, teóricamente se inserta en un lugar exacto del genoma de la planta, y en cada transformación, se inserta sólo un gen. Pero ocurre que en la práctica, esto no sucede nunca.
Al contrario, se ha demostrado que a más del transgén que se desea insertar en la planta, cada genoma transformado, contiene un espectro de mutaciones propio para cada evento. Es decir que no solamente se produce una mutación con el ingreso del transgén, sino que también se producen alteraciones en la estructura del genoma como consecuencia de:
los procesos de cultivo de tejidos.
Los métodos de inserción genética (tanto si se utiliza Agrobacterium, o a través del bombardeo de partículas)
La inserción de ADN superfluo. El ADN superfluo es cualquier pedazo de ADN, diferente al transgén que se desea insertar, para que la planta adquiera la característica deseada.
Oportunamente se realizaron estudios científicos sobre ocho (8) cultivos comerciales. Seis (6) tenían inserciones de ADN superfluo tanto bacteriano como viral, introducidos durante los eventos de inserción.
En definitiva, la vasta mayoría de los eventos de inserción de un transgén, involucra cambios en el genoma de la planta, afectando tanto pequeños segmentos de ADN, como también segmentos más grandes. A esto, debemos sumarle la inserción de ADN superfluo.
Tanto la técnica de cultivo de tejidos, como los métodos de inserción de los genes, han sido utilizados en la ciencia como agentes mutagénicos. Por lo tanto, no es sorprendente que una planta transformada, enfrente consecuencias genéticas que son ajenas a las características contenidas en el transgén que se quiere transferir al cultivo.
Las mutaciones producidas por la inserción del transgén, pueden ser peligrosas si están presentes en la parte funcional del genoma.
Las mutaciones en la parte funcional del genoma, incluyendo secuencias que codifican proteínas como las que las regulan, pueden tener implicaciones en el comportamiento agronómico del cultivo, en sus interacciones con el ambiente y en la salud animal y humana.
Corresponde aclarar, que en verdad no existe movimiento alguno que se oponga al avance científico ni al desarrollo tecnológico. Y menos aún, existen oposiciones a que todo ello, se aplique en función del mejoramiento de la calidad de vida de todos los seres humanos. A lo que sí hay oposición, es al hecho de que los países subdesarrollados, sean víctimas de ensayos, pruebas, experimentos y sistemas de explotación, que atenten contra el estado sanitario de sus comunidades, y pongan en serios riesgos la integridad de sus riquezas naturales.

jueves, 6 de noviembre de 2008

Recuerdos del futuro.

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto
URBANISMO
ORDENANZA 1790/96

FECHA 12-4-96
Ord. 1790
Dec. 341
4112-13.148/95 HCD-211/95
URBANIZACIÓN ESPECIAL, denominado proyecto ISLA DEL PLATA, solicitado por la firma PUENTE DEL PLATA S.A., en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Fracción 713, Parcelas 17 y 18a, Zona A2., con una superficie de 352 Hectáreas, destinado a viviendas para 20.000 habitantes.

TIGRE, 12 DE ABRIL DE 1996.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 1790/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 9 de abril de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º Apruébase el emplazamiento de la URBANIZACIÓN ESPECIAL, denominado proyecto ISLA DEL PLATA, solicitado por la firma PUENTE DEL PLATA S.A., y el Arquitecto Fernando D. Robirosa, mediante expediente 4112-13.148/95, en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Fracción 713, Parcelas 17 y 18a, Zona A2., con una superficie de 352 Hectáreas, destinado a viviendas para 20.000 habitantes, por encontrarse comprendido dentro de los parámetros urbanísticos del Decreto Reglamentario del Decreto Ley 8912 y cumplir con las prescripciones del artículo 1.4.2.2. del Código de Zonificación del Partido de Tigre
ARTICULO 2º La Ejecución del proyecto aprobado por el artículo anterior, queda supeditada a la presentación de los proyectos definitivos previstos en el expediente 4112-13.148/95 y a la obtención de los correspondientes permisos municipales y de los organismos competentes de jurisdicción provincial y nacional, en materia de impacto ambiental y demás cuestiones de jurisdicción ajena a esta Municipalidad.
ARTICULO 3º Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 9 de abril de 1996.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1790/96.-
ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares.
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 341

lunes, 27 de octubre de 2008

Tigre - Recolección de aceites vegetales usados para transformarlos en biodiesel

La titular del Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible, Ana Corbi y el Intendente Municipal de Tigre, Julio Zamora, presentaron el Programa Piloto de Recolección de Aceites Vegetales Usados (AVU) para ser transformados en Biodiesel, que fue lanzado en el mes de septiembre en la localidad de La Matanza.
El lanzamiento se llevó a cabo en el Museo de la Reconquista y participaron el Coordinador Ejecutivo para el Desarrollo Sostenible del OPDS, Nicolás Scioli, el Secretario de Inversión Pública, Desarrollo y Gestión Ambiental, Antonio Grandoni y la Directora de Gestión Ambiental, Leticia Villalba, del municipio de Tigre.

De esta manera Tigre se sumó a la iniciativa y ya se está trabajando en otros municipios como Mar del Plata, Miramar, Avellaneda y Pilar, para que también se sumen al Plan Provincial.
El plan incluye también un proyecto de Ley sobre AVU que ampara el esquema técnico-financiero como un caso modelo, y alternativas de recolección para los municipios que se adhieran a la iniciativa planteada por la Provincia.
En el municipio de Tigre se apuntará a la recolección del AVU generado en Restaurantes dado que este municipio al contar con una gran afluencia turística posee un corredor gastronómico muy importante y se otorgará un certificado de “Local Adherido”.Los encargados de implementar este proyecto serán las organizaciones sociales locales, planteándose como meta la participación de al menos una de ellas por localidad.

jueves, 23 de octubre de 2008

Las Tunas - Caiga Quien Caiga.

En función de haber tomado vista de las cuatro fotografías sobre el arroyo Las Tunas, publicadas en el post anterior, la producción del programa Caiga quien Caiga (CQC), me contactó para grabar una nota sobre la situación ambiental del arroyo en cuestión. La tarea de grabación ya fue realizada y la nota en principio se pondría al aire el próximo lunes 27 de octubre, por TELEFE.


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Notas relacionadas:Las Tunas: El arroyo de cartón.
La Liga grabó en Las Tunas.
Telenoche antes que en la tele.
Son sucios, fétidos, feos y amenazantes.

martes, 21 de octubre de 2008

Arroyo Las Tunas – Cuatro fotos.

Las fotos que a continuación publico, corresponden al arroyo Las Tunas en la intersección del mismo con la calle A. Sacristi, en el barrio del mismo nombre. Este punto se encuentra solo a una cuadra del Centro de Salud. Además de la basura domiciliaria, en la última de las fotos, puede notarse con claridad, los residuos industriales generados por las papeleras, situadas a un kilómetro del sitio en cuestión, sobre la Avenida de los Constituyentes.
Notas relacionadas:Las Tunas: El arroyo de cartón.
Son sucios, fétidos, feos y amenazantes.
Arroyo Darragueira – Tres fotos
El agua sucia – Informe de la OMS.
El ambiente y la salud en la cuenca del Río Reconquista.
¿No será impétigo?

viernes, 17 de octubre de 2008

Tigre – Las Tunas – Agua + Trabajo

El 11 de septiembre de 2008 se pusieron en marcha los trabajos relacionados con la instalación de la red de agua potable en el barrio Las Tunas, General Pacheco.
Los trabajos implican una inversión inicial de $ 800.000, y beneficiaran a 4560 habitantes del barrio Las Tunas, General Pacheco, Tigre. La red de agua, se alimentará mediante seis pozos y una planta potabilizadora que instalará AySA en un terreno aledaño al Centro de Salud.

Con la supervisión de AySA, esta primera etapa de la obra cubre dos módulos de los ocho previstos. Las tareas la llevan adelante dos cooperativas de trabajo, creadas para tal fin, compuesta cada una de 16 personas.
Las Cooperativas reciben la remuneración según el grado de avance mensual. El pago a las Cooperativas está sujeto a la presentación de certificados por avance de obra firmados por el Director de Obra, el Presidente de la Cooperativa y el Inspector de Obra de AySA. Esta triple verificación asegura que la información para el pago de la retribución a las Cooperativas sea fidedigna.

Cuando AySA otorga factibilidad técnica del área a expandir (en función del pedido de los Municipios) la Empresa diseña los proyectos y las Cooperativas de Trabajo son capacitadas para la ejecución de las obras. La capacitación que reciben los integrantes de las Cooperativas dura una semana. El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), capacita a las Cooperativas desde el punto de vista legal y administrativo y el Instituto Leopoldo Marechal, que depende del Instituto de Capacitación y Formación de su Sindicato (SGBATOS), capacita a las Cooperativas desde el punto de vista técnico–operativo.

La capacitación incluye prácticas en trinchera de pruebas en la Escuela de Oficios de la Actividad Sanitarista.Durante la ejecución de la obra AySA realiza la logística de distribución de materiales. Inspectores de Obra de la empresa supervisan técnicamente la ejecución y un equipo especializado acompaña a los vecinos en la conexión al servicio.

Lanzan línea para denuncias ambientales del Río Reconquista

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), a pedido del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), habilitó una línea telefónica gratuita a fin de que la comunidad que habita en la Cuenca, pueda denunciar hechos o circunstancias que afecten al medio ambiente o a las personas, como ser ruidos molestos, vuelcos de efluentes líquidos, descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, entre otros.
A través del 5100-0347 los vecinos de los 18 municipios que conforman la Cuenca podrán realizar sus denuncias durante las 24 horas.
Esta línea gratuita es atendida por la Unidad de Respuesta Rápida (URR), creada por el OPDS, afectada a la fiscalización de industrias de la zona de la Cuenca, cuyo objetivo principal es el de atender con celeridad y en forma coordinada las fiscalizaciones y eventos que se produzcan en la misma.Esta Unidad de Respuesta Rápida contará con la colaboración de las URR de Moreno, San Fernando, Zarate-Campana y La Matanza, existentes en la zona y dependientes del OPDS.

Empresas obligadas a contratar seguros ambientales

Los titulares de más de 35 mil empresas del país que realizan actividades riesgosas para el entorno estarán obligados a contratar seguros ambientales, según dispuso la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

De esta manera, Argentina se convierte en el primer país del mundo en establecer este tipo de obligaciones, que afectará desde papeleras artesanales hasta empresas mineras y petroleras, en montos que oscilan entre los 120 mil pesos y los 50 millones de pesos anuales.
La Resolución 1398/08 permitió hacer operativa la obligación que establece la Ley General del Ambiente (ley 25.675), al permitir al sector asegurador ofrecer pólizas en el mercado, destrabando el último impedimento para la aplicación de esa norma.
Según el artículo 22 de la Ley, "toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir". "Según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación".

Como autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente, la secretaría tomó la decisión política de resolver el problema planteado al determinar, en sendas resoluciones, aquellas actividades que se consideran riesgosas para el ambiente que quedan alcanzadas por la obligación de contratar el seguro.
Asimismo, estableció la opción de autoasegurarse para que aquellos que lo prefieran, o bien aquellos que no puedan acceder a las pólizas de seguro ambiental, cumplan con lo fijado en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente respecto de las empresas con actividades riesgosas para el entorno.
Además, se establecieron los criterios para determinar los montos mínimos asegurables que darán "entidad suficiente" a la cobertura, como exige el mencionado artículo, y se creó la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, como área de trabajo específico dentro de la secretaría.
Las pautas básicas para las pólizas de daño ambiental de incidencia colectiva fueron dictadas a fin del año pasado, a través de una resolución conjunta entre la Secretaría y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El objeto de las mismas fue el de garantizar una remediación/recomposición razonable del ambiente afectado, alcanzando niveles de riesgo aceptables para la salud humana de acuerdo con criterios universalmente aceptados, y acotar el riesgo de modo que disminuya la incertidumbre y puedan generarse ofertas razonables y primas accesibles.
El 26 de agosto último, la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó la primera póliza de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva en la República Argentina. Si bien existían en el mercado pólizas que cubrían eventos de contaminación, siempre excluían expresamente la cobertura de la Ley 25.675 por considerarla amplia e imprecisa.
En España y la Unión Europea, actualmente se está evaluando hacer obligatoria la contratación de un seguro ambiental para 2010.
Fuente: Telam

¿Zanjón Pacheco o Canal Almte. Brown?

Con motivo de salvar la confusión generada, respecto al nombre y ubicación del Zanjón Pacheco, citado en la nota anterior, y cuyo nombre oficial sería el de Canal Almte. Brown, luego de practicadas las averiguaciones del caso, publico la foto satelital que sigue, con indicación de sus sitios mas relevantes.
Respecto a mi opinión referente al entubamiento de este canal, estimo que el saneamiento de todo sistema hídrico debe analizarse en forma “holística” por constituir la hidrología un fenómeno integral, donde los efectos de la dinámica conjunta son diferentes de sus consecuencias puntuales. Así, la solución por partes conduce en la mayoría de las situaciones a agravar la situación general o en el mejor de los casos a cambiar la magnitud y amplitud de los problemas.
Si no se dispone de la financiación necesaria para ejecutar el saneamiento de manera completa y articulada; al menos la realización de emprendimientos parciales debería planificarse en conjunto. La naturaleza se rige por sus propias leyes, nada entiende de divisiones territoriales, ni de presiones sectoriales.

viernes, 10 de octubre de 2008

Entubamiento y canalización del zanjón Pacheco - $11.590.650,00$

El 7 de octubre pasado, el Intendente de Tigre, Julio Zamora y la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, firmaron el convenio para entubar el Arroyo Pacheco, en Troncos del Talar, con una inversión de más de 11 millones de pesos.
Ello ocurrió durante un acto en que estuvieron presentes además, el jefe de Gabinete Sergio Massa, el gobernador Daniel Scioli, el Ministro del Interior Florencio Randazzo, el Secretario de Obras Públicas de la Nación, Ing. José López, la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Romina Picolotti, y la Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano de Tigre, Malena Massa.
De acuerdo a este convenio, en el marco del Programa Municipios Sustentables, la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a cargo de Romina Picolotti, girará próximamente al municipio de Tigre más de doce millones de pesos, los que se destinarán a obras de saneamiento hídrico ($11.000.000), limpieza de cursos de agua ($1.300.000) y a la implementación del Programa de Turismo Sustentable ($326.000).
La primera de las obras citadas corresponde al saneamiento hídrico ambiental y recuperación urbana del área del Zanjón Pacheco, en la localidad de Troncos del Talar, para mitigar el deterioro ambiental y mejorar las condiciones de salubridad para los habitantes de la zona aledaña, resolviendo así el problema de inundaciones debido a la deficiencia hidráulica del zanjón. Con un monto total de $ 11.590.650,00 y una duración de 18 meses, la obra consistirá en el entubamiento y canalización del curso con conexión de los conductos que descargan en el actual zanjón, la recuperación de terreno para uso recreativos y de amortiguación de inundaciones y para la construcción de servicios municipales para la atención de la población (educativas, de asistencia, culturales, etc). En cuanto a la limpieza de cursos de agua, las obras previstas tienen como finalidad limpiar espejos de agua y márgenes en arroyos con el fin de reducir la contaminación de los mismos, y especialmente el aporte de contaminantes a la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná y al Río de la Plata.
La obra se extenderá durante 24 meses, y con un costo global de $ 1.299.893,28, prevé realizar la limpieza del curso del Río Tigre, el Canal Patiño y las dársenas del Puerto de Frutos mediante la recolección y extracción de residuos sobrenadantes y la derivación para su correcta disposición final, incluyendo el control de vectores.
Por último, la ejecución del Modelo de Desarrollo Turístico Sustentable obedece a la necesidad de darle sustentabilidad a la actividad turística en la ciudad, dado que el crecimiento espontáneo y masivo de los visitantes ocurrido en los últimos años, deteriora la calidad ambiental y turística pudiendo tornarla insustentable en el mediano plazo.

Con una inversión de $ 326.000 y un plazo de ejecución de siete meses, el programa prevé el diseño de un Puente Peatonal y de una red de ciclovías que una ambas márgenes del río Tigre y el Puerto de Frutos con el Paseo Victorica; la señalización y ornamentación urbana con instalaciones que faciliten la realización de nuevas actividades turísticas, embelleciendo la ciudad y contribuyendo a una mejor utilización del espacio, y la creación de una Reserva Municipal en la localidad Delta de Tigre (Primera Sección de Islas del Delta), en la zona de Canal Honda y Canal Hambrientos en un predio de 28 ha. propiedad del municipio, a una distancia más cercana a continente, con mayor oferta de servicios de transporte y acceso más rápido. La reserva propuesta podría así convertirse en una introducción vivencial a RB Delta.

martes, 7 de octubre de 2008

¿Que es el Consejo Consultivo Honorario del COMIREC?

Para comprender que es el Consejo Consultivo del COMIREC, debemos recordar en principio que esta última institución es un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado. El COMIREC se creó por ley 12.653 y tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista.
A fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la institución en cuestión, la citada ley determina en su artículo 6° que el Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también representantes de las Universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).
El Consejo Consultivo Honorario tiene por función principal ser ámbito de consulta del directorio, sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para el mismo. A tal efecto considera los problemas y las propuestas e iniciativas que le transmita el directorio, y eleva a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que la Ley asigna al COMIREC.

En el año 2006 por Decreto 3002, el gobierno de la provincia de Buenos Aires aprobó el nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista y en el punto 1.1 del Anexo 1 del mismo 1.1) se decide la inmediata puesta en funciones del Comité de Cuenca con asignación presupuestaria y delegación de Poder de Policía sobre los aspectos ambientales de la cuenca.
Los entes responsables de este proceso deben ser:
• Autoridad del Agua
• Secretaría de Política Ambiental (Hoy OPDS)
• Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
• Municipios de la CuencaEn los considerandos de este Decreto se deja constancia que este proceso requiere la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias, mediante el sistema representativo previsto en la Ley N° 12.653 y la intervención de todas las comunas involucradas, integrándolas a ese efecto en un Consejo Consultivo Municipal.Sus artículos 2° y 3° determinan lo siguiente: Establecer el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC), lo cual deberá ser complementado por un representante de cada uno de los dieciocho municipios involucrados en la cuenca del Río Reconquista, a cuyo fin conformarán un Consejo Municipal Consultivo ad honorem.

jueves, 2 de octubre de 2008

Colony Park - Barrios cerrados y Audiencias Públicas.

Atento que en algunos foros, en función del caso Colony Park, se está discutiendo, si realmente es obligatorio para las autoridades competentes, llamar a Audiencia Pública frente a la posibilidad de autorizar la construcción de un barrio cerrado, cumplo en acercarles en este post, algunas certezas sobre el tema.
Para comenzar por el principio, convengamos que “se entiende por audiencia pública la instancia de participación en el proceso previo al dictado del acto administrativo que otorgue o deniegue la factibilidad de un emprendimiento urbano cerrado, con el objetivo de que la autoridad política y administrativa acceda a las distintas opiniones sobre el mismo”.
Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública, son de carácter consultivo y no vinculante. En la motivación del acto que otorgue o deniegue la factibilidad, deberá constar de que manera se ha tomado en cuenta la opinión de los participantes en la Audiencia y según el caso, las razones por las cuales se las desestima. Finalizada la Audiencia, el funcionario responsable deberá incorporar al expediente la versión desgravada y las notas tomadas de la Audiencia, dando cuenta de la fecha en que sesionó la audiencia, los funcionarios presentes, la cantidad de expositores y participantes.


Respecto al ámbito del Distrito de Tigre, la instancia de la audiencia pública, surge en principio del acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el municipio de Tigre, mediante el cual la Provincia transfiere a la Municipalidad la gestión del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de campo y Barrios Cerrados, de conformidad al régimen establecido por los decretos 9404/86 y 27/98 respectivamente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
Mediante este acuerdo, La Provincia transfiere las siguientes atribuciones a la Municipalidad:
a) Otorgamiento de la convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad.
b) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
No se encuentran comprendidas en la transferencia las atribuciones relativas a la aprobación y fiscalización de:
a) proyecto hidráulico
b) subdivisión del suelo
En ambos casos, la competencia seguirá atribuida a las dependencias provinciales que actualmente la ejercen.
Previo el otorgamiento de la “factibilidad” de un emprendimiento, según el artículo 5° del convenio en cuestión, la Municipalidad deberá convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad al Reglamento de Audiencias Públicas el cual se aprobó como Anexo A del mismo.
Tal cual lo requiere, el punto 2° del artículo 7° del acuerdo, el mismo fue aprobado por el Consejo Deliberante de Tigre, el 3 de septiembre de 2002, mediante la Ordenanza N° 2454/02, la cual fue promulgada por Decreto 824/02.