domingo, 29 de mayo de 2011

Tigre – Texto de la Ordenanza Nº 3178/11, sobre el Régimen de Protección Cautelar Ambiental en la Localidad Delta de Tigre.

TIGRE, 20 de mayo de 2011.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3178/11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 10 de mayo de 2011, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO_1º Establécese un Régimen de Protección Cautelar Ambiental en la Localidad Delta de Tigre, conforme los postulados obrantes en el expediente H.C.D. 26/2011, 4112-35.535/2011, Informe Plan de Manejo Etapa I Pre-Diagnóstico y Protección Cautelar del Área del Delta Convenio de colaboración Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional General Pacheco y Municipio de Tigre, registrado por Resolución Secretaría de Gobierno Nº 830/10.-

ARTÍCULO_2º Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 10 de mayo de 2011.-

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTÍCULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 3178/11.-

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

O1472
BO.629
24-05-11

Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 696/11


Notas relacionadas:
El Concejo Deliberante sancionó cautelar para proteger el Delta.
Islas del Delta – Amparo contra la Provincia y el municipio de Tigre – Sentencia de la Cámara.
Islas del Delta – Presentaron Amparo Constitucional contra la Pcia. de Buenos Aires y la Municipalidad de Tigre.
Colony Park – Reunión en el Concejo Deliberante. Ambientalistas estuvieron con Massa y Zamora.
Tigre – Barrios Privados - Denuncia penal contra autoridades públicas del Municipio.
Tigre – Plan de Manejo del Delta – Ejecutivo hizo presentación preliminar.
Tigre – Convocatoria para crear normativa que regule el futuro desarrollo sustentable del delta.
Régimen de Protección Socio-ambiental para la Primera Sección de Islas del Delta – Proyecto de Ordenanza.
El OPDS acuerda acciones para el desarrollo sostenible del Delta

viernes, 27 de mayo de 2011

Se construye en Rawson el parque eólico más grande de la Argentina (Chubut).

Con una inversión de casi u$s 145 millones, se habilitará en diciembre. Tendrá 43 aerogeneradores que producirán energía para 100 mil hogares.
A 5 kilómetros de la capital provincial sobre la ruta provincial Nº 1, se está construyendo el parque eólico más grande del país y el de mayor producción de Sudamérica, que tendrá en total 43 aerogeneradores que producirán energía por 80 MW, equivalente al consumo anual de 100 mil hogares, y en el que actualmente trabajan 250 personas en el armado de las bases y el montaje de las torres de 80 metros.
Los responsables del emprendimiento que lleva adelante la firma Emgasud, invitaron ayer a la prensa a recorrer el estado de avance del proyecto hasta el momento, y dieron cuenta de los aspectos principales del parque ubicado en un terreno de 1.500 hectáreas, equivalente a la mitad del ejido de Rawson.
En estos momentos se están construyendo las bases de hormigón sobre las que más adelante se ubicarán las torres, las turbinas y las paletas, con material de la empresa con más experiencia del mundo, la firma Vestas. En estos días se está hormigonando la quinta de las bases a razón de dos por semana.
Hacia el final de la obra, en agosto o septiembre, se va a hacer un tendido de alta tensión, de 132 KW desde el parque hacia la estación transformadora Rawson, ubicada junto al pórtico de ingreso, para de este modo conectarse al Sistema Argentino Interconectado.
La producción total será de 80 MW, lo que equivale al triple de la producción del Dique Ameghino y a una población de 100 mil hogares los que lo convierte en el parque eólico más importante del país en capacidad de producción y cantidad de turbinas y tecnología.
Actualmente trabajan en la instalación 250 personas, de las cuales 160 son de la zona y está previsto que se inaugure en noviembre o diciembre, a partir de lo cual quedará en forma permanente un equipo técnico de mantenimiento de unas 8 personas, que contarán con un stock de repuestos para solucionar problemas.


Lugar privilegiado
El director del proyecto, un argentino de acento español que ya lleva instalados 1.900 molinos en todo el mundo, se llama Claudio Corina Álvarez y asegura que todo lo que vio, la zona de Rawson es el lugar ideal para este tipo de proyecto. «Es privilegiada, esta zona está designada como la de mayor optimización en los mapas de vientos del mundo, por lo que todo emprendimiento es productivo en cuanto a lo técnico y energético», aseguró.
Respecto a la demanda de áridos, que tanta polémica generó en Rawson, dijo Cortina que «cada base demanda 350 metros cúbicos de hormigón, por lo que se necesitan 300 metros de piedra, otros 150 de arena, con lo cual es fundamental para no parar la obra, contar con suficiente stock para cumplir los planes. Hoy estamos al límite, hay un gran esfuerzo para suministrar los áridos», reconoció.
También confirmó que se construirá un Centro de Interpretación, ya que «la intención de la empresa es hacer conocer el desarrollo del parque por lo que va a informar a todos los interesados, alumnos, colegios, ciudadanos que quiera saber de qué se trata y qué va a producir».
Datos del Proyecto
Consta de dos etapas: Rawson I, de 27 aerogeneradores, y Rawson II, de 16 aerogeneradores.
Inversión total: U$S 144.300.000.
Cada aerogenerador tiene una altura equivalente a un edificio de 30 pisos con aspas de un diámetro de 45 metros.
43 Turbinas Vestas Modelo V90 de 1,8 MW cada una y a una altura de 80 metros.
Producción energía anual: 300 Gwh, equivalente al consumo anual de 100 mil hogares.
Reducción anual de 150 mil toneladas de CO2.
Ahorro anual de 85 millones de metros cúbicos de gas natural, equivalente al consumo de 70 mil hogares.
Emplazado en 1.500 Ha. de terreno. Plazo de ejecución, 12 meses.
La velocidad del viento anual es de 8 metros por segundo, unos 29,2 km/h a 80 mts de altura.
Referencia: http://www.nuestromar.org

jueves, 26 de mayo de 2011

Tigre – El Concejo Deliberante sancionó cautelar para proteger el Delta.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad un régimen de protección cautelar surgido del Plan de Manejo Sustentable presentado el mes pasado por el intendente Sergio Massa. Si bien aún resta por definir el Plan de Manejo Sustentable para todo el Delta de Tigre, la medida aprobada habilita al municipio a impedir nuevas obras y emprendimientos inmobiliarios sobre tierras aluvionales de reciente formación.
Efectivamente, la Ordenanza remite al “Plan de Manejo de Islas del Delta de Tigre” cuyos lineamientos preliminares fueron presentados en abril de este año por el Ejecutivo Municipal de Tigre y que busca fijar normas para preservar el Delta.
Según el Plan en cuestión “hasta la realización del diagnóstico definitivo y del Plan de Manejo, se formulará un proyecto de normativa de protección cautelar, no permitiendo modificaciones irreversibles del Medio Natural y/o Antrópico que puedan deteriorarlos”.

En términos generales mediante la Ordenanza de protección cautelar sancionada por el Concejo Deliberante de Tigre, se declara la emergencia ambiental y social en la 1era Sección de Islas del Delta del Paraná bajo jurisdicción del Partido de Tigre, ......, con el objetivo de disponer medidas de aplicación inmediata durante el tiempo de vigencia que se establece, tendientes a evitar acciones humanas que puedan afectar la sustentabilidad de su medio ambiente natural y social, previniendo daños inminentes hasta tanto se promulgue la legislación particular con su Plan de Manejo específico.
No se admitirá la construcción de infraestructura de vinculación vehicular para la circulación de automotores de cualquier tipo y porte, que vinculen el continente y las diferentes islas o a éstas entre sí. Solamente podrán construirse puentes para el uso exclusivamente peatonal sobre los cursos de agua de interés vecinal.
No se admitirá la circulación de vehículos automotores de ningún tipo, con excepción de los destinados exclusivamente a actividades productivas tradicionales o mantenimiento.

Delta - Barrio privado Colony Park
No se admitirán movimientos de suelo ni alteración del perfil natural de las islas, sea mediante rellenos, canalizaciones, endicados u otras que alteren su régimen hidráulico, entendiéndose por tal al libre flujo de las aguas bajo el efecto de mareas, sudestadas o picos de crecidas desde las altas cuencas.
No se admitirá la generación de lagunas interiores, espejos de agua de ningún tipo, ni marinas internas en las islas, tampoco el alumbramiento de aguas subterráneas de ningún tipo.
Toda intervención o ampliación de los actuales tratamientos de las costas mediante tablestacado o atajarrepuntes, deberá contar con la correspondiente autorización de la oficina municipal.

Delta - Barrio privada Parque de la Isla.
Se deberán respetar las planicies de inundación de los centros de las islas, preservando su función de retención, filtrado y depuración de las aguas, para lo cual no se obstaculizará de modo alguno el acceso y la salida de las aguas que traigan y lleven las mareas y crecidas. En ningún caso y bajo ninguna forma se obstaculizarán las vías normales de drenaje o escurrimiento superficial de los centros de islas o desde otros cuerpos de agua, ni se los desecará parcial o totalmente.
Deberán limitarse las actividades de deforestación a fin de preservar los ambientes de bosques.
Respecto a las urbanizaciones privadas, no se autorizarán nuevos desarrollos urbanísticos del tipo urbanizaciones cerradas, clubes de campo, barrios cerrados, clubes o barrios náuticos u otras, en todo el territorio de la 1era Sección, debiendo suspenderse también, el trámite de las autorizaciones en curso.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

Notas relacionadas:

miércoles, 25 de mayo de 2011

Tigre - Jóvenes plantaron más de 600 árboles

Se realizó en el Camino de los Remeros. La iniciativa busca generar conciencia ecológica y la preservación de los espacios verdes.

Un grupo numeroso de miembros del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo del Municipio de Tigre, se reunieron en las inmediaciones del Camino de los Remeros con el fin de plantar árboles que mejorarán aún más la estética del Paseo del Bicentenario.
Entre los presentes se destacó el presidente del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Tigre, Dr. Julio Zamora.

La coordinadora del Programa Joven con Más y Mejor Trabajo, Luciana Rodas y dos integrantes del mismo, Lorena Santacruz y Graciela Ortiz, expresaron: “Bajo un día hermoso, nos reunimos temprano para acompañar la iniciativa creando un clima solidario donde se plantaron tres tipos de árboles distintos a lo largo del Paseo del Camino de Los Remeros”.
El Programa dependiente de la Subsecretaria de Empleo y Producción del Municipio reúne a los más jóvenes del distrito con el objetivo de ejecutar políticas y programas de formación en oficios, capacitación profesional y perfeccionamiento.
Referencia: http://www.168horas.com.ar

Nota relacionada:

martes, 24 de mayo de 2011

Producción industrial más limpia en Tigre.

En el marco del acuerdo firmado entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de Buenos Aires (OPDS) y la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA), representantes de empresas del municipio de Tigre comienza con la implementación del Programa “Producción Más Limpia”.
A su vez, inició sus actividades la Mesa Territorial de Producción Más Limpia integrada por empresarios, representantes gremiales, autoridades locales, Universidad Tecnológica Nacional (UTN), escuelas técnicas, profesionales especializados y organizaciones civiles y medioambientales.


El acto se llevó a cabo en la sede de la Unión Industrial de Tigre y contó con la presencia del Director de Producción y Consumo Sustentable del OPDS, Sebastián Presti, el presidente de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires, Osvaldo Rial, el Presidente de la Unión Industrial de Tigre, Silvio Prozzi, el Presidente del Concejo Deliberante de Tigre, Julio Zamora, el Titular de la CIC; Carlos Gianella, autoridades de la Universidad Tecnológica Nacional y demás autoridades provinciales y municipales.
El eje principal del trabajo en Producción Limpia, se relaciona con la modificación de determinados hábitos utilizados a la hora de desarrollar los procesos productivos que no tienen en cuenta el concepto de sustentabilidad, y principalmente apuntan a lograr: ahorro energético, ahorro en el consumo de agua, gestión interna de residuos, reformulación del diseño del producto (contemplando desarrollos de eco packaging, reemplazando materias primas contaminantes por aquellas que no lo son, etc.) y análisis del ciclo de vida de los productos .



Producción más Limpia tiene como premisa que el uso más eficiente de los recursos y materiales y la optimización de los procesos dan como resultado menos desechos y costos operativos más bajos.
La aplicación de este Programa en las empresas se realizará a través de una Unidad Técnica Operativa integrada por profesionales de la Universidad Tecnológica Nacional de General Pacheco y contempla varias etapas desde la capacitación en distintas herramientas de gestión, como así también el diagnóstico e implementación de mejoras y nuevas tecnologías.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

Notas relacionadas:
Tigre – Arroyo Darragueyra – Continúa la contaminación industrial (fotos)

domingo, 22 de mayo de 2011

Escobar - Recurso de amparo por la construcción de un puerto para la regasificación de Gas Natural Licuado.

En representación de la población civil afectada del Municipio de Escobar, se interpuso formal acción de amparo contra quién o quienes resulten responsables del daño ambiental colectivo en la jurisdicción de la Municipalidad de Escobar, en la zona del Km. 74 margen derecha del Río Paraná de las Palmas perteneciente al internacional Río de la Plata.
Motivó la acción, la construcción de un puerto de la empresa UTE ENARSA-REPSOL-YPF para la regasificación de Gas Natural Licuado que se está instalando en jurisdicción del Municipio de Escobar, en el Km 74 sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas. Se prevé que la terminal, conocida como Escobar LNG, estará operativa en mayo del 2011 y tendrá la capacidad para enviar hasta 500 millones de pies cúbicos por día a la red argentina.
La reforma constitucional de 1994, ha introducido, en su art. 43, la acción de amparo como garantía para la defensa del derecho a un ambiente sano, entre otros derechos.
A su vez, el constituyente ha calificado al derecho a vivir en un ambiente sano como de incidencia colectiva (Art. 43 CN), pues el ambiente es un bien colectivo sobre el que ningún particular puede pretender ningún derecho en exclusividad.
Afirman los presentantes, que los demandados, omitieron tener en cuenta los Tratados Internacionales firmados por los cinco Estados ribereños para regular los recursos hídricos, bióticos y abióticos del sistema formado por los tributarios y afluentes de los ríos Paraguay, Paraná, Uruguay integrantes de la Cuenca Internacional del Río de la Plata; y conforme lo obrado las Autoridades Nacionales omitieron también notificar a la Comisión Mixta Argentino Uruguaya y demás Estados integrantes de la Cuenca del Río de la Plata.
Afirman los amparistas, que se ha descuidado lo prescripto en la ley 25.688 de presupuestos mínimos sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, que hace referencia en su art. 5° a la materia “flujos” y a la “sustentabilidad de las cuencas hídricas”.

La gravedad de estos compromisos jamás atendidos por Puertos y Vías Navegables de la Nación, ni por la Autoridad del Agua y Subsecretaría de Urbanismo Provincial, ni por el Instituto Nacional del Agua, justifican la demanda, al encontrarse comprometida la navegabilidad al alterarse ilegalmente todas las riberas, sus flujos y humedales inmediatos, omitiendo cumplir con la ley 8912.
También se denuncia la “vulneración del principio precautorio” atento que la Empresa responsable de instalar un Puerto Privado Terminal de GNL en Escobar, no cuenta con la evaluación del impacto ambiental, para obtener la declaratoria previa. Involucran en este proceso a las propias autoridades de aplicación que omitieron todo control, incluso la omisión de la audiencia pública a esos efectos, hacen que se encuentre vulnerado, restringido y lesionado el principio precautorio,
En definitiva, el reclamo se sustenta en la omisión de los demandados en afectar el proceso administrativo previo para obtener la declaratoria de evaluación de impacto ambiental positivo y social, que los autorice a iniciar las obras, sobre bienes del dominio público
En función de lo comentado, se solicita en el escrito que con carácter de muy urgente, se decrete la prohibición de innovar (art. 230 CPCC), haciéndole saber tal circunstancia a la parte demandada mediante cédula con habilitación de días y horas y bajo responsabilidad de la parte actora.
Asimismo se dejó constancia que existe peligro en la demora, por cuanto el avance de las obras y la depredación realizada por la demandada, se agravan a cada momento y en la medida en que la demandada se acerque a su pretensión final, podría convertir la ejecución de la sentencia en ineficaz e imposible.
Para el supuesto caso de que no se hiciere lugar al amparo en cuestión, se dejo introducida la cuestión federal
Por último se solicita se declare la cuestión de puro derecho, pues el motivo que da origen a la acción, es la falta u omisión del proceso administrativo justo previo, que finalice en una resolución negativa o positiva de Aptitud Ambiental, para recién poder comenzar a desarrollar las obras la Empresa demandada, con el agravante, ante la omisión del Estado Provincial (OPDS) en convocar a “Audiencia Pública” al pueblo de Escobar, como parte del procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo cumplimiento, debió haber sido previo al comienzo de la obranzas.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

Nota relacionada:

Tigre - Punta Querandí quedará a cargo de la Intendencia.

El Concejo Deliberante de Tigre, dispuso por unanimidad que el Departamento Ejecutivo tome “posesión municipal preventiva” de Punta Querandí, hasta tanto se tome una decisión resolutoria definitiva con el fin de establecer si corresponden restricciones, con relación a dicho espacio”.
Pueblos originarios unidos en el Movimiento en Defensa de la Pacha, piden la preservación pública del predio situado en Dique Luján, pero que fue renombrado como Punta Querandí en virtud de que en el lugar se encontraron restos arqueológicos y se certificó la existencia de restos humanos de pueblos originarios.
El empresario Jorge O'Reilly, de la desarrolladora de barrios cerrados EIDICO, ostenta la propiedad del predio, que forma parte de una superficie mayor, para llevar adelante emprendimientos inmobiliarios similares a los que ya existen en la zona y que son la razón de ser de la firma inmobiliaria.

Para los pueblos originarios, se trata de un lugar cultural que debe ser preservado y venerado, pues hay serias presunciones de que alguna vez allí funcionó un enterratorio de antepasados. Estas visiones contrapuestas, dieron origen a un conflicto de larga data que la comuna prefirió no resolver en el ámbito local.
En los fundamentos de la decisión del Deliberativo, se citan diversas normas que reconocen derechos indígenas y la reciente medida cautelar por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que solicita al Estado Nacional resguardar un sitio sagrado del pueblo mapuche en Neuquén.

La resolución votada con unanimidad, resolvió tomar en carácter preventivo posesión municipal de las tierras en conflicto, en el marco de la Ordenanza 462/64, que faculta al Gobierno a tomar terrenos abandonados, y la Ordenanza 2987/08, que habilita a declarar inmuebles de "Interés Municipal por su valor local tradicional".
El Deliberativo llegó a esta decisión, luego de analizar un atiborrado expediente que se fue recopilando desde que se abrió la Comisión Especial Punta Canal, en noviembre de 2010. La comisión nació cuando propietarios de los countries, allegados a EIDICO, pidieron que el lugar, muy visitado por la comunidad en general, fuera desalojado.

En los fundamentos de la resolución se mencionan las distintas pruebas presentadas por el Movimiento en Defensa de la Pacha, por un lado, y por el otro, la empresa EIDICO y los arqueólogos del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) contratados por ésta, Daniel Loponte y Alejandro Acosta.
Lo curioso, es que al conflicto originario se suma ahora una querella civil que el experto Loponte –que en su momento puso en duda que existiera un enterratorio, aunque si aceptó la existencia de restos arqueológicos- le inició al periodista, Pablo Badano de Indimedya, una publicación temática que apoya a los pueblos originarios en sus luchas.
Los integrantes del Movimiento en Defensa de la Pacha, y varios vecinos y ambientalistas, le dijeron a Prensa Libre que está garantizada “como hasta ahora la presencia en el lugar”, pero que la diferencia está en que ya no significará exponerse a una denuncia por "intrusión a la propiedad privada".
Referencia: http://www.sprensalibre.com.ar

Notas Relacionadas:
Tigre - Atentado contra el acampe de Punta Querandí.
Punta Querandí – PPS – Manifestación
Tigre – El Espacio Intercuencas RRR, realizó actividades culturales y de difusión en la estación de Tigre.
Tigre – Punta Querandí – Encuentro de qom Formoseños y Tigrenses.
Comunicado URGENTE – Punta Querandí
Tigre – Punta Querandí - Petitorio del Movimiento en Defensa de la Pacha.
17 de julio de 2010 – MARCHA en defensa del patrimonio natural y Cultural.
Tigre – Punta Canal – EIDICO inició destrucción definitiva de yacimiento arqueológico.

viernes, 20 de mayo de 2011

Marcha a Atucha.

RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina

MARCHAMOS A ATUCHA
Contra las instalaciones nucleares del País
Sábado 21 de mayo de 2011-05-20
Reunión y partida desde el espacio Chico Mendes, Ángel Gallardo 752 (El Cid), CABA, 12hs. Desde allí se partirá en caravana hacia la localidad de Zárate.

Uruguay levanta una nueva planta de celulosa.

La fábrica está ubicada en la localidad de Conchillas, en la costa de Río de la Plata, y producirá 1,3 millones de toneladas de pasta por año. El consorcio Montes de Oca invertirá US$ 1.900 millones

El consorcio Montes del Plata, formado por la forestal sueco-finlandesa Stora Enso y la chilena Arauco, inició el martes en Uruguay las obras para construir su nueva planta de celulosa, que operará desde 2013.
La planta prevé producir 1,3 millones de toneladas de celulosa por año, dijeron autoridades de la empresa a inicios de enero. "Comenzamos con los trabajos preparatorios para iniciar la planta. (...) A fin de año obtendremos el pico máximo de 6 mil trabajadores y de acá al fin de la obra, en unos dos años, vamos a tener un promedio de unos 3 mil trabajadores", dijo a un medio local José Pedro Díaz, de Montes del Plata.

El consorcio, que en 2009 adquirió parte de las operaciones que la forestal española Ence tiene en Uruguay, concretará la inversión más grande en la historia del país sudamericano, de 1.900 millones de dólares, que fue confirmada en enero. La empresa erigirá las instalaciones del emprendimiento en la localidad de Conchillas, sobre el Río de la Plata, a unos 190 kilómetros al suroeste de la capital uruguaya.
En julio del año pasado, los Gobiernos de Argentina y Uruguay acordaron un monitoreo de las aguas de un río limítrofe en el que está instalada una polémica planta de celulosa.
La instalación de esa planta, construida por la empresa finlandesa Botnia, provocó un bloqueo de ambientalistas argentinos a un puente fronterizo durante más de tres años, que protestaban contra posibles efectos contaminantes. El diferendo llevó a ambos países a la corte internacional de La Haya.
Referencia: http://america.infobae.com

miércoles, 18 de mayo de 2011

Primer código de faltas ambientales.

Un proyecto de ley para juzgar a quienes cometan acciones que perjudiquen el medio ambiente, será enviado en las próximas semanas a la Legislatura bonaerense, que de aprobarse convertirá a la provincia en la primera región del país que tipifica estos delitos.
"Tanto este nuevo Código de Faltas como la creación de los futuros juzgados de faltas ambientales son de importancia vital para la provincia ya que nos permitirá optimizar los recursos ya existentes, otorgándole a las cuestiones ambientales el tratamiento específico que por su impacto social y trascendencia económica merece", explicó a Télam José Molina del Organismo Para el Desarrollo Sustentable (OPDS), que elaboró la iniciativa.
De esta manera, Buenos Aires será la primera provincia del país en tener un Código de Faltas Ambiental y juzgados ambientales para arbitrar a quienes cometan delitos ecológicos y acciones que perjudiquen la salud del medio ambiente.

El Código será el marco normativo del que surgirán juzgados encargados de disponer sentencias que incluyen apercibimientos, multas y también la posibilidad de aplicar arresto domiciliario para los responsables de generar casos graves de contaminación ecológica.
Además, establecerá qué tipo de contravenciones y faltas serán juzgadas en las comunas y cuáles en los nuevos organismos creados en el marco de la normativa.
El objetivo es que exista un solo procedimiento para los temas ambientales, que sea aplicable tanto por la Provincia como por los municipios, ya que actualmente existen, de mínima, cinco procedimientos con distintas prescripciones, según marcan las distintas leyes concernientes al medio ambiente y la sanidad ecológica.
Según los fundamentos del proyecto de Código Ambiental, se pretende "la preservación, recuperación, conservación, defensa, restauración y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, estableciendo los principios rectores del desarrollo sustentable".
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

Nota relacionada:
Remiten a la Corte y la Legislatura el anteproyecto para crear el fuero ambiental en la Pcia. de Buenos Aires.

lunes, 16 de mayo de 2011

Tigre – Islas del Delta – Amparo contra la Provincia y el municipio de Tigre – Sentencia de la Cámara.

El 11 de abril de 2011, di cuenta en este mismo sitio, del Amparo Constitucional contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tigre, que presentara la Fundación Protigre y Cuenca del Plata, por la manifiesta, arbitraria e ilegal autorización y/u omisión, del debido control y tolerancia a las inconstitucionales construcciones inmobiliarias situadas en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. La presentación contó con la adhesión de nueve instituciones ambientalistas de la zona.
Delta del Paraná - Poblado Isleño

Delta del Paraná - Barrio privado Isla del Este
Lo cierto es que en primera instancia, el titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 3 de San Isidro, resolvió rechazar la acción de amparo en cuestión, por improcedente y ordeno el archivo de la causa. Entre otras cuestiones el Juez destacó que no se había agotado la vía administrativa previa, que la emergencia invocada no era tal y que el procedimiento contencioso administrativo (Ley 12.008), prevé en su Art. 22, la posibilidad de solicitar y obtener medidas cautelares como la peticionada, por lo cual, concluyó que el único elemento a merituar respecto de la urgencia de la presentación, posee entidad suficiente para abrir el proceso de excepción, al ser el proceso Contencioso Administrativo la vía más idónea.
La Fundación Protigre y Cuenca del Plata, apeló esta medida, en el cual la actora entre otras cuestiones de fondo, expone que el nuevo Art. 43 de la Constitución Nacional elimina el requisito de la vía administrativa previa y que el Art. 32 de la Ley 25.675 dispone que el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo. Se afirma también en la elevación, que es equivocada la afirmación del juzgador, que señala que la emergencia invocada en el escrito liminar no es tal, cuando en el mismo se hace referencia que algunos emprendimientos se están construyendo produciendo un daño ambiental irreparable por lo que existe un peligro claro de daño irreversible y una ausencia de información relativa a la extensión de dicho perjuicio. También se afirma en el escrito elevado por la Fundación Protigre, que existe peligro en la demora, dada la velocidad con la que se vienen realizando la destrucción de los humedales en la zona en cuestión.
Delta del Paraná - Barrio privado Colony Park.

Delta del Paraná - Barrio privado Parque de la Isla.
El 20 de abril de 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, en un fallo dividido, dicto sentencia en la Causa Nº 2560/11, haciendo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la Fundación Protigre, a través del cual se dispuso lo siguiente:
1. Rechazar el recurso de apelación elevado por la Fundación Protigre y Cuenca del Plata y confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la vía acción de amparo por existir otras vías ordinarias más idóneas.
2. No proceder al archivo del proceso, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado de 1era Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Isidro para que, previa comunicación a la Receptoría General de Expedientes de San Isidro, entienda en la causa, intimando al actor para que readecue la demanda a la pretensión procesal que juzgue pertinente entre las admitidas en CCA.
3. Se dispuso también, que ínterin se efectivice la adecuación de la demanda ordenada, el Juez de grado, se pronuncie acerca de la medida cautelar pedida, una vez cumplidas las medidas en los términos del Art. 23 del CCA.
Las medidas que ordena solicitar la Cámara Contencioso Administrativo de San Martin al Juzgado de 1er instancia y que son parte del voto de mayoría de la Dra Ana María Bezzi, son:
1. Que la Municipalidad de Tigre y la Provincia de Buenos Aires informe si se ha efectuado un plan de ordenamiento ambiental territorial para la zona de la primera sección de islas del Delta del Paraná. En particular, estudio de impacto ambiental acumulativo y evaluación ambiental estratégica.
2. que informe si en la zona descripta se han autorizado emprendimientos urbanos y, en su caso, acompañe las autorizaciones pertinentes y la normativa aplicable.
3. Requerir al juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 11 de San Isidro y al Juzgado Federal Criminal y Correccional n 1 con asiento en San Isidro, que informe el estado actual de las actuaciones “Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida con Colony Park S.A. s/ ordinario y “Ferresio Altube, Enrique Carlos s/ usurpación del agua c/ parque de la Isla y Colony Park”, en particular con relación a las medidas cautelares dictadas.
A tales fines, en la instancia de grado, se librarán los oficios de estilo por Secretaría.
Con el resultado de tales medidas y en virtud de los principios ambientales pertinentes (art 28, CProv, leyes 11723 y 25675), deberá evaluarse en la instancia de origen, de oficio o a petición de parte (arg. art. 32, ley 25675). La eventual procedencia del dictado de otras medidas provisionales adecuadas en orden a la tutela ambiental efectiva.
Sintetizando, la Cámara, modificó el fallo de 1era instancia, haciendo lugar a la apelación parcialmente y resuelve: No archivar la causa (cosa que si había hecho el primer juez que intervino) y ordena al juez de primera instancia en lo contencioso administrativo (el juez que deberá intervenir a partir de ahora) resolver en un plazo de 5 días la medida cautelar solicitada (paralización de todas las obras susceptibles de degradar el ambiente en el Delta de Tigre) y le ordena el envío de un oficio a la Municipalidad de Tigre y a la Provincia de Buenos Aires para que informen en un plazo de 5 días, entre otras cuestiones importantes, si el Delta de Tigre posee un Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial, si contempla el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo y una Evaluación Ambiental Estratégica.
De Ricardo Barbieri para El Tigre Verde.

Nota Relacionada:

viernes, 13 de mayo de 2011

Tigre – Arroyo Darragueyra – Continúa la contaminación industrial (fotos)

A continuación publico una serie de fotografías que revelan el estado ambiental del arroyo Darragueyra, en un punto crítico del mismo. Me estoy refiriendo a la intercepción del dicho arroyo y la calle Saavedra en territorio de la localidad de Ricardo Rojas, Tigre.



Medirán los niveles de contaminación en el río Luján.

El viernes 6 de mayo de 2011, en una reunión del Comité de Cuenca del río Luján, celebrada en la vecina localidad de Pilar, autoridades del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) anunciaron la colocación de dos estaciones de hidrometeorología y una de monitoreo online, para controlar las variables que presente el río durante las 24 horas del día.
Según la directora de fiscalización del organismo, Verónica Gladario, este sistema permitirá controlar la vida y los cambios sufridos por el río en forma constante y detectar rápidamente cualquier variación que se registre.

La funcionaria también señaló que las estaciones hidrometeorológicas, estarán ubicadas en Luján y Mercedes con el propósito de "evaluar el caudal y los parámetros más importantes que tienen que ver con la vida del río en general, para poder detectar cualquier cambio nocivo", en tanto que explicó que los equipos de última generación "son muy caros, por lo que tendrán que tener custodia y quedarán en el río para siempre". Según se conoció, la medida también se hará efectiva en el río Reconquista.
Por otra parte, la funcionaria provincial, admitió "que hablar de saneamiento del río Luján es algo más profundo", al tiempo que aseguró que en el último monitoreo, "los parámetros están dando bien, excepto algunos focos sedimentarios".
Gladario afirmó que esos focos negros "se están estudiando para saber qué hacer", en un trabajo conjunto con las autoridades de Hidráulica, quienes controlan los efluentes volcados a los cauces, y la Autoridad del Agua (ADA). "Lo que queremos es prevenir que siga la contaminación", aseguró la funcionaria. Según estudios realizados por la Asociación de Patrimonio Natural de Pilar, el río Luján está entre los tres cursos de agua más contaminados del país, superado solo por el Riachuelo y el río Reconquista.
Referencia: http://www.elcivismo.com.ar

Notas relacionadas:

viernes, 6 de mayo de 2011

Agrotóxicos – Aprueban eliminar el uso del Endosulfán.

El 29 de abril, luego de una semana de negociaciones, los países parte presentes en la Quinta Conferencia de las partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, han aprobado por consenso incluir al Endosulfán en el Anexo A para su eliminación y gestionar un programa de trabajo para la implementación de alternativas para este insecticida de uso agrícola.
El endosulfán, Contaminante Orgánico Persistente, deberá ser retirado de producción y el uso a nivel mundial. Las únicas excepciones han sido India, China y Uganda que han solicitado venias en combinaciones cultivos-plaga específicos como algodón, café, tabaco, manzanas, entre otros, con un plazo para ésa excepción de 5 años. Se aspira que la sustitución de este químico no sea con otro químico de síntesis, sino en la forma de alternativas agroecológicas de manejo de cultivo y control de plagas.
Argentina usa al menos cuatro millones de litros al año
El endosulfán se utiliza en la Argentina para combatir insectos en los cultivos de cereales, alfalfa, algodón, florales, hortalizas, girasol, lino, maní tabaco y soja. Al respecto existe una tendencia creciente en cuanto a la comercialización y utilización, siendo el principal insecticida comercializado solo superado en los años 2002 y 2003, por la cipermetrina.

La revisión de la literatura científica sobe impacto del endosulfán, revela evidencias de los efectos tóxicos crónicos en el sistema nervioso, el sistema inmunológico, su acción disruptora endócrina, observándose alteración en el desarrollo de especies animales, atrofia testicular y reducción de la producción de esperma en mamíferos, también interfiere a las hormonas sexuales masculinas causando depresión crónica de la testosterona. Por último el Endosulfán se halla relacionado con efectos neurológicos a largo plazo, como la epilepsia y el incremento el riesgo de la enfermedad de Parkinson
Es una victoria para la campaña internacional impulsada por la Red de Plaguicidas a nivel internacional (Pesticide Action Network) y de IPEN, y un gran logro para las organizaciones ambientales y ciudadanas hindúes que iniciaron la campaña contra el endosulfán en el estado de Kerala desde 1999.
En el encuentro hubo una muy buena comunicación con Argentina, Paraguay, República Dominicana, Bolivia, Chile e incluso México. Brasil tuvo un bajo perfil en este tema, y el Salvador y Nicaragua estuvieron ausentes en esta Conferencia.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

jueves, 5 de mayo de 2011

Río de la Plata - Trabajo científico sobre contaminación de peces.

En el mes de marzo ha sido publicado un trabajo titulado: “Clasificación de riesgo de varios contaminantes orgánicos persistentes en peces detritívoros del Río de la Plata”. Este trabajo es un llamado de atención sobre sustancias que son extremadamente contaminantes, persistentes en el tiempo y que se bioacumulan en peces que terminan siendo tóxicos para los humanos que los consumen.
El trabajo tuvo como objetivo evaluar la bioacumulación y el riesgo asociado al consumo de peces que obtienen su alimentación de detritos o materia orgánica en descomposición ricos en lípidos. El estudio abarcó una serie completa de contaminantes orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados (PCB), plaguicidas clorados, clorobencenos, difenil éteres polibromados dibenzo dioxinas policloradas y furanos, que fueron analizados en sábalos (Prochilodus lineatus) y otras especies migratorias de peces recolectadas en las costas de la región Metropolitana de Buenos Aires.
En los músculos grasos de los peces se detectó una muy alta concentración de contaminantes orgánicos tales como mirex, endosulfán, aldrín, dieldrín, endrin, dioxinas, furanos y PCB.

Según el estudio éstas son algunas de las mayores concentraciones reportadas para peces. También destaca la notable capacidad de tiene el sábalo de alimentarse de partículas antropogénicas muy contaminadas y tolerar una carga muy alta de éstas. De acuerdo a los contaminantes encontrados, los hallazgos estarían indicando que el sábalo se alimenta directamente de los desagües del sistema de saneamiento.
A excepción del endosulfán, los plaguicidas analizados en este estudio son sustancias prohibidas desde que se comenzó a implementar el Convenio de Estocolmo (mayo 2004) en todo el mundo. En el caso de Uruguay, la eliminación del aldrín, dieldrín y endrin fue incluso anterior a dicha fecha y en el caso del mirex su uso fue prohibido en julio de 2004.
Lo anterior muestra que el hecho de que estas sustancias hayan sido prohibidas en determinada fecha no implica que hayan sido eliminadas de nuestros ecosistemas, ya que son sustancias contaminantes muy persistentes en el ambiente y bioacumulables en las cadenas alimenticias.
Sin embargo, ello no ha sido obstáculo para que el insecticida endosulfán, conocido mundialmente por sus impactos en la salud y la destrucción del medio ambiente, aún esté autorizado en nuestro país. Es más, en Uruguay este agrotóxico ha provocado la mortandad de peces, fauna indígena y hasta de ganado vacuno. A pesar de ello, la Dirección de Servicios Agrícolas ha autorizado su comercialización hasta mayo 2014.
Este trabajo es un llamado de atención sobre sustancias que son extremadamente contaminantes, persistentes en el tiempo y que se bioacumulan en peces que terminan siendo tóxicos para los humanos que los consumen.

martes, 3 de mayo de 2011

Tigre – Barrios Privados - Denuncia penal contra autoridades públicas del Municipio.

Las conductas, los hechos lesivos y las agresiones sufridos contra la población isleña ancestral, desde hace varios años y la alteración del delta del Paraná, obligaron a la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional presentar formal denuncia por delito de lesa humanidad y crimen hidrogeológico, contra las autoridades públicas del municipio de tigre.
La ampliación de la denuncia se presentó el día 2 de mayo de 2011, por ante la Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro, en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube.
Como corolario de la extensa presentación que comento, (la elevación completa podrán ubicarla en (http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/) los presentantes concluyeron con el siguiente petitorio:
1.- Que investigue todos los hechos lesivos y situaciones presentadas y solicitan a la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina, promueva la investigación y el esclarecimiento del crimen majestatis denunciado.
2.- Que disponga el allanamiento de todos los organismos públicos del Municipio de Tigre involucrados y proceda a secuestrar el material relacionado con el tema de la presentación.
3.- Que investigue la responsabilidad de los funcionarios del Municipio de Tigre en la prima facie demorada implementación del proceso administrativo para la evaluación del impacto ambiental o la omisión o comisión por omisión para controlar el accionar ilegal de los mega emprendimientos en el Delta, que provocan acumulativamente daños ambiental colectivo, a la salud, al régimen hidrológico del río y otros impactos a determinar. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (Arts. 248 y 249 del Código Penal).
4.- Que investigue la posible responsabilidad del Sr. Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA o su antecesor, en la autorización dada a particulares y empresas para la implantación de los proyectos inmobiliarios en la zona del Delta.
5.- Que investigue las relaciones del abogado Teófilo Meana Alconada con el Sr. SERGIO MASSA, que fuera designado (en oportunidad en que el Sr. Massa tuviera larga participación en el Gobierno Nacional como Director del ANSES y/o Jefe de Gabinete) como representante del ANSES en el “Grupo Consultatio” empresa del Sr. Constantini donde el ANSES tenía una participación accionaria del 26,62 % (Artículo periodístico aparecido en “Ámbito Financiero” del 14 de mayo de 2010). Todo ello en relación a la posible connivencia y tráfico de influencias entre los antes referidos y el otorgamiento de los permisos y autorizaciones que permitieran la construcción del Mega-Emprendimiento de “NORDELTA”.
6.- Se declare la nulidad por falsedad ideológica del documento público denominado PLAN DE MANEJO DE ISLAS DEL DELTA DE TIGRE del Sr. Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa. Y que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, por falsedad ideológica del art. 293 del CP, abuso de autoridad y incumplimiento a los deberes de funcionario público y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación, y lo informe al Honorable Concejo Deliberante de Tigre.
7.- Que investigue la responsabilidad de los responsables de las áreas de ambiente de la Municipalidad de Tigre, que omitieron los controles pertinentes incurriendo en manejo indebido del uso del suelo, al permitir asentamientos urbanos en zonas de uso público natural, omitiendo lo prescripto en la ley 11723 (de Medio Ambiente), que a través del mecanismo de la Evaluación de Impacto Ambiental deja abierta una vía de excepcionalidad a los mandatos de la norma 8212/77. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (Arts. 248 y 249 del Código Penal).
8.- Que investigue la responsabilidad de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se efectuaron las Urbanizaciones Cerradas sobre humedales y planicie intermareal, poligénica, pertenecientes al dominio público y uso público por sus importantes funciones ecológicas, es decir por su uso específico como purificador de aguas dulces, navegación, transporte y comercio. Investigue la responsabilidad penal de tales propietarios y tenedores de propiedades en las U.C. perteneciente a bienes del dominio público natural y la figura penal que les cabe como tales, habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocan la población toda.
9.- Que se cite a los testigos por su conocimiento en el tema y de comprobarse que parte o la totalidad de los delitos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación, pues conforme pacifica jurisprudencia es ilegal que de los actos y conductas ilícitas le rindan frutos a los responsables de los delitos.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

domingo, 1 de mayo de 2011

La ACUMAR difundió listado de industrias que contaminan el Riachuelo.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) tiene entre sus funciones la fiscalización de empresas e industrias, a través del cual realiza un control diario de la actividad de los establecimientos industriales y de servicios radicados en la cuenca, aplicando medidas preventivas en caso de daños inminentes al medio ambiente. Las empresas radicadas en la cuenca cuyos procesos productivos perjudican el medio ambiente, son declaradas como Agentes Contaminantes. Las empresas están obligadas a presentar Planes de Reconversión Industrial, cuyo cumplimiento será monitoreado por la ACUMAR. Este mes se hizo público por primera vez el Listado actualizado de Agentes Contaminantes.

La cuenca es una de las zonas más contaminadas de Argentina y según cálculos gubernamentales hospeda a más de 20 mil empresas.
La ACUMAR informó que hasta diciembre del 2010 se habían inspeccionado 5.777 empresas, es decir 30 % del total. El 8 % fue declarado como “agente contaminante” y tuvo que iniciar un proceso de reconversión industrial (PRI).
Grandes empresas mencionadas en el listado como Cervecería Quilmes, Coca Cola (FEMSA) y Laboratorios Roemmers, han informado que ya han regularizado la situación y aguardan la inspección que las quite finalmente de la nómina.
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) es un ente interjurisdiccional de derecho público, creado en noviembre de 2006 por la Ley Nacional N° 26.168, a la que han adherido las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que articula el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA).