jueves, 30 de junio de 2011

Colony Park – La audiencia pública se llevará a cabo, no obstante las causas jurídicas en trámite.

La audiencia pública convocada por el OPDS, que se llevará a cabo el viernes 1 de julio en la sede del Concejo Deliberante de Tigre, constituye un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta e insanable, atento que en principio habría simulación, extemporalidad y fundamentalmente violación de la ley aplicable, de las formas esenciales y la finalidad que inspiró su dictado.
Además de ello, en función de esta convocatoria se iniciaron dos acciones jurídicas, las cuales se encuentran etapa de instrucción. Una de ellas es la causa I 71542 contra la convocatoria a audiencia pública del Colony Park. Fue presentada el 21/6/11 y espera su traslado al Asesor Gral. de Gobierno. Las acciones fueron iniciadas por el Sr. Francisco Javier de AMORRORTU, conjuntamente con su letrado patrocinante, Ignacio Sancho ARABEHETY, en la cual solicita se dictamine la inconstitucionalidad de las resoluciones Nº 34 del 17/2/11 y Nº 06 del 13/1/11 firmadas por el titular del OPDS José Manuel Molina. El texto completo de la demanda está publicado en:  http://www.delriolujan.com.ar/incorte24.html
Por su parte la querella presentó una acción penal contra la convocatoria en cuestión, ante la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado titular del Juzgado Penal Federal N ° 1 de San Isidro, el 7 de febrero del 2011 la cual se encuentra en etapa de instrucción, bajo el Registro N° 3137/2011 caratulada: “MOLINA JOSÉ MANUEL, DOUSDEBES DIEGO MARTÍN S/ Presunta infracción arts. 248, 277, 293 del Código Penal”.
A continuación publico el texto completo de la dicha demanda.

AMPLIA DENUNCIA.
FALSIFICACION IDEOLOGICA RES OPDS Nº 6/11
INDICA ELEMENTOS DE PRUEBA.

Juzgado Federal Nº 1
Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado.
Secretaria Nº 7

ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, parte querellante en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube abogado, Tº81 Fº 887 CPACF, con domicilio procesal en Ituzaingo 373, Casillero 004, (Estudio Vazquez-Ferreccio) San Isidro, por propio derecho se presenta ante VS y respetuosamente digo:
I.- OBJETO.
Que amplio la denuncia efectuada en la Causa Nº 2843, en junio del 2008, aportando pruebas para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos e investigue, también el delito tipificado en el art. 293 Código Penal denominado falsedad ideológica o intelectual de documento público, y declare nula la Resolución Ministerial: 6/11 OPDS, al convocar a AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL para el proyecto urbanístico, que la firma COLONY PARK S.A., está desarrollando ilegalmente en la 1ª Sección de Islas de Tigre, que se llevará a cabo el día 23 DE FEBRERO DE 2011, en el Honorable Concejo Deliberante de Tigre. Promulgación: 13/1/2011. Publicación: 24/1/11 BO. Nº 26520.
En dicha zona, se estarían produciendo los delitos federales denunciados por esta querella, y los crímenes de lesa humanidad contra la población isleña, como obra en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”.
II.- HECHOS. INDICA PRUEBA.
Que la investigación que se solicita por los delitos tipificados en el arts. 293 del Código Penal, sin perjuicio del encuadre legal que el elevado criterio de V.S. establezca, se dirige concretamente a que VS. declare nulo de nulidad absoluta por falsedad ideológica, por ende, de todas las atestaciones, manifestaciones, reconocimientos, certificaciones y resoluciones existentes en la Resolución Ministerial 6/11 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, firmada por el Director Ejecutivo del OPDS Sr. José Manuel Molina.
Esta Resolución contiene manifestaciones, absolutamente falsas, expresadas a sabiendas y con el evidente propósito de perjudicar a terceros, en este caso a los integrantes de la población isleña ancestral, querellantes en autos; pues, el Sr. José Manuel Molina al tener a la VISTA el Expediente Nº 2145-27465/09, La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, La Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.723, Nº 13.757, es que el Sr. Director Ejecutivo del OPDS tiene el conocimiento suficiente de que es falso lo que afirma cuándo sostiene: “CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO URBANÍSTICO QUE LA FIRMA COLONY PARK S.A., PROPONE DESARROLLAR EN LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DE TIGRE…”.
Dicha falsedad, dimana en que la empresa Colony Park SA y Parque La Isla se encuentran desarrollando el emprendimiento urbanístico desde mediados del 2008 a la fecha, cuyos hechos y actos ilegales generó las denuncias que son de su conocimiento como obra en el informe del OPDS en el expediente Nº 2145-27465/09.
Así, en la Resolución Ministerial Nº 6/11 puesta en crisis, por falsedad ideológica o intelectual, se constata que el Funcionario Público intenta darle un viso de legalidad mediante la Convocatoria a la Audiencia Pública dentro del proceso Administrativo cuando en sus considerandos falsamente dice: “…en virtud del tipo de proyecto a ejecutar, la envergadura de la obra y el sitio de emplazamiento, correspondería convocar a una Audiencia Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 y cc. de la Ley Nº 25.675.
La Falsedad Ideológica se configura cuando no se ajusta a la verdad lo que se dice o se relata en el acto administrativo refrendado por el Sr. Director Ejecutivo del OPDS, en el marco de la forma auténtica de la Resolución Ministerial Nº 6/11, provista además, de la fuerza probatoria que de ella emana; la cual deviene en insinceridad manifiesta en lo siguiente:
a.-) Descripción inexacta del hecho, al decir: “proyectándose la construcción de un canal artificial en una zona delimitada por el Canal de Vinculación, el Arroyo Pacú y el Arroyo Anguilas”. Falso: pues el canal ya fue construido y existen carteles 2 (dos) que dicen “Canal Privado”, causando perjuicio a los isleños, que ostentan la posesión en forma continua, pacífica e ininterrumpida de la Isla de la 1ª Sección de Islas entre el Canal Vinculación, Arroyo Anguila y Río de la Plata, en mas de veinte años; con el agravante de ser bienes del dominio público natural.
b.-) Se altera el hecho en partes esenciales, cuando el documento afirma: “Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental sugiriendo que, en virtud del tipo de proyecto a ejecutar, la envergadura de la obra y el sitio de emplazamiento, correspondería convocar a una Audiencia Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 y cc. de la Ley Nº 25.675” .
Se omite detallar que la zona es de “desagües naturales” y le corresponde la aplicación de la Ley Prov. 6253/60, que en su Art. 2° señala: “créanse Zonas de conservación de los desagües naturales que tendrán un ancho mínimo de 50 mts a cada lado de los ríos...En caso de desborde por crecidas extraordinarias, esta zona se extenderá hasta el límite de las mismas”. En consecuencia, las afirmaciones en la Resolución 6/11, no son sinceras, pues como consta en los estudios de impacto ambiental Expte. 4112/0022629, del 16/11/2005, Cuerpo 1 de la Municipalidad de Tigre, Expediente Nº 2145-27465/09 y en las denuncias de los antiguos isleños de la 1ª Sección de Islas que constan en autos y en las hermenéutica de las constituciones y leyes que las reglamentan detalladas en los CONSIDERANDOS de la Resolución Ministerial 6/11, se omite que, dichas zonas son bienes que pertenecen al dominio público natural, siendo inenajenables, insprescriptibles, e inembargables; siendo también vías navegables internacionales.
c.-) Obra, una omisión en la descripción de los hechos lesivos acaecidos “ex antes”, cuando detalla: “Que en ese sentido, cabe destacar que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquéllos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cuestión planteada;
Queda manifestada la falsedad, al desconocer o encubrir mediante la Resolución impugnada, la ilegalidad de haber comenzado las obras sin la previa autorización de una Declaratoria de Impacto Ambiental positiva, al afirmar: “Que el objetivo de esta instancia es que la autoridad administrativa, previo a la toma de una decisión, acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con interesados y expertos en la temática;” y se intenta omitir las conductas y los hecho ilegales acontecidos al sostener : “Que la Audiencia Pública permite y promueve una efectiva participación ciudadana al confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta”.
La falsedad radica en que todos los pasos administrativos se omitieron no habiendo obtenido aun la declaratoria de impacto ambiental que autorice las obranzas ya efectuadas, por vías de hecho alterando la paz social al agredir a la población civil isleña ancestral, lo que es evidente, conforme los fundamentara VS en la resolución del 30 de Noviembre del 2010, y ahora, a pesar de la apariencia de legalidad que intenta dar el responsable del OPDS omitiendo lesivamente que las obras se realizaron vulnerando la Constitución Nacional y las leyes ambientales reglamentarias; requisito cuyo desconocimiento, tiene importancia decisiva, para impugnar por falsedad ideológica, la Resolución Ministerial 6/11.
De tal manera, no existiría correspondencia entre lo realmente actuado desde mediados del 2008 y lo narrado en la dimensión del contenido del Acto Administrativo; es decir, entre lo ocurrido en el momento de la autoría de los hechos desde mediados del 2008 y lo que se intenta plasmar ahora “a contra legen” en la Resolución del OPDS.
El Código Penal tipifica el delito de falsedad ideológica, el cual se consuma al insertar o hacer insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio (art. 293).
Justamente, podrá advertir VS. que la falsedad ideológica o intelectual consiste en haber insertado o hecho insertar, en la Resolución Ministerial, declaraciones falsas en su contenido, aunque auténticas en la forma del Acto Administrativo para la convocatoria a la Audiencia Pública; que recaen sobre hechos, que el documento público está destinado a probar, como por ejemplo que las obras no se iniciaron y se encuentran en la etapa de proyecto, y dicha falsedad causa perjuicio a terceros, con el agravante de cometerse respecto de un documento destinado a acreditar el debido proceso administrativo ambiental, a contrario sensu de las pruebas que obran a lo largo de todo el expediente y en especial en el incidente cese de obra.
Conforme los motivos y fundamentos que articulara VS en los resolutorios de fecha 30 de noviembre del 2010 y 7 de enero del 2011, podrá advertir en contraposición, que las manifestaciones y alegaciones de la Resolución 6/11, son falsas; tal, no es la realidad y así deberá judicialmente declararse, a fin de que el contenido del texto de la Resolución como “Norma”, el contenido de sus “Considerandos”, el contenido de las “manifestaciones”, “atestaciones”, “reconocimientos” de lo que no es, y lo “Resuelto en sus 14 artículos” por el Director Ejecutivo del OPDS, queden absolutamente sin valor y que dicho proceso administrativo “ex post” quede cancelado por el proceso penal iniciado desde mediados del 2008 por los pobladores isleños, que a su vez están denunciando a Colony Park SA por destrucción de sus posesiones y viviendas, como informó esta querella a VS, el 1 de junio de 2009.
En conclusión, todas las probanzas obrantes en la causa, llevan, conforme las reglas de la sana crítica y la experiencia, a la certeza de que las manifestaciones, atestaciones, certificaciones, reconocimientos recíprocos consignadas en la Resolución Ministerial 6/11, son totalmente simuladas. Nada tienen de real (art. 956 C.C.), y su instrumentación tiene una finalidad ilícita: dar un viso de legalidad a los delitos denunciados por los pobladores originarios del Delta.
Está en cuestión, la “sinceridad” del documento, aspecto que es dable impugnar por toda clase de pruebas como las aquí indicadas; la falsedad, la insinceridad de las manifestaciones, simulación absoluta y dolo del funcionario público Director Ejecutivo José Manuel Molina que pretende hacerlos valer, contrastan con el debido proceso justo administrativo, causando dicho documento perjuicio como se lo está denunciando en autos.
“Existe falsedad ideológica, cuando el instrumento de forma verdadera consigna declaraciones falsas”. (C. Penal Santa Fe, Sala III, JA, 1984-III-708).
Se habría incurrido en un delito doloso, que admite el dolo eventual, bastando el conocimiento en reafirmar un hecho falso del cual puede derivar un perjuicio para terceros y en la voluntad de hacerlo, no obstante el conocimiento de esa posibilidad. Obra en autos prueba del perjuicio a los isleños, pobladores originarios; y por ello, el funcionario José Manuel Molina tendría la conciencia y la voluntad de crear un estado de legalidad, inherente a la falsedad instrumental, destinada a adecuar la ilegalidad de haber construido o mejor dicho destruido causando daño ambiental colectivo por las obranzas de Colony Park SA sin autorización de las distintas Autoridades de Aplicación a nivel Municipal, Provincial, Nacional e Internacional.
III.- DERECHO.
La Falsedad Ideológica se configura cuando no se ajusta a la verdad lo que se dice o relata por el oficial público, en el marco de la forma auténtica de un instrumento público, provisto además, de la fuerza probatoria que de él emana. De tal manera, no existiría correspondencia entre lo realmente actuado y lo narrado en la dimensión del papel.
El Código Penal tipifica el delito de falsedad ideológica, el cual se consuma al insertar o hacer insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio (art. 293).
La falsedad ideológica tiene relación con la finalidad del instrumento (CNFed. Civ. Com., 13-6-77, LL 1977-C-526). Entre los presupuestos esenciales del delito de falsificación de documento (art. 293 CPNA) se encuentra el caso del instrumento en cuya materia se inserta o hace insertar la falsedad que perjudica (C Salta, LL 117-478).
La falsedad ideológica importa falseamiento de la verdad en el instrumento (C2º MdPlata, II, 123-780). Asimismo, el uso del instrumento público falso (art. 296 en función del 292 del CPNA) por su presentación en juicio con conciencia de su falsedad, involucra delito de falsificación por uso (CNFed. Crim. Correc., 11-10-68, LL 134-372 y 133-66).
Establece el art. 989 CC que son anulables los instrumentos públicos cuando fueren argüidos parcial o totalmente de falsos; y en nuestro caso, con el auxilio de esta norma, sus fuentes, y los arts. 993 y conc. CC.
Dejamos planteado que, existe falsedad, tal no es la realidad y así deberá judicialmente declararse, la nulidad absoluta de la Res. 6/11 por velar el orden público y vulnerar la fe publica; a fin de que esas manifestaciones, atestaciones, certificaciones, reconocimientos recíprocos de lo que no es, y lo resuelto en sus 14 artículos queden absolutamente sin valor y no puedan ser opuestas a terceros interesados, como los actuales ocupantes isleños del Delta y también querellantes que denuncian los actos materiales ilegales efectuados por Colony Park SA obran en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”.
IV.- PETITORIO.
Conforme la manda del art. 82 CPPN en mi calidad de Querellante propongo diligencias para esclarecimiento de los hechos ilícitos denunciados.
1.- Solicito a VS. que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, por falsedad ideológica del art. 293 del CP y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación
2.- Solicito se investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte del nombrado (Arts. 248 y 249 del Código Penal). Y el delito de encubrimiento.
3.- Sin perjuicio de lo que V.S. decida, podría disponer y así lo quiero, que se suspenda preventivamente la AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL para el proyecto urbanístico, que la firma COLONY PARK S.A., Parque La Isla, desarrollando ilegalmente en la 1ª Sección de Islas de Tigre, que se llevará a cabo el día 23 DE FEBRERO DE 2011, en el Honorable Consejo Deliberante de Tigre, convocada por la Resolución Ministerial: 6/11 OPDS, firmada por su Director Ejecutivo Sr. José Manuel Molina.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE SERA JUSTICIA.

Enrique Carlos Ferreccio
CPACF Tº81 Fº 887

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

miércoles, 29 de junio de 2011

Tigre – Colony Park – Pretenden avalar oficialmente, un hecho consumado, dañoso, ilegal y clandestino.

En franca ignorancia de todo el proceso judicial que se está llevando a cabo, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), resolvió convocar a Audiencia Pública Ambiental, para el tratar EL PROYECTO urbanístico que la firma Colony Park S.A. propone desarrollar en la primera sección de islas de Tigre, la cual se llevará a cabo el día 1 de julio a partir de las 9 horas, en la sede del Concejo Deliberante del distrito de Tigre.
Según mi humilde entender, la Audiencia Pública que comentamos, se trata de un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta e insanable, atento que en principio habría simulación, extemporalidad y fundamentalmente violación de la ley aplicable, de las formas esenciales y la finalidad que inspiró su dictado.
La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado.
Sabido es que una de las estrategias base de los desarrolladores de barrios privados, es la de efectuar las obras de construcción del suelo de los emprendimientos urbanísticos, en forma totalmente clandestina, teniendo como guía, solo las directrices, demandas y necesidades, que le imponen el futuro negocio inmobiliario.
Según la teoría del Hecho Consumado, reverso de la Teoría del Derecho, se trata de hechos, actos y situaciones que adolecen de un vicio en el origen o en su formación, que les hace calificables de ilegales, no adecuados al procedimiento, pero que el silencio, el tiempo o la propia fuerza ha sancionado, y que en el momento actual, resulta aconsejable admitirlos como válidos.

Por su parte y en contraposición de la Teoría del Hecho Consumado, todas las normas administrativas incluidas las de la ley 25675 y la ley 11723 están imbuidas de un profundo criterio preventivo. La prevención, consiste en la posibilidad de prever la ocurrencia de un daño y tomar las medidas adecuadas para evitarlo o minimizarlo. Por ello, las normas administrativas que regulan este tipo de procesos, fueron diseñadas para ser aplicadas solo y exclusivamente en la etapa de proyecto de la obra.
El marco regulatorio que reglamenta la construcción de barrios privados, más que un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado, ante el incumplimiento, prevé un proceso sancionatorio.
Efectivamente, el artículo 13 del Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados), establece que las obras ejecutadas antes de la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad), como la que nos ocupa, hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en los artículos 94 al 97 del decreto-ley 8912/77.
De los artículos mencionados, surge un listado de sanciones que van desde las multas, hasta la posibilidad de disponerse las medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial la posibilidad de disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente.
Por su parte el Art. 21 del Decreto Reglamentario del Código de Aguas 3511/07 dictado por el Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires, determina que para el supuesto de alteraciones de la línea de ribera que no tenga origen en causas naturales o en acto legítimo, corresponderá declarar la clandestinidad de lo obrado e intimar al propietario o responsable, a la realización de los trabajos necesarios para restituir, a su costa, las cosas a su estado natural o anterior.
En definitiva, en estos casos, lo que viene después de la clausura no es la convalidación del hecho consumado, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande. En función de lo dicho, no tiene sentido y atenta contra el sentido común, que la máxima autoridad ambiental de la Pcia. De Buenos Aires, convoque a la comunidad a participar de una audiencia oral y pública, para que de sus pareceres y presente sus oposiciones respecto al proyecto de una obra clandestina e ilegal, que ya está consolidada.
De Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.

Tigre – Colony Park – Cámara Federal de Apelaciones, no hizo lugar a recurso de casación y autorizó tareas de mantenimiento.

En la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 3 como: “Enrique Carlos Ferreccio s/su denuncia”, dentro del “Incidente de solicitud de cese de obras” (Expte. Nº 2843), la querella fue notificada de la resolución de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala 1, Sec. I en causa “Incidente de solicitud de cese de obras”, de fecha 2/06/2011, por la cual se Resuelve: I. No hacer lugar al recurso de casación deducido por el querellante Enrique Carlos Ferreccio a fs. 1/5, contra el decisorio de esta Alzada del 5 de mayo de 2011, sin costas por no haber mediado sustanciación. II. Tener presente la reserva de caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese y remítase al juzgado instructor”.
Además de ello, la decisión de la Cámara involucra una autorización para que la empresa Colony Park, realice tareas de mantenimiento de las obras de construcción de suelo, que efectuara en forma clandestina e ilegal.
En función de lo comentado, la parte querellante y recusante de la causa en cuestión, integrada por los isleños ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO más el Dr. ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE procedieron a recurrir en queja a la Casación Penal.
Según los querellantes, conforme al principio iura novit curia, la tutela del medio ambiente y el derecho a la calidad de vida, se encuentran preservados en el Preámbulo de la Constitución Nacional, cuando indica "promover el bienestar general"; garantizados por el art. 33 de la misma, plasmado en el espíritu del art. 41 y 43 de nuestra Carta Magna y las leyes que reglamentan su ejercicio; contemplados en tratados internacionales art. 75 inc. 22 como el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de los Derechos Humanos que fuera ratificado por ley 23.064, promulgada el 09/III/84, vulnerados por los emprendimientos detallados, como se encuentra acreditado en autos, y ahora por las resoluciones impugnadas de la administración de justicia interviniente.
Según los presentantes, las tareas de mantenimiento autorizadas les provoca una afectación directa en sus derechos y los sitúa en peligro, en un supuesto de contaminación ecológica o daño ambiental colectivo continuado, lo que tornaría abstractos, los derechos constitucionales de los actores, vulnerando la misma Constitución Nacional, al omitir su mandato del art 41.
Conforme los fundamentos y pruebas expresados en la causa, informan los querellantes que están dispuestos a ejercer el derecho constitucional de resistencia a la opresión acreditado en el art. 36 de la Carta Magna, que dispone lo siguiente: “…Sus autores serán pasibles de la sensación prevista en el Art. 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de... . Las acciones respectivas serán imprescriptibles: Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo”.
Por su parte, estoy en condiciones de informar que la empresa Colony Park, ya ha iniciado las “tareas de mantenimiento” comentadas en esta nota.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

lunes, 27 de junio de 2011

Tigre – Colony Park – Audiencia Pública – Demanda por inconstitucionalidad.

Se inició por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, demanda por inconstitucionalidad de la Resolución Nº 34 del 17 de febrero de 2011 y de la Resolución Nº 06 del 13 de enero de 2011 firmadas por el titular del OPDS José Manuel Molina, reafirmando la realización de la audiencia pública del barrio cerrado Colony Park.
La demanda fue presentada por el Sr. Francisco Javier de AMORRORTU, conjuntamente con su letrado patrocinante, Ignacio Sancho ARABEHETY.
Según los presentantes, el titular del OPDS, intenta licuar las penas que cargan las criminales obranzas que fueron clausuradas el 30 de Noviembre del 2010 por la Jueza Sandra Arroyo Salgado del Juzgado Federal en lo criminal Sec Nº 7 de San Isidro, tras haber consumado los más aberrantes crímenes hidrogeológicos en el santuario Puelches, cuya remediación nunca demoraría menos de 800 a 5000 años.
Similares disposiciones de clausura fueron ordenadas por la Jueza a cargo de la causa “ASOCIACIÓN CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ COLONY PARK S.A S/ ORDINARIO” EXPTE. Nº 68660, tramitada por ante el Juzgado Civil Comercial Nº 11 del Depto. Judicial de San Isidro.
En lugar de evaluar los daños, el OPDS aprecia oficiar de cabina de peaje.
Según el escrito, el accionar ilegal del titular del OPDS convocando a audiencia pública cuando los crímenes son públicos y de vieja data, sólo busca acercar visos de legalidad a lo ilegal, con las consecuencias que esos frutos generan en los cimientos de la República. “Este funcionario alimenta aberrantes dictaduras democráticas”.
En el petitorio de la demanda se solicita lo siguiente:

1. Se dictamine la inconstitucionalidad de las resoluciones Nº 34 del 17/2/11 y Nº 06 del 13/1/11 firmadas por el titular del OPDS José Manuel Molina
2 . Se dé traslado al Asesor General de Gobierno.
3 . Se alcancen copias a Fiscalía para librar oficio que refuerce el incidente contra José M. Molina obrante en la causa 2843 en el Juzgado Federal en lo criminal de San Isidro, Sec. Nº 7 a cargo de la Jueza Sandra Arroyo Salgado.
Haya aprecio para seguir luchando por la Justicia, la Naturaleza y los pobladores isleños cuyas viviendas y plantaciones fueron destrozadas.
El texto completo de la demanda está publicado en:
http://www.delriolujan.com.ar/incorte24.html

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

sábado, 25 de junio de 2011

Tigre - Pedido de informes sobre empresas que vuelcan en el arroyo Darragueyra.

Atento la grave contaminación industrial y urbana que sufre el Arroyo Darragueyra, en territorio del distrito de Tigre, el Presidente del Bloque Coalición Cívica-ARI, Luis Cancelo, presento un Proyecto de Comunicación en el cual se solicita al ejecutivo municipal, informe sobre cuestiones relacionadas con la situación ambiental de las empresas que vuelcan en el dicho arroyo, principalmente las ubicadas en la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas.
En los fundamentos del escrito, se deja constancia que que el bajo caudal del arroyo, pone en evidencia la vulnerabilidad de sus aguas a la contaminación.

También afirma que la situación ambiental del curso de agua en cuestión es muy variable, debido principalmente a las fluctuaciones dadas por los vertidos y por el propio régimen del arroyo, e implica una amenaza sanitaria emergente sobre la población de los barrios Ricardo Rojas, López Camelo y Las Tunas.
Las variaciones podrían deberse principalmente a las diversas descargas, considerando que una de las empresas que vuelca en ese punto realiza acciones de tratamiento de residuos especiales. Por otra parte, las concentraciones elevadas de materia orgánica registradas pueden deberse al vuelco de industrias de procesamiento de alimentos, teniendo en cuenta la resuspensión que se evidencia de sólidos debido posiblemente a la acción de sustancias tensioactivas que podrían asociarse a descargas de productos derivados de cremas y grasas. Asimismo la contaminación calórica, de más de 50°C, es tan o más grave que la contaminación química.
El proyecto de Comunicación, consta de cuatro artículos uno de ellos de forma y textualmente refieren lo siguiente:

Artículo 1°.- Este H.C.D. solicita al D.E. que informe cuántas empresas de 3era. Categoría, cuentan con permiso para volcar residuos industriales en el arroyo Darragueyra, en el Partido de Tigre.

Artículo 2°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. que informe si las empresas de 3era categoría que vuelcan en el arroyo Darragueyra, cuentan con el seguro ambiental que señala la Ley General del Ambiente.

Artículo 3°.- Este H.C.D. solicita al D.E. informe respecto a todo tipo de inspección y/o estudio que se haya realizado en los últimos tres años, por parte de las autoridades competentes de Tigre, relacionadas con la situación ambiental del arroyo Darragueyra.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

miércoles, 15 de junio de 2011

La defensoría del Pueblo de la Nación pide prohibir el ENDOSULFAN.

“Por Resolución Nº 101/11, sobre prohibición del insecticida organoclorado, Endosulfán, el Defensor del Pueblo de la Nación recomendó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que prohíba de inmediato el uso del Endosulfán en las actividades agrícolas, en el ámbito de la República Argentina.
Respaldan esta recomendación, entre otros, los siguientes considerandos:
Consultado el Ministerio de Salud de la Nación, sobre la toxicidad del Endosulfán, respondió que tiene propiedades carcinogénicas para los seres humanos, especialmente en los casos de exposición crónica. Además, provoca alteraciones neurológicas que pueden asociarse con daños cerebrales permanentes, manifestándose con deterioro cognitivo y emocional, daños en la memoria y afección visual. También afecta el sistema inmunológico; tiene efectos adversos sobre el sistema reproductivo masculino, los riñones y el hígado; puede provocar hipotiroidismo y daña los glóbulos rojos sanguíneos.

Por estas razones, la producción, importación y uso de Plaguicidas Orgánicos Persistentes, grupo químico al que pertenece el Endosulfán, está prohibido por el mencionado Ministerio, en todos los ámbitos de competencia del Sector Salud, para cualquier fin que invoque acciones sanitarias (Resolución 364/1999).
La Organización Mundial de la Salud (OMS), clasificó toxicológicamente al Endosulfán en la Clase 1b (altamente tóxico), y su uso está restringido en 23 países y prohibido en otros 57.
Por último, nuestro país, basándose en las evaluaciones de riesgo de la sustancia en cuestión, en su carácter de miembro del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (Convención de Estocolmo), recomendó la inclusión del Endosulfán en el anexo A del Convenio.
No obstante lo dicho, este insecticida mantiene en la actualidad un amplio uso en actividades agrícolas en Argentina, aplicándose principalmente, sobre cultivos extensivos (soja, girasol, maíz), hortalizas (tomate) y frutales (pera, manzana, durazno, entre otros).”
“SENASA ha desarrollado un proyecto de prohibición paulatina del Endosulfán, con prohibición total a diciembre de 2015, situación que por las razones expuestas, no es compartido por esta Defensoría y motivó la firma de la Resolución 101/11, recomendando la prohibición inmediata del insecticida.”
Referencia: www.renace.net

lunes, 13 de junio de 2011

Hallan transformadores de PCB, en el río Luján.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, OPDS, encontró durante un operativo de fiscalización y control ambiental, nueve (9) transformadores de energía eléctrica en el Río Luján.
Los transformadores eléctricos que utilizan el refrigerante altamente contaminante PCB, fueron encontrados a la altura de la calle Membrillar del Barrio Luján de Pilar.
En el operativo a cargo de la Dirección Provincial de Controladores del OPDS, también se hicieron presentes la División Delitos Ecológicos de San Martín, Personal y técnicos del Departamento Laboratorio del OPDS y la Unidad de Respuesta Rápida (URR) de Campana, dependiente de la autoridad ambiental provincial.

Verónica Gladario, Directora Provincial de Controladores Ambientales del OPDS, destacó en el lugar que “se encontraron a raíz de la denuncia que fue recibida por el titular del OPDS José Molina, es muy grave lo que hemos encontrado hoy en el Río Luján y vamos a avanzar e investigar hasta el final, porque realmente el que ha realizado está acción contaminando el Río de esta forma, es de una irresponsabilidad y falta de conciencia total”.
Fueron halladas las carcasas de los, por tal motivo los técnicos del Departamento Laboratorio del OPDS , tomaron muestras del agua para ser analizadas y poder verificar si hubo derrame del líquido altamente contaminante conocido como PCB, en las aguas del Río.
Ahora la investigación está a cargo de la UFI n° 3 de Pilar, a cargo del Dr. Palacios, que determinará quienes fueron los responsables del depósito de estos transformadores en el Río Luján.

viernes, 10 de junio de 2011

Tigre – Arroyo Darragueyra – Se agrava su situación ambiental.

En tanto el sitio de vuelco en el arroyo Darragueyra, de empresas ubicadas en la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas, Tigre, se ha transformado en un sitio de continuas visitas por parte de estudiantes de las escuelas primarias de la zona, las autoridades públicas de la municipalidad de Tigre, continúan sin hacerse cargo de la creciente degradación ambiental que sufre la zona.


miércoles, 8 de junio de 2011

Tigre - Ice Cream colabora para ayudar a los necesitados

La planta de helados de El Talar, hizo entrega de una donación económica al distrito para la futura construcción de un hospedaje nocturno que alojará a aquellos que no tienen un techo para dormir, dándoles cena y desayuno.

El dueño de la empresa Ice Cream, que lleva 25 años fabricando y comercializando cremas heladas hizo entrega de una donación económica de $10.000 a la Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, Malena Massa, quien llevó a cabo una visita por la fábrica.
A propósito de ello, Malena Massa, destacó: "Agradecemos esta donación a Ice Cream, una empresa que invierte en Tigre, que genera empleo y que confía en la gestión asociada. Nosotros trabajamos a la par con el sector privado desde que asumimos, porque con el esfuerzo de todos podemos generar cada vez mejores condiciones de vida para nuestros vecinos”.
Asimismo, dicha ayuda será destinada para la futura construcción de un hospedaje nocturno -que funcionará en Canal desde las 19 hasta las 7- brindando alojamiento a aquellas personas que no tengan donde pasar la noche y ofreciéndoles cena y desayuno.

La fábrica Ice Cream fue fundada en 1986, instalándose a partir de 1997 en un predio de 15.000m2 en la localidad de El Talar. La firma lleva 25 años de actividad fabricando y comercializando cremas heladas en todas sus variantes. Con una producción anual de 25 millones de litros (25% del consumo anual argentino), Ice Cream es el mayor productor de helados del país.
“Ice Cream acapara el 25% del mercado, siendo la fábrica de helado de mayor volumen del país. Asimismo, el consumo viene en ascenso todos los años, tenemos la expectativa de seguir creciendo para seguir colaborando con estas causas”, subrayó el dueño de la empresa, Ricardo Pérez.
A través de la gestión asociada y el trabajo de la dirección de responsabilidad social empresaria, el municipio articula distintas iniciativas con el sector privado que permiten la ejecución de proyectos para mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Referencia: http://www.168horas.com.ar

Notas relacionadas.
Tigre – Arroyo Darragueyra – Continúa la contaminación industrial (fotos)
Tigre - El Caso Ice Cream.
Tigre – Industria alimenticia, contamina impunemente el arroyo Darragueyra.
Tigre – ASÍ CONTAMINA FRIGOR.
Tigre – Incineradores – El Caso Pelco.
Tigre – Las Tunas – Frigorífico Rioplatense - Informe
Tigre – Arroyo Darragueyra – ALERTA BORDÓ.
Tigre – Arroyo Darragueyra – Creciente degradación ambiental.
Tigre – Arroyo Darragueyra – Contaminación industrial.
Tigre – Arroyo Darragueyra – Obras en la picota.
Tigre – 2010 – ¿Otra vez SOPA?
¿Otra vez el Darragueyra?
Tigre – Situación ambiental del arroyo Darragueyra.

martes, 7 de junio de 2011

Río Reconquista – Marcos Paz – Decreto declara al El Durazno, como nueva Reserva Natural.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a través de la Dirección Provincial de Residuos, comenzó a sanear y cerrar un basural a cielo abierto en la localidad de Marcos Paz. A su vez, se hizo entrega del decreto que declara a El Durazno como una nueva Reserva Natural.

Según precisó el titular del organismo, José Molina, es importante el cierre de ese basural porque “provocó innumerables quejas de los vecinos de Marcos Paz y también por encontrarse en la órbita del ACUMAR, ya que es necesario continuar con la limpieza de los márgenes del Riachuelo”.
Con respecto al basural, se informó oficialmente que el mismo se encuentra ubicado en la intersección del Arroyo Morales con el Acceso Zabala, principal vía de acceso al Barrio Urioste y al Complejo Penitenciario Federal II y abarca cerca de 20 hectáreas de las cuales en 18, a diario se disponen más de 35 toneladas de residuos domiciliarios, provenientes de podas de árboles y escombros de la construcción, así como envases de agroquímicos.

Entre las características del basural, se destaca la ausencia de un alambrado olímpico perimetral que evite el movimiento de bolsas plásticas causadas por el viento y la presencia de personas hurgando entre los montículos de basura.
Se presume a su vez la quema constante de residuos y la posible contaminación de suelo y napas freáticas a la percolación de líquidos lixiviados.
Por otra parte, el OPDS entregó el decreto firmado por el gobernador Daniel Scioli que declara El Durazno como una reserva natural provincial de objetivo definido educativo.
El río Reconquista tiene su nacimiento en la confluencia de los Arroyos La Choza y Durazno. Este último arroyo aporta el nombre a este nuevo lugar protegido.
Este sector de praderas con pastizales, característico del ambiente pampeano, sumando a la porción del lago san francisco que inunda parte del área a declararse constituye en sus casi 300 hectáreas, un espacio de importante biodiversidad, constituyendo un sitio particular para la observación de aves.
Referencia: http://www.aninoticias.com

miércoles, 1 de junio de 2011

La primera luminaria eólica solar de la Zona Norte.

Una de las primeras preguntas que surgían al escuchar hablar de la obtención de electricidad a través de la energía solar era la de preguntarse qué pasaría en días nublados. Lo mismo ocurría al escuchar hablar de la energía eólica, aquí lo inevitable era pensar como funcionaría esto en los días que no había viento. La tecnología se encargó de resolver estos interrogantes de manera simple: combinando ambos procedimientos.
Un ejemplo de esta novedosa manera de obtener energía se puede observar aquí no más, en el puerto de Olivos, donde se instaló la primera luminaria eólica solar. Este moderno y extraño aparato, único en la zona norte, cuenta con una hélice montada en lo alto de un poste gris metalizado y dos paneles de celdas solares que miran al cielo. Se lo puede ver al caminar por el paseo del puerto, protegido por una de las flamantes barandas que han sido colocadas en estos últimos días bordeando el agua, y con los veleros como paisaje de fondo.

Esta luminaria, que se encuentra ya funcionando, es una prueba piloto para la obtención de alumbrado público sin cables, es decir sin consumir energía eléctrica. Esta prueba se ha podido llevar adelante gracias a un convenio que la provincia hizo con China y en base a sus resultados es que se determinará si esta será la manera de obtener alumbrado público en el futuro.
Nuestro país, tímidamente por los costos que esto implica, va intentando incorporar nuevas tecnologías tendientes al aprovechamiento de elementos naturales para la obtención de energía. Los emprendimientos “Rawson I” y “Rawson II”, en Chubut, serán el parque eólico más grande del país y, una vez concretados, representará una expansión exponencial de la capacidad eólica; y la planta fotovoltaica “San Juan I”, en la provincia de San Juan, es la primera de Sudamérica y sumará un total de 30 megavatios al Sistema Interconectado Nacional.
Estamos lejos aún de lograr que la naturaleza cubra todas nuestras necesidades energéticas gracias a la tecnología, pero lo importante no es cuánto falta sino que por fin la Argentina ha iniciado el camino del desarrollo de su potencial de energías renovables que algún día nos permitirá alcanzar esa meta.