martes, 30 de junio de 2015

TIGRE – Ricardo Rojas – El OPDS clausuró a la “incineradora” PELCO por irregularidades en el tratamiento de residuos peligrosos.

En la inspección, se detectaron residuos sin tratar de hace más de tres años, los cuales figuraban como ya procesados.
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible clausuró la empresa Pelco SA, ubicada en Tigre, tras descubrir que en sus instalaciones había graves anomalías en el tratamiento de residuos peligrosos y de alta toxicidad. La compañía presentó una medida cautelar ante el juez Luis Arias, quien la rechazó y reafirmó la clausura.
En la inspección, se detectaron residuos sin tratar de hace más de tres años, los cuales figuraban como ya procesados; depósitos desbordados, residuos sin identificación de los cuales se desconoce su origen, lo cual incumple toda la normativa que regula la actividad y generando un grave peligro para la salud de los vecinos, dado que en el material decomisado se encontró plomo, mercurio y residuos halogenados.





También se encontraron más de 130 toneladas de cenizas acumuladas de los residuos incinerados y documentación apócrifa sobre un supuesto de traslado de las mismas.
Ahora será la Justicia la que investigará para establecer con exactitud cuáles fueron los motivos que llevaron a la empresa Pelco a cometer estas irregularidades. Para eso, será fundamental desentrañar cuáles fueron los materiales incinerados.
Por su parte, la Cámara Argentina de Industrias para el Tratamiento para la Protección Ambiental (CAITPBA), se despegó del caso y respaldó la clausura de Pelco, al asegurar que “debe ser tomada como un episodio único y aislado, por lo cual vemos oportuna y eficiente la intervención efectuada por el organismo provincial, quien debe velar es su carácter de autoridad de aplicación, por el cuidado del medioambiente y la preservación de los recursos naturales”. Además, CAITPBA mostró su preocupación por los motivos que generaron la clausura de Pelco. 
Además de lo dicho, a continuación publico una serie de fotografías que muestran la manera en que la empresa PELCO, contamina impunemente el arroyo Darragueira.









Notas relacionadas:


lunes, 29 de junio de 2015

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó readecuar un edificio ya construido por violar el Código de Planeamiento.

La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a readecuar un edificio de departamentos ya construido de 8 pisos de alto ubicado en la calle Cramer 3151/55 porque los permisos otorgados permitieron construir a una altura superior a la admitida por el Código de Planeamiento de la Ciudad en esa zona.
La sentencia fue dictada por el Dr. Aurelio Ammirato, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10  en los autos caratulados “Hernandez Olga Pilar y otros c/ GCBA s/ amparo” Expte. N° 44718/0. Los vecinos fueron patrocinados por Jonatan Emanuel Baldiviezo integrante del "Observatorio del Derecho a la Ciudad".
La causa se inició cuando los vecinos linderos de Belgrano linderos al inmueble de la calle Cramer 3151/55 detectaron que allí se estaba construyendo un edificio multifamiliar con una altura casi tres veces a la permitida por el Código de Planeamiento Urbano para dicha zona (Distrito R2B1)  perjudicando la ventilización e iluminación de sus viviendas.
La constructora, en un primer momento había presentado planos que respetaban la altura establecida (3 pisos con una con una superficie de 971,55 m2). El problema surgió cuando el GCBA autorizó el pedido de enrase o completamiento de tejido, aprobando así la edificación hasta una altura superior a la permitida (8 pisos, incrementando la superficie construible casi al doble -1806,76 m2-). El enrase constituye una excepción que autoriza a construir por arriba de las alturas permitidas en un distrito pero exige como condición que las alturas de las edificaciones linderas superen los 15 metros. El fundamento es que al existir un inmueble entre dos edificios de altura mayor a 15 metros, resulta irrazonable que no se permita construir a esa altura porque la zonificación del lugar sólo permite una altura inferior a los edificios linderos. Este instituto suele ser interpretado para alcanzar a situaciones no permitidas, es un mecanismo frecuente utilizado por la Dirección General de Interpretación Urbanística para burlar los límites que establece el Código de Planeamiento.
En este caso, en la sentencia se reconoció que este recaudo (que ambas edificaciones linderas superen los 15 metros) se cumple con respecto a un edificio lindero (de aproximadamente 28 mts. de altura) pero no con respecto a la otra vivienda lindera (de 7 mts. de altura). Es decir, el enrase resulta procedente únicamente cuando las alturas de las edificaciones linderas superan los 15 metros supuesto que no se verifica en el caso.
Detectada la ilegalidad de los permisos por contradecir el Código de Planeamiento Urbano, el Sr. Juez resolvió: 1) Hacer lugar a la acción de amparo declarando la nulidad de la Disposición n° 977/DGIUR/2011 que fue la norma que autorizó el inicio de las obras. 2) Ordena al GCBA a determinar la modalidad en que deberá llevarse a cabo la readecuación del proyecto a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes. La READECUACIÓN de acuerdo al Código de Edificación de la Ciudad podría implicar la demolición de la parte de la obra construida en contravención al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. En nuestra opinión, esta sentencia es histórica porque ordena que aquello que fue construido ilegalmente y afecta derechos y la calidad de vida de las familias linderas debe ser demolido.
En la Ciudad de Buenos Aires, es costumbre que la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) realice interpretaciones arbitrarias del Código de Planeamiento ajenas al texto de la ley, autorizando más m2 de superficie construida que lo permitido, con el fin de favorecer a los desarrolladores inmobiliarios y empresas constructoras. La interpretación ilegal realizada por la DGIUR que autorizó casi el doble de superficie a construir no es un hecho aislado sino el ejemplo de una conducta continua en la Ciudad denunciada permanentemente por los vecinos. 
Esperamos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no apele la sentencia actuando en defensa de la empresa constructora sino que acepte lo resuelto por el juez e investigue a los funcionarios responsables de otorgar autorizaciones ilegales que afectan el ambiente urbano y la calidad de vida de miles de familias y que ponen en juego también el patrimonio de la Ciudad por la posibilidad de futuros juicios por indemnización.

viernes, 19 de junio de 2015

FOTOGRAFÍA - Macro - Naturaleza (Cámara: Nikon D5100)

Para visitar mi galería fotográfica en FLICKR pueden ingresar a:

www.flickr.com/photos/61752795@N05/



De la CARTA ENCÍCLICA LAUDATO SI

(Publicada por el Papa FRANCISCO, SOBRE EL CUIDADO DE LA CASA COMÚN referidos al modelo agrícola con uso de agrotóxicos y a la energía nuclear.)

“Existen formas de contaminación que afectan cotidianamente a las personas. La exposición a los contaminantes atmosféricos produce un amplio espectro de efectos sobre la salud, especialmente de los más pobres, provocando millones de muertes prematuras. Se enferman, por ejemplo, a causa de la inhalación de elevados niveles de humo que procede de los combustibles que utilizan para cocinar o para calentarse. A ello se suma la contaminación que afecta a todos, debida al transporte, al humo de la industria, a los depósitos de sustancias que contribuyen a la acidificación del suelo y del agua, a los fertilizantes, insecticidas, fungicidas, controladores de malezas y agrotóxicos en general. La tecnología que, ligada a las finanzas, pretende ser la única solución de los problemas, de hecho suele ser incapaz de ver el misterio de las múltiples relaciones que existen entre las cosas, y por eso a veces resuelve un problema creando otros”.
“Tanto los residuos industriales como los productos químicos utilizados en las ciudades y en el agro pueden producir un efecto de bioacumulación en los organismos de los pobladores de zonas cercanas, que ocurre aun cuando el nivel de presencia de un elemento tóxico en un lugar sea bajo. Muchas veces se toman medidas sólo cuando se han producido efectos irreversibles para la salud de las personas”.
“…muchos pájaros e insectos que desaparecen a causa de los agrotóxicos creados por la tecnología son útiles a la misma agricultura, y su desaparición deberá ser sustituida con otra intervención tecnológica, que posiblemente traerá nuevos efectos nocivos. Son loables y a veces admirables los esfuerzos de científicos y técnicos que tratan de aportar soluciones a los problemas creados por el ser humano. Pero mirando el mundo advertimos que este nivel de intervención humana, frecuentemente al servicio de las finanzas y del consumismo, hace que la tierra en que vivimos en realidad se vuelva menos rica y bella, cada vez más limitada y gris, mientras al mismo tiempo el desarrollo de la tecnología y de las ofertas de consumo sigue avanzando sin límite. De este modo, parece que pretendiéramos sustituir una belleza irreemplazable e irrecuperable, por otra creada por nosotros”.


“La expansión de la frontera de estos cultivos arrasa con el complejo entramado de los ecosistemas, disminuye la diversidad productiva y afecta el presente y el futuro de las economías regionales. En varios países se advierte una tendencia al desarrollo de oligopolios en la producción de granos y de otros productos necesarios para su cultivo, y la dependencia se agrava si se piensa en la producción de granos estériles que terminaría obligando a los campesinos a comprarlos a las empresas productoras”.
“Sin duda hace falta una atención constante, que lleve a considerar todos los aspectos éticos implicados. Para eso hay que asegurar una discusión científica y social que sea responsable y amplia, capaz de considerar toda la información disponible y de llamar a las cosas por su nombre. A veces no se pone sobre la mesa la totalidad de la información, que se selecciona de acuerdo con los propios intereses, sean políticos, económicos o ideológicos. Esto vuelve difícil desarrollar un juicio equilibrado y prudente sobre las diversas cuestiones, considerando todas las variables atinentes. Es preciso contar con espacios de discusión donde todos aquellos que de algún modo se pudieran ver directa o indirectamente afectados (agricultores, consumidores, autoridades, científicos, semilleras, poblaciones vecinas a los campos fumigados y otros) puedan exponer sus problemáticas o acceder a información amplia y fidedigna para tomar decisiones tendientes al bien común presente y futuro. Es una cuestión ambiental de carácter complejo, por lo cual su tratamiento exige una mirada integral de todos sus aspectos, y esto requeriría al menos un mayor esfuerzo para financiar diversas líneas de investigación libre e interdisciplinaria que puedan aportar nueva luz”.


“Cuando aparecen eventuales riesgos para el ambiente que afecten al bien común presente y futuro, esta situación exige «que las decisiones se basen en una comparación entre los riesgos y los beneficios hipotéticos que comporta cada decisión alternativa posible». Esto vale sobre todo si un proyecto puede producir un incremento de utilización de recursos naturales, de emisiones o vertidos, de generación de residuos, o una modificación significativa en el paisaje, en el hábitat de especies protegidas o en un espacio público. Algunos proyectos, no suficientemente analizados, pueden afectar profundamente la calidad de vida de un lugar debido a cuestiones tan diversas entre sí como una contaminación acústica no prevista, la reducción de la amplitud visual, la pérdida de valores culturales, los efectos del uso de energía nuclear. La cultura consumista, que da prioridad al corto plazo y al interés privado, puede alentar trámites demasiado rápidos o consentir el ocultamiento de información. En toda discusión acerca de un emprendimiento, una serie de preguntas deberían plantearse en orden a discernir si aportará a un verdadero desarrollo integral: ¿Para qué? ¿Por qué? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿De qué manera? ¿Para quién? ¿Cuáles son los riesgos? ¿A qué costo? ¿Quién paga los costos y cómo lo hará? En este examen hay cuestiones que deben tener prioridad. Por ejemplo, sabemos que el agua es un recurso escaso e indispensable y es un derecho fundamental que condiciona el ejercicio de otros derechos humanos. Eso es indudable y supera todo análisis de impacto ambiental de una región. 


En la Declaración de Río de 1992, se sostiene que, «cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces» que impidan la degradación del medio ambiente. Este principio precautorio permite la protección de los más débiles, que disponen de pocos medios para defenderse y para aportar pruebas irrefutables. Si la información objetiva lleva a prever un daño grave e irreversible, aunque no haya una comprobación indiscutible, cualquier proyecto debería detenerse o modificarse. Así se invierte el peso de la prueba, ya que en estos casos hay que aportar una demostración objetiva y contundente de que la actividad propuesta no va a generar daños graves al ambiente o a quienes lo habitan.  Esto no implica oponerse a cualquier innovación tecnológica que permita mejorar la calidad de vida de una población. Pero en todo caso debe quedar en pie que la rentabilidad no puede ser el único criterio a tener en cuenta y que, en el momento en que aparezcan nuevos elementos de juicio a partir de la evolución de la información, debería haber una nueva evaluación con participación de todas las partes interesadas. El resultado de la discusión podría ser la decisión de no avanzar en un proyecto, pero también podría ser su modificación o el desarrollo de propuestas alternativas”.

Vaticano, 18 de junio 2015


Vea la carta completa en :

lunes, 15 de junio de 2015

INUNDACIONES CUENCA DEL RÍO LUJÁN - Ampliación de Denuncia Penal.

El día 23 de abril fue presentada una nueva ampliación por la instalación de barrios cerrados en los municipios de Pilar y Escobar en la zona del Delta y en los cauces mayores de los ríos Paraná y Luján. La causa Nº 1619  está radicada en el Juzgado Federal de Campana a cargo del Juez Adrián González Charvay, fue iniciada a mediados del 2011 por vecinos e integrantes de organizaciones sociales. En la presentación se denuncia la pérdida de vidas humanas, el peligro al que está expuesta la vida de la ciudadanía y de sus bienes personales; asimismo  la apropiación indebida (usurpación) de bienes del dominio público natural, bienes que pertenecen al conjunto de los argentinos y el daño agravado por su destrucción identificando a los presuntos responsables del Estado que actuarían en connivencia con los desarrolladores inmobiliarios. 


Entre las múltiples pruebas presentadas se encuentran como relevantes  los testimonios de especialistas en la región, un reciente fallo de la Corte Suprema de Nación y otro de la Corte Suprema de La Provincia. 
Durante la catastrófica inundación del 30 de octubre del 2014 perdieron la vida Daniel Quintana de 22 años (San Fernando) y el adolescente Nahuel Reyes (Luján). A menos  de 4 meses, el 25 de febrero del 2015, fallecen durante otra inundación en Escobar Ayrton Rubén Francisquelli de 20 años y Laureano Rodríguez de 71 años. Razón por la cual se solicitó a la justicia que investigue la presunta comisión del delito de estrago ambiental doloso seguido de muerte por inundaciones (arts. 187 y 186 inc. 5 del Código Penal), por ponerse en peligro la vida y los bienes materiales quedarían tipificados los delitos contra la seguridad pública acorde el art. 186 inc. 4 e inc. 1 CP.

Ponen en funcionamiento la primera planta de reciclado de pilas del país.

La Universidad Nacional de La Plata anunció la puesta en marcha del complejo, capaz de procesar 80 kilos de pilas por mes, equivalente al consumo de una población de unos 8.000 habitantes ¿Qué hacer con las pilas que ya no sirven? Es una pregunta con pocas respuestas en la Argentina, donde solo la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un plan de recolección. En el resto del territorio la competencia recae sobre cada municipio, pero es poco lo que se hace.
La Universidad Nacional de La Plata (UNLP), sin embargo, logró un importante avance: la puesta en marcha de la primera planta de reciclado de pilas de la Argentina.
Funciona a pocos kilómetros del centro de La Plata, en Gonnet, en la Plapimu-Laseisic (Planta Piloto Multipropósito y Laboratorio de Servicios a la Industria y al Sistema Científico), un centro de investigación y desarrollo de diferentes proyectos perteneciente a la Facultad de Ciencias Exactas de la UNLP y a la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) de la provincia de Buenos Aires.
"La planta fue concebida, diseñada e instalada con un método simple, económico y absolutamente sustentable", destacó el doctor en química Horacio Thomas, a cargo de la Planta y director del laboratorio.


"La idea fue desarrollar un proceso que permitiera recuperar los metales presentes en las pilas agotadas, logrando un doble propósito: evitar la contaminación de suelos y aguas subterráneas y al mismo tiempo recuperar los metales para su reutilización, disminuyendo la explotación minera y la contaminación en la producción de los mismos".
El proyecto tuvo su inicio en 2012 como una prueba piloto y recién ahora está completamente operativa. El desarrollo de la planta tiene un costo de 400.000 pesos.
La Planta Piloto Multipropósito no es un centro de acopio de pilas sino un laboratorio de investigación y desarrollo que tiene por finalidad el cuidado del medio ambiente. A futuro, se espera que la tecnología empleada allí pueda ser aplicada en distintas provincias.
Thomas informó que en el municipio bonaerense de Pellegrini se encuentran trabajando en la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos y urbanos junto con la Autoridad del Agua de la Provincia, en la cual se incluirá una planta de tratamiento de pilas para ese municipio de 5.000 habitantes.
"Es importante que los municipios asuman el compromiso del cuidado del medio ambiente, consideramos que los costos de instalación son bajos y el beneficio de proteger nuestra tierra es muy alto", explicó.

La problemática

Al término de su vida útil, las pilas son consideradas residuos peligrosos. Al ser desechadas junto con la basura doméstica, ocasionan graves daños a la salud y al medio ambiente debido a los materiales químicos que contienen.
Entre los metales que contienen se encuentran el mercurio, cadmio, plomo, zinc, manganeso y litio. De acuerdo con Greenpeace, el 30% de su contenido son materiales que causan daños a la salud y el medio ambiente.
"En la Argentina, cuando una pila ya no sirve se la tira junto con la basura domiciliaria y termina en rellenos o basurales a cielo abierto. Con el paso de tiempo y por descomposición, sus elementos se oxidan y derraman diferentes tóxicos en el suelo, agua y aire. Lo mismo sucede cuando se quema en basureros o se incinera", detalló la organización.
"La disposición final de las pilas agotadas constituye un problema ambiental serio, tanto por su magnitud, como por la escasez de alternativas viables, desde el punto de vista ambiental, social o económico", remarcó Thomas.


El reciclado

La UNLP explicó que el primer paso del proceso comprende la clasificación por tamaño de las pilas alcalinas agotadas: chicas (AAA), medianas (AA), grande (C) y más grandes (D). La Planta no procesa pilas reciclables.
Mediante un método artesanal, se corta la carcasa de hierro que recubre las pilas. Una vez abiertas se recuperan los diferentes componentes: cobertura de acero, algo de papel, el barro interno (debido a que tiene una gran cantidad de carbón), y los metales que se reutilizan como el zinc y el manganeso.
Una vez separados, se tratan en una solución de ácido sulfúrico generada por un proceso biotecnológico. En la industria, el método de generación de ácido sulfúrico es contaminante, pero la UNLP logró "obtenerlo utilizando biorreactores de producción biológica", destacó el doctor en química.
La producción microbiológicamente catalizada de ácido sulfúrico tiene ventajas sobre el empleo de ácido comercial porque es ambientalmente amigable, trabaja a temperatura ambiente y presión normal, utiliza cantidades mínimas de agua, produce ácido a la concentración adecuada para su uso, evitando el transporte de sustancias peligrosas.
Finalmente, el proceso logra separar por precipitación los distintos componentes que pueden reutilizarse, obteniendo finalmente óxido de manganeso y carbonato de zinc. El primero puede utilizarse para fabricar acero y el segundo es aplicado en la industria alimenticia, farmacéutica, naval y hasta en la construcción.
Los metales recuperados pueden ser reinsertados en la industria para su uso. De esta manera se transforma un residuo tóxico en algo aprovechable de diversas maneras.

Notas relacionadas:


sábado, 13 de junio de 2015

TIGRE - Concejales del FV piden informe para conocer el procedimiento sobre el depósito de basura en Villa La Ñata.

El presidente de bloque del Frente Para la Victoria Tigre, Federico Ugo, anunció que presentará un pedido de informes en el Honorable Concejo Deliberante a raíz de que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) clausurara un basural clandestino a cielo abierto a mediados de mayo sobre la calle Viamonte, en el ingreso a Villa La Ñata.
El presidente de bloque del Frente Para la Victoria Tigre, Federico Ugo, anunció que presentará un pedido de informes en el Honorable Concejo Deliberante a raíz de que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) clausurara un basural clandestino a cielo abierto a mediados de mayo sobre la calle Viamonte, en el ingreso a Villa La Ñata.
Según denuncias de los vecinos, camiones identificados con el sello del municipio volcaban allí residuos sin ningún tratamiento. En el informe de inspección realizado por la entidad bonaerense se alega que “no se acreditan estudios de impacto ambiental ni autorización para desarrollar tareas correspondientes a su rubro”, razón por la cual se procedió al cierre preventiva del predio. 


“Una vez más queda clara la hipocresía del Frente Renovador, que por un lado impulsa un supuesto programa de reciclaje de residuos y por otro tiene este enorme basural clandestino contaminando uno de los lugares más hermoso del distrito”, aseguró Ugo, en diálogo con El Argentino Zona Norte. Y añadió: “Desde nuestro bloque de concejales vamos a realizar un pedido de informes para que el municipio otorgue las explicaciones pertinentes sobre de este monstruoso basural, que no respeta las normativas provinciales que determinan que todos los residuos sólidos urbanos reciban tratamiento en el Ceamse”.
En ese sentido, expresó que desde hace tiempo venían escuchando los reclamos de los habitantes aledaños que veían a los camiones municipales de basura contaminar lo que hasta 2007 era un humedal de importantes proporciones, que terminó siendo destruido: “Es una vergüenza, hacer esto es no tener conciencia de los prejuicios que pueden causarle a los locales, tener un basural sin los estudios previos, sin profundidad en el suelo y a cielo abierto”, manifestó el concejal.
Referencia: http://elargentinozonanorte.infonews.com

viernes, 5 de junio de 2015

5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.

El Día Mundial del Medio Ambiente es uno de los principales vehículos que las Naciones Unidas utilizan para fomentar la sensibilización mundial sobre el medio ambiente y promover la atención y acción política al respecto.



Los objetivos son darle una cara humana a los temas ambientales, motivar que las personas se conviertan en agentes activos del desarrollo sostenible y equitativo, promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas ambientales, y fomentar la cooperación, la cual garantizará que todas las naciones y personas disfruten de un futuro más próspero y seguro.


miércoles, 3 de junio de 2015

TIGRE - REMEROS BEACH - Nulidad del Decreto 630/15.

El Municipio de Tigre no es competente para aprobar las prefactibilidades y factibilides a los proyectos de construcción de urbanizaciones cerradas. En función de ello surge la nulidad absoluta del Decreto 630/15, por el cual el Intendente de Tigre, Julio Zamora, concedió a la firma JUANO S.A. la factibilidad de uso del suelo, para desarrollar un emprendimiento urbanístico cerrado, en el predio identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección G, Parcela rural 135, del distrito de Tigre.

El proceso administrativo que concluye con la autorización de un proyecto, a partir de la cual pueden iniciarse las obras de construcción del suelo de un barrio privado, están reguladas por el Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados). Para la determinación del proceso administrativo, el Decreto en cuestión remite (Art. 8) a lo determinado por los Arts. 6 y 7 respectivamente del Decreto 9404/86 (Clubes de campo – Regulación de su constitución).
Razones de oportunidad y conveniencia llevaron al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,  a disponer en el año 2002 la descentralización del procedimiento de aprobación de las Urbanizaciones Cerradas encuadradas en los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, que comprenden como ya dije, a los Clubes de Campo y a los Barrios Cerrados, respectivamente.


A tal efecto se dictó el Decreto N° 1727/02, mediante el cual se implementó el denominado “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, estableciéndose que la Provincia transferiría a las Municipalidades que se incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos comprendidos en la norma.
Según el convenio celebrado entre la Municipalidad de Tigre en septiembre de 2002, con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Provincia transfirió a la Municipalidad de Tigre, la gestión del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de Campo y Barrios Cerrados, es decir que se le confiere al Municipio las atribuciones suficientes para el otorgamiento de la Convalidación técnica Preliminar o Prefactibilidad y la Convalidación Técnica Definitiva o Factibilidad.
La normativa vigente en relación a la zonificación según usos del suelo del partido de Tigre es la Ordenanza Nº 1894/94 que aprueba el Código de Zonificación del Partido de Tigre, con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 1996/97.
El Gobierno Provincial, mantuvo a cargo de las dependencias provinciales con competencia en la materia, la aprobación y fiscalización del proyecto hidráulico y la subdivisión del suelo, fijándose a tal efecto obligaciones a cumplimentar por las Comunas; y se dispuso la creación, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, del “Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas”, en el que debían inscribirse los Clubes de Campo y Barrios Cerrados que obtuviesen la convalidación definitiva, como condición previa para la comercialización de las unidades respectivas.


En función de serias dificultades detectadas en la ejecución del Programa de Descentralización Administrativa a Municipios en esta materia, se consideró necesario e impostergable disponer la reasunción de las atribuciones transferidas a las Comunas por el Decreto N° 1727/02, con la finalidad de asegurar la regularidad en la aprobación de las Urbanizaciones Cerradas en beneficio de los intereses públicos generales.
En función de ello el 17 de diciembre de 2013, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, emitió el Decreto N° 1069, por el cual se deroga el Decreto N° 1727/02, por el cual se implementó el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, comprensivas de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados.
En el Decreto 1069, se determina además que el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas proseguirá su actuación en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con competencia para disponer la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con convalidación técnica definitiva o factibilidad, la cual será requerida como condición previa indispensable para proceder a la comercialización de las unidades respectivas.
Por último prescribe que Los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.


En definitiva y sintetizando, de lo expuesto surge que el Intendente de Tigre, no tiene facultades para otorgar la Convalidación Técnica Preliminar y la Convalidaciones Técnicas Definitivas a urbanización cerrada alguna.
Para determinar definitivamente la validez del Decreto 630/15, por el cual el Intendente de Tigre, otorgó la prefactibilidad al proyecto de construcción del nuevo barrio privado “REMEROS BEACH”, deberíamos sumar a lo dicho, las irregularidades verificadas en la reforma del Código de Zonificación ejecutada por el Concejo Deliberante de Tigre. 
Para evitar mayor abundamiento, respecto a ese tema, remito a lo ya informado en: http://www.eltigreverde.blogspot.com.ar/2015/05/tigre-que-es-camino-de-los-remeros-beach.html

De Ricardo Barbieri para "El Tigre Verde".

lunes, 1 de junio de 2015

TIGRE – NORDELTA - Un luchador de artes marciales, dos sicarios mexicanos y 4 millones de dólares perdidos.

La Policía investiga si el peleador “Icho” Larenas estuvo detrás de un atentado frustrado en Villa Crespo. Creen que busca recuperar una inversión en Nordelta que quedó sospechada de lavado de dinero narco.
En la tarde del pasado 7 de mayo, dos mexicanos fueron detenidos en el barrio porteño de Villa Crespo cuando trataban de escapar del edificio de Malabia 575 con dos mujeres como rehenes. Pronto quedó claro que no eran asaltantes: llevaban encima tres pistolas calibre 22 con silenciadores y habían gritado a los cuatro vientos que su objetivo no eran las dos aterrorizadas vecinas sino “una doctora” que vivía en el tercer piso del lugar.
La persona a la que buscaban, se descubrió rápidamente, era la odontóloga Marcela Valeria Simón (43), esposa de Diego Colombini (46), un abogado investigado por la Justicia Federal bajo la sospecha de que lavó dinero narco en emprendimientos inmobiliarios en Nordelta (Tigre).
Colombini, y su principal socio, el arquitecto Walter Mosca, cayeron en desgracia en más de una forma en los últimos meses. Además de la causa judicial por lavado de dinero (ver Una causa...), apilaron muchos acreedores: gente “pesada”, que les dio mucho dinero para construir edificios y casas que nunca se concluyeron y cuyos dólares no fueron devueltos.
Es a uno de estos acreedores que hoy apunta la investigación sobre los sicarios mexicanos de Villa Crespo. El sospechoso en cuestión es un luchador profesional famoso en el ambiente de las artes marciales mixtas (como el campeonato estadounidense de la UFC). Su nombre es Eduardo Enrique Larenas, le dicen “Icho” tiene 34 años y es un canadiense nacionalizado argentino que vive en Nordelta. Allí, vía fideicomisos del dúo Mosca–Colombini, habría invertido unos cuatro millones de dólares.
En el mundo de la lucha profesional, a Larenas también se lo conoce por el apodo de “El Dogo”. Para las agencias antidroga norteamericanas, sería uno de los líderes de una organización narco que trafica marihuana premium de Canadá a México. En la Argentina, la Aduana y la Unidad de Información Financiera (UIF) lo investigan por presunto contrabando de divisas y lavado de dinero.
Larenas dejó la Argentina el 15 de mayo último, una semana después de que fueran detenidos los sicarios mexicanos en Villa Crespo. Viajó de Ezeiza a Panamá, de Panamá a Cuba y de Cuba a Panamá, pero no hay registros de que haya vuelto a nuestro país.
Un auto con el que se habrían movido los sicarios por Buenos Aires y los contactos de Larenas en México son las principales pistas que apuntan al luchador como posible ideólogo del frustrado atentado a la esposa de Colombini.
La primera alarma sobre Larenas llegó a las autoridades argentinas en agosto del 2013. A través de una nota oficial, el agregado del Departamento de Seguridad Nacional (Homeland Security) en la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires advirtió que “Icho” Larenas estaba siendo investigado en Maryland por “mover grandes cantidades de cocaína y marihuana” y por el “lavado de dinero” proveniente de ese comercio.




“La investigación nos ha producido inteligencia que nos dirige a que Larenas tiene conexiones en Buenos Aires y ha movido millones de dólares de los Estados Unidos a la Argentina”, dice la nota que dio inicio a la causa 1111/2013 en el juzgado en lo Penal Económico N° 1, a cargo de Ezequiel Berón de Astrada.
A partir de esta información, la Aduana argentina denunció al luchador por supuesto “contrabando de divisas y lavado”, pero la investigación quedó trabada luego de que en junio de 2014 la UIF diera a conocer parte de lo que había averiguado sobre Larenas. Por ejemplo, las millonarias inversiones en Nordelta y en la Recoleta.
Ante la difusión de estos datos los norteamericanos cortaron toda colaboración. Pero su interés revivió, fortalecido, con la aparición de los dos sicarios mexicanos.
Hoy los esfuerzos de los investigadores apuntan a conectar a Larenas con los dos mexicanos detenidos en Villa Crespo, Carlos David Angulo López (37) y Marco Antonio López Quintero (30). Ya encontraron algunos nexos, además de los rumores que ya corrían en Nordelta de que “Icho” habría amenazado a Colombini y a Mosca con matarlos si no le devolvían el dinero invertido.
Gran parte del éxito de esta pista depende de hurgar en el pasado de Larenas y de los sicarios mexicanos. Por lo pronto ya se confirmó que tanto el luchador como uno de los detenidos, Angulo López, estuvieron presos en México más o menos al mismo tiempo por cargos de tráfico de drogas y conspiración.
Angulo López fue detenido junto a otras 15 personas el 22 de junio de 2010 en Angostura, en el estado de Sinaloa. Estaban empacando cuatro toneladas de marihuana. Las autoridades norteamericanas también informaron que tuvo un proceso en ese país por tenencia de drogas, armas y secuestro.
Por su parte, Larenas fue detenido junto a otros cuatro canadienses en la noche de Año Nuevo de 2009 en Puerto Vallarta. Lo acusaron de protagonizar un tiroteo en un restorán. Al parecer, su grupo tenía armas largas, por lo que la División Crimen Organizado de México abrió una investigación.
Para la agencia estadounidense Homeland Security, Larenas manejaría en México un negocio muy redituable: se lo investiga por llevar a ese país desde Canadá (pasando por Estados Unidos) cargamentos de marihuana premium para canjearlos por cocaína. 
Esa marihuana tiene una composición de 30% de THC (la que llega a Argentina no supera el 4% de ese componente activo). Medio kilo puede llegar a canjearse por un kilo de cocaína. Según los norteamericanos, las millonarias ganancias de este negocio habrían sido las que Larenas invirtió en Nordelta.


TIGRE - REMEROS BEACH – Se interpuso denuncia penal

Oportunamente, el Sr. Francisco Javier de AMORRORTU, amplió la denuncia que corre agregada en la en la causa FSM 65812/14, a cargo del Juzgado Federal N°2 de San Isidro, Secretaría N° 5 a cargo del Dr. Pablo Javier Flores, incluyendo en la misma el caso del proyecto de construcción de un nuevo desarrollo inmobiliario en el distrito de Tigre, llamado “Remeros Beach”, cuya factibilidad de uso del suelo, ya fue aprobada por el Intendente de Tigre en fecha 24/4/2015, mediante Decreto N° 630.
También resulta dable destacar, que un mes después de la firma del citado Decreto, el Concejo Deliberante de Tigre, aprobó mediante la Ordenanza N° 3475  la reforma del Código de Zonificación del Distrito, a fin de adaptar las características de la zona, a las necesidades de este nuevo negocio inmobiliario.
A continuación, publico el texto completo de la denuncia en cuestión.


Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituido mi domicilio legal en la calle Ituzaingó 278 casillero 1564 de San Isidro, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra. Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro, Secretaría Nº 5 a cargo del Dr. Pablo Javier Flores en la causa FSM 65812/14, me presento y con respeto digo:

I. Objeto

A. Denunciar daños tipificados por art 420 bis CPFM

1) a los humedales de la parcela 135 e de la Circ. III del Partido de Tigre, a tan solo 400 m al Sur de la parcela de las ya denunciadas guarderías Tifón; rematando humedales y riberas con la consiguiente irreparable pérdida de las baterías convectivas atesoradoras de las energías que asisten el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos de estos cursos de agua en planicies extremas cuyos flujos ordinarios mínimos ya se descubren en estado catatónico; amén de liquidar los márgenes de reserva que reclama la salida del Aliviador.

2) Adicional inobservancia de la dominialidad pública imprescriptible de estas áreas por art 2340, inc. 4º del CC

3) Adicional inobservancia de las cesiones obligadas al Fisco por art 59, ley 8912 de la totalidad de la parcela.

4) Adicional inobservancia del art 101 del decreto 1549/83, reglamentario de la anterior prohibiendo el “saneamiento” de áreas inundables.

5) Adicional inobservancia de la restricción mínima de 100 m de la franja de conservación ley 6253 por art 5º del decreto reglamentario 11368/61 sobre el Aliviador.

6) Adicional inobservancia del art 2º, ley 6254 que prohíbe fraccionamientos que escapen a la condición rural.

7) Adicional inobservancia del Proceso Ambiental completo: desde la ausencia de la ley particular por art 12, ley 25675 que acerque los IECs y IACs (Indicadores ecosistémicos y ambientales críticos) para evitar que los EIA sean meros cantos de sirena; hasta la audiencia pública; los debidos respetos al art 9º, ley 13569; la evaluación de esas respuestas y la DIA final por el OPDS.

B. Solicitar medidas autosatisfactivas que detengan las obras de movimiento de suelo que ya dieron comienzo para no incurrir en adicionales daños
C. Denunciar atropellos legales y procedimentales en el decreto 630 del ejecutivo municipal del 24/4/15 (Exp. 4112-23544/14) y en la ordenanza del día 26/5/15 del HCD aprobando el mismo. (Tipificadas estas faltas por arts. 173, inc. 8º, 264, 293 y 298 del CPPN), que dan o dieron lugar a la generación de perjuicios, adulteraciones y estragos (tipificados por arts. 182, 183, 189 y 200 del CPPN y por art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico).

II. Sumando a las penurias de los flujos del Luján

Y por ello, reiterando la solicitud de cambio de carátula de la causa FSM 65812, NN S/ infracción de la ley 24051, por la de “De Amorrortu Francisco Javier s/ fraudes reiterados, daños y atropellos al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos”, vuelvo a denunciar las penurias que cargan los flujos y el cauce del Luján y la disociación térmica e hidroquímica que cargan todos estos sarcófagos tributarios, que habiendo el primero perdido en los últimos 120 años ¾ partes de su ancho natural por interminables violaciones de sus líneas de ribera, no cesan de sumarle agravios a las fuentes que alimentan sus equilibrios dinámicos.
En esta nueva denuncia el fraude consistió en la violación del orden jurídico ambiental y dominial (arts. 41 y 43 de la CN, 28, 44, 57 y 195 de la CP BA, LEY 25675 y 11723) mediante un decreto 630 firmado por el ejecutivo el 24 de Abril del 2015, otorgando la factibilidad en el uso del suelo y llevándose por delante todo lo que viene expresado en el objeto de esta denuncia.
El 26 de Mayo es el HCD el que sigue sus pasos criminales aprobando la reforma del Código de Zonificación sin observar nada de lo anterior. Es obvio que primero debió aprobarse el cambio normativo y luego aprobarse la factibilidad de uso del suelo. Las prisas políticas de estas cabinas de peaje hoy no conocen límites para atender los gastos de campaña.
Los funcionarios aquí imputados lo son por insistir en avanzar con un fraude y por su atropello a presupuestos mínimos, a soslayar imprescriptibles dominialidades públicas, inesquivables cesiones obligadas al Fisco, violaciones a franjas de conservación y en primer lugar, a multiplicar estragos en humedales cuyas tipificaciones penales precisas vienen rescatadas de marcos convencionales.
La contracara o cara oculta de la luna del art 31 de la CP también debe ser considerada. Porque de hecho, es más grave la ofensa que se hace a estos ecosistemas, a estos bienes difusos, a estos ambientes de funciones milenarias, que las que pudieran alegarse se hacen al dominio privado. Ver arts. 240 y 241 del nuevo CC
Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

III . Legitimación activa

Los bienes difusos han quedado ninguneados. Todo pretende pasar por los intereses directos del hombre; al punto de jamás haber depositado la propia “ciencia” ecológica mirada alguna a los enlaces de materia y energía que hacen que Natura viva sosteniendo movimiento perpetuo: la primera de sus esencias y madre de todo tipo de axiologías; incluidas las jurídicas, que así lo expresan Morello y Lorenzetti.
Morello, en VISION PROCESAL DE CUESTIONES AMBIENTALES, EDIT. RUBINZAL 2004 Pág. 99, señala. "resulta novedoso el texto de la ley (art. 41 CN y 28 CPBA) por el concepto de defensa de bienes colectivos, que se caracteriza por indivisibilidad de beneficios: el uso común, el uso sustentable y el status normativo"
Aquí se habla de la protección de la identidad colectiva; de la lesión a un bien público destinado a un uso común, que afecta o interesa a la comunidad". En idéntico sentido lo hace LORENZETTI en “RESPONSABILIDAD COLECTIVA, GRUPOS Y BIENES COLECTIVOS”, LL, 1996 tomo D, pág.1058

Reitera este decreto 630/15 del ejecutivo municipal todas las violaciones imaginables al debido Proceso Ambiental. Desde el poner la carreta antes de los bueyes llevándose por delante los presupuestos constitucionales mínimos reflejados en los arts. 2º, inc. e y 6º, par 2º de la ley 25675 que señalan la necesidad de mirar 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar por los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades, -obviamente fundadas en la comprensión y cuidado del primero-; hasta la ausencia de los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs), que vienen sustanciados por la ley particular que les exige el art 12º de la ley 25675 para desde allí fundar los Estudios de Impacto Ambiental evitando sean meros cantos de sirena; hasta una audiencia pública que jamás fue convocada en el marco de la ley 13569, mediante la cual la provincia dispone los aspectos que trascienden de su cumplimiento.
Al día siguiente de la aprobación de este dec. 630 por parte del HCD, leíamos:
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/tigre-aprueban-la-construccion-de-un-country-sobre-humedales-8618.html

Un área rural

Según el código de zonificación, el lugar donde la empresa Juano S.A. levantará el mega emprendimiento en Rincón de Milberg es un área rural, donde no es posible construir por encima de los nueve metros cuando Remeros Beach contará con torres de 22 pisos. Pero además, como la zona es inundable debe regirse por la ley 6254, que en su artículo 1° prohíbe la construcción de este tipo de proyectos inmobiliarios.
Nada de esto pareció importar. Hace meses que la empresa constructora comenzó con  los movimientos de la tierra del predio y los departamentos ya se ofrecen a la venta a través del sitio del complejo. Un decreto del intendente Julio Zamora del 24 de abril había otorgado a la empresa la factibilidad de uso del suelo sin tratamiento legislativo, ni Proceso ambiental alguno.
La decisión del Concejo Deliberante vino ahora a legitimar este decreto. Allí se aprobó una excepción al código de zonificación que permite a Juano S.A. avanzar en los permisos para construir Remeros Beach. “Lo que hicieron hoy los concejales es una barbaridad. Votan porque ellos mandan pero legalmente eso no sería posible”, dicen los vecinos que asistieron a la sesión del HCD y acercaron el escrito de protesta que acompaño por Anexo II.
http://elargentinozonanorte.infonews.com/nota/202030/el-massismo-comparo-al-polemico-remeros-beach-con-el-plan-procrear
Lo curioso es que el propio Sergio Massa, durante su campaña a intendente en 2007 había prometido “prohibir la construcción indiscriminada de torres” y que las excepciones al Código “no se pueden tratar a espaldas” de los vecinos. Aquí construirán 9 torres de 22 pisos con 2140 viviendas.



IV .Tipificaciones penales

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
8º. el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante; no solo jamás reconocieron legislada la ley particular (art 12º, ley 25675) que les acercaría noticias de los IECs y de los IACs para dar consistencia específica a los Estudios de Impacto Ambiental, sino que ignoraron todo el Proceso Ambiental Y más aún, por faltas gravísimas en el marco de estas afrentas al orden jurídico en ocupaciones de suelo imposibles, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.
A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Álvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.
Y al Fiscal Federal de San Isidro, Fabián Céliz, CD 3303686 2 , 33036865 3 y 33036863 6 del 22/11/12, por las que renunció a la causa. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:

3º. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas

Daños.

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Destruir la transferencia de energías convectivas que por costas blandas y bordes lábiles alcanzan a las sangrías mayores y menores, habiendo sido previstos sus cuidados en la ley 6253 y decreto reglamentario 11368/61 y reiteradamente advertidos durante casi dos décadas a la DIPSyOH, a la AdA, al MINFRA, a la DPOUyT y a los Municipios estas obligaciones, es provocar en forma directa la interrupción de los procesos de dispersión de nuestras miserias que así devienen polución.
Esta degeneración consciente y permanente de comportamientos administrativos que nunca tuvieron arbitrios legales para ignorar las imprescriptibles dominialidades públicas, las obligadas cesiones al Fisco y disminuir los anchos de las restricciones, condujo directamente a los visibles estragos en las aguas que a nadie se le ocurriría imaginar merecen tal nombre.
El envenenamiento no fue producido solo por la colectividad de vertidos de compleja identificación en la columna y disociación de aguas, sino que esos vertidos devinieron polutantes debido a la nula capacidad que esas aguas estancadas tienen para sostener aprecio alguno a criterios de carga másica.
Transformar un curso de agua en un cadáver metido en un costoso e inútil sarcófago de cemento, es la forma más sencilla de generar los más torpes estragos. Actitudes que paradojalmente han pasado durante siglos interpretándose como soluciones a eventos máximos, sin advertir los estragos que provocaban a los flujos ordinarios mínimos; a los críticos flujos que de ordinario reconoce todo río de llanura; en este caso, de pendientes de tan solo 4 mm/Km.
Cuando hablamos de estragos no solo cabe advertirlos en la sustancia agua, sino en las energías que la dinamizan. Para generar estragos en las aguas basta matar sus dinámicas. En este caso, cortando los vínculos con los esteros y bañados aledaños a cargo de transferir las energías solares acumuladas en ellos. Por ello la acción de envenenar o adulterar que apunta el art 200 merece ser así considerada
No haciendo incapié en los vertidos, sino en la incapacidad del cuerpo receptor para dispersarlos y así deviniendo toda relación de carga másica en polución

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

V. Medidas autosatisfactivas

En reconocimiento de estas denuncias solicitamos a VS disponga el establecimiento de medidas autosatisfactivas que impidan la prosecución de éstos y peores daños a estos bienes difusos, a estos bienes de dominio público imprescriptible; a estos humedales, clausurando el ingreso de maquinarias y obreros y ordenando la detención de toda obranza en estos humedales al lado del Aliviador

VI. Competencia Federal

Que por tratarse de una cuenca cuyos mayores compromisos dinámicos hoy los reconoce en el descomunal taponamiento de todos los tributarios urbanos del Oeste que salen al estuario por intermediación del río Luján; y estando éste comprometido en el Tratado Internacional del Río de la Plata -y no es la única causa-, hubimos solicitado a la Jueza Sandra Arroyo Salgado dispusiera encarrilar el proceso penal que corresponde a los estragos a las energías que mueven las aguas; a las ilegalidades que se reconocen en las ausencias fácticas y cognitivas, sumadas a las procedimentales y al fraude denunciado. La parcela 135 está a 400 m al Sur de las guarderías náuticas Tifón.

VII. Documental de prueba

La Acordada 3/15 de la CSJN disponiendo la obligación de proceder a la digitalización de estas presentaciones nos pone en línea con los más de 30 millones de caracteres subidos a la web sobre estos temas puntuales de hidrología urbana. Lo que nos permite a unos y otros interactuar con la mayor servicialidad; ya sea para estudiar un tema, como para sacar conclusiones sin necesidad de pasar al papel esta montaña de información. Que en adición, a estas materias se les reclama la mayor calidad de imagen. En este caso: satelital de alta resolución: aprox. 50 cm. por pixel. La CONAE la acerca en pancromático en res. 15 m/pixel y color 30 m/pixel. Advertirá VS qué privilegio gozar de esta calidad de información sensorial para sacudir catecismos y convenciones “racionales”.
Si VS lo considerara necesario copiaría todos los vínculos que aparecen resaltados en el escrito en cada situación particular y los reproduciría en este capítulo. Pero me parece innecesario pues quedarían sin su correlato identitario y perderían su servicialidad. El acercar los anexos y este mismo escrito en su versión digital permitirá ver fluir la información, ya de por sí bastante compleja, con inmediatez de acceso y así mucho mayor retención en conciencia.

VIII. Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias en sus seriedades medulares; esas que haciendo incapié en la destrucción de humedales que reconocen soportes de hidrología sobrados como para no olvidar su imprescriptible condición de dominios públicos y hoy en adición reconocen el privilegio de acceder al mejor derecho. Este que nos regala el tan preciso Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.
La desatención de estos conflictos me obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)
Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:
“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

IX. Anexo copia del Dec 630/15, escrito de protesta al HCD y 2 fotos

X. Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston a quienes desde hace 30 años todo mi ánimo e inspiración debo.
A VS, por los términos de su aceptación a mi solicitud para participar en estas denuncias como querellante.

XI. Petitorio

Por lo expresado, solicito a V.S. considerar la máxima tensión y oportunidad que cargan estas denuncias para actuar en consecuencia, disponiendo medidas autosatisfactivas que eviten el riesgo de mayores desatinos.
Solicito a V.S. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad que hoy nos regala el provecho del art 420 bis del Código Penal Federal mejicano
Sin más en este escrito que expresar, agradezco a V.S. toda su atención.







Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety


CALP T40, F240