lunes, 25 de mayo de 2009

Régimen de libre acceso a la información pública ambiental.

La disponibilidad de información ambiental está íntimamente ligada a la participación pública en la solución de problemas que aquejen, tanto a la calidad de vida como a la calidad ambiental. De alguna manera, podemos afirmar que un régimen de libre acceso a la información ambiental contribuye a la desconcentración del poder, produciendo un "pasaje de poder" desde las autoridades hacia la comunidad, a una igualdad de oportunidades, a la reducción de la discrecionalidad administrativa y política, a un gobierno honesto y a una administración pública confiable. Se posibilitaría así que la participación comunitaria signifique verdaderamente un aporte para mejorar la calidad de vida y el medio ambiente y un cambio en la concientización de la población, respecto a su papel en las transformaciones socioeconómicas y ambientales. A todo esto surge una pregunta: ¿estarán las autoridades y los grupos de poder ligados a esta, dispuestas a socializar la información?
El derecho a la información, en principio esta determinado en el art. 12.4 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, y en los artículos 2 inciso b y 26 de la ley 11723. Pero es la ley nacional 25831, la que regula integral y profundamente esta problemática, la cual transcribo a continuación en forma literal.´



LEY 25.831: Régimen de libre acceso a la información pública ambiental.
Objeto: Acceso a la información. Sujetos obligados. Procedimiento. Centralización y difusión.
Denegación de la información. Plazo para la resolución de las solicitudes de información ambiental.
Sancionada: Noviembre 26 de 2003.
Promulgada de hecho: Enero 6 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA AMBIENTAL:
Artículo 1°: La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrase en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Artículo 2°: Definición de información ambiental. Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable.
En particular:
a)- El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente.
b)- Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.
Artículo 3°: Acceso a la información. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad.
En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley.
Artículo 4°: Sujetos obligados: Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación.
Artículo 5°: Procedimiento: Las autoridades competentes nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, concertarán en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) los criterios para establecer los procedimientos de acceso a la información ambiental en cada jurisdicción.
Artículo 6°: Centralización y difusión: La autoridad ambiental nacional, a través del área competente, cooperará para facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.
Artículo 7°: Denegación de la información: La información ambiental solicitada podrá ser denegada únicamente en los siguientes casos:
a)- Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales.
b)- Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial.
c)- Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual.
d)- Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales.
e)- Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados.
f)- Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión.
g)- Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones.
La denegación total o parcial del acceso a la información deberá ser fundada y, en caso de autoridad administrativa, cumplimentar los requisitos de razonabilidad del acto administrativo previstos por las normas de las respectivas jurisdicciones.
Artículo 8°: Plazos: La resolución de las solicitudes de información ambiental se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 9°: Infracciones a la ley: Se considerarán infracciones a esta ley, la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho que esta ley establece. En dichos supuestos quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísimo ante los tribunales competentes.
Todo funcionario y empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este artículo, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 25.164 o de aquellas que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
Las empresas de servicios públicos que no cumplan con las obligaciones exigidas en la presente ley, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
Artículo 10º: Reglamentación: La presente ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. REGISTRADO BAJO EL N° 25.831.

jueves, 21 de mayo de 2009

Pista Nacional de Remo – Pedido de Informe

En el día de la fecha (21/05/09), en mi calidad de integrante del Consejo Consultivo de la Cuenca Baja del Río Reconquista, he solicitado al Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de Tigre, la siguiente solicitud de informe:

Ricardo Rojas, Tigre, 21 de mayo de 2009

Secretaría de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tigre.
Sr. Antonio Grandoni

Solicitud de informe sobre obras en Pista Nacional de Remo.

De mi mayor consideración:
En mi calidad de integrante del Consejo Consultivo de la cuenca Baja del río Reconquista, por intermedio de la presente, y en función de haber tomado conocimiento a través de medios gráficos, de la iniciación de obras de limpieza y dragado en el Canal Aliviador (Pista Nacional de Remo), solicito a Ud., tenga a bien informar, en función de contribuir a un análisis integral de la problemática ambiental del Distrito de Tigre, sobre los siguientes puntos:

· Si las obras anunciadas para el Canal Aliviador del Río Reconquista (Pista Nacional de Remo), por el Secretario de Deporte de la Nación, Claudio Morresi y el intendente de Tigre, Julio Zamora, cuentan con la debida intervención y aval del COMIREC.

· Cual es la empresa responsable de la obra, los objetivos, características técnicas, costo atribuido y términos de la misma.

· En caso en que este planeado o en marcha el dragado y/o rectificación de márgenes de la Pista Nacional de Remo, solicito me informe la cantidad en m3 de lodo, que se estima se deberán remover para cumplir con los objetivos de la obra. Si está previsto algún tipo de tratamiento de los dichos lodos y cual será la disposición final de los mismos.

· Si la turbación de aguas, remoción, traslado y disposición final de lodos, que implicarían las obras de la Pista Nacional de Remo, se realizaran acorde a lo determinado por el marco legal regulatorio de la Provincia de Buenos Aires, para este tipo de obras.

· Si las demandas técnicas que exige la Federación Internacional de Remo (Profundidad constante de 3 metros en toda la pista y un ancho de la misma de 135 metros) resultan compatibles con el concepto estructural que se aplicó a las obras hídricas realizadas oportunamente por la UNIREC, en todo el curso del río Reconquista.

· Si se realizaron los estudios pertinentes, a fin de determinar si la grave contaminación industrial y urbana que sufre el río Reconquista, hacen compatible el lugar con la práctica de un deporte como el remo y en su caso, cuales serían las consecuencias sanitarias emergentes.

· Si la obra en cuestión cuenta con el debido estudio de impacto ambiental, y en su caso, si las autoridades competentes efectuaron algún tipo de análisis técnico respecto al estado del agua y barros del canal en cuestión.

Sin otro particular, la saluda atentamente

Dos barrios cerrados de Tigre contaban con conexiones clandestinas de electricidad

La distribuidora de electricidad Edenor detectó conexiones clandestinas en dos barrios cerrados ubicados en la zona de Rincón de Milberg y dispuso la pertinente denuncia penal ante la Justicia por hurto de energía.
La empresa informó que las conexiones ilegales fueron detectadas por personal técnico de Edenor en el club house, la planta potabilizadora, las bombas de agua y algunas construcciones del barrio cerrado El Atardecer, y también en las oficinas de ventas, alumbrado, entrada principal, vigilancia y bombas de agua del barrio La Laguna. Ambos complejos están situados uno junto al otro a unos 600 metros del Acceso Tigre, y tienen una extensión de 17 y 15 hectáreas, respectivamente, y comparten el club house, que utilizaba electricidad sin que pasara por el medidor, expresó un comunicado de prensa.La distribuidora eléctrica manifestó que “el robo de electricidad es un delito federal que contempla penas de prisión de hasta dos años”. Según indicó Edenor, la empresa prestadora “está habilitada a calcular la energía consumida y no abonada, con hasta cuatro años de retroactividad, más un recargo del cuarenta por ciento, junto a multas y punitorios”. Asimismo, tras detectarse el hecho y documentar las anormalidades encontradas en ambos barrios cerrados de la zona de Tigre, la compañía procedió a “normalizar las instalaciones eléctricas” requeridas.

jueves, 14 de mayo de 2009

Glifosato - Piden analizar el riesgo sanitario.

El Comité Nacional de Ética en la Ciencia y en la Tecnología recomendó al Gobierno argentino la "urgente creación" de una comisión para analizar los riesgos sanitarios del glifosato, el herbicida más usado en el país, después de que un estudio advirtiera que puede producir malformaciones. También pidió al ministro del área, Lino Barañao, que los expertos convocados para integrar la comisión, no tengan vinculación académica o económica con empresas del sector.
La recomendación fue hecha después de que el profesor de embriología Andrés Carrasco, liderara una investigación que concluyó que el herbicida utilizado para la soja transgénica, el principal cultivo de Argentina, puede producir malformaciones neuronales, intestinales y cardíacas.
Para llevar adelante su investigación, Carrasco inyectó dosis de glifosato en embriones anfibios con resultados "totalmente comparables con lo que sucedería con el desarrollo del embrión humano", explicó el investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y también director del Laboratorio de Embriología Molecular.
Las dosis de herbicida empleadas para el estudio "estuvieron muy por debajo de los niveles que se usan en las fumigaciones", por lo que la situación "es mucho más grave" debido a que "el glifosato no degrada", advirtió Carrasco a Efe en abril pasado.


El lunes pasado, más de 300 científicos y miembros de organizaciones sociales, publicaron en la prensa una carta en la que repudiaron los "ataques y amenazas" sufridos recientemente por Carrasco y denunciaron que políticos, funcionarios y comunicadores contratados por corporaciones económicas", buscan "silenciar" esta investigación.
La Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes y la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos, afirmó el mes pasado que el glifosato está "clasificado entre los productos que normalmente no ofrecen peligro" y aseguró que "es utilizado con éxito en todo el mundo, clasificado como de baja toxicidad".
En Argentina se utilizan anualmente entre 180 y 200 millones de litros de glisofato, producido por la multinacional Monsanto, para fumigar 18 millones de hectáreas de cultivos.
Ante las denuncias judiciales relacionadas con el uso desproporcionado de pesticidas en el cultivo de soja transgénica, en febrero último el Ministerio de Salud creó un grupo para investigar la problemática en cuatro provincias argentinas.
Argentina es el tercer exportador mundial de soja y ocupa también puestos de relevancia en el comercio global de derivados (aceites y harinas) de ese grano.

miércoles, 13 de mayo de 2009

Web para denuncias ambientales

Dentro de poco más de un mes, se habilitará un portal para recibir denuncias ambientales desde cualquier punto de Argentina. Lo organiza una asociación de abogados que remitirá los casos a los juzgados y elaborará estadísticas de lo que sucede en cada provincia.

La iniciativa es novedosa y promete ser práctica y hacer un gran aporte a la problemática medioambiental. Se trata de un portal de internet que -dentro de 30 o 45 días- estará listo para recibir denuncias ambientales desde cualquier punto de país. La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) es la organización que impulsó la idea, y serán sus miembros los que reciban las denuncias. Además de brindar asesoramiento e información, cada caso será remitido al juez que corresponda, según la jurisdicción. Los datos también servirán para elaborar estadísticas sobre la situación ambiental de las distintas regiones y provincias, algo que no es fácil de encontrar.


El director ejecutivo de AAdeAA, Mariano Aguilar, señaló que el portal va a servir, principalmente, “como punto de arranque para el que hace la denuncia, para que no se quede quieto y siga luchando”. Respecto de la elaboración de datos estadísticos, Aguilar explicó que esa tarea comenzará a tomar forma más adelante, a medida que se vayan recibiendo denuncias. “La idea final es tener un mapa claro de todo el país para conocer cómo es la situación en cada lugar”.
Entre las provincias más comprometidas en materia de deterioro ambiental, Aguilar ubicó en primer lugar a Buenos Aires (a la que describió como “destruida”); luego a las provincias “con mayor actividad industrial, como Córdoba y Santa Fe”; a la zona cordillerana “por los conflictos en torno a la explotación minera”; y a Neuquén y Chubut, de las que destacó “lo organizados que están los reclamos”.
El portal para mandar las denuncias será http://www.banconam.org.ar/, y se habilitará dentro de poco más de un mes.
Referencia: http://www.diariohoy.net/

domingo, 10 de mayo de 2009

¿Otra vez el Darragueira?

Más que otra vez, los documentos fotográficos que a continuación adjunto, revelan el estado natural del arroyo Darragueira, en territorio de la localidad de Ricardo Rojas, Tigre. Las fotografías fueron sacadas el día domingo 10 de mayo de 2009 y son profundamente reveladoras del entorno de irresponsabilidad e impunidad en el cual empresas calificadas por funcionarios públicos de la Municipalidad de Tigre, como “políticamente intocables”, vierten sus deshechos en este triste zanjón.






Notas relacionadas:Tigre – El arroyo Darragueira se puso rojo de vergüenza.
Tigre – Situación ambiental del arroyo Darragueira.
Tigre – Medio Ambiente – “En el Distrito hay empresas políticamente intocables”.

Tigre – El arroyo Darragueira RECARGADO.

viernes, 8 de mayo de 2009

Soja y agrotóxicos: Un experimento masivo

El investigador de la UBA y el Conicet Andrés Carrasco confirmó hace veinte días, mediante ensayos de laboratorio, el efecto devastador del glifosato en embriones, aún en dosis muy por debajo de las utilizadas en los campos de soja. Desde entonces es blanco de una campaña de desprestigio, sufrió amenazas e intimidaciones, y presiones de funcionarios nacionales. Agrotóxicos, la corporación científica, los periodistas, las comunidades fumigadas, el Gobierno y la necesidad de nuevos estudios.
Las empresas del agro, los medios de comunicación, el mundo científico y la dirigencia política son hipócritas con las consecuencias de los agrotóxicos.


Veinte días atrás, cuando se difundió su investigación, ninguna empresa ni medio del sector retomó el tema –es una práctica recurrente ignorar las críticas “para no darle entidad”, como había explicado a este redactor la vocera de Monsanto en 2008–. Pero tres días después se conoció otro hecho, inesperado: la Asociación de Abogados Ambientalistas presentó un amparo ante la Corte Suprema de Justicia, por el cual solicitó la prohibición de uso y venta hasta tanto no se investiguen sus efectos en la salud y el ambiente.
Las empresas encendieron luces amarillas y comenzaron con comunicados alarmadas por la posible baja de rentabilidad. Cinco días después, el lunes 20, el Ministerio de Defensa prohibió la siembra de soja en sus campos, haciéndose eco del efecto nocivo del agrotóxico. Fue un hecho político inédito, una cartera nacional alertó sobre los males de los agroquímicos. En ese momento, empresas, cámaras del sector, medios de comunicación y operadores políticos declararon la alerta máxima. Nunca antes las multinacionales del agro y sus voceros habían reaccionado tan violentamente. Durante toda la semana montaron una campaña en defensa de los agrotóxicos y, al mismo tiempo, desprestigio hacia las voces críticas. El temor de los sostenedores de los agronegocios es la prohibición de su agrotóxico más famoso, uno de los químicos emblema del modelo agropecuario actual.
Referencia: 06-05-09 -Por Dario Aranda - EcoPortal.net

Amenazas anónimas, campaña de desprestigio mediáticas y presiones políticas fueron algunas de las consecuencias de un doble pecado, investigar los efectos sanitarios del modelo agropecuario y, más grave aún, animarse a difundirlos. En el segundo piso de la Facultad de Medicina de la UBA trabaja Andrés Carrasco, profesor de embriología, investigador principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y director del Laboratorio de Embriología Molecular. Con treinta años de trabajo científico y académico, confirmó hace veinte días el efecto letal del glifosato en embriones, cuya marca comercial más famosa es Roundup, de la multinacional Monsanto. Sabía que vendría una réplica del sector, pero no esperaba que fuera de un calibre tan alto. “No descubrí nada nuevo. Sólo confirmé lo que otros científicos descubrieron”, explica, en su oficina pequeña y luminosa. Pasaron dos semanas complejas, con una campaña de desprestigio que aún no termina. Prefirió el silencio y avanzar en nuevas pruebas. Hasta que pusieron en duda la existencia de su investigación. “Creen que pueden ensuciar fácilmente treinta años de carrera. Son hipócritas, cipayos de las corporaciones, pero tienen miedo. Saben que no pueden tapar el sol con la mano. Hay pruebas científicas y, sobre todo, hay centenares de pueblos que son la prueba viva de la emergencia sanitaria”.