jueves, 26 de junio de 2008

Colony Park – Urbanización cerrada, se construirá sobre una reserva natural del Delta.

A continuación, transcribo textualmente la Ordenanza N° 758/88 y el Decreto Municipal N° 1879/88, supuestamente aún vigentes, por los cuales se crea la Reserva Natural Integral “Parque Ecológico de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre, sobre la cual hoy se pretende construir un engendro urbanístico, que ocupará 300 has. frente al continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación y el Arroyo Pacú.



MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto
TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA 758-88
Corresponde expediente 4112-1434/88

TIGRE, 15 de febrero de 1988.-

VISTO:

Que por expediente 4112-1434/88 el Departamento Ejecutivo elevó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de creación de la RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCION DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, fundamentándolo en los argumentos expuestos a fs. 3 y 4, que seguidamente se reproducen:

Que en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre, que se extiende entre el Canal Arias y los ríos Luján y Paraná de las Palmas, existe una amplia zona de crecimiento aluvional que se interna en el río de La Plata, y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado proceso aluvional es el mismo que con el transcurso del tiempo formó el actual Delta, de características tan precisas y definidas que lo califican como una de las zonas de valores turísticos con identidad propia, uniendo a las cualidades la exhibición de una riqueza natural de alto valor que clama por medidas de conservación de flora, fauna, riqueza ictiológica y saneamiento y preservación de sus cursos de agua.
Que este proceso de crecimiento aluvional se está formando permanentemente y al presente las tierras y juncales que se extienden internándose en el río de la Plata, son una muestra viva de este proceso de crecimiento natural.
Que tal acción necesita una legislación compatible que acompañe y garantice que el proceso natural estará libre de depredación y actos posesorios de particulares, que obran impulsados únicamente por el afán de poseer tierras sin tener en cuenta que es un deber para con las generaciones futuras preservar esta zona para que el proceso natural no sufra alteraciones por la desaprensiva acción del hombre.
Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la propuesta de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, proponiendo la creación de la RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCION DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, a los efectos de garantizar que en la zona en cuestión se preserven las condiciones para el natural desarrollo ecológico, poniendo en vigencia el marco jurídico necesario para garantizar tal proceso e impedir toda acción privada o pública que no tenga en cuenta los mencionados intereses de protección al medio ambiente.
Que las estadísticas demuestran que la población de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná ha disminuido considerablemente (1960: 10.554; 1970: 3.221 y 980: 2.464), debido a la reducción de las fuentes de trabajo, ejemplo de lo cual es el “Puerto de Frutos de Tigre” que otrora fuera el receptáculo de la producción isleña que comenzó en el año 1855, y que hoy es en gran porcentaje centro de comercialización de otras áreas productivas de la Provincia de Buenos Aires.
Que ante esta disminución de la producción en el Delta trajo aparejado un nuevo predominio de la vida natural y resurgimiento de la preponderancia del libre juego ecológico de flora, fauna y formaciones aluvionales.
Que puede preverse en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná futuras realizaciones de planes de fomento que incrementarán no tanto la explotación de los frutales y de la forestación como lo fueron en su tiempo, sino la explotación de recursos turísticos, de esparcimiento, amenidades y demás formas del comercio que satisface las exigencias del miniturismo y del aprovechamiento del “tiempo libre”.
QUE EN CONSECUENCIA RESULTA PROCEDENTE Y NECESARIO LLEVAR A LA PRÁCTICA MEDIDAS QUE GARANTICEN QUE TODO INCREMENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE, LO SEA SIN MENOSCABO NI PERJUICIO PARA EL MEDIO AMBIENTE, PARA EL HABITAT DE LA FAUNA, PARA LA PROLIFERACION DE LA FLORA, ETC.
Que no proceder de esta manera significaría la pérdida de un territorio donde la naturaleza se expresa sin interferencias artificiales, ofreciendo un ámbito de inestimable valor como laboratorio vivo para investigaciones y experimentaciones científicas en todos los niveles, deduciéndose en consecuencia que su pérdida por silencio e inacción oficial será justa causa de reproche de las generaciones futuras.
Que el tema queda bajo jurisdicción del Honorable Concejo Deliberante en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, artículo 25º (protección, fomento, conservación), artículo 26º (disponer restricciones y desocupaciones) y artículo 27º, inciso 3) (conservación de valores locales de “interés tradicional, turístico e histórico), inciso 7) (protección y cuidado de los animales), inciso 14) (sanidad vegetal), e incisos 25) (lo referente a propiedades ribereñas), así como lo establecido en la Ley 9533.
Que este primer paso nacido en el ejercicio de los deberes a que está obligado el funcionario municipal, debe ser ampliado y sustentado mediante la intervención del Ministerio de Asuntos Agrarios, a los efectos de celebrar los convenios que resulten necesarios para la preservación de la “RESERVA INTEGRAL”, la realización de estudios, la Administración futura, la vigilancia y demás actos consecuentes con los fines enunciados.

Y CONSIDERANDO

Que el Honorable Concejo Deliberante dicta la Ordenanza 758/88, en Sesión Ordinaria del 28 de junio de 1988, que textualmente se transcribe:


ARTICULO 1.- Declarase de utilidad publica la preservación de fauna, flora, suelo y cursos de agua, en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre.

ARTICULO 2.- Crease la RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, constituida por las tierras no catastradas y juncales formados y que se formen en el futuro por el proceso natural de sedimentación que se extiende entre los cauces de los ríos Paraná de las Palmas y Luján proyectados en el estuario del río de la Plata, creciendo en forma constante y prosiguiendo el sistema natural que dio origen a la formación de la PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE, con los siguientes limites:

1) Tierras catastradas de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre.

2) Río Luján, proyectándose en el estuario del río de la Plata.

3) Río Paraná de las Palmas, proyectándose en el estuario del río de la Plata. Entre los limites S.O. y N.E. (2 y 3), las proyecciones de los ríos Luján y Paraná de las Palmas serán líneas paralelas manteniendo igual distancia entre paralelas que la que separa a los mencionados ríos en el sector donde finalizan las tierras catastradas de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre.

4) Río de la Plata sin limite fijo, en virtud del crecimiento constante de la zona aluvional que se va internando en el estuario y corriendo en forma permanente los limites del Río de la Plata.

5) SUPERFICIE: En constante incremento, siendo la primera etapa de la Reserva Integral no inferior a la misma superficie de las tierras catastradas en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre.

ARTICULO 3.- Invitase al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Fernando a adoptar similar medida con relación a la preservación ecológica de las zonas que así lo requieran correspondientes a la SEGUNDA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE SAN FERNANDO.

ARTICULO 4.- La creación de la Reserva Ecológica Integral dispuesta por el articulo segundo, configura total restricción de dominio con relación a posibles derechos de terceros, cualquiera fuere su situación legal, correspondiendo al Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas que resulten necesarias para liberar la reserva ecológica integral de toda ocupación de terceros, garantizando así el normal desenvolvimiento del proceso natural sin alteraciones artificiales.

ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo por intermedio de los organismos que correspondiere y con intervención del escribano que a tal efecto se designe, procederá a la inscripción de las tierras motivo de la presente Ordenanza, en el Registro de la Propiedad del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, como RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”.

ARTICULO 6.- Prohíbese en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre, la caza comercial y deportiva y la pesca comercial, entendiéndose que tales prohibiciones alcanzan a todas las especies y todos los métodos empleados.

ARTICULO 7.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos necesarios para el señalamiento de la RESERVA NATURAL INTEGRAL PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, así como demás tramites que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8.- Facultase al Departamento Ejecutivo a librar comunicaciones al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y a la posterior celebración de los convenios, acuerdos, etc. Que resulten necesarios para preservar la reserva integral, la realización de estudios, la administración, la vigilancia y todo otro acto administrativo consecuente con los fines enunciados.

ARTICULO 9.- Los convenios o acuerdos enunciados en el articulo 8 se harán extensivos a las zonas catastradas de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre, a los efectos de estudiar la procedencia de extender o crear otras zonas de RESERVA INTEGRAL.

ARTICULO 10.- Apruébase e incorporase como anexo I el croquis de situación y delimitación de la RESERVA INTEGRAL creada por la presente ordenanza.

ARTICULO 11.- El Departamento Ejecutivo procederá a remitir copia de la presente Ordenanza y de los argumentos y exposiciones que sustentaron su sanción, a todos los organismo municipales, provinciales y nacionales relacionados con la formación de la RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, así como a entidades particulares reconocidas oficialmente, cuyos fines estatutarios compatibilicen con el espíritu de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 28 DE JUNIO DE 1988
FIRMADO: De Pamphilis, presidente. Moreno Secretario

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza 758 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 28 de junio de 1988.-

ARTICULO 2.- Desígnase a la Secretaría de Planeamiento, Dirección de Planeamiento Urbano, como organismo de aplicación y ejecución de lo establecido en la Ordenanza 758/88.

ARTICULO 3.- Cúmplase el siguiente programa de tareas:

1. Líbrese nota al Honorable Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de San Fernando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza 758/88.
2. Desígnase a la Escribana Municipal, Zulma Buira, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º de la Ordenanza 758/88.
3. Encomiéndase a la Subsecretaría de Prensa la publicación de la Ordenanza 758/88 en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, así como la difusión por intermedio de toda la prensa local y zonal.
4. Líbrese nota a la Prefectura Naval Argentina a los efectos del conocimiento de la presente, solicitando el control del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.
5. Por intermedio de la Secretaría de Planeamiento realícense las gestiones necesarias ante el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos establecidos en el artículo 8º de la Ordenanza 758/88.
6. Por la Secretaría de Planeamiento impártanse las órdenes que correspondieren a la subsecretaría de Servicios Municipales para la confección y colocación de los carteles necesarios, sin perjuicio de recurrir a otros medios para lograr este objetivo.
7. Intervenga la Dirección de Catastro municipal a los efectos de inscribir la reserva creada por ordenanza 758/88 en la documentación cartográfica municipal.
8. Por la Secretaría de Planeamiento se dispondrá la confección de los planos territoriales del Partido de Tigre con constancia de la reserva creada, los que suplantarán a los planos vigentes hasta el presente, siendo estos nuevos planos de uso obligatorio.
9. Por la Secretaría de Planeamiento se elevará proyecto de decreto Reglamentario y organigrama y reglamento de funciones de los organismos municipales que tendrán a su cargo la Administración de la Reserva creada por Ordenanza 758/88.-

ARTICULO 4.- Comuníquese mediante nota, con copia de los presentes actuados a:
1. Gobernador – Ministro de Gobierno.
2. Parques Nacionales.
3. CONINDELTA
4. FUNDACIÓN VIDA SILVESTRE
5. FUNDACIÓN DELTA
6. Demás organismos relacionados con preservación ecológica.

ARTICULO 5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase lo dispuesto precedentemente. Exhíbase en cartelera central y en todas las Delegaciones municipales.
Firmado: Ernesto Casaretto, Subsecretario General de Gobierno, a cargo de la Secretaría de Gobierno. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Arq. Roberto Erhart del Campo, Secretario de Obras Públicas, Arq. Luis Oscar Santos, Secretario de Planeamiento, Dr. Emilio Giménez, Secretario de Salud. Ricardo Ubieto, Intendente.

No hay comentarios: