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lunes, 11 de julio de 2016

TIGRE: Hoy publico el escrito textual que presenté en la Audiencia Pública por Remeros Beach.

Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito que presenté en la Audiencia Pública, convoca por la Municipalidad de Tigre por el Caso “Remeros Beach.
El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre,  ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg.
En función de lo comentado, el pasado 21 de junio se realizó en el Museo de la Reconquista de Tigre, la Audiencia Pública, convocada ilegalmente por el Municipio para tratar la solicitud para que se le extendiera la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”, presentado por la Firma Fideicomiso Financiero Milky Way.
Resulta dable destacar, que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N°1, resolvió disponer preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes al emprendimiento denominado VENICE CIUDAD NAVEGABLE (1/7/2016) y también que se haga saber a la Municipalidad de Tigre que por los fundamentos vertidos en el considerando IV. B), de conformidad con lo normado por la ley provincial N° 11.723, el emprendimiento “Remeros Beach” no podrá comenzar su ejecución hasta tanto cuente con las habilitaciones correspondientes.


Y ahora sí, a continuación publico íntegro el escrito que presenté durante mi exposición en la Audiencia comentada:

TIGRE - REMEROS BEACH - Llamado a audiencia pública. Mi presentación.

Considerando la Audiencia Pública ambiental, convocada por el Municipio de Tigre, por Res. 1211, que corre agregada al Expte. 4112-41046/16, a fin de poner a consideración pública, el estudio de impacto ambiental elevado por los presentantes del nuevo proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”, me presento y digo:
Que el Municipio de Tigre no es competente para aprobar las prefactibilidades y factibilidades de los proyectos de construcción de urbanizaciones cerradas y por ende no tiene competencia actual para convocar a Audiencias Públicas y generar Declaraciones de Impacto Ambiental. Por lo cual solicito la nulidad de la convocatoria a Audiencia Pública en cuestión.
Antes que nada, corresponde recordar que el Intendente de Tigre, en fecha 24/4/2015 otorgó por Decreto 630/15, la prefactibilidad al proyecto de construcción del nuevo barrio privado “REMEROS BEACH” y a posteriori el Concejo Deliberante aprobó la reforma del Código de Zonificación del Municipio de Tigre, a fin de beneficiar el otorgamiento de la factibilidad del proyecto urbanístico privado, el cual no se ajustaba en lo más mínimo, a los indicadores de la norma en cuestión.
La convocatoria fue sugerida por  la Subsecretaría de Gestión Ambiental, por considerar que en virtud del tipo de proyecto a ejecutar, resultaría oportuno -previo a la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental- convocar a una Audiencia Pública, en virtud del art. 18 y del punto II del ANEXO II de la Ley 11.723.
Analizados que fueron el artículo y el punto del Anexo citado de la Ley 11.723, por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, surge que ninguno de ambos se refiere y menos aún regula la convocatoria a Audiencia Pública para este tipo de proyectos.
la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires caracterizados por regirse de acuerdo a un plan urbanístico especial, la existencia de múltiples inmuebles o unidades parcelarias con independencia jurídica, un similar destino funcional, disponibilidades de áreas de uso común y prestación de servicios generales y eventual existencia de una entidad prestataria de los servicios y propietaria de los bienes comunes, que integran los titulares de las parcelas residenciales, por lo cual a este tipo de proyectos, se le ha asignado una regulación diferenciada de la correspondiente a las urbanizaciones ordinarias.


El Proyecto urbanístico Remeros Beach, consiste en el desarrollo, para uso predominantemente residencial y comercial, de un área correspondiente al predio de nomenclatura catastral Circunscripción III, Sección G, Parcela 135E ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg, con una superficie afectada a viviendas multifamiliares de aproximadamente 195.994 metros cuadrados cubiertos que alojarán 2.170 unidades de viviendas y una población estable total estimada -una vez finalizado su desarrollo- de aproximadamente 7.644 personas, proyectándose la apertura de calles, construcción de edificios en torre, un centro comercial y una laguna artificial bajo el sistema “Crystal Lagoon”. Al parecer, la desarrolladora del complejo, ya habría iniciado tareas de construcción y la venta de inmuebles.
El proceso administrativo que concluye con la autorización de un proyecto, a partir de la cual pueden iniciarse las obras de construcción del suelo de un “barrio privado”, como ya dije cuenta con una regulación diferenciada de la correspondiente a las urbanizaciones ordinarias. El proceso administrativo por el cual se tratan este tipo de proyectos, están reguladas por el Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados) el cual en principio es de estricta competencia del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Razones de oportunidad y conveniencia llevaron al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,  a disponer en el año 2002 la descentralización del procedimiento de aprobación de las Urbanizaciones Cerradas encuadradas en los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, que comprenden a los Clubes de Campo y a los Barrios Cerrados, respectivamente.
A tal efecto se dictó el Decreto N° 1727/02, mediante el cual se implementó el denominado “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, estableciéndose que la Provincia transferiría a las Municipalidades que se incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos comprendidos en la norma (Barrios cerrados y Clubes de Campo).
En función de lo dicho oportunamente, el Municipio de Tigre, celebró con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, un acuerdo aprobado por el Consejo Deliberante de Tigre, el 3 de septiembre de 2002, mediante la Ordenanza N° 2454/02, la cual fue promulgada por Decreto 824/02, por el cual La Provincia transfirió las siguientes atribuciones a la Municipalidad:
a) Otorgamiento de la convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad.
b) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
Previo el otorgamiento de la “factibilidad” de un emprendimiento, según el artículo 5° del convenio en cuestión, la Municipalidad debía convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad al Reglamento de Audiencias Públicas el cual se aprobó como Anexo A del mismo.
Siempre en función del tema que estamos desarrollando,  el 7 de abril de 2009, la Directora Ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo sostenible (OPDS), por considerar entre otras cosas, que existía una tendencia creciente a promover el desarrollo de emprendimientos sobre territorios extendidos, que ocupan valles de escurrimiento natural de cursos de agua e incluso territorios insulares, sin que medie un patrón que tienda a preservar las condiciones de sostenibilidad ambiental de las cuencas y los ecosistemas de tipo humedal, generó la Resolución N° 29/09, la cual en su Art. 3° estableció que todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723.


El Art. 4° de la misma Resolución, ratifica  que en todo proyecto, sea éste sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial. Corresponde en este punto, dejar en claro que en función de esta Resolución, en el caso de los barrios privados, prácticamente quedó invalidada la competencia del Municipio de Tigre, para reformar el Código de Zonificación, convocar a audiencia pública, emitir Declaración de Impacto Ambiental, y por ende, otorgar la factibilidad de proyectos urbanísticos cerrados. 
Esta situación se profundizó, cuando el 17 de diciembre de 2013, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, emitió el Decreto N° 1069, por el cual se deroga el Decreto N° 1727/02, por el cual se implementó el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, comprensivas de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados. Es decir que la aprobación del proceso administrativo de los proyectos inmobiliarios cerrados pasó nuevamente a ser competencia del Gobierno de la Provincia de buenos Aires.
En el Decreto 1069, se determina además que el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas proseguirá su actuación en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con competencia para disponer la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con convalidación técnica definitiva o factibilidad, la cual será requerida como condición previa indispensable para proceder a la comercialización de las unidades respectivas.
Por último prescribe que Los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
De lo dicho, surge con claridad meridiana, que el Municipio de Tigre no es competente para aprobar las prefactibilidades y factibilidades de los proyectos de construcción de urbanizaciones cerradas y por ende no tiene competencia actual para convocar a Audiencias Públicas y generar Declaraciones de Impacto Ambiental.

En función de lo comentado, solicito:

•          La nulidad del Decreto N°630/15, por el cual el Intendente de Tigre, otorgó la prefactibilidad al proyecto de construcción del nuevo barrio privado “Remeros Beach”.
•          Solicito la nulidad del cambio normativo del Código de Zonificación, generado en la 4ta sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Tigre, por el cual se aprobó la construcción del mega emprendimiento “Remeros Beach”.
•          Solicito la nulidad de Audiencia Pública, convocada por la Municipalidad de Tigre por
•          Res. 1211/16, que corre agregada al Expte. 4112-41046/16.
•          Solicito que sin más, sea remitido lo actuado en Expte. 4112-41046/16,  al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentre, con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente; ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que el Municipio de Tigre  hubiese otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
•          Solicito se investigue la posibilidad de que la empresa desarrolladora, haya iniciado tareas de construcción del suelo y la venta de inmuebles, sin contar con la debida aprobación de la factibilidad del proyecto y en su caso se tomen las medidas que el caso impone.
•          Atento la proximidad y relación del proyecto de construcción del Complejo Urbanístico Remeros Beach con el río Reconquista, solicito se de intervención en este proceso, al Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), dando cumplimiento así, a lo normado por el Art. 43 de la ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales 11.723.
•          Solicito se investigue la actuación que les cupo a los funcionarios municipales actuantes, que a sabiendas de no ser competentes en el caso, beneficiaron ilegalmente el desarrollo de un negocio privado, consistente en la construcción de un complejo urbanístico cerrado.


Ricardo Argentino Barbieri.

viernes, 1 de julio de 2016

TIGRE: El pasado 21 de junio se realizó la Audiencia Pública por Remeros Beach.

Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito presentado en la Audiencia Pública, convoca por la Municipalidad de Tigre por el Caso “Remeros Beach”, por la Geógrafa e Investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG). Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (sede CONICET) de la Universidad Nacional de la Plata, Patricia Pintos.

El pasado 21 de junio se realizó en el Museo de la Reconquista de Tigre, la Audiencia Pública, convocada por el Municipio para tratar la solicitud para que se le extendiera la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”, presentado por la Firma Fideicomiso Financiero Milky Way.
El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre,  ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg.
Para la Audiencia que duró casi seis horas, hubo inscriptos 187 oradores, de los cuales hablaron 76. El evento tuvo un desarrollo a todas vistas bochornoso, dado que una patota de la UOCRA (la inscripción figuraba en sus camperas) compuesta por aproximadamente 50 personas, algunos de ellos armados y otros visiblemente alcoholizados, coparon un pasillo del recinto, y desde allí interrumpieron, insultaron y amenazaron a los oradores, logrando por momentos  interrumpir la audiencia en forma completa.



Cada orador, tuvo cinco minutos para realizar su exposición y contaba con la posibilidad, de presentar por escrito su planteo, el cual si bien no es vinculante, corresponde que se incorpore al Expediente. Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito presentado por la Geógrafa e Investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG). Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (sede CONICET) de la Universidad Nacional de la Plata, Patricia Pintos:

Audiencia Pública Ambiental para el proyecto urbanístico denominado “Remeros Beach”, convocada por Res. 1211 (Expte. 4112-41046/16)

Mg. Patricia Pintos
Investigadora del IdIHCS (UNLP-CONICET)

A.        SEÑALAMIENTOS DE ORDEN GENERAL

1.         La palabra HUMEDALES la gran ausente
“Lo que no se nombra no existe” dice la frase del filósofo francés George Steiner, y eso es lo que hacen los estudios técnicos obrantes en el expediente, el EIA y los informes producidos por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, en todos ellos se omite cualquier mención a la palabra HUMEDALES. Al recorrer las 700 fojas del expediente es casi imposible encontrar esta denominación para denotar el ecosistema sobre el cual se pretende desarrollar el proyecto inmobiliario. Pero, las formas elusivas de referirse a estos ambientes de altísima significación y fragilidad ambiental no tienen el efecto de transformarlos en otra cosa. Siguen siendo y llamándose HUMEDALES.

2.         Los humedales son bienes comunes urbanos
Del mismo modo, de la mano de la desidia pública los humedales desaparecen de manera permanente bajo el trabajo de palas mecánicas y dragas; y con ellos los bienes y servicios ecosistémicos que proveen. ¿Tienen conocimiento los funcionarios municipales de la Subsecretaría de Gestión Ambiental que los humedales amortiguan inundaciones y sequías? ¿Que posibilitan la recarga de los acuíferos subterráneos? ¿Que morigeran el impacto de los factores contaminantes? ¿Que poseen una riquísima biodiversidad? ¿Que constituyen paisajes naturales irreemplazables?
La mezquindad del mercado inmobiliario que genera paisajes escenográficos modelados a su antojo, considera que los humedales son suelos marginales que deben ser recuperados para su uso urbano. Nada más erróneo que esto: Los HUMEDALES SON BIENES COMUNES de la sociedad que los posee. Por ello, una gestión municipal que se precie de representar los intereses del conjunto de los ciudadanos no debería permitir su mercantilización y destrucción.

3.         La política urbanística como negación de la realidad
Es de público conocimiento que en los últimos 3 años se han sucedido una serie de eventos de inundación a lo largo de la cuenca del río Luján que afectaron a miles de habitantes. En ese contexto cobró estado público a través de los medios de comunicación la opinión de diversos profesionales investigadores de Universidades públicas con asiento en la región, señalando que la ocupación sistemática y masiva de las planicies de inundación de ríos y arroyos con propósitos urbanísticos ha sido un factor clave en el agravamiento de tales episodios de desastre.
Desde hace algo más de dos décadas, Tigre se ha posicionado como un territorio clave del modelo de la urbanización cerrada sobre humedales que mediante fabulosas actividades de relleno produce cambios definitivos en la geomorfología subregional y drásticas alteraciones de los patrones de escurrimiento superficial del agua. Este modelo ocupa ya el 40% de la superficie continental del distrito, lo que sumado a iniciativas similares en otros municipios de la cuenca baja del río Luján configuran un complejo problema ambiental para la región.
Este modelo urbanístico donde las empresas desarrolladoras sólo procuran la obtención de rentas extraordinarias a partir de suelos comprados a precio vil, cuenta con el apoyo explícito del gobierno municipal, que actúa de manera subsidiaria y funcional a los requerimientos del urbanismo de mercado dejando de lado su responsabilidad primaria en la defensa del interés común de los habitantes de Tigre, quienes resultan convidados de piedra de las inversiones que se destinan para seducir al capital desarrollador.
Para que se comprenda ¿Cuáles son los criterios de gestión urbanística que permiten habilitar situaciones de segregación y fragmentación sociambiental como la ocurrida en el barrio Las Tunas? ¿Cuál es la propuesta urbanística que posibilita que un barrio popular quede rodeado completamente de terraplenes y muros que los someten a penurias inexplicables?
Procesos de gestión urbanística de este tipo son la cruda evidencia de la total falta de interés por los ciudadanos comunes, aquellos que no consumirán nunca los productos del urbanismo de mercado que con tanto celo el Municipio se apura a aprobar.

4.         Sobre el impacto acumulativo de los emprendimientos y la responsabilidad de la Autoridad del Agua
A requerimiento de la Causa judicial 45578/12 de la Secretaría N° 2 de los tribunales de San Isidro, a cargo de la Dra. Arroyo Salgado, en 2015 cinco investigadores especialistas del campo de la geología, la biología y la geografía (Eduardo Malagnino y Fabio Kalesnik de Conicet, Rubén Quintana de Conicet y Fundación Humedales, Daniel Blanco de Fundación Humedales y Patricia Pintos del IdIHCS UNLP-Conicet) fuimos citados a prestar declaración testimonial, todos coincidimos en el impacto que tiene la pérdida de humedales urbanos en este sector de la cuenca, y sobre el agravamiento de los problemas de inundación sucedidos en los últimos años producto del avance inmobiliario. El conjunto de pruebas al que se suma la contundencia de estos testimonios hizo que en febrero de 2016 el Fiscal Fernando Domínguez solicitara a la Dra. Arroyo Salgado la paralización precautoria de las obras de urbanizaciones cerradas en construcción en humedales de toda la planicie de inundación del río Luján y del delta del Paraná.
Aun cuando se considerara la pertinencia de evaluar el emprendimiento en cuestión ¿Dónde obran los estudios que analizan el impacto acumulativo del conjunto de emprendimientos de este tipo en el municipio?
Esta carencia en el expediente responde a una fatal negligencia de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, organismo responsable del otorgamiento de la factibilidad hidráulica al emprendimiento; quien a sabiendas de esta omisión, y de los impactos que este modelo tiene sobre el escurrimiento hídrico en la cuenca baja del río Luján y sus afluentes, deja asentado en el art. 8° de Fs. 450 (y reitera a fs. 560) de la Resolución 871/15  “Establecer que la provincia no se hará responsable de los deterioros por los parciales o totales que pudieran sufrir las obras por efecto de las inundaciones o cualquier otra causa de naturaleza incontrolable…”.

B.        SEÑALAMIENTOS DE ORDEN PARTICULAR

5.         Sobre la ilegalidad en que ha incurrido la empresa VIZORA al realizar el movimiento de suelos en el predio y comercializar los Departamentos sin contar con las factibilidades habilitantes
El emprendimiento no cuenta aún con las factibilidades técnicas correspondientes, tampoco con la declaración de impacto ambiental, mucho menos con la subdivisión aprobada que permitiría al final del proceso comercializar las unidades habitacionales que se generen; sin embargo ha avanzado en el reacondicionamiento del terreno, realizando tareas de movimiento de suelos, tal como surge de la secuencia de imágenes de Google Earth registradas entre enero de 2015 y marzo de 2016 que acompañan este informe.

                         
Asimismo, y bajo las mismas condiciones de irregularidad, la empresa Vizora ha procedido a publicitar y comercializar los departamentos que hasta la fecha –y sin contar con las aprobaciones definitivas- sólo forman parte de un proyecto urbanístico, sin contar por lo tanto, con la certeza  de obtener en algún momento los permisos de rigor; vulnerando lo establecido por el art. 9°  de la Ley N° 22.802/83 de lealtad comercial. Sobre esto da constancia el video publicado el día 13 de marzo de 2015 por el sitio “Reporte Inmobiliario TV”, en el que el periodista Germán Gómez Picasso realiza una entrevista a la Presidente de “Vizora Desarrollos Inmobiliarios”, la Sra. Milagros Brito, quien anuncia la venta de 100 departamentos a una semana de producido el lanzamiento. Esta entrevista que lleva por título “Milagros Brito, Desarrollista y Mujer” puede consultarse en el enlace: https://www.youtube.com/watch?v=COc9PIugQwQ


6.         Sobre la ilegalidad del cambio de zonificación efectuado por el Municipio
A través de una Ordenanza Municipal (N° 3475/15,) se procede convalidar un decreto municipal (630/15) mediante el cual el D.E. concede a la firma JUANO S.A.  la factibilidad  de uso del suelo para desarrollar el emprendimiento urbanístico Remeros Beach, conforme lo dispuesto por el art. 50° de la Ordenanza 1894/96.
Cabe señalar que el artículo 50°  citado sólo debería tener aplicación en parcelas del área urbana y dentro de una manzana, dado que se trata de una excepción al Código cuando por su gran tamaño resulta un caso particular para la zona (mayor a 7500 m2) y podría admitir un proyecto “especial” que se aparte de la regulación general, de retiros de frente y fondo, conformación de pulmón de manzana, etc., respetando el carácter de la zona.
El predio de referencia  es de 17 Ha, es decir 171.609 m2, y se corresponde con las dimensiones de parcela del Área Rural, en este caso, zona de Club de Campo, según art. 9.3 de la ord. 1894/96, razón por la cual no resulta admisible como caso de excepción una “URBANIZACIÓN ESPECIAL”. Sólo se admiten Clubes de Campo y en las condiciones que establece el Capítulo 3 del código municipal y el Capítulo V del Título III del DL 8912/77.
Por otra parte, teniendo en cuenta la magnitud del emprendimiento y que no se encuadra en la figura de Club de Campo, mal podría el trámite de aprobación tratarse sólo de “otorgar una factibilidad de uso” sino de una AMPLIACIÓN DE ÁREA URBANA Y CREACIÓN DE UNA ZONA CON USOS E INDICADORES ESPECIALES (incluyendo premios de hasta el 70%). Tal modificación al Código requiere un estudio urbanístico, ser aprobado mediante ordenanza municipal y decreto de convalidación provincial.
En síntesis, dado que el cambio de zonificación efectuado para efectivizar el pasaje de zona de CC del área Rural a Distrito de urbanización especial con indicadores urbanísticos de zona R1u no fue convalidado por los organismos provinciales competentes la ordenanza no guarda condiciones de legalidad.
También cabe mencionar que el art. 70° del Código de Zonificación (Ordenanza 1894/96) ha sido objetado por los organismos provinciales y modificado a través del art. 9° de la Ord. 1996/97 . Esta modificación fue observada a su vez, en el Decreto de Convalidación provincial, donde en su art. 3° se explicita que solamente es válido si la provincia interviene en cada caso. Mediante la aplicación de este artículo el municipio se podría arrogar la misma atribución en la modificación de indicadores urbanísticos en área rural como si fuera urbana, pero también debe ser aprobada por ordenanza y sometida a convalidación provincial.
En los 18 años que median desde la Sanción del Decreto provincial 3780/98 que convalida las Ordenanzas 1894/96 y 1996/97 el Municipio de Tigre sólo ha enviado a convalidación provincial una sola ordenanza de cambio de uso del suelo . Esto pone en evidencia que el mecanismo de funcionamiento regular en la adaptación de las normas a la dinámica urbana del distrito es la sanción de ORDENANZAS DE EXCEPCION NO CONVALIDADAS en acuerdo a lo establecido por el DL 8912/77 en sus art. 73°  y 83°  Y POR LO TANTO SON ILEGALES.

7.         La sanción del Decreto N°1069/13 inhibe al Municipio de otorgar convalidaciones técnicas de los emprendimientos

Mediante el Decreto provincial N°1727/02 se había instrumentado el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, a través del cual la Provincia transferiría a las Municipalidades que se incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos urbanísticos cerrados en materia urbanística y ambiental, de acuerdo a lo requerido por los Decretos N° 9404/86 (Clubes de Campo) y N° 27/98 (Barrios Cerrados).
La derogación de esta facultad a través del Decreto provincial 1069/13 hace necesaria la intervención provincial para la obtención de los certificados técnicos correspondientes de acuerdo a lo establecido en su art. 3°
ARTÍCULO 3°. Los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
Entre los considerandos del Decreto 1069/13 se argumenta la necesidad de que la Provincia reasuma las atribuciones transferidas a las Comunas, debido a que “…en este último tiempo se han denunciado reiteradamente diversas disfuncionalidades vinculadas a las gestiones administrativas tendientes a lograr la autorización de tales emprendimientos en distintas localidades, con la consecuente afectación del medio ambiente, generando el descontento de la población de las mismas”.
En sintonía con lo anterior se constata que muchos municipios –entre ellos Tigre- han mal usado esta potestad abriendo paso a la discrecionalidad de las aprobaciones.
En razón de la derogación de este Decreto de descentralización resulta improcedente e ilegal que el Municipio de Tigre se arrogue la facultad para tramitar y otorgar la Convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad y la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.

8.         La Evaluación de Impacto Ambiental requiere obligatoria intervención del OPDS

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental que integra el expediente, tampoco guarda legalidad con lo regulado por la Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), cuando establece lo siguiente: 
ARTICULO 3º. Establecer que todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723.
ARTICULO 4º. Ratificar que en todo proyecto, sea éste sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.
De lo anterior queda inequívocamente establecida la obligatoria intervención del OPDS en la EIA, previa aprobación a nivel provincial del uso del suelo de la actividad en cuestión, circunstancia que tampoco ha sido cumplimentada, tal cual surge de la lectura del expediente.

Ante la reiterada falta de cumplimiento en la intervención de los organismos provinciales competentes, se entregará copia del presente informe en las oficinas públicas respectivas (OPDS y DPOUT).

Patricia Andrea Pintos

viernes, 10 de junio de 2016

TIGRE: Remeros Beach – Novedades.

La Audiencia Pública convocada por el Municipio de Tigre por el Caso Remeros Beach, para el 17 de junio entre las 15:00 y las 18:00 hs. en el Museo de la Reconquista, ubicado en Avenida Liniers 818, de la Ciudad de Tigre, fue trasladada  para el 21/6/16 a la misma hora y lugar. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, deberán inscribirse hasta el día 13 de junio de 2016, en el horario de 9:00 a 16:00 horas, debiendo presentarse ante la Subsecretaría de Gestión Ambiental ubicada en Avenida Cazón 1514, piso 1°, de la ciudad de Tigre. 




lunes, 30 de mayo de 2016

TIGRE. Barrios Privados. Municipio llama a Audiencia Pública para tratar proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”.

La firma Fideicomiso Financiero Milky Way solicitó la expedición de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto urbanístico “Remeros Beach”. En función de ello, por sugerencia de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, previo a la emisión de la Declaración, se dispuso convocar a una audiencia Pública.
La Audiencia Pública constituye una instancia de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquéllos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cuestión planteada.


El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre,  ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg.
El proyecto involucra la construcción de viviendas multifamiliares que ocuparan una superficie de aproximadamente 195.994 metros cuadrados cubiertos, que alojarán 2.170 unidades de viviendas y una población estable total estimada -una vez finalizado su desarrollo- de aproximadamente 7.644 personas, proyectándose la apertura de calles, construcción de edificios en torre, un centro comercial y una laguna artificial bajo el sistema “Crystal Lagoon”.


La Audiencia Pública Ambiental para tratar el proyecto urbanístico “Remeros Beach”, se llevará a cabo el día 17 de junio del año 2016 entre las 15:00 y las 18:00 hs. en el Museo de la Reconquista, ubicado en Avenida Liniers 818, de la Ciudad de Tigre, con la finalidad de informar a la comunidad sobre el proyecto en cuestión y atender las observaciones que los participantes consideren necesario formular.
Los interesados en participar en la Audiencia Pública, deberán inscribirse a partir del día 17 de mayo de 2016 y hasta el día 13 de junio de 2016, en el horario de 9:00 a 16:00 horas, debiendo presentarse ante la Subsecretaría de Gestión Ambiental ubicada en Avenida Cazón 1514, piso 1°, de la ciudad de Tigre.


La inscripción será libre y gratuita. Se pondrá a disposición de los interesados una copia certificada del estudio de impacto ambiental del expediente administrativo número 4112-29.699/2015 por el que tramita el procedimiento que nos ocupa, para su consulta.
Todo el desarrollo de la Audiencia será registrado taquigráficamente y/o registrado ante Escribano Público, y posteriormente será trascripto a fin de ser agregado al expediente iniciado con motivo de la convocatoria a la audiencia pública.
Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia tienen carácter consultivo no vinculante. 

viernes, 15 de enero de 2016

Con desmonte incluido, autorizan el emprendimiento “La Deseada”, el mayor country de Córdoba.

La empresa Canteras Natal Crespo S.A. obtuvo autorización para construir un barrio cerrado en La Calera dentro de una zona roja de la Ley de Bosques, donde se encuentra prohibida toda intervención sobre el bosque nativo. Este emprendimiento sería el mayor country de las Sierras Chicas, con 426 hectáreas.
La avidez de la especulación inmobiliaria es ahora responsable de la destrucción de bosques nativos en zonas cercanas a la ciudad de Córdoba. El desmonte avanza en la provincia por la desidia y la complicidad de las autoridades provinciales y municipales. Este es el caso de Canteras Crespo.
El barrio cerrado es comercializado como La Deseada Country Vistas & Naturaleza y está emplazado en una zona que rodea la conocida Laguna Azul de La Calera. Este emprendimiento cuenta con la autorización de la Secretaría de Ambiente de la Provincia y de la Municipalidad de La Calera, a pesar de estar ubicado mayoritariamente en área roja (categoría de máximo valor de conservación según la ley provincial 9814/10).
El 8 de julio de este año se realizó una audiencia pública en la sede de la Municipalidad de La Calera con el fin de obtener la “licencia social”, último paso de la aprobación de este desarrollo inmobiliario. Este paso, puramente formal ya que la audiencia no fue vinculante, permitió comenzar con los trabajos de construcción de este barrio cerrado. Sin embargo, según el expediente, varias irregularidades marcaron su aprobación. De parte de la Municipalidad de La Calera, el proyecto fue aprobado por la ordenanza 094 del año 2013, a pesar de encontrarse dentro de la Reserva Bamba, creada por la misma Municipalidad en 2001. 


Por parte de la Secretaría de Ambiente de Córdoba, ni el dictamen técnico de la Secretaría ni la evaluación de impacto ambiental aportada por la empresa mencionan en qué área de conservación del bosque nativo se encontraría el emprendimiento. En la evaluación de impacto indican que “la proximidad a la zona urbana y periurbana fomentó la desaparición del bosque nativo, disponiéndose en la actualidad de un monte con distinto niveles de densidad”, y además que “Potencialmente este suelo se perfila para cualquier modalidad de urbanización”. En la misma línea, el informe habla de áreas de bosque degradado por la actividad minera, que si bien existen en algunas partes del predio, de todas formas corresponden a zonas de mediano valor de conservación (amarillas), donde el cambio de uso de suelo se encuentra restringido. Por otra parte, la publicidad en internet de este country asegura que el 50% de su superficie se destinará a reservas naturales y espacios verdes. El informe de impacto ambiental precisa que esta superficie es en realidad del 12%. Como se puede apreciar en la misma página web del Country La Deseada, en la imagen satelital (coordenadas 31°20’10.81’’S, 64°19’33.36’’W o en Google Maps) y en las fotografías que acompañan este artículo, dentro de este predio se encuentran claramente zonas de bosque nativo en buen estado de conservación.

A pesar de las irregularidades la construcción avanza

A la fecha, la empresa comenzó la construcción de una planta de tratamiento de efluentes cloacales, la cual se encuentra clausurada por no contar con las autorizaciones correspondientes. Pero ya se ha comenzado con los trabajos de desmonte, poniendo en riesgo el patrimonio ambiental. El futuro barrio cerrado incluye 1750 lotes residenciales, áreas comerciales y recreativas, lo que incrementará la presión demográfica en la zona, el consumo de agua y energía eléctrica. Este será el mayor barrio cerrado del Gran Córdoba, continuación de los ya existentes asociados a la “ruta intercountries” y su misma construcción pone en duda el futuro de los espacios naturales alrededor de la ciudad de La Calera. 


Las irregularidades que muestra su aprobación se suman a recientes denuncias sobre los desmontes realizados en el oeste de la provincia sobre zonas de máxima protección, autorizados por la misma Secretaría de Ambiente provincial a cargo de Germán Pratto y que motivaron un pedido de informe por parte de la Legisladora Laura Vilches en la Legislatura cordobesa.
Las tormentas de febrero pasado en las Sierras Chicas de Córdoba mostraron las terribles consecuencias que produce un intensivo cambio del uso del suelo. A pesar de esto, los barrios cerrados para ricos continúan avanzando, y muchos en zonas de máxima protección bajo la responsabilidad de los directivos de la Secretaría de Ambiente y el Gobierno de De La Sota, que favorecen a sus constructoras amigas.

martes, 3 de noviembre de 2015

TIGRE - La Comisión de Pueblos Originarios sesionó en Punta Querandí.

Un centenar de personas participaron de la primera sesión de la Comisión de Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados de la Provincia en Punta Querandí, en Tigre. Además de representantes de los pueblos qom, guaraní, kolla, wichí y quilmes, estuvieron las diputadas Karina Nazabal (Frente para la Victoria) y Rita Liempe (Unidad Popular), así como asesores de varios legisladores.



Entre otros puntos, se debatió sobre la necesidad de tierras y presupuesto para implementar políticas públicas en favor de los pueblos originarios. Las dos legisladoras contaron que en su intento por arribar a Punta Querandí llegaron hasta la puerta del barrio privado San Benito y no las dejaron ingresar, por lo que tuvieron que desviarse hasta el Municipio de Escobar para llegar al paraje Punta Canal. La pérdida de un acceso adecuado es una de las problemáticas que las diputadas se comprometieron a trabajar.

miércoles, 2 de julio de 2014

El gobierno porteño retiró proyecto de ley para desafectar siete hectáreas de pulmón verde.

El gobierno porteño anunció que retira los proyectos de ley para desafectar siete hectáreas de ese pulmón verde. Lo hizo en una reunión de comisión a la que asistieron una multitud de vecinos y organizaciones ambientalistas.
Después de la avalancha de protestas de vecinos y organizaciones ambientalistas, el gobierno de Mauricio Macri decidió retirar de la Legislatura porteña los proyectos que proponían destinar siete hectáreas de la Reserva Ecológica a un depósito de camiones recolectores de basura.
El anuncio se hizo en medio de la Comisión de Medio Ambiente, convocada para tratar esos proyectos, ante la presencia de numerosos manifestantes que asistieron a la sesión pese a que se celebró dos horas antes del partido Argentina-Suiza, que paralizó al país.
Uno de los proyectos había sido presentado el 10 de junio último, llamativamente un día después de que el propio Macri anunciara su ambicioso programa Ciudad Verde, que incluiría la construcción de 12 grandes parques y 78 nuevas plazas. Los proyectos restaban espacios verdes en lugar de sumarlos.


La propuesta del PRO impulsaba desafectar cinco hectáreas del pulmón verde ubicado junto al Río de la Plata para destinarlas a una “base primaria de recolección de residuos”, que no es otra cosa que un depósito de camiones y de basura. Tres días después –el 13 de junio–, otra iniciativa proponía quitarle a la Reserva otras 2,5 hectáreas para el mismo fin. Los proyectos también avanzaban sobre otros espacios verdes, como el Parque Avellaneda, al que se proponía quitarle 2,5 hectáreas, siempre con la finalidad de usarlos para actividades de higiene urbana.
La llamada Reserva Costanera Sur está incluida desde 2005 en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, lo que le otorga un alto grado de protección: la Ciudad y la Nación están obligados a cuidarla y evitar cualquier tipo de daño, como hubiera implicado la construcción de una playa de estacionamiento. Un humedal es un ecosistema híbrido entre el terrestre y el acuático, que cumple funciones fundamentales, como la regulación del ciclo hídrico, la estabilización del clima, la mitigación de los cambios climáticos globales y la conservación de la biodiversidad, además de poseer valores turísticos y recreativos. El espacio de la Reserva Ecológica que resultaba afectado es el ubicado entre las proyecciones de las calles Estados Unidos y Carlos Calvo.


Los proyectos llevaban la firma de Macri; el ministro de Ambiente, Edgardo Cenzón; su par de Desarrollo Urbano, Daniel Chain, y el jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta. El anuncio de su retiro fue realizado por el subsecretario de Higiene Urbana, Mariano Campos. También se dejó sin efecto la iniciativa que afectaba un sector del Parque Avellaneda.
Pese al anuncio, las organizaciones ambientalistas Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace, Amigos de la Tierra y Aves Argentinas leyeron un duro documento en el que reafirmaron la “defensa de la Reserva Ecológica como área protegida por convenios internacionales”. 
Campos anunció que el gobierno presentará un nuevo proyecto, en el que mantendrán las otras propuestas realizadas. Entre ellas, la afectación de un predio ubicado detrás del Autódromo, sobre la avenida 27 de Febrero, ribereña del Riachuelo, y un predio bajo la autopista AU7 Héctor Cámpora, desde la avenida 27 de Febrero hasta Coronel Roca.

jueves, 8 de agosto de 2013

El Caso “SANTA CATALINA”.

Barrios Privados
Convalidación oficial de un hecho consumado clandestino e ilegal.
Por Ricardo Barbieri

Este Caso, trata sobre los resultados de la investigación realizada a partir  del análisis del Decreto 1404/2009 (Expte. N° 4112-24.611/97)  firmado por el Intendente de Tigre. Por este Decreto el municipio, a pedido de la Empresa EIDICO, le otorga el certificado de Convalidación Técnica Final (Factibilidad), al PROYECTO de construcción del barrio privado “SANTA CATALINA”, el cual al momento de firmarse el documento ya estaba construido, habían sido vendidos los predios y estaba habitado. Sintetizando, se aprobó el proyecto de construcción del suelo, de una obra ya realizada.
La aprobación de este proyecto, se realizó en función de datos falsos y no obstante carecer la empresa EIDICO, de la documentación y las registraciones que exigen las normas para este tipo de procesos. El cursograma administrativo que desemboca en la concesión de la “factibilidad” del proyecto, fue totalmente violentado por las autoridades del Municipio de Tigre, a fin de encubrir y blanquear un hecho consumado clandestino e ilegal, que entraña la posibilidad de haber producido un daño ambiental de características catastróficas. 
El barrio privado Santa Catalina, cuenta con 632 lotes sobre un total de 126 hectáreas, de las cuales 32 son espejos de agua y 64 corresponden a espacios comunes.
Santa Catalina, que posee salida directa al Río Luján a través del Canal Villanueva, ya tiene más de 300 casas construidas, de las cuales algunas están en venta y en alquiler.
El barrio Santa Catalina forma parte del Master Plan Villanueva, una mega obra que lleva adelante la empresa EIDICO S.A., sobre un predio de casi 1000 has en pleno desarrollo, ubicado en lo que se llama hoy Tigre Norte, en la localidad de Benavidez, Tigre. 
El Complejo nuclea hasta el momento los barrios privados Santa Catalina (exp. 4112/24611/97), San Isidro Labrador (exp. 4112/14101/00), Santa Clara (exp. 4112/10811/04); San Agustín (exp. 4112/11043/04), Santa Teresa (exp. 4112/17314/05), San Francisco (exp. 4112/16999/05),  San Rafael (exp. 4112/16998/05), San Gabriel (exp. 4112/16997/05), San Juan (exp.4112/35251/07) y el Paseo de Compras en sus dos etapas Primera  de Oficinas y Segunda  Centro Comercial.
Las pruebas respaldatorias de la presente investigación, son todas son todas de índole documental y figuran adjuntas e hipervinculadas al escrito original. En caso que desee conocer el escrito original mas la prueba, puede solicitarlo sin cargo a eltigreverde@gmail.com  
Hecho Consumado

Sabido es que una de las estrategias base de los desarrolladores de barrios privados, es la de efectuar las obras de construcción del suelo de los emprendimientos urbanísticos, en forma totalmente clandestina, teniendo como guía, solo las directrices, demandas y necesidades, que le imponen el futuro negocio inmobiliario.
Según la teoría del Hecho Consumado, reverso de la Teoría del Derecho, se trata de hechos, actos y situaciones que adolecen de un vicio en el origen o en su formación, que les hace calificables de ilegales, no adecuados al procedimiento, pero que el silencio, el tiempo o la propia fuerza ha sancionado, y que en el momento actual, resulta aconsejable admitirlos como válidos.
Por su parte y en contraposición de la Teoría del Hecho Consumado, todas las normas administrativas incluidas las de la ley 25675 y la ley 11723 están imbuidas de un profundo criterio preventivo. La prevención, consiste en la posibilidad de prever la ocurrencia de un daño y tomar las medidas adecuadas para evitarlo o minimizarlo. Por ello, las normas administrativas que regulan este tipo de procesos, fueron diseñadas para ser aplicadas solo y exclusivamente en la etapa de proyecto de la obra.
El marco regulatorio que reglamenta la construcción de barrios privados, más que un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado, ante el incumplimiento, prevé un proceso sancionatorio.


El Proceso Administrativo

El proceso administrativo que concluye con la autorización de un proyecto, a partir de la cual pueden iniciarse las obras de construcción del suelo de un barrio privado, están reguladas por el Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados). Para la determinación del proceso administrativo, el Decreto en cuestión remite (Art. 8) a lo determinado por los Arts. 6 y 7 respectivamente del Decreto 9404/86 (Clubes de campo – Regulación de su constitución).
El Decreto 9404/86 (Art. 5), divide el proceso administrativo tendiente a la obtención de la aprobación de un “proyecto” de obra, en dos etapas: la Prefactibilidad y la factibilidad.
Efectivamente, el Art. 6° detalla los requisitos y documentación que se deberán presentar para obtener la convalidación técnica preliminar (Prefactibilidad) de un anteproyecto. Al final de dicho artículo se aclara que el otorgamiento de la convalidación técnica preliminar (Prefactibilidad) no implica autorización para efectuar ningún tipo de obras ni para formalizar compromisos de venta”.
En esta etapa, además, una comisión municipal creada al efecto, analiza el anteproyecto de construcción del barrio privado, en función de las regulaciones determinadas por el Código de Zonificación. La normativa vigente en relación a la zonificación según usos del suelo del partido de Tigre es la Ordenanza Nº 1894/94 que aprueba el “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 1996/97.
Esta probado que la construcción del suelo, como las construcciones edilicias del barrio privado Santa Catalina, fueron consumadas contando solo con una “prefactibilidad de uso” otorgada por Decreto N° 1316 del año 1997. Es decir que estamos frente a una obra consolidada en forma clandestina e ilegal. Un hecho consumado.
Obtenida la prefactibilidad, el proyecto ingresa a la segunda etapa o sea al proceso para obtener la Factibilidad de la obra, la cual no es otra cosa que la autorización oficial para el inicio de tareas.
Efectivamente, el artículo 7° del Decreto 9404/86, detalla los requisitos y la documentación que se deberá presentar para obtener la convalidación técnica final (factibilidad) de un “proyecto de construcción de una urbanización privada.
También corresponde aclarar que no tiene sentido darle convalidación técnica final, a un PROYECTO de obra, que como ocurre en el caso que analizamos ya fue construido, puesto que en ese caso, no estaríamos frente a la aprobación de un proyecto, sino a la convalidación oficial de un hecho consumado en forma clandestina e ilegal.
Ninguna norma avala la posibilidad de blanquear administrativamente en forma extemporánea, la clandestinidad de un emprendimiento urbanístico y menos aún si es privado.
Por el contrario, el artículo 13 del Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados), establece que las obras ejecutadas antes de la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad), como la que nos ocupa, hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en los artículos 94 al 97 del decreto-ley 8912/77. Es decir que la ley, más que un blanqueo, ante el incumplimiento, prevé un proceso sancionatorio.
De los artículos mencionados, surge un listado de sanciones que van desde las multas, hasta la posibilidad de  disponerse  las medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial la posibilidad de disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente.
Sin un proyecto comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En él supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Asimismo se acordará la suspensión cuando ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:
Inciso a) Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación.
Inciso b): Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto. (Art. 23 de la Ley 11.723)
Por su parte el Art. 21 del Decreto Reglamentario del Código de Aguas 3511/07 dictado por el Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires, determina que para el supuesto de alteraciones de la línea de ribera que no tenga origen en causas naturales o en acto legítimo, corresponderá declarar la clandestinidad de lo obrado e intimar al propietario o responsable, a la realización de los trabajos necesarios para restituir, a su costa, las cosas a su estado natural o anterior.


Antecedentes

Incumplimiento de la Empresa EIDICO, de leyes, Ordenanzas y acuerdos relacionados con el desarrollo integral del Complejo Villa Nueva.

Como antecedente administrativo de la firma del Decreto 1404/2009, por el cual se le otorgó la factibilidad al proyecto de obra del barrio privado Santa Catalina, correspondería dejar constancia que por Ordenanza N° 2377/01, se desafectó del dominio público municipal 123.593,42 m2 para ser anexados a superficie privada de la firma EIDICO S.A. (Complejo Villanueva), incorporándose al dominio público municipal, la cantidad de 124.885,70 m2, cedida por la empresa EIDICO S.A., a los efectos de materializar el predio como calle pública. Como veremos más adelante, esta norma fue totalmente vulnerada.
También está relacionado con el asunto de nuestra investigación, el acuerdo firmado el 20 de septiembre de 2007 (Ver Decreto 1960/07), entre la Secretaría de Economía y Hacienda con la empresa EIDICO S.A., con relación al cursograma de ejecución de trámites de dicha empresa, como desarrolladora  titular del dominio fiduciario  del emprendimiento urbanístico  Complejo Villa Nueva. Mediante este acuerdo que fue convalidado por Decreto N° 1960/07, entre otras cuestiones, la Municipalidad de Tigre, violentando todas las normas que regulan este proceso, se comprometió a convocar a Audiencia Pública y a realizar todas las tareas que le son propias, para otorgar la factibilidad de los barrios San Isidro Labrador y Santa Catalina.
De los fundamentos del acuerdo en cuestión surge el total incumplimiento por parte de la desarrolladora EIDICO, de lo preceptuado por la Ordenanza 2377/01. Efectivamente, del acuerdo surge que seis (6) años después de su firma, el Municipio acordó con EIDICO (Ver Decreto 1960/07), el cumplimiento parcial de la misma, para el caso de solo dos barrios. Instrumentos públicos generados a fines de 2010, prueban que el titular del dominio fiduciario  del emprendimiento urbanístico  Complejo Villa Nueva, tampoco cumplió con los trámites necesarios para la transferencia de dominio de la parcela de tierra de 63.930 metros cuadrados, que se comprometieron a ceder en el acta acuerdo, para dar cumplimiento con los requisitos de cesión de tierras requeridas por el Art. 56° del Decreto 8912/77. En definitiva está probado que EIDICO no cumplió con lo determinado por la Ordenanza 2377/01 y tampoco con lo convenido en el Acta acuerdo (Decreto N° 1960/07).
De lo expuesto, surge claramente el incumplimiento total y la nulidad absoluta tanto del Acta Acuerdo como del Decreto que la convalidó. Ello en función de que tanto el Secretario de Economía y hacienda, el Ejecutivo Municipal, y el propio Concejo Deliberante, no están facultados para fijar  cursogramas de ejecución de trámites administrativos especiales, y menos aún si esta operatoria resulta contrapuesta a todo el marco normativo que la rige.
La municipalidad de Tigre se comprometió a convocar a audiencia pública en el término de 60 días y  conceder la factibilidad a un proyecto de obra ya consolidado, a cambio de que la empresa EIDICO, cumpliera con responsabilidades y obligaciones, a las cuales ya estaba obligada por normas provinciales y nacionales. Ello a sabiendas de que la empresa desarrolladora, no había cumplido con las tramitaciones y presentación de documentación básica, como lo es el título de propiedad de los terrenos y el estudio de impacto ambiental.

La construcción del suelo del complejo Villanueva, se habría realizado sin cumplir con las certificaciones ni aprobaciones que exige la ley.

La construcción del Complejo Villa Nueva, en el cual está inserto el barrio privado Santa Catalina, se inició sin contar con la debida certificación de factibilidad del “proyecto” integral. En definitiva, el complejo Villanueva, se construyó sin que su proyecto fuera conocido, certificado y aprobado, por autoridad competente alguna.
El hecho de que este complejo inmobiliario se haya construido en forma clandestina e ilegal, no es siquiera una novedad.
En mayo de 2010, el gobierno bonaerense afirmó que el 50 % de los 500 countries y barrios cerrados de la provincia "no están registrados" como tal y de ese porcentaje, unos 130 "tampoco tienen algún tipo de habilitación y funcionan de manera totalmente irregular".
El dato, difundido por el Registro de Urbanizaciones Cerradas del Ministerio de Gobierno provincial (CIOUT), fue corroborado por el subsecretario de Asuntos Municipales, Alberto De Fazio y la Comisión Interministerial de Ordenamiento Urbano y Territorial.
De Fazio aseguró que en la provincia "existen entre 400 y 500 emprendimientos, de los cuales sólo 120 figuran habilitados y cumplen con las reglas pautadas en la ley". Aseguró que "en la actualidad existen 250 countries no registrados y 130 no habilitados".
Dos años después, en agosto de 2012, se supo que inspectores de la Agencia efectuaron 65 operativos en countries y detectaron 333 mil metros cuadrados construidos que nunca fueron declarados, según la información oficial. Por estos motivos, el ente recaudador anticipó que comenzaría a intimar a los propietarios de 37.316 partidas ubicadas en barrios cerrados bonaerenses, con la intención de recuperar los 161 millones de pesos que los morosos, adeudan en concepto de Impuesto Inmobiliario. No obstante lo llamativo de las cifras expuestas, lo cierto es las obras de construcción del suelo de una enorme porción del territorio de la Pcia. de Buenos Aires, pasaron al ámbito de los hechos consumados.


La empresa EIDICO no cumplió con las inversiones en obras de infraestructura comprometidas.

La empresa EIDICO no cumplió con las inversiones en obras de infraestructura comprometidas. El Municipio e EIDICO, acordaron oportunamente (Ver Decreto 1960/07) que esta última se encargaría de resolver la acometida de la Ruta 27 con la calle Italia, estipulando como plazo tentativo el mes de Diciembre de 2009, procurando edificar dársenas de desaceleración, sin que ello implique expropiación alguna de las parcelas y terrenos linderos, permitiendo de este modo un cruce más seguro.
De concretarse la etapa Segunda del Paseo de Compra, es decir el futuro Centro Comercial, EIDICO se comprometió a la realización de las obras necesarias que establezca el Municipio para su conexión con la Ruta 27, que podrá significar las rotondas en la Calle Italia, Calle Las Palmas, de corresponder técnicamente, como paso necesario para la aprobación de esta etapa final del Paseo de Compras.
Lo cierto que este punto del acuerdo no fue cumplido por la empresa EIDICO. Como prueba de ello deberemos citar el Decreto Nª 1313/10, firmado por el intendente Sergio Massa tres años después de realizado el acuerdo, en cuyo Art. 5 determina que se instruya a la Asesoría Letrada municipal a intimar a la empresa EIDICO SA al debido cumplimiento de la obra de materialización de calle pública aprobada en Ordenanza Nº 2377/01.
No obstante la intimación comentada (no existen constancias de que se haya realizado), un mes después, el 28 de diciembre de 2010, se promulga la Ordenanza Fiscal Año 2011, Nº 3145/10. En el Capítulo XXV (Tributo de contribución especial por mejoras), como punto A), figura inscripta la obra denominada “Ensanche y pavimentación de calles Deán Funes, Boulevard Villanueva y Calle Italia”, obra pública que se realizará con cargo a los titulares de dominio, los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, en caso de transferencia de derechos, el cedido y en caso de transferencia por herencia, los herederos.
En definitiva, el Ejecutivo Municipal terminó haciéndose  cargo de financiar y llevar adelante las obras truncas en los accesos y caminos interiores del complejo, a un costo de $46 millones. Efectivamente, los trabajos fueron financiados por la Comuna; por los vecinos propietarios, con un tope del 50% de sus tasas municipales (en 48 cuotas): y por los dueños de grandes extensiones de tierra aún no loteadas (sin tope). De esta forma, el titular del dominio fiduciario  del emprendimiento urbanístico  Complejo Villa Nueva, quedó totalmente al margen de toda responsabilidad y obligación respecto a las obras incumplidas.


EIDICO, no cumplió con los requisitos de cesión de tierras requeridas por el Art. 56º del Decreto 8912/77.

Contrariando, el punto 3 del acuerdo analizado (Ver Decreto 1960/07), firmado en septiembre de 2007, relacionado con la cesión de tierras que EIDICO debería hacer, en cumplimiento del Art. 56 del Decreto Ley 8912/77, con relación a los barrios privados Santa Catalina y San Isidro Labrador, en el punto j) de los considerandos del Decreto 1404, se deja constancia que mediante Decreto N° 1960/07 se registró la cesión de tierra en cuestión. En definitiva, del Decreto N° 1404/09, surge que EIDICO, cumplió debidamente con la entrega de las tierras comprometidas en el acuerdo con el municipio. 
No obstante lo anterior, un análisis posterior determinó que el punto j) del Decreto 1404/09 era falso, puesto que el mismo Intendente Massa, el 19 de noviembre de 2010, firmó el Decreto  N°1313/10, por el cual, entre otras cuestiones, decidió intimar a la empresa desarrolladora, al debido cumplimiento de la obligación asumida en la cláusula tercera del Acta Acuerdo suscripto en fecha 20 de septiembre de 2007. Esto quiere decir que EIDICO, no cumplió con los trámites necesarios para la transferencia de dominio de la parcela de tierra, para dar cumplimiento con los requisitos de cesión de tierras, requeridas por el Art. 56º del Decreto 8912/77. No obstante ello, la cesión en cuestión, fue uno de los argumentos en función del cual, se otorgó la factibilidad al proyecto de construcción del suelo del barrio Santa Catalina.


Sobre el Decreto 1404/09
De la Prefactibilidad del proyecto.

En el punto K de los considerandos del Decreto N° 1404/2009, se deja constancia que el proyecto de construcción del barrio privado Santa Catalina, posee Prefactibilidad de Uso por Decreto 1316/97 y Convalidación Técnica preliminar por Resolución N° 29/01 (Los documentos no pudieron ser ubicados).
Según mi criterio, el proceso de otorgamiento de la prefactibilidad al proyecto de construcción del barrio Santa Catalina, debería revisarse y/o investigarse, ello en consideración de lo que determina el art 101 de los Decretos 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912, cuando estipula que este tipo de suelos no es “saneable”, por lo cual solo cabe abstenerse de fundar núcleos urbanos en ellos. Por su parte, el art 2º de la ley 6254/60, prohíbe expresamente en áreas con cota por debajo de los 3,75 m IGM, fraccionamientos menores a una (1) hectárea para así impedir cambios de destino parcelario rural a urbano.


De la Audiencia Pública.

Según surge del Decreto N° 1404/09 que analizamos, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de tigre, por Resolución 2236/07, convocó a audiencia Pública para el día 30 de noviembre de 2007, para poner a consideración pública el PROYECTO de construcción del barrio Santa Catalina, el cual, evidentemente ya estaba construido.
La audiencia “se realizó sin aportar nuevos elementos”, siete días antes de que asumiera la nueva conducción política (Sergio Massa, asumió el 7 de diciembre de 2007), y fue registrada por Resolución 2180/08.
Surge del Decreto 1404/9, que al momento de realizarse la audiencia pública, en el Expte.  4112 – 24.611/97, no figuraba ninguna registración referida al estudio de impacto ambiental, las cuales supuestamente se realizaron más de un año después.
Efectivamente, según el punto f) de los considerandos del Decreto 1404/9, por Resolución N° 1152/09, recién se registró la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental tramitado por el Expte. 4112-38061/2007.
Esto podría significar, que al momento de efectuarse la audiencia en cuestión, faltaban elementos de juicio fundamentales, lo cual desnaturaliza y anula cualquier tipo de participación comunitaria. Efectivamente, la extemporalidad en este caso del llamado a Audiencia Pública, y la falta de información fundamental para el análisis, desnaturaliza y anula totalmente el espíritu preventivo de este acto administrativo.
Al respecto corresponde citar lo prescripto por el Art. 21 de la ley Nº 25675, el cual estipula que “la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”. Corresponde en este punto, remarcar nuevamente, que contrariamente a lo que determina la norma, se llamó a audiencia pública estando la obra ya concluía y sin contar el proceso, con registración alguna sobre la evaluación de impacto ambiental.
Es muy posible que la Audiencia Pública que comentamos, se trate de un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta e insanable, atento que en principio habría simulación, extemporalidad y fundamentalmente violación de la ley aplicable, de las formas esenciales y la finalidad que inspiró su dictado. 


Del estudio de impacto ambiental del proyecto.

Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) el Documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la base del que se produce la Declaración de Impacto Ambiental. Este estudio deberá identificar, describir y valorar de manera apropiada, en función de las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales.
Del cuerpo del mismo Decreto 1404/09 que analizamos, surge que por la resolución 1152 del año 2009, la cual no pudo ser ubicada, se registro la evaluación  del Estudio de Impacto Ambiental, del PROYECTO de construcción del barrio cerrado Santa Catalina. Esto en principio esta violentando la normativa vigente, atento que se está registrando una evaluación de impacto ambiental referido a una obra ya consolidada, cuando la ley obliga a que dicho acto se realice única y exclusivamente en la etapa de proyecto de la obra y en forma previa al llamado a la Audiencia Pública, tornando de esta forma, ilusorios los contralores y la defensa de los derechos e intereses difusos afectados en materia ambiental. Quede claro, que el registro del Estudio de Impacto Ambiental, se realizó a posteriori de realizada la Audiencia Pública.


De la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Se entiende por Declaración de impacto ambiental (DIA) el Pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente, en la que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Por definición entonces, el estudio de impacto ambiental y la declaración de impacto ambiental, constituyen instrumentos que solo pueden utilizarse durante la etapa de proyecto de una obra.
Respecto al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, el Art. 11 de la ley Nacional 25.675, establece que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
La norma determina que el procedimiento es previo a la ejecución de la obra, y no deja abierta otras instancias del proceso en la que pueda ser cumplimentada. Por el contrario establece sanciones para el caso de incumplimiento.
Efectivamente, el Art. 23 de la ley 11.723 establece que si un proyecto comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En él supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Con fecha 12 de mayo de 2009, la Licenciada Leticia Villalba, en su calidad de de Directora General de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tigre, generó un documento por el cual concede la “Declaración de Impacto Ambiental” al proyecto de obra del barrio privado Santa Catalina.
Efectivamente, en el dicho documento, Villalba, dice compartir el criterio técnico del Licenciado en CS. Del Ambiente Jorge Alberto Amari, considerando que el estudio de Impacto Ambiental presentado se ajusta a las prescripciones establecidas por la Ley 11.723, cumpliendo con los criterios científicos especificados para este tipo de estudios ambientales, atento que identifica claramente los impactos afectados.
En lo que atañe a las alteraciones en el medio natural, se subraya la temporalidad de los eventuales daños que pudieran haber sido causados, como así también la circunstancia que, tratándose de un sistema abierto, los mismos son reparados por la propia dinámica natural.
Con fecha 12 de mayo de 2009, el Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental, Antonio Grandoni, suscribió la Resolución Nº 1152, por la cual  resuelve registrar los postulados de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, obrante en el expediente 4112-38061/07, fojas 406 a 408, correspondiente al barrio Santa Catalina.
Si bien al parecer la Municipalidad de Tigre, cumplió con el acto administrativo de otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en el Art. 3 de la Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, del 7 de abril de 2009, todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Ítem I de la Ley N° 11.723.
Solo a título informativo, cabe dejar constancia que con igual grado de incompetencia, la Licenciada Villalba, con fecha 18 de septiembre de 2009, firmó la Declaración de Impacto ambiental correspondiente al emprendimiento inmobiliario “Poblado Isleño”, en actuaciones iniciadas por “Proyecto Delta S.A.”.  Con fecha 6 de octubre de 2011, firmó la Declaración de Impacto ambiental del “Consorcio Barrio San Gabriel”, integrante del denominado Complejo Villanueva. Un día después, el 7 de octubre de 2011, firmó la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al “Consorcio Barrio San Rafael”.
Tanto el Intendente de Tigre como Leticia Villalba, cuando suscriben la Declaración de Impacto Ambiental y la Factibilidad de la obra, simulan estar operando sobre un proyecto de obra, cuando la misma ya estaba consolidada, tratando con ello de encubrir un negocio inmobiliario clandestino e ilegal, de proporciones gigantescas. 
Para probar que los funcionarios públicos actuantes sabían que estaban actuando sobre una obra consolidada, podemos mencionar el megaoperativo fiscal que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, realizado un año antes de la firma de los documentos en cuestión (9 de abril de 2008), en los barrios privados Santa Bárbara y Santa Catalina (Dos obras de la empresa EIDICO S.A.), mediante el cual se detectó una evasión superior a los 6 millones de pesos. El 71% de los inmuebles detectados, correspondían a edificaciones nuevas, detectadas en partidas que estaban registradas como baldías.
En definitiva, la Municipalidad de Tigre no resulta competente para evaluar este tipo de estudios de impactos ambientales y por ende generar declaraciones de impacto ambiental. Por tanto la Declaración generada por la Municipalidad de Tigre, resulta totalmente nula. También resulta nula la Resolución Nº 1152, por la cual se  resuelve registrar los postulados de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, obrante en el expediente 4112-38061/07, fojas 406 a 408, correspondiente al barrio Santa Catalina.


De la Factibilidad del proyecto.

En este punto corresponde recordar que la factibilidad del proyecto de construcción del suelo del barrio privado Santa Catalina, le fue concedida por Decreto 1404/2009 (Expte. N° 4112-24.611/97)  firmado por el Intendente de Tigre, Dr. Sergio Massa.
Por este Decreto el municipio, a pedido de la Empresa EIDICO, le otorga el certificado de Convalidación Técnica Final (Factibilidad), al PROYECTO de construcción del barrio privado “SANTA CATALINA”, el cual al momento de firmarse el documento ya estaba construido, habían sido vendidos los predios y estaba habitado. Sintetizando, se aprobó el proyecto de construcción del suelo, de una obra ya realizada.
Según el convenio celebrado entre la Municipalidad de Tigre en septiembre de 2002, con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Programa de descentralización administrativa a municipios sobre gestión urbanizaciones cerradas) La Provincia transfirió a la Municipalidad de Tigre, la gestión del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de Campo y Barrios Cerrados, de conformidad al régimen establecido por los decretos 9404/86 y Nº 27/98 respectivamente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
En función de lo dicho la Provincia transfirió las siguientes atribuciones a la Municipalidad:
a) Otorgamiento de la convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad.
b) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
Esto quiere decir, que a partir del 3 de septiembre de 2002, en función de lo dispuesto por la Ordenanza N° 2454/02, promulgada por el Decreto N° 824/02, la municipalidad de Tigre es responsable directa del procedimiento administrativo de aprobación y otorgamiento de la factibilidad de los PROYECTOS de construcción de Urbanizaciones Cerradas y por ende, responsable del contralor del desarrollo de los mismos y aplicar la ley, en caso de que se inicien obras sin cumplir el debido procedimiento administrativo.
En los considerandos del Decreto 1404/2009 que analizamos, figura escrito que de acuerdo a un dictamen de la Dirección General de Aplicación del Código de Zonificación, que el “PROYECTO” de construcción del suelo del barrio privado Santa Catalina, se encontraba en condiciones de obtener la Convalidación técnica Final (Factibilidad).
No obstante lo anterior, del mismo cuerpo del decreto que se analiza, surge que estas afirmaciones son total y definitivamente falsas. En principio porque se afirma que se está en condiciones de aprobar la factibilidad de un PROYECTO, cuya obra ya estaba realizada, vendida y habitada en forma clandestina e ilegal. En segundo lugar, porque del mismo del Decreto, surge que esto no es cierto. La empresa EIDICO, no contaba al momento de adjudicársele extemporáneamente la factibilidad del PROYECTO, con la documentación y las registraciones que exige el Art. 7 del Decreto Provincial N° 9404/86. Por el contrario, en la parte resolutiva del decreto, se traslada arbitrariamente la presentación de la documentación que debió exigirse para la firma de la factibilidad, al momento previo de la solicitud de Final de Infraestructura del Barrio (Final de Obra). De esta forma, se benefició en forma ilegal a la empresa EIDICO S.A., creándole un procedimiento administrativo especial para el tratamiento de la “factibilidad” de la obra del barrio privado Santa Catalina, el cual desnaturaliza y vulnera todo el marco regulatorio que lo regula.
Efectivamente, el Art. 2 del Decreto 1404/09, determina que previa solicitud de Final de Infraestructura del barrio Santa Catalina,  EIDICO deberá presentar la siguiente documentación:
  1. Certificado expedido por el Registro de la Propiedad que acredite el Dominio de los inmuebles afectados por el proyecto, tanto como el Plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia.
  2. Proyectos de: Red interna para la provisión de agua potable, sistema de evacuación de líquidos cloacales y Planta depuradora de líquidos cloacales, aprobados por la Autoridad del Agua.
  3. Resolución que otorgue el Permiso de Vuelco Residual emitido por la dirección Provincial de Hidráulica.
  4. Reglamento de Copropiedad y Administración Interno del Barrio donde incluya compromiso de ceder la media calle perimetral, en el momento en el que la Municipalidad de Tigre lo solicite para la apertura de una calle pública.
  5. Adjuntar las servidumbres y permisos necesarios, si fuera la planta potabilizadora presentada en el alcance N° 13, la forma de suministro provisorio de agua potable.
Aclaremos que los anteriores puntos, son de cumplimiento obligatorio para acceder a la posibilidad de obtener la factibilidad de un proyecto de obra.
El Intendente de Tigre, a sabiendas de que la empresa EIDICO se encontraba en flagrante incumplimiento de toda la normativa que regula el cursograma administrativo de este tipo de procesos, le otorgó igualmente la “factibilidad” a un proyecto cuya obra ya estaba consolidada, trasladando arbitrariamente la presentación de la documentación que debió exigirse en la etapa de proyecto, al momento previo de la solicitud de Final de Infraestructura del Barrio (Final de Obra).
Además la Municipalidad de Tigre, se comprometió a conceder la factibilidad a un proyecto de obra ya consolidado, a sabiendas de que la empresa desarrolladora, no había cumplido con las tramitaciones y presentación de documentación básica, como lo es el título de propiedad de los terrenos objetos de la obra.
En los últimos años, la subordinación de los intereses públicos a los negocios privados es alarmante. Ejecutar estos actos extemporáneamente (Factibilidad), por parte de las autoridades competentes, puede significar intento de las mismas de encubrir blanqueando la clandestinidad e ilegalidad de las obras y por ello estar incursos en el delito de fraude administrativo. Digo esto, porque aparentemente los responsables públicos de autorizar y vigilar el desarrollo y ejecución de un negocio inmobiliario, terminaron confabulándose con la representación de los intereses opuestos.
En definitiva, la Convalidación Técnica Final (Factibilidad), del PROYECTO de construcción del barrio privado “SANTA CATALINA, firmado por el Intendente de Tigre, resulta ser nulo de nulidad insanable.


Los barrios San Isidro Labrador, Santa Catalina, Santa Clara, San Agustín y Santa Teresa, se abrieron a la construcción edilicia propiamente dicha, sin contar con las obras de infraestructura mínima que exige la ley.

Otro de los puntos acordados entre el Municipio y la empresa EIDICO, en 2007 (Ver Decreto N° 1960/07), fue el de tener en funcionamiento y lista, la Planta Potabilizadora para proveer agua potable, en cantidad y calidad necesaria para el Complejo Villa Nueva, para Junio de 2008, la que en ese momento estaba siendo construida por todos los barrios desarrollados por EIDICO.
En el punto cuarto del acuerdo, la Municipalidad de Tigre se compromete, una vez construida y en funcionamiento la planta de Agua Potable, a convocar a Audiencia Pública y a otorgar antes del 31 de Diciembre de 2008 para los emprendimientos Santa Clara, San Agustín y Santa Teresa, la Convalidación Técnica Final, habiendo cumplido EIDICO S.A. con los otros requisitos que establecen las disposiciones Provinciales vigentes y que no se especifican en el convenio. Si bien la empresa EIDICO no cumplió con lo pactado, la Municipalidad de Tigre procedió de igual forma a llamar a audiencia pública.  
Respecto a este punto, debemos aclarar que dos años después (septiembre de 2009) el intendente de Tigre, le otorga la Factibilidad al barrio privado Santa Catalina, integrante del complejo Villanueva, como ya dije mediante el Dec.1414/09, en el punto c) de los considerandos del mismo, se deja constancia “que los proyectos de obra para la provisión de agua potable, sistema de evacuación de líquidos cloacales, planta depuradora de líquidos cloacales, aprobados por la autoridad del agua, tanto como el acto administrativo por el certificado de vuelco residual emitido por la Dirección Provincial de Hidráulica, deberán ser presentados previa solicitud de final de infraestructura del barrio”.
Lo anterior, quiere decir lo siguiente: Que la empresa EIDICO, carecía al momento de firmársele la factibilidad del barrio privado Santa Catalina, de todo los elementos mencionados en el comentario antecedente. Que los funcionarios del Municipio de Tigre que firmaron el decreto, decidieron arbitraria e ilegalmente trasladar los actos administrativos dispuestos para ser cumplidos al momento de la firma de la factibilidad del proyecto, al momento en que la firma solicitara el final de obra, con lo cual abrieron un proceso de convalidación ilegal de un hecho consumado también ilegal y clandestino.
Esto prueba además, atento que en la fecha indicada, los barrios San Isidro Labrador, Santa Catalina, Santa Clara, San Agustín y Santa Teresa, ya estaban construidos y contenían población estable, que estas urbanizaciones, se abrieron a la construcción edilicia propiamente dicha, sin contar con las obras de infraestructura mínima que exige la ley.


El día que pusieron al lobo, a cuidar a las ovejas.

Desde hace más de dos décadas, la producción de suelo urbano en el Distrito de Tigre, está basada en discursos que presentan al interés de los agentes privados, como si éstos implicaran beneficios equivalentes para el conjunto de la población local.
Esta trama desnuda un posible sistema de doble comando, con empresarios enquistados en el poder de la Municipalidad, para favorecer la posición dominante de sus empresas en el mercado inmobiliario, en la zona que más ha crecido del Conurbano.
El estado municipal, quien tiene la potestad para distribuir o concentrar los usos del suelo, es cómplice permanente de este monopolio no sólo dejándolo actuar, desalojar y concentrar, sino también planificando casi toda la obra pública más importante de la ciudad en su beneficio.
Tales pactos, al tener al Estado como obligado principal, constituyen una novedosa y sutil modalidad de colonialismo. Se trata de un colonialismo por actividad o por negocio en concreto, mediante el cual una empresa consigue para su actividad, una cesión de poder con una dualidad de objetivos propia de todo colonialismo: territorio y estatuto de excepción.
Este ha sido el caso de la empresa EIDICO S.A. que logró imponer a un hombre clave, en un puesto clave en el municipio de Tigre, Distrito donde está el epicentro de sus negocios. Se trata del ingeniero Pablo Dameno, que asumió a principios del año 2008, como Subsecretario de Obras y Planeamiento Urbano. Tal como el propio funcionario se encargo de aclarar, ocupó un cargo directivo en la empresa EIDICO, hasta que asumió como funcionario.
Esta cita viene a cuento, atento que Dameno, es uno de los firmantes de los considerandos del Decreto N° 1404/09, por el cual se le otorga ilegalmente a la Empresa EIDICO, la factibilidad del proyecto de construcción del barrio cerrado Santa Catalina.
Por su parte, Jorge O’Reilly, que fue asesor del actual Intendente de Tigre, cuando éste era jefe de Gabinete de la Nación, es el fundador y presidente de EIDICO (Emprendimientos Inmobiliarios De Interés Común), megaempresa inmobiliaria que gestiona y construye barrios privados y posee inversiones forestales, ganaderas y turísticas en diversas provincias y en el exterior y responsable directa de las obras de construcción del suelo del barrio privado Santa Catalina.


Acciones
  •          Investigar si la Prefactibilidad otorgada al proyecto de construcción del suelo del barrio Santa Catalina por Decreto 1316/97, cumplió con lo que determina el art 101 de los Decretos 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912, cuando estipula que este tipo de suelos no es “saneable”, por lo cual solo cabe abstenerse de fundar núcleos urbanos en ellos y el art 2º de la ley 6254/60, que prohíbe expresamente en áreas con cota por debajo de los 3,75 m IGM, fraccionamientos menores a una (1) hectárea para así impedir cambios de destino parcelario rural a urbano.
  •        Solicitar la nulidad Decreto 1960/07, por el cual entre otras cuestiones, la Municipalidad de Tigre se comprometió a convocar a Audiencia Pública y a realizar todas las tareas que le son propias, para otorgar la factibilidad de los barrios San Isidro Labrador y Santa Catalina.
  •     Solicitar la nulidad de la audiencia generada por Resolución 2236/07 realizada el 30 de noviembre de 2007, atento que en principio habría simulación, extemporalidad y fundamentalmente violación de la ley aplicable, de las formas esenciales y la finalidad que inspiró su dictado. 
  •      Solicitar la nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental otorgada al barrio privado Santa Catalina por el Municipio de Tigre, atento su incompetencia para evaluar este tipo de estudios de impactos ambientales y por ende generar declaraciones de impacto ambiental.
  •     Solicitar la nulidad de la Resolución Nº 1152, por la cual se  resuelve registrar los postulados de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, obrante en el expediente 4112-38061/07, fojas 406 a 408, correspondiente al barrio Santa Catalina.
  •    Solicitar la nulidad del decreto N° 1404/09, por el cual se le otorga irregularmente a la Empresa EIDICO, la factibilidad del proyecto de construcción del barrio cerrado Santa Catalina.
  •     Cumplido ello, correspondería en su caso, se declare la clandestinidad e ilegalidad de la construcción del suelo del barrio Santa Catalina, así como también la de todas las construcciones edilicias existentes. Cumplida esta declaración, correspondería que el ejecutivo municipal, analice la posibilidad de aplicar en este caso, las sanciones previstas en los artículos 94 al 97 del decreto-ley 8912/77.
  •     Aparte de todo lo dicho, correspondería investigar si EIDICO, ejerciendo el roll de administrador del emprendimiento, se ajustó debidamente a las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo; si cumplió con los estudios hidrológicos de la llanura intermareal donde asienta el emprendimiento; si se tuvieron en cuenta las cotas de arranque de obra permanente basados en registros de las máximas crecientes históricas; si el proyecto tiene esa cota aprobada y registrada en el Plan Regulador Municipal; si el proyecto obtuvo el reconocimiento excepcional de “necesidad imprescindible” para modificar las restricciones al dominio que les caben en las riberas; si se cedieron los terrenos para caminos perimetrales y si se respetaron las medidas de parcela mínima que exige la ley 6254/60.
  •      Debería analizarse la posibilidad de iniciar vía judicial, en función de lo comentado, acciones contra los funcionarios actuantes, por incumplimiento de las obligaciones de funcionario público, abuso de poder, falsedad ideológica y/o fraude administrativo.
  •      Si bien las obras de construcción del suelo del barrio privado Santa Catalina, clandestina e ilegalmente ya fueron consumadas, por lo cual no resultaría conducente solicitar vía judicial la detención de las obras, estimo que existe la posibilidad solicitar por esa vía, se realicen los peritajes correspondientes a fin de determinar si hubo daño ambiental. En caso afirmativo, correspondería iniciar las acciones legales correspondientes, a fin de obtener la recomposición del ambiente dañado tal cual lo determina el Art. 30 de la ley N° 25.675
  •    Vía Concejo Deliberante, se debería solicitar la conformación de una comisión, que contemple la participación de las organizaciones ambientalistas zonales, a fin de determinar la situación administrativa y ambiental de los restantes barrios que conforman el Complejo Villanueva. Existen elementos de juicio suficientes para afirmar que por lo menos cuatro de los ll barrios que constituyen el complejo, fueron construíos en forma clandestina e ilegal.
  •     Solicitar a la autoridad competente que corresponda, se efectúe un estudio de impacto ambiental acumulativo sobre el Complejo Villanueva.
  •     Solicitar al Ejecutivo Municipal de Tigre, informe si el Complejo Villa Nueva, está integrado a algún tipo de programa de desarrollo urbano integral del Distrito.
  •     Corresponde investigar, si previo al inicio de las obras de construcción del suelo del barrio privado Santa Catalina, se procedió a efectuar el correspondiente estudio de impacto arqueológico.
  •     Corresponde investigar, las condiciones técnicas y administrativas, en función de las cuales se construyó sobre terrenos del estado, la extensión del Canal Villanueva y el canal sobre lo que fuera la calle Brasil.
  •     Solicitar vía judicial, la detención de las obras de construcción de suelo del complejo Villanueva que estén activas en la actualidad; realicen los peritajes correspondientes a fin de determinar si hubo daño ambiental. En caso afirmativo, correspondería iniciar las acciones legales correspondientes, a fin de obtener la recomposición del ambiente dañado, tal cual lo determina el Art. 30 de la ley N° 25.675


De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.