lunes, 28 de febrero de 2011

Tigre – La Paloma – La Municipalidad continúa enterrando residuos domiciliarios en basural clandestino a cielo abierto.

El sábado 26 de febrero de 2011, pude verificar personalmente, que el municipio de Tigre, “continúa enterrando residuos domiciliarios” en el basural clandestino a cielo abierto, existente en el barrio La Paloma, en el predio ubicado en la calle 29 de noviembre, entre Liquidámbar y la Cautiva.
Recuerdo que en julio de 2009 cumplí en alertar a la Srta. Leticia Villalba, Directora General de Gestión Ambiental del Municipio de Tigre, en forma telefónica y vía e-mail, sobre las intensiones del Municipio de rellenar un enorme poso, ubicado en el sitio antes descrito, con residuos domiciliarios.


También cumplí en alertar a los responsables del obrador del Municipio, lindante con el basural, respecto a la ilegalidad de las acciones que estaban llevando a cabo. No obstante todo lo comentado, los municipales cumplieron en rellenar el pozo con basura.


A partir de allí el Municipio dejó de operar en la zona durante varios meses. Se procedió a alambrar el predio y en la actualidad de esta construyendo la vereda del mismo.


Alertado el sábado 26/2/2011, por comentarios concurrentes de varios vecinos de la zona, respecto a que en el predio se continuaba con el enterramiento de basura domiciliaria visite la zona. De esta manera pude comprobar que efectivamente, con el mismo procedimiento descrito anteriormente, el municipio continuaba en forma clandestina e ilegal, enterrando residuos domiciliarios.






Conforme lo establecido por la ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, los Municipios se comprometen a erradicar los basurales a cielo abierto, con obligación de clausura. Si no se cumpliera con esta obligación, la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutarla con cargo al Municipio.

No está demás aclarar que este basural clandestino, no cuenta con geomenbrana para la retención de los líquidos provenientes de la lixiviación de la basura acopiada y enterrada, por lo cual los líquidos generados por la degradación de los residuos, puede estar afectando en forma directa, no solo a las napas freáticas, sino también la calidad del agua del arroyo Darragueyra. Esta situación nos posiciona frente a la posibilidad de la existencia de un grave daño ambiental.
El daño ambiental colectivo, es el daño que resulta sobre algún elemento del ambiente, con prescindencia de que éste se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes. La nueva ley General del ambiente, lo define como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.”
La ley de presupuestos mínimos 25675, determina que el “daño ambiental de incidencia colectiva”, da lugar a la recomposición, o reparación en natura, en forma prioritaria y sin hacer lugar al derecho de preferencia del damnificado por el resarcimiento pecuniario existente en el derecho civil.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

domingo, 27 de febrero de 2011

Un fallo judicial ratificó la prohibición de fumigar con agroquímicos

La Justicia de Santa Fe prohibió, con fallo firme, fumigar en cercanías de zonas urbanas. El caso marca un precedente para los jueces del resto del país y cuestiona, en base jurídica, el modelo agropecuario.

Luego de dos años de disputa judicial, donde en primera y segunda instancia los jueces cuestionaron y limitaron el uso de agroquímicos, la Justicia de Santa Fe acaba de dejar firme la prohibición de fumigar en cercanías del barrio Urquiza de la localidad de San Jorge. Es el primer caso de Argentina donde, con fallo firme, la Justicia prohíbe las fumigaciones para proteger la salud. El expediente judicial, que marca jurisprudencia para centenares de denuncias en todo el país, invoca el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio irremediable es necesario que los jueces tomen medidas protectivas), cuestiona al glifosato (pilar del cultivo de soja) y apunta a un modelo agropecuario en base a agroquímicos. Anuncian nuevas presentaciones judiciales para cientos de pueblos afectados por fumigaciones.

La nueva resolución judicial resume: “Resuelvo disponer con la prohibición impuesta en la causa”. Dos líneas, en lenguaje jurídico, históricas, que establecen la prohibición total de fumigar a menos de 800 metros de viviendas familiares (si el método utilizado es terrestre) y marca el límite de 1500 metros (si la aspersión es con avionetas). La medida es para el barrio Urquiza, a las afueras de San Jorge, ciudad de 25 mil habitantes ubicada a 144 kilómetros de la capital provincial. Es una zona sojera por excelencia.
La Justicia de Santa Fe, a lo largo de la causa, revalorizó los testimonios de los afectados, resaltó la importancia de los médicos de pueblos (testigos cotidianos en la atención de intoxicados) y citó trabajos científicos independientes que alertan sobre los efectos del glifosato. La histórica resolución judicial del juez Tristán Martínez también hace hincapié en una recopilación de trabajos científicos y técnicos presentada por la Universidad Nacional del Litoral: “No existen agroquímicos inocuos (...) Se ha comprobado que existe riesgo potencial de transporte de glifosato y su metabolito AMPA a las aguas subterráneas y superficiales (...) La toxicidad de los formulados comerciales con glifosato, Roundup y otros, ha sido documentada con estudios científicos independientes, para distintos organismos que componen la biodiversidad de agua dulce”.

La resolución judicial hace eje en la consecuencia del agroquímico en el agua. “Los efectos tendrían la capacidad de provocar cambios en las estructuras tróficas de las comunidades. Las interacciones a largo plazo en el herbicida glifosato y la microbiota (...) pueden provocar alteraciones en la cadena trófica y procesos biológicos en el suelo. No se puede afirmar que el glifosato sea inocuo para las poblaciones de organismos invertebrados terrestres.”
El juez recuerda que el glifosato ha sido recientemente clasificado como perturbador endocrino (obstaculiza la acción de las hormonas humanas). “La exposición a bajas dosis, menores a las definidas como seguras, podría tener efectos adversos”, alerta la resolución judicial y remarca que “la preocupación sobre los posibles efectos adversos sigue vigente”.

viernes, 25 de febrero de 2011

El ambiente indefenso y su nuevo atentado.

Venimos denunciando, desde hace largo tiempo, que el ambiente es y está en un estado de indefensión muy grande en la República Argentina, por no existir políticas gubernamentales que desarrollen su defensa, su progreso y su estudio para cuidarlo y mejorarlo. Somos de los pocos países en el mundo que le damos la espalda a los recursos naturales tan escasos.
Sin embargo, a pesar de haber logrado sancionar una ley de protección a los glaciares 26.418, pareciera que efectos siniestros aparecen sobre ella, para denostarla e imposibilitar su aplicado, y resulta el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial en sus diferentes expresiones los ocupados en hacerlo.
Así hemos dicho oportunamente, que la ley de glaciares preparada y propuesta por la diputada Maffei, que fuera aprobada por unanimidad en ambas Cámaras en el Congreso, fue indebidamente vetada por la Presidente Cristina Fernández, remarcando por entonces el cuidado del Ejecutivo en mantener vigentes proyectos de pingües negocios mineros con Chile como Pascua Lama.

Y ahora decimos y denunciamos que la nueva ley de glaciares, hecha una tanto a espejo y semejanza de aquella objetada indebidamente, aparece hoy no casualmente demorada en los tiempos de su debida reglamentación, permitiendo de esa forma su no aplicación y dejando en manos de jueces locales el verdadero aplicado de la misma y su cumplimiento
Azorados, no sin cierta indignación, por lo injusto de la medida, a pesar de que este Gobierno prohijó en todos sus diferentes estilos, los cortes de rutas y calles realizados en forma sistemática e impunemente, muchas veces por motivos locales y puntuales ajenos a la problemática general, debemos hoy observar la detención en cárcel de la directora política de la agrupación Greenpeace y otros manifestantes y pobladores de la Provincia de San Juan, cuyo pecado radica en imposibilitar el acceso a la multinacional minera Barrik Gold en Veladero y Pascua Lama, para que en estas explotaciones se deje de destruir los glaciares en la cordillera y a su vez que estas multinacionales dejen de presionar a la justicia para que no se aplique la ley nacional de protección de los Glaciares.
Entendemos que una vez más, en vez de defender el ambiente nacional, su agua, su tierra, por el contrario se está permitiendo la destrucción del ambiente, so pretexto de enjuiciar a sus oponentes, que a la sazón utilizan exactamente los mismos métodos que utilizan quienes simpatizan con el Gobierno Nacional para signar sus reclamos. Esperemos que de inmediato se supere este desaguisado espectacular, que solo muestra la defensa de los negocios mineros a expensas de quienes como nosotros, y la mayoría del pueblo de la Nación, defendemos los recursos naturales y el ambiente.- No nos sigamos equivocando tan mal, el tiempo y los recursos de agotan.
Mariano Aguilar
Director ejecutivo AAdeAAA
Referencia: http://www.fundavida.org.ar

jueves, 24 de febrero de 2011

El Tigre Verde no tiene VIRUS

Atento que varios amigos y compañeros, me señalaron que al abrir el blog El Tigre Verde les aparece un alerta de VIRUS, les informo que según la página de diagnóstico proporcionada por Google, el sitio no aparece como sospechoso, ni ha alojado software malicioso durante los últimos 90 días.
El fenómeno depende del antivirus que se utilice, y el falso positivo estaría generado por el contador de entradas incluido en el sitio. A continuación publico textualmente el informe generado por la Página de diagnóstico de Google.

Navegación segura
Página de diagnóstico para http://www.eltigreverde.blogspot.com/

¿Cuál es el estado actual de www.eltigreverde.blogspot.com?
Este sitio no aparece como sospechoso.
¿Qué ocurrió cuando Google visitó este sitio?
Google no ha visitado este sitio durante los últimos 90 días.
¿Ha actuado el sitio como intermediario dando lugar a una mayor difusión de software malicioso?
No parece que, durante los últimos 90 días, www.eltigreverde.blogspot.com haya actuado como intermediario en la infección de sitios.
¿Ha alojado este sitio software malicioso?
No, este sitio no ha alojado software malicioso durante los últimos 90 días.

Liberan a los activistas detenidos en San Juan

En el marco de una protesta pacífica en reclamo de la aplicación de la Ley de Glaciares, cuatro personas que fueron detenidas en San Juan por interrumpir el tránsito en la ruta sanjuanina que conduce hacia los emprendimientos mineros Veladero y Pascua Lama en reclamo de la aplicación de la Ley de Glaciares, fueron liberados esta madrugada, pero quedaron procesados.

Los detenidos alojados en la Comisaría 22 de Rodeo, fueron Eugenia Testa (Directora Política de Greenpeace), Florencia Dal Cabo (Greenpeace), Ramón Gómez Mederos (Espacio por el Agua San Juan y Sec. Adjunto CTA San Juan) y Walter Gambeta (Asamblea Sanjuanina contra el Saqueo).
Los detenidos, fueron procesados por violar el artículo 194 del código provincial penal de la provincia, que sanciona a quienes entorpecen el transporte público. Sin embargo, en un comunicado la empresa indica que se trata de “un camino privado”.

La acción de Greenpeace, que contó con el apoyo de ambientalistas y organizaciones sociales de San Juan, tuvo lugar en el Departamento Iglesia, a pocos kilómetros de la localidad de Tudcum y a 164 kilómetros de la ciudad de San Juan, en el marco de una protesta en reclamo de que la multinacional Barrick Gold deje de impedir que se aplique la Ley de Glaciares, a través de la presentación de recursos judiciales.
“Queremos que la Barrick deje de bloquear la ley y que permita la realización de los inventarios de glaciares y que sus emprendimientos (Veladero y Pascua Lama) sean sometidos a las Auditorías Ambientales que la ley exige”, explicó Testa, al salir anoche de la comisaría donde estuvo detenida.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Pilar - Audiencia Pública por complejo San Sebastián de EIDICO.

El 21 de febrero de 2011, se realizó la audiencia pública por el emprendimiento San Sebastián, construido por la firma EIDICO. Ambientalistas y vecinos aseguran que se inundará la zona en donde se emplazará, que se han alterado cursos de agua y que se van a contaminar las napas.
La Audiencia se realizó en el Club Atlético Pilar, a la que concurrieron representantes de San Sebastián, autoridades de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Pilar, vecinos y agrupaciones ambientalistas.
Ayer por la mañana se realizó la audiencia pública en el marco del proceso de autorización de la construcción del polémico mega barrio privado San Sebastián, que se levanta en Pilar cerca del límite con Escobar.
Se trata de un emprendimiento que se está erigiendo sobre un campo de 1100 hectáreas, divididos en 4500 lotes. Contará con 13 barrios, 9 de ellos con lagunas, todos con amplios espacios comunes y circulaciones.
Pero para sectores ambientalistas, San Sebastián dañará el medio ambiente, por estar enclavado en zona de humedales, y por alterar, según señalan, cursos de agua que podrían generar graves inundaciones en la zona.

Los vecinos, en concreto, señalaron que los constructores “están trabajando sobre el humedal, que se les está dando la factibilidad cuando no se han respetado los plazos para obtener el impacto ambiental” (se presentó en los últimos días), y no están de acuerdo en que se les haya permitido trabajar con 50 metros cada lado de restricción del río Luján, ya que las crecidas del río son más amplias. Además, señalan que los rellenos que se hacen provocarían que se aneguen otras zonas cercanas, con el perjuicio para otros vecinos.
“Una torpeza criminal mayúscula lo conforman los estragos en los suelos y acuíferos inferiores (por la construcción de lagunas) dejando al Puelches al descubierto y contaminándolo con todas las miserias que allí mismo infiltran las aguas que bajan por el Larena y el Luján. Provocando así la contaminación del agua que gran parte de los ciudadanos del conurbano bonaerense consumen diariamente”, señalaron los ambientalistas.
En una reunión que por momentos fue tensa, los vecinos expusieron punto por punto los problemas que acarrearía San Sebastián, y adelantaron que el tema sería elevado a la Defensoría del Pueblo de la Nación, además de buscar impugnarse la audiencia pública de ayer, ya que se habría realizado, según señalan, fuera de los tiempos fijados por la ley.
Referencia: http://www.pilardetodos.com.ar

La Justicia embargó a una empresa por no liberar el Camino de Sirga

Por pedido de la ACUMAR, el juez federal de Quilmes, Luis Armella, trabó un embargo por $120.000 contra una firma ubicada sobre las márgenes del Riachuelo.

El juez federal de Quilmes, Luis Armella, hizo lugar a un pedido de la ACUMAR que solicitaba trabar un embargo preventivo a una empresa ubicada en las márgenes del Riachuelo, por no liberar el Camino de la Ribera, a pesar de haber sido intimidada en varias oportunidades.
La Justicia resolvió trabajar un embargo por $120.000, para cubrir los costos de remoción de los obstáculos que se encuentren sobre el denominado Camino de Sirga. En la resolución, se argumenta que “en reiteradas oportunidades” se intimó en debida forma legal a la firma a que libere las márgenes del Riachuelo, correspondiente a su inmueble.

“La firma comercial ha incumplido la manda judicial, manifestando su voluntad contraria de llevar a cabo lo ordenado”, señala la resolución del Juzgado Federal de Quilmes.
“Tal actitud omisa, sumado a los argumentos esgrimidos por la ACUMAR en su petitorio, y las pruebas incorporadas al presente, resultan suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho reclamado, más teniendo en cuenta que éste concepto no requiere la prueba terminante y plena del derecho invocado, sino que alcanza con su acreditación prima facie”.
La resolución judicial está enmarcada dentro del fallo de la Corte Suprema de Justicia conocido como Causa Mendoza, que ordena a los propietarios y ocupantes de zonas limítrofes al Riachuelo dejar liberado 35 metros hasta la orilla del río, a lo largo de toda la Cuenca Matanza Riachuelo.
Referencia: http://www.acumar.gob.ar

martes, 22 de febrero de 2011

Caso Matanza-Riachuelo - La Suprema Corte llamó a audiencia pública.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011

Autos y Vistos; Considerando:

Que en su pronunciamiento del 8 de julio de 2008“Mendoza” (Fallos: 331:1622), el Tribunal dictó sentencia definitiva en estas actuaciones con relación a las pretensiones que tuvieron por objeto la recomposición y prevención del daño al medio ambiente existente en el ámbito de la cuenca “Matanza-Riachuelo”, condenando a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 y –concurrentemente- al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cumplir con un programa de objetivos y resultados cuyos contenidos y plazos fueron establecidos con precisión respecto a cada uno de los diversos mandatos de ejecución obligatoria fijados en el pronunciamiento, encomendándose al Juzgado Federal de Quilmes el ejercicio de las atribuciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones destinadas a la fiel ejecución de las obligaciones impuestas. Que si bien las medidas informativas y el pronunciamiento ordenatorio adoptados con aquel objetivo por esta Corte durante el año 2010 (resoluciones del 6 de abril, del 26 de mayo y del 10 de agosto), han representado un incentivo para profundizar la ingente función que viene desempeñando el titular del Juzgado Federal de Quilmes en el trámite ejecutorio de la sentencia final dictada en este asunto, se considera que la realización de una audiencia pública con todas las partes que tienen bajo su responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones impuestas, constituye un provechoso instrumento para que el Tribunal tome conocimiento inmediato e integral de todas las circunstancias concernientes al genuino estado del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el fallo, sobre la base de los informes orales que deberán efectuar personalmente ante este estrado los más altos funcionarios responsables de cada una de las jurisdicciones alcanzadas.
Por ello se resuelve: Convocar a una audiencia pública que se llevará a cabo en la sede de esta Corte el día 16 de marzo de2011 a las diez, en la cual el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168, informarán oralmente al Tribunal, con la intervención personal de los funcionarios a quienes asista la más alta responsabilidad en cada una de las jurisdicciones alcanzadas, sobre el grado de avance en el cumplimiento de cada uno de los mandatos impuestos en la sentencia condenatoria dictada el 8 de julio de 2008. Disponer que en dicha audiencia tomará intervención el Defensor del Pueblo de la Nación, a fin de expresar las observaciones que tenga respecto del grado de cumplimiento del plan de saneamiento hasta la fecha; y la Auditoria General de la Nación, con el objeto desinformar las dificultades que haya tenido para efectuar el control encomendado en el fallo y las observaciones que ha realizado hasta el momento. Encomendar al señor Presidente del Tribunal, para que dicte todas las medidas complementarias para el mejor cumplimiento del acto al que se convoca. Notifíquese en el día.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

lunes, 21 de febrero de 2011

Colony Park – Asamblea Delta y Río de la Plata presentará petitorio.

La Asamblea Delta y Río de la Plata convocó a reunirse en la puerta del Concejo Deliberante de Tigre, el miércoles 23 de febrero a las 9 hs, para acompañar el despacho de un petitorio relacionado con el caso Colony Park, dirigido al Presidente del HCD y los distintos bloques, en el cual solicitaran lo siguiente:
  • Que el Municipio solicite al OPDS la nulidad de la Audiencia Pública por ser convocada luego del inicio de las obras.
  • Que simultáneamente, le solicite al OPDS la evaluación del daño ambiental producido por la firma Colony Park.
  • Que luego de determinado el daño, se inicien las acciones por daño ambiental colectivo a fin de lograr la reparación de los mismos
  • Que con urgencia sea presentado el Plan de Manejo del Delta de Tigre en el HCD.
  • Que mientras se demora la puesta en ejecución del Plan, se resuelva aplicando el Principio de Precautorio, propio del derecho ambiental, deteniendo todas las obras en trámite y/o en ejecución.
Luego, los participantes se dirigirán al Palacio Municipal, para hacer entrega de una nota del mismo tenor, al Intendente Sergio Massa.

AYSA – Conclusiones del “Estudio Socioeconómico y Ambiental en la Cuenca Lujan-Reconquista y Área Complementaria”.

El “Estudio Socioeconómico y ambiental en la Cuenca Luján Reconquista y Área complementaria", generado por Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA), tuvo por objetivo realizar un diagnóstico actualizado de la situación social, sanitaria, económica y demográfica del área correspondiente a la Cuenca del río Reconquista y sus cuencas aledañas, Cuenca Luján y cuenca Río de la Plata, a julio de 2010.
Los distritos involucrados en cada cuenca para este estudio, fueron los siguientes: RÍO RECONQUISTA: San Fernando, San Isidro, Vicente López, Gral. San Martín, Tres de Febrero, Hurlingham, San Miguel, Moreno Merlo, Gral. Rodríguez, Marcos Paz y Gral. Las Heras.
RÍO LUJÁN (cuenca Baja): Tigre, Escobar, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Pilar.
RÍO DE LA PLATA: San Fernando, San Isidro, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero y Ciudad de Buenos Aires.

Conclusiones del “Estudio Socioeconómico y Ambiental en la Cuenca Lujan - Reconquista y Área Complementaria".

La población estimada en el área de estudio a julio de 2010 fue de 7.115.430 habitantes, de los cuales 2.717.204 corresponden a la cuenca Reconquista, 982.288 corresponden a la cuenca Luján y 3.415.938 a la cuenca Río de la Plata – Buenos Aires.
La densidad habitacional media obtenida para el área de estudio fue de 24,92 habitantes por hectárea, destacándose que en la cuenca Reconquista tal densidad fue de 17,72 hab./ha; en la cuenca Luján de 9,50 hab./ha. y en la cuenca río de la Plata – Buenos Aires de 118,94 hab./ha. Estas diferencias de densidad implican que mientras que la cuenca Reconquista comprende al 54% de la superficie del área de estudio, involucra al 38% de la población, mientras que, la cuenca Río de la Plata solo abarca el 10% de la superficie del área de estudio, pero involucra al 48% de la población. Por su parte, la cuenca Luján posee el 36% de la superficie del área de estudio y el 14% de la población.
En los partidos de General Las Heras, Pilar y Luján se observa una baja cobertura de servicios asociada a bajas densidades habitacionales, por lo que los resultados del análisis de vulnerabilidad sanitaria en estos casos deben evaluarse a la luz de esta particular situación.
Desde el punto de vista socioeconómico, el área de estudio presenta una marcada heterogeneidad en cada una de sus cuencas. En el caso de la Cuenca Reconquista, la incidencia de la pobreza alcanza al 41% de la población, en la Cuenca Luján al 54% y en el caso de la Cuenca río de la Plata – BA solo al 14%.
En las primeras dos cuencas, la pobreza supera los valores medios de la región metropolitana (32%) mientras que en el último se encuentra muy por debajo de los mismos. Complementariamente, el análisis de la información contenida en el EPG permite afirmar que se continúan registrando mejoras en los niveles de desigualdad, pobreza e indigencia desde el 2001 a la fecha, a pesar que los mismos continúan siendo muy elevados y que las principales características asociadas a la pobreza (desocupación, inserción precaria en el mercado de trabajo del jefe de hogar, bajos niveles educativos en el jefe de hogar, mayor tamaño medio de los hogares pobres, mayor presencia de menores en los hogares pobres, entre otros) poseen una débil evolución durante el período evaluado.
El resultado del análisis de vulnerabilidad sanitarias arrojó que el 34% de la población del área de estudio se encuentra expuesto a elevados niveles de riesgo sanitario (2.417.313 habitantes) de los cuales 226.156 habitantes (3,2%) merecen especial atención por habitar áreas de alta densidad poblacional. Al analizar la situación para cada cuenca, vuelven a manifestarse fuertes heterogeneidades.
En el caso de la cuenca Reconquista, el 56% de la población de la misma presenta elevados índices de vulnerabilidad sanitaria. En la Cuenca Luján, la población clasificada en áreas de alta vulnerabilidad sanitaria asciende al 82%. Finalmente, en el caso de la Cuenca Río de la Plata – BA, la población localizada en áreas calificadas como de alta vulnerabilidad sanitaria asciende a los 79.799 habitantes, lo que representa solo al 2% de la población de esta cuenca.
Respecto de la cobertura de los servicios sanitarios en el caso de la cuenca Reconquista según datos censales, la cobertura de agua potable alcanza al 48% de la población, mientras que la cobertura de servicios cloacales llega al 22%. Para la Cuenca Luján, los niveles de cobertura de agua potable son del 22% y de servicios cloacales del 9%. Finalmente, la cobertura de agua potable en el caso de la cuenca Río de la Plata – BA alcanza al 99% de la población, mientras que el servicio de desagües cloacales llega al 93% de la población localizada en la cuenca.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

sábado, 19 de febrero de 2011

Colony Park – Reunión en el Concejo Deliberante. Ambientalistas estuvieron con Massa y Zamora.

Convocada por el Presidente del Concejo Deliberante, Dr. Julio Zamora, el viernes 18 de febrero de 2011, se realizó en la sede del Concejo, una reunión en la que se expuso la posición del Municipio de Tigre respecto a la audiencia pública convocada por el OPDS para tratar el caso Colony Park, teniendo en cuenta el Plan de Manejo Integral del Delta, el cual en la actualidad se encuentra aún en desarrollo.
El encuentro fue encabezado por el presidente del Concejo Deliberante (HCD) de Tigre, Dr Julio Zamora; la Subsecretaria de Gestión Ambiental, Leticia Villalba, y el Subsecretario de Planeamiento Urbano, Arquitecto Rodolfo Díaz Molina. La reunión contó con la presencia “informal” del Intendente de Tigre Sergio Massa. Participaron también de la reunión representantes de organizaciones ambientalistas, vecinos e interesados en la temática ecológica. Estuvieron también presentes los Concejales Luis Cancelo (Coalición Cívica-ARI), Ariel Arnedo (Unión Pro) y ediles de San Isidro.
Julio Zamora abrió la reunión expresando: “Convocamos a las organizaciones de la comunidad vinculadas al medio ambiente y a vecinos del Delta para intercambiar opiniones respecto a la audiencia que iba a tratar el impacto ecológico del emprendimiento “Colony Park”. El Municipio considera el Plan de Manejo Ambiental como la matriz jurídica para el Delta y su preservación. Protegeremos la insularidad de la zona y la singularidad que la caracteriza”. La Subsecretaria de Gestión Ambiental Leticia Villalba, hizo una menos que sucinta exposición sobre el Plan de Manejo Integral del Delta, el cual se encuentra todavía en desarrollo.

Por su parte el Intendente de Tigre, expresó respecto al tema Colony Park, que la actual administración no firmó un solo papel autorizando la obra. Que la empresa inició las obras contando solo con una prefactibilidad otorgada por la anterior administración y una serie de permisos y licencias conferidos por distintos organismos de la Pcia. de Buenos Aires. Planteó la existencia de un vacío legal y la total falta de responsabilidad de la actual administración en el caso. En función de lo comentado el Intendente, consideró que se trata de chicanas políticas y jurídicas, las acciones que tienden a responsabilizar a la actual administración del tema Colony Park.

Por su parte los participantes entre otras muchas cuestiones, plantearon que además de la insularidad y la singularidad había que defender la identidad isleña. Criticaron la decisión del Intendente de San Isidro, de pedir la “suspensión” y no la nulidad de la audiencia pública. Solicitaron a las autoridades presentes que inicien las acciones para lograr la nulidad de la Audiencia convocada por el OPDS, se realicen los peritajes para determinar el daño ambiental producido por la obra clandestina e ilegal llevada a cabo por la empresa Colony Park, y en su caso se inicien las acciones por daño ambiental colectivo que correspondan a fin de lograr la reparación del dicho daño.
Los participantes negaron la existencia de un vacío legal, y dejaron en claro que todo el cursograma administrativo, que comprende las etapas de “prefactibilidad” y “factibilidad” de un proyecto de construcción del suelo de un emprendimiento urbanístico privado, incluyendo la convocatoria a audiencia pública, es de pura y neta responsabilidad del Municipio de Tigre. y por ende, resulta responsable del contralor del desarrollo de los mismos y aplicar la ley, en caso de que se inicien obras sin cumplir el debido procedimiento administrativo.
Tampoco fue bien comprendida ni explicada la forma en que el futuro plexo normativo a elaborarse en función del Plan de Manejo Ambiental todavía en estudio, servirá como instrumento jurídico para tratar los casos ya existentes, tales como Colony Park, Fideicomiso Parque de la Isla, Isla del Este, Poblado Isleño etc.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

Tigre – Colony Park - ¡ESTABA EN LO CIERTO!!!!

Firmada por el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, José Manuel Molina, se emitió la Resolución Nº 034/2011 por la cual se decidió suspender la Audiencia Pública Ambiental fijada por la Resolución Nº 06/11 convocada para el 23 de febrero de 2011, para el proyecto urbanístico que la firma Colony Park S.A., propone desarrollar en la Primera Sección de Islas del Partido de Tigre.
Según surge del cuerpo de la Resolución, la suspensión de la convocatoria se debió fundamentalmente, a la presentación efectuada por el Intendente de la Municipalidad de San Isidro, solicitando, entre otros puntos, copia completa de los estudios y evaluación de los impactos ambientales de la obra, a fin de poder presentar en la audiencia las observaciones que considere pertinentes con argumentos sólidos, previamente estudiados y avalados por especialistas técnicos de dicha jurisdicción.
También se consideró el hecho de que la firma Colony Park S.A. ingresó documentación a las actuaciones administrativas relacionada con los proyectos de factibilidad y saneamiento hidráulico, abastecimiento de agua y desagües cloacales, distribución de energía eléctrica, red de gas y estudio de tránsito de futuro puerto de transbordadores, la cual no ha podido ser vista por quienes se inscribieron con anterioridad a dicha fecha, situándolos en una condición disvaliosa respecto al resto.

Basado en estas argumentaciones el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resolvió:
• Suspender la Audiencia Pública Ambiental fijada por la Resolución Nº 06/11 para el proyecto urbanístico que la firma Colony Park S.A. propone desarrollar en la Primera Sección de Islas del Partido de Tigre.
• Dejar establecido que la Audiencia Pública se llevará a cabo el 1 de julio del 2011, en el mismo horario, lugar, condiciones y procedimiento establecido en la en la Resolución Nº 06/11.
• Podrán participar de la Audiencia Pública aquellas personas físicas o jurídicas que se hubieran inscripto conforme los plazos y requerimientos establecidos en la Resolución Nº 06/11 citada, y aquellos que se inscriban dentro de los diez (10) días inmediatos subsiguientes, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
• Autorizar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental a entregar una copia certificada del expediente 2145-27465/09, con sus anexos documentales, a las Municipalidades de Tigre, San Isidro y San Fernando a fin que los interesados en participar de la Audiencia Pública puedan tomar vista de dichas actuaciones en la jurisdicción más cercana a su domicilio
• Solicitar a los Municipios mencionados que arbitren los medios necesarios tendientes a otorgar el acceso a dichas actuaciones a los interesados en participar de la Audiencia Pública, de acuerdo al procedimiento que consideren pertinente.
• Dejar establecido que este Organismo Provincial no recibirá nueva documentación proveniente de la firma Colony Park S.A. en relación al proyecto en cuestión, hasta después de llevada a cabo la Audiencia Pública que por la presente se convoca.
• Publicar por tres (3) días la suspensión establecida en el artículo 1º de la presente, en el Boletín Oficial, y en los mismos diarios en que se hubiera publicado oportunamente la convocatoria a la audiencia.
• Los plazos mencionados en la presente se contarán en días hábiles.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

viernes, 18 de febrero de 2011

Mortandad de peces – Buscan, buscan y no encuentran

Análisis realizados por un laboratorio alemán en base a muestras de peces capturados vivos en varios lugares del río Uruguay, no registraron la presencia de pesticidas organoclorados y otras sustancias contaminantes por encima del límite de detección.
Un informe de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) señala que se realizaron análisis para 64 sustancias contaminantes y todos arrojaron resultados “por debajo del límite de cuantificación, es decir, valores no detectables”.
Para obtener muestras, la CARU compró peces obtenidos por pescadores en Arapey, Banco Legeren, Concepción del Uruguay y Nuevo Berlín, entre el 15 y el 26 de noviembre pasado, en el marco de una campaña de relevamiento de los asentamientos pesqueros del río Uruguay medio e inferior, actividad realizada con la participación de funcionarios de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) de Uruguay y la Secretaría de Pesca y Acuicultura de Argentina.
Las tareas incluyeron muestreo biológico de las especies capturadas por pescadores locales y en cámaras de acopio de pescado, operatividad de las embarcaciones, entrega y recolección de planillas de pesca a pescadores previamente seleccionados y obtención de muestras de tejidos para análisis de contaminantes, en particular pesticidas organoclorados y bifenilos policlorados.

Respecto a la obtención de muestras para análisis de contaminantes, la CARU informó que éstas se tomaron de ejemplares frescos, abarcando especies de diferente nivel trófico (diferente posición en la cadena alimenticia), así como de localidades que permitieran monitorear un amplio tramo del río.
“Las muestras obtenidas, en su totalidad, fueron remitidas para su análisis a la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Universidad de Buenos Aires (cuyos resultados aún no están disponibles) y algunas réplicas fueron enviadas al laboratorio Intertek (Applica), de Alemania”.
Los resultados envidados por el laboratorio alemán en base a las muestras analizadas tienen como resultado “valor no detectado”, es decir por debajo del límite de cuantificación de todas las sustancias analizadas.
Las muestras analizadas correspondieron a músculo e hígado de sábalo proveniente de Arapey, músculo de boga de Legeren, músculo de dorado obtenido en la zona de Concepción del Uruguay y músculo de boga, dorado y sábalo pescados en Nuevo Berlín, así como hígado de dorado proveniente del mismo lugar.
La lista de sustancias contaminantes buscadas en las muestras analizadas comprende un total de 64 pesticidas organoclorados y bifenilos policlorados. Entre ellos endosulfan, aclonifen, aldrin, benfluralin, binaparyl, captan, chlorbenzilat, chlordan, DDT, DDD, dicloran, dieldrin, fenson, endrin, isodrin, nitrofen, pentachloranilin y varios PCB, entre otros.
En cuanto a los peces analizados, el estudio de CARU no incluyó muestras de tararira, lo que hubiese sido útil, puesto que se trata de una especie bastante sendentaria que podría haber dado cuenta de la situación del lugar específico de su captura. Simplemente no se incluyó porque durante la realización de la campaña de recolección no pudo obtenerse un ejemplar de esa especie.
“Resta aún la obtención de los resultados de los análisis de las muestras remitidas al laboratorio de la Universidad de Buenos Aires, los cuales también serán difundidos”, señaló la CARU.

Notas relacionadas:
Mortandad de peces - intolerancia térmica y agrotóxicos
El Tigre Verde: Mortandad de peces – Informe de la D.I.N.A.R.A.
La contaminación en aguas del Tigre, castiga a los peces.
El Tigre Verde: Tigre - Peces muertos – Informe oficial del Municipio.
Tigre – Ríos Luján y Tigre – Gran mortandad de peces.

jueves, 17 de febrero de 2011

Tigre – Colony Park – El OPDS suspendería por 90 días la audiencia pública.

Según nuestras fuentes, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible suspendería por al menos 90 días, la Audiencia Pública Ambiental, que por Resolución Ministerial 6/11OPDS, convocara para el 23 de febrero de 2011, para tratar el PROYECTO urbanístico que la empresa Colony Park propone desarrollar en la primera sección de islas de Tigre.
La cierto es que la convocatoria en cuestión, produjo una profunda conmoción en el ámbito del ambientalismo, atento tratarse de un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta e insanable, dado que en principio habría simulación, extemporalidad y fundamentalmente violación de la ley aplicable, de las formas esenciales y la finalidad que inspiró su dictado. Es evidente que esta herramienta, queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado.
Efectivamente, todos los sectores actuantes coincidieron en que el OPDS, más que abrir una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, inició una acción administrativa tendiente a blanquear y convalidar un hecho consumado clandestino e ilegal.

También hubo quejas y críticas respecto a la forma en que el OPDS llamó a Audiencia, al publicar la convocatoria en un diario de la Plata y un periódico de San Isidro y respecto al lugar de inscripción (La Plata) situado a más de 100 Km. del sitio neurálgico del problema, como lo es el distrito de Tigre. Las quejas se extendieron también a las absurdas restricciones para tomar vista del escrito, para lo cual no se permitió sacar fotocopias, ni escaneos, ni fotos de las casi 1000 fojas del expediente.
Los principales planteos técnicos escritos presentados y publicados en este Blog, solicitando en principio la nulidad de la convocatoria a Audiencia que efectuara el OPDS, fueron la nota presentada por la Agrupación Unión Isleña las cartas documento enviadas al Gobernador de la Provincia y al Intendente de Tigre por parte del Sr. Francisco Javier de Amorrortu y la nota presentada por el Intendente de San Isidro Gustavo Posse.
Una mención aparte merece darle a la acción judicial incorporada a la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, iniciada por el Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube en la cual solicita se investigue si la convocatoria en cuestión no constituye un caso de falsedad ideológica, se investigue el posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte del Director del OPDS y solicita se suspenda preventivamente la Audiencia Pública Ambiental para el proyecto urbanístico, que la firma COLONY PARK S.A., está desarrollando ilegalmente en la 1ª Sección de Islas de Tigre.
La suspensión de la Audiencia Pública no tendría otro objetivo que el de descomprimir tensiones y ganar tiempo para decidir que hacer con prontitud, con el hierro candente que hoy tienen en sus manos, las máximas autoridades ambientales de la provincia de Buenos Aires.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

martes, 15 de febrero de 2011

Tigre - El OPDS monitorea las aguas del Delta inferior de la Provincia.

Conservación de recursos hídricos y fauna.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), comenzó a realizar mediciones de agua y estudios de peces en la cuenca del Delta inferior bonaerense, a la altura del partido de Tigre.
Los trabajos consisten en monitorear diversas variables limnológicas –estudio de los fenómenos físicos y biológicos de los cursos hídricos- del agua, así como también evaluar el estado sanitario de los peces pertenecientes a ese sector del Delta Bonaerense.
Las tareas se llevan adelante por especialistas y técnicos a través de la Unidad de Monitoreo del Departamento de Laboratorio de la Dirección Provincial de Controladores Ambientales y de la Unidad Náutica de la Dirección Provincial de Recursos Naturales del Organismo Provincial.

 El objeto de los estudios consiste específicamente en obtener un registro de datos en el tiempo en diferentes zonas, tales como oxígeno disuelto, conductividad, temperatura, PH, etc. También efectuar un análisis macroscópico del estado de los peces de sus aguas -estado de las branquias, aletas y escamas-.
La vía de comunicación más importante del Delta Inferior es el formado por los ríos Capitán y Sarmiento. En el Río Luján nace el Sarmiento y luego del Río San Antonio cambia su nombre por el de Capitán. Debido a que la pesca y las actividades náuticas son preponderantes en este espacio del Delta del Paraná, los monitoreos a cargo de la cartera ambiental provincial se orientan a preservar este importante recurso hídrico, principalmente en los ríos Luján, Tigre, Carapachay y el Canal Aliviador.
Referencia: http://www.opds.gba.gov.ar

“PAREN la DESTRUCCIÓN del DELTA”

Resumen de la Asamblea Delta y Río de La Plata sobre la Audiencia Pública convocada por el caso Colony Park
El 23 de febrero de 2011 se llevará a cabo una Audiencia Pública convocada por el O.P.D.S. (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) referida al emprendimiento Colony Park.
El mismo está ubicado en el Delta de Tigre, en el Canal Vinculación y Río Luján. Sobre 320 has el Colony Park comenzó en 2008 sus movimientos de suelo, desvío de ríos, expulsión de habitantes (con destrucción y quema de casas incluida).
La Asamblea Delta y Río de la Plata (ADyRP) viene desde entonces haciendo denuncias y gestiones por ante autoridades municipales y provinciales.
Producto de las acciones de los propios pobladores, de la judicial iniciada por el Dr. Ferreccio y de las varias organizaciones socio-ambientales entre las que se cuenta la ADyRP, la justicia ordenó la clausura y detención de las obras de Colony Park hasta tanto cumpla con las gestiones administrativas. Y es así que el OPDS instrumenta esta Audiencia Pública que por Ley debería realizarse antes de la obra. Junto a la Evaluación de Impacto Ambiental son los requisitos para expedir la certificación llamada: D.I.A., Declaración de Impacto Ambiental.
La ADyRP entiende, que si bien el Colony Park no es el primer ni único emprendimiento de altísimo impacto socio-ambiental, se constituye en caso emblemático y en “la madre de todas las batallas” por lo que para bien o para mal traerá el resultado de esta Audiencia. Si el OPDS le otorga la DIA, sentará el peor precedente del que se aferrarán todos los demás emprendimientos que esperan este resultado. Y los funcionarios, que son autoridad de aplicación, tendrán la herramienta para sacarse de encima las protestas de vecinos afectados, las Ongs y por supuesto a las razones del conocimiento científico socio-ambiental.
Si por el contrario el OPDS y el Municipio actúan de acuerdo a los Derechos Constitucionales que asisten a los ciudadanos y a las Leyes Ambientales vigentes y ajustados a Derecho, el precedente servirá para detener la destrucción del Delta, el Humedal más importante de la Argentina en las puertas de Buenos Aires.
La ADyRP ha presentado en marzo de 2010 en el HCD de Tigre un proyecto titulado: “Régimen de Protección Socio-ambiental para el Delta” que justamente pretende ordenar toda la normativa ambiental que, caracterizando al Delta como Humedal, pusiera las reglas bajo las cuales se proyectara en la región. Básicamente, se trata de mantener la insularidad, (sin conexiones con el continente con puentes, túneles, transbordadores, redes viales, etc.) y sin terraplenes, endicamientos ni rellenos. Así mismo, mantener el carácter público de ríos y arroyos así como la libre circulación por las costas.
Bajo el lema: “SALVAR al DELTA es PARAR al MODELO Colony Park” asistiremos el 23 de febrero al HCD de Tigre (Paseo Victorica 902) de 9 a 16hs a la Audiencia Pública convocada por el OPDS.
Estamos pidiendo la participación de periodistas, científicos, Ongs y ciudadanos que quieran y defiendan el Delta por lo que es y no por lo que quieren que sea: una pésima caricatura de la naturaleza después de destruirla.

Asamblea Delta y Río de la Plata
asambleadeltayr.delaplata@gmail.com

Contactos: Liliana Leiva 15 5369 5388 // Pablo Laise 15 5606 9196 // Martín Nunziata 4 728 0089

Notas relacionadas:
Tigre – Audiencia Pública - ¿A que nos convocan?
Tigre – Poblado Isleño – Audiencia - Se inició demanda judicial.
Tigre – Poblado Isleño – Grandoni impidió mediante la fuerza pública, el ingreso del público, a la audiencia publica.
Tigre – Audiencia Pública – Poblado Isleño – Crítica a la Declaración de Impacto Ambiental.
Tigre – Poblado Isleño – La audiencia va a la justicia.
Colony Park - Barrios cerrados y Audiencias Públicas.
Audiencia Pública por obras en el Río Luján
Se realizó la audiencia pública para considerar el Anteproyecto Frente Ribereño de San Fernando y sus Accesos Públicos.

sábado, 12 de febrero de 2011

Colony Park – Audiencia Pública - Francisco Javier de Amorrortu, carta documento al Intendente de Tigre, Sergio Massa.

Del Viso, 10/2/11.
Sr. Intendente Sergio Massa
He sido testigo esta semana de los peores maltratos imaginables que bien contrastan con la reforma del Art. 11 de la ley Prov. 7647. Sin duda, el revestimiento de plomo de vuestros mostradores burocráticos no conciben semejantes transformaciones en el habeas datta.
En tres días consecutivos no logré que Scanasatti, Amauri y Villalba reconocieran la obligación de mostrar en su sede los Estudios de Impacto Ambiental de Colony Park; pretendían que los fuera a fotocopiar a La Plata.
La Jueza Arroyo le indicó al titular del OPDS convocar a audiencia pública, pero la oportunidad y el procedimiento están viciados de nulidad por donde se los mire. Eso no es un proyecto. Ya es tarde para ello.
Nuestras opiniones y pruebas documentales nada van a cambiar de una decisión de los promotores que comenzaron a destrozar acuicludos y acuíferos hace más de 30 meses.
El crimen hidrogeológico ya está consumado. Sólo falta comenzar a remediarlo con la solemnidad que Ud. recordará, donde sea que esté, durante 800 a 5000 años.
Presupuestos Mínimos de la ley Gral. del Ambiente
ART 13. Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
ART 19. Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
Instancias de participación de la ciudadanía en el proceso de decisión administrativa o legislativa previos a todo inicio de obra.
ART 20. Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
Amén de la ley Prov.13569, observamos violaciones adicionales a la Ord. Mun. 2454/02, Art 1º, puntos 5º y 8º; Anexo A, punto 1º. Al 2º le falta la parte final del Art 20 de la ley 25675 y el 5º es inconstitucional.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
ART 21. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
ART 31. Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.
La Ley provincial 11723 estructura directivas para obtener un certificado local (provincial. o municipal) de impacto ambiental, no excluyente ni sustitutivo del procedimiento administrativo previo fijado por la Ley Nac. 25675.
El incumplimiento a dicho procedimiento hace que exista indefensión del medioambiente. Esta indefensión autoriza al planteamiento de los recursos extraordinarios que legisla la ley 48 como así también el ejercicio del derecho de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Ley Prov. 11723
ART 18°: Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines.
La última frase dejando en el aire la convocatoria a audiencias públicas quedó resuelta por los Presupuestos Mínimos de la Ley Gral. del Ambiente arts 20 y 21.
DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL
ART 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.
Este art 34º apunta a la nulidad insanable de la convocatoria del titular del OPDS que sólo busca aprovechar la solicitud de la Jueza Arroyo, que rechazando antes de abrir la audiencia de recusación, la solicitud en la causa 2843 de dar testimonio para probar que el crimen hidrogeológico ya estaba conformado, en adición pasa por alto los gravísimos incumplimientos administrativos que debieron ser previos a toda obranza, licuando las irresponsabilidades durante dos años y medio, de los fiscales y de las autoridades municipales y provinciales hoy en Colony Park, mañana en San Sebastián, en el Cantón, en Albanueva, en el plan estratégico de Escobar, en el puerto metanero de Escobar y en tantas otras obranzas que ayer no apreciaron el valor de la oportuna audiencia pública, pero mañana conocerán juicios de remediación en el marco solidario e imprescriptible del Art. 41/3 de la C.N., Art. 31 ley 25675 y Art 6 y 22/3 de la ley 11723, otorgando la Constitución Nacional acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.
ART 36°: En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando:
b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre.
Del Código Penal.
De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.
Agravado por el delito de ocultamiento de expediente. Art. 173, Inc. 8.
Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.
A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10.
A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.
Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;
Usurpación
Art. 181.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;
3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas
(El Puelches es dador y receptor. Sacándole la tapa de los sesos destrozan el derecho al sosiego de ambas dinámicas y llevan al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región).
Daños
Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
Art. 187.- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
La falsedad de la Res 6/11 firmada por Molina señalando a un proyecto y no a una obra en danza, le merece estos adicionales:
Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella.
Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado.
A tan extremos incumplimientos no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio.
No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.
En función de lo dicho, no tiene sentido y atenta contra el sentido común que la máxima autoridad ambiental de la Provincia convoque a la comunidad, aún por orden que se imagine divina, a participar de una audiencia oral y pública, para que exprese sus pareceres y presente sus oposiciones respecto al proyecto de una obra clandestina e ilegal, que ya ha consolidado su participación en el crimen hidrogeológico más grave de toda la provincia.
A Ud. que se le demandará pues su responsabilidad como funcionario es solidaria (Art. 41/3 de la CN Art.31 ley 25675 y Art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible.
Referencias de Indicadores Ambientales Básicos para orientar los criterios mínimos con que tienen que ser estructurados los Estudios de Impacto Ambiental que presenten los promotores para que no resulten un canto de sirena los alcanzará Ud. en http://www.delriolujan.com.ar/iab.html
Consideraciones sobre el valor y respetos de los procesos de evaluación de los EIA los alcanzará Ud por http://www.delriolujan.com.ar/eiaydia.html  y 10 hipertextos siguientes.
Referencias sobre los crímenes hidrogeológicos y las torpezas hidrológicas técnicas, legales y administrativas en la región, las encontrará reflejadas en la causa I 70751 en Suprema Corte.
Ver por http://www.delriolujan.com.ar/incorte.html  y 15 HTML siguientes.
Las Cartas doc. se visualizan por http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html  y 5 sig.
Multiplicados enlaces le permitirán recorrer todos los lugares donde se han obrado crímenes hidrogeológicos de magnitud extraordinaria apuntados con extrema brevedad en esta Carta Doc. Queda Ud. enterado.
Francisco Javier de Amorrortu

Los japoneses matan un promedio de 40 mil delfines por año.

El Emperador de Japón Akihito, ya no come Sushi

Según sus consejeros imperiales, alguien cercano, le dijo al Emperador, que los delfines son reencarnaciones de personas que fueron buenas en su estadía por el mundo. Y que mucha de su familia, por haber sido personas honorables, pudo haber reencarnado en estos mamíferos. Desde entonces, los sueños no han sido los mismos. Perdió la cuenta, de cuantos delfines en Sushi se ha comido en su vida.
Los delfines son mamíferos acuáticos de la familia de los cetáceos, que habitan en casi todos los mares del planeta. Aunque viven en mar abierto también se acercan a la playa, pero sin llegar a la orilla. Los delfines están clasificados en especies porque su apariencia es distinta en cuanto a su tamaño, color de piel o forma de la cabeza. En el planeta existen 32 especies. Los delfines también cuentan con cola o aleta caudal aplanada horizontalmente. Con ella baten el agua de arriba abajo para desplazarse y a veces la usan para mantenerse erguidos por un momento en la superficie. Mediante sus aletas controlan la dirección y mantienen el equilibrio al nadar; también las utilizan para girar o deslizarse sobre uno de los costados.
Una de las cualidades que mejor distingue a los delfines es la velocidad con que nadan, pues algunos alcanzan 45 kilómetros por hora, que equivale a que se corriera 700 metros por un minuto. También pueden sumergirse hasta 300 metros y aguantar la respiración durante casi veinticinco minutos antes de salir a tomar aire.

Algo muy curioso es que nunca duermen. Para descansar su organismo disminuyen la actividad, flotan y dejan sobresalir su respiradero; a esto se le llama letargo. Se alimentan principalmente de peces, calamares y pulpos. Los delfines viven en manadas, pero no permanecen en la misma durante toda su vida, cambian de grupo para migrar, aparearse o buscar comida. Los grupos se integran desde diez hasta diez mil delfines según la especie. Casi todas las especies de delfines viven entre cuarenta y sesenta años. Sus principales depredadores, son los tiburones, las orcas y los japoneses.
Anualmente los japoneses matan un promedio de 40 mil delfines, que son incorporados a su gastronomía del Sushi. La carne del delfín se ha venido comercializando como sustituta a la de ballena (que a pesar de la prohibición internacional, la carne de ballena, se encuentra libremente en los anaqueles de los supermercados japoneses). El alza en los precios de la carne de delfín ha estimulado su pesca. La mayoría de estos delfines son atrapados a arponazos en alta mar, sobre todo en el Océano Pacífico. El método utilizado para matar a los delfines, consiste en dejarlos desangrar después de la herida, lo que supone una larga agonía para los animales.
Las acciones de denuncia de voluntarios conservacionistas y su divulgación a través de los distintos medios de comunicación, es la única estrategia para crear presión a nivel internacional, a fin de lograr que se adopten medidas efectivas para proteger la vida de estos nobles animales.
La cruzada por la defensa de la vida de estas especies, apenas comienza. Japón sigue gozando aún de toda impunidad ambiental y abiertamente manifiesta que matar delfines no está sancionado en el país, que los animales no están en peligro de extinción y que en algunas zonas se les señala como plagas.
Por lo menos en esa nación, nos queda el consuelo, de que los remordimientos o pesadillas del Emperador, lo han eximido de seguir comiendo carne de delfines.
Por Lenin Cardozo

viernes, 11 de febrero de 2011

Colony Park – Audiencia Pública – Agrupación Unión Isleña, solicitó al Gobernador Daniel Scioli, anule la convocatoria.

TIGRE, 10 de febrero de 2011.

SEÑOR GOBERNADOR
D. DANIEL SCIOLI

En mi carácter de Presidente de la AGRUPACION UNION ISLEÑA, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de poner solicitarle se suspenda o anule el llamado a Audiencia Pública a efectuarse en el Consejo Deliberante de Tigre el 23 del corriente, motiva este requerimiento las siguientes consideraciones:
El trámite administrativo efectuado por la empresa Colony Park, tanto en el Municipio de Tigre como en el OPDS, está plagado de irregularidades, entre ellas:
1) Incumplimiento de la normativa provincial vigente:
• Ley 11723 – En general y el Artículo 23°, en particular “Si un proyecto de los comprendidos en el presente Capítulo comenzará a ejecutarse sin haber obtenido previamente la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
• Asimismo se acordará la suspensión cuando ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:
• Inciso a): Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación.
• Inciso b): Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto”
• Resolución Nº 538/99 (SPA) - ANEXO I. Ley Nº 11.723 (Anexo II. Punto 2). Instructivo para el Estudio de Impacto Ambiental.
• Resolución N° 29/09 OPDS – Ordenamiento Territorial.
• Decreto Ley 8912 – Usos del Suelo
• Ley 13569 - Audiencias Públicas
2) Silencio de los organismos provinciales: Ante las causas tanto en el fuero civil y comercial en el que se resolvieran el cese de tareas (Causa 68660) Juzgado 11 Dto. Judicial de San Isidro y en el fuero Federal, Criminal y Correccional de San Isidro (Causa 2843 – Incidente de cese de obras) donde se dispuso LA CLAUSURA de las obras, respectivamente, en ambos casos el OPDS tuvo conocimiento de estas resoluciones judiciales sin embargo solo tomó intervención por orden judicial y no de oficio a pesar de estar legitimado a hacerlo ante anomalías ambientales y de procedimiento a todas luces evidentes. Aún así y a pesar que dicho organismo posee facultades resolutivas de clausura y poder de policía, éstas no han sido utilizadas para detener el daño ambiental generado.
3) Los daños ambientales producidos: La empresa Colony Park ya tiene una demanda por daños iniciada por el Club San Fernando por haber provocado el desmoronamiento de más de 300 m. de su costa sobre el Canal Vinculación como resultado del dragado llevado a cabo por Colony a más de 22 m . en este curso principal de agua y a más de 11 m. en el A° Anguilas, en una extensión total más de 2.000 m. de los cursos señalados. Cabe señalar que los volúmenes extraídos superan los 6 millones de metros cúbicos y aún falta rellenar más de 40% de los recintos construidos, por lo que es fácil imaginar los daños que se producirán en lo inmediato. En términos comparativos la concesión Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto Cáceres – Paraguay / Nueva Palmira ROU) draga a 12 m. con un volumen de 30 millones de metros cúbicos/año sobre una extensión de 3.442 kilómetros. Como seguramente sabrá esta arteria fluvial involucra más de 700.000 km2 con una población cercana a los 45 millones de almas y mueve millones de toneladas de mercaderías. Por su lado Colony Park en solo 300 Has. Pretende radicar a más de 4.000 personas y la introducción de más de 2.000 autos de sus habitantes y otros vehículos de servicios, necesitando para ello elevar cotas a más de 4,50 m . y luego rellenarlas con sedimentos fluviales extraídos del lecho de esos y otros ríos. Tamaño desastre no tiene comparación razonable alguna, además con estos profundos dragados se perforaron mantos de agua salada largamente conocidos, contaminando de esta manera un humedal de agua dulce con agua de mar. Esto está documentado en pericias además de encontrarse por todos lados caracoles fósiles marinos y resto de tosca, prueba irrefutable que los dragadores superaron ampliamente los máximos establecidos por la Dirección Provincial de Hidráulica de 40.000 m3 permitidos para toda obra. Insistimos, ninguna de estas obras y alumbramientos de agua marina figuran ni están evaluadas en ninguno de los dos estudios de impacto presentados por la empresa, así como tampoco fueron observados ni cuestionados por el OPDS, cuya responsabilidad es la gestión sustentable del patrimonio ambiental de la provincia debiendo poner límites a lo que a daño ambiental se refiere. Esto lamentablemente no ha ocurrido, todo ello en una abierta violación a la ley ambiental de la Provincia, como se detallara en el punto 1) precedente.
Todas estas razones tornan inviable la realización misma de la audiencia pública exigidas por la Ley Nacional 25675 y la Ley 11723 de la Provincia, pues de toda evidencia que las acciones ya desarrolladas por Colony Park, a pesar de las resoluciones judiciales y otras tramitaciones de orden administrativo, ya han provocado ostensible daño ambiental con personas y bienes afectados en forma irreparable.
4) Resultados de la Audiencia : El hecho de que esta audiencia se realice tendrá el indeseable efecto de legitimar todas estas irregularidades, y no, como corresponde poner a derecho este emprendimiento, con la casi inevitable consecuencia de que éste destrozo ambiental será el punto de partida de la desaparición y/o eliminación del delta tal como lo conocemos. No estamos en contra de los procesos de urbanización, lo que sí sostenemos es que se hagan con reglas de juego claras donde el Estado Provincial tenga el control de este tipo de emprendimientos y no, como aparece a la vista de todos en que es la empresa Colony Park la que tiene el control de la realidad, actuando por hecho consumado. Esta es la visión que en toda la zona norte los ciudadanos nos transmiten donde queda involucrada su administración provincial y la municipal por igual.
5) Existen en su poder herramientas: Entendemos el eventual costo político de iniciar un proceso y luego dar marcha atrás, pero seguramente será menor que continuar dándole a Colony Park luz verde para que haga lo que quiere con el delta. Este empresario además construyó Isla del Este en Canal del Este donde el lago central es un gran reservorio de agua salada extraída del subsuelo, tampoco en este caso ni el OPDS ni el Municipio tomaron intervención para parar o resolver los problemas ambientales derivados de este engendro. Las leyes provinciales son muy claras, aún así no se han hecho cumplir, por último y como Ud. sabrá Un profesional de nuestra agrupación presentó el proyecto de Presupuestos Mínimos para el Delta, que Ud. recibiera de manos del Director Ejecutivo del OPDS y que tomara como bandera para el futuro del área. Aún así y a pesar que este proyecto regula actividades en este humedal, el mismo quedó en suspenso, a pesar de un intenso trabajo en conjunto con el OPDS para darle el carácter y formato legal acorde a su importancia. Tratar éste proyecto luego de otorgarle la DIA a Colony Park es inservible pues el daño estará consumado y generará una asimetría y competencia desleal para futuros proyectos. Ordenarle a esta empresa que se ajuste a estos presupuestos mínimos será una clara señal que las decisiones políticas van en un sentido más racional de gestión del delta, que no está de más aclarar que es el único en todo el planeta.
6) Por último: La Audiencia Pública para el día 23/02/11 en el HCD de Tigre, donde la inscripción es en La Plata distante a casi 100 Km. del lugar del acto público. Esta convocatoria es a todas luces restrictiva es además nula de hecho pues está convocada fuera de término.
Por lo expuesto y por estar comprometidos con el Proyecto Nacional y Popular, es que le solicitamos su pronta intervención para dar un claro mensaje a la comunidad toda.
Lo saludo muy atentamente.

RUBEN HECTOR VIVAS
PRESIDENTE
AGRUPACION UNION ISLEÑA

Arroyo Los Zorzales N° 37
Tigre – Islas