lunes, 28 de diciembre de 2009

Tigre - El Caso Ice Cream.

Problemática ambiental cuenca de arroyos Las Tunas-Darragueira
La empresa Ice Cream, se encuentra ubicada en la calle Saavedra 2650 (B1618ACJ), El Talar, Tigre. Ice Cream, es una empresa nacional creada en 1986, y es considerada la “mayor productora de helados del país”. Elabora 25 millones de litros al año, y es el referente del mercado en lo referido al helado industrial. Cuenta con una planta de 15.000 m2, 22 líneas de producción, y posee 550 empleados. Le fabrica los helados a Arcor y además, sólo de su marca propia, tiene más de 330 ítems diferentes.
En esencia el helado es agua, grasa de leche y aire. El buen helado tiene que contener 60% de agua, un 15% de azúcar y el resto es la grasa de la leche.
En el informe final del estudio hidrológico realizado por el Municipio de Tigre a fines del año 2005, se dejo constancia de que las concentraciones elevadas de materia orgánica registradas en el punto de vuelco industrial, ubicado en la calle Saavedra en su intercepción con el arroyo Darragueira, pueden deberse al vuelco de industrias de procesamiento de alimentos, especialmente grasas y cremas, considerando la resuspensión que se evidencia de sólidos, debido posiblemente a la acción de sustancias tensioactivas, que podrían asociarse a descargas de productos derivados de cremas y grasas.
Ocurre, que muchos microorganismos sobreviven mejor en presencia de grasa, tolerando mejor la acción de desinfectantes. La adición de un tensoactivo facilita el proceso de limpieza, sobre todo porque permite la eliminación de lípidos, sin necesidad de alcalinizar el producto.
A mediados del año 2007, funcionarios del área ambiental de la Municipalidad de Tigre, definieron a Ice Cream, como una empresa modelo en lo que se refiere al cuidado del medio ambiente. Según informaron a la prensa local, esta empresa fue la única en adherirse al Programa Puesta en control de Establecimientos Industriales en la cuenca del Arroyo Las Tunas, y recomponer totalmente su sistema de tratamiento de residuos.

Cabe en este punto, señalar que el 3 de octubre de 2006, se promulga mediante el Decreto N° 2367/06, la Ordenanza Nº 2753/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 26 de septiembre de 2006, vigente en la actualidad, mediante la cual se declaró de Interés Municipal el mejoramiento de la situación integral de la cuenca del Arroyo Las Tunas, como parte de un plan integral de mejoramiento de los cursos de agua en el Distrito.
No obstante ello, pocos meses después, en Diciembre de 2007, la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires le aplicó una multa en razón del desmedro causado al ambiente, al recurso hídrico (arroyo Darragueira) y la utilización de instalaciones no autorizadas.
La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires multó a 13 empresas que deberán abonar el total de 140 mil pesos en razón del desmedro causado al ambiente, al recurso hídrico y la utilización de instalaciones no autorizadas.

La decisión fue tomada en la última sesión del año 2007, del Directorio de la ADA (número 44) donde se sancionó a compañías de General Pueyrredón (Havanna S.A. y Marbella S.A.I. y C.); San Fernando (GlaxoSmithkline Argentina S.A. y Nicolás Saponara e Hijos S.A.); Guaminí (Opessa S.A.); Almirante Brown (Offal Exp S.A.); Tigre (Ice Cream SRL); General Rodríguez (Briosh S.A.); Chascomús (Domingo Alberto Martínez); Tres Arroyos (Sucesión de Raúl Estanislao Carone); Leandro N. Alem (Empresa Prinlac SRL); Coronel Brandsen (Cabaña Los Charas S.A.); y Lomas de Zamora (Manuel Sebastián).
Desde la Autoridad del Agua se realizaron inspecciones en distintos distritos de la provincia, donde se detectaron irregularidades y falta de cumplimiento del Código de Aguas, que se refiere a la protección de las fuentes de provisión y a los cursos receptores de agua y a la atmósfera. De esta manera, se resolvió multar a aquellas empresas que no cumplían con las normativas vigentes.
Ocurre que el Código de Aguas, prohíbe el envío de efluentes residuales a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización, que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población, o que produzca un efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación de los ríos y arroyos.
De la observación sistemática que he hecho del sitio de vuelco de la empresa Ice Cream, desde mediados de la década de los años 90, surge que el volcado de residuos industriales sin tratamiento por parte de la misma, ha sido notorio y permanente.

Cualquiera puede llegar a pensar que todo lo expuesto, no es otra cosa que la consecuencia de una actitud indolente, imprudente, y de imprevisión por parte de los responsables de la empresa y de quienes debieron autorizar y controlar este proceso. Pero no nos equivoquemos. Lo comentado no es otra cosa que un evidente acto de “externalización” de costos (o ahorro por desinversión), lo cual forma parte de la estrategia comercial de la empresa. Esto implica para el que lleva adelante la acción, un beneficio económico, puesto que la disminución de costos fue realizada transfiriendo estos al ambiente, al fisco y la población, la cual en última instancia, termina subvencionando ese ahorro.
No obstante ello, no deja de ser cierto, que oportunamente la empresa procedió a recomponer su sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos. También esta claro que la empresa, regula según la situación, los parámetros de contaminación que genera en el arroyo Darragueira.
Para concluir, cabe destacar que del análisis del proceso de inspecciones realizadas tanto por la ex Secretaría de Política Ambiental de la Pcia de Buenos aires y el actual OPDS, la Empresa Ice Cream, nunca fue debidamente controlada por autoridad competente alguna.
A este respecto, cabe acotar que la empresa Ice Cream, no se encuentra inscripta en el listado oficial de industrias de 3era Categoría del Municipio de Tigre, que oportunamente me fue entregado en reunión del Consejo Consultivo de la Cuenca Baja del Río Reconquista.
Por tanto, las responsabilidades directas de contralor de la industria en cuestión, deberán considerarse en el marco del convenio de delegación de facultades para el control de los establecimientos industriales clasificados “en la Primera y Segunda categoría”, celebrado el 26/02/97 entre la Municipalidad de Tigre y la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. El convenio fue aprobado por esta última por Resolución 24/97, convalidado por Ordenanza 1921/97 y promulgada por Decreto 471/97. En definitiva, el contralor directo de esta industria, depende en principio de las autoridades competentes de la Municipalidad de Tigre.
No esta demás aclarar que este tema, fue oportunamente planteado a la entonces Directora General de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tigre, Leticia Villalba, el jueves 29 de enero de 2009, en una reunión pública ocurrida en la sede de la Delegación Ricardo Rojas. En esa oportunidad, la Directora opinó que si bien el Municipio tiene la posibilidad de accionar por ante el Juzgado de Faltas, el contralor de las industrias de tercera categoría, es responsabilidad del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS). Por otra parte, comentó que en ámbito del control ambiental de las industrias “en el Distrito hay empresas políticamente intocables”. Ya para finalizar, corresponde aclarar que la empresa Ice Cream no está inscripta como de tercera categoría, por lo cual, repito, su controlar esta bajo la responsabilidad de las autoridades competentes del Distrito de Tigre. Por su parte, reconocer que en el distrito existen industrias políticamente intocables, constituye un despropósito, tanto desde el punto de vista del ámbito de las obligaciones de funcionario público que le fueron acordadas, como desde el marco regulatorio instituido para el control de estas actividades industriales.

martes, 22 de diciembre de 2009

Tigre – Incineradores – El Caso Pelco.

El presente informe, se refiere a la situación ambiental generada por la empresa incineradora PELCO S.A. que funciona en la localidad de Ricardo Rojas, Tigre, Pcia. de Buenos Aires.

La incineración, como tecnología de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, está siendo cuestionada cada vez más por la creciente evidencia científica que vincula algunas de sus emisiones, con graves efectos sobre la salud humana: defectos en el sistema inmunológico, malformaciones congénitas, distintos tipos de cáncer, problemas en el sistema nervioso, etcétera.
Según un informe de la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en Tigre están habilitados ocho incineradores, reunidos en cinco plantas, lo que significa un 20 por ciento del total de todas las existentes en el territorio bonaerense.
La nómina de estas empresas, es la siguiente: Borg Austral SA (industriales) Braunco SA (industriales y patológicos) Pelco SA (industriales y patológicos), Braunco Talar SA (Industriales) Soma SA (industriales y patológicos).
Según la Nómina actualizada al 26/05/09 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en la provincia de Buenos Aires existen seis plantas habilitadas para el tratamiento de residuos patológicos: están en La Plata (Lamcef S.A.), Lanús (Hábitat Ecológico S.A.), Dock Sud (Tri eco S.A.), y tres en Tigre (Pelco S.A. - Soma S.A. – Braunco Talar S.A.). Ya no figuran en el listado de la Secretaría, las empresas de este rubro, que existían hasta hace pocos años atrás, en Azul, Mar del Plata y Malvinas Argentinas.
La empresa Pelco S.A. (CUIT 30-60606312-8), motivo de mi informe, opera sobre un terreno de 12.500 metros cuadrados, ubicado en la calle Saavedra N° 2875 (B1618ACN), de la localidad de Ricardo Rojas, partido de Tigre, cuyo rubro es Centro de Tratamiento de Residuos y Efluentes (Industriales, patogénicos u otros) y Despacho de Residuos Patogénicos. En su planta realiza la termo destrucción de los residuos y funciona una planta de tratamiento físico-químico biológico para los residuos líquidos. Cuenta con una flota de camiones propios, habilitados para el transporte de residuos industriales y especiales.
PELCO S.A. inició sus operaciones industriales en el año 1993 y obtuvo la habilitación de la provincia recién en 1997 para instalar dos incineradores. La empresa PELCO S.A. posee habilitación municipal, bajo expediente N° 4112-23.222/92, con rubro Industria de tratamiento por incineración de residuos patogénicos e industriales, residuos líquidos (Propios y de terceros) por métodos físicos, químicos y biológicos. PELCO demuestra tener permiso de uso de tecnologías sobre residuos especiales, otorgado por la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, el 7 de febrero de 2001 de conformidad con lo establecido con los Arts. 15 y16 de la Ley N° 11.720 y su Decreto Reglamentario 806/97.
La empresa Pelco resulta particularmente peligrosa, dada su proximidad a una zona densamente poblada de los barrios Ricardo Rojas, Parque San Lorenzo y La Paloma. Efectivamente, Pelco se encuentra ubicada a escasos 120 metros de una zona densamente poblada. Los efectos de este incinerador sobre esta franja poblacional, nunca fueron analizados ni estudiados.
La operación "normal" de una planta de esta naturaleza, produce tres tipos principales de "outputs" o salidas de riesgo: (a) Efluentes aerodispersables desde la chimenea; (b) Efluentes gaseosos y particulados por pérdidas en los procesos dentro de la planta, y (c) Cenizas tóxicas que siguen teniendo el carácter de tal aunque se entierren, aíslen o vitrifiquen.
En el proceso de incineración, parte de los residuos no se queman y se liberan como vapores o pequeñas partículas. Existen también productos de combustión incompleta, entre los cuales las dioxinas y los furanos policlorados, son de alta toxicidad y bioacumulativos.
Efectivamente, entre los contaminantes tóxicos emitidos por los incineradores, se encuentran las dioxinas. Son compuestos que se producen involuntariamente, en los procesos de combustión que involucran el cloro. Este grupo abarca a las dibenzo-p-dioxinas policloradas, furanos, bifenilos policlorados (PCBs), y otros compuestos clorados.
Las dioxinas son Compuestos Orgánicos Persistentes (COPs). Son sustancias sumamente tóxicas aún en muy bajas concentraciones, persisten en el medio ambiente por períodos prolongados sin degradarse, se concentran en los tejidos grasos de los organismos vivos, se van acumulando a medida que asciende la cadena alimentaria (proceso llamado biomagnificación), y se transmiten de la madre al bebe durante la gestación o la lactancia. Por otra parte, estos compuestos pueden ser fácilmente transportados tanto por agua como por aire, desde la incineradora que le dio origen a puntos muy alejados.
En el caso de los metales pesados, estos no pueden ser destruidos por el proceso de incineración y son eliminados en forma gaseosa o como partículas, adquiriendo algunos de ellos mayor toxicidad en este estado. Tal es el caso del cromo, hierro, zinc y mercurio, por dar solo algunos ejemplos.
Los metales pesados generan una serie de daños a la salud de los seres vivos, incluyendo disfunciones neurológicas, alteraciones en el sistema inmunológico, malformaciones congénitas, problemas en los riñones y los pulmones. La incineración de residuos es una importante fuente de emisión de mercurio al medio ambiente. El mercurio es bioacumulativo, y produce daños en el organismo a dosis muy bajas. Ataca el sistema nervioso central, puede dañar los riñones y los pulmones, y puede atravesar la placenta y la barrera hematoencefálica.
Entre las partículas que la incineración libera a la atmósfera, se encuentran las partículas ultra finas, que por su ínfimo tamaño no son capturadas por los equipos de control de la contaminación. Son por ende liberadas a la atmósfera, donde pueden permanecer por períodos prolongados, e ingresan fácilmente al organismo ya que tampoco son filtradas por los mecanismos naturales del cuerpo. Las partículas mayores de 10 micrómetros son absorbidas por las fosas nasales.
La inhalación de partículas de menos de 10 micrómetros es muy peligrosa para la salud humana. Entre 10 y 1 micrómetro las partículas son absorbidas por la tráquea mientras que las partículas de menos de 1 micrómetro, llegan a los pulmones y a los tubos bronquiales de los que inhalan. Las afecciones por exposición a corto plazo son irritación y constricción pulmonar, que causa dificultades respiratorias, tos crónica y asma. Los ancianos son los más afectados por esta condición. Los materiales peligrosos, como el plomo y el cadmio, en estas partículas se disuelven una vez en los pulmones y dañan las células. Estas partículas transportan metales pesados, dioxinas y compuestos similares. Algunos metales pesados, al ser liberados en forma de partículas ultra finas, adquieren mayor potencial de daño ambiental y sanitario que el que tenían en la masa original de residuos.
Otra causa de emisiones tóxicas, aún bajo condiciones óptimas del incinerador, es el “fenómeno de las gotas vagabundas” controlado por procesos físicos más que por la oxidación química. Cuando se pulveriza un residuo líquido en la zona de combustión, algunas pequeñas gotas pueden ser arrastradas por convexión a través de la zona de alta temperatura, produciéndose una combustión incompleta.
Si se utilizan filtros húmedos también puede haber generación de agua contaminada con PICs (productos de combustión incompleta) y otros contaminantes. Estos PICs, algunos de los cuales pueden ser más complejos que los residuos originales, son a veces más tóxicos y difíciles de destruir que los compuestos que les dieron origen. Las cantidades de PICs que se forman, dependen de la composición de los residuos que se queman, las condiciones de combustión y -potencialmente- hasta de las condiciones meteorológicas.
PELCO, cuenta con tres chimeneas. Dado la poca altura de las mismas y su cercanía a una zona densamente poblada del los barrios La Paloma y Parque San Lorenzo (120 metros), hace que el humo generado por la quema de los incineradores, según la dirección del viento, impacte en forma directa sobre los frentista de la calle 29 de Noviembre, tornando al ambiente prácticamente irrespirable.
El último estudio hidrológico que conozco, en el cual se analizó la zona en la que PELCO vuelca residuos líquidos, se realizó en la cuenca de los arroyos Las Tunas – Darragueira, a mediados del año 2005, por parte de la empresa Serman & Asociados s.a.
No obstante lo añoso de este estudio, en la zona de descarga ubicada bajo el puente de la calle Saavedra y el arroyo Darragueira, pudo determinarse que respecto al DBO5 y DQO, en todos los casos medidos, los niveles eran muy superiores a los permitidos para vuelco (hasta 56 veces más). En la mayor parte de los días muestreados, se observó que la relación DBO/DQO, define al vuelco como inorgánico. Los niveles de DQO se evidenciaron, en todas las mediciones, muy por encima de los límites de vuelco (hasta 30 veces más).
Los niveles de fósforo medidos en la descarga fueron mayores al límite de vuelco. Esto implica que la carga de este parámetro del arroyo, presentaba niveles de concentración de base considerables. Respecto al Nitrógeno, en la mayor parte de las mediciones los valores superaron los límites de vuelcos. Respecto a los organoclorados, algunas mediciones superaron los valores establecidos para protección de la vida acuática.
Con referencia a los metales pesados, se determinó que en algunos casos se superaban los valores establecidos como límite.
Sin embargo la variabilidad de la calidad de la descarga es tan importante, especialmente en función de la actividad de la empresa PELCO S.A. que como dije vuelca en ese conducto, que no fue factible caracterizarla a partir de los muestreos realizados.
Otro peligro generado por estas plantas de incineración, radica en que los restos patogénicos y sus efluentes, tanto aerodispersables como cenizas, puedan contener residuos radiactivos de baja, media e incluso alta actividad.
El 5 de junio de 1998 personal de la empresa de incineración Pelco alertó sobre el hallazgo de material radiactivo en un cargamento que había sido retirado por sus vehículos del depósito de Decadaza, sector rezago (ubicado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza). La intervención del GIP permitió determinar que se trataba de tres fuentes de Cesio 137 de 2,78 GBq (75 mCi) cada una y de una fuente de Estroncio 90 de 2,04 GBq (55 mCi) en sus respectivos blindajes y bultos de transporte. Si la empresa Pelco S.A. no hubiese detectado estos contenedores, los mismos habrían sido incinerados, y sus radioisótopos, altamente peligrosos, eliminados al aire y las cenizas sin que nadie lo perciba.
Otro caso similar pero con final abierto se registró en diciembre de 1998. El 21 de diciembre personal del Hospital Roffo alertó a la ARN sobre el extravío de dos fuentes radiactivas de Cesio 137 de 0,9 GBq (25 mCi) cada una. Lamentablemente las fuentes no se hallaron. Es decir que es muy posible que en Argentina, se hayan incinerado fuentes y piezas contaminadas radiactivamente, sin que sus responsables lo supieran.
No existen registros ni información, relacionados con el debido control que las autoridades competentes, deberían hacer sobre la producción, manejo, transporte y disposición final de las cenizas generadas por este tipo de incineradores.
Efectivamente, además de las emisiones gaseosas, dichos incineradores generan cenizas y efluentes líquidos que no suelen ser tenidos en cuenta en las inspecciones. Sin embargo, estos también contienen un una gran cantidad de compuestos químicos. De hecho, mientras más efectivos son los filtros y los dispositivos de control de la contaminación aérea, mayor es la concentración de tóxicos en las cenizas y los efluentes.
La incineración no resuelve el problema de las sustancias tóxicas presentes en los residuos, únicamente las transforma; en algunos casos en formas más tóxicas que las originales.
Existe una creencia generalizada de que el peso y el volumen de los residuos originales, se reduce incinerándolos en una proporción de incluso el 90%. Pero los datos actuales, aunque tengan en cuenta únicamente las cenizas que se generan, reflejan una reducción tan sólo del 45%. Se supone que el peso total de los residuos se reduce en una tercera parte durante la incineración; aunque estos datos sólo se refieren a las cenizas, e ignoran otros residuos como las emisiones en forma de gases. Un cómputo de estas emisiones incrementaría la cifra. De hecho, si se sumara la masa de todos los residuos que genera una incineradora, incluyendo las emisiones, la suma sería superior a la cantidad de residuos que entran en la planta.
En muchos casos y en abierta violación a la legislación vigente, los operadores de incineradores suelen remitir clandestinamente cenizas tóxicas y hasta posiblemente con microorganismos patógenos hacia distintos lugares del país.
En 1995 las empresas de incineración Cineres de Santa Fe y Pelco S.A. de Tigre, enviaron a la Municipalidad de Marcos Juárez, como parte de un dudoso convenio de incineración, 3 contenedores marítimos y 169 barriles con toneladas de cenizas y residuos patógenos inadecuadamente tratados. Ese mismo año una porción del material fue utilizada como relleno de caminos de tierra. FUNAM y la Municipalidad de Marcos Juárez presentaron el caso ante el Juzgado Federal de Bell Ville en julio de 1996. Diez meses más tarde el Juez Federal Guillermo Rius, autorizó la remoción de todo ese material, incluido el utilizado en el relleno de caminos (25 de abril de 1997). Determinó asimismo que se devolvieran a las empresas de origen (Cineres y Pelco), quienes debían hacerse cargo del traslado y de todos los gastos que demandare la operación (Montenegro, R.A. 1996. Marcos Juárez, Provincia de Córdoba. Se detectó el primer ingreso masivo de residuos patógenos procedentes de Buenos Aires. FUNAM, mimeo, 2 p.).
Más recientemente, en marzo de 2001, FUNAM detectó una operación prima facie ilegal entre la empresa CIVA de Villa Allende y “Ecology Systems S.A.” que preveía el posible traslado de cenizas del tratamiento pirolítico de residuos peligrosos desde Empalme Villa Constitución, en Santa Fe, a Villa Allende en Córdoba. FUNAM solicitó entonces a la Fiscalía N° 3 de la justicia federal en Córdoba que investigara el caso. La causa sigue actualmente abierta.
Esta claro que son escasos los mecanismos propios de monitoreo de los niveles de contaminación de estos procesos de incineración. Por otro lado el estado está ausente del control que implicaría para su realización rigurosa, grandes inversiones en tecnología. No se tiene conocimiento de que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), cuente con un programa establecido de inspecciones o control periódico, más allá de las renovaciones periódicas de los certificados Ambientales. Actúa ante denuncias o bien sin cronogramas establecidos.
Para tener una idea mas acabada del descontrol, se puede citar el caso de la incineradora de residuos patológicos e industriales, SOMA S.A., ubicada en la calle Austria Norte 1137 (B1608EBW) Tigre. Según su página Web, su actividad industrial esta monitoreada por las autoridades de Control competentes, Publicas y Privadas, tales como: Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de La Nación Argentina, Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, La Cámara Argentina de Industrias de Tratamiento para la Protección Ambiental (CAITPA), Cámara de la Industria Química y Petroquímica – Argentina (CIQyP). No obstante ello, del análisis de los registros de inspección de la ex Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de buenos Aires y el actual OPDS, surge que la empresa nunca fue inspeccionada.
No obstante este descontrol y/o la limitada capacidad operativa de control de las “autoridades competentes”, la planta de incineración de la empresa PELCO, fue clausurada en cada una de las inspecciones que se le efectuaron en los últimos años.
Según la información que pudimos recabar, la planta incineradora de la empresa PELCO fue clausurada como mínimo, tres veces. La primera de ellas, ocurrió 21 de febrero de 2002 (Actas N° B 01 00021946 y B 01 00021947). Se comprobó que del número total de los residuos especiales provenientes de otras jurisdicciones, ingresados a la planta, en el período comprendido entre el 1/03/01 al 31/01/02, no estaban las Declaraciones Juradas correspondientes, infringiendo la Resolución N° 601/98. Por ello la inspección actuante, le impuso la clausura preventiva del establecimiento, de acuerdo a lo previsto por el art. 92 del Decreto N° 1.741/96, reglamentario de la Ley 11.459, por estimar que se había comprobado fehacientemente la existencia de grave peligro de daño inminente para la salud de los trabajadores, de la población y el medio ambiente.
El 10 de octubre de 2002, por Resolución Nº 1280 se puso en vigencia, en el marco de la Ordenanza 2368/01, el convenio celebrado por la Municipalidad de Tigre con el CEAMSE, y las empresas Borg Austral S.A., Braunco S.A., Braunco Talar S.A., y Pelco S.A., destinado a poner en vigencia el Programa Piloto de Recolección Diferenciada de Pilas, en distintos comercios de Tigre.
En el sitio Web de Pelco S.A. figura el permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmosfera. Se trata del certificado N° 117, cuyo vencimiento operó 21/01/05, otorgado por la Subsecretaría de Política Ambiental del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en fecha 21/01/03. El permiso le fue otorgado de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 003/03 de la mencionada Subsecretaría, según los valores de emisión de efluentes gaseosos declarados en Expte. N° 2145-003404 Alc 01.
En noviembre de 2004, PELCO S.A. solicito por ante la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental en cumplimiento de la Ley N° 11.459, Decreto Reglamentario 1741/96, a efecto de lo cual adjuntó el Informe de Auditoría Ambiental, de acuerdo a lo exigido en el Anexo VI, apéndice 3 del decreto mencionado.
Como respuesta a esta presentación, PELCO S.A. fue clausurada nuevamente el 17 de diciembre de 2004, mediante actas de inspección B-01-00045194, B-01-00045195, B 01-00045196 y Nº B 01 00045197.
Los inspectores fundaron la medida en el art. 20 de la Ley 11.459 y el art. 92 del Decreto 1741/96. En la inspección se dejó constancia, que el horno 1 no se encontraba al momento de la inspección incinerando residuos. El techo del sector en el que se encontraba el horno había sido reparado parcialmente con chapas. El sistema eléctrico que se encontraba a la intemperie estaba tapado con nylon para evitar el posible efecto de la lluvia. El horno tenía y tiene dos chimeneas, una más alta que posee un pistón que no se encontraba cerrado, por donde salían gases sin tratar y una salida horizontal de gases que pasaban por un tratamiento de gases. El horno tenía un sistema de colección por una campana que finalizaba en una chimenea que estaba y está altamente corroída. Esta campana colectaba emisiones difusas de las cenizas. Por la emisión de gases de un conducto horizontal, se imputó infracción al art. 14 del Decreto reglamentario Nº 3395/96. En el depósito, no se respetaban normas de higiene y seguridad. No había una clara diferenciación de pasillos.
No está demás acotar en este punto, que cinco años después de los sucesos que se comentan, en diciembre de 2009, las chimeneas de la empresa Pelco, se mostraban igual o mas corroídas que en aquel entonces.
En ciertos sectores se observaron residuos en una altura cercana al techo. No se observó una correcta clasificación de los residuos. El piso del depósito estaba manchado con líquidos. Se verificaron residuos en contenedores abiertos y/o en mal estado acopiados sobre suelo hormigonado y canaletas de contención ubicados a suelo abierto. En los fondos del predio (sector parquizado), se contabilizaron 24 contenedores que albergaban cenizas de incineración, algunos de los cuales presentan pérdidas con lo cual las cenizas entran en contacto con suelo natural a la intemperie. Por lo expuesto se imputó infracción a los arts. 2 inciso c), inciso d) y art.3 inciso a) inciso d) inciso f) de la Resolución 592/00.
La empresa exhibió carga de fuego, donde se consideraba suficiente la presencia de 45 matafuegos. En planta se verificó ausencia de matafuegos en todos los sectores señalizados. La empresa no contaba con red de incendio (sistema hidrante, mangueras, etc.).
Por lo antes expuesto, se procedió a aplicar al establecimiento al art. 20 de la ley 11.459, dado la situación de gravedad del estado del depósito y el horno 1 y se impuso el art. 92, en función de la existencia de grave peligro de daño inminente sobre la salud de los trabajadores, la población y el medio ambiente, dejándose constancia que la situación no admitía demoras en la adopción de medidas preventivas. Dado lo ya descripto se impuso al establecimiento una clausura preventiva parcial del horno 1 y del sector de depósito, por lo que se prohibió a la empresa, el ingreso de nuevos residuos a la planta.
Apenas un mes después de la clausura comentada (21/01/05), PELCO S.A. solicitó por ante la ex Secretaría de Política ambiental de la Provincia de Buenos Aires, la Renovación del Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos.
En noviembre de 2007, la empresa Pelco S.A. solicitó por ante la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (División Evaluación de Proyectos de Vertidos) la aprobación de la presentación preliminar de la documentación técnica de la Empresa, relacionada con la generación de efluentes líquidos, para lo cual informó que el cuerpo receptor provisto, lo constituyen en el aspecto cloacal, cinco pozos absorbentes, y en cuanto a lo industrial, se menciona como colectora de destino, al arroyo Darragueira.
No se pudo ubicar antecedentes documentales, ni tampoco la empresa lo menciona, respecto a que la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, le haya otorgado el permiso solicitado.
Por su parte la OPDS, volvió a clausurar PELCO el 4 de enero de 2008, recayendo la medida preventiva sobre el horno rotativo del establecimiento, conforme surgió de actas de inspección B 01 00063173, B 01 00063174 y B 01 00063175.
En esta oportunidad y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 11.720 se dispuso la clausura parcial y preventiva del horno rotativo de incineración, a raíz de la “comprobación técnica fehaciente de elementos que pueden conllevar peligro de daño inminente para los trabajadores, la población y el medio ambiente”.
En la fiscalización, el personal del OPDS constató un inadecuado estibamiento de contenedores de residuos especiales vacíos, que carecían de la separación apropiada. Además comprobó que el techo del sector de almacenamiento de las cenizas generadas en la incineración de residuos especiales, estaba deteriorado.
En la inspección, también se detectó que el sistema de inyección de líquidos especiales al horno incinerador, estaba fuera de funcionamiento y se constató la existencia de productos inorgánicos, que la firma no estaba habilitada a tratar.
Seis meses después de la inspección comentada (18/07/08), PELCO solicitó por ante el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental. No se pudo ubicar documentación probatoria de que la renovación en cuestión le haya sido otorgada.
No obstante lo comentado anteriormente, según la empresa PELCO S.A. su sistema de gestión, cuenta con certificación de la norma ISO 9001:2000 e ISO 14001:2004
En junio de 2009, el Dr. Homero Máximo Bibiloni, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, firmó el Certificado Ambiental Anual N°04190, por el cual certifica la calidad de transportista de Residuos Peligrosos, a la empresa PELCO S.A. hasta el 17/05/2010.
Básicamente las autoridades provinciales basan sus inspecciones en determinar las emisiones de gases de los hornos, para lo cual deben solicitar los equipos necesarios, dado que el área encargada de hacer estos controles, no cuenta con la tecnología necesaria. En el caso de las dioxinas, si bien actualmente existen dispositivos para hacer monitoreo continuo, el proceso es tan costoso que solo se realiza en un ínfimo número de países desarrollados. En nuestro caso, en ninguna de las inspecciones comentadas, se realizó el control de gases de los hornos.
Tampoco se tiene conocimiento, de que en alguna oportunidad, se haya analizado oficialmente, la calidad de los residuos líquidos que Pelco, vuelca en el arroyo Darragueira.
En definitiva, en el municipio de Tigre, estamos ante una amenaza muy grave, que afecta tanto al personal de la incineradora, a la población y el medio ambiente, frente a la cual la comunidad se encuentra totalmente inerme, desprotegida y desinformada.
La falta de control, el abandono, el incumplimiento de las normas vigentes y la desatención de las medidas de seguridad, se agravan si consideramos la aptitud a la luz de nefastas experiencias anteriores. En el año 2004, en el distrito de Campana, se produjo un impresionante incendio en la planta de incineración de residuos peligrosos de la empresa Reconvering S.A. En marzo de 2008, se produjo una explosión y luego un incendio en el depósito de uno de los incineradores de residuos peligrosos que opera la empresa Braunco S.A., ubicada a solo ciento veinte (120) metros de la incineradora PELCO S.A. El 8 de junio de 2008, la planta de incineración de residuos peligrosos de la empresa Hera Ailinco, ubicada en el partido de Zárate, sufrió un pavoroso incendio en el que hubo que lamentar la muerte de un operario.
Ante estas deficiencias para controlar las emisiones de dioxinas y en vista de los antecedentes del uso de esta tecnología en el país, cada vez son más los municipios y ciudades que prohíben la incineración de residuos.
Efectivamente, en Argentina la movilización de ciudadanos, de ONGs y de otras instituciones logró impedir que se instalaran y funcionasen incineradores de residuos patológicos e industriales en las principales ciudades del país: (a) San Pablo de Reyes (provincia de Jujuy). (b) Formosa (provincia de Formosa). (c) Zavalla (c.1), Reconquista (c.2), Arroyo Seco (c.3), General Lagos (6.4), Albarellos en 1998 (c.5), Laguna Paiva en 1996 (c.6), Villa Constitución en 2001 (c.7), Miguel Torres en 2001 (c.8) y Coronel Bogado (c.9) (provincia de Santa Fe). (d) Montecristo (d.1), Córdoba (d.2) (en Córdoba no se habilitó el incinerador del hospital de Niños), Holmberg (d.3) y Marcos Juárez en 1996 (d.4) (provincia de Córdoba). (e) Salto (e.1), Inés Indart (e.2), Pinzón en Pergamino (e.3), Zárate (e.4) (donde se logró que no se instalasen 2 plantas), Morón (e.5) (se descartó la quema de residuos peligrosos pero sigue el crematorio), Florencio Varela (e.6), Capitán Sarmiento (e.7), Mar Chiquita en 1997 (e.8) y Mar del Plata en 1996 (e.9) (provincia de Buenos Aires). (f) Villa Soldati en la ciudad de Buenos Aires. (g) San Juan (provincia de San Juan), y (h) Santa Rosa (provincia de Mendoza).
Las Municipalidades de la ciudad de Buenos Aires, Villa Constitución y Coronel Bogado en la provincia de Santa Fe, y Marcos Juárez en la provincia de Córdoba prohibieron por ordenanza la instalación de plantas de incineración de residuos peligrosos. En la Municipalidad de Casilda, en Santa Fe, rige una prohibición temporaria para la instalación de incineradores. Contrariamente a esta tendencia, el distrito de Tigre, tiene habilitados ocho (8) incineradores, reunidos en cinco plantas.
Relacionado con este tema, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, oportunamente presentó el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), en el que recomienda promover métodos de manejo de residuos alternativos a la incineración, para reducir las emisiones de dioxinas y furanos.
Un dato a tener en cuenta, es el que la Municipalidad de Tigre, no obstante contar con 76 industrias de tercera categoría, según lo que surge del análisis de los listados del Ministerio de Producción Bonaerense, no tiene inscripto ningún agrupamiento industrial. En la provincia existen dos tipos de agrupamientos, los Parques Industriales y los Sectores Industriales Planificados. Los primeros, de acuerdo al origen de la iniciativa que determine su creación, podrán ser oficiales, privados o mixtos (iniciativa conjunta del gobierno y privados). Los Sectores podrán ser oficiales o mixtos.
Tanto uno como otro, para su puesta en marcha, necesitan la aprobación por decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Hace poco tiempo atrás, el proyecto de Ley de Parques Industriales del Ejecutivo bonaerense, recibió la sanción definitiva de la Cámara de Diputados. Reemplaza a la Ley 10.119 y provee a la provincia de Buenos Aires de una moderna legislación que incorpora nuevas formas de agrupamientos, simplifica, agiliza y ordena los procedimientos y permite que la construcción de parques industriales se articule con la nueva Ley de Promoción Industrial vigente en la Provincia. Concluimos entonces en que el Distrito de Tigre, no tiene ningún agrupamiento industrial, debidamente inscripto en la provincia de Buenos Aires.
En el año 2004 la provincia de Buenos Aires aumentó las exigencias a las empresas dedicadas al tratamiento de residuos patogénicos. De acuerdo con una resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental, estos centros deberán tener una planta de emergencia para evitar que la destrucción se suspenda por situaciones no previstas, como cortes de energía o de otros servicios.
La medida está incluida en la reglamentación de la Ley 11.347, que establece la normativa para el tratamiento de los restos patogénicos generados en los hospitales y centros asistenciales. Las empresas alcanzadas por la reglamentación deberán tener una planta alternativa fuera del edificio principal, para evitar la acumulación de residuos en casos de emergencia.
El Convenio de Estocolmo sobre COPs, firmado en 2001 en el marco de la ONU, tiene como objetivo reducir, con el objetivo último de eliminar, las emisiones al ambiente de las sustancias químicas más tóxicas que se conocen. La lista inicial de sustancias a eliminar incluye a 9 plaguicidas, los bifenilos policlorados o PCBs, las dioxinas y furanos. En la última Conferencia de las Partes, se agregaron 5 químicos más, a esta lista.
Argentina ratificó el Convenio en enero de 2005, y como paso siguiente presentó el Plan Nacional de Aplicación. El Plan de Aplicación del Convenio de Estocolmo, recomienda prohibir la incineración como paso importante para prevenir la contaminación, pero igualmente importante es que se vea reflejado en medidas concretas. Existiendo métodos de manejo de residuos que no liberan COPs, no debería permitirse la instalación de nuevos hornos de incineración en el país, y además debería aplicarse un plan de cierre de los hornos que todavía funcionan.
Ante el desprestigio que sufre actualmente la industria incineradora, se ha tornado imperante para los promotores de la incineración, buscar la manera de re-etiquetar a su tecnología de manera que se diferencie de las sucias plantas de quema masiva.
La estrategia adoptada por la industria incineradora ha sido promover cada vez más las llamadas plantas de “recuperación de energía”, como un método de “valorización” de los residuos a través de la recuperación de la energía que se produce durante la combustión. Entre estas plantas de “recuperación de energía”, se encuentran la gasificación, la pirolisis, el tratamiento por arco de plasma y las plantas de co-generación, entre otros.
Sin embargo, la premisa de que se “recupera” energía en estos sistemas de tratamiento, es una falacia si se toma en consideración el ciclo de vida de los materiales. La energía que se recupera en este tipo de plantas es mucho menor a la que se necesita para producir los materiales que se destruyen. Al finalizar el proceso, los materiales tratados por estos procesos son inservibles, y se necesita extraer materiales vírgenes para reemplazar esos productos. La energía necesaria para producir esos productos con materiales vírgenes, supera ampliamente a la energía que esas plantas recuperan.
El verdadero ahorro de energía, se da cuando se aprovechan esos materiales a través de la reparación, la reutilización, el reciclaje, el compostaje, etc.
Por otra parte, las plantas de “recuperación de energía” emiten al medio ambiente los mismos contaminantes que la incineración, por lo que son también un problema para el medio ambiente y la salud de la población.
A fines de agosto de 2009, fui oportunamente contactado telefónicamente por Directivos de la incineradora PELCO S.A. Los mismos me invitaron a visitar la planta y tratar los fundamentos del presente informe. Mi respuesta fue negativa, indicándoles que esas temáticas las debían tratar directamente con las autoridades competentes, tales como la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Tigre y/o la Dirección Ejecutiva de Fiscalización Ambiental del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires.
Fracasada esta instancia, se apersonaron en mi domicilio particular, dos sujetos que dijeron ser delegados del gremio de camioneros de la empresa PELCO S.A. Los mismos me reiteraron la invitación a visitar la Planta, me informaron que la incineradora había cambiado de dueños, que había dejado de tratar residuos patológicos y que en función de mi informe, estaban preocupados por la seguridad laboral de los trabajadores de la planta. Mi contestación en este caso, fue concordante con la respuesta que di a los directivos de la Incineradora. En definitiva, PELCO S.A. pretendía “arreglar” directamente con el denunciante, atento el fracaso de los contactos por el tema, que tuvo con autoridades municipales.
Oportunamente, a pedido de la justicia, el presente informe fue integrado a la Causa N° 15800/07, caratulada “AV Presunta Inf. Ley 24051”, que tramita por ante el Juzgado federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Secretaría N° 1.
No obstante todo lo dicho, muchas autoridades, como las del municipio de Tigre, permiten el funcionamiento de plantas de incineración sabiendo de antemano que no podrán controlar sus emisiones más peligrosas, dando a la industria incineradora la impunidad de contaminar el medio ambiente y afectar la calidad de vida de miles de habitantes.
Ricardo A. Barbieri

lunes, 14 de diciembre de 2009

Tigre – Ríos Luján y Tigre – Gran mortandad de peces.

A raíz de la aparición de una gran cantidad de peces muertos en las aguas de los ríos Tigre y Luján, el Organismo Provincial para el desarrollo Sostenible de la Provincia de buenos Aires (OPDS), junto con el Municipio de Tigre y la dirección Provincial de Islas, inició una investigación para determinar las causas que provocaron una gran mortandad de fauna acuática en esa zona
. El lunes 14 de diciembre de 2009, técnicos del Laboratorio Móvil y un equipo de profesionales de la Dirección Provincial de recursos Naturales del OPDS, tomaron muestras de las aguas y ejemplares muertos para someterlos a los análisis a fin de determinar con que sustancia o por qué razón se ha provocado la mortandad.
El OPDS, dispuso también que otro equipo, con personal de la Dirección de fiscalización, evalúe si el origen de la mortandad se pudo haber producido por algún tipo de vuelco o contaminante industrial arrojado sobre las aguas del Río.


Las Unidades de Laboratorio Móvil del OPDS, según se informó, están equipadas con aparatológía específica y tecnología de muestreo para mediciones in situ, que determinan en el acto la presencia de sustancias contaminantes y el nivel de oxígeno disuelto en los cuerpos de agua.
(Fotografías de A.T.P.U.A)

viernes, 11 de diciembre de 2009

Tigre – Industria alimenticia, contamina impunemente el arroyo Darragueira.

Las fotos que siguen fueron sacadas el día 10 de diciembre de 2009, en horas del medio día, en la intersección del arroyo Darragueira y la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas, Tigre
.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Tigre - Colony Park – Rechazaron recurso. Medida de suspensión de obras quedó firme.

Con fecha 3/12/09 la Sala I de la Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, rechazó el recurso que la empresa Colony Park, había interpuesto contra la resolución que hacia lugar a la medida cautelar dictada el 19 de agosto de 2009, por la jueza Dra. Silvina Mauri, mediante la cual se suspendió las obras de construcción del emprendimiento urbanístico Colony Park, en el bajo delta del río Paraná, en la causa que tramita por Expte. N° 68660/08 por ante el Juzgado Civil Comercial N° 11 de San Isidro.
De esta forma, se puede afirmar sin lugar a equívocos, que la suspensión de las obras de construcción del barrio cerrado Colony Park, ha quedado firme.
Para el día lunes 14 de diciembre de 2009, se ha fijado audiencia confesional, a la cual deberá concurrir el representante legal de la empresa Colony Park, para contestar las preguntas que se le formulen. Luego, seguramente, se designarán los peritos que intervendrán en este proceso.
Por otra parte, con esta sentencia de Cámara, queda el camino expedito para efectuar la denuncia sobre el hecho de que la empresa, continuó las obras no obstante la prohibición.



Resulta dable destacar, que las actuaciones en cuestión, fueron iniciadas a principios del año 2009, por la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI), por intermedio del estudio jurídico Arazi, Prato, Mariani de Vidal, Merola & Asociados, actuando como apoderado el Dr. Mario A. Capparelli. Este último fue profesor adjunto por concurso en las cátedras de Derecho Procesal Civil y Comercial de la Universidad Nacional de Buenos Aires y de la Universidad de Belgrano y profesor titular en la cátedra de derecho Procesal Civil de la Universidad Nacional de la Pampa. En la especialización de derecho Ambiental, realizó el Programa de Derecho Ambiental de la Universidad Austral y estudios en EPOCA, Escuela de Postgrado de la Universidad del Salvador y Universidad Carlos III de Madrid, de Derecho y Ambiente Sustentable. Es asesor y apoderado de varias organizaciones no gubernamentales ambientalistas y de defensa del consumidor. Lleva escritos dos libros: El Ambientalismo y La Electropolución (Contaminación por antenas de Telefonía celular).
Notas relacionadas:

lunes, 7 de diciembre de 2009

Bolsas Plásticas – Problemas.

La ley 13.868 prohíbe en su artículo 1º el uso de polietileno para las bolsas de supermercados. Pero, luego aprueba las oxodegradables, que están hechas precisamente de polietileno.
BIOS Argentina realizó durante el 2009 una investigación acerca de los posibles efectos de toxicidad de las bolsas oxodegradables, que el OPDS (Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires) habilitó con el supuesto fin de beneficiar al ambiente.
En base a informes técnicos del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) y el IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) se determinó que el dicho beneficio era discutible. Además, es confuso en la ley el uso del término “degradable” y “biodegradable”, y nada dice sobre la potencial toxicidad del aditivo de fórmula secreta que sólo dos importadores ingresan al país para su fabricación.
Se define como envase biodegradable aquél que tras desecharse, comienza a descomponerse por influen­cia de agentes biológicos del medio ambien­te, que lo transforman en compuestos simples que se diluyen en el ambiente.
En el caso de biodegradación aeróbica, los productos de degradación son biomasa, dióxido de carbono, agua y minerales Existen también procesos de biodegradación anaeróbica, que producen biomasa, metano, agua y minerales.


Se han logrado obtener biopolímeros verdaderamente biodegradables de aplicación comercial por vía fermentativa, pero se fabrican en pequeña escala en el extranjero. Son todavía muy caros, no se usan masivamente y sólo se utilizan para el envasado de productos de alto valor, con un marketing ecológico importante en los países desarrollados.
La oxodegradación ocurre en materiales compuestos por un componente biodegradable y un componente no biodegradable y potencialmente tóxico. Los microorganismos metabolizan la fracción amilácea, mientras que la fracción polimérica queda sin atacar.
Los fragmentos de las bolsas oxo podrían contaminar más el medio ambiente, que una bolsa plástica convencional íntegra.
¿Cómo se ha llegado a este tipo de plásticos que se hacen pequeñas partículas pero no se biodegradan? Se agrega a ciertos plásticos, aditivos que los sensibi­lizan de manera tal, que la radiación ultravioleta proveniente del sol cataliza su degradación a fracciones cada vez menores. Los fabricantes de los aditivos prodegradantes proclaman que éstos vuelven “oxobiodegradables” a los plásticos convencionales. Pero no existe consenso mundial en ello, pues existen dudas sobre si el mecanismo de su degradación es biológico o meramente foto-oxidativo. También existen dudas sobre su ecotoxicidad, es decir sobre la acción que producen sobre el medio ambiente, los aditivos, tintas, recubrimientos y adhesivos presentes normalmente en los artículos fabricados con estos materiales base.

viernes, 4 de diciembre de 2009

CEAMSE - Cerraron el relleno Norte III

El municipio de San Miguel decidió clausurar el predio de disposición final que la CEAMSE tiene en ese distrito. La decisión se basó, por un lado en la constatación de que se agrandó la capacidad de almacenamiento del predio ubicado en Campo de Mayo y de jurisdicción tripartita (Nación, provincia y municipio) sin la obligatoria autorización comunal. Se sostiene que se tiran 17.000 toneladas día de basura, provenientes de la ciudad y la provincia de Buenos Aires, cuando la autorización aún vigente establece 5000 toneladas. Por otro lado, las autoridades tomaron nota de los recientes estudios de impacto ambiental que son demostrativos de una contaminación creciente de la zona aledaña y en particular del Río Reconquista.
Hace un tiempo, una carta de vecinos del lugar pidió la intervención "por el crecimiento de los malos olores, la contaminación de las napas freáticas y la existencia de residuos en estado crudo". "Hay plásticos, baterías y demás elementos que tardan siglos en su descomposición", dijeron desde el municipio que justamente confirmó la existencia en el predio de residuos tóxicos no tratados. Es más, también precisaron que hasta encontraron pilas que por sus componentes tóxicos nunca serán biodegradadas, transformándose en inertes.


En este contexto y tras varias reuniones con autoridades provinciales, que incluyeron un encuentro a solas entre el gobernador Daniel Scioli y el intendente de San Miguel, Joaquín De La Torre, el municipio tomó una decisión extrema. Para levantar la medida -que podría ser revertida en el terreno judicial- pide un plazo concreto de retirada del predio, una compensación económica mientras siga funcionando, que no se agrande la capacidad del lugar y que el municipio participe (hoy no lo hace) en la toma de decisiones en materia ambiental en el ámbito provincial.
Actualmente, la comuna no recibe nada en contraprestación de disponer de un lugar para la basura. En el entorno al intendente hablan de un reclamo no menor a lo que San Miguel gasta para juntar la basura. Este año fueron $ 36 millones. Ellos sostienen que cada camión que deposite basura debería pagar un canon para alcanzar esa cifra. En la provincia no hallaron respuesta. Tampoco en Nación. Mientras tanto, la ciudad y algunos municipios del gran Buenos Aires podrían no tener servicio de recolección en vastos sectores por el conflicto, ya que no hay lugar donde depositar lo juntado.
Al respecto, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño emitió un comunicado en el que señala que, por un conflicto del Ceamse, la recolección habitual de residuos se verá afectada y solicitó a la población que evite depositar los residuos a la vía pública.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Piden multar al intendente de Mercedes, por la contaminación del río Luján.

El vertido de efluentes cloacales sin tratamiento, está en el centro de una causa judicial.

El intendente de Mercedes, Carlos Selva, podría sufrir la imposición de multas diarias si el municipio no cesa el vertido de desechos cloacales sin tratamiento previo.
El pasado 19 de noviembre el doctor Javier Torres, en representación del vecino César Spagnuolo, presentó un escrito ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 10, encargado de velar por el efectivo cumplimiento de la orden impuesta por la Cámara de Apelaciones en la Civil y Comercial que le otorgó al municipio un plazo de 360 días para cesar “la contaminación ambiental que provoca el desvío o conexión de los desechos cloacales a los canales pluviales y el desagote de aquellos al río Luján, sin tratamiento previo”.
El fallo en cuestión fue apelado a la Corte bonaerense en donde se ratificó lo dispuesto por la Cámara. La sentencia se debería haberse cumplido hace ya varios meses.

Efectivamente, La sentencia de Cámara, confirmada por la Suprema Corte Justicia de la Provincia, en su parte dispositiva ordena a la Municipalidad de Mercedes “…cesar la contaminación ambiental que provoca el desvío o conexión de los desechos cloacales a los canales pluviales y el desagote de aquellos al río Luján, sin tratamiento previo; dentro del plazo de 360 días corridos”, a contar del momento en que quede firme la sentencia. Fue notificada el 8 de julio de 2008. En consecuencia, se encuentra largamente agotado el plazo.
Pasaron más de 5 años desde el inicio de la causa. Sin embargo, el municipio no ha avanzado lo suficiente para solucionar este problema de larga data y –hoy por hoy- se encuentra en falta ante la justicia por no haber acatado el fallo.
El 19 de marzo de 2009, la Cámara de Apelaciones dispuso intimar a la Municipalidad de Merecedes, para que arrime los elementos que justifiquen las medidas y recaudos necesarios que se han tomado para dar cumplimiento a la sentencia. En abril de este año el municipio informó de un plan de trabajo para encarar una solución. En noviembre agregó documentación pero no presentó evidencias de ningún avance concreto.
El último escrito firmado por Spagnuolo cuestiona que en la presentación de noviembre el municipio no “agrega nada nuevo respecto de lo realizado y proyectado para dar cumplimiento a la sentencia” y agrega un elemento novedoso: solicita se que se intime al Intendente a que acredite el cumplimiento de la condena impuesta, bajo apercibimiento de aplicarse las multas que puede fijar el juez, por el no cumplimiento de una sentencia.