Los titulares de más de 35 mil empresas del país que realizan actividades riesgosas para el entorno estarán obligados a contratar seguros ambientales, según dispuso la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
De esta manera, Argentina se convierte en el primer país del mundo en establecer este tipo de obligaciones, que afectará desde papeleras artesanales hasta empresas mineras y petroleras, en montos que oscilan entre los 120 mil pesos y los 50 millones de pesos anuales.
La Resolución 1398/08 permitió hacer operativa la obligación que establece la Ley General del Ambiente (ley 25.675), al permitir al sector asegurador ofrecer pólizas en el mercado, destrabando el último impedimento para la aplicación de esa norma.
Según el artículo 22 de la Ley, "toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir". "Según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación".
De esta manera, Argentina se convierte en el primer país del mundo en establecer este tipo de obligaciones, que afectará desde papeleras artesanales hasta empresas mineras y petroleras, en montos que oscilan entre los 120 mil pesos y los 50 millones de pesos anuales.
La Resolución 1398/08 permitió hacer operativa la obligación que establece la Ley General del Ambiente (ley 25.675), al permitir al sector asegurador ofrecer pólizas en el mercado, destrabando el último impedimento para la aplicación de esa norma.
Según el artículo 22 de la Ley, "toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir". "Según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación".
Como autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente, la secretaría tomó la decisión política de resolver el problema planteado al determinar, en sendas resoluciones, aquellas actividades que se consideran riesgosas para el ambiente que quedan alcanzadas por la obligación de contratar el seguro.
Asimismo, estableció la opción de autoasegurarse para que aquellos que lo prefieran, o bien aquellos que no puedan acceder a las pólizas de seguro ambiental, cumplan con lo fijado en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente respecto de las empresas con actividades riesgosas para el entorno.
Además, se establecieron los criterios para determinar los montos mínimos asegurables que darán "entidad suficiente" a la cobertura, como exige el mencionado artículo, y se creó la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, como área de trabajo específico dentro de la secretaría.
Las pautas básicas para las pólizas de daño ambiental de incidencia colectiva fueron dictadas a fin del año pasado, a través de una resolución conjunta entre la Secretaría y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Asimismo, estableció la opción de autoasegurarse para que aquellos que lo prefieran, o bien aquellos que no puedan acceder a las pólizas de seguro ambiental, cumplan con lo fijado en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente respecto de las empresas con actividades riesgosas para el entorno.
Además, se establecieron los criterios para determinar los montos mínimos asegurables que darán "entidad suficiente" a la cobertura, como exige el mencionado artículo, y se creó la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, como área de trabajo específico dentro de la secretaría.
Las pautas básicas para las pólizas de daño ambiental de incidencia colectiva fueron dictadas a fin del año pasado, a través de una resolución conjunta entre la Secretaría y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El objeto de las mismas fue el de garantizar una remediación/recomposición razonable del ambiente afectado, alcanzando niveles de riesgo aceptables para la salud humana de acuerdo con criterios universalmente aceptados, y acotar el riesgo de modo que disminuya la incertidumbre y puedan generarse ofertas razonables y primas accesibles.
El 26 de agosto último, la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó la primera póliza de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva en la República Argentina. Si bien existían en el mercado pólizas que cubrían eventos de contaminación, siempre excluían expresamente la cobertura de la Ley 25.675 por considerarla amplia e imprecisa.
En España y la Unión Europea, actualmente se está evaluando hacer obligatoria la contratación de un seguro ambiental para 2010.
Fuente: Telam
El 26 de agosto último, la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó la primera póliza de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva en la República Argentina. Si bien existían en el mercado pólizas que cubrían eventos de contaminación, siempre excluían expresamente la cobertura de la Ley 25.675 por considerarla amplia e imprecisa.
En España y la Unión Europea, actualmente se está evaluando hacer obligatoria la contratación de un seguro ambiental para 2010.
1 comentario:
Esto resulta conveniente y razonable. Hay que terminar con los programas de reconversión, que mas que ello, son simplemente programas de promosión industriales. Parecería ser que en vez de cobrarles por los daños y perjuicios ocasionados al ambiente, la comunidad debe adjudicarles créditos blandos para que dejen de contaminar.
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