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jueves, 24 de noviembre de 2016

Apuntan a Acero Cali por obras ilegales que generan destrozos en el Río Luján

Ecologistas denunciaron al excampeón de Kick Boxing y actual titular del Concejo Deliberante de Escobar por la presencia de excavadoras que provocaban destrozos y contaminación en un canal aliviador. Aseguran que patotas amenazaron a vecinos.
El excampeón de Kick Boxing devenido en Presidente del Concejo Deliberante de Escobar, Jorge Acero Cali, quedó en el foco de los cuestionamientos tras ser denunciado por encontrarse detrás de una serie de obras que estarían contaminando al Río Luján.
Como parte de una obra planteada desde el HCD, vecinos  denunciaron que mediante excavadoras se está sacando tierra del canal aliviador que desemboca en el río Luján, lo que, además, estaría provocando contaminación en la zona.
Los camiones cargados trasladan el material hacia otros lugares para la construcción de una pista de motocross, otra de motos de agua y un lugar para practicar wakeboard. Dicho proyecto fue presentado por Cali y logró que en septiembre se aprobara pese a los impedimentos legales.
Cabe mencionar que la zona se encuentra protegida por una resolución de la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, que protege la cuenca del río Luján, y por una resolución provincial 29/09, que prohíbe la destrucción de los recursos naturales,


"Una caravana de pick-ups seguida de una grúa retroexcavadora. Les pregunté hacia donde iban y se bajaron tres hombres y me dijeron 'tomátelas de acá porque la vas a pasar mal'", afirma Eugenio Cruz, que denunció las amenazas ante la fiscalía de ese partido. Dichos sujetos fueron relacionados con el titular del HCD local.
Por su parte, Franco Seguesso de Greenpeace sostuvo que lejos de tratarse como proyectos individuales, se debe encarar el tema desde un enfoque sistémico: "Los humedales son grandes esponjas que cumplen una función de purificación y de reservorio de agua potable. Donde hay mucho caudal, evitan las inundaciones. Donde hay poca agua, la conservan. Es importante tomar dimensión de su importancia". 
Tras tomar estado público a partir de un informe televisivo, la Municipalidad de Escobar informó que procedió a la clausura preventiva de los terrenos denunciados en zona de humedales y al secuestro de las máquinas que se encuentran en el lugar con el objetivo de impedir cualquier tarea e iniciar las investigaciones para determinar las responsabilidades del caso.

sábado, 9 de julio de 2016

TIGRE: Barrios Privados - Una a favor de los humedales.

La Juez Sandra Arroyo Salgado prohibió la continuación de la obra de Venice Ciudad Navegable y Remeros Beach, en el Tigre, por carecer de la evaluación ambiental. Criticó severamente a los municipios y provincia por la falta de control.

La Justicia federal frenó la construcción de barrios privados en los dieciséis municipios de Buenos Aires que abarcan la cuenca del río Luján y el Delta del Paraná. En un duro traspié de las megaempresas inmobiliarias, el fallo clausuró dos countries (llamados Venice Ciudad Navegable y Remeros Beach) y exigió que la provincia cumpla con sus funciones y verifique las irregularidades de los emprendimientos. La causa fue iniciada por organizaciones sociales que denunciaron la directa vinculación entre los countries en humedales y las inundaciones en la región. El fallo cuestiona el accionar de los municipios y resalta el valor del principio precautorio (ante riesgo de que algo impacte en el ambiente y la salud, se deben tomar medidas preventivas).


Los municipios de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján, Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar, Moreno, José C. Paz y San Antonio de Areco no pueden autorizar nuevos emprendimientos ni ampliaciones de los ya existentes. Así lo determinó la jueza Sandra Arroyo Salgado, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de San Isidro.
La medida había sido impulsada por organizaciones sociales, vecinales y ambientales en 2012, cuando denunciaron el accionar de empresas inmobiliarias sobre humedales, que modificaron el caudal hídrico e hicieron frecuentes (y más graves) las inundaciones. El fiscal Fernando Domínguez solicitó en febrero la paralización de todas las obras. “Se ha demostrado que la construcción de barrios cerrados no sólo ha afectado al medio ambiente, sino que ha producido graves estragos y, consecuentemente, incalculables daños a la propiedad pública y privada, provocando también la pérdida de vidas humanas”, afirmó el fiscal.

Foto de archivo de "El Tigre"
El reciente fallo, del 1º de julio, puntualiza que el megaemprendimiento Venice Ciudad Navegable (de la empresa Marinas Río Luján) obtuvo la declaratoria de impacto ambiental de la municipalidad de Tigre, pero no contó con la evaluación del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS). “Venice Ciudad Navegable se encuentra en plena construcción y no cuenta con la declaración de impacto ambiental; es decir no cuenta con el principal estudio que otorga la habilitación para iniciar las obras”, cuestiona la jueza Arroyo Salgado y clausuró el emprendimiento.
También solicitó al OPDS (presidido por Ricardo Pagola) que detalle qué obras se realizaron en el country y qué daños ocasionó al aire, napas de agua y ambiente. E instó al organismo a controlar que no se realice ninguna obra en otros emprendimientos.
Martín Nunziata, de la Asamblea del Delta, señaló que el fallo es un “precedente jurídico muy importante”, resultado de años de trabajo de un amplio conjunto de organizaciones, académicos y abogados. “La resolución es muy clara en cuanto a la cantidad de violaciones a leyes vigentes en las que han incurrido tanto el municipio de Tigre como otros municipios y el organismo del estado provincial (OPDS)”, subrayó.


El fallo remarca la importancia del principio precautorio (vigente en la Ley General del Ambiente), que estipula que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la carencia de información o certidumbre científica no deberá utilizarse como excusa para postergar medidas que impidan la degradación del medio ambiente. La sentencia señala: “(El barrio privado) Podría traer aparejado consecuencias dañosas para su entorno y para las generaciones actuales y futuras. Los efectos negativos podrían ser irreversibles con lo cual deviene necesario detener las obras.”
También aborda la situación del emprendimiento Remeros Beach (del Banco Macro, propiedad de Jorge Brito). Señala que aún no tuvo aprobación del municipio y no fue remitido al organismo provincial (OPDS). Y prohibió cualquier avance del emprendimiento.
“Lo cierto es que existen indicios como para sospechar que podrían (los barrios cerrados) haber sido un factor fundamental en la degradación que se habría generado. Motivo por el cual permitir que se continúen habilitando nuevos emprendimientos de este tipo resultaría ilógico”, explica la sentencia.
El fallo es muy duro con las autoridades municipales y provinciales: “Los municipios y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible son quienes deberían haber dispuesto en el ámbito de sus jurisdicciones una medida de este tenor (frenar los emprendimientos)”.

Foto de archivo de "El Tigre Verde"
La suspensión de nuevos barrios cerrados es temporal, hasta la realización de un estudio interdisciplinario que dé cuenta del efecto “acumulativo” que han ocasionado los countries en el ambiente. El fiscal Domínguez solicitó un plazo de 90 días para el estudio y propuso una lista de investigadores independientes de las empresas. La jueza confirmó lo indispensable de ese estudio, pero no fijó plazos ni precisó quiénes estarán a cargo del mismo.
Martín Nunziata explicó que las organizaciones sociales consideran que el peritaje judicial confirmará los impactos en el ambiente y definirá la “prohibición total y definitiva de los desarrollos urbanos privados sobre humedales y valles de inundación”. Señaló que están alerta porque saben de la influencia de intereses políticos y empresarios en juego. Hizo especial hincapié en Sergio Massa, el banquero Jorge Brito y los dos principales empresarios del sector: Eduardo Constantini (empresa Consultatio) y Jorge O’Reilly (compañía Eidico).
Las organizaciones de Tigre y Escobar se reunirán este fin de semana para evaluar los detalles del fallo y consensuar los pasos a seguir para obtener la clausura definitiva de los countries en humedales.

Referencia: http://www.pagina12.com.ar/

viernes, 1 de julio de 2016

TIGRE: El pasado 21 de junio se realizó la Audiencia Pública por Remeros Beach.

Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito presentado en la Audiencia Pública, convoca por la Municipalidad de Tigre por el Caso “Remeros Beach”, por la Geógrafa e Investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG). Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (sede CONICET) de la Universidad Nacional de la Plata, Patricia Pintos.

El pasado 21 de junio se realizó en el Museo de la Reconquista de Tigre, la Audiencia Pública, convocada por el Municipio para tratar la solicitud para que se le extendiera la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”, presentado por la Firma Fideicomiso Financiero Milky Way.
El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre,  ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg.
Para la Audiencia que duró casi seis horas, hubo inscriptos 187 oradores, de los cuales hablaron 76. El evento tuvo un desarrollo a todas vistas bochornoso, dado que una patota de la UOCRA (la inscripción figuraba en sus camperas) compuesta por aproximadamente 50 personas, algunos de ellos armados y otros visiblemente alcoholizados, coparon un pasillo del recinto, y desde allí interrumpieron, insultaron y amenazaron a los oradores, logrando por momentos  interrumpir la audiencia en forma completa.



Cada orador, tuvo cinco minutos para realizar su exposición y contaba con la posibilidad, de presentar por escrito su planteo, el cual si bien no es vinculante, corresponde que se incorpore al Expediente. Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito presentado por la Geógrafa e Investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG). Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (sede CONICET) de la Universidad Nacional de la Plata, Patricia Pintos:

Audiencia Pública Ambiental para el proyecto urbanístico denominado “Remeros Beach”, convocada por Res. 1211 (Expte. 4112-41046/16)

Mg. Patricia Pintos
Investigadora del IdIHCS (UNLP-CONICET)

A.        SEÑALAMIENTOS DE ORDEN GENERAL

1.         La palabra HUMEDALES la gran ausente
“Lo que no se nombra no existe” dice la frase del filósofo francés George Steiner, y eso es lo que hacen los estudios técnicos obrantes en el expediente, el EIA y los informes producidos por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, en todos ellos se omite cualquier mención a la palabra HUMEDALES. Al recorrer las 700 fojas del expediente es casi imposible encontrar esta denominación para denotar el ecosistema sobre el cual se pretende desarrollar el proyecto inmobiliario. Pero, las formas elusivas de referirse a estos ambientes de altísima significación y fragilidad ambiental no tienen el efecto de transformarlos en otra cosa. Siguen siendo y llamándose HUMEDALES.

2.         Los humedales son bienes comunes urbanos
Del mismo modo, de la mano de la desidia pública los humedales desaparecen de manera permanente bajo el trabajo de palas mecánicas y dragas; y con ellos los bienes y servicios ecosistémicos que proveen. ¿Tienen conocimiento los funcionarios municipales de la Subsecretaría de Gestión Ambiental que los humedales amortiguan inundaciones y sequías? ¿Que posibilitan la recarga de los acuíferos subterráneos? ¿Que morigeran el impacto de los factores contaminantes? ¿Que poseen una riquísima biodiversidad? ¿Que constituyen paisajes naturales irreemplazables?
La mezquindad del mercado inmobiliario que genera paisajes escenográficos modelados a su antojo, considera que los humedales son suelos marginales que deben ser recuperados para su uso urbano. Nada más erróneo que esto: Los HUMEDALES SON BIENES COMUNES de la sociedad que los posee. Por ello, una gestión municipal que se precie de representar los intereses del conjunto de los ciudadanos no debería permitir su mercantilización y destrucción.

3.         La política urbanística como negación de la realidad
Es de público conocimiento que en los últimos 3 años se han sucedido una serie de eventos de inundación a lo largo de la cuenca del río Luján que afectaron a miles de habitantes. En ese contexto cobró estado público a través de los medios de comunicación la opinión de diversos profesionales investigadores de Universidades públicas con asiento en la región, señalando que la ocupación sistemática y masiva de las planicies de inundación de ríos y arroyos con propósitos urbanísticos ha sido un factor clave en el agravamiento de tales episodios de desastre.
Desde hace algo más de dos décadas, Tigre se ha posicionado como un territorio clave del modelo de la urbanización cerrada sobre humedales que mediante fabulosas actividades de relleno produce cambios definitivos en la geomorfología subregional y drásticas alteraciones de los patrones de escurrimiento superficial del agua. Este modelo ocupa ya el 40% de la superficie continental del distrito, lo que sumado a iniciativas similares en otros municipios de la cuenca baja del río Luján configuran un complejo problema ambiental para la región.
Este modelo urbanístico donde las empresas desarrolladoras sólo procuran la obtención de rentas extraordinarias a partir de suelos comprados a precio vil, cuenta con el apoyo explícito del gobierno municipal, que actúa de manera subsidiaria y funcional a los requerimientos del urbanismo de mercado dejando de lado su responsabilidad primaria en la defensa del interés común de los habitantes de Tigre, quienes resultan convidados de piedra de las inversiones que se destinan para seducir al capital desarrollador.
Para que se comprenda ¿Cuáles son los criterios de gestión urbanística que permiten habilitar situaciones de segregación y fragmentación sociambiental como la ocurrida en el barrio Las Tunas? ¿Cuál es la propuesta urbanística que posibilita que un barrio popular quede rodeado completamente de terraplenes y muros que los someten a penurias inexplicables?
Procesos de gestión urbanística de este tipo son la cruda evidencia de la total falta de interés por los ciudadanos comunes, aquellos que no consumirán nunca los productos del urbanismo de mercado que con tanto celo el Municipio se apura a aprobar.

4.         Sobre el impacto acumulativo de los emprendimientos y la responsabilidad de la Autoridad del Agua
A requerimiento de la Causa judicial 45578/12 de la Secretaría N° 2 de los tribunales de San Isidro, a cargo de la Dra. Arroyo Salgado, en 2015 cinco investigadores especialistas del campo de la geología, la biología y la geografía (Eduardo Malagnino y Fabio Kalesnik de Conicet, Rubén Quintana de Conicet y Fundación Humedales, Daniel Blanco de Fundación Humedales y Patricia Pintos del IdIHCS UNLP-Conicet) fuimos citados a prestar declaración testimonial, todos coincidimos en el impacto que tiene la pérdida de humedales urbanos en este sector de la cuenca, y sobre el agravamiento de los problemas de inundación sucedidos en los últimos años producto del avance inmobiliario. El conjunto de pruebas al que se suma la contundencia de estos testimonios hizo que en febrero de 2016 el Fiscal Fernando Domínguez solicitara a la Dra. Arroyo Salgado la paralización precautoria de las obras de urbanizaciones cerradas en construcción en humedales de toda la planicie de inundación del río Luján y del delta del Paraná.
Aun cuando se considerara la pertinencia de evaluar el emprendimiento en cuestión ¿Dónde obran los estudios que analizan el impacto acumulativo del conjunto de emprendimientos de este tipo en el municipio?
Esta carencia en el expediente responde a una fatal negligencia de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, organismo responsable del otorgamiento de la factibilidad hidráulica al emprendimiento; quien a sabiendas de esta omisión, y de los impactos que este modelo tiene sobre el escurrimiento hídrico en la cuenca baja del río Luján y sus afluentes, deja asentado en el art. 8° de Fs. 450 (y reitera a fs. 560) de la Resolución 871/15  “Establecer que la provincia no se hará responsable de los deterioros por los parciales o totales que pudieran sufrir las obras por efecto de las inundaciones o cualquier otra causa de naturaleza incontrolable…”.

B.        SEÑALAMIENTOS DE ORDEN PARTICULAR

5.         Sobre la ilegalidad en que ha incurrido la empresa VIZORA al realizar el movimiento de suelos en el predio y comercializar los Departamentos sin contar con las factibilidades habilitantes
El emprendimiento no cuenta aún con las factibilidades técnicas correspondientes, tampoco con la declaración de impacto ambiental, mucho menos con la subdivisión aprobada que permitiría al final del proceso comercializar las unidades habitacionales que se generen; sin embargo ha avanzado en el reacondicionamiento del terreno, realizando tareas de movimiento de suelos, tal como surge de la secuencia de imágenes de Google Earth registradas entre enero de 2015 y marzo de 2016 que acompañan este informe.

                         
Asimismo, y bajo las mismas condiciones de irregularidad, la empresa Vizora ha procedido a publicitar y comercializar los departamentos que hasta la fecha –y sin contar con las aprobaciones definitivas- sólo forman parte de un proyecto urbanístico, sin contar por lo tanto, con la certeza  de obtener en algún momento los permisos de rigor; vulnerando lo establecido por el art. 9°  de la Ley N° 22.802/83 de lealtad comercial. Sobre esto da constancia el video publicado el día 13 de marzo de 2015 por el sitio “Reporte Inmobiliario TV”, en el que el periodista Germán Gómez Picasso realiza una entrevista a la Presidente de “Vizora Desarrollos Inmobiliarios”, la Sra. Milagros Brito, quien anuncia la venta de 100 departamentos a una semana de producido el lanzamiento. Esta entrevista que lleva por título “Milagros Brito, Desarrollista y Mujer” puede consultarse en el enlace: https://www.youtube.com/watch?v=COc9PIugQwQ


6.         Sobre la ilegalidad del cambio de zonificación efectuado por el Municipio
A través de una Ordenanza Municipal (N° 3475/15,) se procede convalidar un decreto municipal (630/15) mediante el cual el D.E. concede a la firma JUANO S.A.  la factibilidad  de uso del suelo para desarrollar el emprendimiento urbanístico Remeros Beach, conforme lo dispuesto por el art. 50° de la Ordenanza 1894/96.
Cabe señalar que el artículo 50°  citado sólo debería tener aplicación en parcelas del área urbana y dentro de una manzana, dado que se trata de una excepción al Código cuando por su gran tamaño resulta un caso particular para la zona (mayor a 7500 m2) y podría admitir un proyecto “especial” que se aparte de la regulación general, de retiros de frente y fondo, conformación de pulmón de manzana, etc., respetando el carácter de la zona.
El predio de referencia  es de 17 Ha, es decir 171.609 m2, y se corresponde con las dimensiones de parcela del Área Rural, en este caso, zona de Club de Campo, según art. 9.3 de la ord. 1894/96, razón por la cual no resulta admisible como caso de excepción una “URBANIZACIÓN ESPECIAL”. Sólo se admiten Clubes de Campo y en las condiciones que establece el Capítulo 3 del código municipal y el Capítulo V del Título III del DL 8912/77.
Por otra parte, teniendo en cuenta la magnitud del emprendimiento y que no se encuadra en la figura de Club de Campo, mal podría el trámite de aprobación tratarse sólo de “otorgar una factibilidad de uso” sino de una AMPLIACIÓN DE ÁREA URBANA Y CREACIÓN DE UNA ZONA CON USOS E INDICADORES ESPECIALES (incluyendo premios de hasta el 70%). Tal modificación al Código requiere un estudio urbanístico, ser aprobado mediante ordenanza municipal y decreto de convalidación provincial.
En síntesis, dado que el cambio de zonificación efectuado para efectivizar el pasaje de zona de CC del área Rural a Distrito de urbanización especial con indicadores urbanísticos de zona R1u no fue convalidado por los organismos provinciales competentes la ordenanza no guarda condiciones de legalidad.
También cabe mencionar que el art. 70° del Código de Zonificación (Ordenanza 1894/96) ha sido objetado por los organismos provinciales y modificado a través del art. 9° de la Ord. 1996/97 . Esta modificación fue observada a su vez, en el Decreto de Convalidación provincial, donde en su art. 3° se explicita que solamente es válido si la provincia interviene en cada caso. Mediante la aplicación de este artículo el municipio se podría arrogar la misma atribución en la modificación de indicadores urbanísticos en área rural como si fuera urbana, pero también debe ser aprobada por ordenanza y sometida a convalidación provincial.
En los 18 años que median desde la Sanción del Decreto provincial 3780/98 que convalida las Ordenanzas 1894/96 y 1996/97 el Municipio de Tigre sólo ha enviado a convalidación provincial una sola ordenanza de cambio de uso del suelo . Esto pone en evidencia que el mecanismo de funcionamiento regular en la adaptación de las normas a la dinámica urbana del distrito es la sanción de ORDENANZAS DE EXCEPCION NO CONVALIDADAS en acuerdo a lo establecido por el DL 8912/77 en sus art. 73°  y 83°  Y POR LO TANTO SON ILEGALES.

7.         La sanción del Decreto N°1069/13 inhibe al Municipio de otorgar convalidaciones técnicas de los emprendimientos

Mediante el Decreto provincial N°1727/02 se había instrumentado el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, a través del cual la Provincia transferiría a las Municipalidades que se incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos urbanísticos cerrados en materia urbanística y ambiental, de acuerdo a lo requerido por los Decretos N° 9404/86 (Clubes de Campo) y N° 27/98 (Barrios Cerrados).
La derogación de esta facultad a través del Decreto provincial 1069/13 hace necesaria la intervención provincial para la obtención de los certificados técnicos correspondientes de acuerdo a lo establecido en su art. 3°
ARTÍCULO 3°. Los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
Entre los considerandos del Decreto 1069/13 se argumenta la necesidad de que la Provincia reasuma las atribuciones transferidas a las Comunas, debido a que “…en este último tiempo se han denunciado reiteradamente diversas disfuncionalidades vinculadas a las gestiones administrativas tendientes a lograr la autorización de tales emprendimientos en distintas localidades, con la consecuente afectación del medio ambiente, generando el descontento de la población de las mismas”.
En sintonía con lo anterior se constata que muchos municipios –entre ellos Tigre- han mal usado esta potestad abriendo paso a la discrecionalidad de las aprobaciones.
En razón de la derogación de este Decreto de descentralización resulta improcedente e ilegal que el Municipio de Tigre se arrogue la facultad para tramitar y otorgar la Convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad y la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.

8.         La Evaluación de Impacto Ambiental requiere obligatoria intervención del OPDS

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental que integra el expediente, tampoco guarda legalidad con lo regulado por la Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), cuando establece lo siguiente: 
ARTICULO 3º. Establecer que todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723.
ARTICULO 4º. Ratificar que en todo proyecto, sea éste sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.
De lo anterior queda inequívocamente establecida la obligatoria intervención del OPDS en la EIA, previa aprobación a nivel provincial del uso del suelo de la actividad en cuestión, circunstancia que tampoco ha sido cumplimentada, tal cual surge de la lectura del expediente.

Ante la reiterada falta de cumplimiento en la intervención de los organismos provinciales competentes, se entregará copia del presente informe en las oficinas públicas respectivas (OPDS y DPOUT).

Patricia Andrea Pintos

lunes, 30 de mayo de 2016

TIGRE. Barrios Privados. Municipio llama a Audiencia Pública para tratar proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”.

La firma Fideicomiso Financiero Milky Way solicitó la expedición de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto urbanístico “Remeros Beach”. En función de ello, por sugerencia de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, previo a la emisión de la Declaración, se dispuso convocar a una audiencia Pública.
La Audiencia Pública constituye una instancia de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquéllos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cuestión planteada.


El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre,  ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg.
El proyecto involucra la construcción de viviendas multifamiliares que ocuparan una superficie de aproximadamente 195.994 metros cuadrados cubiertos, que alojarán 2.170 unidades de viviendas y una población estable total estimada -una vez finalizado su desarrollo- de aproximadamente 7.644 personas, proyectándose la apertura de calles, construcción de edificios en torre, un centro comercial y una laguna artificial bajo el sistema “Crystal Lagoon”.


La Audiencia Pública Ambiental para tratar el proyecto urbanístico “Remeros Beach”, se llevará a cabo el día 17 de junio del año 2016 entre las 15:00 y las 18:00 hs. en el Museo de la Reconquista, ubicado en Avenida Liniers 818, de la Ciudad de Tigre, con la finalidad de informar a la comunidad sobre el proyecto en cuestión y atender las observaciones que los participantes consideren necesario formular.
Los interesados en participar en la Audiencia Pública, deberán inscribirse a partir del día 17 de mayo de 2016 y hasta el día 13 de junio de 2016, en el horario de 9:00 a 16:00 horas, debiendo presentarse ante la Subsecretaría de Gestión Ambiental ubicada en Avenida Cazón 1514, piso 1°, de la ciudad de Tigre.


La inscripción será libre y gratuita. Se pondrá a disposición de los interesados una copia certificada del estudio de impacto ambiental del expediente administrativo número 4112-29.699/2015 por el que tramita el procedimiento que nos ocupa, para su consulta.
Todo el desarrollo de la Audiencia será registrado taquigráficamente y/o registrado ante Escribano Público, y posteriormente será trascripto a fin de ser agregado al expediente iniciado con motivo de la convocatoria a la audiencia pública.
Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia tienen carácter consultivo no vinculante. 

martes, 29 de diciembre de 2015

RÍO RECONQUISTA - En Boulogne el aliviador Pavón ya funciona en su plenitud.

El intendente de San Isidro, Gustavo Posse y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, inauguraron esta importante obra que beneficia a más de 100 mil personas. El desagüe nace en Villa Adelina y desemboca en el Río Reconquista.
El extenso aliviador Arroyo Pavón, que nace en Villa Adelina y desemboca en el Río Reconquista (Boulogne) ya funciona en su plenitud. Se completaron las obras que faltaban y el 29/12/2015 fue inaugurado por el intendente de San Isidro, Gustavo Posse y el ministro de Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, Rogelio Frigerio.


Increíblemente en solo 19 días de asumido el nuevo gobierno de la Provincia de Buenos Aires, concluyeron una obra que según el Intendente de San Isidro esperaban desde hacía ocho años, atento que al ex Gobierno Nacional le correspondía finalizar la obra de este importante desagüe que beneficia a más de 100.000 personas.
Este gran desagüe nace en Drago y Ader (Villa Adelina), desemboca en el Río Reconquista (Boulogne) y almacena 100 millones de litros de agua.
Tiene 13 kilómetros de largo entre el conducto principal y sus ramales. Beneficia aproximadamente al 40 por ciento del distrito; incluye sectores como Villa Adelina,  Boulogne, Santa Rita, La Horqueta, Beccar Oeste y Barrio Jardín, entre otros.


Además de aliviar a todo el sistema hidráulico del distrito, también favorece a zonas de San Fernando y San Martín.
Las obras empezaron hace más de ocho años, tras un convenio firmado entre el Municipio y el ex presidente Néstor Kirchner. Los trabajos estarían listos en 18 meses, pero fueron demorados.
Ante la falta de respuesta del ex Gobierno Nacional y luego de realizar varias denuncias, en 2013, el Municipio de San Isidro realizó con éxito una serie de aberturas en el Pavón denominadas “by pass” para que zonas de Boulogne y alrededores estén protegidas ante lluvias extraordinarias.

N de la R: En Noviembre de 2014, El Municipio de San Isidro informó que seguían adelante las obras para completar el tramo del aliviador Arroyo Pavón, en Boulogne, para que funcione en su plenitud. Eran los últimos 30 metros correspondientes al cruce que conectaría por debajo de las vías del ex Ferrocarril Mitre a la estación de bombeo construida sobre el río Reconquista con este conducto pluvial.

El en ese entonces secretario de Obras Públicas, Federico García, señaló que hasta ese momento había sido ejecutado aproximadamente el 50 por ciento de los pilotes donde se colocarían los puentes ferroviarios de hormigón, que en forma simultánea estaban siendo construidos a un costado de las vías. En ese momento, se trabaja en el armado de la estructura metálica y el encofrado de los mismos. Las tareas estaban a cargo del Ministerio de Interior y Transporte nacional.

martes, 25 de agosto de 2015

TIGRE – Punta Querandí - Pretenden acumular basura en un sitio arqueológico para mantener limpio un barrio privado

Vecinos y organizaciones lograron detener las máquinas que trabajaban en el canal Villanueva sin autorización del Municipio de Escobar. Pero el Frente Renovador tratará en el Concejo de Tigre la instalación de una obra similar para el arroyo Garín. Alarma en Punta Querandí.

El sitio arqueológico Punta Querandí, que además fue declarado Espacio de la Memoria -porque allí fueron hallados los restos de una de las últimas víctimas de la dictadura militar-, volvió a ser eje de conflicto: ayer, varias máquinas llegaron al lugar, en el límite entre Escobar y Tigre, para rellenar una zanja con el objetivo de instalar una manga que contenga la basura que navega en las aguas del canal Villanueva. Vecinos e integrantes de organizaciones ambientalistas denunciaron que de esta forma se intenta hacer el acopio de basura justo a la altura del sitio -único balneario público de la zona-, para evitar que los residuos ingresen en los arroyos del barrio cerrado San Benito, instalado enfrente del lugar.

Canal Villanueva 


Curiosamente, esto sucedió justo un día antes de que el Frente Renovador se disponga a aprobar en el Concejo Deliberante de Tigre una ordenanza para instalar en el arroyo Garín, que también bordea Punta Querandí, una manga de contención de basura de las mismas características que la empleada en Escobar. La ordenanza será tratada en la sesión de hoy y pretende hacer esta intervención en el mismo lugar donde hasta hace dos semanas estaba ubicado el puente que permitía el ingreso al sitio ancestral, que terminó de caerse con las recientes tormentas e inundaciones.
“Logramos evitar que la empresa contratada continuara con el relleno de la zanja, que es un espacio público. Dijeron que fueron contratados por el Ceamse, pero como esa zona pertenece a Escobar les pedimos la autorización del Municipio y no la tenían”, afirmó Pablo Badano, del Movimiento en Defensa a la Pacha, que trabaja en la preservación del espacio arqueológico, considerado sagrado para las comunidades originarias.

Vista del arroyo Garín, a la altura de la calle Brasíl.

Pablo Badano 
Mientras esto sucedía, el concejal tigrense Federico Ugo, del Frente Para la Victoria, acudió al lugar con otra información que puso más en alerta a organizaciones y vecinos: en la sesión de hoy se tratará (y se aprobará, gracias a la mayoría automática del FR) un proyecto de ordenanza presentado por el massismo para solicitar la instalación de una manga de contención de basura en el arroyo Garín y la calle Brasil, el lugar exacto por donde se ingresa a Punta Querandí. “Cuando vi el proyecto no me parecía nada raro que intenten impedir el avance de la basura en los arroyos y canales, pero ahora me llama la atención que vayan a hacerlo justo enfrente de Punta Querandí al mismo tiempo que del lado de Escobar intentan hacer lo mismo”, señaló Ugo.

Así funcionan las mangas de contención de la basura sobrenadante 
“Además, justo en el lugar donde estaba el puente que se terminó de caer con la última inundación, dejando aisladas a las familias que viven en el lugar”, agregó Ugo. Y destacó: “Ese puente estaba casi caído desde la inundación de noviembre del año pasado; con la de hace dos semanas se terminó de caer y el Municipio nunca hizo nada”. En efecto, el FPV presentó un proyecto para la reparación de ese puente antes de que se terminara de caer, pero el oficialismo no lo avaló.
“Estamos de acuerdo con que se junte la basura de los arroyos, pero no nos parece que se tenga que hacer justo enfrente de una zona sensible, uno de los pocos lugares con costa de río pública. Si es para beneficiar a los barrios privados, que lo hagan en el canal dentro de los límites de esos barrios”, remató Badano.  

Por Lorena Tapia Garzón.

jueves, 6 de agosto de 2015

TIGRE – Ricardo Rojas – Volvieron a desbordarse los arroyos Darragueira, Las Tunas y Bibiloni.

6 de agosto de 2015, volvieron a desbordarse en Ricardo Rojas los arroyos Darragueira, Las Tunas y Bibiloni. Vastos sectores del barrio, amanecieron totalmente inundados. Para evitar mayores abundamientos sobre este tema, remito a todos aquellos que quieran profundizar sobre esta problemática, al artículo que oportunamente publique en este sitio, ingresando en http://eltigreverde.blogspot.com.ar/2013/08/tigre-inundaciones-una-cuestion-de.html Publico a continuación una serie de siete fotografías tomadas el día de hoy en Ricardo Rojas.











lunes, 29 de junio de 2015

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó readecuar un edificio ya construido por violar el Código de Planeamiento.

La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a readecuar un edificio de departamentos ya construido de 8 pisos de alto ubicado en la calle Cramer 3151/55 porque los permisos otorgados permitieron construir a una altura superior a la admitida por el Código de Planeamiento de la Ciudad en esa zona.
La sentencia fue dictada por el Dr. Aurelio Ammirato, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10  en los autos caratulados “Hernandez Olga Pilar y otros c/ GCBA s/ amparo” Expte. N° 44718/0. Los vecinos fueron patrocinados por Jonatan Emanuel Baldiviezo integrante del "Observatorio del Derecho a la Ciudad".
La causa se inició cuando los vecinos linderos de Belgrano linderos al inmueble de la calle Cramer 3151/55 detectaron que allí se estaba construyendo un edificio multifamiliar con una altura casi tres veces a la permitida por el Código de Planeamiento Urbano para dicha zona (Distrito R2B1)  perjudicando la ventilización e iluminación de sus viviendas.
La constructora, en un primer momento había presentado planos que respetaban la altura establecida (3 pisos con una con una superficie de 971,55 m2). El problema surgió cuando el GCBA autorizó el pedido de enrase o completamiento de tejido, aprobando así la edificación hasta una altura superior a la permitida (8 pisos, incrementando la superficie construible casi al doble -1806,76 m2-). El enrase constituye una excepción que autoriza a construir por arriba de las alturas permitidas en un distrito pero exige como condición que las alturas de las edificaciones linderas superen los 15 metros. El fundamento es que al existir un inmueble entre dos edificios de altura mayor a 15 metros, resulta irrazonable que no se permita construir a esa altura porque la zonificación del lugar sólo permite una altura inferior a los edificios linderos. Este instituto suele ser interpretado para alcanzar a situaciones no permitidas, es un mecanismo frecuente utilizado por la Dirección General de Interpretación Urbanística para burlar los límites que establece el Código de Planeamiento.
En este caso, en la sentencia se reconoció que este recaudo (que ambas edificaciones linderas superen los 15 metros) se cumple con respecto a un edificio lindero (de aproximadamente 28 mts. de altura) pero no con respecto a la otra vivienda lindera (de 7 mts. de altura). Es decir, el enrase resulta procedente únicamente cuando las alturas de las edificaciones linderas superan los 15 metros supuesto que no se verifica en el caso.
Detectada la ilegalidad de los permisos por contradecir el Código de Planeamiento Urbano, el Sr. Juez resolvió: 1) Hacer lugar a la acción de amparo declarando la nulidad de la Disposición n° 977/DGIUR/2011 que fue la norma que autorizó el inicio de las obras. 2) Ordena al GCBA a determinar la modalidad en que deberá llevarse a cabo la readecuación del proyecto a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes. La READECUACIÓN de acuerdo al Código de Edificación de la Ciudad podría implicar la demolición de la parte de la obra construida en contravención al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. En nuestra opinión, esta sentencia es histórica porque ordena que aquello que fue construido ilegalmente y afecta derechos y la calidad de vida de las familias linderas debe ser demolido.
En la Ciudad de Buenos Aires, es costumbre que la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) realice interpretaciones arbitrarias del Código de Planeamiento ajenas al texto de la ley, autorizando más m2 de superficie construida que lo permitido, con el fin de favorecer a los desarrolladores inmobiliarios y empresas constructoras. La interpretación ilegal realizada por la DGIUR que autorizó casi el doble de superficie a construir no es un hecho aislado sino el ejemplo de una conducta continua en la Ciudad denunciada permanentemente por los vecinos. 
Esperamos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no apele la sentencia actuando en defensa de la empresa constructora sino que acepte lo resuelto por el juez e investigue a los funcionarios responsables de otorgar autorizaciones ilegales que afectan el ambiente urbano y la calidad de vida de miles de familias y que ponen en juego también el patrimonio de la Ciudad por la posibilidad de futuros juicios por indemnización.

miércoles, 3 de junio de 2015

TIGRE - REMEROS BEACH - Nulidad del Decreto 630/15.

El Municipio de Tigre no es competente para aprobar las prefactibilidades y factibilides a los proyectos de construcción de urbanizaciones cerradas. En función de ello surge la nulidad absoluta del Decreto 630/15, por el cual el Intendente de Tigre, Julio Zamora, concedió a la firma JUANO S.A. la factibilidad de uso del suelo, para desarrollar un emprendimiento urbanístico cerrado, en el predio identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección G, Parcela rural 135, del distrito de Tigre.

El proceso administrativo que concluye con la autorización de un proyecto, a partir de la cual pueden iniciarse las obras de construcción del suelo de un barrio privado, están reguladas por el Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados). Para la determinación del proceso administrativo, el Decreto en cuestión remite (Art. 8) a lo determinado por los Arts. 6 y 7 respectivamente del Decreto 9404/86 (Clubes de campo – Regulación de su constitución).
Razones de oportunidad y conveniencia llevaron al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,  a disponer en el año 2002 la descentralización del procedimiento de aprobación de las Urbanizaciones Cerradas encuadradas en los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, que comprenden como ya dije, a los Clubes de Campo y a los Barrios Cerrados, respectivamente.


A tal efecto se dictó el Decreto N° 1727/02, mediante el cual se implementó el denominado “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, estableciéndose que la Provincia transferiría a las Municipalidades que se incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos comprendidos en la norma.
Según el convenio celebrado entre la Municipalidad de Tigre en septiembre de 2002, con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Provincia transfirió a la Municipalidad de Tigre, la gestión del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de Campo y Barrios Cerrados, es decir que se le confiere al Municipio las atribuciones suficientes para el otorgamiento de la Convalidación técnica Preliminar o Prefactibilidad y la Convalidación Técnica Definitiva o Factibilidad.
La normativa vigente en relación a la zonificación según usos del suelo del partido de Tigre es la Ordenanza Nº 1894/94 que aprueba el Código de Zonificación del Partido de Tigre, con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 1996/97.
El Gobierno Provincial, mantuvo a cargo de las dependencias provinciales con competencia en la materia, la aprobación y fiscalización del proyecto hidráulico y la subdivisión del suelo, fijándose a tal efecto obligaciones a cumplimentar por las Comunas; y se dispuso la creación, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, del “Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas”, en el que debían inscribirse los Clubes de Campo y Barrios Cerrados que obtuviesen la convalidación definitiva, como condición previa para la comercialización de las unidades respectivas.


En función de serias dificultades detectadas en la ejecución del Programa de Descentralización Administrativa a Municipios en esta materia, se consideró necesario e impostergable disponer la reasunción de las atribuciones transferidas a las Comunas por el Decreto N° 1727/02, con la finalidad de asegurar la regularidad en la aprobación de las Urbanizaciones Cerradas en beneficio de los intereses públicos generales.
En función de ello el 17 de diciembre de 2013, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, emitió el Decreto N° 1069, por el cual se deroga el Decreto N° 1727/02, por el cual se implementó el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, comprensivas de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados.
En el Decreto 1069, se determina además que el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas proseguirá su actuación en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con competencia para disponer la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con convalidación técnica definitiva o factibilidad, la cual será requerida como condición previa indispensable para proceder a la comercialización de las unidades respectivas.
Por último prescribe que Los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.


En definitiva y sintetizando, de lo expuesto surge que el Intendente de Tigre, no tiene facultades para otorgar la Convalidación Técnica Preliminar y la Convalidaciones Técnicas Definitivas a urbanización cerrada alguna.
Para determinar definitivamente la validez del Decreto 630/15, por el cual el Intendente de Tigre, otorgó la prefactibilidad al proyecto de construcción del nuevo barrio privado “REMEROS BEACH”, deberíamos sumar a lo dicho, las irregularidades verificadas en la reforma del Código de Zonificación ejecutada por el Concejo Deliberante de Tigre. 
Para evitar mayor abundamiento, respecto a ese tema, remito a lo ya informado en: http://www.eltigreverde.blogspot.com.ar/2015/05/tigre-que-es-camino-de-los-remeros-beach.html

De Ricardo Barbieri para "El Tigre Verde".

lunes, 1 de junio de 2015

TIGRE - REMEROS BEACH – Se interpuso denuncia penal

Oportunamente, el Sr. Francisco Javier de AMORRORTU, amplió la denuncia que corre agregada en la en la causa FSM 65812/14, a cargo del Juzgado Federal N°2 de San Isidro, Secretaría N° 5 a cargo del Dr. Pablo Javier Flores, incluyendo en la misma el caso del proyecto de construcción de un nuevo desarrollo inmobiliario en el distrito de Tigre, llamado “Remeros Beach”, cuya factibilidad de uso del suelo, ya fue aprobada por el Intendente de Tigre en fecha 24/4/2015, mediante Decreto N° 630.
También resulta dable destacar, que un mes después de la firma del citado Decreto, el Concejo Deliberante de Tigre, aprobó mediante la Ordenanza N° 3475  la reforma del Código de Zonificación del Distrito, a fin de adaptar las características de la zona, a las necesidades de este nuevo negocio inmobiliario.
A continuación, publico el texto completo de la denuncia en cuestión.


Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituido mi domicilio legal en la calle Ituzaingó 278 casillero 1564 de San Isidro, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra. Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro, Secretaría Nº 5 a cargo del Dr. Pablo Javier Flores en la causa FSM 65812/14, me presento y con respeto digo:

I. Objeto

A. Denunciar daños tipificados por art 420 bis CPFM

1) a los humedales de la parcela 135 e de la Circ. III del Partido de Tigre, a tan solo 400 m al Sur de la parcela de las ya denunciadas guarderías Tifón; rematando humedales y riberas con la consiguiente irreparable pérdida de las baterías convectivas atesoradoras de las energías que asisten el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos de estos cursos de agua en planicies extremas cuyos flujos ordinarios mínimos ya se descubren en estado catatónico; amén de liquidar los márgenes de reserva que reclama la salida del Aliviador.

2) Adicional inobservancia de la dominialidad pública imprescriptible de estas áreas por art 2340, inc. 4º del CC

3) Adicional inobservancia de las cesiones obligadas al Fisco por art 59, ley 8912 de la totalidad de la parcela.

4) Adicional inobservancia del art 101 del decreto 1549/83, reglamentario de la anterior prohibiendo el “saneamiento” de áreas inundables.

5) Adicional inobservancia de la restricción mínima de 100 m de la franja de conservación ley 6253 por art 5º del decreto reglamentario 11368/61 sobre el Aliviador.

6) Adicional inobservancia del art 2º, ley 6254 que prohíbe fraccionamientos que escapen a la condición rural.

7) Adicional inobservancia del Proceso Ambiental completo: desde la ausencia de la ley particular por art 12, ley 25675 que acerque los IECs y IACs (Indicadores ecosistémicos y ambientales críticos) para evitar que los EIA sean meros cantos de sirena; hasta la audiencia pública; los debidos respetos al art 9º, ley 13569; la evaluación de esas respuestas y la DIA final por el OPDS.

B. Solicitar medidas autosatisfactivas que detengan las obras de movimiento de suelo que ya dieron comienzo para no incurrir en adicionales daños
C. Denunciar atropellos legales y procedimentales en el decreto 630 del ejecutivo municipal del 24/4/15 (Exp. 4112-23544/14) y en la ordenanza del día 26/5/15 del HCD aprobando el mismo. (Tipificadas estas faltas por arts. 173, inc. 8º, 264, 293 y 298 del CPPN), que dan o dieron lugar a la generación de perjuicios, adulteraciones y estragos (tipificados por arts. 182, 183, 189 y 200 del CPPN y por art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico).

II. Sumando a las penurias de los flujos del Luján

Y por ello, reiterando la solicitud de cambio de carátula de la causa FSM 65812, NN S/ infracción de la ley 24051, por la de “De Amorrortu Francisco Javier s/ fraudes reiterados, daños y atropellos al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos”, vuelvo a denunciar las penurias que cargan los flujos y el cauce del Luján y la disociación térmica e hidroquímica que cargan todos estos sarcófagos tributarios, que habiendo el primero perdido en los últimos 120 años ¾ partes de su ancho natural por interminables violaciones de sus líneas de ribera, no cesan de sumarle agravios a las fuentes que alimentan sus equilibrios dinámicos.
En esta nueva denuncia el fraude consistió en la violación del orden jurídico ambiental y dominial (arts. 41 y 43 de la CN, 28, 44, 57 y 195 de la CP BA, LEY 25675 y 11723) mediante un decreto 630 firmado por el ejecutivo el 24 de Abril del 2015, otorgando la factibilidad en el uso del suelo y llevándose por delante todo lo que viene expresado en el objeto de esta denuncia.
El 26 de Mayo es el HCD el que sigue sus pasos criminales aprobando la reforma del Código de Zonificación sin observar nada de lo anterior. Es obvio que primero debió aprobarse el cambio normativo y luego aprobarse la factibilidad de uso del suelo. Las prisas políticas de estas cabinas de peaje hoy no conocen límites para atender los gastos de campaña.
Los funcionarios aquí imputados lo son por insistir en avanzar con un fraude y por su atropello a presupuestos mínimos, a soslayar imprescriptibles dominialidades públicas, inesquivables cesiones obligadas al Fisco, violaciones a franjas de conservación y en primer lugar, a multiplicar estragos en humedales cuyas tipificaciones penales precisas vienen rescatadas de marcos convencionales.
La contracara o cara oculta de la luna del art 31 de la CP también debe ser considerada. Porque de hecho, es más grave la ofensa que se hace a estos ecosistemas, a estos bienes difusos, a estos ambientes de funciones milenarias, que las que pudieran alegarse se hacen al dominio privado. Ver arts. 240 y 241 del nuevo CC
Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

III . Legitimación activa

Los bienes difusos han quedado ninguneados. Todo pretende pasar por los intereses directos del hombre; al punto de jamás haber depositado la propia “ciencia” ecológica mirada alguna a los enlaces de materia y energía que hacen que Natura viva sosteniendo movimiento perpetuo: la primera de sus esencias y madre de todo tipo de axiologías; incluidas las jurídicas, que así lo expresan Morello y Lorenzetti.
Morello, en VISION PROCESAL DE CUESTIONES AMBIENTALES, EDIT. RUBINZAL 2004 Pág. 99, señala. "resulta novedoso el texto de la ley (art. 41 CN y 28 CPBA) por el concepto de defensa de bienes colectivos, que se caracteriza por indivisibilidad de beneficios: el uso común, el uso sustentable y el status normativo"
Aquí se habla de la protección de la identidad colectiva; de la lesión a un bien público destinado a un uso común, que afecta o interesa a la comunidad". En idéntico sentido lo hace LORENZETTI en “RESPONSABILIDAD COLECTIVA, GRUPOS Y BIENES COLECTIVOS”, LL, 1996 tomo D, pág.1058

Reitera este decreto 630/15 del ejecutivo municipal todas las violaciones imaginables al debido Proceso Ambiental. Desde el poner la carreta antes de los bueyes llevándose por delante los presupuestos constitucionales mínimos reflejados en los arts. 2º, inc. e y 6º, par 2º de la ley 25675 que señalan la necesidad de mirar 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar por los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades, -obviamente fundadas en la comprensión y cuidado del primero-; hasta la ausencia de los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs), que vienen sustanciados por la ley particular que les exige el art 12º de la ley 25675 para desde allí fundar los Estudios de Impacto Ambiental evitando sean meros cantos de sirena; hasta una audiencia pública que jamás fue convocada en el marco de la ley 13569, mediante la cual la provincia dispone los aspectos que trascienden de su cumplimiento.
Al día siguiente de la aprobación de este dec. 630 por parte del HCD, leíamos:
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/tigre-aprueban-la-construccion-de-un-country-sobre-humedales-8618.html

Un área rural

Según el código de zonificación, el lugar donde la empresa Juano S.A. levantará el mega emprendimiento en Rincón de Milberg es un área rural, donde no es posible construir por encima de los nueve metros cuando Remeros Beach contará con torres de 22 pisos. Pero además, como la zona es inundable debe regirse por la ley 6254, que en su artículo 1° prohíbe la construcción de este tipo de proyectos inmobiliarios.
Nada de esto pareció importar. Hace meses que la empresa constructora comenzó con  los movimientos de la tierra del predio y los departamentos ya se ofrecen a la venta a través del sitio del complejo. Un decreto del intendente Julio Zamora del 24 de abril había otorgado a la empresa la factibilidad de uso del suelo sin tratamiento legislativo, ni Proceso ambiental alguno.
La decisión del Concejo Deliberante vino ahora a legitimar este decreto. Allí se aprobó una excepción al código de zonificación que permite a Juano S.A. avanzar en los permisos para construir Remeros Beach. “Lo que hicieron hoy los concejales es una barbaridad. Votan porque ellos mandan pero legalmente eso no sería posible”, dicen los vecinos que asistieron a la sesión del HCD y acercaron el escrito de protesta que acompaño por Anexo II.
http://elargentinozonanorte.infonews.com/nota/202030/el-massismo-comparo-al-polemico-remeros-beach-con-el-plan-procrear
Lo curioso es que el propio Sergio Massa, durante su campaña a intendente en 2007 había prometido “prohibir la construcción indiscriminada de torres” y que las excepciones al Código “no se pueden tratar a espaldas” de los vecinos. Aquí construirán 9 torres de 22 pisos con 2140 viviendas.



IV .Tipificaciones penales

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
8º. el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante; no solo jamás reconocieron legislada la ley particular (art 12º, ley 25675) que les acercaría noticias de los IECs y de los IACs para dar consistencia específica a los Estudios de Impacto Ambiental, sino que ignoraron todo el Proceso Ambiental Y más aún, por faltas gravísimas en el marco de estas afrentas al orden jurídico en ocupaciones de suelo imposibles, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.
A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Álvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.
Y al Fiscal Federal de San Isidro, Fabián Céliz, CD 3303686 2 , 33036865 3 y 33036863 6 del 22/11/12, por las que renunció a la causa. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:

3º. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas

Daños.

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Destruir la transferencia de energías convectivas que por costas blandas y bordes lábiles alcanzan a las sangrías mayores y menores, habiendo sido previstos sus cuidados en la ley 6253 y decreto reglamentario 11368/61 y reiteradamente advertidos durante casi dos décadas a la DIPSyOH, a la AdA, al MINFRA, a la DPOUyT y a los Municipios estas obligaciones, es provocar en forma directa la interrupción de los procesos de dispersión de nuestras miserias que así devienen polución.
Esta degeneración consciente y permanente de comportamientos administrativos que nunca tuvieron arbitrios legales para ignorar las imprescriptibles dominialidades públicas, las obligadas cesiones al Fisco y disminuir los anchos de las restricciones, condujo directamente a los visibles estragos en las aguas que a nadie se le ocurriría imaginar merecen tal nombre.
El envenenamiento no fue producido solo por la colectividad de vertidos de compleja identificación en la columna y disociación de aguas, sino que esos vertidos devinieron polutantes debido a la nula capacidad que esas aguas estancadas tienen para sostener aprecio alguno a criterios de carga másica.
Transformar un curso de agua en un cadáver metido en un costoso e inútil sarcófago de cemento, es la forma más sencilla de generar los más torpes estragos. Actitudes que paradojalmente han pasado durante siglos interpretándose como soluciones a eventos máximos, sin advertir los estragos que provocaban a los flujos ordinarios mínimos; a los críticos flujos que de ordinario reconoce todo río de llanura; en este caso, de pendientes de tan solo 4 mm/Km.
Cuando hablamos de estragos no solo cabe advertirlos en la sustancia agua, sino en las energías que la dinamizan. Para generar estragos en las aguas basta matar sus dinámicas. En este caso, cortando los vínculos con los esteros y bañados aledaños a cargo de transferir las energías solares acumuladas en ellos. Por ello la acción de envenenar o adulterar que apunta el art 200 merece ser así considerada
No haciendo incapié en los vertidos, sino en la incapacidad del cuerpo receptor para dispersarlos y así deviniendo toda relación de carga másica en polución

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

V. Medidas autosatisfactivas

En reconocimiento de estas denuncias solicitamos a VS disponga el establecimiento de medidas autosatisfactivas que impidan la prosecución de éstos y peores daños a estos bienes difusos, a estos bienes de dominio público imprescriptible; a estos humedales, clausurando el ingreso de maquinarias y obreros y ordenando la detención de toda obranza en estos humedales al lado del Aliviador

VI. Competencia Federal

Que por tratarse de una cuenca cuyos mayores compromisos dinámicos hoy los reconoce en el descomunal taponamiento de todos los tributarios urbanos del Oeste que salen al estuario por intermediación del río Luján; y estando éste comprometido en el Tratado Internacional del Río de la Plata -y no es la única causa-, hubimos solicitado a la Jueza Sandra Arroyo Salgado dispusiera encarrilar el proceso penal que corresponde a los estragos a las energías que mueven las aguas; a las ilegalidades que se reconocen en las ausencias fácticas y cognitivas, sumadas a las procedimentales y al fraude denunciado. La parcela 135 está a 400 m al Sur de las guarderías náuticas Tifón.

VII. Documental de prueba

La Acordada 3/15 de la CSJN disponiendo la obligación de proceder a la digitalización de estas presentaciones nos pone en línea con los más de 30 millones de caracteres subidos a la web sobre estos temas puntuales de hidrología urbana. Lo que nos permite a unos y otros interactuar con la mayor servicialidad; ya sea para estudiar un tema, como para sacar conclusiones sin necesidad de pasar al papel esta montaña de información. Que en adición, a estas materias se les reclama la mayor calidad de imagen. En este caso: satelital de alta resolución: aprox. 50 cm. por pixel. La CONAE la acerca en pancromático en res. 15 m/pixel y color 30 m/pixel. Advertirá VS qué privilegio gozar de esta calidad de información sensorial para sacudir catecismos y convenciones “racionales”.
Si VS lo considerara necesario copiaría todos los vínculos que aparecen resaltados en el escrito en cada situación particular y los reproduciría en este capítulo. Pero me parece innecesario pues quedarían sin su correlato identitario y perderían su servicialidad. El acercar los anexos y este mismo escrito en su versión digital permitirá ver fluir la información, ya de por sí bastante compleja, con inmediatez de acceso y así mucho mayor retención en conciencia.

VIII. Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias en sus seriedades medulares; esas que haciendo incapié en la destrucción de humedales que reconocen soportes de hidrología sobrados como para no olvidar su imprescriptible condición de dominios públicos y hoy en adición reconocen el privilegio de acceder al mejor derecho. Este que nos regala el tan preciso Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.
La desatención de estos conflictos me obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)
Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:
“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

IX. Anexo copia del Dec 630/15, escrito de protesta al HCD y 2 fotos

X. Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston a quienes desde hace 30 años todo mi ánimo e inspiración debo.
A VS, por los términos de su aceptación a mi solicitud para participar en estas denuncias como querellante.

XI. Petitorio

Por lo expresado, solicito a V.S. considerar la máxima tensión y oportunidad que cargan estas denuncias para actuar en consecuencia, disponiendo medidas autosatisfactivas que eviten el riesgo de mayores desatinos.
Solicito a V.S. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad que hoy nos regala el provecho del art 420 bis del Código Penal Federal mejicano
Sin más en este escrito que expresar, agradezco a V.S. toda su atención.







Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety


CALP T40, F240