lunes, 27 de enero de 2014

Una nueva criatura marina descubierta en la Antártida podría revelar si hay vida en la luna congelada de Júpiter.

Un equipo de científicos ha descubierto en la barrera de hielo de Ross, en la Antártida, un extraño y nuevo tipo de criatura marina que podría revelar datos sobre la vida en 'Europa', una de las lunas congeladas de Júpiter.
No es la primera vez que se encuentran anémonas en la Antártida, sin embargo segun los expertos, la nueva especie de anémona marina hallada, denominada 'Edwardsiella andrillae', es la primera que se ha encontrado capaz de vivir dentro del hielo, según recoge el diario'Daily Mail'.
Los investigadores del Programa de Perforación Geológica Antártica (ANDRILL, por sus siglas en inglés), descubrieron este tipo de organismo mientras probaban un nuevo robot a control remoto equipado con una cámara bajo las heladas aguas antárticas.


Mientras deslizaban el robot por un agujero perforado en la capa de hielo, de 270 metros de grosor, que se extiende a lo largo de la zona oeste de la Antártida hasta el mar de Ross, los investigadores se toparon por casualidad con cientos de anémonas marinas de un tipo desconocido hasta ahora.
Las anémonas eran opacas, de un color blanquecino, de pequeño tamaño y con cuerpos fibrosos cubiertos de tentáculos. Aunque la mayoría de las especies de anémonas de mar se aferran a las rocas o los arrecifes, esta nueva especie, encontrada bajo la Antártida, se encuentra suspendida de la parte inferior del hielo y boca abajo.
El descubrimiento indica que los científicos aún tienen mucho que investigar sobre la vida que puede haber en estas latitudes y muestra cómo es capaz de sobrevivir y reproducirse en el hielo este tipo de anémona, algo que es todo un misterio.
Asimismo, para los científicos, estos nuevos organismos descubiertos en la Antártida podrían arrojar luz sobre la posibilidad de que exista vida extraterrestre en lugares como 'Europa', la luna helada de Júpiter, y qué apariencia puede tener.

sábado, 18 de enero de 2014

Avances para preservar islas del Departamento Diamante.

La provincia de Santa Fe,  proyecta conformar otro sitio Ramsar, que se integre al Pre-Delta. Ya posee uno en el Departamento Colón.

Con el propósito de generar un sitio de conservación Ramsar que proteja a las islas de Diamante y de Coronda (Santa Fe), se desarrolló en La Ciudad Blanca una reunión entre autoridades locales, provinciales y nacionales.
La declaración de Sitio Ramsar implica una rutina del análisis periódico para advertir la efectividad de las acciones relacionadas con la conservación de humedales, su biodiversidad y del hábitat de sus aves acuáticas.
Bajo esa premisa, que implica la integración y conformación de la primera área de carácter interprovincial del país bajo esa medida conservacionista, la intendenta de Diamante Claudia Gieco recibió a funcionarios provinciales y de la Nación, junto con actores locales representativos del Parque Nacional Pre-Delta y el Centro de Investigaciones.


La jefa comunal se reunió con el ingeniero Juan Manuel Rodríguez Paz –de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia– y la arquitecta Aurora Juárez, asesora de la Secretaría de Ambiente de la y Desarrollo Sustentable de la Nación.
“Estamos ocupados en la generación de un Sitio de Conservación Ramsar que proteja a las islas del Departamento Diamante y de Coronda”, expresó Aurora Juárez, asesora de Ordenamiento Pesquero y Conservación de la Biodiversidad en los Humedales de los ríos Paraná y Paraguay.
El proyecto de conservación incluye a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos y forma parte del Plan Integral Estratégico para la Conservación y aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (Piecas).
Por su parte, la intendenta de Diamante sostuvo: “Institucionalmente nos sentimos muy involucrados y creemos necesario otorgarle mayor trascendencia al proyecto, ya que se trata de conservar un área estratégica para nuestro país, no solo por la gran biodiversidad que tienen nuestras islas sino también por la gran cantidad de recursos que obtenemos de ellas y de nuestro río”.

Importancia

El corredor fluvial Paraná-Paraguay constituye un extenso complejo de ríos, lagunas, esteros, pastizales y bosques en galería. Estos humedales resultan decisivos en cuanto a las reservas de agua dulce y en la regulación hídrica de toda la Cuenca del Plata; pero también poseen una alta biodiversidad específica y cumplen un rol vital en los ciclos de vida de los peces migratorios y de importancia comercial.

jueves, 9 de enero de 2014

CÓRDOBA – Justicia ordena suspensión de la obra civil de la planta de semillas transgénicas de Monsanto en Malvinas Argentinas.

La Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba en los autos "Club de Derecho (Fundación Club de Derecho Argentina) y Otros - Quispe, Eduardo - Quispe, Diego Raúl - Quispe, Esther Margarita -Molina, Celina Laura - Barbosa Vaca, Vanina de los Ángeles - Oliva, D.A. c/Municipalidad de Malvinas Argentinas s/ Amparo (Ley 4915) ", habilitó la feria judicial, e hizo lectura de la sentencia definitiva, en virtud de la cual, por mayoría, se revoca la resolución judicial de primera instancia del Juzgado de Conciliación de 4° Nominación de Córdoba, haciendo lugar al amparo interpuesto por varios vecinos de la localidad de Malvinas Argentinas que solicitaban la suspensión de la obra civil de la Planta Secadora, de semillas transgénicas, de la empresa Monsanto Argentina SAIC, en dicha localidad cordobesa, por falta de declaración de impacto ambiental y omisión de la participación ciudadana.


El tribunal declaró la arbitrariedad e inconstitucionalidad de la Resolución 595/2012 dictada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba y de las ordenanzas municipales N° 808 /12 y 821/13 sancionadas por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malvinas Argentinas que autorizaban a la mencionada empresa a realizar las tareas preliminares para la obra civil, y ordeno al municipio a que se abstenga de emitir permiso de construcción de obra y factibilidad a la firma, en tanto no se cumpla con el orden publico ambiental, cuyos presupuestos mínimos se encuentran enmarcados en la Ley General del Ambiente, en relación al proceso de evaluación de impacto ambiental.



Con ello, el fallo de la Sala 2° de la Cámara del Trabajo de Córdoba, revoca la sentencia de primera instancia que distinguía entre la etapa de construcción y la operativa bajo el argumento que el estudio de impacto ambiental se impone como requisito previo en la etapa de construcción de la planta. Para la magistrada de primera instancia, Dra. Graciela Escudero de Fernández, las ordenanzas del partido de Malvinas Argentinas, lucían ajustadas a la normativa aplicable en materia ambiental, las que regulan la actuación de los organismos públicos idóneos para llevar adelante la defensa del ambiente y los recursos hídricos de la Provincia.

martes, 7 de enero de 2014

ESCOBAR – Puerto Regasificador – Ampliaron denuncia penal.

Ha sido presentada una nueva ampliación en el marco de la denuncia penal iniciada por los Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar, por las irregularidades en la instalación del Puerto Regasificador Escobar LNG, de características de Alta Mar u offshore, y contrario a lo normado internacionalmente ha sido localizado en el del Delta del río Paraná, en Escobar, a más de 300 km de alta mar, en zona densamente poblada incluso a lo largo de todo el recorrido de los barcos metaneros desde su ingreso al Río de La Plata.
En esta nueva ampliación de la denuncia penal presentada en el Juzgado Federal de Campana, los denunciantes solicitaron al Juez Adrián González Charvay que investigue al Secretario de Energía, Daniel Camerón por los supuestos delitos de abuso de autoridad, incumplimiento a los deberes de funcionario público (art. 248 y concordantes del C.P.) y falsedad ideológica en instrumento público (art. 292/293 C.P.) que habría cometido al asegurar que se estaban cumpliendo las normas internacionales de seguridad de GNL en Escobar. Para los querellantes, la RESOLUCIÓN SE N° 338/12 que aprobó Camerón, para regular las plantas de GNL en Argentina, no se ajusta a las normativas internacionales, las cuales han sido tergiversadas y adulteradas para justificar la irregular localización y operatoria de la terminal de Escobar.
Los denunciantes solicitan también al Juez Charvay, que suspenda preventivamente el funcionamiento de la terminal regasificadora de Escobar, por incumplir con las normas internacionales de seguridad y las exigencias ambientales.
Los buques regasificadores o fábricas flotantes han sido diseñados para operar en mar adentro u océano. Allí el GNL (Gas Natural: concentrado 600 veces y en estado líquido, a una temperatura de menos 161 ºC) es transferido –operación riesgosa conocida a nivel internacional como ship to ship transfer- desde los buques metaneros o transportadores al buque regasificador  dónde es almacenado y progresivamente reconvertido del estado líquido al gaseoso para ser inyectado a  4 ºC a un gasoducto submarino y así abastecer a la población local en el continente.
El Gas Natural Licuado (GNL) es una sustancia peligrosa extremadamente inflamable (Directiva Europea Seveso II o DIRECTIVA 96/98/CE DEL CONSEJO). La Directiva refiere  al control de los riesgos producto de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Busca regular el uso del suelo de manera que nuevas instalaciones peligrosas sean ubicadas alejadas de centros poblados, al contrario de lo sucedido en Escobar donde a espaldas de la comunidad, sin respetar el marco jurídico nacional, fue modificado el uso del suelo de recreativo a industrial para poder instalar una industria peligrosa en zona poblada. Asimismo la Directiva establece planes de emergencia internos y externos con participación ciudadana desde las 200 toneladas almacenadas de GNL.


La Resolución 338/12 ni siquiera prevé la posibilidad de un accidente grave.  En el caso de la Terminal Escobar LNG, no sólo que la ciudadanía está desinformada sino que se almacenan 50.000 toneladas, 250 VECES MÁS, y los bomberos de la zona no cuentan con acceso apropiado tanto a la terminal como al gasoducto, ni con personal ni equipos para hacer frente a un accidente de tal magnitud.       
La Directiva Seveso II, tuvo como fundamentos para su sanción, la catástrofe de México, establecida en uno de sus considerandos. Cuyo informe oficial arrojó un balance de 503 muertos, 926 heridos por quemaduras, 7000 fueron atendidos en centros hospitalarios, 60.000 evacuados y 21.000 albergados. No se hace ninguna mención sobre los posibles desaparecidos, aunque algunos autores reconocidos hablan de hasta un millar (1.000). El buque regasificador de Escobar tiene una capacidad de almacenamiento 23 VECES SUPERIOR respecto de la que causara el accidente de México.
Cabe señalar que tanto la Terminal como el gasoducto están emplazados en zona de incendios, que fueron públicos, incluso a nivel internacional en el 2008, por su magnitud.         
La Resolución de GNL, que sólo aparenta incorporar la normativa específica de GNL “Instalaciones y equipos para gas natural licuado”,  incumpliría con todas las leyes nacionales e internacionales respecto a la selección del lugar para instalar una Terminal de GNL. La planta de GNL está emplazada sobre una vía fluvial y viola las normativas europeas de seguridad que establecen que una terminal como ésta debe estar “mar adentro” y alejada de centros poblados.
La violación de la normativa técnica de seguridad internacional, elaborada por comités científicos de más de 30 países, causa perjuicio irreparable a la población civil del Pueblo de Escobar como de toda la que colinda con el recorrido de los barcos metaneros –CABA, San Isidro, Tigre, Escobar, Campana-, y demás buques que navegan la hidrovía, ante la real amenaza de genocidio por incendio, explosión y radiación en  kilómetros a la redonda, conforme lo aseveran los alcances de los estudios científicos. 
El Municipio, la Provincia y la Nación omitieron los debidos procesos administrativos de ordenamiento territorial e impacto ambiental que exigían la realización de una “audiencia pública” antes de la puesta en marcha de la terminal.