jueves, 27 de agosto de 2009

COMIREC – Aprobaron su estructura orgánico-funcional.

El Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), es un ente autárquico, con capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, que tiene como finalidad analizar y abordar la problemática de la contaminación del rio Reconquista producida por sectores urbanos e industriales.
El 24 de julio de 2009, la presidente del COMIREC, Lic. Ana Corbi, aprobó la estructura orgánico-funcional del Comité en cuestión.
En 1995 se creó por Decreto Nº 554, un organismo autárquico denominado UNIREC cuyas siglas significan: Unidad de Coordinación del proyecto Rio Reconquista, con sede en la Ciudad de La Plata. Esta entidad debería supervisar y ejecutar acciones tendientes a la implementación del Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las inundaciones del Rio Reconquista.
La Ley 12.653 que fue sancionada el 28 de Febrero de 2001 y promulgada por Decreto Nº 811 de Marzo de 2001, crea el Comité de cuenca del Río Reconquista. En el año 2003, el Gobierno provincial tomó la decisión de disolver la UNIREC por no disponer de fondos para cubrir los gastos del proyecto. Aún cuando el COMIREC no tenía funciones.
En Noviembre de 2006, el Gobierno provincial, por Decreto 3002/06 aprueba un nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Rio Reconquista y se crea el Comité de Cuenca del Rio Reconquista (COMIREC) órgano que tendrá como responsabilidad la planificación y ejecución del Plan de Saneamiento.
En Febrero de 2008, por Decreto Nº 366 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quedó conformado el COMIREC con la presidencia a cargo de la Lic. Ana Corbi, Directora Ejecutiva del Organismos Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) y representantes de municipios de la Cuenca, Organismos civiles y organismos del estado provincial.
El 24 de julio de 2009, la presidente del Comité de Cuenca, por Resolución Nº 3/09, en función de lo determinado por la Ley Nº 12653, y los Decretos Nº 3002/06, 365/08, 521/08 y 355/09, aprobó la estructura orgánico-funcional del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), cuyo órgano de vinculación con el Poder Ejecutivo Provincial es el Ministerio de Infraestructura. La estructura organizativa aprobada consta de los siguientes cargos: UN (1) Director General Ejecutivo, con rango y remuneración equivalentes a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad Jurídico-Legal, con rango y remuneración equivalentes a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad de Planificación de Saneamiento de la Cuenca, con rango y remuneración equivalentes a Director; UN (1) Responsable de la Unidad de Gestión Integral del Recurso Hídrico, con rango y remuneración equivalentes a Director; UN (1) Responsable de la Unidad Administrativa y Contable, con rango y remuneración equivalentes a Director; UN (1) Responsable de la Unidad de Relaciones Institucionales, con rango y remuneración equivalentes a Director; todos ellos, conforme a los cargos vigentes para la Administración Pública, Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96).

lunes, 24 de agosto de 2009

Tigre – La Justicia clausuró Colony Park.

El 19 de agosto de 2009, la jueza Dra. Silvina Mauri, dictó la resolución cautelar que suspende las obras de construcción del emprendimiento urbanístico Colony Park, en el bajo delta del río Paraná, en la causa que tramita por Expte. N° 68660/08 por ante el Juzgado Civil Comercial N° 11 de San Isidro.
Las actuaciones fueron instruidas por la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI), por intermedio de un importante estudio jurídico.
Se estima que en la semana en curso, se procederá a notificar a la empresa de la resolución cautelar en cuestión.
También sería notificada la Municipalidad de Tigre, pero ello ocurrirá al solo efecto de tomar conocimiento, atento el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) en el mes de abril de este año, emitió una resolución, en orden a la delegación legislativa que le otorga la ley del ambiente provincial 11723, por el cual todas las obras que signifiquen dragados, cambio de uso del suelo, refulados, terraplenes, humedales, etc. deben ser autorizadas por la Provincia y en audiencia publica, las cuales deben celebrarse en el ámbito del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. En definitiva, le han quitado a los municipios estas atribuciones.


La jueza intimo a la empresa Colony Park, a que presente la Declaración de Impacto Ambiental, la cual consiste en una resolución que el Municipio otorga al concluir el trámite de participación ciudadana y audiencia pública, la cual evidentemente no se hizo.
En función de lo comentado, la prefactibilidad que le otorgo el Municipio de Tigre a Colony Park, en función del cual la empresa inició la obra de construcción del mega emprendimiento urbanístico en cuestión, es legalmente irrelevante. Lo era antes de esta resolución y ahora lo es más.
La empresa Colony Park, en su presentación ante la justicia, alegó estar autorizada por la Autoridad del Agua, institución esta que le otorgó un permiso provisorio por un año (ya vencido), para realizar la obra.
Ocurre que este tipo de autorizaciones se deben considerar en el contexto de la ley General del Ambiente, la cual determina que las mismas deben ser previas al inicio de la obra, por lo cual están sometidas a condición suspensiva. Si el resultado de la audiencia pública le es favorable, la Municipalidad autorizará eventualmente su iniciación. En definitiva la empresa Colony Park, no solo estaría violando todo el marco regulatorio relacionado con el ambiente, sino que también lo estaría haciendo con la ley de Defensa del Consumidor, atento que la empresa, está vendiendo lotes a razón de U$S 200.000 cada uno, sin hacer saber a los adquirentes el real estado y situación de la obra.
Notas relacionadas

sábado, 22 de agosto de 2009

La Corte condenó al municipio de Junín por suministrar agua con arsénico

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires condenó al municipio de Junín por suministrar agua con alto contenido de arsénico.
En la sentencia, el Tribunal ordenó al gobierno comunal ajustar la prestación del servicio de acuerdo a los niveles de calidad establecidos en el marco regulatorio y el Código Alimentario Argentino, que fijan el límite máximo de arsénico en el agua en 0,05 mililitros por litro (ml/l).
La Corte provincial determinó que las acciones comiencen en forma inmediata, otorgando un plazo de noventa días corridos para cumplir con lo ordenado.
La sentencia revocó la dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, la cual había rechazado el amparo presentado por un grupo de vecinos representantes de los intereses colectivos de los usuarios del sistema de agua potable, que suministra la red municipal.
Los fundamentos de la decisión se basan en que “ha quedado demostrado que la provisión del servicio de agua de Junín, excede el límite máximo establecido por la Ley 11.820 y el Código Alimentario Nacional, para el arsénico en el agua, esto es 0,05 ml/l”.


“El adecuado y eficaz acatamiento del mandato contenido en la sentencia, requiere la intervención formal y expresa del ente público de contralor, en este caso, el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), en aras de establecer un programa que, examinando todos los aspectos involucrados en la cuestión, fije un comportamiento definido con adecuada precisión técnica”.
Además, agregó que “La Organización Mundial de la Salud recomienda como valor máximo para dicho componente el de 0,01 ml/l y que ciertos autores advierten que el consumo de aguas arsenicales con tenores mayores de 0,02 ml/l son capaces de provocar arsenismo crónico”. En este punto corresponde aclarar, que en los informes de ensayo que emite actualmente el INTI, respecto al análisis de las muestras de agua para consumo, se deja expresa constancia que a partir del 22 de mayo del 2007, se modificó la concentración máxima para arsénico en el Código Alimentario Argentino, de 50 µg/l a 10 µg/l (De 0,05 ml/l a 0,01ml/l). Efectivamente, el 22/5/2007, el Secretario de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, resolvieron modificar el Art. 982 del Código Alimentario Argentino, medida esta que significó un cambio en los parámetros máximos permitidos para la concentración máxima del arsénico en agua de consumo, determinándose que a partir de allí, sería de 10µg/l (0,01ml/l). Ocurre que las empresas dedicadas a brindar servicios de agua potable, cuentan con 5 años para adecuar la prestación a los nuevos parámetros.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Canal 9 pospuso nota.

Según me fue informado veinte minutos antes de la emisión del programa, la Producción del Noticiero de Canal 9 (TV), por problemas de edición, decidió aplazar la puesta al aire de la nota relacionada con la situación ambiental y sanitaria de los arroyos Las Tunas-Darragueira, Tigre. Según lo informado la nota será emitida el jueves 13 de agosto a las 19hs.
Ricardo Barbieri

lunes, 10 de agosto de 2009

Se clausuró en Quilmes el basural N° 24

El gobernador Daniel Scioli clausuró el domingo 9 de agosto, el basural a cielo abierto número 24 en el partido de Quilmes.
Scioli reiteró que el éxito de la Provincia “viene de la mano del trabajo eficiente e innovador de cada distrito” y en ese sentido hizo especial hincapié en la necesidad de crear oportunidades en áreas recreativas, turísticas, sociales y productivas.
El gobernador puso en valor los programas que se vienen ejecutando desde el OPDS y señaló que la profundización de políticas ambientales contribuye a mejorar la salud, la seguridad ciudadana, cuidar el empleo y luchar contra la pobreza.


En tanto que la Directora Ejecutiva de Organismo, Ana Corbi, calificó “muy importante” el trabajo que se vienen realizando desde el OPDS y comprometió acciones conjuntas con el municipio “para transformar este lugar en un espacio de esparcimiento y recreación, y así poder mejorar la calidad de vida de los vecinos de la zona".Acompañaron además el Coordinador Ejecutivo del Organismo, Nicolás Scioli; el diputado nacional Marcelo Fernández y el intendente local, Francisco Gutiérrez.

sábado, 8 de agosto de 2009

Tigre – La Municipalidad continúa con tareas de relleno y manejo de residuos sólidos en basural clandestino La Paloma.

El viernes 7 de agosto, en horas de la tarde, mientras atendía los requerimientos periodísticos de un canal de televisión abierta nacional, pude comprobar que la Municipalidad de Tigre, continúa generando trabajos de relleno y manejo de residuos sólidos, en el basural clandestino del barrio La Paloma.
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