viernes, 30 de noviembre de 2012

Scioli intimó a Macri por la basura


"Mi paciencia tiene un límite y los rellenos también", dijo el gobernador, tras reiterar el pedido de que la Ciudad reduzca el volumen de residuos que envía a la CEAMSE y cumpla con la ley. Le pidió que asuma su responsabilidad.
  
Mi paciencia tiene un límite y los rellenos también." Con esta frase, el gobernador Daniel Scioli volvió a pedirle al jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, que reduzca el volumen de basura que envía al relleno Norte III de la CEAMSE y cumpla con la Ley de Basura Cero, que establece que debería enviar 2500 y no 6000 toneladas diarias.
Primero por carta y después por TV, el gobernador le advirtió a Macri que si no cumple con la ley, podría prohibir el ingreso de residuos generados en Capital Federal y le pidió que "se haga cargo" de sus responsabilidades. "Lo único que falta que es que le pidamos a la presidenta (Cristina Kirchner) que se haga cargo de la basura  que genera la Ciudad", ironizó Scioli.



En una misiva que la Gobernación hizo pública, el mandatario bonaerense le pidió que "en tiempo perentorio adecúe el envío de residuos sólidos urbanos" a la cantidad y calidad dispuestas por ley. Scioli se refería así a la Ley 1854, conocida como Ley de Basura Cero. Esa norma, aprobada en 2005, estableció una reducción progresiva de la disposición final de residuos generados en Capital Federal y fijó metas: 30% menos de basura para 2010, 50% para 2012 y 75% menos para 2017.
El parámetro que toma la ley son las 1.497.656 toneladas de residuos enviadas a relleno sanitario durante el año 2004. Es decir que, en 2012, el gobierno porteño podía enviar a la provincia 748.828 toneladas de basura, poco más de 2000 toneladas por día. Pero, según detalló Scioli, "la Ciudad enviará este año aproximadamente 2.100.000 toneladas" –a razón de 6000 toneladas diarias–, "excediéndose en más del 180%" respecto de la ley.
En la misma carta, Scioli le pidió a Macri una reunión para el 6 de diciembre con el objetivo de "analizar las medidas para regularizar el cumplimiento por parte de la ciudad, del compromiso asumido en materia de disposición de residuos sólidos urbanos" y le informó también que la CEAMSE, realizará una asamblea extraordinaria para tratar el tema. En ese marco le advirtió que, si no hay respuestas del gobierno porteño, la Provincia podría disponer la "eventual prohibición de ingreso para su disposición final de los residuos que excedan los límites permitidos".


El conflicto por la basura viene de larga data, pero este año ha sido un tema de reclamo recurrente. "Macri no cumplió con la ley por desidia y por falta de decisión política para abordar el tema. Le dejamos hasta un plan de trabajo hecho, pero en los últimos años fue para atrás en lugar de avanzar", sostuvo el presidente del Instituto Cultural Jorge Telerman.
 La Ciudad entierra su basura en el complejo ambiental Norte III, ubicado en José León Suárez, donde también disponen sus residuos los 28 distritos del Conurbano. La vida útil del relleno se achica inexorablemente. A mediados de julio, Scioli ya le había exigido a través de dos resoluciones del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), que cumpla la ley y le prohibió, además, el ingreso de escombros y materiales provenientes de construcciones y demoliciones. Ahora buscan darle un ultimátum.

BARRIOS PRIVADOS - Sancionaron la Ley de Hábitat en la Provincia de Buenos Aires.


El Senado bonaerense aprobó la ley que obliga a grandes emprendimientos inmobiliarios como countries y clubes de campo, de más de 5.000 metros cuadrados, a ceder un 10% de sus terrenos, o su equivalente en efectivo, con destino a la construcción de planes de vivienda sociales.

La norma, que había sido aprobada el mes pasado en Diputados, modifica la Ley de Ordenamiento Territorial y uso del suelo para "abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional, desalentando las prácticas especulativas" sobre la tierra.
La ley establece que los grandes emprendimientos inmobiliarios de más de 5.000 metros cuadrados, deberán ceder el 10% del valor total del terreno para la realización de planes de vivienda social y prevé un aumento adicional del 50% del Impuesto Inmobiliario Urbano a los baldíos y una contribución especial para las viviendas o terrenos cuyos valores aumenten como consecuencia de obras o cambios de zonificación que produzcan los municipios.
La norma no tiene efectos retroactivos sino que comenzará a aplicarse una vez que sea reglamentada por el gobierno de Daniel Scioli.


Los cruces sobre los alcances de la ley quedaron plasmados en el recinto del Senado, donde legisladores vinculados a Francisco De Narváez votaron en contra, mientras que también se escucharon objeciones parciales del radicalismo y del peronismo disidente.
No obstante, el proyecto terminó siendo aprobado por la mayoría con la que cuenta el Frente para la Victoria, acompañado por el Frente Amplio Progresista, la Coalición Cívica y un sector del radicalismo.
En ese contexto, el oficialista Jorge Ancona sostuvo que la nueva ley brinda "una oportunidad histórica no sólo para terminar con una norma de la dictadura, sino porque es darle a la democracia una herramienta que toma en serio la necesidad de los sectores populares y medios del acceso a la vivienda digna o un terreno para construir su casa".
Pero la senadora denarvaísta Nidia Moirano consideró: "Debatimos un proyecto que esboza en su título conceptos que sin duda todos compartimos pero que en su articulado y fundamentos nada hace en pos del acceso justo al hábitat, y enfatizó que "no dará solución al problema habitacional de los bonaerenses, por el contrario, pondrá más presión sobre los hombros de la ciudadanía aumentando, superponiendo y creando nuevos impuestos y gravámenes; promoviendo las usurpaciones y avasallando la propiedad privada".
En términos políticos, el Senado dio sanción a la primera ley que promovieron los kirchneristas puros a través de Unidos y Organizados y que apunta básicamente, a conseguir terrenos donde desarrollar los planes de viviendas lanzados por la Casa Rosada a través del plan ProCreAr.

APDH repudio a la represión en Rawson.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2012
La APDH repudia firmemente la brutal represión sufrida por vecinos asambleístas no a la mina ocurrida en la ciudad de Rawson en el día de ayer martes 27 de noviembre.
Nos sorprende que un gobierno elegido por el pueblo permita la acción de agentes violentos que, con palos y cadenas, atacaron a la comunidad dejando heridos y hospitalizados entre ellos mujeres y niños.



Afirmamos que el respeto a la dignidad y a la integridad física de la población deben estar siempre por sobre los intereses financiero-económicos, lo contrario genera hechos como el que repudiamos.
Reclamamos la debida investigación judicial independiente que identifique a los responsables aunque estos sean funcionarios estatales. Expresamos también nuestra solidaridad con los vecinos y las personas heridas por defender lo que creen es justo. 

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2012
Mesa Directiva de la APDH

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Grupo indígena marco un cementerio ancestral en el Tigre.


Buenos Aires, 28 de noviembre (Télam).- El Movimiento en Defensa de la Pacha, una organización de descendientes de diversas etnias indígenas, señaló este fin de semana con carteles un paraje del partido bonaerense de Tigre para indicar la existencia allí de tres cementerios ancestrales. 
El sitio, al que este movimiento considera "territorio sagrado", está adyacente al arroyo Claro, en la entrada del campo La Bellaca, de 70 hectáreas, vecino al barrio privado San Isidro Labrador del Complejo Villa Nueva, y cerca de la residencia del gobernador Daniel Scioli de Villa La Ñata.


"De estos sitios sagrados fueron sustraídos por arqueólogos al menos siete cuerpos de los ancestrales habitantes de la región, con antigüedades que van desde los 680 hasta los 1100 años, según los especialistas. El paradero de estos restos es desconocido", indicó un comunicado de la organización indígena. 
El movimiento realizó la actividad "como un cierre de la festividad del Mes de los Muertos, pero también para reivindicar un lugar donde existen cementerios indígenas de hace más de mil años y que hay que hacerlo ver”, según explicó Santiago Chara, integrante del pueblo toba y vecino de Benavidez. 
Este movimiento ha efectuado en los últimos meses las primeras reivindicaciones de sitios arqueológicos y restos indígenas en territorio bonaerense, en lugares próximos a la localidad de Dique Luján: Punta Querandí, Garín y Rancho Largo. 
Ahora, a la entrada de La Bellaca colocó un cartel, hizo una ceremonia y distribuyó boletines informativos entre los automovilistas que se detuvieron y entre vecinos. 
Referencia: Télam 

BARRIOS PRIVADOS – Colony Park - Juez de la causa, procesó a directivos de la empresa por daño agravado y mandó trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de 200.000.000 $.


La Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, el pasado 15 de noviembre de 2012, dictó sentencia en la causa 8951/11, en la cual se investiga las obras de construcción del suelo de un emprendimiento inmobiliario, en el bajo Delta del Río Paraná, por parte de la empresa Colony Park.
En este punto corresponde recordar que la empresa en cuestión, durante 2007, inició en forma clandestina e ilegal,  la primera etapa de construcción de un engendro llamado Colony Park, un barrio privado que ocuparía 300 has. y está ubicado en frente del continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación, Arroyo Pacú.
Pasa por su interior un arroyo entero, el Anguila. El proyecto preveía la construcción de un gran canal artificial de 30 metros de ancho para separar la construcción de las otras islas. También se preveía la construcción  60 has de lagunas interiores para deportes de vela y remo. Dispondría de red vial propia y se podría acceder con auto hasta cada lote a través de 3 transbordadores privados (cruzando el Río Luján). Habría (para los residentes) red subterránea de agua, cloacas, red de gas, dos escuelas, un supermercado, shopping, sala de primeros auxilios, helipuerto, canchas de golf, 3 marinas para más de 700 embarcaciones, canchas de básquet, tenis, vóley, Club House, vestuarios, salón de usos múltiples con restaurante y un spa de última generación. Todo ello se construiría sobre uno de los humedales más importantes del mundo. El proyecto está a cargo del estudio Robirosa-Beccar Varela-Pasinato.


Las obras de construcción del suelo del barrio privado Colony Park, irregulares, clandestinas e ilegales, se iniciaron contando tan solo con una prefactibilidad de uso, firmada en diciembre de 2005 (Expte. 22629/2005), por Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Tigre, el Arquitecto Eduardo Barbieri, Director Ejecutivo de Obras Particulares de la Municipalidad de Tigre y el Ctor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda, integrantes en ese momento, de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación.
En este contexto el pasado 15 de noviembre de 2012, la Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado, dictó sentencia en la causa 8951/11, en la cual resolvió lo siguiente:

1)      DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ, EDUARDO HÉCTOR CARRASCO, ADOLFO VOLODI BERESTOVOY, SERGIO MANUEL RAPOSEIRAS Y FRANCISCO JOSÉ BILLOCH, por encontrarlos prima facie autores mediatos penalmente responsables del delito de daño agravado por haber sido ejecutado en perjuicio de bienes de uso público (arts. 45, 54, 184 inc. 5º del CP; y art. 310 del CPPN), MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES hasta cubrir la suma  pesos doscientos millones ($200.000.000) (Art. 518 y cctes. del CPPN).
2)      DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO PARA PROCESAR O SOBRESEER DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ, EDUARDO HÉCTOR CARRASCO, ADOLFO VOLODI BERESTAVOY Y SERGIO MANUESL RAPOSEIRAS con relación a la hipótesis delictiva vinculada con la destrucción de los refugios de los pobladores originarios de las islas del Delta (art. 309 CPPN).
3)      LLAMAR A PRESTAR DECLARACIÓN INDABATORIA A NORBERTO NELIO NINI, JOSÉ JAVIER CEBALLOS Y EDUARDO GABRIEL CUTROPÍA (art. 294 del CPPN).
4)      LLAMAR A PRESTAR DECLARACIÓN TESTIMONIAL A LUIS F. MACAYA.
5)      NO HACER LUGAR a los pedidos de la Dra. Rita Molina y del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube, letrado de la parte querellante, de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VI. del pronunciamiento.
6)      DAR INTERVENCIÓN EN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA A LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VII. De este pronunciamiento.
7)      IMPONER A LA SECETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN – en forma concurrente – de las obligaciones que al día de la fecha sólo le caben al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) respecto de la medida cautelar oportunamente ordenada en este proceso.
8)      NOTIFICAR AL TITULAR DEL MINISTERIO DE JAFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que se le ha dado intervención en este caso, y en la esfera de su competencia a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.


9)      LIBRAR OFICIOS A LAS COMISIONES DE “AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE” Y DE “RECURSOS NATURALES Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE HUMANO” de las Cámaras de Senadores y Diputados, respectivamente, de la Nación, de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VII de este pronunciamiento.
10)  LIBRAR OFICIOS A LAS COMISIONES DE “JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES” Y DE “LEGISLACIÓN PENAL” de las Cámaras de Senadores y Diputados, respectivamente, de la Nación; así como a la COMISIÓN DE EXPERTOS ENCABEZADA POR EL MINISTRO DE LA CORTE SUPRMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DR. E. RAÚL ZAFFARONI, PARA REFORMAR EL DÓDIGO PENAL ARGENTINO, de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VII de este pronunciamiento.  
11)  RECHAZAR LOS PLANTEOS INCIDENTALES enumerados y tratados en el acápite VIII, de este pronunciamiento, adjuntado copia de esta pieza en cada incidente para que, en su caso, siga el trámite por separado (art. 340 CPPN).
12)  CITAR A LOS PROCESADOS para que concurran dentro de los tres días de notificados, con el propósito de imponerlos de la obligación de no mudarse de su domicilio por más de 48 hs. sin dar noticia previa a este tribunal.

Resulta importante aclarar en este punto, que la querella ha apelado en tiempo y forma las medidas adoptadas por la Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro. Por su parte, dado el retiro de la Fiscal Rita Molina, el pasado viernes 23, el nuevo Fiscal Federal de la Fiscalía Nº 1 de San Isidro, Dr. Fabián Celiz, recibió en audiencia a la querella por el “Caso Colony Park”, durante la cual, dieron testimonio en defensa de la integridad ambiental del Delta Bonaerense, víctimas, ambientalista y profesionales. Para evitar mayores abundamientos, estas situaciones serán comentadas en nota aparte.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde. 

lunes, 26 de noviembre de 2012

Carta abierta a la comunidad de Vicente López.

Durante la administración del Intendente Enrique García los vecinos de Vicente López nos enfrentamos con la corrupción, la impunidad, el abuso de autoridad y la represión en la lucha por frenar el desarrollo de megaemprendimientos residenciales y comerciales sobre los espacios verdes públicos destinados a la recreación y esparcimiento en la costa.
La construcción del vial costero para la circulación de autos (que gracias a la lucha de los vecinos no circulan los fines de semana), la desaparición de un campo municipal de deportes y de otros clubes, la posible pérdida de las hectáreas verdes públicas del ex batallón de Villa Martelli, la construcción de torres en áreas residenciales han ido generando (en nombre del “progreso”) un daño urbano-ambiental creciente y un cambio de identidad en la zona que los vecinos elegimos para vivir y que no estamos dispuestos a ver destruir sin hacer algo al respecto.
Para hacer frente a la nueva demanda de energía de esos emprendimientos inmobiliarios y a la construcción de un shopping (Proyecto AL RÍO de la empresa Ribera Desarrollos S.A. liderada por Carlos de Narváez) en tierras públicas, se agregó este año el proyecto de una nueva subestación eléctrica de EDENOR sobre la costa de Vicente López según dice el texto de su resolución, “fundamentalmente debido al desarrollo de nuevos emprendimientos inmobiliarios y comerciales, principalmente en la zona ribereña del partido, plan impulsado y promovido por el Municipio de Vicente López”.
Ante el cambio de autoridades municipales a fines de 2011, el día 7 de marzo pasado las agrupaciones vecinales abajo firmantes presentamos una carta dirigida al Intendente Jorge Macri solicitando una audiencia y exponiendo una serie de propuestas a los problemas existentes:
1. Realizar un Plan Urbano Ambiental por concurso público consensuado con los vecinos a través de una consulta popular vinculante para poder establecer un nuevo Código Urbano en Vicente López que perdure en el tiempo. Suspender mientras tanto la aprobación de nuevas obras en la franja que va desde las vías del Ferrocarril Mitre al río, y desde la Av. General Paz hasta la calle Paraná
2. Cancelar definitivamente las etapas 2 y 3 de Vial Costero.
3. Prohibir la circulación de autos en la etapa ya construida del actual Vial Costero.
4. Reconstruir el Campo Municipal de Deportes Nº 3.
5. Legislar para que la tierra que ocupan actualmente los clubes ribereños no se pueda destinar a otro uso que el de área y/o unidad deportiva o de esparcimiento.
6. Derogar en forma urgente las ordenanzas, excepciones y concesión de tierra pública administrada por el municipio que fuera otorgada para hacer un shopping en la costa.
7. Iniciar un proceso legislativo y administrativo para la recuperación de la tierra pública y los espacios verdes y mitigar la híper densificación de la ribera.
8. Realizar un reconocimiento e inventario de construcciones de valor histórico y arquitectónico de Vicente López. El objetivo es detener el proceso de demolición de manzanas enteras características del partido con fines de emprendimientos inmobiliarios como edificios en altura o dúplex, como sucedió en la zona lindera a la estación Olivos o en la calle Vergara cerca de la estación Florida, entre otros sectores.


Mientras esperábamos una respuesta a la audiencia solicitada, en vísperas de la primera marcha frente a la Municipalidad convocada por Unidos por el Río el 12 de abril y apoyada por otras agrupaciones y vecinos, el Intendente dispuso la implementación de un “paraguas” que detenía por 90 días el tratamiento de nuevos proyectos edilicios de superficies mayores a 1000m2.
Dado que el pedido de audiencia al Intendente fue infructuoso, las agrupaciones vecinales decidimos invitarlo a un ámbito “neutral”, el que fue brindado por la Defensora del Pueblo de Vicente López, Dra. Celeste Vouilloud, en la misma sala de la Defensoría. Finalmente el Intendente acudió a la reunión el día 15 de mayo donde se le plantearon los problemas y propuestas antes mencionados. En dicho encuentro se le entregó documentación legal para posibles pasos a seguir especialmente en la solución del problema de la franja costera.
El Intendente se comprometió a estudiar nuestras propuestas y a convocarnos nuevamente en un plazo no mayor a 30 días. Volvimos a reunirnos con él recién el 13 de agosto.
Hasta el momento el diálogo no se ha traducido, por parte del Intendente, en acciones concretas y firmes para detener los negociados que en este preciso momento se están desarrollando en nuestro municipio. Esta afirmación se basa en hechos que nos preocupan y debemos dar a conocer:
- Ante el pedido de suspender la aprobación de nuevas obras en la costa y realizar un Plan Urbano Ambiental consensuado con los vecinos se respondió con el “paraguas” de los 90 días, transcurridos los cuales se siguen autorizando construcciones como si nada hubiera sucedido y los vecinos vemos como todos los días se inicia una nueva construcción en la zona ribereña o como se levantan las gigantescas torres pegadas a Carrefour que forman parte del proyecto AL RIO.
- Ante el pedido de reabrir el Campo Municipal de Deportes N°3 se recibieron muchas promesas pero lo concreto es que a más de un año de la asunción del nuevo Intendente el Campo Municipal continúa en ruinas.
- Ante la preocupación de los vecinos por la construcción de la subestación eléctrica, no participaron de la Audiencia Pública convocada para tratar el tema ni el Intendente Jorge Macri ni el Secretario de Salud Hernán Seaone ni Autoridades de Medioambiente. El único funcionario municipal presente, el Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, Sergio Botello, se retiró cuando los vecinos comenzaban sus exposiciones de argumentación para evitar dicha construcción.
- Ante el pedido de derogar en forma urgente las ordenanzas, excepciones y concesión de tierra pública administrada por el municipio que fuera otorgada para hacer un mega shopping en 7has. públicas se elude el problema diciendo que el proyecto del shopping “no existe”. Mientras tanto los privados siguen usufructuando con las tierras públicas alquilándolas para distintos eventos como ser el Cirque Du Soleil.
- Hasta el momento no se canceló el proyecto de las etapas 2 y 3 del Vial Costero, ni se legisló para que los clubes de la costa no se puedan “vender” para construir nuevos edificios, ni se detuvo el proceso de destrucción de áreas residenciales del partido.
- A pesar de las manifestaciones de J. Macri durante la campaña electoral, contrarias a la brutal represión policial sufrida por los vecinos en ocasión de la polémica construcción del Vial Costero en los años 2010 y 2011, el Honorable Concejo Deliberante aprobó con mayoría oficialista el paso a archivo del pedido de informes a la Provincia de Buenos Aires.


Nuestro derecho a una vida sana es permanentemente avasallado por emprendimientos amparados en normativas, permisos y acuerdos plagados de clandestinidad y enmiendas a medida. La comunidad de Vicente López entiende que el derecho a un medio ambiente saludable y a la protección del patrimonio urbano está por encima de los intereses especulativos particulares que sólo ven el beneficio económico, de corto plazo y de unos pocos.
A casi un año de la asunción del actual gobierno municipal observamos que se reconocen los problemas pero que no hay soluciones concretas. Vemos la inacción por parte del Gobierno Municipal que está permitiendo la continuidad del proceso depredador. Las Autoridades Municipales tienen responsabilidades y herramientas para brindar soluciones concretas, por eso demandamos que actúen enérgica y urgentemente para salvar al partido del colapso urbanístico.
Para ello necesitamos la firme voluntad política de poner freno efectivo a la especulación inmobiliaria, declarando la emergencia urbano-ambiental en todo el Partido hasta haber consensuado un plan que cuente con el más amplio respaldo de la Comunidad.
Todavía estamos a tiempo de evitar la construcción del shopping y de otras obras, y con ello el colapso total. Por eso es hora de que tanto el Ejecutivo municipal como el Concejo Deliberante dejen de lado la inacción para que luego no nos impongan el discurso de los hechos consumados.

Organizaciones vecinales y profesionales firmantes:
AIPO (Agrupación Intervecinal Puerto de Olivos)
AMAC (Asociación Medio Ambiente y Ciudad – Región
Norte)
AVVL (Agrupación de Vecinos de Vicente López)
La Galpona
PROVILOP (Asociación Civil Pro Vicente López)
Unidos por el Río

viernes, 23 de noviembre de 2012

Postura de la Comisión Asesora del Comité de Cuenca del Río Luján frente a las recientes inundaciones observadas en la cuenca.


Ha sido noticia en los medios de comunicación masivos el anegamiento de numerosos barrios en varias localidades pertenecientes a la Cuenca del Río Luján.
Nuestra Comisión, integrada por diversas instituciones (ambientalistas, académicas, de la industria y el comercio, etc.), tiene la obligación de asistir en cuestiones técnicas al Comité de Cuenca, compuesto por representantes de los municipios pertenecientes a la misma y por la Autoridad del Agua. En razón de esa obligación, y basándose en estudios científicos, le ha expresado su opinión acerca de la posibilidad de que ocurriesen estos eventos en varias oportunidades, desde enero de 2012.
Consideramos que si bien las lluvias fueron intensas, no explican por sí mismas lo ocurrido. Las inundaciones se han configurado como delatoras de una diversidad de impactos que la cuenca ha venido recibiendo en los últimos años y cuyos efectos se han ido acumulando progresivamente. Entre ellos, consideramos de extrema gravedad los relacionados con cambios en el régimen hidrológico del Río Luján debido a una serie de obras que han modificado, en muchos lugares , la topografía de la cuenca. 


Los procesos de urbanización por especulación inmobiliaria son los principales responsables de estas modificaciones, que eludiendo las normativas existentes en materia de usos de suelos y loteos, han desarrollado barrios, countrys y chacras cerradas ocupando crecientemente las márgenes de los ríos y arroyos (que son de dominio público), como así también humedales y tierras bajas por debajo de la cota mínima permitida. Para ello se rellenan terrenos bajos naturalmente inundables, se modifican cursos de agua y se construyen terraplenes y compuertas, para que el agua no ingrese a estos emprendimientos, expulsando el problema “hacia fuera”.
El estudio científico del Dr. Malagnino, relativo al valle de inundación de la cuenca baja del Río Luján (Zona de Pilar, Exaltación de la Cruz, Campana, Escobar), indica que el Riesgo de Inundación alcanza en esta zona el valor máximo: Extremadamente Alto. Por esta razón es tajante en cuanto a la imposibilidad de urbanizarla. Sin tener en cuenta lo anterior, la llanura de inundación del Río Luján en el límite Pilar-Campana pasó de tener un ancho inicial de 4.593 m. a 2.573 m., pues fue ocupado en Pilar por una de estas urbanizaciones cerradas. Esta pérdida representa una disminución del ancho de la llanura de inundación del 44% en aproximadamente 6 kilómetros. Obviamente, todo esto tiene un costo ambiental y social. El río queda “encajonado” por estos emprendimientos, con menos espacio para que se disperse y discurra el agua en forma normal, que entonces busca nuevos caminos, se acumula e inunda otras zonas que se encuentran aguas arriba. Cabe destacar que existen varios emprendimientos de las mismas características en Mercedes, Luján, Pilar, Campana y Escobar. La compactación e impermeabilización del suelo por éste y otros usos evita, además, la infiltración del agua y se elimina el efecto esponja de los humedales. 


Generalmente los más vulnerables a estos eventos son los barrios de más bajos recursos, que reciben los excedentes hídricos desplazados por estas urbanizaciones.
Es evidente que se deben suspender y remediar todos los impactos que perjudican el funcionamiento natural de los humedales y valles de inundación y el escurrimiento regular del río y, además, ser muy cuidadosos con la obras de desagüe o canalización que se proponen desde algunos sectores. Estas obras suelen tener una visión meramente ingenieril, según la cual un ecosistema natural puede ser intervenido con la misma lógica que un tecnoecosistema, tal como una fábrica, colocando cañerías, desviando o acumulando agua.
La comisión destaca la necesidad de considerar la situación desde una visión más global e integral, que tenga en cuenta aspectos sociales y ambientales, los humedales (recurso estratégico y frágil) pueden resultar dañados y ser mayores los perjuicios que los beneficios obtenidos. De manera que debe estudiarse cuidadosamente la real necesidad de las obras hidráulicas propuestas y todas las interacciones que las mismas tienen con el entorno y no quedar meramente en el control de los niveles o drenado correcto de aguas. De lo contrario se destruirán los valiosísimos recursos naturales y servicios que nos aporta el ecosistema, como el agua superficial y subterránea, su flora y fauna, sus propiedades depuradoras de aguas y de control de crecidas, etc. E incluso pondremos en riesgo bienes culturales (históricos, religiosos, arqueológicos) de enorme valía. Y, tal vez, tarde reconoceremos el valor de lo perdido, como sucede en muchos casos.


Existe una necesidad urgente de ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO con una visión ecosistémica y no solo economicista o utilitarista, para optimizar el manejo de la cuenca, así como el Estudio Ambiental Acumulativo de los impactos de urbanizaciones y otras grandes obras tales como canales, autopistas, calles, puentes y modificación de cursos de agua. Tampoco deben dejarse de lado problemas como el manejo de los Residuos Sólidos Urbanos, el impacto de la agricultura y ganadería o el control de especies invasoras como la acacia negra. Y desde luego la contaminación agro-industrial por vertido de químicos y efluentes sin tratar.
La comisión no se opone a la realización de actividades viables en el valle de inundación del río  solo enfatiza que se respeten sus servicios ambientales y se protejan sus recursos naturales.
La problemática de la cuenca hay que atenderla en toda su complejidad desde una perspectiva sistémica, es decir, entendiendo que si alteramos una de sus partes (ya sea suelo, agua, flora, fauna, etc.) esto tendrá consecuencias en el resto de la misma, porque es un todo indivisible.
La solución solo será posible realizando un trabajo interdisciplinario y articulado entre las distintas áreas de gobierno y de la sociedad, contando con la voluntad política para llevarlo adelante.

Comisión Asesora del Comité de Cuenca del Río Lujan, 22 de noviembre de 2012

jueves, 22 de noviembre de 2012

Barrios Privados – Carta Documento a el nuevo Fiscal Federal de la Fiscalía Nº 1 de San Isidro, Dr. Fabián Celiz.

A continuación, publico en forma textual, las Cartas Documentos Nº 3303686 2, 33036865 3 y 33036863 6, que el Sr. Francisco Javier de Amorrortu, envió en el día de fecha, al nuevo Fiscal Federal de la Fiscalía Nº1 de San Isidro, Dr. Fabián Celiz, en la cual solicita la clausura inmediata de las obras de San Sebastián en Zelaya, de Puertos del Lago en Escobar y de la larga lista de barrios de EIDICO en Tigre y Escobar, ordenando la remediación y demandando penalmente a los responsables .
Ricardo Barbieri.

Del Viso, 22/11/12.

Al Fiscal Federal Nº 1 de San Isidro, Fabián Celiz. 

Alcanzo a Vuestra conciencia sólo una parte de todo lo que la acción del Dr. Ferreccio expresa. Materia que apunta a los crímenes hidrogeológicos en los que personas de derecho público y privado han concurrido.
Estos crímenes hidrogeológicos ya están consumados. Sólo falta comenzar a remediarlos con la solemnidad que Ud. recordará, donde sea que esté, durante 800 a 5000 años.
Presupuestos Mínimos ley 25675. ART 12 - Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
Esta observación subrayada fue el soporte por el que la SCJPBA denegó la aprobación para instalar un shopping en Cariló. Faltaba en los EIA esta reglamentación particular para que esos estudios no fueran simples cantos de sirena.
Nunca los Hnos. Schwartz reconocieron la exigencia legal de Indicadores Ambientales Críticos (IAC). Tampoco, EIDICO. Tampoco Consultatio. Esta última fue la única que celebró audiencia pública antes de empezar a obrar. Las observaciones a los EIA nunca fueron respondidas. Estos no contaron con la ley particular que les fijara los IACs y los firmantes de la Declaración de Impacto Ambiental, Federico Jarsún y Federico Bordelois del OPDS, sencillamente mintieron cuando en ella expresaron que las cavas no afectarían a los acuíferos. Hicieron mención a una profundidad de 12 m que roza el techo del Puelches, pero jamás mencionaron que se meterían de cabeza hasta el fondo del mismo.
Todas las obras de EIDICO han reiterado estos crímenes en San Sebastián, Santa Catalina, etc. Nordelta fue el que inauguró estas aberraciones y hoy el equipo de arquitectos que proyecta estas obras para todos ellos, es tan responsable como los anteriores.
ART 31. Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.


DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL en la ley Prov. 11723. ART 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.
Este art 34º apunta a la nulidad insanable de la DIA firmada para Puertos del Lago de Consultatio por Jarsún y Bordelois del OPDS. Quienes ayer no apreciaron el valor y respeto de los oportunos marcos del Proceso Ambiental y del posterior Proceso Administrativo, hoy deben conocer juicios de remediación en el marco solidario e imprescriptible del art. 41/3 de la C.N., art. 31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723, otorgando la CN acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.
ART 36°: En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando: b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre .
Del Código Penal. De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.
Agravado por el delito de ocultamiento de expediente. Art. 173, inc 8.
Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.
A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Álvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.
Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;
Usurpación. Art. 181.- Será reprimido con prisión de 1 mes a 3 años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo; 3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble. 
Art. 182.- Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año: 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas. (El Puelches es dador y receptor. Sacándole la tapa de los sesos destrozan el derecho al sosiego de ambas dinámicas y llevan al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región).


Daños Art. 183.- Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
Art. 187.- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
Art. 189.- Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
La falsedad de la Disp. 4525 del 10 /12/10 y Anexo 1 firmados por Jarsún y Bordelois otorgando la DIA a Puertos del Lago y ocultando la profundidad criminal a la que cavarían, les merece estos adicionales:
Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6 años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
A tan extremos incumplimientos y falsedades no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio. No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.
Las observaciones a los EIA de Consultattio fueron directamente presentadas en SCJPBA un día antes de la audiencia pública, pues el reglamento de la misma prohibía hacer entrega de escritos en ese acto.
En la causa I 71520 en SCJPBA se les acusa de Irresponsables: a).-por no aplicar criterios hidrológicos para mirar por las líneas de ribera en planicies extremas, ni mirar al CC y advertir que estos bañados del Luján pertenecen al dominio público y no al privado como sus escrituras sostienen. Por 2ª vez en 250 años vuelven, por la demanda presentada en simultáneo con esta, a ser reclamadas. Ahora con el agravante del punto que sigue.
b).- Por aceptar la comisión de crímenes hidrogeológicos sin hacer la más mínima observación crítica al respecto, otra que mentar una profundidad “promedio” y una Res 234/10 de la AdA que nunca apareció sugerida en los EIA y por la que también venimos por causa aparte a solicitar demanda de inconstitucionalidad;
c).- Por ocultar la profundidad que proponen alcanzar en esos estanques haciendo simple y escueta referencia a un prom. de 12 m., cuando a f 654 del EIA ya proponen alcanzar los 20 m;
d).- por aceptar informes hidrológicos plagados de ausencias, errores y contradicciones respecto de la planicie intermareal;
e).- por aceptar informes hidrológicos de la cuenca del arroyo Escobar sin la más mínima capacidad crítica para alertarse sobre sus problemas de salida al Luján;
f).- por imprecisa caracterización de los sedimentos que siguieron a la última ingresión marina cubriendo toda la planicie intermareal; falsedad en la superficie que alcanzaron los cordones litorales en la formación de los suelos de la parcela; incompleta denominación de los mismos; ignorancia de su función medular; y crudísimas mentiras sobre la capacidad de absorción de los senos entre cordones. Torpe falsedad en las altimetrías declaradas públicamente por el Arq. Fernando Robirosa en oportunidad de la audiencia pública a comprobar en el audio de la misma.


g) por aceptar la extrema laxitud con que se imagina válida la aprobación de la muralla de polders sin el más mínimo estudio de hidrología cualitativa, ni cuantitativa de sus compromisos con la realidad de los bañados ya saturados de miserias por carencias en la dinámica horizontal y prácticamente nula infiltración;
h).- sin mentar la más mínima oposición de criterio, ni Indicador Ambiental Crítico de las ocupaciones de la planicie de inundación y el desvío de aguas a los vecinos comiéndose crudos los art 2579, 2651 y 2634 del CC;
i).-por faltas al proceso ambiental al no haber dado cumplimiento al art 18, ley 11723 que exige dar respuesta a las observaciones planteadas en la Audiencia Pública antes de evaluar y dictar la DIA, y dejando constancia de sus consideraciones en las evaluaciones y en ella;
j).- por impedir el reglamento interno de la audiencia pública presentar escritos en el acto mismo de la audiencia, que por ello hube de presentar mis observaciones el día anterior en la propia SCJPBA en la causa 70751; entregando en la audiencia noticia verbal y escrita de sus vínculos a la web impresos en breves esquelas a más de 100 concurrentes a la misma, incluidos los funcionarios y empresarios;
k)- por violación del art 2º, ley 6254 prohibiendo parcelamientos menores a una (1) Ha en estos suelos por debajo de la cota de los 3,75 m IGM, para de este modo impedir el cambio de destino rural a urbano
l).-por violación al art 101 de los dec. 1359/78 y 1549/83 prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables y seguir soñando “saneamientos” como aquellos que proponía la inefable “Ley de desagües” de 1910; fruto del no menos inefable pensiero “hidráulico” en planicies de 4 mm de pendiente por Km.
m).-por aceptar que la franja sobre el Luján cedida al Fisco parezca apta para cargar los terraplenes que hoy reconoce esa franja generadora de anegamientos permanentes y así ignorando el dec 11368, regl de la ley 6253 que prohíbe afectar los primeros 100 m de suelos ribereños modificando sus perfiles naturales.
n).- por pretender apuntar a la protección de un bosque nativo, cuando esas exóticas son fruto del movimiento de suelos generador de esos terraplenes y nada tienen de nativos;
o).- por pretender fundar un camino de sirga cuando los tiempos no apuntan a los bueyes para arrastrar navíos, y sí en cambio a los recaudos para la conservación de los desagües naturales conservando el perfil de sus suelos marginales hasta una distancia mínima inexcusable de 100 mts; que estos ya los han perdido, pero son dables de presta recomposición.
p).-por admitir el vuelco adicional de efluentes en el zanjón Villanueva, sin reconocer estudios de carga másica y después de reconocer que sus aguas están en estado catatónico. Materia que no reconoce solución por el simple hecho de ensanchar la zanja; sino por reconocer la ausencia de flujos convectivos en esos sarcófagos pretendidamente “hidráulicos”.
q).- por no hacer advertencia del riesgo sanitario en la captura de 80.000 m3 diarios de aguas a potabilizar por parte de Aysa a escasos 2000 m de la salida del Zanjón al Luján para dar bebida diaria a casi un millón de personas;


r).-por no analizar en términos críticos la Res 234/10 de la AdA, cuya demanda de inconstitucionalidad aquí va en simultáneo con solicitud de enviar copias a Fiscalía del Crimen; plagada de arbitrios técnicos y legales imposibles, falsedades, ausencias criminales de criterio hidrogeológico que caben al máximo órgano de control ambiental en una materia, que en adición escapa a los parámetros propios de las resoluciones hidráulicas; pues aquí, en estas planicies extremas de tan sólo 4 mm de pendiente no hay energía gravitacional en condiciones de ser modelizada y mucho menos modelada en términos matemáticos y por ende, cualquier ciencia y técnica hidráulica cargan déficits extremos de pobreza de criterios que desdibuja el bunker donde vivieron;
s).- por concurrir a la constitución de una DIA calcada de los EIA sin hacerles la más mínima observación salvo la que sigue a f 1312 vta que dice: "los datos consignados en la documentación presentada por la firma, la que posee carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que correspondan.
t).-que por ello sean corresponsables de todos los daños ambientales, que habiendo sido previamente advertidos en esta demanda y sin excusas de que su función específica no fuera eminentemente técnica, generen las obranzas de estos proyectos, "
u).-y les caiga el peso de todas las desconsideraciones a los siguientes artículos, empezando por el 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos; debieron controlar con mucho mayor prudencia y resolver u orientar con atinado criterio antes de firmar estas autorizaciones ambientales que así concurren a estragos criminales en los santuarios hidrogeológicos del dulce Puelche.
v).- Que el código de delitos ambientales que ellos mismos proponen presentar en legislatura sea bien severo con estos funcionarios que con tanta laxitud aprueban proyectos que, fundadas sus obranzas en expresos crímenes hidrogeológicos, dan soporte primario a un tendal de irresponsabilidades concatenadas.
W).- Respecto de los art 2572, 2577, 2579, 2642 y 2634 del CC y el peso que adquieren sus indicaciones merced a hidrología, solicito en forma muy especial por ser la segunda vez en 250 años que este proceso de traspasos indebidos de dominios se hace efectivo, que V.E. ordene revisar las dominialidades constituidas en estas planicies intermareales y acepte la necesidad del largo proceso a seguir para devolverlas al dominio público del Estado; comenzando por estas tierras de Consultatio y todas las aún no escrituradas de los emprendimientos de EIDICO; en especial, aquellas que no cuentan con el proceso ambiental en regla y han cometido irreparables crímenes hidrogeológicos; habiendo sobrada y rica información para iniciarles estos procesos; en especial: San Sebastián en Zelaya cuyos antecedentes aparecen nutridos en la causa I 70751 y aún ni siquiera cuenta con el plano aprobado de englobamiento, subdivisión y mensura municipal.
Adicionales soportes de criterio para seguir mirando estas materias.
Ver los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC y arts 2340 inc 3º, 2572, 2577, 2579, 2642, 2639, 2634, 2638, 2644, 2648 y 2651 del CC; que debiendo solicitar APTITUD HIDROGEOLOGICA, infinitamente específica y provocadora, cabe que en adición se les recuerden todas las leyes que se devoran en estas materias: inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos. Los arts 6º de la ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368. El art 59 de la ley 8912. Los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965. El art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912. Los arts 2º y 3º y los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Rég. Ambiental de Aguas. De la ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º. De la ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º. De la Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º. De la Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7; para contribuir con mirada responsable a ellos, reitero, a evitar la comisión de gravísimos e irreparables crímenes hidrogeológicos que ya les fueron alertados en las observaciones a los EIA presentados en la causa I 70751 el día anterior a la audiencia; siendo anunciados públicamente en la audiencia pública de sus vínculos informativos completos en la web; que el mismo puntual tenor de observaciones le había sido cursado por Carta documento 084991280 del 22.1.10 a José Molina, titular del OPDS; que el mismo puntual tenor de observaciones le había sido reiterado por Carta documento Nº 16704773 a Molina y Bordelois del OPDS el 28/2/11; que estas extensas cartas documento contrastan por la fuerza y especificidad de sus contenidos con los cantos de sirena que ellos calcan de un EIA con ligereza propia de una simple cabina de peaje. Ver por Anexo 2.


Contrastan estas expresiones, vuelvo a repetir, con el clima de aguas lacunares que exhibe la DIA de Jarsún y Bordelois, calcando las expresiones de la claque de sirenas consultores de Consultatio S.A.; ahora con participación en su directorio de un representante del Estado por el 26,62 % de acciones suscriptas por el ANSES en esta empresa. Ser el Estado, Juez y parte en estos negocios, redobla la responsabilidad y celo de los vigías que actúan en el control de sus propuestas; pues el Estado pasa ahora a ser comitente directo de estas ofensas; en particular, de los crímenes hidrogeológicos que ninguna excusa tienen para ignorar las mil y una advertencias; cursadas y reiteradas estas materias por carta documento y publicadas urbi et orbi sus demandas, invitando a exhibir otros comportamientos.
El hartazgo de advertencias administrativas y judiciales es insoslayable. Los calcos temáticos en Escobar, Tigre y Pilar en las causas de EIDICO y Consultatio, facilitan esa insoslayabilidad. Siempre los mismos temas; estrechando paso a paso los límites de las mismas ligerezas, luciendo en asentamientos humanos imposibles, crímenes hidrogeológicos tan irreparables como reiterados; y desastres hidrológicos nunca calificados por una ciencia hidráulica verduga irresponsable por inaudita incapacidad conceptual elemental; obrando miserables sarcófagos y congelando las dinámicas de salida de todas las cuencas con compromisos urbanos.
En función de lo dicho, solicito al Sr. Fiscal, actúe con conciencia enriquecida sobre estas obras, que cuando no clandestinas e ilegales, fueron urdidas con complicidades que hoy lucen criminales, habiendo todas y cada una de ellas consolidado su participación en los crímenes hidrogeológicos más graves de toda la historia de la provincia y que por afectar al santuario Puelches cuyos dominios exceden el límite provincial, son competencia directa federal.
Los dos fiscales que le antecedieron están demandados por Ferreccio, pues sus responsabilidades como funcionarios es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible.


Referencias sobre los crímenes hidrogeológicos y las torpezas hidrológicas técnicas, legales y administrativas vienen reflejadas en 28 causas de hidrología urbana en SCJPBA. 2 en CSJN y 2 en el JCAyT de la CABA.
Todas ellas editadas completas en http://www.hidroensc.com.ar. Las Cartas Doc se visualizan por http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html y 5 html sig.
Crudas patencias de estos crímenes hidrogeológicos con las arenas puelches a la vista, son de inmediata comprobación por
Múltiples enlaces permiten recorrer todos los lugares de la planicie intermareal y brazos interdeltarios en los municipios de Pilar, Escobar y Tigre donde se han obrado crímenes hidrogeológicos de magnitud extraordinaria apuntados con extrema brevedad en esta Carta Doc., en la que solicito disponga Ud. la clausura inmediata de las obras de San Sebastián en Zelaya, de Puertos del Lago en Escobar y de la larga lista de barrios de santos de EIDICO en Tigre y Escobar, ordenando la remediación y demandando penalmente a los responsables .
Queda Ud. enterado. A la espera de sus oficios, atte. le saluda

Francisco Javier de Amorrortu

miércoles, 21 de noviembre de 2012

RÍO LUJÁN – Barrios Privados están alterando el régimen hidrológico del humedal.


Expresándose en la misma sintonía que las organizaciones ambientalistas de la zona, la entidad global Wetlands International, difundió un informe sobre el avance de las urbanizaciones cerradas sobre los humedales del delta del Paraná y la ribera platense, indicando que dichos emprendimientos “están alterando el régimen hidrológico del humedal y produciendo graves impactos, como los ocurridos días atrás cuando la cota de inundación del río Luján se incrementó más allá de los valores históricos”.
El problema de la edificación sobre humedales ha sido una de las principales señales de alerta emitidas por asociaciones defensoras del Medio Ambiente en los últimos meses. Así, desde la institución señalaron que “los cambios económicos y culturales han llevado al desarrollo de grandes urbanizaciones en la región del delta del Paraná y la ribera platense, en las inmediaciones del mayor cinturón urbano industrial de Argentina, que alcanza cerca de 15 millones de habitantes”.
Según señala un reciente trabajo de la Fundación Humedales / Wetlands International Argentina, elaborado por la doctora Patricia Kandus (del laboratorio 3iA de la UNSAM) y la licenciada Irene Fabricante (de LETyE del laboratorio 3iA de la UNSAM), en la región del delta del Paraná y su área de influencia se identificaron 229 urbanizaciones cerradas, cuyas extensiones van desde las 60 a las 2.000 hectáreas, incluyendo tanto obras ya terminadas como las que aún son proyectos.
Precisamente, “el 90% de estas urbanizaciones se ubica en las planicies aluviales de los ríos tributarios al delta en el área continental, principalmente en las planicies de inundación del arroyo Pinazo en Escobar, del río Luján, del Reconquista-Canal Aliviador y del Arroyo de la Cruz”. El resto se ubica en la zona de islas del delta del Paraná, particularmente en las inmediaciones del frente de avance en los partidos de Tigre y San Fernando, y en los departamentos de Villa Paranacito y Victoria (Entre Ríos).


Inundados
De acuerdo a Wetlands International, “en la mayoría de los casos el proceso de urbanización en estas áreas lleva a la conversión del humedal a un sistema terrestre, negando las cualidades físicas y biológicas propias de estos humedales, provocando la desaparición de importantes servicios ecosistémicos como la regulación hidrológica, el control de las inundaciones, la protección de las costas y la depuración del agua”; agregando que “estas construcciones resultan en un incremento de la tasa de riesgo de desastre debido a inundaciones que debería ser previsto”.
Para la organización, un ejemplo de este peligro “es lo ocurrido la semana pasada al desbordar el río Luján. Esto no fue sólo consecuencia de los eventos climáticos, sino que muchos de los desarrollos urbanos ubicados en la cuenca de dicho río han producido una reducción del área efectiva de planicie de inundación (humedales), resultando en el encauzamiento forzoso de los flujos durante el período de creciente. Esto ha provocado el incremento de los valores históricos de inundación en áreas vecinas”.
Además, acerca de las medidas que deberían tomarse, en Wetlands International recomendaron que “un ordenamiento del uso del territorio que considere todos los factores involucrados en los procesos de urbanización y el desarrollo de normas claras para su gestión, permitiría evitar desastres de este tipo”.


El dato 
Wetlands International es una organización mundial, sin fines de lucro, que opera sobre bases científicas y produce instrumentos e información “para brindar asistencia destinada al desarrollo y aplicación por parte de los gobiernos de las políticas, convenios y tratados que son necesarios para lograr la conservación de los humedales”.

Corredor verde 
El Comisión Asesora del Comité de Cuenca del río Luján expresó ayer a través de un comunicado que dicha cuenca “tiene una gran oportunidad para ser un modelo de gestión integrada, donde todos los actores sociales participemos en el cuidado de los ecosistemas estratégicos y valiosos que aún posee, diseñando una estrategia de ‘Corredor verde, biológico o de biodiversidad’. Son muchos los beneficios para toda la comunidad resultantes de la creación del mismo, como lo demuestran varios antecedentes locales e internacionales”. Y agregaron que “los municipios de la cuenca del río Luján y los organismos provinciales competentes tienen una oportunidad casi única de gestionar este recurso sustentablemente para las actuales y futuras generaciones”.

Referencia: http://vecinosdelhumedal.blogspot.com.ar

lunes, 19 de noviembre de 2012

COLONY PARK – Nuevo Fiscal recibe en audiencia a la querella.

Dado el retiro de la Fiscal Rita Molina, el viernes 23 a las 12  hs., el nuevo Fiscal Federal de la Fiscalía Nº 1 de San Isidro, Dr. Fabián Celiz, recibe en audiencia a la querella por el “Caso Colony Park”.
 
Dr. Enrique Ferreccio Altube
Según la querella, encabezada por el Dr. Enrique Ferreccio Altube, el nuevo Fiscal deberá expedirse respecto a si va a impulsar la causa de Colony por: 

1. Crimen de lesa humanidad por la agresión contra la población isleña ancestral al encontrarse involucradas autoridades del Municipio, la Provincia y la Nación como la PNA (Según la ex-fiscal Rita Molina, ese crimen no se encuentra en el Código Penal). 
2. Por la demolición de las viviendas isleñas. 
3. La falsedad ideológica de la Escritura Pública N° 300, por la cual Colony es titular Registral en el Registro de la Propiedad inmueble. 
4. Por la usurpación de bienes inmuebles del Dominio Público Natural, que se encuentran fuera del Comercio, como las islas y los cauces naturales navegables (Según la ex-fiscal Rita Molina, el sitio donde se ejecutaron las obras en forma clandestina e ilegal, son tierras privadas de Colony Park SA). 
5. Si impulsara la Denuncia contra Rita Molina y demás Fiscales denunciados por la Querella, 
6. Si impulsara la causa contra todos los barrios privados ya iniciada por los isleños, contra Nordelta, Isla del Este, Santa Mónica y todos las demás ciudades privadas. 

Cabe aclarar que la Audiencia estará abierta a toda persona que se considere damnificada por la destrucción del Delta y podrá presentar pruebas y/o testimonios en defensa de la integridad ambiental de la zona. 
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

CARTA ABIERTA a los BARRIOS PRIVADOS CERRADOS…


Texto de Martín Nunziata

A  LOS DESARROLLADORES, INVERSORES, CONSTRUCTORES, COMPRADORES,  ETC.  Y A LOS FUNCIONARIOS  QUE  LOS  PERMITEN Y LOS  PROMUEVEN:

 Seguramente buena parte de ustedes creyó de buena fe que al promover, vender y/o comprar en un “Barrio Privado Cerrado” (BPC), por un lado iban a estar más seguros de la creciente ola de delincuencia y que por otro se arrimarían a una vida más “Natural” con verde, lagunas y aire puro.
Soy un poblador preexistente a vuestra llegada a esta hermosa región llamada Tigre y en particular en su porción insular, el Delta. Mucho antes que yo otras generaciones ya habían descubierto este “paraíso inundable”.
Aquellos “otros”, desde los indios que habitaron hasta nosotros actualmente, hemos vivido aquí sin producirle mayores cambios al Delta, a su naturaleza y dinámica hidrobiológica.
Al igual que otros Deltas del mundo se lo denomina  científicamente “Humedal”.
En general las viviendas son “palafíticas” (se construyen sobre patas de palo o ladrillos) No interrumpen el flujo de agua y así las ponen a salvo de las “inundaciones normales” que determinan las características singulares de estas regiones.
Son las regiones del planeta más ricas en diversidad biológica, animal y vegetal. Producen oxígeno, absorben carbono, regulan mareas, filtran el agua purificándola, recargan acuíferos, siendo la mayor fuente de agua dulce de la que disponemos. Como si fuera poco, tienen un valor paisajístico extraordinario y brindan los mejores momentos para el esparcimiento y espiritualidad.
Hace casi 2 décadas emprendedores con menos escrúpulos que conocimientos, pero con la fuerza y la prepotencia del dinero comenzaron de la mano de los decisores políticos y funcionarios de todas las áreas, de gobiernos municipales, provinciales y nacionales, una conquista inmobiliaria bajo el protectorado del miedo. Miedo a la delincuencia y miedo al agua.
Entonces iniciaron la compra de tierra barata en “Valles de Inundación” (zonas que se inundan cuando los ríos aumentan su nivel por efectos naturales) y la creación y venta de “BPCs” a expensas de un país que en la década de los ’90 se desmoronó económica y socialmente y comenzó a fabricar pobres como su mejor producto.

Martín Nunziata 
Los BPCs  se iban a instalar definitivamente, como sabiendo que la situación de injusticia social se extendería para siempre y así su negocio. Vendieron seguridad y naturaleza apropiándose de grandes porciones de tierra, en muchos casos con desplazamiento social de gente que no tenía papeles pero que vivía hacía 20, 30 o más años y que habitaban esta región. Todo esto con la colaboración de funcionarios que los reciben, les brindan información catastral y sus buenos oficios.

Ocupas sin papeles fueron sustituidos por ocupas con papeles.”
Lo increíble es que ustedes fueron además tentados por lo natural, lo ecológico. En realidad sepan que lo primero que hacen para que ustedes compren es decirles que ahora este barrio, el vuestro, no se inunda (el otro miedo: la inundación).
Lo que no les dicen es que para que no se inunde sepultaron la naturaleza original que caracterizaba el lugar y que antes describí como Humedales con todos los beneficios que prestan a la humanidad.
Igual que las “Conquistas” que construyeron sus templos sobre los que ya existían y lo llamaron “Descubrimiento”.
 Aparecieron repentinamente los helicópteros que miraban desde arriba. Yo vi cómo iban desembarcando los nuevos “conquistadores” que llegaban al Tigre y al Delta. Bajaban con sus máquinas topadoras, grúas, dragas y “biblia” y dijeron: Pondremos “en valor”  estas tierras pantanosas llenas de alimañas.

Y así los emprendedores compraron a menos de $1 el metro cuadrado de Humedal .
Luego de  arrancar toda la vegetación, matar toda la diversidad biológica original, hicieron grandes pozos inventando lagos de agua salobre y/o cristalina para sepultar toda la riqueza natural con varios metros de tierra encima para que no se inunde. Eso sí, lo vendieron  a más de $ 200 el m2 como “naturaleza para que ustedes estén más cerca de ella”.
De este modo los gobiernos han cedido la “Planificación Urbana” a los desarrolladores con la consiguiente pérdida de “Soberanía Territorial”. Ya el Estado no tiene tierras para la planificación del desarrollo urbano público y de la vivienda social. Ahora la oferta es de “alta gama” Exclusiva – Excluyente. Eleva los precios de la tierra artificialmente porque es Especulativo–Rentística, profundizando la brecha social.
En el caso de Tigre Continental, el 40% del territorio es Privado (BPCs) cediendo así, el Municipio, la “Geoestrategia territorial, estatal”.
El BPC emblemático que marca la agenda a seguir con esta modalidad y que increíblemente le fue dado el status de LOCALIDAD  en el año 2003 es NORDELTA, (Ciudad-Pueblo Privada) geografía que dejó enterrada bajo 3 m. de  tierra el Valle de Inundación del Delta, las funciones del Humedal y su historia arqueológica de más de 10.000 años de antigüedad.
Pero ustedes tienen que saber que además el Delta tiene un régimen de aguas, (hidrológico)  pues los ríos se mueven y lo hacen naturalmente 2 veces por día subiendo  y  otras 2 bajando. Esto es lo que le da vida a la región, al Humedal.
Cuando se rellena se impide la normal dinámica de los ríos, se altera el comportamiento del agua que invadirá zonas que antes no se inundaban y las que se inundaban regularmente ahora tendrán más agua y se inundarán más rápido.
La mayor parte de los “BPCs” que se han desarrollado hacia el Norte, en la faja costera del Río Luján, se constituyeron así por su extensión y superficie  (más de 20.000 hectáreas rellenadas por sobre la marea histórica), en un gigantesco dique de contención que desvía e impide la libre circulación del agua. Este fenómeno aumenta la velocidad del agua y de inundación en zonas “naturales” no rellenadas artificialmente.
Y es notable cuánto más rápido nos inundamos ahora, después de esta alteración en los valles de inundación. Actualmente no sólo lo observamos en el Delta sino también en Luján, Pilar, Cardales y muchos más.

Colony Park 
Ustedes tienen que saber que los “BPCs” se apropiaron de calles públicas, ríos, tierras fiscales, del camino de sirga (espacio de 35 m. sobre espejos de agua para la libre circulación  de acuerdo al Código Civil de la Nación).
Deben saber también, que teniendo la obligación de evaluar el impacto ambiental que producirán los emprendimientos, no tienen la certificación de la provincia de Buenos Aires, del OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A) que emana de la ley integral del Medio Ambiente de la Prov. de Bs As, Ley 11.723, por lo tanto son “ilegales”. Además, los organismos del Estado no han cumplido con los “deberes de funcionario público” en cuanto a la aplicación de leyes vigentes que obligan a realizar las D.I.A. y las Audiencias Públicas, previas al comienzo de cualquier desarrollo. En buena medida parte de los emprendimientos comenzaron fácticamente.
Los Organismos que son “Autoridad de Aplicación” no hicieron E.I.A. (Estudio de Impacto Ambiental) Acumulativos que previeran que la sucesión de rellenos en Valle de Inundación produciría lo que ya se observa: UN GRAN CRIMEN HIDROGEOLÓGICO.
Uds. deben saber que han emparedado barrios preexistentes y los inundan más que antes y además con olores de dudoso tratamiento que salen de zanjones o caños de los “BPCs”.
Cuando llegaron los urbanizaciones privadas cerradas y los edificios, Tigre tenía  doscientos mil habitantes, menos del 7% de cloacas y un 20% de agua de red. Con esa infraestructura llegó a cuatrocientos mil habitantes. Todo está colapsado para los que estamos fuera de esta modalidad.
Increíblemente siendo ustedes los recién llegados, tienen agua, tratamiento de efluentes, accesos viales y la energía eléctrica en general no se les corta.
Otra cosa que llama la atención es que las leyes que ustedes tienen internamente en los “barrios cerrados” como por ejemplo: velocidad máxima 20km, niños jugando, con carteles que lo anuncian y achican la calzada, cuando salen de los “BPCs” no respetan las del mundo público exterior. Siempre andan rápido con riesgo para niños y adultos que habitan desde hace mucho más tiempo que la presencia de ustedes.
Es curioso que las motos de agua y los cruceros que salen de los BPCs con acceso al río, adentro respetan la navegación lenta y silenciosa y cuando salen transforman todo en ruido y riesgosas olas que atentan contra todo el que vive y navega en el Delta.
Las mismas autoridades, (Prefectura Naval Argentina) institución pública para la seguridad en el agua, garantiza a los BPCs que custodia, lo que no nos garantiza a los que vivimos en lo público.
¿Por qué ustedes pueden crear un espacio privado con leyes que no cumplen en el espacio público?
Si ustedes pueden entrar libremente en el mundo público, ¿por qué no se puede entrar libremente en el privado? ¿No es peligroso que se creen dos mundos paralelos? ¿O que so pretexto de la inseguridad sólo entren en el mundo privado los que vienen de “afuera” a realizar los trabajos que adentro no se quieren hacer?
Todos los que cuidan, sostienen, limpian, barren, pintan, enseñan, son de ese “pobre y temible” mundo exterior que amenaza el privado mundo de los BPCs.
¿No son ustedes los que generan la división: Nosotros, los buenos, los de adentro y ustedes, los de afuera, los sospechosos? ¿No son acaso ustedes los que están dividiendo la sociedad?
En realidad, los verdaderos enemigos de vuestra “calidad de vida” son: la alteración severa social y ambiental del conjunto de los BPCs, la contaminación del Río Reconquista que los rodea por todas partes, y la falta de decisión política para resolver los graves problemas que todo esto genera.
El mayor responsable es hoy el gobernador que, viviendo sobre el Río Luján, a poca distancia de la desembocadura del Río Reconquista (el 2º más contaminado de la Argentina) no cumple el mayor compromiso pre electoral que es, sin dudas, el Saneamiento Integral de la Cuenca, que firmó en 2007 junto a más de 10 intendentes de municipios a lo largo del Río Reconquista.   

Isla del Este 
Sanear, fundamentalmente es prohibir que se contamine.
A diario, más de una vez por día, pasa en vuelo rasante con el helicóptero oficial, sin ver todo lo que describo. O quizás participa de la “conquista.”
Lo increíble es que para darles el agua de mejor calidad a este Nuevo Estado Privado del Norte, que son el conjunto de vuestros BPCs, han planeado una obra faraónica que ya comenzó y le ha sido asignada una suma multimillonaria. El Estado Nacional financia con 3.000 millones de pesos esta obra.
Consiste en hacer una planta potabilizadora en Dique Luján trayendo agua con un gigantesco acueducto (20 km desde el Paraná de las Palmas a 35mts de profundidad hasta el continente). Los primeros contratos de concesión de agua y cloacas los hizo AYSA con Nordelta II (Puertos del lago) y con Colony Park (emprendimiento en el frente del Delta detenido por ilegal).
Resulta curioso que se priorice buscar agua de mejor calidad a tan alto precio en vez de encarar definitivamente el saneamiento del Río Reconquista. Es el mayor aporte de contaminación costera  de donde se debería extraer a un costo muy inferior el agua para potabilizar y luego conectarla a la red pública.
Otros helicópteros, muchos de ellos de emprendimientos privados, igual que aeronaves oficiales, sobrevuelan estruendosamente a bajísima altura el Delta, como si quienes vivimos aquí fuésemos algo así como habitantes de segunda, mientras profundizan la conquista.
Y planifican entrar con puentes, rutas, transbordadores, para que los autos “civilicen” esta región pantanosa, “un error tal vez del diseño natural universal o del Creador”.
Rellenar el Delta o endicarlo equivale a secarlo, equivale a sacarle todas las funciones que describí antes.
Es tan brutal como derrumbar la cordillera como para que salga el sol antes hacia el poniente.
Como acabar con los montes nativos riquísimos en biodiversidad, convirtiéndolos en  monocultivos exportables.
Como “ganar” tierra a las aguas para alojar más habitantes y maximizar la especulación inmobiliaria.
Como construir más alto dejando en sombras a los otros, tapando la vista del paisaje y haciendo colapsar los servicios.
Tan bestial como quemar bosques y pastizales para tener pasturas nuevas y baratas, matando toda diversidad biológica existente.
Tan criminal como seguir “curando “ con “veneno” los cultivos, contaminando las napas, los ríos y matando gente y la vida en general.
Tan demencial como contaminar el agua en el origen mismo en la cordillera para obtener oro, usando cianuro.
Tan irracional como raspar el fondo del mar para arrasar con los recursos ictícolas.
Tan patológico como plantar el mundo con soja desplazando los demás cultivos porque ahora este cultivo es la “nueva quimera del oro”.
Finalmente, una reflexión que sincera esta tendencia separatista: Alguien que aspire a un país más justo: ¿haría inversiones millonarias en BPC para vivir encerrado? La respuesta está seguramente ligada al tipo de sociedad y economía a la que se adhiere.
Para construir BPCs y que perduren como un gran negocio, hacen falta el miedo y la inseguridad (para que no se agoten sus mejores insumos.)

Martín Nunziata. 
La paz es el peor enemigo de la fabricación y comercio de armamento.
Una sociedad en que la seguridad jurídica sea para todos, sea más equitativa y cuide los recursos naturales, no necesita de BPCs ni de la “industria de la inseguridad” ni tampoco venderá como natural una geografía absolutamente travestida.
Quizás por todo lo dicho, es que para salvar lo que aún nos queda del Delta, necesitamos urgentemente un “Régimen de Protección Socioambiental”.
Pero surge una duda: ¿quién lo aplicará si tuviéramos la suerte de tenerlo?
Hace más de 30 años vengo intentando salvar al Delta con otras personas y organizaciones, presentando Proyectos de Ley y Ordenanzas en todos los niveles de gobierno para su preservación.
Pues bien: es posible que haya llegado el momento ante la falta de respuestas, de imaginar al Delta como un territorio autónomo.
Sí. Como lo leen: INDEPENDIENTE.
Delta de Tigre, noviembre de 2012

Martín Nunziata

PD: Esta nota fue escrita a principios de 2010. La contaminación siguió avanzando y los BPCs también. Aún seguimos esperando la aprobación y la aplicación del “Plan de Manejo para el Delta de Tigre” que hace casi 4 años viene prometiendo el Intendente.
Las dos grandes amenazas para el delta siguen vigentes pero agravadas. Nosotros, los de afuera de los BPCs, somos “la amenaza” para la seguridad de ustedes. Y ustedes, sabiéndolo o no, son junto a la contaminación, la peor amenaza para nosotros y la naturaleza.
Quiero dejar fuera de estos conceptos, que generalizan una “apreciación personal”, a quienes han comprado de buena fe buscando un lugar para ser más felices. Ojalá esta mirada los ayude a reflexionar.