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jueves, 1 de diciembre de 2016

Se aprobó la Ley de Humedales a medida de los gobiernos provinciales.

El Senado de la Nación finalmente le dio sanción a la Ley de Protección de Humedales. A pesar de tratarse de una legislación nacional de presupuestos mínimos de carácter federal, varios artículos fueron modificados incluso durante la misma votación para darle una mayor injerencia a las Provincias, con gobiernos que quieren continuar profundizando el modelo extractivo. Algunos senadores impusieron así la posibilidad de decidir las áreas que serán explotadas con fines productivos, con criterios laxos en el ordenamiento territorial de humedales, y sin moratoria.
La coyuntura no resultaba favorable. A pesar de que las organizaciones sociales y ambientales llevan trabajando tres años en la discusión específica de la Ley, algunos senadores expresaron hasta ayer mismo desconocer de qué se trata el proyecto. En ese marco, la semana pasada el recinto votó que se volviera a discutir en comisiones, a pesar que sólo restaba una sesión ordinaria. Algunas voces advirtieron que la Ley estaba "herida de muerte", pues corría grave peligro de perder estado parlamentario. En este contexto, debieron aceptarse negociaciones de último momento, que le restan poder a la iniciativa legislativa como herramienta para proteger los humedales.
Así, el futuro de estos ecosistemas que tienen gran responsabilidad en regular los ciclos hidrológicos, incluyendo la posibilidad de mitigar las inundaciones severas, estuvo signado por una dinámica parlamentaria particular. En el debate previo, el senador Fernando Pino Solanas (Proyecto Sur) -autor principal del dictamen de mayoría- intentó enfatizar que "lo siento como un proyecto de todos". Aclaró que "promovimos un gran debate desde mayo", convocando a dos audiencias públicas. Aun así, "no fue suficiente" y a pedido de senadores "se hicieron 26 modificaciones", incluyendo cambios en 18 de los 20 artículos de lo que fuera presentado como el proyecto de consenso.
En esa instancia, como en los días previos fue el senador Alfredo De Angeli (PRO - Cambiemos) el encargado de sembrar dudas: "Nosotros estamos muy preocupados, porque tenemos que volver a las provincias y contarles a los productores por qué se votó la Ley de Humedales". También advirtió que con la Ley no se podrían realizar obras de infraestructura de defensa de las inundaciones porque se harían sobre humedales, cuando justamente son estos ecosistemas los que naturalmente previenen de las inundaciones severas. En los días previos, se conoció que el Ministro Rogelio Frigerio tiene interés en construir un barrio náutico en Villa Paranasito, sobre humedales entrerrianos. De Angeli  se mostró preocupado porque "no se podrían construir caminos".



La letra achica

A la hora de la letra chica de la Ley de Humedales, sin embargo, fue la senadora Graciela De la Rosa (FpV), de Formosa, quien se encargó de corregir el llamado "proyecto de consenso", incorporando algunos cambios considerables con el argumento de defender a las provincias. Así por caso en la discusión del artículo 5°, la senadora incluyó  la potestad de las provincias como "autoridades competentes" de la Ley, y extendió de dos a tres años el plazo para confeccionar el Inventario de Humedales. Este último punto ya había sido presentado por el propio gobierno nacional, cuando lanzó su iniciativa de hacer el Inventario, expresó que "tomará al menos tres años". Resulta un dato importante, porque recién luego de esta tarea, las Provincias tendrán dos años más para hacer su "Ordenamiento Territorial de Humedales", según el artículo 12.
Este punto se conecta con otra cuestión clave: el proyecto resultante de la negociación y el consenso no incluye una cláusula precisa de moratoria respecto al avance sobre los humedales hasta tanto no se cuente con el inventario y el ordenamiento. Resulta así una Ley sin poder de acción efectivo, porque habrá al menos 5 años (3 de Inventario nacional, 2 de Ordenamiento provincial) para que se negocie la ocupación extractiva sobre los humedales. La herramienta de la moratoria resultó fundamental en la Ley de Bosques, sancionada en 2006, como recuerda María Eugenia Testa, ex integrante de Greenpeace. Sin moratoria, hay riesgo de mayor "corrupción y el otorgamiento especulativo de permisos".
Otro aspecto regresivo del debate final en el recinto fue la exclusión explícita de los salares como ámbito de aplicación de la Ley, por pedido de la senadora Silvia Giacoppo (UCR) de Jujuy, con el fin confeso de no afectar los intereses de la minería de litio. Lo había intentado desde el principio la senadora Inés Blas (FpV), quien pidió alterar el objeto mismo de la Ley, pero en ese momento Pino Solanas logró que no se modificara. Sin embargo, con la excusa de que se incorporó un nuevo artículo más adelante, Giacoppo volvió a sacar el tema y se incluyó como artículo 14 -sin correlación alguna con los otros artículos- la excepción de los salares, agregando que "serán objeto de una regulación específica".



¿Una cuota de optimismo?

La sanción definitiva de la Ley de Humedales, no obstante todas las falencias señaladas, aún puede resultar una herramienta útil para el movimiento ambientalista. Si tomamos los casos de las Leyes de Bosques y de Glaciares, que son antecedentes directos, como señaló la senadora Magdalena Odarda -otra de las impulsoras de esta Ley-, entonces se debe aprender de estas experiencias. Ninguna de esas legislaciones tuvo una aplicación efectiva en toda su magnitud, porque tal vez se descuidó el seguimiento de la normativa luego de conseguida la sanción. En el caso de Bosques tuvo cierta incidencia, ayudada por la moratoria, aunque la pelea fue desigual en las distintas provincias que hicieron su ordenamiento. En el caso de Glaciares, la tarea del Inventario recayó en la Nación, pero todavía su avance es muy lento y sin seguir las prioridades pautadas.
También el año pasado, cuando la Ley de Humedales corría riesgo de no ser tratada en Diputados, existieron voces críticas desde algunas organizaciones ambientalistas porque la legislación no representaría ningún punto concreto. Pero otras organizaciones, sobre todo con base en el Litoral, argumentaron la importancia de que existiera una Ley, y en ese sentido aún en el peor de los casos obliga a los gobiernos provinciales a tener que tratar la cuestión. De aquí entonces se abre una agenda a mediano plazo que debe seguirse en cada territorio, además de solicitar el Inventario a nivel nacional, pidiendo también incluso que haya legislaciones provinciales, que algunos senadores expresaron como la solución. 
Por cierto que los graves problemas ecológicos, y en particular con el caso de las inundaciones severas, no admiten tiempos dilatados en tomar medidas concretas. La realización efectiva del Inventario de Humedales, en este punto, debe ser también otra herramienta para seguir poniendo el tema en agenda, a la vez que recordando su importancia ante eventos concretos como las inundaciones. Y mientras que la Ley les dio un lugar relevante a los gobiernos provinciales -como puerta para seguir con el extractivismo- debe señalarse el carácter federal e incluso interjurisdiccional de muchos humedales. Con todo ello, los dirigentes ambientalistas -provenientes de ONGs- involucrados en el gobierno nacional también deberían tomar partido definitivo por los humedales en la reglamentación y aplicación de la Ley.

jueves, 24 de noviembre de 2016

Apuntan a Acero Cali por obras ilegales que generan destrozos en el Río Luján

Ecologistas denunciaron al excampeón de Kick Boxing y actual titular del Concejo Deliberante de Escobar por la presencia de excavadoras que provocaban destrozos y contaminación en un canal aliviador. Aseguran que patotas amenazaron a vecinos.
El excampeón de Kick Boxing devenido en Presidente del Concejo Deliberante de Escobar, Jorge Acero Cali, quedó en el foco de los cuestionamientos tras ser denunciado por encontrarse detrás de una serie de obras que estarían contaminando al Río Luján.
Como parte de una obra planteada desde el HCD, vecinos  denunciaron que mediante excavadoras se está sacando tierra del canal aliviador que desemboca en el río Luján, lo que, además, estaría provocando contaminación en la zona.
Los camiones cargados trasladan el material hacia otros lugares para la construcción de una pista de motocross, otra de motos de agua y un lugar para practicar wakeboard. Dicho proyecto fue presentado por Cali y logró que en septiembre se aprobara pese a los impedimentos legales.
Cabe mencionar que la zona se encuentra protegida por una resolución de la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, que protege la cuenca del río Luján, y por una resolución provincial 29/09, que prohíbe la destrucción de los recursos naturales,


"Una caravana de pick-ups seguida de una grúa retroexcavadora. Les pregunté hacia donde iban y se bajaron tres hombres y me dijeron 'tomátelas de acá porque la vas a pasar mal'", afirma Eugenio Cruz, que denunció las amenazas ante la fiscalía de ese partido. Dichos sujetos fueron relacionados con el titular del HCD local.
Por su parte, Franco Seguesso de Greenpeace sostuvo que lejos de tratarse como proyectos individuales, se debe encarar el tema desde un enfoque sistémico: "Los humedales son grandes esponjas que cumplen una función de purificación y de reservorio de agua potable. Donde hay mucho caudal, evitan las inundaciones. Donde hay poca agua, la conservan. Es importante tomar dimensión de su importancia". 
Tras tomar estado público a partir de un informe televisivo, la Municipalidad de Escobar informó que procedió a la clausura preventiva de los terrenos denunciados en zona de humedales y al secuestro de las máquinas que se encuentran en el lugar con el objetivo de impedir cualquier tarea e iniciar las investigaciones para determinar las responsabilidades del caso.

lunes, 31 de octubre de 2016

LEY DE HUMEDALES: Denuncian que el PRO frena su tratamiento

Ambientalistas y organizaciones sociales advirtieron que el presidente del Senado, Federico Pinedo (PRO) violó el reglamento del alto cuerpo para frenar la Ley de Humedales. La iniciativa tiene el apoyo de los demás bloques, incluido el radicalismo, pero perderá estado parlamentario si no se trata en el recinto antes del 30 de noviembre. La ley protege ecosistemas fundamentales para mitigar el impacto de las inundaciones, pero mientras, los proyectos inmobiliarios continúan arrasando.



Un duro documento de la organización ecologista Greenpeace, recordó que el proyecto de Ley de Humedales había sido aprobado en las comisiones de Ambiente y de Agricultura, pero advirtió que en lugar haberlo girarlo al recinto para su tratamiento, el presidente provisional de la cámara alta, Federico Pinedo, adujo que al momento de la reunión debería haber estado presente el presidente de la comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alfredo De Angeli (PRO, Entre Ríos), algo que no figura en el reglamento parlamentario, y lo envió nuevamente a comisiones. 
Ahora, organizaciones sociales de todo el país exigen al gobierno nacional que no obstruya el debate y que apoye el proyecto de Ley de Humedales, y recuerdan que el presidente Mauricio Macri, se comprometió en febrero pasado a sancionar una Ley que proteja estos ecosistemas.

martes, 4 de octubre de 2016

ESCOBAR – Miembros de la Asamblea en Defensa del Humedal fueron agredidos por funcionario municipal.

El desfile de carrozas de la Fiesta de la Flor volvió a brillar como en sus mejores épocas. Sin embargo, su brillo fue opacado por un suceso aislado que se conoció horas más tarde: las amenazas y agresiones que militantes de la Asamblea en Defensa del Humedal aseguran haber sufrido a manos de un funcionario municipal cercano al intendente Ariel Sujarchuk.
El hecho ocurrió el sábado a la noche, cuando algunos integrantes de esa organización intentaban desplegar una bandera en la esquina de la avenida Tapia de Cruz y la calle Mitre, a 150 metros del palco de autoridades. Según la denuncia que dieron a conocer a través de un comunicado, el funcionario Javier Abalos se les acercó de manera prepotente para impedirles “colarse” en el tradicional desfile. “Amenazó y golpeó a dos compañeras”, afirmaron.
La situación originó un momentáneo tumulto, que fue parcialmente registrado por los militantes con sus celulares. En el video, que viralizaron por Facebook, se ve a una joven que increpa y acusa a Avalos de insultarla y haberle pegado una patada. También se advierte la presencia de efectivos policiales que intentan controlar la situación, ante la mirada atónita de los vecinos que presenciaban el espectáculo en esa céntrica esquina.
“Denunciamos el accionar de la patota municipal y repudiamos este tipo de actos, que no hacen más que revivir lo peor de nuestra historia y lo nefasto de ciertas prácticas mafiosas”, afirmaron los ambientalistas. A su vez, informaron que esa misma noche radicaron una denuncia formal en la comisaría 1ra.
El acusado es un hombre de confianza del jefe comunal, con quien empezó a trabajar cuando era subsecretario del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En ese entonces fue su chofer y escolta; actualmente estaría a cargo de un área de Mantenimiento vinculada a las Unidades de Gestión Comunitaria (UGC).
No es la primera vez que ocurren situaciones de esta índole durante un desfile de carrozas. Muchos probablemente recordarán que en 2010 un grupo de jóvenes militantes irrumpieron frente al palco para reclamar la construcción de una sede propia para la Universidad de Buenos Aires. Lo mismo hicieron al año siguiente, vestidos con guardapolvos blancos.
Aunque a los organizadores y especialmente al entonces intendente Sandro Guzmán no le hicieron mucha gracia, fueron protestas pacíficas y hasta pintorescas, iguales a la que los ambientalistas pretendían realizar este sábado. Nada que justificara un comportamiento como el que le atribuyen al funcionario, oriundo de Castelar y radicado en Escobar hace unos meses.
Desde la Asamblea en Defensa del Humedal exigieron que el intendente se pronuncie sobre este episodio, remueva de su cargo a Abalos y les conceda inmediatamente una audiencia. Pero aún no habría respondido a ninguna de las tres peticiones. Tampoco existió, al menos hasta ahora, una versión oficial que desmienta la denuncia.

Fuente: El Día de Escobar

martes, 27 de septiembre de 2016

El Real Estado de Tigre.

El pasado lunes 26 de septiembre un colectivo conformado por ambientalistas, técnicos, profesionales, militantes políticos e instituciones intermedias, manifestaron su oposición a los objetivos de la edición 2016 del Salón inmobiliario de Tigre. 




















lunes, 19 de septiembre de 2016

TIGRE – Barrios privados – Colony Park – Justicia procesó a directivos de Colony Park y funcionarios públicos municipales trabándoles embargos por cifras que van de los 5 a los 35 millones de pesos.

El pasado 15/09/2016, la Jueza Federal Sandra Elizabeth Arroyo Salgado, dictó en la causa que lleva el número FSM 439/13 (ex nro. 8951/11), caratulada “SCHWARTZ Adrián Gabriel y otros s/ denuncia” del registro de este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro, Secretaría n° 2, a cargo de Juan Cruz Schillizzi, una resolución en la cual, da por probado que la firma “Colony Park S.A.” realizó trabajos de dragado y relleno en el Canal Vinculación y el Río San Antonio; al tiempo que la firma “Parque de la Isla” además de hacer lo propio en aquel Canal y en el Río Luján, dragó y ensanchó la boca de entrada del arroyo Pacú, circunstancias estas que acreditan que los responsables de las firmas alteraron vías navegables de jurisdicción nacional y Provincial; lo relevante de estos hechos es que dichos trabajos de dragado nunca se podrían haber llevado delante de acuerdo a las normas que regulan la gestión y desarrollo sustentable del medio ambiente; ninguna de las firmas recabó la declaratoria de impacto ambiental y, por tanto, culminó los trámites inherentes a la habilitación; los trabajos de dragado provocaron modificaciones sobre los ríos, arroyos y cursos de agua que el Estado, en definitiva, no había consentido; Siendo ello así, toda vez que los ríos, arroyos y cursos de agua son bienes de uso público, se impone concluir que aquellas modificaciones constituyeron un daño agravado en los términos del artículo 184 inc. 5° del Código Penal.  
En función de lo expuesto, la Juez Federal resolvió:


1.      EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE HUGO DAMIAN SCHWARTZ, por encontrarlo prima facie autor mediato de los delitos de daño agravado y estrago los cuales concurren realmente entre sí, MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES hasta cubrir la suma de ($ 35.000.000) treinta y cinco millones de pesos (art. 518 y cctes. del CPPN).
2.      AMPLIAR EL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA, RESPECTO DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ y EDUARDO HÉCTOR CARRASCO, por encontrarlos prima facie autores mediatos del delito de estrago, el cual concurre en forma real con el hecho por el cual fueran procesados el 15 de noviembre de 2012 (arts. 45, 55 y 187 en función del art. 186 inc. 1° del CP; y art. 310 del CPPN).
3.      AMPLIAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ y EDUARDO HÉCTOR CARRASCO hasta cubrir la suma total de ($ 35.000.000), treinta y cinco millones de pesos (art. 518 y cctes. del CPPN), respecto de cada uno de ellos.
4.      DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE FRANCISCO JOSÉ BILLOCH, por encontrarlo prima facie autor mediato del delito de daño agravado (arts. 45, 184 inc. 5° del CP; y art. 310 del CPPN), MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES hasta cubrir la suma de ($ 25.000.000) veinticinco millones de pesos (art. 518 y cctes. del CPPN).
5.      DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE JOSÉ MANUEL MOLINA (ex Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), ANA MARÍA CORBI(ex Directora Ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), ANTONIO GRANDONI (ex Secretario de Inversión Pública de la Municipalidad de Tigre), CARLOS ALFREDO VITTOR (Secretario de Control Urbano y Ambiental del Municipio de Tigre) Y EDUARDO MARIO CERGNUL (ex Secretario de Gobierno del municipio de Tigre), por encontrarlos autores del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 45 y 248 del CP; y 310 del CPPN), MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES hasta cubrir la suma de ($ 5.000.000), cinco millones de pesos (art. 518 y cctes. Del CPPN), respecto de cada uno de ellos.
6.      DISPONER EL SOBRESEIMIENTO DE CARLOS MARIO BENI, SERGIO MANUEL RAPOSEIRAS, DIEGO MARTIN DOUSDEBES, NORBERTO NELIO NINI, JOSÉ JAVIER CEBALLOS Y EDUARDO GABRIEL CUTROPÍA, en orden a los hechos por los cuales fueran indagados, con expresa mención que el proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubieren gozado (art. 334 y 336 inc. 4° del CPPN).
7.      DISPIONER EL SOBRESEIMIENTO DE ADOLFO VOLODI BERESTAVOY en virtud de que la acción penal se ha extinguido a su respecto por muerte, debiéndose proveer lo que corresponda en el respectivo incidente de embargo (art. 336 inc. 1° del C.P.P.N. en función del inc. 1° del art. 59 del C.P.N.).
8.      RECHAZAR LOS PLANTEOS DE NULIDAD FORMULADOS POR JOSÉ MANUEL MOLINA, NORBERTO NELIO NINI, JOSÉ JAVIER CEBALLOS Y EDUARDO GABRIEL CUTROPÍA, de conformidad con lo dispuesto en el considerando X, adjuntado copia de esta pieza en cada incidente para que, en su caso, siga el trámite por separado (art. 340 CPPN).
9.      CITAR A HUGO DAMIAN SCHWARTZ, FRANCISCO JOSÉ BILLOCH, JOSÉ MANUEL MOLINA, ANA MARÍA CORBI, ANTONIO GRANDONI, CARLOS ALFREDO VITTOR Y EDUARDO MARIO CERGNUL, para que concurran dentro de los tres (3) días de notificados, con el propósito de imponerlos de la obligación de no mudarse o ausentarse de su domicilio por más de 48 hs. sin dar noticia previa a este tribunal y como así también de comparecer a este Tribunal en toda oportunidad que se lo convoque.

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

jueves, 15 de septiembre de 2016

TIGRE Resolución de Cámara Federal beneficia la situación de Venice Ciudad Navegable.

El 8 de septiembre de 2016, la Cámara Federal de san Martín – Sala II, resolvió en los autos caratulados Querellante: Ferreccio Altube, enrique Carlos y Otro denunciado: Gómez Prieto, Marcelo Rodolfo s/Legajo de apelación:
1.      Rechazar por improcedente el recurso de la Querella.
2.      Declarar la incompetencia de la justicia federal para seguir entendiendo en el presente expediente, y Remitirlo al Juzgado de 1era Instancia en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro que por turno corresponda, para que siga conociendo en el mismo.
3.      Confirmar la clausura preventiva de la obra denominada “Venice Ciudad Navegable” de “Marina Río Luján S.A.” pero disponiendo la caducidad de pleno derecho de esta medida cautelar al cumplirse el plazo de sesenta (60) días hábiles a computar desde su imposición el 1° de julio por el juzgado “a-quo”, salvo que antes la justicia provincial adopte otro temperamento.



De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde. 

viernes, 26 de agosto de 2016

TIGRE – Con complicidad Municipal, continúan desarrollándose Mega emprendimientos inmobiliarios clandestinos en el Delta del Paraná.

En el Delta de Tigre las obras de megaemprendimientos no están frenadas. Avanzan con la impunidad empresarial y la complicidad municipal.
Saliendo del río Tigre, cruzando el Luján y entrando en el A° Gambado, justo en una curva que supo ser muy arbolada y daba la bienvenida a quién entrara en los ríos del Delta, está el Arroyo “Cruz del Gambado”. Más conocido como “Leber” apellido de su propietario. En esa hermosa confluencia con el Arroyo Gambado, a unos 10 minutos de Tigre continente, se lleva adelante un emprendimiento al estilo Colony Park.
Detrás de esa arboleda, en los últimos años, los vecinos, biólogos y naturalistas han avistado en el área la presencia de gran biodiversidad representada en más de 100 especies de aves deltaicas, lobitos de río, tortugas, cuises, nutrias... Todas especies de difícil observación en ámbitos tan cercanos al continente. Era un área de visita de muchos kayakistas y amantes del delta.
En Febrero de 2016, desembarcan allí dos máquinas retroexcavadoras que inician su trabajo rellenando la isla y los pajones del centro, tumbando especies de árboles, desalojando aves y al bichaje isleño. La Chata IMPACTO, con su pala mecánica abre un canal artificial clandestino. El desastre ambiental avanzó impunemente.
Los vecinos denuncian el emprendimiento clandestino, el 17 de febrero inspectores de la Municipalidad de Tigre desde la unidad ejecutora del “Plan de manejo del delta”, a cargo de Leticia Villalba CLAUSURAN LA OBRA e informan a vecinos que la única autorización que tienen de obra en la “Quinta Leber” es de DESMONTE SIN MÁQUINAS.
El 18 de Febrero de 2016, se viola la faja de clausura y comienzan los trabajos de las dos retroexcavadoras. Hoy solo queda una cortina de árboles que esconden el desastre ambiental que han decido hacer los pequeños emprendedores con aspiraciones a grandes proyectos rentables. Los socios del proyecto son German Leber y Martin Rivas, diseñador de la web turística “Welcome Tigre”: http://welcometigre.com
Este pequeño emprendimiento además de desmontar el área, rellenar el centro de isla y destruir el hábitat de infinidad de especies, no ha realizado los trámites legales acorde a su envergadura. Por ley (N° 11.723), en aquellos emprendimientos que realicen movimientos de suelos, canalizaciones y desmontes deben presentar el proyecto al OPDS (Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable) con su debido Informe de Impacto ambiental. Para ser aprobado tienen que realizar una audiencia pública donde participe la comunidad, luego ser revisado por los organismos competentes, mientras hacer trámites en otras dependencias provinciales. Nada de esto se realizó. Razón que hizo que la obra sea clausurada por la municipalidad. Pero allí siguen las máquinas trabajando.





Desde entonces los vecinos venimos denunciando a la municipalidad que las obras avanzan pese a la clausura. Leticia Villalba nos respondió en marzo por mail y por teléfono que la obra estaba clausurada. En la primera semana de julio tuvimos audiencia con ella y representantes de otras organizaciones sociales donde nuevamente aseguró que estaba clausurada. Ante nuestras pruebas de que el emprendimiento avanzaba, nos contestó que eso ya está tramitado en la Secretaría de Obras Particulares y que debían clausurarla una cierta cantidad de veces para luego poder iniciar una causa legal por romper la faja de clausura. La secretaria aseguró que la municipalidad no cuenta con instrumentos legales para ejercer su poder de policía frente a estos hechos.
Sin embargo, los daños a los bienes de dominio público son argumento suficiente para iniciar causas legales y para la intervención municipal, que ahora, a partir del Fallo de la jueza Arroyo Salgado cuenta con la legitimidad legal para intervenir directamente.
Lo cierto es que esta “incapacidad” municipal es cómplice del desastre ya que mientras van y vienen los papeles de la clausura las obras van avanzando. Esto sucedió con Colony Park y con todos los barrios cerrados. La flexibilidad municipal y la política de hechos consumados de los megaemprendedores, van de la mano. Y si no hay dinero dando vueltas, hay un consenso en que el modelo de desarrollo es el del capital inmobiliario financiero, que depreda y desplaza a las poblaciones locales. Modelo de desarrollo inmobiliario que destruye el humedal y despoja a la comunidad isleña. Al destruir el humedal se destruye el modo de vida isleña.
Este no es el único emprendimiento en el Delta. A metros en el Canal Buenos Aires, en enero y febrero se desmontaron, canalizaron y rellenaron varias hectáreas con el objetivo de ser loteadas. En el A° Toro se vende en Facebook un loteo “Puertos del Toro” donde han canalizado y rellenado los lotes vendiéndose con la estética de un barrio cerrado. Todos han sido denunciados y L. Villalba  asegura que todos están clausurados, pero las obras siguen y siguen… 
En el marco de la causa penal contra todos los barrios cerrados de la Cuenca del Luján, la jueza Arroyo Salgado ha resuelto que la Municipalidad de Tigre sigue aprobando proyectos sin las condiciones debidas y ya no puede seguir haciéndolo, instando al municipio a que cumpla sus deberes de funcionarios públicos en efectivizar las clausuras. Qué esperan?

jueves, 11 de agosto de 2016

Pilar, el primer municipio que arranca con el control de los drenajes de agua de lluvia en los countries.

La Secretaría de Medio Ambiente convocó a 41 emprendimientos para regular el flujo hídrico y evitar inundaciones en zonas carenciadas.

Doce countries de Pilar ya aceptaron la convocatoria de la Secretaría de Medio Ambiente de esa ciudad para instrumentar estrategias que reduzcan el nivel de inundación desde esas grandes urbanizaciones hacia barrios vulnerables vecinos.
Entre éstos, el country club Pilará está cerca de poner en marcha pequeñas represas capaces de retener excesos hídricos durante eventos extraordinarios de inundación y evitar que se aneguen poblaciones cercanas donde viven sectores carenciados. El exclusivo campo de golf del barrio se inundaría como parte de esa estrategia, pero sólo momentáneamente, durante el momento del mayor impacto hídrico.


Recientemente, un fallo de la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado determinó que 15 municipios ubicados en la cuenca del río Luján -entre éstos, varios con alta concentración de countries, como Pilar, Tigre, Campana, Escobar- "se abstengan de autorizar la construcción de nuevos emprendimientos o ampliaciones de los ya existentes".
Los fundamentos de la medida judicial no son difíciles de entender: los movimientos de suelo y el crecimiento en altura de los terrenos típicos de este tipo de emprendimientos alteran el funcionamiento natural de los humedales, que actúan como una suerte de "esponjas" frente al caudal hídrico.
"Un humedal - explica Javier Corcuera, biólogo y Secretario de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pilar- no sirve solamente para que el río desborde naturalmente y aumentar la diversidad biológica en sus márgenes, sino que también tiene muchas otras funciones. Entre las más importantes, la recarga de los acuíferos: el agua drena hacia abajo y recarga las napas de agua de las cuales gran parte de la población obtiene el precioso líquido, ya sea para beber o uso industrial".
Según el funcionario, la medida judicial reemplaza la inacción de muchas décadas del Poder Ejecutivo en esos municipios, que, explica "deberían ordenar los emprendimientos de todo tipo (no sólo los countries) que eleven su cota, porque eso puede alterar el flujo hídrico si crece el Luján. Sin embargo, no ocurrió así: se fueron dando habilitaciones hidráulicas en muchos casos 'descuidadamente...'"
Corcuera añade que no sólo los countries sino también el avance urbano ("que trae más y más cemento", dice) son los factores que dificultan el drenaje de los humedales. Desde su gestión, "hemos puesto en marcha los 'Diálogos Hídricos', una estrategia que convoca a los barrios cerrados para trabajar juntos con el objetivo de reducir el nivel de inundación en situación de eventos extraordinarios".


En Pilar, la medida de la jueza Arroyo Salgado afecta a 105 countries, que ocupan el 96% de la superficie total de urbanizaciones cerrados de esa localidad y el 25% de la superficie del municipio.
"Pilar es uno de los municipios que tiene una alta proporción de barrios cerrados sobre la Cuenca del río Luján -agrega Corcuera-. Sobre las márgenes del río específicamente no son 105 sino menos. Hemos identificado 41 countries que son clave para regular el flujo hídrico, de los que ya hemos convocado a 12, entre éstos Pilará, Sociedad Hebraica y Martindale, con respuestas positivas".
Javier Corcuera dijo que los cambios a instrumentar podrán ser estructurales o también funcionales, como por ejemplo sistemas de esclusas "que existen en varios emprendimientos pero que no son correctamente manejados en períodos de inundación y en lugar de retener agua la rebota sobre poblaciones más vulnerables", explicó.

Referencia: http://arq.clarin.com/

sábado, 30 de julio de 2016

A continuación publico, en forma textual, la declaración de la Red de Organizaciones y Vecinos de la Cuenca del Río Luján y Delta del Paraná, que fue leía como cierre de la concentración en defensa de los humedales, ocurrida el 30 de julio, en la estación terminal de Tigre. Las fotografías adjuntas, corresponden a ese evento

¡SÍ A LOS HUMEDALES!
¡NO A LOS NEGOCIOS INMOBILIARIOS QUE INUNDAN Y DESTRUYEN!

Frente al avance de emprendimientos inmobiliarios e industriales privados, asentados sobre humedales, planicies de inundación y costas en la cuenca del Rio Luján y Delta del Paraná, que provocan daños calamitosos a dichos ecosistemas y gravísimas inundaciones, afectando vidas y bienes, nos manifestamos por la detención definitiva de este Modelo de Desarrollo de Alto Impacto Socioambiental Negativo. Los humedales y planicies de inundación prestan valiosísimos servicios ambientales como la atenuación y regulación de crecidas, la recarga de acuíferos, la purificación de aguas, la liberación de oxígeno y la fijación de carbono; más de 17 millones de personas de CABA y Bs. As. nos abastecemos del agua potable proveniente de los humedales, y nos beneficiamos de los demás servicios que nos proveen. Es imperioso que se respete la ley vigente así como los derechos humanos fundamentales reconocidos y se brinde una protección definitiva de estos ambientes naturales; y se implemente inmediatamente un plan de remediación para recuperar dichos ecosistemas, bienes del dominio público natural de toda la sociedad y de las generaciones futuras, acorde lo establece el Art. 41 de la Constitución Nacional. Por lo tanto exigimos que el Estado Nacional, el Provincial y los Municipios respeten el marco jurídico vigente y se abstengan de autorizar emprendimientos que no lo cumplan y que de una vez por todas se fijen las líneas de ribera que establecen el límite del dominio privado del dominio público, avasallado una y otra vez por estas urbanizaciones privadas ante la ceguera de los funcionarios. Hemos asistido en estos últimos años a un agravamiento evidente de las inundaciones en numerosas localidades debido principalmente, entre otras causas, a la ocupación y al relleno que estos emprendimientos realizan en zonas naturalmente inundables. En estas zonas sólo se puede poblar apelando a técnicas constructivas como las palafíticas, tradicionales en el delta, que no alteran la hidrología, y se adaptan al medio naturalmente inundable. Lo que se levanta es la vivienda y no el suelo, y siempre en una densidad que no afecta la preservación del ecosistema natural que sirve de soporte. Por otro lado cabe mencionar que este proceso de desarrollo urbano guiado por los intereses de inversores inmobiliarios y no en función de las necesidades de toda la comunidad, conduce a una privatización de los paisajes que promueve la segregación y marginación social y la desigualdad, una de las fuentes que alimentan la violencia creciente en nuestra sociedad. Además en esta región se localizan numerosos sitios arqueológicos ancestrales con enterratorios de los pueblos originarios muchos de los cuales ya han sido arrasados por estos megaemprendimientos. Lamentablemente el Estado, tanto en sus niveles municipal, como provincial y nacional, no han jugado el papel que les corresponde, tratando de velar por el bien común y la aplicación de las leyes. Hoy vemos como la gran mayoría de estos emprendimientos
avanzan con permisos precarios muy irregulares y por hecho consumado; luego van llenando los huecos legales con autorizaciones ad hoc o modificaciones al uso de suelo a medida, que otorgan algunos funcionarios a espaldas de las comunidades afectadas, que en principio incurrirían en incumplimiento de sus deberes de funcionario público. Numerosos vecinos, organizaciones sociales, etc. hemos venido denunciando desde hace muchos años y ante todos los medios y estamentos posibles estas problemáticas, inclusive en la justicia. Recientemente un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro y otro del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana han ordenado la paralización precautoria de todos estos emprendimientos y la prohibición de otorgar permisos para nuevos proyectos, convocando a expertos para un peritaje de impactos ambientales individuales y acumulativos para que se expidan sobre el tema. Pedimos que dicho Comité de Peritos funcione de cara a la sociedad y con puertas abiertas para escuchar las voces de los vecinos y especialmente los miles de damnificados por las inundaciones y expulsión y marginalización ocasionados por el desarrollo urbanístico privatizado. Requerimos que se estudie si se han cumplimentado todos los requisitos legales para la autorización de los emprendimientos privados en toda la Cuenca del Río Luján y Delta del Paraná. Se ha comprobado en Tigre, Escobar, Pilar, etc. casos de incumplimientos flagrantes. Los responsables de avanzar ilegalmente con obras, deberán ser procesados y juzgados como así también los funcionarios que los autorizaron u omitieron intervenir incumpliendo leyes vigentes y los debidos procedimientos. Una vez más, pedimos que se sancione cuanto antes la ley de Presupuestos Mínimos para reforzar la protección de Humedales que sigue sin ser tratada en el Parlamento, así como también la aprobación en los Concejos Deliberantes de Tigre, Escobar y Pilar de los distintos proyectos de ordenanza presentados los cuales se encuentran cajoneados. Exigimos por último, la detención definitiva de los emprendimientos sobre Humedales y las urbanizaciones cerradas sobre toda la cuenca del Río Luján y Delta del Paraná y en particular en las islas de las tres secciones del delta bonaerense.
Julio 2016

RED DE ORGANIZACIONES Y VECINOS DE LA CUENCA DEL RIÓ LUJAN Y DELTA DEL PARANA




















lunes, 4 de julio de 2016

TIGRE – Remeros Beach – En marzo de 2015 Vizora vendió “ilegalmente” 100 departamentos en dos días.

Según la Presidente del Grupo Vizora, Milagros Brito (Ver vídeo adjunto), en marzo de 2015 la Desarrolladora del nuevo proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, vendió100 departamentos en dos días.
El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre,  ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg.
Lo verdaderamente llamativo de este indudable éxito comercial, radica en que en la época en que ocurrieron las transacciones, la desarrolladora no contaba siquiera con la prefactibilidad del proyecto, otorgada por autoridad competente. Recién el 24/4/2015, el Intendente de Tigre, Dr. Julio Zamora, le concedió ilegalmente la prefactibilidad del proyecto (Decreto N° 630/2015) y solicitó al Concejo Deliberante la reforma del Código de Zonificación, para adaptarlo a las necesidades comerciales de la empresa desarrolladora. Lo de “ilegal” viene a cuento, en función de considerar simplemente lo prescrito por el Art. 3° del Decreto 1069/13, que determina que los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Respecto a la venta de propiedades, el Art. 2° del mismo Decreto, determina que la convalidación técnica definitiva o factibilidad, será requerida como condición previa indispensable para proceder a la comercialización de las unidades respectivas.
Resulta dable destacar, que el Grupo Vizora, no contaba al momento de comercializar 100 departamentos en dos días, ni cuenta en la actualidad, con la convalidación oficial del proyecto.


viernes, 1 de julio de 2016

TIGRE: Barrios Privados – Justicia clausuró VENICE Ciudad Navegable, indicó que REMEROS BEACH no puede construir y suspende autorizaciones de nuevas urbanizaciones en la cuenca del río Luján.

La Juez titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N°1, Dra. Sandra Arroyo Salgado, resolvió en la Causa N.N. y Otro s/Infracción Ley 24.051, disponer preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes al emprendimiento denominado VENICE CIUDAD NAVEGABLE, explotado por la firma “Marinas Río Luján S.A.”, ubicado en la intersección de la calle Solís y las Vías del Tren de la Costa, Tigre, Pcia. de Buenos Aires, con el fin de garantizar la paralización de las obras que respecto de ese emprendimiento allí se llevan a cabo; ello de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 4 y 32 de la ley 25.675 – Ley General del Ambiente-, Art. 23 penúltimo y último párrafo del C.P., Arts. 183 y 193 del C.P.P.N. y Art. 41 de la Constitución Nacional, medida ésta que comenzará a regir a partir del día de la fecha (1/7/2016).


Además de lo comentado, la Juez actuante, “impuso” al organismo provincial para el Desarrollo sostenible, como Autoridad Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, con poder de policía, en cabeza de su Director Ejecutivo, Dr. Ricardo Pagola, el estricto contralor y supervisión periódica del emprendimiento mientras dure su clausura preventiva con el fin de verificar que no se continúe con la ejecución de las obras hasta tanto se adecue el emprendimiento al cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
La Dra. Arroyo Salgado, dispuso también que se haga saber a la Municipalidad de Tigre que por los fundamentos vertidos en el considerando IV. B), de conformidad con lo normado por la ley provincial N° 11.723, el emprendimiento “Remeros Beach” no podrá comenzar su ejecución hasta tanto cuente con las habilitaciones correspondientes.
La Juez también ordena a las Municipalidades de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar, Moreno José C. Paz y San Antonio de Areco, que abarcan la planicie de inundación del Río Luján y del Delta del Paraná y al Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible – respecto de esa zona delimitada- que hasta tanto el Tribunal cuente con las conclusiones del estudio pericial acumulativo ordenado y además se disponga lo contrario, se abstengan de autorizar la construcción de nuevos emprendimientos o ampliaciones de los ya existentes que impliquen una o más tareas de endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños.
También se ordena al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible que en uso de las atribuciones de poder de policía con las que cuenta, verifique en el territorio comprendido por la Municipalidades de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre, si existen barrios o emprendimientos urbanísticos que hayan iniciado cualquier tipo de obra –ya sea ampliación de los ya construidos  y/o desarrollo de nuevos emprendimientos- que para su construcción ha sido necesario realizar trabajos de dragado, rellenado, terraplenado, perfilado de costa por tablestacado, excavaciones, desmontes de vegetación, cierres de desagües naturales y apertura de nuevos cursos de agua y que a la fecha no cuenten con la totalidad de las autorizaciones necesarias para ello, debiendo detallar en su caso el lugar donde se encuentran, obras que realizan y las medidas que se han adoptado al respecto.

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde. 

TIGRE: El pasado 21 de junio se realizó la Audiencia Pública por Remeros Beach.

Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito presentado en la Audiencia Pública, convoca por la Municipalidad de Tigre por el Caso “Remeros Beach”, por la Geógrafa e Investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG). Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (sede CONICET) de la Universidad Nacional de la Plata, Patricia Pintos.

El pasado 21 de junio se realizó en el Museo de la Reconquista de Tigre, la Audiencia Pública, convocada por el Municipio para tratar la solicitud para que se le extendiera la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”, presentado por la Firma Fideicomiso Financiero Milky Way.
El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre,  ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg.
Para la Audiencia que duró casi seis horas, hubo inscriptos 187 oradores, de los cuales hablaron 76. El evento tuvo un desarrollo a todas vistas bochornoso, dado que una patota de la UOCRA (la inscripción figuraba en sus camperas) compuesta por aproximadamente 50 personas, algunos de ellos armados y otros visiblemente alcoholizados, coparon un pasillo del recinto, y desde allí interrumpieron, insultaron y amenazaron a los oradores, logrando por momentos  interrumpir la audiencia en forma completa.



Cada orador, tuvo cinco minutos para realizar su exposición y contaba con la posibilidad, de presentar por escrito su planteo, el cual si bien no es vinculante, corresponde que se incorpore al Expediente. Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito presentado por la Geógrafa e Investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG). Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (sede CONICET) de la Universidad Nacional de la Plata, Patricia Pintos:

Audiencia Pública Ambiental para el proyecto urbanístico denominado “Remeros Beach”, convocada por Res. 1211 (Expte. 4112-41046/16)

Mg. Patricia Pintos
Investigadora del IdIHCS (UNLP-CONICET)

A.        SEÑALAMIENTOS DE ORDEN GENERAL

1.         La palabra HUMEDALES la gran ausente
“Lo que no se nombra no existe” dice la frase del filósofo francés George Steiner, y eso es lo que hacen los estudios técnicos obrantes en el expediente, el EIA y los informes producidos por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, en todos ellos se omite cualquier mención a la palabra HUMEDALES. Al recorrer las 700 fojas del expediente es casi imposible encontrar esta denominación para denotar el ecosistema sobre el cual se pretende desarrollar el proyecto inmobiliario. Pero, las formas elusivas de referirse a estos ambientes de altísima significación y fragilidad ambiental no tienen el efecto de transformarlos en otra cosa. Siguen siendo y llamándose HUMEDALES.

2.         Los humedales son bienes comunes urbanos
Del mismo modo, de la mano de la desidia pública los humedales desaparecen de manera permanente bajo el trabajo de palas mecánicas y dragas; y con ellos los bienes y servicios ecosistémicos que proveen. ¿Tienen conocimiento los funcionarios municipales de la Subsecretaría de Gestión Ambiental que los humedales amortiguan inundaciones y sequías? ¿Que posibilitan la recarga de los acuíferos subterráneos? ¿Que morigeran el impacto de los factores contaminantes? ¿Que poseen una riquísima biodiversidad? ¿Que constituyen paisajes naturales irreemplazables?
La mezquindad del mercado inmobiliario que genera paisajes escenográficos modelados a su antojo, considera que los humedales son suelos marginales que deben ser recuperados para su uso urbano. Nada más erróneo que esto: Los HUMEDALES SON BIENES COMUNES de la sociedad que los posee. Por ello, una gestión municipal que se precie de representar los intereses del conjunto de los ciudadanos no debería permitir su mercantilización y destrucción.

3.         La política urbanística como negación de la realidad
Es de público conocimiento que en los últimos 3 años se han sucedido una serie de eventos de inundación a lo largo de la cuenca del río Luján que afectaron a miles de habitantes. En ese contexto cobró estado público a través de los medios de comunicación la opinión de diversos profesionales investigadores de Universidades públicas con asiento en la región, señalando que la ocupación sistemática y masiva de las planicies de inundación de ríos y arroyos con propósitos urbanísticos ha sido un factor clave en el agravamiento de tales episodios de desastre.
Desde hace algo más de dos décadas, Tigre se ha posicionado como un territorio clave del modelo de la urbanización cerrada sobre humedales que mediante fabulosas actividades de relleno produce cambios definitivos en la geomorfología subregional y drásticas alteraciones de los patrones de escurrimiento superficial del agua. Este modelo ocupa ya el 40% de la superficie continental del distrito, lo que sumado a iniciativas similares en otros municipios de la cuenca baja del río Luján configuran un complejo problema ambiental para la región.
Este modelo urbanístico donde las empresas desarrolladoras sólo procuran la obtención de rentas extraordinarias a partir de suelos comprados a precio vil, cuenta con el apoyo explícito del gobierno municipal, que actúa de manera subsidiaria y funcional a los requerimientos del urbanismo de mercado dejando de lado su responsabilidad primaria en la defensa del interés común de los habitantes de Tigre, quienes resultan convidados de piedra de las inversiones que se destinan para seducir al capital desarrollador.
Para que se comprenda ¿Cuáles son los criterios de gestión urbanística que permiten habilitar situaciones de segregación y fragmentación sociambiental como la ocurrida en el barrio Las Tunas? ¿Cuál es la propuesta urbanística que posibilita que un barrio popular quede rodeado completamente de terraplenes y muros que los someten a penurias inexplicables?
Procesos de gestión urbanística de este tipo son la cruda evidencia de la total falta de interés por los ciudadanos comunes, aquellos que no consumirán nunca los productos del urbanismo de mercado que con tanto celo el Municipio se apura a aprobar.

4.         Sobre el impacto acumulativo de los emprendimientos y la responsabilidad de la Autoridad del Agua
A requerimiento de la Causa judicial 45578/12 de la Secretaría N° 2 de los tribunales de San Isidro, a cargo de la Dra. Arroyo Salgado, en 2015 cinco investigadores especialistas del campo de la geología, la biología y la geografía (Eduardo Malagnino y Fabio Kalesnik de Conicet, Rubén Quintana de Conicet y Fundación Humedales, Daniel Blanco de Fundación Humedales y Patricia Pintos del IdIHCS UNLP-Conicet) fuimos citados a prestar declaración testimonial, todos coincidimos en el impacto que tiene la pérdida de humedales urbanos en este sector de la cuenca, y sobre el agravamiento de los problemas de inundación sucedidos en los últimos años producto del avance inmobiliario. El conjunto de pruebas al que se suma la contundencia de estos testimonios hizo que en febrero de 2016 el Fiscal Fernando Domínguez solicitara a la Dra. Arroyo Salgado la paralización precautoria de las obras de urbanizaciones cerradas en construcción en humedales de toda la planicie de inundación del río Luján y del delta del Paraná.
Aun cuando se considerara la pertinencia de evaluar el emprendimiento en cuestión ¿Dónde obran los estudios que analizan el impacto acumulativo del conjunto de emprendimientos de este tipo en el municipio?
Esta carencia en el expediente responde a una fatal negligencia de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, organismo responsable del otorgamiento de la factibilidad hidráulica al emprendimiento; quien a sabiendas de esta omisión, y de los impactos que este modelo tiene sobre el escurrimiento hídrico en la cuenca baja del río Luján y sus afluentes, deja asentado en el art. 8° de Fs. 450 (y reitera a fs. 560) de la Resolución 871/15  “Establecer que la provincia no se hará responsable de los deterioros por los parciales o totales que pudieran sufrir las obras por efecto de las inundaciones o cualquier otra causa de naturaleza incontrolable…”.

B.        SEÑALAMIENTOS DE ORDEN PARTICULAR

5.         Sobre la ilegalidad en que ha incurrido la empresa VIZORA al realizar el movimiento de suelos en el predio y comercializar los Departamentos sin contar con las factibilidades habilitantes
El emprendimiento no cuenta aún con las factibilidades técnicas correspondientes, tampoco con la declaración de impacto ambiental, mucho menos con la subdivisión aprobada que permitiría al final del proceso comercializar las unidades habitacionales que se generen; sin embargo ha avanzado en el reacondicionamiento del terreno, realizando tareas de movimiento de suelos, tal como surge de la secuencia de imágenes de Google Earth registradas entre enero de 2015 y marzo de 2016 que acompañan este informe.

                         
Asimismo, y bajo las mismas condiciones de irregularidad, la empresa Vizora ha procedido a publicitar y comercializar los departamentos que hasta la fecha –y sin contar con las aprobaciones definitivas- sólo forman parte de un proyecto urbanístico, sin contar por lo tanto, con la certeza  de obtener en algún momento los permisos de rigor; vulnerando lo establecido por el art. 9°  de la Ley N° 22.802/83 de lealtad comercial. Sobre esto da constancia el video publicado el día 13 de marzo de 2015 por el sitio “Reporte Inmobiliario TV”, en el que el periodista Germán Gómez Picasso realiza una entrevista a la Presidente de “Vizora Desarrollos Inmobiliarios”, la Sra. Milagros Brito, quien anuncia la venta de 100 departamentos a una semana de producido el lanzamiento. Esta entrevista que lleva por título “Milagros Brito, Desarrollista y Mujer” puede consultarse en el enlace: https://www.youtube.com/watch?v=COc9PIugQwQ


6.         Sobre la ilegalidad del cambio de zonificación efectuado por el Municipio
A través de una Ordenanza Municipal (N° 3475/15,) se procede convalidar un decreto municipal (630/15) mediante el cual el D.E. concede a la firma JUANO S.A.  la factibilidad  de uso del suelo para desarrollar el emprendimiento urbanístico Remeros Beach, conforme lo dispuesto por el art. 50° de la Ordenanza 1894/96.
Cabe señalar que el artículo 50°  citado sólo debería tener aplicación en parcelas del área urbana y dentro de una manzana, dado que se trata de una excepción al Código cuando por su gran tamaño resulta un caso particular para la zona (mayor a 7500 m2) y podría admitir un proyecto “especial” que se aparte de la regulación general, de retiros de frente y fondo, conformación de pulmón de manzana, etc., respetando el carácter de la zona.
El predio de referencia  es de 17 Ha, es decir 171.609 m2, y se corresponde con las dimensiones de parcela del Área Rural, en este caso, zona de Club de Campo, según art. 9.3 de la ord. 1894/96, razón por la cual no resulta admisible como caso de excepción una “URBANIZACIÓN ESPECIAL”. Sólo se admiten Clubes de Campo y en las condiciones que establece el Capítulo 3 del código municipal y el Capítulo V del Título III del DL 8912/77.
Por otra parte, teniendo en cuenta la magnitud del emprendimiento y que no se encuadra en la figura de Club de Campo, mal podría el trámite de aprobación tratarse sólo de “otorgar una factibilidad de uso” sino de una AMPLIACIÓN DE ÁREA URBANA Y CREACIÓN DE UNA ZONA CON USOS E INDICADORES ESPECIALES (incluyendo premios de hasta el 70%). Tal modificación al Código requiere un estudio urbanístico, ser aprobado mediante ordenanza municipal y decreto de convalidación provincial.
En síntesis, dado que el cambio de zonificación efectuado para efectivizar el pasaje de zona de CC del área Rural a Distrito de urbanización especial con indicadores urbanísticos de zona R1u no fue convalidado por los organismos provinciales competentes la ordenanza no guarda condiciones de legalidad.
También cabe mencionar que el art. 70° del Código de Zonificación (Ordenanza 1894/96) ha sido objetado por los organismos provinciales y modificado a través del art. 9° de la Ord. 1996/97 . Esta modificación fue observada a su vez, en el Decreto de Convalidación provincial, donde en su art. 3° se explicita que solamente es válido si la provincia interviene en cada caso. Mediante la aplicación de este artículo el municipio se podría arrogar la misma atribución en la modificación de indicadores urbanísticos en área rural como si fuera urbana, pero también debe ser aprobada por ordenanza y sometida a convalidación provincial.
En los 18 años que median desde la Sanción del Decreto provincial 3780/98 que convalida las Ordenanzas 1894/96 y 1996/97 el Municipio de Tigre sólo ha enviado a convalidación provincial una sola ordenanza de cambio de uso del suelo . Esto pone en evidencia que el mecanismo de funcionamiento regular en la adaptación de las normas a la dinámica urbana del distrito es la sanción de ORDENANZAS DE EXCEPCION NO CONVALIDADAS en acuerdo a lo establecido por el DL 8912/77 en sus art. 73°  y 83°  Y POR LO TANTO SON ILEGALES.

7.         La sanción del Decreto N°1069/13 inhibe al Municipio de otorgar convalidaciones técnicas de los emprendimientos

Mediante el Decreto provincial N°1727/02 se había instrumentado el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, a través del cual la Provincia transferiría a las Municipalidades que se incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos urbanísticos cerrados en materia urbanística y ambiental, de acuerdo a lo requerido por los Decretos N° 9404/86 (Clubes de Campo) y N° 27/98 (Barrios Cerrados).
La derogación de esta facultad a través del Decreto provincial 1069/13 hace necesaria la intervención provincial para la obtención de los certificados técnicos correspondientes de acuerdo a lo establecido en su art. 3°
ARTÍCULO 3°. Los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
Entre los considerandos del Decreto 1069/13 se argumenta la necesidad de que la Provincia reasuma las atribuciones transferidas a las Comunas, debido a que “…en este último tiempo se han denunciado reiteradamente diversas disfuncionalidades vinculadas a las gestiones administrativas tendientes a lograr la autorización de tales emprendimientos en distintas localidades, con la consecuente afectación del medio ambiente, generando el descontento de la población de las mismas”.
En sintonía con lo anterior se constata que muchos municipios –entre ellos Tigre- han mal usado esta potestad abriendo paso a la discrecionalidad de las aprobaciones.
En razón de la derogación de este Decreto de descentralización resulta improcedente e ilegal que el Municipio de Tigre se arrogue la facultad para tramitar y otorgar la Convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad y la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.

8.         La Evaluación de Impacto Ambiental requiere obligatoria intervención del OPDS

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental que integra el expediente, tampoco guarda legalidad con lo regulado por la Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), cuando establece lo siguiente: 
ARTICULO 3º. Establecer que todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723.
ARTICULO 4º. Ratificar que en todo proyecto, sea éste sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.
De lo anterior queda inequívocamente establecida la obligatoria intervención del OPDS en la EIA, previa aprobación a nivel provincial del uso del suelo de la actividad en cuestión, circunstancia que tampoco ha sido cumplimentada, tal cual surge de la lectura del expediente.

Ante la reiterada falta de cumplimiento en la intervención de los organismos provinciales competentes, se entregará copia del presente informe en las oficinas públicas respectivas (OPDS y DPOUT).

Patricia Andrea Pintos