Este espacio esta dedicado a la problemática ambiental del Distrito de Tigre, y otros. Editado por un equipo en honor a Ricardo Barbieri.
eltigreverde@gmail.com
El Senado de la Nación finalmente le dio sanción a la Ley de
Protección de Humedales. A pesar de tratarse de una legislación nacional de
presupuestos mínimos de carácter federal, varios artículos fueron modificados
incluso durante la misma votación para darle una mayor injerencia a las
Provincias, con gobiernos que quieren continuar profundizando el modelo
extractivo. Algunos senadores impusieron así la posibilidad de decidir las
áreas que serán explotadas con fines productivos, con criterios laxos en el
ordenamiento territorial de humedales, y sin moratoria.
La coyuntura no resultaba favorable. A pesar de que las
organizaciones sociales y ambientales llevan trabajando tres años en la
discusión específica de la Ley, algunos senadores expresaron hasta ayer mismo
desconocer de qué se trata el proyecto. En ese marco, la semana pasada el
recinto votó que se volviera a discutir en comisiones, a pesar que sólo restaba
una sesión ordinaria. Algunas voces advirtieron que la Ley estaba "herida
de muerte", pues corría grave peligro de perder estado parlamentario. En
este contexto, debieron aceptarse negociaciones de último momento, que le
restan poder a la iniciativa legislativa como herramienta para proteger los
humedales.
Así, el futuro de estos ecosistemas que tienen gran
responsabilidad en regular los ciclos hidrológicos, incluyendo la posibilidad
de mitigar las inundaciones severas, estuvo signado por una dinámica
parlamentaria particular. En el debate previo, el senador Fernando Pino Solanas
(Proyecto Sur) -autor principal del dictamen de mayoría- intentó enfatizar que
"lo siento como un proyecto de todos". Aclaró que "promovimos un
gran debate desde mayo", convocando a dos audiencias públicas. Aun así,
"no fue suficiente" y a pedido de senadores "se hicieron 26
modificaciones", incluyendo cambios en 18 de los 20 artículos de lo que
fuera presentado como el proyecto de consenso.
En esa instancia, como en los días previos fue el senador
Alfredo De Angeli (PRO - Cambiemos) el encargado de sembrar dudas:
"Nosotros estamos muy preocupados, porque tenemos que volver a las
provincias y contarles a los productores por qué se votó la Ley de
Humedales". También advirtió que con la Ley no se podrían realizar obras
de infraestructura de defensa de las inundaciones porque se harían sobre
humedales, cuando justamente son estos ecosistemas los que naturalmente
previenen de las inundaciones severas. En los días previos, se conoció que el
Ministro Rogelio Frigerio tiene interés en construir un barrio náutico en Villa
Paranasito, sobre humedales entrerrianos. De Angeli se mostró preocupado porque "no se
podrían construir caminos".
La letra achica
A la hora de la letra chica de la Ley de Humedales, sin
embargo, fue la senadora Graciela De la Rosa (FpV), de Formosa, quien se
encargó de corregir el llamado "proyecto de consenso", incorporando
algunos cambios considerables con el argumento de defender a las provincias.
Así por caso en la discusión del artículo 5°, la senadora incluyó la potestad de las provincias como
"autoridades competentes" de la Ley, y extendió de dos a tres años el
plazo para confeccionar el Inventario de Humedales. Este último punto ya había
sido presentado por el propio gobierno nacional, cuando lanzó su iniciativa de
hacer el Inventario, expresó que "tomará al menos tres años". Resulta
un dato importante, porque recién luego de esta tarea, las Provincias tendrán
dos años más para hacer su "Ordenamiento Territorial de Humedales",
según el artículo 12.
Este punto se conecta con otra cuestión clave: el proyecto
resultante de la negociación y el consenso no incluye una cláusula precisa de
moratoria respecto al avance sobre los humedales hasta tanto no se cuente con
el inventario y el ordenamiento. Resulta así una Ley sin poder de acción
efectivo, porque habrá al menos 5 años (3 de Inventario nacional, 2 de
Ordenamiento provincial) para que se negocie la ocupación extractiva sobre los
humedales. La herramienta de la moratoria resultó fundamental en la Ley de
Bosques, sancionada en 2006, como recuerda María Eugenia Testa, ex integrante
de Greenpeace. Sin moratoria, hay riesgo de mayor "corrupción y el
otorgamiento especulativo de permisos".
Otro aspecto regresivo del debate final en el recinto fue la
exclusión explícita de los salares como ámbito de aplicación de la Ley, por
pedido de la senadora Silvia Giacoppo (UCR) de Jujuy, con el fin confeso de no
afectar los intereses de la minería de litio. Lo había intentado desde el principio
la senadora Inés Blas (FpV), quien pidió alterar el objeto mismo de la Ley,
pero en ese momento Pino Solanas logró que no se modificara. Sin embargo, con
la excusa de que se incorporó un nuevo artículo más adelante, Giacoppo volvió a
sacar el tema y se incluyó como artículo 14 -sin correlación alguna con los
otros artículos- la excepción de los salares, agregando que "serán objeto
de una regulación específica".
¿Una cuota de
optimismo?
La sanción definitiva de la Ley de Humedales, no obstante
todas las falencias señaladas, aún puede resultar una herramienta útil para el
movimiento ambientalista. Si tomamos los casos de las Leyes de Bosques y de
Glaciares, que son antecedentes directos, como señaló la senadora Magdalena
Odarda -otra de las impulsoras de esta Ley-, entonces se debe aprender de estas
experiencias. Ninguna de esas legislaciones tuvo una aplicación efectiva en
toda su magnitud, porque tal vez se descuidó el seguimiento de la normativa
luego de conseguida la sanción. En el caso de Bosques tuvo cierta incidencia,
ayudada por la moratoria, aunque la pelea fue desigual en las distintas
provincias que hicieron su ordenamiento. En el caso de Glaciares, la tarea del
Inventario recayó en la Nación, pero todavía su avance es muy lento y sin seguir
las prioridades pautadas.
También el año pasado, cuando la Ley de Humedales corría
riesgo de no ser tratada en Diputados, existieron voces críticas desde algunas
organizaciones ambientalistas porque la legislación no representaría ningún
punto concreto. Pero otras organizaciones, sobre todo con base en el Litoral,
argumentaron la importancia de que existiera una Ley, y en ese sentido aún en
el peor de los casos obliga a los gobiernos provinciales a tener que tratar la
cuestión. De aquí entonces se abre una agenda a mediano plazo que debe seguirse
en cada territorio, además de solicitar el Inventario a nivel nacional,
pidiendo también incluso que haya legislaciones provinciales, que algunos senadores
expresaron como la solución.
Por cierto que los graves problemas ecológicos, y en
particular con el caso de las inundaciones severas, no admiten tiempos
dilatados en tomar medidas concretas. La realización efectiva del Inventario de
Humedales, en este punto, debe ser también otra herramienta para seguir
poniendo el tema en agenda, a la vez que recordando su importancia ante eventos
concretos como las inundaciones. Y mientras que la Ley les dio un lugar
relevante a los gobiernos provinciales -como puerta para seguir con el
extractivismo- debe señalarse el carácter federal e incluso interjurisdiccional
de muchos humedales. Con todo ello, los dirigentes ambientalistas -provenientes
de ONGs- involucrados en el gobierno nacional también deberían tomar partido
definitivo por los humedales en la reglamentación y aplicación de la Ley.
Ecologistas denunciaron al excampeón de Kick Boxing y actual
titular del Concejo Deliberante de Escobar por la presencia de excavadoras que
provocaban destrozos y contaminación en un canal aliviador. Aseguran que
patotas amenazaron a vecinos.
El excampeón de Kick Boxing devenido en Presidente del
Concejo Deliberante de Escobar, Jorge Acero Cali, quedó en el foco de los
cuestionamientos tras ser denunciado por encontrarse detrás de una serie de
obras que estarían contaminando al Río Luján.
Como parte de una obra planteada desde el HCD, vecinos denunciaron que mediante excavadoras se está
sacando tierra del canal aliviador que desemboca en el río Luján, lo que,
además, estaría provocando contaminación en la zona.
Los camiones cargados trasladan el material hacia otros
lugares para la construcción de una pista de motocross, otra de motos de agua y
un lugar para practicar wakeboard. Dicho proyecto fue presentado por Cali y
logró que en septiembre se aprobara pese a los impedimentos legales.
Cabe mencionar que la zona se encuentra protegida por una
resolución de la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, que
protege la cuenca del río Luján, y por una resolución provincial 29/09, que
prohíbe la destrucción de los recursos naturales,
"Una caravana de pick-ups seguida de una grúa
retroexcavadora. Les pregunté hacia donde iban y se bajaron tres hombres y me
dijeron 'tomátelas de acá porque la vas a pasar mal'", afirma Eugenio
Cruz, que denunció las amenazas ante la fiscalía de ese partido. Dichos sujetos
fueron relacionados con el titular del HCD local.
Por su parte, Franco Seguesso de Greenpeace sostuvo que
lejos de tratarse como proyectos individuales, se debe encarar el tema desde un
enfoque sistémico: "Los humedales son grandes esponjas que cumplen una
función de purificación y de reservorio de agua potable. Donde hay mucho
caudal, evitan las inundaciones. Donde hay poca agua, la conservan. Es
importante tomar dimensión de su importancia".
Tras tomar estado público a partir de un informe televisivo,
la Municipalidad de Escobar informó que procedió a la clausura preventiva de
los terrenos denunciados en zona de humedales y al secuestro de las máquinas
que se encuentran en el lugar con el objetivo de impedir cualquier tarea e
iniciar las investigaciones para determinar las responsabilidades del caso.
Ambientalistas y organizaciones sociales advirtieron que el
presidente del Senado, Federico Pinedo (PRO) violó el reglamento del alto
cuerpo para frenar la Ley de Humedales. La iniciativa tiene el apoyo de los
demás bloques, incluido el radicalismo, pero perderá estado parlamentario si no
se trata en el recinto antes del 30 de noviembre. La ley protege ecosistemas
fundamentales para mitigar el impacto de las inundaciones, pero mientras, los
proyectos inmobiliarios continúan arrasando.
Un duro documento de la organización ecologista Greenpeace,
recordó que el proyecto de Ley de Humedales había sido aprobado en las
comisiones de Ambiente y de Agricultura, pero advirtió que en lugar haberlo
girarlo al recinto para su tratamiento, el presidente provisional de la cámara
alta, Federico Pinedo, adujo que al momento de la reunión debería haber estado
presente el presidente de la comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Alfredo De Angeli (PRO, Entre Ríos), algo que no figura en el reglamento
parlamentario, y lo envió nuevamente a comisiones.
Ahora, organizaciones sociales de todo el país exigen al
gobierno nacional que no obstruya el debate y que apoye el proyecto de Ley de
Humedales, y recuerdan que el presidente Mauricio Macri, se comprometió en
febrero pasado a sancionar una Ley que proteja estos ecosistemas.
El desfile de carrozas de la Fiesta de la Flor volvió a
brillar como en sus mejores épocas. Sin embargo, su brillo fue opacado por un
suceso aislado que se conoció horas más tarde: las amenazas y agresiones que
militantes de la Asamblea en Defensa del Humedal aseguran haber sufrido a manos
de un funcionario municipal cercano al intendente Ariel Sujarchuk.
El hecho ocurrió el sábado a la noche, cuando algunos
integrantes de esa organización intentaban desplegar una bandera en la esquina
de la avenida Tapia de Cruz y la calle Mitre, a 150 metros del palco de
autoridades. Según la denuncia que dieron a conocer a través de un comunicado,
el funcionario Javier Abalos se les acercó de manera prepotente para impedirles
“colarse” en el tradicional desfile. “Amenazó y golpeó a dos compañeras”,
afirmaron.
La situación originó un momentáneo tumulto, que fue
parcialmente registrado por los militantes con sus celulares. En el video, que
viralizaron por Facebook, se ve a una joven que increpa y acusa a Avalos de
insultarla y haberle pegado una patada. También se advierte la presencia de
efectivos policiales que intentan controlar la situación, ante la mirada
atónita de los vecinos que presenciaban el espectáculo en esa céntrica esquina.
“Denunciamos el accionar de la patota municipal y repudiamos
este tipo de actos, que no hacen más que revivir lo peor de nuestra historia y
lo nefasto de ciertas prácticas mafiosas”, afirmaron los ambientalistas. A su
vez, informaron que esa misma noche radicaron una denuncia formal en la comisaría
1ra.
El acusado es un hombre de confianza del jefe comunal, con
quien empezó a trabajar cuando era subsecretario del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación. En ese entonces fue su chofer y escolta; actualmente
estaría a cargo de un área de Mantenimiento vinculada a las Unidades de Gestión
Comunitaria (UGC).
No es la primera vez que ocurren situaciones de esta índole
durante un desfile de carrozas. Muchos probablemente recordarán que en 2010 un
grupo de jóvenes militantes irrumpieron frente al palco para reclamar la
construcción de una sede propia para la Universidad de Buenos Aires. Lo mismo
hicieron al año siguiente, vestidos con guardapolvos blancos.
Aunque a los organizadores y especialmente al entonces
intendente Sandro Guzmán no le hicieron mucha gracia, fueron protestas
pacíficas y hasta pintorescas, iguales a la que los ambientalistas pretendían
realizar este sábado. Nada que justificara un comportamiento como el que le
atribuyen al funcionario, oriundo de Castelar y radicado en Escobar hace unos
meses.
Desde la Asamblea en Defensa del Humedal exigieron que el
intendente se pronuncie sobre este episodio, remueva de su cargo a Abalos y les
conceda inmediatamente una audiencia. Pero aún no habría respondido a ninguna
de las tres peticiones. Tampoco existió, al menos hasta ahora, una versión
oficial que desmienta la denuncia.
El pasado lunes 26 de
septiembre un colectivo conformado por ambientalistas, técnicos, profesionales,
militantes políticos e instituciones intermedias, manifestaron su oposición a
los objetivos de la edición 2016 del Salón inmobiliario de Tigre.
El pasado 15/09/2016, la Jueza Federal Sandra Elizabeth
Arroyo Salgado, dictó en la causa que lleva el número FSM 439/13 (ex nro.
8951/11), caratulada “SCHWARTZ Adrián Gabriel y otros s/ denuncia” del registro
de este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro, Secretaría
n° 2, a cargo de Juan Cruz Schillizzi, una resolución en la cual, da por probado
que la firma “Colony Park S.A.” realizó trabajos de dragado y relleno en el
Canal Vinculación y el Río San Antonio; al tiempo que la firma “Parque de la
Isla” además de hacer lo propio en aquel Canal y en el Río Luján, dragó y
ensanchó la boca de entrada del arroyo Pacú, circunstancias estas que acreditan
que los responsables de las firmas alteraron vías navegables de jurisdicción
nacional y Provincial; lo relevante de estos hechos es que dichos trabajos de
dragado nunca se podrían haber llevado delante de acuerdo a las normas que
regulan la gestión y desarrollo sustentable del medio ambiente; ninguna de las
firmas recabó la declaratoria de impacto ambiental y, por tanto, culminó los
trámites inherentes a la habilitación; los trabajos de dragado provocaron
modificaciones sobre los ríos, arroyos y cursos de agua que el Estado, en definitiva,
no había consentido; Siendo ello así, toda vez que los ríos, arroyos y cursos
de agua son bienes de uso público, se impone concluir que aquellas modificaciones
constituyeron un daño agravado en los términos del artículo 184 inc. 5° del
Código Penal.
En función de lo expuesto, la Juez Federal resolvió:
1.EL
PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE HUGO DAMIAN SCHWARTZ, por encontrarlo
prima facie autor mediato de los delitos de daño agravado y estrago los cuales
concurren realmente entre sí, MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES hasta
cubrir la suma de ($ 35.000.000) treinta y cinco millones de pesos (art. 518 y
cctes. del CPPN).
2.AMPLIAR
EL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA, RESPECTO DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ,
SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ y EDUARDO HÉCTOR CARRASCO, por encontrarlos prima facie
autores mediatos del delito de estrago, el cual concurre en forma real con el
hecho por el cual fueran procesados el 15 de noviembre de 2012 (arts. 45, 55 y
187 en función del art. 186 inc. 1° del CP; y art. 310 del CPPN).
3.AMPLIAR
EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ
y EDUARDO HÉCTOR CARRASCO hasta cubrir la suma total de ($ 35.000.000), treinta
y cinco millones de pesos (art. 518 y cctes. del CPPN), respecto de cada uno de
ellos.
4.DECRETAR
EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE FRANCISCO JOSÉ BILLOCH, por
encontrarlo prima facie autor mediato del delito de daño agravado (arts. 45,
184 inc. 5° del CP; y art. 310 del CPPN), MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES
hasta cubrir la suma de ($ 25.000.000) veinticinco millones de pesos (art. 518
y cctes. del CPPN).
5.DECRETAR
EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE JOSÉ MANUEL MOLINA (ex Director Ejecutivo
del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), ANA MARÍA CORBI(ex Directora
Ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), ANTONIO
GRANDONI (ex Secretario de Inversión Pública de la Municipalidad de Tigre), CARLOS
ALFREDO VITTOR (Secretario de Control Urbano y Ambiental del Municipio de
Tigre) Y EDUARDO MARIO CERGNUL (ex Secretario de Gobierno del municipio de
Tigre), por encontrarlos autores del delito de abuso de autoridad y violación de
los deberes de funcionario público (art. 45 y 248 del CP; y 310 del CPPN), MANDANDO
A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES hasta cubrir la suma de ($ 5.000.000), cinco
millones de pesos (art. 518 y cctes. Del CPPN), respecto de cada uno de ellos.
6.DISPONER
EL SOBRESEIMIENTO DE CARLOS MARIO BENI, SERGIO MANUEL RAPOSEIRAS, DIEGO MARTIN DOUSDEBES,
NORBERTO NELIO NINI, JOSÉ JAVIER CEBALLOS Y EDUARDO GABRIEL CUTROPÍA, en orden
a los hechos por los cuales fueran indagados, con expresa mención que el
proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubieren gozado (art. 334
y 336 inc. 4° del CPPN).
7.DISPIONER
EL SOBRESEIMIENTO DE ADOLFO VOLODI BERESTAVOY en virtud de que la acción penal
se ha extinguido a su respecto por muerte, debiéndose proveer lo que
corresponda en el respectivo incidente de embargo (art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.
en función del inc. 1° del art. 59 del C.P.N.).
8.RECHAZAR
LOS PLANTEOS DE NULIDAD FORMULADOS POR JOSÉ MANUEL MOLINA, NORBERTO NELIO NINI,
JOSÉ JAVIER CEBALLOS Y EDUARDO GABRIEL CUTROPÍA, de conformidad con lo dispuesto
en el considerando X, adjuntado copia de esta pieza en cada incidente para que,
en su caso, siga el trámite por separado (art. 340 CPPN).
9.CITAR
A HUGO DAMIAN SCHWARTZ, FRANCISCO JOSÉ BILLOCH, JOSÉ MANUEL MOLINA, ANA MARÍA
CORBI, ANTONIO GRANDONI, CARLOS ALFREDO VITTOR Y EDUARDO MARIO CERGNUL, para
que concurran dentro de los tres (3) días de notificados, con el propósito de
imponerlos de la obligación de no mudarse o ausentarse de su domicilio por más
de 48 hs. sin dar noticia previa a este tribunal y como así también de
comparecer a este Tribunal en toda oportunidad que se lo convoque.
El 8 de septiembre de 2016, la Cámara Federal de san Martín
– Sala II, resolvió en los autos caratulados Querellante: Ferreccio Altube,
enrique Carlos y Otro denunciado: Gómez Prieto, Marcelo Rodolfo s/Legajo de
apelación:
1.Rechazar
por improcedente el recurso de la Querella.
2.Declarar
la incompetencia de la justicia federal para seguir entendiendo en el presente
expediente, y Remitirlo al Juzgado de 1era Instancia en lo Criminal y
Correccional del Departamento Judicial de San Isidro que por turno corresponda,
para que siga conociendo en el mismo.
3.Confirmar
la clausura preventiva de la obra denominada “Venice Ciudad Navegable” de
“Marina Río Luján S.A.” pero disponiendo la caducidad de pleno derecho de esta
medida cautelar al cumplirse el plazo de sesenta (60) días hábiles a computar
desde su imposición el 1° de julio por el juzgado “a-quo”, salvo que antes la
justicia provincial adopte otro temperamento.
En el Delta de Tigre las obras de megaemprendimientos no
están frenadas. Avanzan con la impunidad empresarial y la complicidad
municipal.
Saliendo del río Tigre, cruzando el Luján y entrando en el
A° Gambado, justo en una curva que supo ser muy arbolada y daba la bienvenida a
quién entrara en los ríos del Delta, está el Arroyo “Cruz del Gambado”. Más
conocido como “Leber” apellido de su propietario. En esa hermosa confluencia
con el Arroyo Gambado, a unos 10 minutos de Tigre continente, se lleva adelante
un emprendimiento al estilo Colony Park.
Detrás de esa arboleda, en los últimos años, los vecinos,
biólogos y naturalistas han avistado en el área la presencia de gran
biodiversidad representada en más de 100 especies de aves deltaicas, lobitos de
río, tortugas, cuises, nutrias... Todas especies de difícil observación en
ámbitos tan cercanos al continente. Era un área de visita de muchos kayakistas
y amantes del delta.
En Febrero de 2016, desembarcan allí dos máquinas retroexcavadoras
que inician su trabajo rellenando la isla y los pajones del centro, tumbando
especies de árboles, desalojando aves y al bichaje isleño. La Chata IMPACTO,
con su pala mecánica abre un canal artificial clandestino. El desastre
ambiental avanzó impunemente.
Los vecinos denuncian el emprendimiento clandestino, el 17
de febrero inspectores de la Municipalidad de Tigre desde la unidad ejecutora
del “Plan de manejo del delta”, a cargo de Leticia Villalba CLAUSURAN LA OBRA e
informan a vecinos que la única autorización que tienen de obra en la “Quinta
Leber” es de DESMONTE SIN MÁQUINAS.
El 18 de Febrero de 2016, se viola la faja de clausura y
comienzan los trabajos de las dos retroexcavadoras. Hoy solo queda una cortina
de árboles que esconden el desastre ambiental que han decido hacer los pequeños
emprendedores con aspiraciones a grandes proyectos rentables. Los socios del
proyecto son German Leber y Martin Rivas, diseñador de la web turística
“Welcome Tigre”: http://welcometigre.com
Este pequeño emprendimiento además de desmontar el área,
rellenar el centro de isla y destruir el hábitat de infinidad de especies, no
ha realizado los trámites legales acorde a su envergadura. Por ley (N° 11.723),
en aquellos emprendimientos que realicen movimientos de suelos, canalizaciones
y desmontes deben presentar el proyecto al OPDS (Organismo Provincial de
Desarrollo Sustentable) con su debido Informe de Impacto ambiental. Para ser aprobado
tienen que realizar una audiencia pública donde participe la comunidad, luego
ser revisado por los organismos competentes, mientras hacer trámites en otras
dependencias provinciales. Nada de esto se realizó. Razón que hizo que la obra
sea clausurada por la municipalidad. Pero allí siguen las máquinas trabajando.
Desde entonces los vecinos venimos denunciando a la
municipalidad que las obras avanzan pese a la clausura. Leticia Villalba nos
respondió en marzo por mail y por teléfono que la obra estaba clausurada. En la
primera semana de julio tuvimos audiencia con ella y representantes de otras
organizaciones sociales donde nuevamente aseguró que estaba clausurada. Ante
nuestras pruebas de que el emprendimiento avanzaba, nos contestó que eso ya
está tramitado en la Secretaría de Obras Particulares y que debían clausurarla
una cierta cantidad de veces para luego poder iniciar una causa legal por
romper la faja de clausura. La secretaria aseguró que la municipalidad no
cuenta con instrumentos legales para ejercer su poder de policía frente a estos
hechos.
Sin embargo, los daños a los bienes de dominio público son
argumento suficiente para iniciar causas legales y para la intervención
municipal, que ahora, a partir del Fallo de la jueza Arroyo Salgado cuenta con
la legitimidad legal para intervenir directamente.
Lo cierto es que esta “incapacidad” municipal es cómplice
del desastre ya que mientras van y vienen los papeles de la clausura las obras
van avanzando. Esto sucedió con Colony Park y con todos los barrios cerrados.
La flexibilidad municipal y la política de hechos consumados de los megaemprendedores,
van de la mano. Y si no hay dinero dando vueltas, hay un consenso en que el
modelo de desarrollo es el del capital inmobiliario financiero, que depreda y
desplaza a las poblaciones locales. Modelo de desarrollo inmobiliario que
destruye el humedal y despoja a la comunidad isleña. Al destruir el humedal se
destruye el modo de vida isleña.
Este no es el único emprendimiento en el Delta. A metros en
el Canal Buenos Aires, en enero y febrero se desmontaron, canalizaron y
rellenaron varias hectáreas con el objetivo de ser loteadas. En el A° Toro se
vende en Facebook un loteo “Puertos del Toro” donde han canalizado y rellenado
los lotes vendiéndose con la estética de un barrio cerrado. Todos han sido
denunciados y L. Villalba asegura que
todos están clausurados, pero las obras siguen y siguen…
En el marco de la causa penal contra todos los barrios
cerrados de la Cuenca del Luján, la jueza Arroyo Salgado ha resuelto que la
Municipalidad de Tigre sigue aprobando proyectos sin las condiciones debidas y
ya no puede seguir haciéndolo, instando al municipio a que cumpla sus deberes
de funcionarios públicos en efectivizar las clausuras. Qué esperan?
La Secretaría de Medio Ambiente convocó a 41 emprendimientos
para regular el flujo hídrico y evitar inundaciones en zonas carenciadas.
Doce countries de Pilar ya aceptaron la convocatoria de la
Secretaría de Medio Ambiente de esa ciudad para instrumentar estrategias que
reduzcan el nivel de inundación desde esas grandes urbanizaciones hacia barrios
vulnerables vecinos.
Entre éstos, el country club Pilará está cerca de poner en
marcha pequeñas represas capaces de retener excesos hídricos durante eventos
extraordinarios de inundación y evitar que se aneguen poblaciones cercanas
donde viven sectores carenciados. El exclusivo campo de golf del barrio se
inundaría como parte de esa estrategia, pero sólo momentáneamente, durante el
momento del mayor impacto hídrico.
Recientemente, un fallo de la jueza federal de San Isidro,
Sandra Arroyo Salgado determinó que 15 municipios ubicados en la cuenca del río
Luján -entre éstos, varios con alta concentración de countries, como Pilar,
Tigre, Campana, Escobar- "se abstengan de autorizar la construcción de
nuevos emprendimientos o ampliaciones de los ya existentes".
Los fundamentos de la medida judicial no son difíciles de
entender: los movimientos de suelo y el crecimiento en altura de los terrenos
típicos de este tipo de emprendimientos alteran el funcionamiento natural de
los humedales, que actúan como una suerte de "esponjas" frente al
caudal hídrico.
"Un humedal - explica Javier Corcuera, biólogo y
Secretario de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pilar- no sirve solamente
para que el río desborde naturalmente y aumentar la diversidad biológica en sus
márgenes, sino que también tiene muchas otras funciones. Entre las más
importantes, la recarga de los acuíferos: el agua drena hacia abajo y recarga
las napas de agua de las cuales gran parte de la población obtiene el precioso
líquido, ya sea para beber o uso industrial".
Según el funcionario, la medida judicial reemplaza la
inacción de muchas décadas del Poder Ejecutivo en esos municipios, que, explica
"deberían ordenar los emprendimientos de todo tipo (no sólo los countries)
que eleven su cota, porque eso puede alterar el flujo hídrico si crece el
Luján. Sin embargo, no ocurrió así: se fueron dando habilitaciones hidráulicas
en muchos casos 'descuidadamente...'"
Corcuera añade que no sólo los countries sino también el
avance urbano ("que trae más y más cemento", dice) son los factores
que dificultan el drenaje de los humedales. Desde su gestión, "hemos
puesto en marcha los 'Diálogos Hídricos', una estrategia que convoca a los
barrios cerrados para trabajar juntos con el objetivo de reducir el nivel de
inundación en situación de eventos extraordinarios".
En Pilar, la medida de la jueza Arroyo Salgado afecta a 105
countries, que ocupan el 96% de la superficie total de urbanizaciones cerrados
de esa localidad y el 25% de la superficie del municipio.
"Pilar es uno de los municipios que tiene una alta
proporción de barrios cerrados sobre la Cuenca del río Luján -agrega Corcuera-.
Sobre las márgenes del río específicamente no son 105 sino menos. Hemos
identificado 41 countries que son clave para regular el flujo hídrico, de los
que ya hemos convocado a 12, entre éstos Pilará, Sociedad Hebraica y Martindale,
con respuestas positivas".
Javier Corcuera dijo que los cambios a instrumentar podrán
ser estructurales o también funcionales, como por ejemplo sistemas de esclusas
"que existen en varios emprendimientos pero que no son correctamente
manejados en períodos de inundación y en lugar de retener agua la rebota sobre
poblaciones más vulnerables", explicó.
Referencia: http://arq.clarin.com/
sábado, 30 de julio de 2016
A continuación
publico, en forma textual, la declaración de la Red de Organizaciones y Vecinos
de la Cuenca del Río Luján y Delta del Paraná, que fue leía como cierre de la
concentración en defensa de los humedales, ocurrida el 30 de julio, en la
estación terminal de Tigre. Las fotografías adjuntas, corresponden a ese evento
¡SÍ A LOS HUMEDALES!
¡NO A LOS NEGOCIOS
INMOBILIARIOS QUE INUNDAN Y DESTRUYEN!
Frente al avance de emprendimientos inmobiliarios e
industriales privados, asentados sobre humedales, planicies de inundación y
costas en la cuenca del Rio Luján y Delta del Paraná, que provocan daños
calamitosos a dichos ecosistemas y gravísimas inundaciones, afectando vidas y
bienes, nos manifestamos por la detención definitiva de este Modelo de
Desarrollo de Alto Impacto Socioambiental Negativo. Los humedales y planicies
de inundación prestan valiosísimos servicios ambientales como la atenuación y
regulación de crecidas, la recarga de acuíferos, la purificación de aguas, la
liberación de oxígeno y la fijación de carbono; más de 17 millones de personas
de CABA y Bs. As. nos abastecemos del agua potable proveniente de los
humedales, y nos beneficiamos de los demás servicios que nos proveen. Es
imperioso que se respete la ley vigente así como los derechos humanos
fundamentales reconocidos y se brinde una protección definitiva de estos
ambientes naturales; y se implemente inmediatamente un plan de remediación para
recuperar dichos ecosistemas, bienes del dominio público natural de toda la
sociedad y de las generaciones futuras, acorde lo establece el Art. 41 de la
Constitución Nacional. Por lo tanto exigimos que el Estado Nacional, el
Provincial y los Municipios respeten el marco jurídico vigente y se abstengan
de autorizar emprendimientos que no lo cumplan y que de una vez por todas se
fijen las líneas de ribera que establecen el límite del dominio privado del
dominio público, avasallado una y otra vez por estas urbanizaciones privadas
ante la ceguera de los funcionarios. Hemos asistido en estos últimos años a un
agravamiento evidente de las inundaciones en numerosas localidades debido
principalmente, entre otras causas, a la ocupación y al relleno que estos
emprendimientos realizan en zonas naturalmente inundables. En estas zonas sólo
se puede poblar apelando a técnicas constructivas como las palafíticas,
tradicionales en el delta, que no alteran la hidrología, y se adaptan al medio
naturalmente inundable. Lo que se levanta es la vivienda y no el suelo, y
siempre en una densidad que no afecta la preservación del ecosistema natural
que sirve de soporte. Por otro lado cabe mencionar que este proceso de desarrollo
urbano guiado por los intereses de inversores inmobiliarios y no en función de
las necesidades de toda la comunidad, conduce a una privatización de los
paisajes que promueve la segregación y marginación social y la desigualdad, una
de las fuentes que alimentan la violencia creciente en nuestra sociedad. Además
en esta región se localizan numerosos sitios arqueológicos ancestrales con
enterratorios de los pueblos originarios muchos de los cuales ya han sido
arrasados por estos megaemprendimientos. Lamentablemente el Estado, tanto en
sus niveles municipal, como provincial y nacional, no han jugado el papel que
les corresponde, tratando de velar por el bien común y la aplicación de las
leyes. Hoy vemos como la gran mayoría de estos emprendimientos
avanzan con permisos precarios muy irregulares y por hecho
consumado; luego van llenando los huecos legales con autorizaciones ad hoc o
modificaciones al uso de suelo a medida, que otorgan algunos funcionarios a
espaldas de las comunidades afectadas, que en principio incurrirían en
incumplimiento de sus deberes de funcionario público. Numerosos vecinos,
organizaciones sociales, etc. hemos venido denunciando desde hace muchos años y
ante todos los medios y estamentos posibles estas problemáticas, inclusive en
la justicia. Recientemente un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro y
otro del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana han ordenado la
paralización precautoria de todos estos emprendimientos y la prohibición de
otorgar permisos para nuevos proyectos, convocando a expertos para un peritaje
de impactos ambientales individuales y acumulativos para que se expidan sobre
el tema. Pedimos que dicho Comité de Peritos funcione de cara a la sociedad y
con puertas abiertas para escuchar las voces de los vecinos y especialmente los
miles de damnificados por las inundaciones y expulsión y marginalización
ocasionados por el desarrollo urbanístico privatizado. Requerimos que se
estudie si se han cumplimentado todos los requisitos legales para la
autorización de los emprendimientos privados en toda la Cuenca del Río Luján y
Delta del Paraná. Se ha comprobado en Tigre, Escobar, Pilar, etc. casos de
incumplimientos flagrantes. Los responsables de avanzar ilegalmente con obras,
deberán ser procesados y juzgados como así también los funcionarios que los
autorizaron u omitieron intervenir incumpliendo leyes vigentes y los debidos
procedimientos. Una vez más, pedimos que se sancione cuanto antes la ley de
Presupuestos Mínimos para reforzar la protección de Humedales que sigue sin ser
tratada en el Parlamento, así como también la aprobación en los Concejos
Deliberantes de Tigre, Escobar y Pilar de los distintos proyectos de ordenanza
presentados los cuales se encuentran cajoneados. Exigimos por último, la
detención definitiva de los emprendimientos sobre Humedales y las
urbanizaciones cerradas sobre toda la cuenca del Río Luján y Delta del Paraná y
en particular en las islas de las tres secciones del delta bonaerense.
Julio 2016
RED DE ORGANIZACIONES Y VECINOS DE LA CUENCA DEL RIÓ LUJAN Y
DELTA DEL PARANA
Según la Presidente del Grupo Vizora, Milagros Brito (Ver
vídeo adjunto), en marzo de 2015 la Desarrolladora del nuevo proyecto
urbanístico privado “Remeros Beach”, vendió100 departamentos en dos días.
El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la
construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre, ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino
de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la
localidad de Rincón de Milberg.
Lo verdaderamente llamativo de este indudable éxito
comercial, radica en que en la época en que ocurrieron las transacciones, la
desarrolladora no contaba siquiera con la prefactibilidad del proyecto,
otorgada por autoridad competente. Recién el 24/4/2015, el Intendente de Tigre,
Dr. Julio Zamora, le concedió ilegalmente la prefactibilidad del proyecto
(Decreto N° 630/2015) y solicitó al Concejo Deliberante la reforma del Código
de Zonificación, para adaptarlo a las necesidades comerciales de la empresa
desarrolladora. Lo de “ilegal” viene a cuento, en función de considerar simplemente
lo prescrito por el Art. 3° del Decreto 1069/13, que determina que los
expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas
preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o
factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se
encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa
vigente. Respecto a la venta de propiedades, el Art. 2° del mismo Decreto,
determina que la convalidación técnica
definitiva o factibilidad, será requerida como condición previa indispensable
para proceder a la comercialización de las unidades respectivas.
Resulta dable destacar, que el Grupo Vizora, no contaba al
momento de comercializar 100 departamentos en dos días, ni cuenta en la
actualidad, con la convalidación oficial del proyecto.
La Juez titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
de San Isidro N°1, Dra. Sandra Arroyo Salgado, resolvió en la Causa N.N. y Otro
s/Infracción Ley 24.051, disponer preventivamente la clausura de las
instalaciones correspondientes al emprendimiento denominado VENICE CIUDAD
NAVEGABLE, explotado por la firma “Marinas Río Luján S.A.”, ubicado en la
intersección de la calle Solís y las Vías del Tren de la Costa, Tigre, Pcia. de
Buenos Aires, con el fin de garantizar la paralización de las obras que
respecto de ese emprendimiento allí se llevan a cabo; ello de conformidad con
lo dispuesto en los Arts. 4 y 32 de la ley 25.675 – Ley General del Ambiente-,
Art. 23 penúltimo y último párrafo del C.P., Arts. 183 y 193 del C.P.P.N. y
Art. 41 de la Constitución Nacional, medida ésta que comenzará a regir a partir
del día de la fecha (1/7/2016).
Además de lo comentado, la Juez actuante, “impuso” al
organismo provincial para el Desarrollo sostenible, como Autoridad Ambiental de
la Provincia de Buenos Aires, con poder de policía, en cabeza de su Director
Ejecutivo, Dr. Ricardo Pagola, el estricto contralor y supervisión periódica
del emprendimiento mientras dure su clausura preventiva con el fin de verificar
que no se continúe con la ejecución de las obras hasta tanto se adecue el emprendimiento
al cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
La Dra. Arroyo Salgado, dispuso también que se haga saber a
la Municipalidad de Tigre que por los fundamentos vertidos en el considerando
IV. B), de conformidad con lo normado por la ley provincial N° 11.723, el
emprendimiento “Remeros Beach” no podrá comenzar su ejecución hasta tanto
cuente con las habilitaciones correspondientes.
La Juez también ordena a las Municipalidades de Vicente
López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján Exaltación de la Cruz, Campana,
San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar,
Moreno José C. Paz y San Antonio de Areco, que abarcan la planicie de
inundación del Río Luján y del Delta del Paraná y al Organismo Provincial Para
el Desarrollo Sostenible – respecto de esa zona delimitada- que hasta tanto el
Tribunal cuente con las conclusiones del estudio pericial acumulativo ordenado
y además se disponga lo contrario, se abstengan de autorizar la construcción de
nuevos emprendimientos o ampliaciones de los ya existentes que impliquen una o
más tareas de endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados,
excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación
de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de
inundación y cursos de agua o ambientes isleños.
También se ordena al Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible que en uso de las atribuciones de poder de policía con las que
cuenta, verifique en el territorio comprendido por la Municipalidades de Vicente
López, San Isidro, San Fernando y Tigre, si existen barrios o emprendimientos
urbanísticos que hayan iniciado cualquier tipo de obra –ya sea ampliación de
los ya construidos y/o desarrollo de
nuevos emprendimientos- que para su construcción ha sido necesario realizar
trabajos de dragado, rellenado, terraplenado, perfilado de costa por
tablestacado, excavaciones, desmontes de vegetación, cierres de desagües naturales
y apertura de nuevos cursos de agua y que a la fecha no cuenten con la
totalidad de las autorizaciones necesarias para ello, debiendo detallar en su
caso el lugar donde se encuentran, obras que realizan y las medidas que se han
adoptado al respecto.
Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito presentado en
la Audiencia Pública, convoca por la Municipalidad de Tigre por el Caso “Remeros
Beach”, por la Geógrafa e Investigadora del Centro de Investigaciones
Geográficas (CIG). Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias
Sociales (sede CONICET) de la Universidad Nacional de la Plata, Patricia
Pintos.
El pasado 21 de junio se realizó en el Museo de la
Reconquista de Tigre, la Audiencia Pública, convocada por el Municipio para
tratar la solicitud para que se le extendiera la Declaración de Impacto
Ambiental del proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”, presentado por la Firma
Fideicomiso Financiero Milky Way.
El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la
construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre, ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino
de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la
localidad de Rincón de Milberg.
Para la Audiencia que duró casi seis horas, hubo inscriptos
187 oradores, de los cuales hablaron 76. El evento tuvo un desarrollo a todas
vistas bochornoso, dado que una patota de la UOCRA (la inscripción figuraba en
sus camperas) compuesta por aproximadamente 50 personas, algunos de ellos
armados y otros visiblemente alcoholizados, coparon un pasillo del recinto, y
desde allí interrumpieron, insultaron y amenazaron a los oradores, logrando por
momentos interrumpir la audiencia en
forma completa.
Cada orador, tuvo cinco minutos para realizar su exposición
y contaba con la posibilidad, de presentar por escrito su planteo, el cual si
bien no es vinculante, corresponde que se incorpore al Expediente. Hoy publico
íntegro y textualmente, el escrito presentado por la Geógrafa e Investigadora
del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG). Instituto de Investigaciones
en Humanidades y Ciencias Sociales (sede CONICET) de la Universidad Nacional de
la Plata, Patricia Pintos:
Audiencia Pública
Ambiental para el proyecto urbanístico denominado “Remeros Beach”, convocada
por Res. 1211 (Expte. 4112-41046/16)
Mg. Patricia Pintos
Investigadora del IdIHCS (UNLP-CONICET)
A. SEÑALAMIENTOS
DE ORDEN GENERAL
1. La palabra
HUMEDALES la gran ausente
“Lo que no se nombra no existe” dice la frase del filósofo
francés George Steiner, y eso es lo que hacen los estudios técnicos obrantes en
el expediente, el EIA y los informes producidos por la Subsecretaría de Gestión
Ambiental, en todos ellos se omite cualquier mención a la palabra HUMEDALES. Al
recorrer las 700 fojas del expediente es casi imposible encontrar esta
denominación para denotar el ecosistema sobre el cual se pretende desarrollar
el proyecto inmobiliario. Pero, las formas elusivas de referirse a estos
ambientes de altísima significación y fragilidad ambiental no tienen el efecto
de transformarlos en otra cosa. Siguen siendo y llamándose HUMEDALES.
2. Los
humedales son bienes comunes urbanos
Del mismo modo, de la mano de la desidia pública los
humedales desaparecen de manera permanente bajo el trabajo de palas mecánicas y
dragas; y con ellos los bienes y servicios ecosistémicos que proveen. ¿Tienen
conocimiento los funcionarios municipales de la Subsecretaría de Gestión
Ambiental que los humedales amortiguan inundaciones y sequías? ¿Que posibilitan
la recarga de los acuíferos subterráneos? ¿Que morigeran el impacto de los
factores contaminantes? ¿Que poseen una riquísima biodiversidad? ¿Que
constituyen paisajes naturales irreemplazables?
La mezquindad del mercado inmobiliario que genera paisajes
escenográficos modelados a su antojo, considera que los humedales son suelos
marginales que deben ser recuperados para su uso urbano. Nada más erróneo que
esto: Los HUMEDALES SON BIENES COMUNES de la sociedad que los posee. Por ello,
una gestión municipal que se precie de representar los intereses del conjunto
de los ciudadanos no debería permitir su mercantilización y destrucción.
3. La política
urbanística como negación de la realidad
Es de público conocimiento que en los últimos 3 años se han
sucedido una serie de eventos de inundación a lo largo de la cuenca del río
Luján que afectaron a miles de habitantes. En ese contexto cobró estado público
a través de los medios de comunicación la opinión de diversos profesionales
investigadores de Universidades públicas con asiento en la región, señalando
que la ocupación sistemática y masiva de las planicies de inundación de ríos y
arroyos con propósitos urbanísticos ha sido un factor clave en el agravamiento
de tales episodios de desastre.
Desde hace algo más de dos décadas, Tigre se ha posicionado
como un territorio clave del modelo de la urbanización cerrada sobre humedales
que mediante fabulosas actividades de relleno produce cambios definitivos en la
geomorfología subregional y drásticas alteraciones de los patrones de
escurrimiento superficial del agua. Este modelo ocupa ya el 40% de la
superficie continental del distrito, lo que sumado a iniciativas similares en
otros municipios de la cuenca baja del río Luján configuran un complejo
problema ambiental para la región.
Este modelo urbanístico donde las empresas desarrolladoras
sólo procuran la obtención de rentas extraordinarias a partir de suelos
comprados a precio vil, cuenta con el apoyo explícito del gobierno municipal,
que actúa de manera subsidiaria y funcional a los requerimientos del urbanismo
de mercado dejando de lado su responsabilidad primaria en la defensa del
interés común de los habitantes de Tigre, quienes resultan convidados de piedra
de las inversiones que se destinan para seducir al capital desarrollador.
Para que se comprenda ¿Cuáles son los criterios de gestión
urbanística que permiten habilitar situaciones de segregación y fragmentación
sociambiental como la ocurrida en el barrio Las Tunas? ¿Cuál es la propuesta
urbanística que posibilita que un barrio popular quede rodeado completamente de
terraplenes y muros que los someten a penurias inexplicables?
Procesos de gestión urbanística de este tipo son la cruda
evidencia de la total falta de interés por los ciudadanos comunes, aquellos que
no consumirán nunca los productos del urbanismo de mercado que con tanto celo
el Municipio se apura a aprobar.
4. Sobre el
impacto acumulativo de los emprendimientos y la responsabilidad de la Autoridad
del Agua
A requerimiento de la Causa judicial 45578/12 de la
Secretaría N° 2 de los tribunales de San Isidro, a cargo de la Dra. Arroyo
Salgado, en 2015 cinco investigadores especialistas del campo de la geología,
la biología y la geografía (Eduardo Malagnino y Fabio Kalesnik de Conicet,
Rubén Quintana de Conicet y Fundación Humedales, Daniel Blanco de Fundación
Humedales y Patricia Pintos del IdIHCS UNLP-Conicet) fuimos citados a prestar
declaración testimonial, todos coincidimos en el impacto que tiene la pérdida
de humedales urbanos en este sector de la cuenca, y sobre el agravamiento de
los problemas de inundación sucedidos en los últimos años producto del avance
inmobiliario. El conjunto de pruebas al que se suma la contundencia de estos testimonios
hizo que en febrero de 2016 el Fiscal Fernando Domínguez solicitara a la Dra.
Arroyo Salgado la paralización precautoria de las obras de urbanizaciones
cerradas en construcción en humedales de toda la planicie de inundación del río
Luján y del delta del Paraná.
Aun cuando se considerara la pertinencia de evaluar el
emprendimiento en cuestión ¿Dónde obran los estudios que analizan el impacto
acumulativo del conjunto de emprendimientos de este tipo en el municipio?
Esta carencia en el expediente responde a una fatal
negligencia de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, organismo
responsable del otorgamiento de la factibilidad hidráulica al emprendimiento;
quien a sabiendas de esta omisión, y de los impactos que este modelo tiene sobre
el escurrimiento hídrico en la cuenca baja del río Luján y sus afluentes, deja
asentado en el art. 8° de Fs. 450 (y reitera a fs. 560) de la Resolución
871/15 “Establecer que la provincia no
se hará responsable de los deterioros por los parciales o totales que pudieran
sufrir las obras por efecto de las inundaciones o cualquier otra causa de
naturaleza incontrolable…”.
B. SEÑALAMIENTOS
DE ORDEN PARTICULAR
5. Sobre la
ilegalidad en que ha incurrido la empresa VIZORA al realizar el movimiento de
suelos en el predio y comercializar los Departamentos sin contar con las
factibilidades habilitantes
El emprendimiento no cuenta aún con las factibilidades
técnicas correspondientes, tampoco con la declaración de impacto ambiental,
mucho menos con la subdivisión aprobada que permitiría al final del proceso
comercializar las unidades habitacionales que se generen; sin embargo ha
avanzado en el reacondicionamiento del terreno, realizando tareas de movimiento
de suelos, tal como surge de la secuencia de imágenes de Google Earth
registradas entre enero de 2015 y marzo de 2016 que acompañan este informe.
Asimismo, y bajo las mismas condiciones de irregularidad, la
empresa Vizora ha procedido a publicitar y comercializar los departamentos que
hasta la fecha –y sin contar con las aprobaciones definitivas- sólo forman
parte de un proyecto urbanístico, sin contar por lo tanto, con la certeza de obtener en algún momento los permisos de
rigor; vulnerando lo establecido por el art. 9°
de la Ley N° 22.802/83 de lealtad comercial. Sobre esto da constancia el
video publicado el día 13 de marzo de 2015 por el sitio “Reporte Inmobiliario
TV”, en el que el periodista Germán Gómez Picasso realiza una entrevista a la
Presidente de “Vizora Desarrollos Inmobiliarios”, la Sra. Milagros Brito, quien
anuncia la venta de 100 departamentos a una semana de producido el lanzamiento.
Esta entrevista que lleva por título “Milagros Brito, Desarrollista y Mujer”
puede consultarse en el enlace: https://www.youtube.com/watch?v=COc9PIugQwQ
6. Sobre la
ilegalidad del cambio de zonificación efectuado por el Municipio
A través de una Ordenanza Municipal (N° 3475/15,) se procede
convalidar un decreto municipal (630/15) mediante el cual el D.E. concede a la
firma JUANO S.A. la factibilidad de uso del suelo para desarrollar el
emprendimiento urbanístico Remeros Beach, conforme lo dispuesto por el art. 50°
de la Ordenanza 1894/96.
Cabe señalar que el artículo 50° citado sólo debería tener aplicación en
parcelas del área urbana y dentro de una manzana, dado que se trata de una
excepción al Código cuando por su gran tamaño resulta un caso particular para
la zona (mayor a 7500 m2) y podría admitir un proyecto “especial” que se aparte
de la regulación general, de retiros de frente y fondo, conformación de pulmón
de manzana, etc., respetando el carácter de la zona.
El predio de referencia
es de 17 Ha, es decir 171.609 m2, y se corresponde con las dimensiones
de parcela del Área Rural, en este caso, zona de Club de Campo, según art. 9.3
de la ord. 1894/96, razón por la cual no resulta admisible como caso de
excepción una “URBANIZACIÓN ESPECIAL”. Sólo se admiten Clubes de Campo y en las
condiciones que establece el Capítulo 3 del código municipal y el Capítulo V
del Título III del DL 8912/77.
Por otra parte, teniendo en cuenta la magnitud del
emprendimiento y que no se encuadra en la figura de Club de Campo, mal podría
el trámite de aprobación tratarse sólo de “otorgar una factibilidad de uso”
sino de una AMPLIACIÓN DE ÁREA URBANA Y CREACIÓN DE UNA ZONA CON USOS E
INDICADORES ESPECIALES (incluyendo premios de hasta el 70%). Tal modificación
al Código requiere un estudio urbanístico, ser aprobado mediante ordenanza
municipal y decreto de convalidación provincial.
En síntesis, dado que el cambio de zonificación efectuado
para efectivizar el pasaje de zona de CC del área Rural a Distrito de
urbanización especial con indicadores urbanísticos de zona R1u no fue
convalidado por los organismos provinciales competentes la ordenanza no guarda
condiciones de legalidad.
También cabe mencionar que el art. 70° del Código de
Zonificación (Ordenanza 1894/96) ha sido objetado por los organismos
provinciales y modificado a través del art. 9° de la Ord. 1996/97 . Esta
modificación fue observada a su vez, en el Decreto de Convalidación provincial,
donde en su art. 3° se explicita que solamente es válido si la provincia
interviene en cada caso. Mediante la aplicación de este artículo el municipio
se podría arrogar la misma atribución en la modificación de indicadores
urbanísticos en área rural como si fuera urbana, pero también debe ser aprobada
por ordenanza y sometida a convalidación provincial.
En los 18 años que median desde la Sanción del Decreto
provincial 3780/98 que convalida las Ordenanzas 1894/96 y 1996/97 el Municipio
de Tigre sólo ha enviado a convalidación provincial una sola ordenanza de
cambio de uso del suelo . Esto pone en evidencia que el mecanismo de
funcionamiento regular en la adaptación de las normas a la dinámica urbana del
distrito es la sanción de ORDENANZAS DE EXCEPCION NO CONVALIDADAS en acuerdo a
lo establecido por el DL 8912/77 en sus art. 73° y 83°
Y POR LO TANTO SON ILEGALES.
7. La sanción
del Decreto N°1069/13 inhibe al Municipio de otorgar convalidaciones técnicas
de los emprendimientos
Mediante el Decreto provincial N°1727/02 se había
instrumentado el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, a
través del cual la Provincia transferiría a las Municipalidades que se
incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las
atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar
o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos
urbanísticos cerrados en materia urbanística y ambiental, de acuerdo a lo
requerido por los Decretos N° 9404/86 (Clubes de Campo) y N° 27/98 (Barrios
Cerrados).
La derogación de esta facultad a través del Decreto
provincial 1069/13 hace necesaria la intervención provincial para la obtención
de los certificados técnicos correspondientes de acuerdo a lo establecido en su
art. 3°
ARTÍCULO 3°. Los expedientes municipales en los cuales se
tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y
convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones
Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que
se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la
normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los
Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco
del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro
Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
Entre los considerandos del Decreto 1069/13 se argumenta la
necesidad de que la Provincia reasuma las atribuciones transferidas a las
Comunas, debido a que “…en este último tiempo se han denunciado reiteradamente
diversas disfuncionalidades vinculadas a las gestiones administrativas
tendientes a lograr la autorización de tales emprendimientos en distintas
localidades, con la consecuente afectación del medio ambiente, generando el
descontento de la población de las mismas”.
En sintonía con lo anterior se constata que muchos
municipios –entre ellos Tigre- han mal usado esta potestad abriendo paso a la
discrecionalidad de las aprobaciones.
En razón de la derogación de este Decreto de
descentralización resulta improcedente e ilegal que el Municipio de Tigre se
arrogue la facultad para tramitar y otorgar la Convalidación Técnica Preliminar
o prefactibilidad y la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
8. La
Evaluación de Impacto Ambiental requiere obligatoria intervención del OPDS
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental que
integra el expediente, tampoco guarda legalidad con lo regulado por la
Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS),
cuando establece lo siguiente:
ARTICULO 3º. Establecer que todo proyecto que conlleve una o
más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados,
refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua,
modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a
valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental
Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723.
ARTICULO 4º. Ratificar que en todo proyecto, sea éste
sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la
Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela
cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.
De lo anterior queda inequívocamente establecida la
obligatoria intervención del OPDS en la EIA, previa aprobación a nivel
provincial del uso del suelo de la actividad en cuestión, circunstancia que
tampoco ha sido cumplimentada, tal cual surge de la lectura del expediente.
Ante la reiterada falta de cumplimiento en la intervención
de los organismos provinciales competentes, se entregará copia del presente
informe en las oficinas públicas respectivas (OPDS y DPOUT).
Recordemos: La tierra no nos pertenece. Nosotros pertenecemos a La Tierra. El HOMBRE no teje la trama de su VIDA, es solo una hebra en ella; todo lo que Él hace a esa trama, se lo hace a si mismo.
Importante: El listado que sigue, relacionado con blogs y páginas dedicadas al tratamiento de la problemática ambiental, no tiene un orden alfabético ni de importancia determinada. Los sitios con feed para este blog, se encolumnan según la fecha de su última publicación. El Tigre Verde, no se hace responsable de los conceptos vertidos en cada uno de los sitios que considera “Lecturas Recomendadas”.