sábado, 30 de julio de 2016

A continuación publico, en forma textual, la declaración de la Red de Organizaciones y Vecinos de la Cuenca del Río Luján y Delta del Paraná, que fue leía como cierre de la concentración en defensa de los humedales, ocurrida el 30 de julio, en la estación terminal de Tigre. Las fotografías adjuntas, corresponden a ese evento

¡SÍ A LOS HUMEDALES!
¡NO A LOS NEGOCIOS INMOBILIARIOS QUE INUNDAN Y DESTRUYEN!

Frente al avance de emprendimientos inmobiliarios e industriales privados, asentados sobre humedales, planicies de inundación y costas en la cuenca del Rio Luján y Delta del Paraná, que provocan daños calamitosos a dichos ecosistemas y gravísimas inundaciones, afectando vidas y bienes, nos manifestamos por la detención definitiva de este Modelo de Desarrollo de Alto Impacto Socioambiental Negativo. Los humedales y planicies de inundación prestan valiosísimos servicios ambientales como la atenuación y regulación de crecidas, la recarga de acuíferos, la purificación de aguas, la liberación de oxígeno y la fijación de carbono; más de 17 millones de personas de CABA y Bs. As. nos abastecemos del agua potable proveniente de los humedales, y nos beneficiamos de los demás servicios que nos proveen. Es imperioso que se respete la ley vigente así como los derechos humanos fundamentales reconocidos y se brinde una protección definitiva de estos ambientes naturales; y se implemente inmediatamente un plan de remediación para recuperar dichos ecosistemas, bienes del dominio público natural de toda la sociedad y de las generaciones futuras, acorde lo establece el Art. 41 de la Constitución Nacional. Por lo tanto exigimos que el Estado Nacional, el Provincial y los Municipios respeten el marco jurídico vigente y se abstengan de autorizar emprendimientos que no lo cumplan y que de una vez por todas se fijen las líneas de ribera que establecen el límite del dominio privado del dominio público, avasallado una y otra vez por estas urbanizaciones privadas ante la ceguera de los funcionarios. Hemos asistido en estos últimos años a un agravamiento evidente de las inundaciones en numerosas localidades debido principalmente, entre otras causas, a la ocupación y al relleno que estos emprendimientos realizan en zonas naturalmente inundables. En estas zonas sólo se puede poblar apelando a técnicas constructivas como las palafíticas, tradicionales en el delta, que no alteran la hidrología, y se adaptan al medio naturalmente inundable. Lo que se levanta es la vivienda y no el suelo, y siempre en una densidad que no afecta la preservación del ecosistema natural que sirve de soporte. Por otro lado cabe mencionar que este proceso de desarrollo urbano guiado por los intereses de inversores inmobiliarios y no en función de las necesidades de toda la comunidad, conduce a una privatización de los paisajes que promueve la segregación y marginación social y la desigualdad, una de las fuentes que alimentan la violencia creciente en nuestra sociedad. Además en esta región se localizan numerosos sitios arqueológicos ancestrales con enterratorios de los pueblos originarios muchos de los cuales ya han sido arrasados por estos megaemprendimientos. Lamentablemente el Estado, tanto en sus niveles municipal, como provincial y nacional, no han jugado el papel que les corresponde, tratando de velar por el bien común y la aplicación de las leyes. Hoy vemos como la gran mayoría de estos emprendimientos
avanzan con permisos precarios muy irregulares y por hecho consumado; luego van llenando los huecos legales con autorizaciones ad hoc o modificaciones al uso de suelo a medida, que otorgan algunos funcionarios a espaldas de las comunidades afectadas, que en principio incurrirían en incumplimiento de sus deberes de funcionario público. Numerosos vecinos, organizaciones sociales, etc. hemos venido denunciando desde hace muchos años y ante todos los medios y estamentos posibles estas problemáticas, inclusive en la justicia. Recientemente un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro y otro del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana han ordenado la paralización precautoria de todos estos emprendimientos y la prohibición de otorgar permisos para nuevos proyectos, convocando a expertos para un peritaje de impactos ambientales individuales y acumulativos para que se expidan sobre el tema. Pedimos que dicho Comité de Peritos funcione de cara a la sociedad y con puertas abiertas para escuchar las voces de los vecinos y especialmente los miles de damnificados por las inundaciones y expulsión y marginalización ocasionados por el desarrollo urbanístico privatizado. Requerimos que se estudie si se han cumplimentado todos los requisitos legales para la autorización de los emprendimientos privados en toda la Cuenca del Río Luján y Delta del Paraná. Se ha comprobado en Tigre, Escobar, Pilar, etc. casos de incumplimientos flagrantes. Los responsables de avanzar ilegalmente con obras, deberán ser procesados y juzgados como así también los funcionarios que los autorizaron u omitieron intervenir incumpliendo leyes vigentes y los debidos procedimientos. Una vez más, pedimos que se sancione cuanto antes la ley de Presupuestos Mínimos para reforzar la protección de Humedales que sigue sin ser tratada en el Parlamento, así como también la aprobación en los Concejos Deliberantes de Tigre, Escobar y Pilar de los distintos proyectos de ordenanza presentados los cuales se encuentran cajoneados. Exigimos por último, la detención definitiva de los emprendimientos sobre Humedales y las urbanizaciones cerradas sobre toda la cuenca del Río Luján y Delta del Paraná y en particular en las islas de las tres secciones del delta bonaerense.
Julio 2016

RED DE ORGANIZACIONES Y VECINOS DE LA CUENCA DEL RIÓ LUJAN Y DELTA DEL PARANA




















viernes, 29 de julio de 2016

TIGRE – Incineradora PELCO – A menos de 7 días de su estallido, a la planta la ataron con alambre y reinició tareas.

A menos de 7 días del estallido producido en la Incineradora PELCO, ubicada en Saavedra 2875, Ricardo Rojas, Tigre, Pcia. de Buenos Aires, en un marco de total abandono e incumplimiento de sus obligaciones por parte de los funcionarios competentes, la empresa reinició tareas en la planta siniestrada.


En este punto corresponde recordar que el pasado 21 de julio de 2016, se produjo una violenta explosión en la Empresa en cuestión, la cual  realiza entre sus tres plantas, la gestión de más de 80.000 toneladas anuales de residuos industriales peligrosos.
Según me informaron de prensa de PELCO, la explosión se produjo en el pozo del sector de tratamiento de líquidos acuosos, como consecuencia de un residuo mal categorizado por parte del generador. Siempre según la Empresa, el incidente no produjo heridos pero sí cuantiosos daños materiales en la planta y sus alrededores. A ello debe sumársele el estallido de la cisterna de un camión que se encontraba estacionado dentro de la empresa. Tres operarios que se encontraban en el lugar fueron atendidos precautoriamente en el Hospital de Pacheco.


Debemos tener en cuenta, que con motivo de la explosión, se desparramaron, se volatilizaron y se mezclaron residuos peligrosos sólidos y líquidos a lo que tenemos que sumar las cenizas producidas por la incineración. Todo este material quedó al aire libre y es posible que la lluvia haya empeorado la situación. Frente a este cuadro, según mi criterio, hubiera correspondido que la Autoridad Competente, clausure el sitio, realice una evaluación ambiental de la situación y ordene recomponer el lugar con cargo a la Empresa. Pero nada de todo esto ocurrió.


Por el contrario, a solo siete días de ocurrido el estallido, la empresa PELCO, al parecer sin que haya obrado la intervención de autoridad competente alguna, decidió per se, reiniciar las operaciones de la planta siniestrada. (Las fotografías expuestas fueron tomadas el día 29/07/2016 a las 12,30 horas)  

De Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.

Monsanto: imputaron a funcionarios y ediles que aprobaron el uso del suelo

Anticorrupción acusó de abuso de autoridad a Daniel Arzani, exintendente de Malvinas, y a Luis Bocco, el extitular de Ambiente. Señalan que la radicación se habilitó en terrenos no aptos para uso industrial, según la legislación.

El fiscal Anticorrupción Hugo Amayusco imputó al ex intendente de Malvinas Argentinas (Córdoba), Daniel Arzani, y al ex secretario de Ambiente de la Provincia, Luis Bocco, entre otros funcionarios de ambas jurisdicciones, por haber autorizado en forma aparentemente irregular el uso del suelo en los terrenos donde luego comenzó a levantar su planta semillera, la firma Monsanto.
La investigación, iniciada a partir de una denuncia formulada en 2012, le achaca a Arzani el delito de abuso de autoridad, en calidad de partícipe necesario, y a Bocco el mismo delito, como autor.
Según la acusación, los terrenos no eran aptos para destinarse a emprendimientos industriales, conforme con disposiciones de la Ley Provincial de Uso del Suelo.


Además de Arzani –actual secretario de Coordinación en la Municipalidad de Córdoba– también están imputados por abuso de autoridad el exjefe de Catastro y Planeamiento de Malvinas Argentinas, Rubén García (como autor), y los ex concejales radicales José Blanco, Emilio Ferrero, Elsa Martínez, María Ferreyra, Marta Castro y Ricardo Guzmán, todos ellos como coautores. La misma acusación recayó para la ex edil peronista Rosa Estela Castañares.
Por el lado de la Provincia, como quedó dicho, la imputación es para el mencionado Bocco, quien ahora se desempeña como asesor en el bloque de concejales capitalinos de Unión por Córdoba. Trascendió que cumple tareas de coordinación con la concejala Natalia de la Sota, hija del ex gobernador José Manuel de la Sota, durante cuyo mandato se registraron los hechos y se dio también la autorización para la polémica instalación de Monsanto.


Fuentes de la Fiscalía Anticorrupción aclararon que las imputaciones dispuestas nada tienen que ver con la discusión jurídica, también abierta, respecto de si la radicación de Monsanto va contra la Ley de Ambiente o si su actividad es contaminante.
El debate en este caso se ciñe, indicaron, a decisiones administrativas referentes al uso del suelo y a la habilitación de las obras.
En ese marco es que, por ejemplo, el fiscal desestimó un planteo de la defensa de Arzani, en el que señalaba que los hechos que se le imputan ya estarían subsumidos en otra sentencia judicial previa por otra causa, también referida a la radicación de Monsanto.

En detalle

La investigación del fiscal Amayusco describe cinco hechos:
El primero está enfocado en la emisión del certificado de prefactibilidad del proyecto industrial.
El segundo hecho tiene que ver con la visación de los planos de subdivisión del terreno, bajo responsabilidad de García.
El tercer hecho alude a la sanción de la ordenanza 808/12 y el correspondiente decreto municipal, que autorizaron el inicio de tareas preliminares en el predio de Monsanto.
La cuarta mención refiere a la resolución N° 595 y dictámenes técnicos y legales, por los cuales se aprobó el aviso de proyecto.
En este caso, la responsabilidad recae sobre Bocco, en su calidad de exsecretario de Ambiente. También están imputados, como coautores de abuso de autoridad, los ex funcionarios provinciales Abel Anuzis, Duilio Padula, Alejandro Natalicio y Jorge Elia, miembros de la Comisión Técnica Interdisciplinaria que entendía en el expediente.
Idéntica acusación recayó sobre los ex funcionarios Jorge Ferrari, ex director de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Secretaría de Ambiente, y María Belén Pistone, exjefa del área Dictámenes de la misma repartición provincial.
El quinto hecho alude al permiso de obra concedido.
La radicación de Monsanto en Malvinas agitó una fuerte reacción social y las obras están paradas desde 2014 por orden de la Justicia, que admitió un amparo presentado por ambientalistas. 
En marzo pasado, los activistas que se oponen al montaje de la semillera (la inversión era de 1.600 millones de pesos) levantaron el acampe que realizaban en el lugar para impedir el avance de los trabajos. Sin embargo, la propia Monsanto le quitó luego prioridad a esa inversión en Córdoba.

miércoles, 27 de julio de 2016

TIGRE – Venice Ciudad Navegable – Justicia rechazó recurso de reposición y concedió recurso de apelación.

En atención al incidente originado con motivo del recurso de reposición deducido por la defensa de Marcelo Rodolfo Gomez Prieto, en representación de “Marina Río Luján S.A. Dres. Martín Maschwitz y Esteban R. Vergara, contra la resolución del pasado 1° de julio, en la que se dispuso preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes al emprendimiento denominado “VENICE CIUDAD NAVEGABLE”, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto y CONCEDER el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por los citados  letrados, conforme lo normado por el art. 450 C.P.P.N.

De Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.



martes, 26 de julio de 2016

Primer juicio por homicidio con agrotóxicos de Argentina abrirá en noviembre de este año.

El Tribunal Oral Penal de la ciudad de Goya confirmó que el juicio por el homicidio con agrotóxicos, por intoxicación con el insecticida Endosulfan, el primero de su tipo en el país, abierto ante el deceso del niño Santiago Nicolás Arévalo en 2011, se desarrollará en su despacho entre el 21 y 25 de septiembre de este año. Citan a declarar a 19 testigos. 
La fecha fue confirmada a mediados de este mes, julio, por el Tribunal Penal Oral de Goya a la familia querellante. El Tribunal confirmó que el juicio se llevará a cabo entre el 21 y 25 de noviembre de este año y convocó a declarar a 19 testigos del hecho que culminó con la muerte del niño Santiago Nicolás Arévalo el 4 de abril de 2011.


Santiago Nicolás Arévalo tenía 4 de años y falleció en el hospital Pediátrico “Juan Pablo II” a donde llegó en gravísimo estado derivado desde el Hospital zonal de Goya por fuertes dolores en todo el cuerpo y vómitos.
Era oriundo de Lavalle, pueblo de 3 mil habitantes situado a 10 kilómetros de Goya. La segunda ciudad en importancia de Corrientes. La zona rural llega hasta el frente de la casa la familia Arévalo, lindante con una chacra ubicada en el paraje Puerto Viejo. Nicolás presentó un cuadro de intoxicación que habría sido provocado por el uso indebido de un plaguicida altamente peligroso en una chacra ubicada en el Paraje Puerto Viejo. La autopsia determinó que la causa de la muerte fue por intoxicación con el insecticida Endosulfan. Falleció el 4 de abril de 2011.

El veneno fue absorbido a través de la piel de sus pies y por inhalación,  según el procesamiento dictado por el juez. Durante el procesamiento también se tratará por la intoxicación de la prima de Santiago Nicolás, Celeste Estévez, quien estuvo tres meses internada en el Hospital Garraham de Buenos Aires por la misma causa.
Para este juicio hay 19 testigos convocados, uno de ellos será Emilio Spataro, miembro fundador de Guardianes del Iberá, quien estuvo cerca de la familia desde un inicio. La carátula del expediente es: “Homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas en concurso ideal.” Se trata del primer juicio a llevarse a cabo en Argentina por muerte por intoxicación con agrotóxicos. 
En 2011, Emilio Spataro, integrante de la Campaña Salvemos al Iberá había señalado: “Inmediatamente la familia de Nicolás señaló a las fumigaciones de la plantación de tomates del lugar. Los nenes tomaron contacto con el veneno que había chorreado hacia la calle, al pisar unos charcos".

TIGRE – Más sobre el basural clandestino oficial en Ricardo Rojas.

El pasado jueves 21 de julio, tuve oportunidad de visitar acompañado por dos Concejales de Tigre, el basural clandestino “oficial” que existe en la localidad de Ricardo Rojas, Tigre, Pcia. de Buenos Aires. Acompaño este escrito con una serie de fotografías exclusivas del lugar.
El sitio en cuestión se encuentra ubicado sobre un terreno privado, de aproximadamente 18670 m2 en la calle José Ingenieros, entre Marcos Sastre y Panamericana a la vera del arroyo Bibiloni. Se trata de un basural clandestino, operado por el Municipio de Tigre y empresas privadas, constituido fundamentalmente por residuos de poda, residuos domiciliarios, residuos producto del barrido de calles, residuos industriales áridos, todo ello mezclado y revuelto.
En este punto, corresponde aclarar que esta situación, fue puesta oportunamente en conocimiento del Sr. Intendente de Tigre Julio Zamora, del Delegado Municipal de Ricardo Rojas, de autoridades del OPDS, ADA y COMIREC, durante la reunión del Consejo Consultivo de la Cuenca Baja del Río Reconquista, ocurrida el 7 de julio de 2016, en la ciudad de San Isidro.  
La Municipalidad de Tigre, no solo arroja basura en el sitio, sino que también está a cargo del manejo integral del basural, utilizando para ello personal y maquinaria de la Delegación Ricardo Rojas para el transporte, vuelco, quema, disposición y cubierta de tierra. Demás está aclarar, que el sitio no está debidamente certificado y las operatorias se realizan sin tomar las medidas mínimas de protección del suelo que el caso exige.
Del análisis de la Ley N° 13592 de Gestión integral de los residuos sólidos urbanos, surge que las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar los basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial.

De Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.
















lunes, 25 de julio de 2016

Glifosato: un peligroso herbicida que el Conicet encontró en el río Paraná.

Un estudio hecho por investigadores y la Prefectura reveló "altos niveles" de la sustancia, que para la OMS es "probablemente cancerígeno"

Un estudio realizado por investigadores del Conicet en cooperación con la Prefectura Naval demostró la existencia de glifosato -un herbicida recategorizado como "probablemente cancerígeno" por la OMS- en la cuenca del Río Paraná, con "altos niveles" en los sedimentos acumulados en la desembocadura de 23 arroyos y cursos que tributan sus aguas desde el Río Pilcomayo hasta el Luján.
La investigación, publicada por la revista internacional "Enviromental Monitoring ad Assessment", es la primera de esa escala realizada en cuenca del Paraná. El estudio concluyó que se advierten "altos niveles" de glifosato y su degradación, el metabolito AMPA, "en los cursos medio y bajo de los afluentes tributarios, de acuerdo con la agricultura intensiva que se desarrolla en la región".
"Las muestras de los sedimentos del fondo del río presentaron la mayor concentración de esos componentes, pero las altas corrientes y la capacidad de disolución del curso principal del Paraná atenúan la entrada de los afluentes", aunque el metabolito del herbicida fue detectado también "en el tramo bajo del río".


Uno de los cuatro investigadores del proyecto, el biólogo Damián Marino, del Centro de Investigaciones del Medio Ambiente (CIMA), que depende de la Universidad Nacional de La Plata, aseguró a la agencia Télam que no existe un parámetro regulatorio de presencia de glifosato en sedimentos que permita estimar si las cantidades encontradas son excesivas o no, pero el monitoreo "arranca en la parte superior de la cuenca, con valores no detectables, a concentraciones de algunos miligramos por kilo en la fase final de la zona de Luján".
Por su parte otra de las autoras del estudio, la investigadora del Conicet Alicia Ronco, afirmó que "no deberían estar ingresando concentraciones detectables de glifosato a los cursos de agua, porque los deterioran".
"El glifosato y su degradación, el AMPA, son contaminantes, lo que significa que se está contaminando el río debido a las prácticas agrícolas que dependen del uso de herbicidas", dijo en diálogo con Télam.

La respuesta de las autoridades

Por su parte, el subsecretario de Gestión Ambiental de Santa Fe, Edgardo Seguro, afirmó que se contactará con los investigadores del Conicet que demostraron la presencia de glifosato en la cuenca del Paraná para obtener "precisiones" sobre las muestras estudiadas y aseguró que los valores "no son alarmantes".
"Debo aclarar que el único conocimiento que tengo del tema es lo que se publicó en la prensa, por lo que vamos a tomar contacto con la gente del Conicet para que nos brinde precisiones sobre cómo y dónde fueron tomados los muestreos", señaló.


Referencia: http://www.lanacion.com.ar/

viernes, 22 de julio de 2016

TIGRE – Incineración – Grave explosión en la Incineradora Pelco en Ricardo Rojas.

El 21 de julio de 2016, se produjo una violenta explosión en la Incineradora PELCO, ubicada en Saavedra 2.875, Ricardo Rojas, Tigre, Pcia. de Buenos Aires, la cual  realiza entre sus tres plantas, la gestión de más de 80.000 toneladas anuales de residuos industriales.
Siempre según la información de su página Web,  para asegurar la calidad de las operaciones, la salud de sus trabajadores y el cumplimiento de toda la reglamentación medioambiental, la empresa certificó su procedimientos de acuerdo a las normas ISO 9001, ISO 14000 y OHSAS 18.000.
No obstante todas estas cucardas, el pasado 21 de julio, aproximadamente a las 19 horas, se produjo en una fosa dedicada al tratamiento de residuos líquidos,  una violenta explosión en el interior de la planta ubicada en Ricardo Rojas, que produjo la voladura de los techos de los galpones de la Empresa. En principio por efecto de la explosión habría dos víctimas por quemaduras. La empresa quedó inoperante. La onda expansiva del estallido, afecto a más de cinco cuadras a la redonda la industria siniestrada.

Foto exclusiva de "El Tigre Verde"
Corresponde aquí apuntar, que la sucursal PELCO de la localidad de Ricardo Rojas, en junio del año pasado, fue clausurada por Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, tras descubrir que en sus instalaciones había graves anomalías en el tratamiento de residuos peligrosos y de alta toxicidad. La compañía presentó una medida cautelar ante el juez Luis Arias, quien la rechazó y reafirmó la clausura.
En la inspección, se detectaron residuos sin tratar de hace más de tres años, los cuales figuraban como ya procesados; depósitos desbordados, residuos sin identificación de los cuales se desconocía su origen, lo cual incumple toda la normativa que regula la actividad y generando un grave peligro para la salud de los vecinos, dado que en el material decomisado se encontró plomo, mercurio y residuos halogenados. También se encontraron más de 130 toneladas de cenizas acumuladas de los residuos incinerados y documentación apócrifa sobre un supuesto de traslado de las mismas.

Trabajo exclusivo para "El Tigre Verde"
La empresa Pelco resulta particularmente peligrosa, dada su proximidad a una zona densamente poblada de los barrios Ricardo Rojas, Parque San Lorenzo y La Paloma. Efectivamente, Pelco se encuentra ubicada a escasos 120 metros de una zona densamente poblada. Los efectos de este incinerador sobre esta franja poblacional, nunca fueron analizados ni estudiados.
La operación "normal" de una planta de esta naturaleza, produce tres tipos principales de "outputs" o salidas de riesgo: (a) Efluentes aerodispersables desde la chimenea; (b) Efluentes gaseosos y particulados por pérdidas en los procesos dentro de la planta, y (c) Cenizas tóxicas que siguen teniendo el carácter de tal aunque se entierren, aíslen o vitrifiquen. En función de lo comentado y a más de un año de la última clausura, hoy vecinos de Ricardo Rojas se han organizado para juntar firmas a fin de solicitar el traslado de  esta sucursal de la incineradora PELCO.
Como antecedente de esta explosión podemos mencionar el incendio y grandes explosiones ocurridas en la Empresa Braunco S.A. el 18 de marzo de 2008, dedicada también a la incineración de residuos industriales, ubicada a no más de 60 metros de la hoy siniestrada PELCO.  

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde. 

viernes, 15 de julio de 2016

BARRIOS PRIVADOS - Publico Fallo del Juzgado Federal de Campana

Hoy publico el Fallo del Juzgado Federal de Campana, que impide la aprobación de nuevos proyectos de construcción de barrios privados en Escobar y Pilar.
Ricardo Barbieri.


JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA
FSM 21740/2015
//pana, 5 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente expediente nro. FSM 21740/2015 caratulado “N.N. S/ Incendio u otro estrago con peligro de muerte”, del registro de la Secretaría Penal nro. 1 de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en el marco del expediente nro. FSM 75001619/2011 del registro de la Secretaría Penal Nro. 1 de este Tribunal, iniciado con fecha 23 de mayo del año 2011, en razón de la denuncia interpuesta por un grupo de vecinos de la ciudad bonaerense de Belén de Escobar de la provincia de Buenos Aires, encabezado por Viviana Raquel Rebasa con el patrocino letrado del Dr. Ferrecio Altube; se denunció, en cuanto a lo que aquí importa, una sucesión de eventos en orden al delito de estrago ambiental doloso seguido de muerte, provocado por las inundaciones que tuvieron lugar a causa de las fuertes precipitaciones de los últimos años, como consecuencia de la construcción de distintas urbanizaciones cerradas, construcciones y emprendimientos en general en la zona comprendida por la Cuenca del Río Luján en las jurisdicciones de Escobar y Pilar de la provincia de Buenos Aires.
Luego de ello, con la ampliación de denuncia realizada el pasado 24 de abril del año 2015, por el grupo de vecinos mencionados –quienes además se constituyeron como parte querellante- obrante a fojas 1/104; y por razones de economía de trámite, es que se formó el presente expediente, que lleva el nro. FSM 21740/2015, a los efectos de que en el mismo se investigue por separado la comisión de los delitos precedentemente descriptos.
II.- Que luego de las diversas medidas de instrucción que fueran practicadas por este Tribunal (Ver fojas 114/122; 126/195; 195/197; 200/204; 207; 209/262; 263/460; 483/513; 514/591; 594; 599/604; 605/612; 614/618; 621/624; 733/735; 737/756; 758; 760/813 y 814/898), es que el objeto procesal de este expediente, al menos por el momento, quedó circunscripto a establecer si efectivamente dichas urbanizaciones cerradas, construcciones y emprendimientos en general en la zona comprendida por la Cuenca del Río Luján en las jurisdicciones de Escobar y Pilar de la provincia de Buenos Aires, han afectado el escurrimiento natural del agua de lluvia, si dicha circunstancia tuvo o no influencia en las fuertes inundaciones que se vieron en la zona mencionada en los últimos años y si a su vez ello fue la causa del deceso de los vecinos de la zona -Ayrton Rubén Francisquello y Laureano Rodríguez- producidos en las fechas en las que se observarontales inundaciones.
Además, también se intenta determinar si las construcciones mencionadas han afectado el ecosistema de la cuenca, influyendo de manera negativa en el medio ambiente.
Que entre las medidas a destacar resultó relevante la realización de tareas investigativas, que se ordenó por intermedio de la División Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, tendientes a determinar respecto de los emprendimientos urbanísticos situados en el ámbito jurisdiccional del Municipio de Escobar (Ciudad del Lago, San
Sebastián, El Cantón, San Matías, El Nuevo Escobar Centro Urbano, El Cazal, El Naudir, Santa Isabel, Parque Loma Verde y Hormental SA), como así también en el ámbito jurisdiccional del Municipio de Pilar (La Cañada, La Ranita, Estaciones del Pilar, Lago de Manzanares, Estancias del Pilar, Medal, Pilara, Carmel, Los Olivares y Verazul), cuáles de ellos se encuentran habilitados, construidos y habitados; habilitados en construcción, parcialmente habitados o no; en proceso de habilitación para el comienzo de las obras de construcción.
Al mismo tiempo se debía detallar respecto de dichos emprendimientos, cuales se encuentran ubicados sobre la vera del Rió Luján, y cuáles sobre la vera del Río Paraná; indicando además cuáles de ellos se encuentran situados sobre terrenos conformados por humedales, y determinando si existen otras obras de emprendimientos urbanísticos cerrados, asociados a suelos donde existan humedales, ubicados en las veras de las cuencas de los ríos Luján y/o Paraná, en el territorio correspondiente a los partidos de Pilar y/o Escobar; debiendo precisarse las mismas circunstancias de las requeridas respecto de los otros emprendimientos.
Que del resultado de tal medida se desprende, en relación al Municipio de Pilar, que el barrio “San Sebastián” se encuentra próximo al Río Luján cercano a la zona de humedales, encontrándose construido pero con varios terrenos aún deshabitados. El barrio “Carmel”, se encuentra construido, habilitado y totalmente ocupado, situado a varias cuadras del Río Luján. El barrio “La Cañada de Pilar” subdividido en tres barrios internos “Los Tilos, Los Robles y unos Dormys” que se encuentran construidos, consolidados y ocupados.
El barrio “Olivares” el cual se encuentra habilitado y en construcción, encontrándose el mismo alejado del Río Luján. El country “Pilará” el cual se encuentra al lado del barrio “Estancias del Pilar”, siendo que ambos se situarían también en lejanías del Río Luján, encontrándose ambos terminados, pero todavía con terrenos para edificar viviendas particulares.
Por otro lado, el barrio “Medal C.C.” se encuentra en etapa de construcción ya que aún no ha sido loteado, encontrándose solamente construida su entrada principal. El barrio “Lago de Manzanares” se encuentra alejado del Río Luján. El emprendimiento “La Ranita” el que se encuentra construido, habilitado y consolidado, resulta ser lindante con el Río Luján. El barrio “Verazul” el que tiene 320 hectáreas de las cuales 66 resultan ser lagunas artificiales, encontrándose muy urbanizado ya que casi la totalidad de sus terrenos han sido edificados y se encuentran habitados, situados en las inmediaciones del Río Luján en la zona de humedales.
En cuanto al Municipio de Escobar, es que en el mismo existe el barrio “San Matías” el cual se encuentra situado en las inmediaciones del Río Luján, encontrándose casi totalmente ocupado, con todos sus terrenos con edificaciones. El barrio “El Cantón” se encuentra cercano al Río Luján y en la zona comprendida por humedales, encontrándose construido, habilitado y habitado, aunque aún posee terrenos para edificar. El barrio “El Naudir” el que se encuentra en desarrollo y en construcción, en su etapa inicial encontrándose en las inmediaciones del Río Luján, teniendo porción de partes de humedales. El barrio “Santa Isabel” no tratándose de un barrio cerrado, sino de uno urbano, habitado en su mayoría. El barrio “El Cazal” el que se encuentra a pocos metros del Río Luján, estando finalizada su construcción, aunque aún posee algunos lotes para la venta, sin perjuicio de que los restantes se hallan construidos y habitados.
Por otro lado, el “Club Privado Loma Verde”, no resultaría ser un barrio, sino un club privado y deportivo de la zona encontrándose situado en las inmediaciones del Río Luján (Ver fojas 760/814).
Por otro lado, se ha requerido también a la Autoridad del Agua del Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas del gobierno de la provincia de Buenos Aires, que remita a estos estrados todos los registros que posean, respecto de inundaciones acaecidas a causa del desborde de los ríos y riachos que conforman la Cuenca del Río Luján desde el año 2014 en adelante, informando dicho organismo que luego de haber redirigido la solitud a la “División Estudios Hidrológicos y Red Hidrometeorológica,
Departamento de Catastro Registro y Estudios Básicos”, informando que no cuentan con la información requerida por este Tribunal, ya que dichos datos no han sido registrados (Ver fojas 814/898).
III.- Con ello, teniendo en cuenta la entidad de los episodios investigados en autos, es que se impone la realización de un amplio estudio pericial interdisciplinario, tendiente a determinar, detallar y delimitar los diferentes humedales que existan en la zona comprendida por la cuenca del Rió Lujan específicamente en los Municipios de Pilar y
Escobar de la provincia de Buenos Aires.
Dicho estudio interdisciplinario, deberá ser efectuado con la participación de diferentes profesionales en las materias de hidrología, geología, geomorfología, ecología, sociología, biología, antropología y todas aquellas disciplinas que puedan aportar para la realización de un examen más exhaustivo de la cuestión.
El estudio a realizar, deberá especificar pormenorizadamente, los beneficios, tanto ecosistémicos como sociales, que dichos humedales naturalmente generan, estableciendo si la acción del hombre por sobre los mismos, específicamente la cimentación de dichas urbanizaciones
Fecha de firma: 07/07/2016 cerradas, construcciones y emprendimientos en general analizadas en conjunto, han disminuido, deteriorado y/o anulado sus funciones propias, debiendo indicar sus consecuencias negativas actuales y las que podrían verse en un futuro.
Por otro lado, dicho estudio también deberá especificar si la construcción de las diferentes urbanizaciones cerradas, construcciones y emprendimientos en general ubicados sobre los márgenes del Rió Luján en la zona específica de la jurisdicción antes indicada –Escobar y Pilar- ; han afectado el régimen hídrico del rió, es decir si las mismas han modificado el movimiento de las aguas del río en tiempos normales, debiendo detallar además, si en épocas de precipitaciones, el movimiento del agua se ve afectado o no por dichas construcciones en cuanto al drenaje que naturalmente el río realiza dada su hidromorfologia.
Así y para el caso de determinar el estudio, que efectivamente la construcción de las diferentes urbanizaciones cerradas, construcciones y emprendimientos en general, modifican el régimen hídrico y de desagüe del rió, deberán proponerse distintas medidas paliativas para zanjar la cuestión, posibles de realización, tendientes a mejorar las defensas de la zona ante posibles inundaciones causadas por las lluvias.
Al mismo tiempo, la medida solicitada también deberá establecer, si las obras de dragado y refulado que se realizaron para la construcción de esos emprendimientos, como así también la construcción de las lagunas artificiales que algunos de los mismos poseen, han afectado tanto el agua como la recarga, de los acuíferos que se encuentran por debajo de la zona a estudiar.
Por otro lado, pero en idéntica inteligencia, y para el caso de establecer el estudio que la construcción de los emprendimientos  urbanísticos, también ha afectado los beneficios ecosistémicos brindados por los humedales; se deberá proponer posibles planes de obra para paliar los daños ocasionados a ese ecosistema, como así también morigerar o eliminar sus consecuencias negativas (Arts. 253 y 260 del C.P.P.N.).
A los efectos de proceder a la debida realización de tal medida, dada la complejidad, integralidad e interdisciplinariedad es que se efectuaron averiguaciones por secretaría, con la Corte Suprema de la Justicia de la Nación y con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), informando el primero de ellos que dicha la Dirección Pericial de la Corte solamente cuenta con el Cuerpo Médico Forense, con la Morgue Forense, y con las direcciones de Peritos Contadores, Tasadores y Calígrafos, no contando con los profesionales requeridos para dicho estudio en particular, haciendo saber además que los profesionales que se encuentran inscriptos como peritos oficiales ante la Corte, no conforman equipos realizando su labor de manera individual.
Por su parte el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), informó por intermedio del coordinador del Programa Ciencia y Justicia, Gustavo Stalker, que dicho organismo cuenta con profesionales en las áreas requeridas para el estudio (hidrología, geología, geomorfología, ecología, sociología, biología y antropología), encontrándose capacitados para afrontar la complejidad, integralidad e interdisciplinariedad que requiere el estudio pericial en cuestión, agregando que ya han realizados medidas de tal calibre y complejidad.
IV.- En ese estado de cosas, teniendo en consideración la etapa embrionaria de investigación en la que se encuentra el presente expediente, y al haberse ordenado la realización de un amplio estudio pericial integral e interdisciplinario, es que hasta tanto sus conclusiones sean arribadas al Tribunal, urge la imposición de una medida de carácter cautelar con prohibición de innovar en relación a la situación inmobiliaria actual de la zona geográfica investigada comprendida por la Cuenca del Río Luján en los partidos de Escobar y de Pilar de la provincia de Buenos Aires.
En primer lugar cabe señalar que la medida precautoria tiene por objeto asegurar las consecuencias del proceso definitivo mediante el mantenimiento de un estado de hecho o derecho, o prevenir las repercusiones, posiblemente perjudiciales, de la demora en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales, de modo tal que se torne ilusorio el derecho que se pretende proteger.
Por su parte, la medida innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado pues configura un adelanto de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad.
Es así que, para su procedencia debe ser analizada con estrictez la existencia de la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora de un daño irreparable en virtud de la demora y la imposibilidad de obtener la cautela por otra medida precautoria, todos ellos previstos en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Ahora bien, centrándonos específicamente en torno a la medida que habrá de adoptarse, corresponde señalar que el presente es un sumario penal en el que han sido denunciadas gravosas circunstancias, las cuales están siendo investigadas por el suscripto, entendiendo que si bien aún no existen personas formalmente imputadas en autos, la gravedad de los delitos denunciados con los elementos reunidos en la etapa preparatoria de investigación en la que se encuentra el expediente, en sí mismos configuran la verosimilitud en el derecho que tal instituto requiere para su aplicación; haciendo la salvedad en este punto, en que la medida innovativa no importa una decisión definitiva, sino que lleva ínsita la evaluación del peligro de permanencia en la situación actual, como la existente en la zona en estudio.
Por otro lado, en cuanto al peligro en la demora se refiere he de indicar que de continuarse otorgando convalidaciones técnicas finales o bien factibilidades conforme el Decreto nro. 27/98 PBA (habilitaciones) por parte del Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, para la construcción de nuevos emprendimientos urbanísticos cerrados, construcciones y/o emprendimientos en general, como así también ampliaciones de los ya existentes en la zona comprendida por la Cuenca del Río Luján en los partidos de Escobar y Pilar de la provincia de Buenos Aires; en caso de luego corroborarse la real existencia de todos o bien de alguno de los delitos que fueran denunciados en autos, nos encontraríamos ante una situación mucho más gravosa que la verificada hoy en día, ya que habría más construcciones sobre la cuenca.
Por último, no existe la posibilidad de aplicación de una medida precautoria distinta que resguarde la situación actual de la zona, es decir el mantenimiento de la situación fáctica de hecho verificada hasta la actualidad en el territorio en estudio con la existencia de los emprendimientos o construcciones que ya se encuentran realizadas o bien habilitadas para su construcción, y que a la vez prohíba el otorgamiento de habilitaciones para nuevos emprendimientos o ampliaciones de los existentes en dicho territorio.
Aclarando vale decir que la aplicación de una medida innovativa no implica en si misma adelantar opinión sobre la resolución final que deberá adoptarse en el presente caso.
Por lo expuesto, y por las consideraciones aquí vertidas, corresponde y así;

RESUELVO:

I.-DISPÓNGASE la realización de un estudio pericial integral e interdisciplinario por intermedio del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET), tendiente a determinar, detallar y delimitar los diferentes humedales que existan en la zona comprendida por la cuenca del Rió Lujan específicamente en los Municipios de Pilar y Escobar de la provincia de Buenos Aires.
Dicho estudio interdisciplinario, deberá ser efectuado con la participación de diferentes profesionales en las materias de hidrología, geología, geomorfología, ecología, sociología, biología, antropología y todas aquellas disciplinas que puedan aportar para la realización de un examen más exhaustivo de la cuestión.
El estudio a realizar, deberá especificar pormenorizadamente, los beneficios, tanto ecosistémicos como sociales, que dichos humedales naturalmente generan, estableciendo si la acción del hombre por sobre los mismos, específicamente las construcción de urbanizaciones cerradas y emprendimientos en general analizadas en conjunto, han disminuido, deteriorado y/o anulado sus funciones propias, debiendo indicar sus consecuencias negativas actuales y las que podrían verse en un futuro.
Por otro lado, dicho estudio también deberá especificar si la construcción de las diferentes urbanizaciones cerradas, construcciones y emprendimientos en general ubicados sobre los márgenes del Rió Luján en la zona específica de la jurisdicción antes indicada –Escobar y Pilar- ; han afectado el régimen hídrico del río, es decir si las mismas han modificado el movimiento de las aguas del río en tiempos normales, debiendo detallar además, si en épocas de precipitaciones, el movimiento del agua se ve afectado o no por dichas construcciones en cuanto al drenaje que naturalmente el río realiza dada su hidromorfología.
Así y para el caso de determinar el estudio, que efectivamente la construcción de las diferentes urbanizaciones cerradas, construcciones y emprendimientos en general en la zona comprendida por la Cuenca del Río Luján en los partidos de Escobar y de Pilar de la provincia de Buenos Aires, modifican el régimen hídrico y de desagüe del río, deberán proponerse distintas medidas paliativas para zanjar la cuestión, posibles de realización, tendientes a mejorar las defensas de la zona ante posible inundaciones causadas por las lluvias.
Al mismo también, la medida solicitada también deberá establecer, si las obras de dragado y refulado que se realizaron para la construcción de esos emprendimientos, como así también la construcción de las lagunas artificiales que algunos de los mismos poseen, han afectado tanto el agua como la recarga de los acuíferos que se encuentran por debajo de la zona a estudiar.
Por otro lado, pero en idéntica inteligencia, y para el caso de establecer el estudio que la construcción de los emprendimientos urbanísticos, también ha afectado los beneficios ecosistémicos brindados por los humedales; se deberá proponer posibles planes de obra para paliar los daños ocasionados a ese ecosistema, como así también morigerar o eliminar sus consecuencias negativas (Arts. 253 y 260 del C.P.P.N.).
Ofíciese a dicho organismo a efectos de notificarlos de la realización de tal medida, requiriéndoles que procedan a realizar un presupuesto de gastos del estudio pericial, el cual deberá ser remitido al Tribunal a los efectos de solicitar a la Dirección de Administración
Financiera del Consejo de la Magistratura la partida presupuestaria especial para afrontarlo.
Notifíquese a la parte querellante en los términos de los Arts. 258 y 259 del C.P.P.N.
II.- HÁGASELE SABER al Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas de la provincia de Buenos Aire, el estudio pericial integral e interdisciplinario que fuera ordenado en el dispositivo 1ero, comunicándole a dicho ministerio bonaerense, que hasta su conclusión DEBERÁ ABSTENERSE de otorgar convalidaciones técnicas finales o bien factibilidades conforme el Decreto nro. 27/98 de la provincia de Buenos Aires, para la construcción de nuevos emprendimientos urbanísticos cerrados, construcciones y/o emprendimientos en general, como así también ampliaciones de los ya existentes en la zona comprendida por la Cuenca del Río Luján en los partidos de Escobar y Pilar de la provincia de Buenos Aires (Articulo 230 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).
Asimismo, deberán comunicar tal decisión al Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable, a la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, a los municipios de Escobar y Pilar, como así también a todo organismo gubernamental, ya sea a nivel municipal o provincial que intervenga en el proceso administrativo de otorgamiento de convalidaciones técnicas finales o factibilidades conforme el decreto precedentemente indicado.

miércoles, 13 de julio de 2016

Justicia prohíbe otorgar factibilidades a proyectos de barrios privados en los partidos de Escobar y Pilar.

El Juzgado Federal de Campana, a cargo del Juez Federal Adrián González Charvay, en el marco de la causa 21740/2015 (N.N. s/incendio u otro estrago con peligro de muerte querellante: Rebasa, Viviana Raquel) dispuso la realización de un estudio pericial integral e interdisciplinario por intermedio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), tendiente a determinar, detallar y delimitar los diferentes humedales que existan en la zona comprendida por la cuenca del Río Luján específicamente en los Municipios de Pilar y Escobar de la Provincia de Buenos Aires.


Como segundo punto, el Juez actuante, dispuso hacerle saber al Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, que hasta la conclusión del estudio pericial, deberá abstenerse de otorgar convalidaciones técnicas finales o bien factibilidades conforme el Decreto Nro. 27/98 de la provincia de Buenos Aires, para la construcción de nuevos emprendimientos urbanísticos cerrados, construcciones y/o emprendimientos en general, como así también ampliaciones de los ya existentes en la zona comprendida por la cuenca del Río Luján en los partidos de Escobar y Pilar de la Provincia de Buenos Aires (Artículo 230 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, deberán comunicar tal decisión al Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, a la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aies, a lo municipios de Escobar y Pilar, como así también a todo organismo gubernamental, ya sea a nivel municipal o provincia que intervenga en el proceso administrativo de otorgamiento de convalidaciones técnicas finales o factibilidades conforme el decreto precedentemente indicado. 
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

martes, 12 de julio de 2016

Tigre - Nuevo basural clandestino oficial en Ricardo Rojas.

Hoy doy cuenta de un nuevo basural clandestino “oficial” en la localidad de Ricardo Rojas, Tigre, Pcia. de Buenos Aires. El mismo se encuentra ubicado sobre un terreno privado, en la calle José Ingenieros, entre Marcos Sastre y Panamericana. Se trata de un basural clandestino, operado por el Municipio de Tigre y empresas privadas, constituido fundamentalmente por residuos de poda, residuos domiciliarios, residuos producto del barrido de calles, residuos industriales áridos, todo ello mezclado y revuelto.
No quedan dudas, que el manejo de este nuevo basural, se realiza mediante la utilización de máquinas pesadas,  de las cuales solo disponen las empresas dedicadas al rubro y el propio Municipio de Tigre sin tomar las medidas mínimas de protección del suelo que el caso exige.
En este punto, corresponde aclarar que esta situación, fue puesta oportunamente en conocimiento del Sr. Intendente de Tigre Julio Zamora, del Delegado Municipal de Ricardo Rojas, de autoridades del OPDS, ADA y COMIREC, durante la reunión del Consejo Consultivo de la Cuenca Baja del Río Reconquista, ocurrida el 7 de julio de 2016, en la ciudad de San Isidro.
Las fotos que acompañan esta presentación, fueron capturadas el 08/05/2016. En la actualidad el sitio está desbordado. Las empresas privadas han realizado decenas de vuelcos directamente sobre la vereda. Por problemas de “seguridad”, no se pudo volver al sitio para recabar nuevas pruebas fotográficas.








Foto de archivo de "El Tigre Verde".
Según la ley N° 11.723 Integral del Medio Ambiente (Artículo 6°) el Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran.  El Art. Artículo 65º de la misma ley preceptúa que la gestión de todo residuo que no esté incluido en las categorías de residuo especial, patogénico y radioactivo, será de incumbencia y responsabilidad municipal.
El Artículo 66º dictamina que la gestión municipal, en el manejo de los residuos, implementará los mecanismos tendientes a:
a) La minimización en su generación.
b) La recuperación de materia y/o energía.
c) La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos.
d) La clasificación en la fuente.
e) La evaluación de impacto ambiental, previa localización de sitios para disposición final.
Del análisis de la Ley N° 13592 de Gestión integral de los residuos sólidos urbanos, surge que las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar los basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial.
En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial puede ejecutar todas las fases del tratamiento conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo Municipio.
Frente a lo dicho, resulta oportuno preguntarnos ¿Cómo se explica la subsistencia de basurales a cielo abierto? ¿Cómo puede admitirse su existencia pública y notoria, cuando están expresamente prohibidos por la ley vigente desde hace décadas? ¿Por qué, al lado del sistema oficial de enterramiento de basura existen descargas clandestinas que no dejan de funcionar? ¿Cómo se explica la indiferencia de los funcionarios estatales ante esta flagrante violación al derecho ambiental?


De Ricardo Barbieri para el “Tigre Verde”.