Para comprender que es el Consejo Consultivo del COMIREC, debemos recordar en principio que esta última institución es un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado. El COMIREC se creó por ley 12.653 y tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista.
A fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la institución en cuestión, la citada ley determina en su artículo 6° que el Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también representantes de las Universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).
El Consejo Consultivo Honorario tiene por función principal ser ámbito de consulta del directorio, sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para el mismo. A tal efecto considera los problemas y las propuestas e iniciativas que le transmita el directorio, y eleva a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que la Ley asigna al COMIREC.
A fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la institución en cuestión, la citada ley determina en su artículo 6° que el Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también representantes de las Universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).
El Consejo Consultivo Honorario tiene por función principal ser ámbito de consulta del directorio, sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para el mismo. A tal efecto considera los problemas y las propuestas e iniciativas que le transmita el directorio, y eleva a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que la Ley asigna al COMIREC.
En el año 2006 por Decreto 3002, el gobierno de la provincia de Buenos Aires aprobó el nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista y en el punto 1.1 del Anexo 1 del mismo 1.1) se decide la inmediata puesta en funciones del Comité de Cuenca con asignación presupuestaria y delegación de Poder de Policía sobre los aspectos ambientales de la cuenca.
Los entes responsables de este proceso deben ser:
• Autoridad del Agua
• Secretaría de Política Ambiental (Hoy OPDS)
• Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
• Municipios de la CuencaEn los considerandos de este Decreto se deja constancia que este proceso requiere la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias, mediante el sistema representativo previsto en la Ley N° 12.653 y la intervención de todas las comunas involucradas, integrándolas a ese efecto en un Consejo Consultivo Municipal.Sus artículos 2° y 3° determinan lo siguiente: Establecer el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC), lo cual deberá ser complementado por un representante de cada uno de los dieciocho municipios involucrados en la cuenca del Río Reconquista, a cuyo fin conformarán un Consejo Municipal Consultivo ad honorem.
Los entes responsables de este proceso deben ser:
• Autoridad del Agua
• Secretaría de Política Ambiental (Hoy OPDS)
• Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
• Municipios de la CuencaEn los considerandos de este Decreto se deja constancia que este proceso requiere la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias, mediante el sistema representativo previsto en la Ley N° 12.653 y la intervención de todas las comunas involucradas, integrándolas a ese efecto en un Consejo Consultivo Municipal.Sus artículos 2° y 3° determinan lo siguiente: Establecer el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC), lo cual deberá ser complementado por un representante de cada uno de los dieciocho municipios involucrados en la cuenca del Río Reconquista, a cuyo fin conformarán un Consejo Municipal Consultivo ad honorem.
2 comentarios:
Hasta tanto la participación ciudadana no tenga ingerencia obligatoria en las políticas públicas, todos estos intentos serán serán en vano.
Claudia (Troncos de Talar)
Sobre este tema la pregunta del millón, es porque las instituciones ambientalistas de la cuenta del río Reconquista, no fueron citadas a integrar el Consejo Consultivo Honorario?
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