viernes, 27 de abril de 2012

Los Cardales – OPDS ratificó clausura preventiva de “Papelera Nicaragua”.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a través de la Dirección Provincial de Controladores Ambientales, ratificó los términos de la Clausura Preventiva Temporal Total que se aplicó oportunamente a la firma PAPELERA NICARAGUA S.A, ubicada en la Ruta Provincial Nº 6, Km. 26 de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz.

La cartera ambiental provincial denegó el permiso que la firma solicitó el pasado 18 de abril a fines de realizar pruebas para la puesta en marcha del sistema de tratamiento de efluentes líquidos debido a irregularidades detectadas durante un operativo de Fiscalización. En el mismo se constataron incumplimientos a la normativa ambiental vigente que se desprenden de las Actas de Inspección citadas y del Informe Técnico, así como también la violación de la clausura preventiva parcial impuesta en fecha 8 de junio de 2011.
Por tal motivo se prohibió la entrada al predio de la empresa de materia prima y la salida de productos terminados, como así también tareas pertinentes al proceso productivo. Se instó a la papelera a evitar el vuelco de líquidos al arroyo y a iniciar la limpieza del mismo, así como de la cava del predio vecino donde se disponía la pulpa del papel utilizada para la fabricación de productos comercializables.

martes, 24 de abril de 2012

San Isidro – El Caso del Bosque Alegre.

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
La Asociación Ribera Norte, entidad civil sin fines de lucro, fundada en 1993, dedicada a la conservación de la naturaleza, denunció en septiembre de 2011, que una cuadrilla trabajaba en el desmonte de Bosque Alegre, un predio costero del distrito de San Isidro, en estado natural con especies de flora y fauna que no tiene réplica en la región. La Municipalidad de San Isidro se lo cedió al Club CASI para que construya canchas de rugby.
Para la entidad ecologista, que hace años está a cargo del Refugio Educativo Ribera Norte, “este tipo de acciones manifiesta la expresión de políticas retrógradas, una clara falta de visión y planificación, y una gran ignorancia”.
El conflicto sobre este sitio, se inicia a partir del 24 de septiembre de 2011, atento que se detectaron tareas de desmonte en gran parte del predio público en cuestión, por parte del Club Atlético San Isidro, utilizando para ello personal propio, al mando de ingenieros y arquitectos de la institución, a lo cual seguirían trabajos de relleno, nivelación del terreno, etc.

El bosque alegre, es un terreno público de aproximadamente 29.000 m2, ubicado en el bajo de San Isidro, entre las calles Roque Sáenz Peña, Del Barco Centenera y el río de La Plata. El predio se adentra 240m hacia el río de La Plata, y presenta sobre el mismo, un frente rivereño de 150m. La arboleda ocupa una porción de un antiguo relleno, que conserva tres de los ambientes naturales originales de la ribera platense: la playa y el juncal, el matorral ribereño y el bosque del albardón, a la vez que un una comunidad de una planta sobreviviente del período Carbonífero: Equisetum giganteum, o cola de caballo.
El bosque está compuesto por especies nativas y otras exóticas tales como Moras, Paraísos, Álamos Plateados, Arces, Caña Castilla etc. La costa del llamado Bosque Alegre, se encuentra en su estado natural, por lo cual presta servicios ambientales como la retención del agua de lluvia que alimenta a las napas, la depuración de las aguas contaminadas gracias a las macrofitas asociadas a la costa (Juncos, Totoras, etc.), la retención de suelos en zona de crecidas, alberga poblaciones de animales controladoras de fauna nociva y es un sitio de reproducción para aves, peces y anfibios, entre otros muchos roles.
Por otra parte, el Bosque Alegre, es uno de los pocos sitios verdes, densamente arbolados que tiene hoy la costa del distrito de San Isidro. El permiso de uso del predio que ocupa en la actualidad el llamado Bosque Alegre, le fue otorgado al Club Atlético de San Isidro, en función de un convenio celebrado con la Municipalidad, en mayo de 2011, el cual fue convalidado el 4 de agosto de 2011 por Ordenanza Nº 8607/11, la cual fue promulgada por Decreto Nº 1965 del 9 de agosto del mismo año.


El permiso de uso del predio público que ocupa hoy el bosque Alegre, se fijó en el convenio por un plazo de 20 años, que será prorrogable por períodos sucesivos de hasta diez años, para la práctica deportiva y sus complementos, por parte de los equipos representativos del club. Si bien en el Convenio y en la Prorroga Cesión de Uso, no se menciona ni se deja constancia que en el predio cedido exista un bosque ni arboleda, iniciado el conflicto, en su nota de descargo al Intendente, las autoridades del club, aseveran que se va respetar el medio ambiente y hasta mejorar el mismo, “ubicando en los bordes del predio” un número importante de especies autóctonas que van a fortalecer sin duda alguna la Costa del Río, contribuyendo de esa manera con el objetivo municipal de preservar su perfil.
Según opinión de las autoridades del CASI, el área que hoy ocupa lo que queda del Bosque Alegre, está fuera de la zona del sistema municipal de áreas protegidas, por no ser una zona natural y reiteran que el sitio se trata de un relleno. Estas son las justificaciones técnicas que implican, evidentemente, la tala completa y total de todos los árboles existentes en el sitio. Por otra parte la eventual irrupción, en forma regular, de delegaciones deportivas con perspectiva de realizar prácticas deportivas en el sitio, introduce un elemento extraño de suficiente entidad e idoneidad para quebrar el equilibrio ambiental, cuya preservación les es garantizada a los vecinos, en la norma del art. 41 de la Constitución Nacional.

Corresponde aclarar en este punto, que el CASI ya usufructúa desde hace más de veinticinco años un predio público en la zona, denominado internamente por el club, sede La Boya, el cual le fue cedido mediante un convenio entre la Intendencia y la entidad deportiva, que fue prorrogado en agosto de 2011, por veinte años más, en la novena sesión ordinaria del Deliberativo.
La Boya ocupa una considerable superficie de tierras públicas en un sector delimitado por el campo de deportes del Colegio San Juan el Precursor, el Campo Municipal de Deportes N° 6 y la calle Sor Camila Rolón. Allí el CASI organiza torneos de futbol y rugby entre sus asociados, y sus divisiones entrenan regularmente.

Concurrentemente con todo lo comentado, en la última reunión de 2011 de la Comisión Directiva del Club, se aprobó la venta de la llamada “Quinta de Escobar” perteneciente al CASI, para lo cual se confeccionó el pliego y se procedió con su difusión, incluyendo aviso en el diario “La Nación”.
Se fijó como fecha para la firma del boleto de compraventa, el 13 de enero de 2012, por un monto de U$S 1.850.000, cifra esta que se pagará al contado al momento de la firma de la escritura y con la aceptación del comodato de uso sin cargo, exigida en el pliego de condiciones.
En definitiva el Club Atlético de San Isidro, logró la prorroga por 20 años del dominio de “La Boya 1” que ya detentaba; capitalizó mediante la venta de terrenos propios casi 2.000.000 de U$S y paralelamente, se hizo cargo a título gratuito de terrenos públicos que tienen un valor similar y/o superior, por espacio de veinte (20) años, prorrogable en períodos sucesivos de hasta diez años.
Quizás en esto de vender terrenos propios y hacerse cargo a título gratuito de terrenos públicos, es posible que podamos encontrar las verdaderas motivaciones de la tala indiscriminada iniciada en el Bosque Alegre. Para ubicarnos un tanto, en el área de la política ambiental que mantiene el distrito de San Isidro, resulta dable recordar, que en los primeros días del mes de marzo de 2011, con el objetivo de impedir daños ecológicos, el Concejo Deliberante de San Isidro –en resolución aprobada por unanimidad- reiteró su pedido al gobierno provincial para que implemente un Plan Rector para el Desarrollo Sustentable del Delta del Paraná (Sector sobre el cual el distrito no tiene ninguna injerencia); algo que ya había solicitado en la sesión del 7 de Octubre de 2009 a través de la Resolución N° 08/09, la cual no obtuvo respuesta por parte de la Provincia.
El objeto de esta presentación, fue la de "preservar las costas ribereñas del Municipio de San Isidro y distritos cercanos frente al avance de urbanizaciones, desarrollos inmobiliarios y comerciales", dice el expediente. El tema de la costa del Municipio de San Isidro ya tiene su historia. En el 2001 el gobernador de Buenos Aires en ese momento, Carlos Ruckauf, creó, en acuerdo con el intendente Gustavo Posse, una Sociedad Anónima "para el desarrollo de la costa de San Isidro". En función de ello, se publicó la licitación de los puertos de San Isidro y Olivos, con el fin de llevar adelante un proyecto urbanístico para la zona, en el que estaban involucrados varios grupos económicos.

El proyecto, que implicaba el desalojo de todos los clubes náuticos que ocupan las márgenes del puerto de San Isidro, quedó en suspenso varios años. 18 de febrero de 2005, los clubes se vieron intimados a irse en forma por demás intimidatoria. La rápida reacción de la Federación de Clubes Náuticos de San Isidro y el apoyo recibido de otras entidades náuticas y ONG's, obligaron a una aclaración de la Municipalidad que decía que en realidad el asunto no era tan así y lo que se pretendía era que se fueran los que estaban establecidos ilegalmente.
Desde hace años los políticos se han apropiado de lo público en beneficio propio y de empresas privadas, en perjuicio de los ciudadanos, sería bueno que fueran claros en lo que quieren hacer cuando está en juego el bien común.
Por su parte, según la Asociación Ribera Norte, la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad de San Isidro, luego de crear el Sistema Municipal de Áreas Protegidas por Ordenanza 8460 en el año 2009, se encontraba diseñando la zonificación de Bosque Alegre.
También la Asociación Ribera Norte, menciona los considerandos de la carta a los Vecinos de Vicente López, en la cual el Intendente de San Isidro Gustavo Posse declara que: “es decisión firme de la Municipalidad, mantener en las actuales condiciones el acceso al Río por parte de toda la Comunidad, y defender los espacios verdes adyacentes y los bordes blandos preservando en un todo el ambiente de toda la zona”.
Según las autoridades del CASI, no se imposibilitará el acceso al río. Por el contrario, gracias al proyecto se podrá acceder al río en esa zona, lo que en la actualidad está vedado”. Respecto a esto, la Asociación Ribera Norte, contestó que el acceso a ese sector de la costa no está ni estaba “vedado”, hay varios senderos y la comunidad hace un uso espontáneo del lugar (vecinos, pescadores, junqueros, observadores de aves, etc). Lo cierto, y según lo determinado por el Convenio, el Club Atlético de San Isidro queda a cargo del control de ingreso y egreso de las personas que concurran a los espacios cuyo uso se otorga. Es decir que en definitiva a la totalidad del predio, solo tendrán acceso los socios de la entidad deportiva.
Como ya anticipáramos, el sábado 24 de septiembre, miembros de la Asociación Ribera Norte, detectaron en el Bosque Alegre una cuadrilla de operarios arrasando con todo lo que había a su paso. El grupo estaba a cargo de un empleado de la Dirección de Parques y Paseos del Municipio de San Isidro, que alegó haber sido contratado de forma particular por una empresa constructora.
En función de ello, la Asociación generó una nota dando noticias de este hecho, titulada “Talaron el Bosque Alegre”. Este escrito logró una gran difusión, y puso en alerta inmediato a todo el movimiento ambientalista de la zona norte. En función de esta presentación, el Sr. Gabriel Allen, en representación del Club Atlético de San Isidro (CASI), envió una nota al Sr. Intendente de San Isidro, Dr. Gustavo Posse, en la cual niega en forma rotunda que se hayan iniciado tareas de desmonte, en el predio del Bosque Alegre. Lo que sí reconoce, es que en función de la entrega del predio al Club CASI, que hiciera oportunamente el Municipio de San Isidro, se iniciaron tareas de “desmalezamiento y limpieza” de parte de terreno entregado, sin afectar sitio alguno de la Ribera.

Respecto a este tema en el Convenio, se deja constancia que el CASI asume la totalidad de las obligaciones que pudieran surgir por accidentes laborales y demás, ya que ningún vínculo contractual y/o laboral une al personal contratado por el Club Atlético De San Isidro con la Municipalidad de San Isidro, que es de exclusiva y excluyente responsabilidad de el CASI.
El 26 de septiembre tomó estado público, otra nota dirigida a la comunidad de San Isidro, generada por autoridades del Club Atlético de San Isidro (CASI), en la cual afirman que no se taló Bosque Alegre como maliciosamente expresa el Titulo de la denuncia realizada por la Asociación Ribera Norte, ni el dicho bosque es un predio público en estado natural.
Por el contrario “es un antiguo relleno con algunas especies nativas y muchas exóticas”. En definitiva según las autoridades del CASI, la única zona defendible ambientalmente hablando, es la costera.
Respecto a los árboles, decretaron que solo se tendrán en cuenta las especies autóctonas, eliminándose todas las especies “exóticas”. Según las autoridades del Club, el proyecto no llega a la costa (se encuentra aproximadamente a más de 40 mts.) y por ende no se removerán ni juncos ni totoras, lo que indica que la retención de suelos en épocas de crecidas está garantizada y se preservan los humedales.
Según la nota, el proyecto no influirá en el ciclo de aguas de lluvia, ni afectará las napas, atento que se mantendrán amplios espacios verdes de absorción. En definitiva, si bien el proyecto de obra involucra la tala total e indiscriminada del predio, las autoridades del CASI, solo reconocen como tal, a la efectuada sobre árboles autóctonos. Al resto de las tareas de desmonte, las considera “tareas de desmalezamiento”. Respecto a este tema, los técnicos de la Asociación Rivera Norte, adujeron que todas las áreas naturales del país (inclusive nuestros parques nacionales) poseen en sus ambientes especies exóticas, tanto de flora como de fauna, lo cual deviene de cualquier proceso antrópico.

Esta situación se acentúa en las reservas urbanas. Tener relleno no excluye que un lugar pueda tener valor para la conservación de la flora y la fauna de la región. Ejemplos cercanos de esto son: Reserva Costanera Sur se emplaza casi completamente sobre antiguos rellenos. Reserva de Vicente López, enmarcada por rellenos, no tiene conexión natural con el Río. PNM Ribera Norte tiene un sector rellenado donde se recrea el ambiente de la barranca (con Talas, Espinillos, Tembetarí, Molle, Coronillo, etc).
Según las autoridades del CASI, el proyecto garantiza la preservación de los espacios verdes en armonía con el resto de la zona, y dentro de las mejoras se incluye la reforestación con más de 300 especies nativas (Ceibos, Sauces Criollos, Aliso del Río, Espinillos etc.) conforme fuera acordado oportunamente con el Municipio. Afirman las autoridades del CASI, que para dar cumplimiento al acuerdo, existe la firme decisión de la institución, de cumplir con el compromiso pactado de “respetar los ejemplares autóctonos” y replantarlos y/o reemplazarlos de manera tal de evitar la afectación de la zona.
En realidad esta afirmación es falsa. En ningún punto del acuerdo, se discrimina entre especies autóctonas y exóticas. Según el acuerdo, se deberán respetar todos y cada uno de los árboles existentes en el lugar. Efectivamente, en el texto del acuerdo, existe una clausula adicional, por la cual el CASI, “asume el compromiso de preservar las especies arbóreas existentes en el predio, debiendo trasplantar aquellas que remueva y/o reponer aquellas que no puedan ser trasplantadas. Ante el incumplimiento parcial o total de esta disposición, la Municipalidad de San Isidro, podrá declarar la resolución del convenio por culpa del Club Atlético San Isidro”.
Como ya dije, la clausula no hace distingos entre ejemplares autóctonos y árboles exóticos. Si bien las autoridades del Club, negaron enfáticamente haber realizado tareas de desmonte en el Bosque Alegre y lamentan profundamente que, por “supuestos rumores”, se ponga en duda el compromiso del CASI con la defensa del medio ambiente y con la comunidad de San Isidro, en la revista del CASI, en una nota dirigida a sus socios, reconocen que se inició la tala del sector.

Efectivamente en http://www.revistacasi.com/PDFsArchivo/Revista61CASI.pdf en el número correspondiente a los meses de Junio-Agosto de 2011 se publicó lo siguiente: …“Y, lo más importante, como proyección de las futuras canchas de la Boya II (Así llaman al predio del Bosque Alegre), que permitirán desarrollar todo el rugby del Club en San Isidro: hace pocos días se ha iniciado el desmonte del sector recientemente cedido por la Municipalidad, a lo cual seguirán trabajos de relleno, nivelación del terreno, etc.”.
Es decir que cuando se dirigen a los socios del Club, hablan de “desmonte”. Cuando se dirigen a la comunidad y las autoridades públicas del distrito de San Isidro, hablan de “desmalezamiento”. Estas afirmaciones de las autoridades del Club Atlético de San Isidro (CASI), en principio ponen en evidencia la mala fe, la mendacidad y la subestimación generada hacia la comunidad toda del Distrito de San Isidro y sus autoridades.
Aseguran las autoridades del CASI, que se siguieron todos los pasos legales que corresponden a una simple puesta en valor de un espacio verde público. Corresponde aclarar en este punto, que el hecho de que el Municipio de San Isidro, le haya concedido el uso del predio, no involucra esto de manera alguna, el otorgamiento de la factibilidad de la obra de acondicionamiento del suelo que tiene previsto llevar adelante el club.
Desde el punto de vista ambiental, las normas determinan que la beneficiaria del uso del terreno, deberá, previo al inicio de obras, realizar un estudio de impacto ambiental; las autoridades públicas competentes deberán convocar a audiencia pública para considerar el dicho estudio, y en su caso expedir la certificación de la factibilidad del proyecto.
Toda acción que se lleve adelante sin cumplir con estos requisitos, podrá ser considerada de índole clandestina e ilegal. Efectivamente, según el Art. 10 de la ley Provincial 11.723 (Integral del Medio Ambiente y los Recursos naturales), cuyo objetivo fundamental es la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica, determina que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una declaración de impacto ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la misma.

El artículo 11° preceptúa que toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el artículo anterior, está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una evaluación de impacto ambiental de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación en virtud del artículo 13°.
El artículo 12°, determina que con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización y/o autorización de las obras o actividades alcanzadas por el artículo 10°, la autoridad competente remitirá el expediente a la autoridad ambiental provincial o municipal con las observaciones que crea oportunas, a fin de que aquella expida la declaración de impacto ambiental.
Por su parte, a nivel nacional, el Art. 11 de la ley Nº 25675, determina que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución y define al daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. Según el Art. 30 de la Ley en cuestión, producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal.
El Art. 20 de la Ley 25675 establece que “las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
Por su parte el Art. 21 fija que “la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”.
En relación con lo anterior, en el punto Octavo del Convenio, se deja constancia que el Municipio de San Isidro, queda desligado de toda responsabilidad por las sanciones o cláusulas provisionales o definitivas, en virtud de la actividad desplegada o infracciones que cometa el Club Atlético de San Isidro. Además de ello el Convenio determina que el CASI, de corresponder, debe tener las habilitaciones que los organismos competentes determinen.
Paralelamente a todo lo dicho, grupos de ciudadanos de San Isidro, se organizaron en Asamblea para defender el predio. Para ello establecieron una serie de actividades permanentes en el sitio.

El día 11 de abril el Intendente Municipal firmó el Decreto 910/2012 mediante el cual se suspende el convenio con el CASI, declara a la zona no talada como “paisaje protegido” y solicita al Concejo Deliberante el “referéndum” del mismo. El Decreto firmado por el Intendente Posse, considera que habida cuenta de que a la fecha no se ha presentado el “Plan de Remediación” a que se obligara el Club Atlético de San Isidro mediante el convenio celebrado, el Gobierno Municipal estima pertinente su suspensión hasta tanto se produzca la presentación.
Corresponde aclarar aquí, que ambientalmente hablando, “remediar” significa reparación de daño producido al ambiente. Es el conjunto de procesos a través de los cuales se intenta recuperar las condiciones y características naturales a ambientes que han sido objeto de daño.
Sin perjuicio de ello, la Intendencia de San Isidro consideró que deben seguir adelante las tareas de construcción de la ampliación proyectada del Campo de Deportes N° 6, ya iniciada, habida cuenta de la necesidad de contar con nuevos espacios para el desarrollo de actividades deportivas. Esto evidentemente, resulta incongruente y contradictorio con el “Plan de Remediación” que se exigiera al CASI por el desmonte realizado.
El mismo día que el Decreto salió publicado en la edición extra del Boletín Oficial Nº 644, se comenzaron los trabajos a fin de preparar el terreno para la realización de canchas para realizar deportes.
Vecinos y miembros de la Asamblea se acercaron al predio a fin de hablar con los responsables pues, al momento, todavía no era conocido el decreto de suspensión, firmado horas antes. Los vecinos fueron brutalmente reprimidos por miembros del municipio y la policía, hubo más de 10 vecinos golpeados, 2 desmayados y 3 miembros de la Asamblea detenidos. Los trabajos de adecuación del terreno siguieron durante dos días.

El día viernes 13 por la tarde la Asamblea del Bosque Alegre, presentó un recurso de amparo el cual fue concedido por el Sr. Juez Juan Zunino el día Lunes 16 mediante el cual se dicta la medida cautelar de no innovar (Se paraliza toda acción sobre el terreno en cuestión).
Efectivamente, en respuesta al amparo presentado, el juez dictaminó que la Municipalidad de San Isidro se abstenga de iniciar o continuar obra alguna que implique la extracción de piezas arbóreas o desmalezamiento en el Bosque Alegre, ubicado en el bajo de San Isidro. Desde la Municipalidad de San Isidro informaron que “esta resolución está en un todo de acuerdo con las acciones del municipio que declaró el resto del predio no comprometido en las obras del Campo Municipal Nº 6 como Paisaje Protegido”.
Desde el oficialismo se interpretó el fallo como “una luz verde para terminar con las obras del mencionado campo municipal de deportes”. Autoridades del municipio interpretaron además, que el dictamen de la justicia coincide además con la resolución que oportunamente hiciera la OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable), entidad que dictaminó que “salvo los escasos ejemplares citados, los árboles del predio no han sido afectados y presentan un buen estado de conservación”.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

jueves, 19 de abril de 2012

Tigre – Cautelar ordena suspender trámites y evitar continuación de obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados en islas del Tigre.

El Juez José Abelardo Servin, en autos caratulados: “Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata C/Provincia de Buenos Aires y otro S/Pretensión restablecimiento y reconocimiento de derechos (Causa Nº 31054), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, resolvió conceder, la medida cautelar solicitada por la actora.
En mayo de 2011, el Dr. Guillermo Miguel Rojas Yenni, en su carácter de apoderado de Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Tigre, la cual fue rechazada por el Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Garantías del Joven Nº 3. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución precedentemente mencionada la cual fue rechazada por la Cámara de Apelación en lo contencioso Administrativo de San Martín, remitiendo las actuaciones nuevamente al juzgado.
En función de lo dicho, la parte actora readecuo su pretensión conforme a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se ordene a la parte demandada, a realizar el debido PLAN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL, que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ordenanza Municipal nº 1996/97, por cuanto modifica el art. 70 de la Ordenanza nº 1894/96 "Código de Zonificación del Partido de Tigre" y que se intime a cumplir con lo establecido en la ordenanza municipal nº 758/88, promulgada por el decreto nº 1879/88, que se encuentra vigente y por cuanto declara "Reserva Natural Integral Parque Ecológico del Delta de Paraná", constituidas por las tierras no catastradas y juncales formados y que se formen en el futuro por el proceso natural.

Isla del Este

Delta Eco Spa.

Colony Park
Asimismo, peticiona, como “medida cautelar”, el cese inmediato y provisorio de todo tipo de construcciones de barrios privados/náuticos y de toda obra susceptible de degradar el ambiente en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná.
En tal sentido, solicita que se imponga a la parte demandada la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones, tanto precarias como definitivas, para construir todo tipo de obra susceptible de degradar el ambiente.
Según el Juez, los estudios llevados a cabo en el expediente 2596/10 y la propia ordenanza 3178/11 y el Informe Final del Proceso Participativo, Plan de Manejo del Delta de Tigre – Primera Etapa- si bien son exhaustivos en la cuestión, pierden fuerza ejecutiva para el caso práctico. Porque solo estamos en presencia de un proyecto por un lado o por una técnica legislativa que hace suyo, en definitiva un informe que no reúne las características reglamentarias que faciliten su aplicación concreta y su mantención en el tiempo por el otro.
Frente a esta presentación, entendió el Juez, que está dada la verosimilitud en el derecho, en función de los postulados legislativos referidos por la actora y por la Ordenanza Municipal Nº 3178/11. Que en virtud de los principios preventivos y precautorios que rigen en materia ambiental, está configurado el peligro en la demora.
En mérito a las consideraciones que anteceden, el Juez Dr. José Abelardo Servin, resolvió:
1) Conceder, la medida cautelar solicitada (arts. 22 ley 7166, 22 y ss. CCA, 230 CPCC, 77 CCA).
2) Ordenar a la co-demandada Municipalidad de Tigre que suspenda el trámite de las autorizaciones en curso a los fines de la construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre.
3) Ordenar a la co-demandada Municipalidad de Tigre que, ejerciendo el poder de policía municipal (art. 74 de la Ley Provincial 11.723) y en cumplimiento de esta resolución, evite la continuación de las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre que no gocen de autorización municipal.
4) Ordenar a la co-demandada Municipalidad de Tigre a que elabore un detallado informe de:
4.a. La totalidad de las obras de barrios privados y/o clubes náuticos finalizadas y en construcción existentes en el sector mencionado, indicando si se encuentran autorizadas o el estado del trámite de autorización.
4.b. Si los barrios Isla del Este, Delta Eco Spa e Isla Santa Mónica dieron cumplimiento con las pautas de las autorizaciones otorgadas y el estado en el que se encuentran las mismas. Hágase saber a la co-demandada que para evacuar el presente punto deberá realizar la correspondiente inspección, adjuntando copia de la misma.
4.c. Indique si los barrios privados y/o clubes náuticos existentes en la Primer Sección del Delta de Tigre poseen el seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley 25.675.
Dicho informe deberá ser acompañado antes del 28 de Agosto de 2012.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el art. 36 del CPCC y art. 22 del CCA:
5) Solicitar a la Dirección de Catastro Territorial de ARBA, informe, con adjunción de planos catastrales, sobre el parcelamiento efectuado en la Primera Sección de Islas del Delta del Tigre, delimitada al Oeste por el Canal Arias, al Norte por el Río Paraná de las Palmas, al Sur por el Río Luján y al Este el que resulta de la aplicación de la ley 12.599 (Río de La Plata). En el dicho informe se deberá consignar la fecha, parcela por parcela, de incorporación al catastro, como asimismo consignar las parcelas que aún no están catastradas, en su caso. Se encomienda a la Secretaria del Juzgado: Dra. María Cecilia García para que corra con el diligenciamiento del presente.
6) Llevar a cabo una Inspección Ocular el día 4 de Setiembre de 2012 a las 9 hs. a fin de que el infrascripto, funcionarios del juzgado que se designen, las partes, representantes técnicos de la UTN – General Pacheco-, representantes técnicos del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y representantes técnicos de la Autoridad de Agua de la Provincia de Buenos Aires se constituyan en las áreas del Delta del Tigre, Primera Sección de Islas, a fin de que, previo a la audiencia que se determinará infra 6) se puedan observar y se consignen esquemáticamente datos de interés para las partes y para el juzgado. A la referida inspección concurrirá para auxiliar al infrascripto, asimismo, el Perito Ingeniero en la especialidad que designe la Oficina Pericial del Poder Judicial, a cuyo fin, ofíciese a la dependencia de La Plata. Encomíendase a la Secretaria del Juzgado, Dra. María Cecilia García, el diligenciamiento de la requisitoria.
7) Desígnase audiencia para el día 18 de Setiembre de 2012 a las hs 9 hs. a la que deberán comparecer las partes intervinientes, representantes técnicos del Organismo del Agua de la Provincia de Buenos Aires, representantes técnicos del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible y de la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional General Pacheco (arts. 36 inc. 4º del C.P.C.C. y 77 del C.C.A.) a fin de que éstas intercambien ideas sobre distintas soluciones a la cuestión de autos y acuerden pautas para el desarrollo cautelar.
8) Pautas de Escritos: Los escritos deberán autoabastecerse en las primeras cinco hojas, denunciar correos electrónicos y ser acompañados en soporte magnético así como la documentación que con ellos se acompañe, esto último para una mejor gestión procesal y no a los fines de dar validez a los actos procesales. Las partes asimismo acompañarán en soporte magnético, escritos, informes y antecedentes que hayan sido agregados con anterioridad.
9) Adviértese a las partes que, en caso de resultar necesario, se procederá a la habilitación de días y horas inhábiles a los fines de realizar audiencias o diligencias dentro o fuera del juzgado.
10) Previamente, preste la actora caución juratoria.
11) Cumplido lo dispuesto en el punto 10, notifíquese por Secretaría a las partes. Requiérese a la co-accionada Municipalidad de Tigre la notificación a la UTN –General Pacheco- de la fecha de la Inspección Ocular y la Audiencia designada a los efectos de su comparencia. Requiérese al Representante del Fisco Provincial la Notificación de la inspección ocular y la audiencia referidas al OPDS y a la Autoridad del Agua del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
12) Consentida la presente, se proveerá en cuanto al traslado de la demanda.
13) Desígnase a la Dra. María Cecilia Garcia (Secretaria), Dra. Verónica de Igarzabal (Auxiliar Letrada), Dra. María Florencia Schenone (Oficial 2º) y al Dr. Ariel Scavuzzo (Auxiliar 1º) de la planta del personal del juzgado a efectos de auxiliar al infrascripto en el desarrollo de estas actuaciones.
NOTIFÍQUESE con entrega de las copias respectivas (arts. 33, 77 y cc. del CCA; 120 del C.P.C.C y 31 del Decreto-Ley 7543/1969 -calle 1 esquina 60 de la ciudad.

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

domingo, 15 de abril de 2012

San Isidro - Bosque alegre; bosque triste...

Terminan con unos de los últimos ecosistemas en Zona Norte en la orilla del Rio de La Plata para hacer canchas de deportes. 12 de Abril Gustavo Posse ordena represión en San Isidro contra vecinos por defender un bosque nativo. 50 patrulleros, mas de 150 policías, patotas de civil, todas las calles de acceso cortadas, mas de 40 vecinos agredidos a golpes y con gas pimienta.

Tigre – Isleños se manifestaron en caravana náutica.

Por la mañana del sábado 14 de abril de 2012, isleños del distrito de Tigre, realizaron una manifestación náutica en el río Tigre, con posterior desembarco junto al puerto fluvial. Las motivaciones de la marcha fueron múltiples y variadas. Efectivamente, los isleños manifestaron por “una navegación responsable que no atente contra terceros”, “por un turismo sustentable y respetuoso de la identidad isleña”, “por una educación de calidad en las escuelas isleñas”, “por un Delta abierto y natural sin barrios cerrados artificiales”, “por el derecho a la tierra de las familias isleñas”. Pero quizás el punto más sentido y conmovedor de todos los planteados, fue la solicitud de justicia para Lorena y Tatiana Rojas asesinadas por el empresario “Pacha” Cantón.
El hecho ocurrió el 3 de febrero de de 2012, en la zona del arroyo Cuatro Bocas y Canal de la Serna, en la Segunda Sección de las Islas Delta, cuando el yate REY 039179, a cargo del abogado y empresario Eduardo “Pacha” Cantón, embistió una canoa isleña en la que se trasladaban una mujer, sus dos pequeñas hijas y una sobrina. A causa de la envestida, Lorena Rojas, de 26 años, murió, mientras que una de sus hijas de dos años, falleció después de 6 días de internación en el Hospital Zonal General de Agudos Petrona V. de Cordero.
A continuación, publico una serie de fotografías que dan cuenta de la manifestación isleña aludida en este post, que fue convocada por la Asamblea Delta y Río de la Plata, Casa Puente (Centro Cultural y Comunitario, A. Gambado y Nvo. Fulminante) y Organizaciones de Vecinos y Vecinas de los arroyos Abra Vieja, Santa Rosa, Angostura y Esperita.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde. 

martes, 3 de abril de 2012

Tigre – EIDICO – Cámara de Apelaciones confirmó sentencia.

La Sala Tres de la Excma. Cámara Primera de apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, confirmó la sentencia por la cual se decretó la suspensión de toda obra susceptible de degradar el ambiente, sus recursos y los sitios arqueológicos.

Oportunamente, informé a través de este mismo medio, que la magistrada Delma Cabrera, del Juzgado Civil y Comercial 9 de San Isidro, dio lugar a la medida cautelar solicitada por la Fundación Pro-Tigre, que alega que la desarrolladora inmobiliaria EIDICO, no efectuó los estudios de impacto ambiental y arqueológico en terrenos donde se edifican los barrios privados San Benito y San Rafael, en las inmediaciones de Punta Querandí.
Pro-Tigre, una fundación ambientalista de amplia trayectoria en el distrito, tomó las denuncias públicas realizadas por el Movimiento en Defensa de la Pacha y en mayo de 2011 pidió una medida cautelar contra la desarrolladora inmobiliaria EIDICO. El 7 de septiembre, la jueza Delma Cabrera decretó la suspensión de toda obra (rellenos, endicamientos, movimientos de suelo, apertura de canales, calles, lagunas, estaqueadas) "susceptible de degradar el ambiente, sus recursos y los sitios arqueológicos".
La decisión judicial involucra los terrenos donde se construye el barrio privado San Rafael, de 55 hectáreas, ubicado entre el Canal García y el Canal Villanueva, en la otra orilla de Punta Querandí. También tres lotes privados aledaños a este predio en conflicto, en jurisdicción del partido Tigrense.
La sentencia fue oportunamente apelada por la empresa EIDICO, acción que recayó en la Sala Tres de la Excma. Cámara Primera de apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro.

La demandada (EIDICO), alegó que la cautelar fue dispuesta sin que se hubieran satisfecho los recaudos a los que el Tribunal los había subordinado, pues entiende que la Sentenciadora condicionó el otorgamiento de la cautelar, a que en forma previa fueran definidas con precisión, las actividades cuyo cese se pedía. En función de ello consideró necesario requerir al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, que informe al Tribunal en forma detallada, sobre la caracterización medioambiental y diagnóstico de la zona en cuestión, acompañando la pertinente documentación de respaldo y toda aquella vinculada a evaluaciones de impacto ambiental referidas al emprendimiento.
En segundo término EIDICO, se agravia porque dice que cuatro de las seis parcelas afectadas por la medida dictada no pertenecen ni pertenecieron a EIDICO S.A., con las que no tiene ni ha tenido relación de naturaleza alguna.
En definitiva, la demandada, afirma que como la medida cautelar dispuesta se refiere a parcelas con las que EIDICO no tiene ni ha tenido relación o que no existen, queda huérfana de objeto concreto y resulta inaplicable en la práctica.
Según los Jueces actuantes, la apelación deducida contra el dictado de una medida cautelar, los agravios a considerar han de encontrarse dirigidos al cuestionamiento de los supuestos de procedencia de la misma. En este caso, la argumentación relacionada con la documentación que acompaña la apelación, en virtud de la fecha de su dictado, no fue, ni pudo haber sido tenida en consideración por la Sra. Juez. Efectivamente, las constancias y aprobación de los estudios de impacto ambiental y arqueológico correspondientes al barrio privado San Rafael y la fracción propiedad de Vial Tosca S.A. corresponden al mes de octubre de 2011. Es decir que dichos actos administrativos fueron ejecutados con posterioridad al dictado de la medida cautelar.
Teniendo en cuenta además, que la resolución recurrida no contraría en modo alguno la doctrina que cita el recurrente, los Jueces actuantes decidieron confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravio. Las costas devengadas ante la Alzada, se impusieron al apelante vencido.
Referencia: Sentencia Interlocutoria 27/03/2012. Causa 15131.