martes, 29 de julio de 2008

Contaminación con cromo y plomo del agua potable de red. Confirman Fallo

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín, confirmó la sentencia de primera instancia de marzo del presente año, en la acción de amparo por el daño ambiental causado por la firma Diacrom S.A. -industria que se dedica al cromado de metales en el municipio de Vicente López- que contaminó el agua de red con sus efluentes que erosionaron y perforaron el Río subterráneo abastecedor de la red de AySA. En consecuencia, desestimó los Recursos de Apelación interpuestos por la empresa Diacrom S.A. y la Provincia de Buenos Aires.
De esta manera, con la dirección jurídica Dr. Mariano Aguilar, la "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas" (AAdeAA) ha conseguido la confirmación en segunda instancia de un fallo inédito, al quedar ratificada la contaminación de la red de agua corriente por cromo y plomo en los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre (aprox. un millón y medio de habitantes). Estos municipios se abastecen de la misma red de agua y del acueducto de la estación elevadora de Villa Adelina controlados ambos por la empresa AySA.
En el fallo de Cámara, se condenó a la Provincia de Buenos Aires a que, en un plazo que no exceda de 180 días, realice un plan de recomposición del daño ambiental, causado por la firma Diacrom S.A. A tal fin, el Tribunal requirió un programa pautado de recomposición y resanación ambiental que cuente con metas definidas, precisión técnica y la fijación de parámetros o índices objetivos.

También se le ordenó al Estado provincial que implemente un sistema de información al público en general vía Internet.
En cuanto a la Municipalidad de Vicente López, el fallo condena, en forma concurrente con la provincia, a que controle las condiciones de salubridad de la zona y el cumplimiento de la prohibición del vertido de efluentes gases contaminantes.
Asimismo se ordena a la firma Diacrom el cese inmediato de utilización de cromo en el proceso de galvanoplastia y hacerse cargo de los costos del programa y del proceso de resanación ambiental.
Atento las características de la contaminación de las aguas (interjurisdiccional), el fallo ordenó dar intervención al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)
El fallo remarca la "larga data de la contaminación continuada producida por Diacrom S.A. en su actividad industrial y la falta de respuesta de aquélla respecto a las intimaciones de resanación y adecuación, provenientes de la justicia y de la autoridad administrativa."
El fallo se encuentra caratulado “Fundación Ecosur c/ Municipalidad de Vicente López y otro s/ Amparo” (Expediente n* 928/07 en trámite ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín con fecha 25 de julio de 2008).

sábado, 26 de julio de 2008

San Fernando - Rechazo al proyecto Testa

En su momento, la Municipalidad de San Fernando informó oficialmente sobre una inversión de más de 2,8 millones de pesos, a fin de mejorar el predio ribereño donde funcionó en 2005, el Salón Náutico Argentino.
De hecho, el municipio intervino la costa con rellenos y obras, de las cuales no se dieron a conocer los estudios de impacto ambiental y las autorizaciones de la Provincia. Tampoco existió el llamado a las correspondientes audiencias públicas, donde los vecinos, entre ellos los clubes náuticos, pudieran enterarse de las tareas y expresar sus pareceres.
Según los vecinos, la Municipalidad de San Fernando pretende desconocer los alcances de la medida cautelar dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, de fecha 19/06/08, que ordena a la comuna sanfernandina abstenerse de realizar cualquier tipo de obra en el área referida, hasta tanto los órganos de contralor verifiquen que no se perjudica el medio ambiente. El fallo, dispuso además que la provincia investigue si la comuna contaminó las aguas costeras, con “el material que se habría utilizado en el relleno del cauce del Río Luján”.

En la práctica, el fallo hace paralizar las obras sobre la ribera, que la Intendencia lleva a cabo conjuntamente con la cámara empresaria de embarcaciones livianas (CACEL), para ampliar el perímetro y las amarras del Parque Náutico San Fernando SA y preparar la zona ribereña para la ejecución del proyecto del arquitecto Clorindo Testa, que resultó ganador del Concurso Nacional de Anteproyectos para el Frente Ribereño y sus Accesos Públicos. El proyecto consta de ocho etapas, en la primera de las cuales se plantea el primer tramo del camino de la ribera, las zonas de estacionamiento, y la llegada al trasbordador que transportará los automóviles, a la futura urbanización cerrada Colony Park, ubicada en el bajo delta del río Paraná.
Más de trescientos vecinos y socios de los clubes náuticos Victoria, San Martín y Barlovento, afectados por la pretendida modificación de la Costa de San Fernando, resolvieron en Asamblea, denunciar ante la justicia cualquier intento de continuar con obras que alteren las áreas de la costa, que linda con San Fernando y la Cuenca Internacional del Río Luján.
Fuente Prensa Libre. http://www.sprensalibre.com.ar/

viernes, 25 de julio de 2008

Tigre ¿Ciclo excepcional de desarrollo?

Un importante periódico de la localidad de Benavidez, en su salida del mes de junio tituló, que el camino de los remeros, es un símbolo de un ciclo excepcional de desarrollo del distrito de Tigre. También menciona la existencia de un mapa de desarrollo urbano fenomenal, al extremo de que se construyen caminos completamente nuevos, donde antes sólo había bañados. Intuyo que existe una gran cantidad de Tigrenses que piensan de la misma manera.
Por el contrario, frente a estas aseveraciones, tengo que confesar que tengo más dudas que certezas y la multitud de interrogantes que me surgen son cuantiosos. ¿En que nos basamos para afirmar que Tigre tuvo un desarrollo urbano excepcional? ¿De que forma repercutió este desarrollo excepcional, en la calidad de vida de los casi quinientos mil habitantes del distrito?

Lo cierto es que Tigre, a lo largo de toda su historia jamás conto con un plan estratégico integral para su desarrollo urbano. Se instaló en su lugar un sistema de mercantilismo corporativo y hermético, en el cual las decisiones sobre la vida social, económica y política, se concentraron cada vez más en manos de grupos de poder privados, exentos de toda responsabilidad social, que operaron en un marco de extrema impunidad.
No obstante el fenomenal crecimiento que presuntamente registró el Tigre, para algunos la Nueva Miami, la comunidad del distrito todavía no ha podido ni siquiera arañar parte del bienestar general, que devendría vía derrame económico. Efectivamente, no obstante la magnificencia de las obras construidas y por construir, el efecto que estas inversiones multimillonarias privadas y estatales, han tenido respecto al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad Tigrense, ha sido nulo.
A extramuros de las urbanizaciones fortificadas de ensueño, que crecieron como hongos durante la década del 90, en el 36,33% de los hogares de la región, viven cinco o más personas. Como dato comparativo, en San Isidro y Vicente López, el denominado Conurbano I, el índice es del 18,9%. Este hacinamiento habitacional afecta en mayor medida a niños y jóvenes. Casi el 60% de los menores de 14 años, habitan en viviendas de familias pobres. Como agravante, correspondería citar el crecimiento inusitado de las “villas miseria”.
Rastreados que fueron los últimos 30 años de historia Tigrense, no encontramos un solo plan oficial de viviendas, orientado a cubrir las necesidades habitacionales de la comunidad histórica del distrito. Por otra parte, sólo el 6% de la población está conectada con la red cloacal y menos del 50% recibe agua potable. Miles de habitantes deben abastecerse de este vital elemento, de canillas comunitarias.
Se considera que el 70% de la población del distrito, arroja el 30% de los residuos cloacales que produce en zanjas a cielo abierto.
Según datos oficiales, Tigre se encontraría entre los partidos del Gran Buenos Aires, que continúan registrando los índices más altos de desempleo y de empleo en negro de toda la zona norte, junto a Florencio Varela y a Merlo.
Más de la mitad de los asalariados del partido, no realizaría aportes previsionales. Efectivamente, de los trabajadores registrados, solo están realizando aportes jubilatorios en forma regular, un tercio de la población económicamente activa. Ello implica, hacia el futuro, que en Tigre tendrán prestación jubilatoria solo tres de cada diez personas.
En plena expansión de la sociedad basada en el conocimiento, en el Tigre, el 57% de los jóvenes entre 18 y 24 años no completó el secundario, mientras que sólo el 9% de los jóvenes de los hogares de menores ingresos, accede a la educación terciaria.
No hace mucho tiempo atrás, Sergio Massa, dio a conocer un dato realmente inquietante: Tigre presenta el mayor índice de mortandad infantil de la provincia de Buenos Aires.
Para evitar caer en el síndrome de Estocolmo y fundamentalmente porque no me dan los números, por el momento voy a evitar unirme a los aplaudidores del supuesto ciclo excepcional de desarrollo Tigrense.

lunes, 21 de julio de 2008

Dramático llamado: Los incendios se extienden en todo el Norte Argentino.

La Fundación PROTEGER hizo nuevamente un llamado para informar sobre la ola de incendios sin precedentes que está provocando un daño ambiental, sanitario y social como nunca se ha visto en esta región del cono sur.
Lo que muestran las fotografías de la NASA en las últimas horas es escalofriante. El corredor de islas de los ríos Paraguay y Paraná, que se extiende desde Formosa hasta el Río de la Plata, es un verdadero corredor de fuego causado por centenares de incendios intencionales”.
Las quemas son provocadas por productores irresponsables que, sin importar las consecuencias, aprovechan la devastadora sequía que está asolando la región para despejar y desmalezar los campos de pastoreo o de cultivos.
PROTEGER había advertido que los incendios se estaban produciendo en las islas bonaerenses y entrerrianas pertenecientes al Delta, afectando además los humedales, pastizales y bosques isleños cercanos a Rosario y Diamante, en un tramo de más de 400 kilómetros.
Hoy los focos de incendios se extienden más de 1.000 kilómetros dentro y en los bordes del corredor de islas del litoral fluvial de la Argentina.

En Rosario nuevamente se observaban enormes incendios frente a la ciudad en las islas cercanas a la conexión vial Rosario-Victoria, donde los ganaderos han construido terraplenes ilegales e introducido una cantidad de vacas “por encima de lo que el sistema puede soportar”.
Ahora las quemas intencionales están afectando también vastas extensiones en toda la región chaqueña, incluyendo centenares de incendios en Santiago del Estero, Chaco y Formosa. Los focos de incendio se extienden hacia el norte distribuidos en todo el este del Paraguay.
En las últimas horas los satélites detectaron también una gran cantidad de incendios dispersos en toda la provincia de Misiones.
PROTEGER hizo asimismo un dramático llamado a todas las organizaciones sociales, ambientales y de pequeños agricultores “conscientes del daño que se está infringiendo a los ecosistemas naturales y a los suelos productivos”, así como a los gobiernos municipales y comunales de todo el norte del país a informarse de lo que está sucediendo y actuar con celeridad.

Fuente: Fundación Proteger. (http://www.proteger.org.ar)
Imagen satelital: Galería de imágenes satelitales de la NASA, con actualización diaria, sobre incendios en todo el mundo.

miércoles, 16 de julio de 2008

Colony Park - ¿Clausurada?

Los gestores del proyecto inmobiliario Colony Park, ubicado en el bajo delta del Paraná, que habían resistido contra viento y marea las dos intimaciones que le hiciera la Municipalidad de Tigre, para que detengan las obras, el miércoles 16 de julio, habrían sido notificados de la clausura de la obra, por parte del gobierno de la provincia de Buenos Aires.
Quienes estuvieran fantaseando con la adquisición de un predio en este engendro urbanístico, no desesperen. Pegadita a Colony Park, tienen a Parque de la Isla, otra urbanización cerrada iniciada este año, que prevén tener concluida a principios de 2011, y tienen en venta lotes y dormies. Los precios de los lotes, van de U$ 90 a U$ 150 por m2, pero para las próximas 15 ventas, hay un descuento promocional. La forma de pago es: 30% al boleto, 50 % en 36 cuotas, y el 20 % restante a 3 años contra entrega.

Aprovechen. El proyecto es fantástico. Son 98 hectáreas a 5 minutos de la costa de San Fernando sobre el canal Vinculación y río Luján, en el bajo delta del río Paraná. El proyecto esta desarrollado en forma de bahías y canales que conforman la costa de los lotes de 1500 a 2500m2, aptos para vivienda permanente y fin de semana. Una generosa playa de 200 mts. con palmeras, club house, dormies con vista a la bahía, pileta, tenis, gym, S.U.M., circuito aeróbico, amarras, seguridad y todos los servicios para que unos pocos privilegiados, elijan vivir en el más cercano y exclusivo complejo de nuestro delta.

martes, 15 de julio de 2008

Colony Park – Nueva ampliación de la denuncia penal.

Isleños decidieron la ruptura del Convenio de Desalojo, que le indujera a firmar el apoderado de Colony Park, basados en la lesión de los principios de buena fe, vulneración de la moral y las buenas costumbres y el menoscabo del ejercicio regular de los derechos. Se amplió la denuncia penal.

Colony Park no es más que un proyecto inmobiliario que implica la construcción de una urbanización cerrada de 300 has. que esta ubicado en el bajo delta del Paraná, frente al continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación y el Arroyo Pacú,
El Jueves 26 de junio, se interpuso denuncia penal por este caso, ante el Juzgado Penal en lo Federal N°1, Secretaría N° 7, Causa N° 2843/08, en la cual solicita se investigue la presunta comisión del delito de usurpación de tierras fiscales, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, por parte de los responsables del Emprendimiento Inmobiliario Colony Park SA.
El martes 8 de julio, se amplió la denuncia solicitándose que se involucre por las mismas causas al emprendimiento Inmobiliario denominado Fideicomiso “Parque de la Isla”, al emprendimiento supuestamente ilegal denominado “Isla del Este” y al relleno sobre el Río Lujan margen derecha a la altura del Club de Veleros Barlovento, efectuado por el Consorcio Parque Náutico San Fernando SA.

El 15 de julio se amplió la denuncia, para que se investigue también, la presunta comisión del delito de estafa genérica, cometida por el Sr. Alberto Urani (que figura como apoderado de Colony Park), por haber inducido a firmar un Convenio de Desocupación al Sr. Juan Carlos Aguirre Castro, ante la Notaria Romina V. Guarino Schneider, el día 4 de julio del corriente, para que junto a toda su Familia desocupen la isla vulnerándole su buena fe y aprovechándose de su estado de necesidad.
Según esta nueva presentación, al Sr. Aguirres Castro le hicieron firmar mediante una maniobra ardidosa por parte del Sr. Alberto Urani, un Convenio de Desocupación, que lo colocó a él y a toda su familia en una situación de desventaja, aprovechándose de su falta de conocimiento y experiencia, causándole perjuicio. Por ello, el 14 de julio, mediante notificación fehaciente al Sr. Urani, en Carta Documento Nº CD 93321417 5, el Sr. Aguirres Castro y toda su familia, decidieron la ruptura del Convenio de Desalojo, que le indujera a firmar el apoderado de Colony Park, basados en la lesión de los principios de buena fe (art. 1198 Código Civil), vulneración de la moral y las buenas costumbres (art.953 Código Civil) y el menoscabo del ejercicio regular de los derechos (art.1071 Código Civil).

En esta nueva ampliación de la denuncia, el abogado actuante Enrique Ferreccio Altube, solicita se investigue la responsabilidad del Sr Urani por presunta estafa, en relación a la contraprestación de proveer al Sr Juan Carlos Aguirre Castro, de un lote de terreno de aproximadamente 1.000 metros cuadrados ubicado con frente a Arroyo Iris, identificado como Fracción 664 G, Parcela 69 del Partido de Tigre en la 1ª Sección de Islas y si el Sr. Urani es el titular registral o que se identifique al titular registral, ante la eventualidad de estar en presencia de una defraudación estafatoria por parte del Sr. Urani, en perjuicio del Sr Aguirres Castro.
El Dr. Ferreccio, solicita también se investigue la responsabilidad de los funcionarios a cargo de las distintas áreas relacionadas al ambiente, tanto en el orden Nacional o Provincial para el Desarrollo Sustentable, como también de la Municipalidad de Tigre y San Fernando, quienes mediante su comisión por omisión habrían provocado daños y/u otros impactos a determinar. También solicita se investigue el posible encubrimiento, de las autoridades con poder de policía y el posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248 y 249 del Código Penal) y que actitud o defensa asumieron en relación a los isleños afectados directamente en el desalojo de su propiedad y en el daño ambiental colectivo en el ecosistema del Bajo Delta.

Por último se solicitó que se investigue la responsabilidad penal de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se efectuaron los hechos denunciados, especialmente en 1ra Sección de Islas del Delta del Paraná, delimitado por el Canal del Este, Canal Vinculación, Río Lujan, el Arroyo Anguila, Arroyo la Paloma y el Arroyo Pacú, ubicado en la Fracción 713, 345 y 679 del Catastro de la Municipalidad de Tigre. Dichas personas son los responsables de los emprendimientos inmobiliarios identificados como Isla del Este, Colony Park y Fideicomiso Parque la Isla; habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocan.
Lo cierto e indiscutible por el momento respecto a este hecho, es que a los nueve integrantes de la familia Aguirres Castro, le han talado los árboles donde obtenían leña, le han inundado de biosólidos por el dragado las zonas donde obtenían los juncos y le han adulterado las aguas del Arroyo Anguila donde se proveían de agua, con el agravante de haberle dejado a la vivienda en palafito, sin la protección de cobertura, contra los fuertes vientos del sudeste que le proporcionaba el bosque circundante. Y allí están, resistiendo en la indigencia.

lunes, 14 de julio de 2008

Medio ambiente y salud.

Algunos metales pesados son cancerígenos: cromo, níquel, plomo, cadmio, arsénico, etc. ¿Cómo establecer una relación causa-efecto cuando se diagnostica un cáncer a una persona que estuvo expuesta a un metal pesado durante los últimos 20 años?
Los niños, las embarazadas, los desnutridos bioacumulan diferente. El déficit de hierro, tan común, favorece la absorción de cadmio. El cobre y el molibdeno modifican mutuamente sus efectos.

Al plomo se lo ha llamado el gran simulador. Sus efectos pueden ser muy proteiformes. Uno de los más ominosos es el déficit intelectual en niños. ¿Cómo saber si el déficit intelectual de un niño de las cuencas de nuestros ríos, tiene relación con el plomo, con la desnutrición crónica, con la exposición nocturna al monóxido de carbono, con la anemia, con la falta de estimulación temprana, o con todos ellos? Si es así ¿qué fracción etiológica le cabe al plomo en la policausalidad del déficit intelectual?
Cuantas cosas nos falta saber ¿No?

jueves, 10 de julio de 2008

Corte Suprema – Sentencia por Riachuelo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó sentencia en la causa Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional s/daños y perjuicios sobre la contaminación ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo y condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a ejecutar el programa de saneamiento que se formula en el fallo.
La sentencia pone fin a la causa judicial, quedando en jurisdicción de la Corte sólo lo relativo a la reparación del monto económico de los daños causados al ambiente.
El programa de la Corte, persigue tres objetivos básicos: la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
El alto tribunal exige acciones específicas en las siguientes cuestiones:
1. Organización de un sistema de información pública digital.
2. Medidas contra la contaminación industrial.
3. Saneamiento de basurales.
4. Limpieza de las márgenes del río.
5. Expansión de la red de agua potable y desagües pluviales.
6. Saneamiento cloacal y un plan sanitario de emergencia.
La sentencia, establece plazos perentorios y multas diarias ante eventuales incumplimientos del cronograma establecido por la Corte, las cuales recaerán en el presidente de la Autoridad de Cuenca.
Dispuso además, la eliminación de la actuación de cualquier tribunal intermedio, de modo que las decisiones de ese juzgado, sólo podrán ser impugnadas ante la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los trabajos de limpieza y saneamiento, serán fiscalizados por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, al que la Corte delegó el poder de policía para garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento.
El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, será responsable de la formación y coordinación de un cuerpo colegiado integrado por representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en la causa. El objeto de la designación es fortalecer la participación ciudadana en el control del cumplimiento del programa.
Si realizáramos una síntesis de la situación ambiental y sanitaria de la cuenca del Riachuelo, no podríamos dejar de mencionar los siguientes puntos:
1. 3.000 fábricas instaladas en 64 kilómetros de recorrido.
2. El 65% de ellas genera el 80% de la contaminación industrial.
3. 5 millones de personas viven en la cuenca (15% de la población argentina).
4. 13 villas de emergencia sólo en la parte baja del río.
5. Más de 100 basurales ilegales en sus márgenes.
6. Duplica la mortalidad infantil promedio de la provincia de Buenos Aires.
7. Más de 10 enfermedades evitables: cáncer, cianosis, retraso mental, alteraciones neurológicas, abortos espontáneos, hepatitis, pérdida del olfato, dengue, leptospirosis y hantavirus.
8. 88.000 metros cúbicos de desechos industriales se vierten diariamente.
9. 368.000 metros cúbicos de aguas servidas se arrojan a diario.
10. La contaminación del Riachuelo equivale a la producida por 4.000 papeleras. 50 veces más mercurio, zinc, plomo y cromo que los máximos permitidos.

martes, 8 de julio de 2008

Colony Park – Se amplió denuncia penal.

El martes 8 de julio, el Dr. Enrique Carlos Ferreccio, amplió la denuncia penal por usurpación de tierras fiscales, violación de arroyo y otros delitos que interpusiera oportunamente por el caso Colony Park.
En la nueva presentación el Dr. Ferreccio, solicita que también se involucre por las mismas causas al Emprendimiento Inmobiliario denominado Fideicomiso “Parque de la Isla” y al emprendimiento supuestamente ilegal denominado “Isla del Este” (Ver en este mismo sitio “La Isla de la Fantasía). Respecto a Isla del Este, El Dr. Ferrecio advierte sobre la existencia del ojo central que se puede observar en la fotografía satelital del Emprendimiento, dejando constancia que se trata de un lago de agua salada. Situación esta, irracional por donde se lo mire, pues es inconcebible aceptar la presencia de semejante masa de agua salada, en medio de un humedal de agua dulce.
En el mismo escrito, se solicitó se investigue por los mismos delitos detallados para Colony Park y al Fideicomiso Parque de la Isla, al Relleno (450 por 50 metros) sobre el Río Lujan margen derecha a la altura del Club de Veleros Barlovento, efectuado por el Consorcio Parque Náutico San Fernando SA. Dicho consorcio esta integrado por la Municipalidad de San Fernando y CASEL (Cámara Argentina de Embarcaciones livianas).
El relleno seria la base para el puerto de amarre del Trasbordador de autos desde el continente a los Emprendimiento Inmobiliario Colony Park y Fideicomiso Parque de la Isla, por lo que se estima habría que investigarlos en su conjunto, incluso a la Municipalidad de San Fernando, pues los rellenos se hicieron con los camiones de la Municipalidad sobre el Club Barlovento, desplazando la línea de ribera, invadiendo y usurpando tierras fiscales internacionales del Canal Costanero Río Lujan, y se estima sin autorización de la Dirección Nacional de Puertos y Vías Navegables.
También se solicita se investigue la actuación de los funcionarios municipales de Tigre, respecto al cumplimiento de la Ordenanza 1101/90 – “Código Contravencional Municipal, “Cap VII De las construcciones, demoliciones, ordenamiento territorial y uso del suelo: Art: 76, 76 bis, 90”. Por mandato de dicha norma corresponde la clausura y multa, y no una intimación a cesar con los trabajos. En consecuencia Ferreccio solicita se indague, si la empresa continuó con las tareas haciendo caso omiso al acta de intimación.
Por último se deja constancia que en el caso de la Familia Aguirre Castro, los responsables denunciados penalmente, le han envenenado y adulterado el agua del arroyo Anguila, le han talado todos los árboles que rodean el fundo que ocupan y protegía su vivienda de madera y chapa, construida sobre palafitos, le han perjudicado todo el entorno y además los estarían estafando, haciéndole firmar documentación para que abandonen la isla que poseen hace mas de 37 años.

lunes, 7 de julio de 2008

La Isla de la Fantasía.

“La Isla del Este”, no es otra cosa que una urbanización cerrada, empotrada duramente en el bajo delta del río Paraná. Esta ubicada en Canal del Este muy próxima al río de la Plata.
Este engendro nació casi contemporáneamente con Colony Park S.A. y Parque de la Isla y vio la luz en el período de la gestión en Tigre de Ubieto/Gualdoni. Su desarrollo se fundamentó en los mismos vicios administrativos y legales en que incurrieron prácticamente todos los proyectos urbanísticos cerrados, que crecieron como hongos durante los veinte años de gobierno ubietista.
Pero a diferencia de Colony Park y Parque de la Isla, La Isla del Este, es un hecho consumado. Efectivamente, la nueva isla de la fantasía, ocupa 30has. y contiene 200 lotes en los cuales ya se han construido 25 propiedades. Los promotores y vendedores del proyecto son las mismas inmobiliarias que actualmente impulsan a Colony Park S.A. (Meyer Propiedades, O´Connor).

Para construir este nuevo engendro, se destruyó una isla del delta; se hizo desaparecer la vegetación y fauna originales; se cambió las condiciones naturales del área; no se cumplió con ninguna norma. La Municipalidad de Tigre no tomó intervención alguna salvo para otorgarle la “prefactibilidad”, a pesar que se estaban incumpliendo una serie de normas de trascendencia no solo ambientales, sino de orden civil y eventualmente penal.
Llamar isla de la fantasía a la Isla del Este, no involucra exageración alguna. Según lo expuesto por los responsables del engendro, esta urbanización cerrada cuenta con club House con aire acondicionado y calefacción central. Gimnasio, spa y circuito aeróbico. Cancha de Beach-volley y fútbol 5. Guardería infantil. Área de juegos para chicos con pileta de natación. Programa de actividades para todas las edades. Restaurant. Cajero automático. Mini mercado. Estación de servicios. Guardería para botes, lanchas y jets ski. Pista olímpica de ski. Amarra propia en todos los terrenos. Amarra general para invitados. Trazado de canales internos. Helipuerto. Seguridad y vigilancia las 24 horas. Alumbrado público. Instalaciones subterráneas de redes de servicios. Red eléctrica y Agua corriente.

Si bien este listado resulta agraviante para los miles de habitantes Tigrenses que deben abastecerse hoy, de agua potable en canillas comunitarias, desde el punto de vista ambiental quizás lo más grave que plantea la “Isla del Este”, es el lago artificial de agua salada de 300mts de diámetro y 19mts. de profundidad en su centro, que se recicla mediante un sistema similar al de una pileta de natación.
También es grave la situación de los actuales propietarios de terrenos en esta nueva urbanización, puesto que al no haberse cumplido con la normativa vigente, en particular, lo relativo a la delimitación de la línea de ribera, los mismos quedan expuestos por la dudosa validez de los títulos de propiedad, pues no está definido el deslinde entre lo público y lo privado.

jueves, 3 de julio de 2008

Colony Park – Parque de la Isla - Recurso de amparo por daño ambiental colectivo.

En la entrada anterior di cuenta de la denuncia penal interpuesta por el Dr. Enrique Ferreccio Altube, respecto a la presunta comisión del delito de usurpación de tierras fiscales, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, por parte de los responsables del Emprendimiento Inmobiliario Colony Park SA.
Además de ello, en el curso de esta semana, el Dr. Ferreccio, con el patrocinio letrado de la Abogada Irene Ana Servidio, interpuso un recurso de amparo por daño colectivo ambiental, en el cual solicita medida de no innovar y paralización de las obras de construcción de las urbanizaciones cerradas, Colony Park y Fideicomiso Parque la Isla.
Efectivamente, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, Pactos Internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, el art. 20 inc. 2º y el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el art. 30 de la Ley 25.675, se interpuso ante el Juzgado de Transición Nº1 de San Isidro formal acción de amparo contra quien o quienes resulten responsables del Emprendimiento Inmobiliario denominado “Emprendimiento Colony Park”, ubicado en la Fracción 713 Lotes 3,4,5,6,7 y 9 del y del Emprendimiento Inmobiliario Fideicomiso “Parque de la Isla” ubicado en la Fracción 713 Lotes 3 y 5 Catastro de la Municipalidad de Tigre, y Datos de ARBA de la Provincia de Buenos Aires, pertenecientes ambos a la 1ª Sección Isla del Delta.
Con la acción de amparo, se procura impedir a los demandados, que continúen realizando tareas de endicamiento, rectificación de la línea de ribera, dragado, represado de aguas, desmontes, elevación del nivel del terreno sobre los predios isleños, afectando así, al Bajo Delta y a los barrios colindantes, hasta tanto no se resuelva la acción de amparo.
Las medidas cautelares solicitadas son las siguientes:
· Se intime a los demandados a que con la contestación de la acción agregue al expediente (si lo tienen) el Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental en virtud de la explotación inmobiliaria Colony Park S.A. y Fideicomiso Parque de la Isla que estarían realizando sobre la 1ª sección de Islas del Delta, como lo ordena la Ley 11723 y su Anexo II inc. a), b) y d).
· Que acredite los trámites correspondientes prescriptos en la Ley 20.645, Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. La libre navegación de los ríos y canales en forma tal de facilitar la navegación y garantizar su seguridad. Incluso, que informen y agreguen los permisos o solicitudes ante la Comisión Mixta Argentino Uruguaya; como así también, agreguen contrato y/o recibos y/o toda documentación, que según afirman muy privadamente están lanzando.
· Que acrediten los permisos y trámites realizados ante la Dirección Provincial de Vialidad, por los caminos detallados en el Proyecto Inmobiliario Colony Park y Fideicomiso Parque de las Islas.
· Que acrediten los permisos y trámites ante la dirección Provincial de Hidráulica, al estar cambiando el curso en el Canal Vinculación y Arroyos, donde se esta colocando postes que delimitarían al emprendimiento, alterando la línea de ribera, cambiando el lecho de arroyos y represando al formar un laguna en los Arroyos Mojarra y Anguila..
· Que acrediten los permisos y tramites ante las Municipalidades de Tigre, San Fernando y San Isidro; porque se estima que la empresa Colony Park S.A. y Fideicomiso Parque de la Isla continúa sus trabajos en abierta violación a el acta del 30 de mayo, a pesar de lo normado por la Ordenanza 1101/90 – “Código Contravencional Municipal, prescripto en el “Cap VII De las construcciones, demoliciones, ordenamiento territorial y uso del suelo: Art: 76, 76 bis, 90” .
· Que acrediten la intervención de la Prefectura Naval Argentina, de la Comisión Mixta Administradora del Río de la Plata por pertenecer el área hídrica afectada a una cuenca internacional, por el denominado Río Lujan o Canal Costanero y el Canal Vinculación donde la empresa se encuentra clavando Pilotes restringiendo el uso del río que es del dominio público.
· Que acrediten las autorizaciones del Órgano de Control de Concesiones de la Red Vial Nacional, por los caminos que dicen hacer en continuidad con los transbordados con asiento en el Club Barlovento y el Emprendimiento Colony Park y Fideicomiso Parque de la Isla.
· Que acrediten las autorizaciones respectivas obtenidas por el Estudio de Arquitectos ROBIROSA BECCAR VARELA PASINATO GONZALO AMARANTE domiciliados en Esmeralda 1320 1ºB por los trabajos sobre el Emprendimiento Urbanístico en la 1ª Sección de Islas en la Provincia de Buenos Aires confeccionado por los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial, y nacional según lo establezca la reglamentación pertinente.
· Que acrediten las autorizaciones respectivas de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables respecto a si se emitieron las respectivas Declaratorias para el dragado, obras en la costa, puentes, túneles subfluviales, instalaciones para transbordadores en los ríos Luján y Vinculación.
· Que acrediten las autorizaciones respectivas de los trámites efectuados ante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, respecto la autorización tendiente a no violentar la letra de los acuerdos y concordatos en materia de humedales, aves migratorias, Protocolo de Kyoto por las alteraciones producidas en el área de la Primera Sección de Islas del Tigre.

martes, 1 de julio de 2008

Colony Park- Denuncia penal y clausura de las obras.

Colony Park no es más que un proyecto inmobiliario que implica la construcción de una urbanización cerrada de 300 has. que estará ubicado en el bajo delta del Paraná, frente al continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación y el Arroyo Pacú, en la zona que fuera declarada Reserva Natural Integral “Parque Ecológico de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, por la Ordenanza N° 758-88 y refrendada por el Decreto Municipal N° 1879/88.
La primera etapa de la obra, fue iniciada en el año 2007 en función de una certificación de factibilidad del suelo para desarrollar 1155 unidades de vivienda unifamiliar otorgada por la Dirección Ejecutiva de Obras particulares de la Comuna, durante la gestión del intendente Hiram Gualdoni.
El proyecto prevé la construcción de un gran canal artificial de 30 metros de ancho para separar la urbanización de las otras islas, que contará con vigilancia permanente. Tendrá 60 has de lagunas interiores para deportes de vela y remo. Dispondrá de red vial propia y se podrá acceder con auto hasta cada lote a través de 3 transbordadores privados (cruzando el Río Luján). Habrá (para los residentes) red subterránea de agua, cloacas, red de gas, dos escuelas, un supermercado, shopping, sala de primeros auxilios, helipuerto, canchas de golf, 3 marinas para mas de 700 embarcaciones, canchas de básquet, tenis, vóley, Club House, vestuarios, salón de usos múltiples con restaurante y un spa de última generación. Todo ello se construirá sobre uno de los humedales más importantes del mundo. El proyecto esta a cargo del estudio Robirosa-Beccar Varela-Pasinato.
El Jueves 26 de junio, el Dr. Enrique Ferreccio Altube, interpuso denuncia penal por este caso, ante el Juzgado Penal en lo Federal N°1, Secretaría N° 7, Causa N° 2843/08, en la cual solicita se investigue la presunta comisión del delito de usurpación de tierras fiscales, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, conforme lo tipificado en los arts. 181, 182, 183, 184 inc 5, 186, 187, 188 y 189 del Código Penal; como así también, se investigue la presunta comisión del delito tipificado el art. 172, art. 173 inc. 9 e inc. 11 y el art. 174 inc 4 del Código Penal, por parte de los responsables del Emprendimiento Inmobiliario Colony Park SA.
El Dr. Enrique Ferreccio, luego de hacer un largo y exhaustivo análisis de las implicancias ambientales de este proyecto inmobiliario, concluye con el siguiente petitorio a la Fiscalía:
1.- Que investigue todos los hechos y conductas aquí denunciadas.
2.- Que disponga el allanamiento de todos los organismos públicos y privados involucrados; procediendo conforme su entender, a secuestrar todo el material relacionado con el tema de ésta presentación.
3.- Que investigue la responsabilidad de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Romina Picolotti y/o del jefe de Gabinete de dicha secretaría Juan Picolotti y/o del subsecretario de Planificación y Políticas Ambientales, José M. Musmeci, por la posible responsabilidad en la autorización dada a particulares o empresas para la implantación de emprendimientos inmobiliarios en la zona del Delta.
4.- Que investigue la responsabilidad de los funcionarios a cargo de las distintas áreas relacionadas al ambiente, tanto en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, como de la Municipalidad de Tigre; quienes mediante su comisión por omisión habrían provocado daños y/u otros impactos a determinar. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248 y 249 del Código Penal).
5.- Que investigue la responsabilidad penal de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se efectuaron los hechos denunciados, especialmente en 1ra Sección de Islas del Delta del Paraná, delimitado por el Canal Vinculación, Río Lujan, el Arroyo Anguila, Arroyo la Paloma y el Arroyo Pacú; ubicado en la Fracción 713, 345 y 679 del Catastro de la Municipalidad de Tigre; por los daños causados al ecosistema e impactos a determinar; habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocan.
6.- Que se investigue el destino de los isleños residentes en el área de obra, en especial, a los que poseían sus humildes viviendas a la vera del Arroyo Anguila y Pacú; toda vez, que en su mayoría, se encontraban en la posesión de las tierras, con anterioridad a los actos denunciados y estimamos que han sido desalojados en forma ilegal.
7.- Que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación.
El viernes 27 de junio, en horas del mediodía, una comitiva municipal encabezada por el Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental, Antonio Grandoni, se apersonó en el lugar y procedió a labrar un acta de “paralización de obra”, hasta tanto “se realicen los estudios de impacto ambiental correspondientes”. El intendente de Tigre, Sergio Massa, explicó que “existe una prefactibilidad aprobada durante la gestión anterior, la cual no habilita a realizar el movimiento de suelos que están efectuando, por eso decidimos clausurar la obra preventivamente”.