jueves, 28 de marzo de 2013

TIGRE – 23/3/03 – Actividad multisectorial en la confluencia de los ríos Luján y Tigre y el sitio donde se construirá el complejo inmobiliario “Venice”. Testimonio fotográfico.


El pasado sábado 23 de marzo de 2013,  se realizó en el Distrito de Tigre,  una actividad multisectorial en el punto donde confluyen los ríos Tigre y Luján. Las actividades se realizaron en defensa del agua, por la descolonización de la historia y por un cambio del nombre de este lugar turístico de Tigre. Participaron distintos sectores sociales, ambientales, culturales vecinales e indígenas.
A partir de las 16 horas, los participantes marcharon conjuntamente con otras organizaciones que se sumaron en la estación terminal, hasta el sitio en donde se está construyendo el complejo inmobiliario “Venice”,  en los terrenos que pertenecieron al ex Astillero Astarsa. Allí se realizó un acto recordatorio  de los obreros desaparecidos en ese sitio, durante la última dictadura militar.
A continuación publico una serie de fotografías que testimonian la actividad comentada.



















De Ricardo Barbieri para el "Tigre Verde".

viernes, 22 de marzo de 2013

El tema de la celebración del Día Mundial del Agua de 2013 es: «cooperación en la esfera del agua».


El agua es fundamental para el bienestar de las personas y el planeta.
Es necesaria para la salud, la seguridad alimentaria y el progreso económico.
El agua es clave para el desarrollo sostenible.
Debemos trabajar de consuno para proteger y gestionar con cuidado este recurso frágil y finito.
Cada año trae consigo nuevas presiones sobre el agua.
El crecimiento de la población. El cambio climático.
Un tercio de la población mundial vive ya en países con una moderada o elevada escasez de agua.
La competencia es cada vez mayor entre los agricultores y los pastores, la industria y la agricultura, la ciudad y el campo.


Es necesario cooperar tanto a nivel institucional como a nivel de base y a nivel internacional en beneficio de todos, ahora y en el futuro.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha designado 2013 Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua.
Debemos aprovechar las mejores tecnologías y las mejores prácticas para obtener mayores cosechas con menos agua.
Debemos promover el derecho al agua, derrochar menos y elaborar políticas inteligentes para que todos los usuarios obtengan una parte equitativa.
Debemos invertir en los recursos hídricos.
El agua es vida.

miércoles, 20 de marzo de 2013

TIGRE - “Régimen Protección Socioambiental Delta Tigre” – Nota diario “La Nación” y réplica de Francisco Javier de Amorrortu.


Según el nuevo plan de ordenamiento de Tigre, ya no se podrán construir ese tipo de emprendimientos ni puentes que no sean peatonales; estará prohibida la circulación vehicular; los isleños, satisfechos con la nueva normativa.
Por Laura Rocha  | LA NACION

En las islas del Tigre ya no se podrán construir barrios cerrados ni construir puentes que no sean peatonales. Tampoco estará permitida la circulación vehicular. Las casas particulares y otros emprendimientos podrán tener, como máximo, dos plantas y deberán seguir los lineamientos de la arquitectura sustentable.
Éstas son sólo algunas de las características que delinearán la fisonomía de la primera sección de islas del Delta, tal como lo establece el flamante plan de ordenamiento aprobado por unanimidad por el Concejo Deliberante del municipio la semana pasada, luego de un debate amplio y participativo que se extendió por dos años.
El plan, que será presentado oficialmente hoy en Tigre, pretende proteger el humedal del Delta para conservar la identidad insular y permitir la urbanización en el marco del desarrollo sustentable.
"Uno de los principios rectores del plan es respetar la inundabilidad del suelo y debe funcionar así para que se preserve el humedal. Quien vaya a residir allí tiene que acostumbrarse a esa inundación. Algunas inversiones que estaban apareciendo construían por encima de ese suelo inundable. En ese sentido, se incorporó la prohibición de barrios cerrados en la primera sección de las islas del Delta. Se puede hacer un condominio, con administración común, pero no un barrio cerrado. Con respecto a las construcciones para pasajeros, no se puede hacer un hotel de cinco pisos de altura, pero sí uno extendido de dos plantas", detalló Norberto Iglesias, de la Fundación Metropolitana, que asistió técnicamente este proceso de formulación de leyes del Concejo Deliberante.
El plan de manejo fue aprobado junto a otras ordenanzas que establecen las características de las construcciones, así como la regularización dominial de la zona.
"Estamos frente a un acontecimiento inusual, histórico, porque, en general, los concejos deliberantes no legislan desde una concepción de planeamiento de mediano y largo plazo. Desde la Fundación Metropolitana tenemos una gran expectativa de que éste sea el punto inicial de un trabajo de planeamiento participativo para todo el delta del Paraná", dijo Pedro del Piero, presidente de la Fundación Metropolitana.
En la nueva legislación se incorpora y se aconseja el uso de la madera en las construcciones y se establece que las estructuras deben estar sobre palafitos (los típicos pilares en los que se asientan las viviendas del Delta), y las casas, elevadas. No se pueden rellenar los albardones ni construir en el centro de las islas. "Esos espacios deben preservarse inundables porque son los que sostiene el humedal isleño", agregó Iglesias.
El intendente de Tigre, Sergio Massa, dijo a LA NACION: "Lo más destacable es la constitución de una política de Estado, el fijar reglas de manejo de un lugar y plantear que su eventual modificación requiera de mayorías especiales no sea una cosa de un gobierno de turno, sino algo permanente". Agregó:
"Lo segundo en importancia es que se escuchó a todo el mundo, por eso llevó dos años el proceso; participaron los isleños, los operadores turísticos, los hoteleros. Y eso permitió lograr una norma lo más adecuada posible para cada uno de los sectores", agregó.
El plan también establece la transparencia hidráulica, lo que asegura la libre circulación de las aguas entre los centros de isla y los cursos de agua circundantes. Por eso no se admitirán alteraciones del perfil natural de las islas, ya sea mediante rellenos, movimiento de suelos, endicados, alteos y canalizaciones, así como tampoco la creación de lagunas artificiales, marinas y espejos de agua.

Preocupación por la propiedad.

Los isleños están satisfechos con el plan de manejo. Sin embargo, algunos miran con desconfianza la ordenanza que establece la regularización dominial.
"Es una lucha de muchos años, y las cuestiones de fondo que pretendíamos se consiguieron. Pero interpretamos como expulsivas las medidas para adecuar las construcciones. Nosotros no tenemos las herramientas técnicas para poder hacer las reformas, de ser necesarias. Igualmente siempre estamos abiertos a un diálogo constructivo", dijo Martín Nunziata, que vive en las islas hace 35 años.
El intendente Massa indicó que "de ningún modo" se pretende que esto se transforme en un gravamen, sino, por el contrario, en facilidad. "Estamos trabajando con los consejos profesionales para que puedan ayudar a los isleños y darles las herramientas que necesiten."

Replica de Francisco Javier de Amorrortu.

1. Tratándose de zonas de mucha mayor fragilidad, los criterios que se acuerden no deben estar por debajo, sino por encima de los rigores que en otras áreas plantean las leyes que reconocen exigencias de soportes de hidrología. Tal el caso de los arts. 2340, inc. c, 2577 y 2572 del CC; así como los del art 59 de la ley 8912; de la ley 6254 y en especial sus arts. 2º, 3º inc. c, 4º y 5º, sin olvidar el art 101 de los decreto 1359/79 y 1549/83, reglamentario de la ley 8912. No aparecen ni remotamente esbozados los límites que plantean las leyes arriba mencionadas y siquiera un mínimo de lo que para nosotros reflejaría un nivel de complejidad alto, que así viene apuntado a continuación: 1º). Paradigmas en cosmovisión de mecánica de fluidos, muy por encima y bien anterior al modelo territorial. 2º). Compromisos ecosistémicos ineludibles con territorios inmediatos. 3º). Compromisos medioambientales e interjurisdiccionales. Francisco Javier de Amorrortu sigo

2. Muy por fuera de la cuestión dominial, -no importa de quiénes fueran las tierras-, las relaciones funcionales que sostienen las aguas de las islas ocupando el curso del río Luján ya tendrían que haber sido atendidas hace 50 años. Atender estos 3 puntos permitirá fundar reconocimientos de los precisos cimientos, de los enlaces, de los problemas de la mentada transparencia hidráulica que son infinitamente más complejos que los de la interacción de las aguas con los agujeros de las islas –que dicho sea de paso-, de naturales no tienen nada. Como tampoco tienen nada de naturales los tributarios urbanos del Oeste, que todos por igual se reconocen soberanamente MUERTOS en sus dinámicas horizontales. Y que por ello, el tema 1º a considerar es mirar por la cosmovisión hidráulica que generó estos engendros Y esto no se resuelve con la mención en una escueta línea de esta propuesta refiriendo de la Ejecución del proyecto de Vertedero de cota del Río Reconquista previo análisis hidráulico.

3. Reiteramos: los compromisos que trascienden de la inmediata cercanía a las áreas metropolitanas y a las cuencas tributarias del Luján soberanamente MUERTAS, necesitan de estas áreas para tallar solución. La atención de los compromisos de las aguas que desde el Paraná de las Palmas bajan al Luján, es bien anterior a los postres y a estos repartos de sueños. El uso de la expresión “transparencia hidráulica” merece un premio publicitario aunque no soporte un pellizcón hermenéutico que intente apurar confesión al soporte fenomenológico que lo sostiene. Lo mismo cabe a la adjetivación calificando como naturales a los terraplenes en las riberas de las islas y poniendo devoción en cuidar su espacio central, a sostener con “transparencia hidráulica”. También a las cavas criminales les vendrían bien estas adjetivaciones para sumar a los bellos paisajes. Si con adjetivos son capaces de superar los obstáculos legales y de enlaces entre ecosistemas, pues sigan insistiendo en ello.

4. Que un plan de manejo de las islas del Delta se descuelgue como un santo que busca bendición en la humildad de un virgen humedal, siendo que aún no ha formalizado concientización de los compromisos atados que desde el aporte de estas zonas debemos considerar para algún día cercano acercar a los tíos muertos que guardamos en el ropero, no es para que los resuelvan el legislativo municipal y una consultora. Si la situación de encierro de los tributarios urbanos del Oeste ya es terminal, imaginemos entonces lo que será cuando aparezca la zona de encierro prospectivada. En lugar de ello, se dedican a santificar las depresiones y los terraplenes del cinturón insular, con la expresión “transparencia hidráulica”. Miran a un mosquito e ignoran la montaña de barbaridades que han generado descalabros hidrológicos urbanos de órdago en el corazón de millones de vidas a las que ninguno de estos urbanistas aprecia mirar. 

5. Vean lo que es la estructura del COMIREC y pregunten por el plan MINFRA para el Reconquista en el que muchos de estos mismos urbanistas, han participado. Sea entonces este plan, disparador de demanda para poner en escala real nuestras obligaciones con los descalabros hidrológicos, que de hidráulicas entendidas desde mecánica de fluidos, no tienen nada; ni transparente, ni opaca. Compromisos obligados tienen las aguas que ocupan el curso del Luján. Cuando adviertan los compromisos de enlaces entre sistemas ecosistémicos y medioambientales que caben, mucho antes de acreditar nombradía de áreas urbanas complementarias otras que no sean de reservas para encontrar soluciones a problemas mayúsculos y centenarios, la prisa por poner en marcha este plan será resuelta con los obstáculos que desde el Código Civil regalan los arts. 2577 y 2572, más el aporte de los mismos gráficos que dan soporte hidrológico a las recurrencias medias ordinarias que aquí aparecen superadas en términos inefables.

6. Las proyecciones demográficas planteadas en las áreas con “atipicidades” merecen un paseo por el confesionario. Pero antes de ello, deberán enfrentarse con los límites legales para escapar estas tierras a su dominio público y en caso que algún día logren resolver esta cuestión, luego enfrentarse a los demás cuerpos legales que también violan: art 2º, 3º inc. c, 4º y 5º de la ley 6254 y art 101 del DEC. 1549/83, que plantean los impedimentos para que estas tierras pierdan su condición rural y por ello estas atipicidades se tengan que ir al… Por un lado vemos a viejos pobladores que desean que todo permanezca igual y ya advierten de cuántas formas serán excluidos por los vientos del mercado. Y por el otro, ya están los mercaderes planteando atipicidades propias de núcleos urbanos con botones de muestra de 160 Hab. x Ha Por cierto, todo esto viene vendido con el envoltorio de los preciosismos virginales del caso: catecismo de humedales, flora y fauna y "transparencia hidráulica".

7. Me resulta oportuno preguntar a estos devotos de la carta de Ramsar, ¿qué imaginan que va a pasar no sólo con el vértigo de transformaciones que espera a esta zona, sino con los encierros de las zonas vecinas que no logran sacar sus aguas al Luján? ¿Acaso debería olvidarme de ellos para ir a defender el lobito de río e impulsar en legislatura un sitio Ramsar en este lugar? Confieso que no es mi vocación luchar en SCJPBA por flora y fauna en franjas de expansión que estallan bajo presión. Sólo deseo ayudar a poner los factores, ya no de riesgo, sino de desesperación, en el orden que cabe a la transición, para que lo primero que se atienda sean los compromisos con los enlaces ecosistémicos, luego con los enlaces medioambientales y por fin con los enlaces jurisdiccionales de los que hasta este momento nada serio he visto; salvo advertir que unos y otros van empujados por las lentas pero persistentes realidades judiciales, en la misma prudente dirección.

8. No por ello dejo de festejar estas iniciativas que declaran la necesidad de construir con soportes palafíticos, de prohibir cavas criminales, de impedir la remoción del piso Querandinense. Esto me parece maná caído del cielo y no tengo otra forma de agradecer que seguir expresando -viendo que los rumbos se van corrigiendo-, la necesidad de mirar por los enlaces que acabo de mencionar. Sólo así esta transición se vivirá en relativa paz, seriedad y no poca creciente actividad. La materia creativa siempre nos acompañará si actuamos con integridad. Saludo a Sergio Massa y a Julio César Zamora con mi mayor aprecio porque no dudo que han hecho esfuerzos para llegar a esto y sigo con ellos para ir más lejos.

Un abrazo, Francisco Javier de Amorrortu.

lunes, 18 de marzo de 2013

TIGRE - “Régimen Protección Socioambiental Delta Tigre” – Concejal del FAP votó en contra de la Normativa de construcciones. Fundamentos.


En marzo de 2010 el Concejal Luis Alberto Cancelo, miembro de la Asamblea Delta y Río de la Plata, presentó el proyecto HCD 8/2010 “Régimen de Protección Socioambiental para el Delta de Tigre” elaborado por dicha organización ambientalista.
Con posterioridad a esta presentación el Municipio de Tigre suscribió un convenio de Asistencia Técnica con la Universidad Tecnológica Nacional, Regional General Pacheco, a fin de elaborar un diagnóstico de la situación urbano ambiental de la Primera Sección de Islas del Delta.
El pasado 7 de marzo de 2013 fue convocada en el Concejo Deliberante una Sesión Especial en la que se trataron tres ordenanzas:

·      HCD  3/2013 Plan de Manejo Integral del Delta de Tigre.
·      HCD 4/2013 Normativa de Ordenamiento Territorial para la localidad Delta de Tigre.
·    HCD 5/2013 Normativa de las construcciones aplicables a las islas integrantes de la localidad Delta de Tigre.

Las primeras dos ordenanzas fueron votadas favorablemente por el Concejal Cancelo del Bloque Unidad Popular – FAP, ya que incorporaban los principios fundamentales planteados en el HCD 8/2010 “Régimen de Protección Socioambiental para el Delta de Tigre”, principios éstos que la Asamblea Delta y Río de la Plata, organizaciones y vecinos del Delta y otras ONGs ambientalistas venían promoviendo insistentemente, tales como:

·      Conservar la condición de Insularidad.
·      Mantener la Transparencia Hidráulica.
·      Preservar los centros de islas, respetando las planicies de inundación.
·      Respetar la Biodiversidad de las islas.
·      Asegurar la Sustentabilidad del Humedal.


Con respecto a la Normativa de construcciones, y entendiendo que para su elaboración se necesitaba un trabajo participativo y de consulta con los vecinos, Luis Cancelo mocionó que dicho proyecto volviera a la Comisión, tal como habían solicitado en una nota vecinos isleños que estaban presentes en la sesión. Dicha moción fue rechazada por los concejales del oficialismo, del PRO y de Unión Federal.
Luego durante el tratamiento de la norma el Concejal Cancelo, del Bloque Unidad Popular – FAP, argumentó su voto negativo señalando que la redacción de la misma demostraba el desconocimiento de los usos y costumbres de los isleños, la estética, diversidad y espontaneidad de sus construcciones.
Subrayó que la norma no discrimina entre particulares y emprendimientos comerciales, que obliga a los habitantes al cumplimiento de requisitos que, en muchos casos, están fuera de su alcance económico, al exigir la intervención de profesionales, que además la normativa tiene un claro fin recaudatorio y que evidentemente busca cambiar el nivel socio económico de la población con exigencias edilicias urbanas propias de otros parajes, afectando la diversidad social y la identidad isleña.
Por otro lado Luis Alberto Cancelo señaló que el proyecto de la Asamblea Delta y Río de la Plata estaba dirigido a poner límite a las amenazas externas, (desarrollos de barrios privados cerrados, contaminación de los ríos Reconquista y Luján, turismo irrespetuoso) y que esta normativa toma como una amenaza a la idiosincrasia de los pobladores isleños.
Además el Presidente del Bloque Unidad Popular – FAP afirmó que al desalentar la construcción húmeda le iba a restringir la posibilidad de trabajar a los albañiles que son nuestros vecinos; que no contemplaba la autoconstrucción, el desarrollo de modalidades sustentables de edificación como el adobe, caña, juncos, maderas blandas, etc. subestimando los saberes tradicionales de aquellos que aprendieron a construir de sus mayores.
Referencia: Cartilla de Prensa del FAP, Tigre.  

viernes, 15 de marzo de 2013

TIGRE – Por decreto Municipio decidió no aplicar revalúo inmobiliario a countries y barrios náuticos.

La Comuna de Tigre, decidió por decreto no aplicar el revalúo inmobiliario provincial, porque implicaría otro aumento para countries y barrios náuticos, y afirmaron que la suba del Inmobiliario “es excesiva”. De no haberse firmado la medida, los vecinos de barrios privados pagarían hasta cuatro veces más el impuesto.

La Intendencia de Tigre resolvió mediante un decreto, que no aplicará el nuevo revalúo inmobiliario provincial para calcular la tasa de Servicios Generales –ex ABL– de los vecinos que viven en countries y barrios náuticos. De esa forma, evita un nuevo aumento, ya que los valores de las propiedades que estableció el Gobierno de la Provincia a fines del año pasado, son muy superiores a los que aplica el Municipio.
Con esta medida, la Comuna frena lo que iba a ser un segundo aumento de tasas para ese sector de contribuyentes –unos 20 mil propietarios–, al cual en enero el Municipio le aplicó una suba del 10 % en la tasa de Servicios Generales. Ocurre que en Tigre, ese tributo se calcula en base a la valuación fiscal provincial o municipal que fuera más alta. Si la Intendencia no firmaba el flamante decreto, se hubiese calculado con valores “hasta cuatro veces mayores” a los que seguirán tomando en el Distrito.
“El aumento en el impuesto por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) nos pareció excesivo. Además, no sabemos en qué parámetros se basaron para valuar a las propiedades, porque cuando la Provincia realizó el revalúo no nos convocó para integrar una comisión mixta, un procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 12.576”, argumentó Daniel Chillo, secretario de Ingresos Públicos comunal, sobre la firma del decreto.


Para graficar el impacto que podría haber tenido la aplicación del revalúo provincial en la tasa municipal, en la Comuna dieron ejemplos del aumento que reciben en la boleta de ARBA vecinos de Nordelta. El primer caso, es una propiedad del country La Alameda, que pasó de valer $ 515.995 en 2012 a $ 1.052.765 a partir del 1° de enero de este año. “El impuesto provincial para 2013 le aumentó casi el 170 %, ya que de pagar $ 5.422 al año, saltó a abonar $ 14.521”, detalló el funcionario. El segundo caso se trata de una casa del barrio privado Las Caletas, revaluada por la Provincia en un 324 %. “La propiedad vale $ 2.293.897. El dueño pagará de ARBA $ 45.794 anual”, señaló Chillo.
“De un año a otro, el impuesto de ARBA se me triplicó. Siendo tan excesivo, lo podrían haber hecho escalonado. Así nos asfixian”, reflejó una vecina que vive en Nordelta, que prefirió no dar su nombre. Natalia es otra propietaria y a ella el impuesto provincial le aumentó un 40 %. “Por mes me venían $ 500 y ahora, $ 700”, graficó la vecina.
Oficialmente, en la Provincia nadie quiso salir a contestarle al Municipio. Sin embargo, fuentes del fisco provincial, deslizaron que “la Legislatura dio la orden por ley a proceder con el revalúo” orientado únicamente a countries y barrios privados, y que la misma “no menciona la conformación de una comisión mixta”.

Escandalosa deforestación.


Un informe de Guyra Paraguay indica que el Gran Chaco Sudamericano sufrió una pérdida de bosques a una tasa de 1.031 hectáreas por día en el pasado mes de febrero.
En febrero pasado detectaron una disminución de la tasa de deforestación en el Gran Chaco Americano respecto al mes anterior, con una superficie deforestada de 28.876 ha, indica un informe de Guyra Paraguay.
Los registros indican que en el mes de enero se totalizaron 39.994 ha. En tanto, para el pasado mes, se registraron 1.031 hectáreas deforestadas por día en contraste con las 1.290 hectáreas por día del mes de enero.
El informe indica que esta disminución en la tasa de deforestación se podría deber en gran medida a la presencia de nubes que imposibilitaron la detección, en paralelo a la temporada de lluvias, la cual se registró en amplias zonas del Gran Chaco.


Comparando, el texto indica que las 28.876 ha equivaldrían a la superficie de más de dos veces la ciudad de Asunción, o a la superficie equivalente al tamaño de la Ciudad de Buenos Aires.
Las estadísticas reportan además que de las 28.876 ha de bosques que registraron cambio a uso agropecuario en el mes de febrero de 2013, Argentina registró el mayor porcentaje de deforestación, con 61% de áreas de desmonte, seguido por Paraguay con 37% y Bolivia con el 2%.
En el caso de Argentina, la tasa de deforestación fue de 630 hectáreas por día y para Paraguay se registró un promedio diario de deforestación de 381 ha/día. Finalmente, en Bolivia se registraron desmontes con un promedio diario de 20 ha/día.
Respecto a los focos de calor, se detectaron 16.124, correspondientes a Argentina, Brasil, Bolivia y Paraguay, representando una disminución en relación al periodo de monitoreo anterior en el cual se detectaron 22.666 focos de calor.
Referencia: http://www.fundavida.org.ar

jueves, 14 de marzo de 2013

TIGRE – Punta Querandí - Un peritaje antropológico cuestiona el accionar de arqueólogos y funcionarios.


La especialista Morita Carrasco recomendó respetar el derecho internacional y consultar a los pueblos indígenas ante los pedidos de excavación, campañas de rescate e investigación arqueológica. Advirtió que “la adopción de una decisión inadecuada puede llevar a que el Estado sea denunciado por la violación de los derechos indígenas”.
“Al rescate de una ‘historia apagada’: Significado y valor de la recuperación del Sitio Punta Querandí”, es el título de la investigación de la antropóloga Morita Carrasco, codirectora del Grupo de Estudios en Aboriginalidad, Provincias y Nación (GEAPRONA), de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.
El peritaje critica el trabajo de los arqueólogos contratados por una poderosa desarrolladora de barrios privados y la decisión de las autoridades bonaerenses de avalar dicho estudio, el cual “ha sido el instrumento empleado para seguir adelante con el emprendimiento inmobiliario encarado por la empresa EIDICO”.
Algo que, hasta ahora, el empresario Jorge O’Reilly no pudo concretar debido a la resistencia de integrantes de pueblos originarios y distintos sectores sociales nucleados en el Movimiento en Defensa de la Pacha. El lugar se encuentra ubicado en las afueras de Dique Luján, partido de Tigre.
El material de Morita Carrasco consta de 38 hojas y contiene testimonios de vecinos de la zona, integrantes de pueblos indígenas, ambientalistas e historiadores locales.
El peritaje analiza los estudios arqueológicos efectuados en diciembre de 2008 durante la campaña de rescate pagada por O’Reilly, que se extendió durante sólo 10 días a cargo del equipo de Daniel Loponte (INAPL-CONICET). Así cómo la actuación del organismo bonaerense responsable, el Centro de Registro del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico (CRAP), cuyo funcionario es Fernando Oliva.
Para la antropóloga, la “afirmación de liberación del terreno no se sostiene en evidencias probadas”, por lo que la autoridad provincial “debería prima facies haber rechazado la opinión vertida en el Informe por falta de pruebas y resolver, en contrario, la preservación del sitio para que se lleven a cabo nuevas investigaciones”.
“Dada la abundancia de materiales arqueológicos en una área tan pequeña, ¿no sería probable que existieran (...) remanentes que podrían detectarse con una ampliación del área excavada? Y, en el supuesto caso de que existan, pero se encuentren redepositados o removidos, ¿pierden por ello su valor cultural o patrimonial? ¿No deberían ser igualmente protegidos y preservados?”, agrega Carrasco.
Además, la antropóloga recuerda que el Estado está obligado a realizar la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas en todos aquellos casos en que una decisión legislativa, administrativa, o judicial afecte o pueda afectar sus derechos. En ese sentido, cuestiona al CRAP porque no puede “desconocer que el Estado argentino es responsable ante la comunidad internacional”.
En concreto, concluye que “frente al hecho del pedido de autorización para realizar una excavación de rescate, debería haber informado previamente a los pueblos y organizaciones indígenas existentes en el país para que los mismos pudieran expresar su opinión al respecto”. Y advierte que este tipo de decisiones inadecuadas “puede llevar a que el Estado sea denunciado por la violación de los derechos indígenas”.
En ese sentido, plantea que “ante cualquier hallazgo en la región” se debe dar participación de los pueblos indígenas.
Con respecto a Punta Querandí, recomienda a las autoridades municipales y provinciales “preservar el sitio (...) como espacio público, de acceso abierto y libre para el desarrollo de actividades educativas, recreativas, lugar de memoria y divulgación de la historia larga de la provincia de Buenos Aires". Así mismo, sugiere que el Estado “acompañe el desarrollo de las actividades propuestas por la comunidad local”.


“Paradójicamente en un mundo que se fragmenta cada vez más por desplazamientos masivos de población, un pequeño grupo de vecinos se une para dotar de significado histórico social al espacio físico en que se desarrolla su existencia”, resalta Carrasco.
Sobre la posibilidad de resguardar el espacio, siguiendo el ejemplo del cementerio indígena de Baradero, sostiene: “un trabajo colectivo de esta índole es motivador del fortalecimiento del tejido social en un país que se reconstruye día a día, desde las bases, después de años devastadores de dictadura y neoliberalización de las conductas”.
También recomienda otorgar información fehaciente sobre el destino de los casi 400 cuerpos extraídos del humedal del Paraná Inferior, así como la localización del esqueleto retirado del sitio Garín (destruido o debajo de un country desde el 2000 a metros de Punta Querandí) para realizar su reentierro, tal como ya ha sido solicitado por integrantes de pueblos originarios.

A continuación, copiamos los fragmentos finales del peritaje:

ACERCA DEL DAÑO CULTURAL A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AL PATRIMONIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Conclusiones sobre la excavación de rescate:
El informe de los doctores Loponte y Acosta, que motivara la emergencia del MDP, es muy contundente respecto del perjuicio ocasionado por las actividades humanas en un área donde existe abundante material arqueológico, algo que podría haberse evitado si se hubieran tomado medidas de protección como las que actualmente este informe socio antropológico recomienda para que sea factible la reconstrucción de la historia de ocupación humana en sus diversas etapas que permita a las personas que son parte de la comunidad de Tigre integrar estos bienes culturales como parte de su identidad para que sean ellos mismos quienes los protejan y difundan. Y, sin embargo, la rápida liberación del terreno, como resultado del informe de los Doctores Laponte y Acosta, para el comienzo de obras que implicaban movimientos muy importantes de sedimento aumentó significativamente este perjuicio.
Los materiales arqueológicos que forman parte del patrimonio cultural “se transforman en recursos culturales cuando son puestos en valor” (Bourlot, 2008:56) por una comunidad movilizada para defenderlos y ofrecerlos a todos aquellos que desean conocer la historia que nos constituye como personas de un determinado lugar, sea este el barrio, la provincia o la nación. Los recursos no son culturales por su sola presencia, es decir: no existen en aislamiento, son culturales precisamente porque una comunidad les transfiere significados y valores construidos en su seno; adquieren valor cuando la comunidad se identifica con ellos; cuando reconoce que su identidad está íntimamente asociada a ese lugar y a esos elementos materiales por lazos indisolubles que se transfieren de generación en generación. Ningún lugar o elemento material es inherentemente sagrado, siempre existe detrás una sociedad que lo sacraliza. Una apacheta puede ser vista como un simple montón de piedras, pero para los pueblos indígenas es un símbolo sagrado que se carga de significado y sacralidad por medio de la acción humana; del mismo modo que un montículo, un cerro y hasta un árbol se transforman en elementos sagrados a ser venerados y preservados. Así como en la sociedad no indígena, los cementerios se cargan de sacralidad por respeto y veneración de los muertos.
Para mejor comprender el porqué del agravio experimentado por la comunidad que defiende el sitio Punta Querandí (*), resulta indispensable, entonces, hacer una serie de consideraciones y preguntas acerca del Informe realizado por los doctores Loponte y Acosta, dado que ha sido este Informe el instrumento empleado para seguir adelante con el emprendimiento inmobiliario encarado por la empresa EIDICO.


En primer lugar cabe destacar que tanto el Equipo de Investigación INAPL/CONICET Poblamiento y Colonización del Sector Central de la Región Pampeana (Arrizurieta et al 2010) como el propio doctor Loponte en su tesis de doctorado reconocen el valor arqueológico del sitio. Al respecto, escribe Loponte: “El sitio fue parcialmente (énfasis propio) destruido en oportunidad de la ampliación del arroyo Garín, quedando expuesto en el perfil de la barranca. Posteriormente, el sedimento del fondo del arroyo extraído fue depositado sobre el mismo, porque lo que quedó enterrado a unos 100 cm de la superficie actual. A pesar de ello, el depósito mantiene una buena integridad (Loponte 2008:300) (énfasis propio). No se entiende entonces, o resulta incongruente desde nuestro punto de vista, la recomendación vertida en el Informe de Rescate (**) de “[…] liberar el terreno al propietario para que disponga del terreno”. ¿Es posible arribar a una afirmación semejante, argumentando, prácticamente, la extinción de un sitio arqueológico con un informe de tan sólo tres páginas y una excavación de sólo 15 m2, que no incluye, por lo demás, informes complementarios, que permitan dar mayor respaldo a las decisiones últimas que deberán adoptar las autoridades competentes en la materia según la ley 25743 Sobre Protección del Patrimonio Arqueológico? Y, además, sin analizar el abundantísimo material que los mismos autores del Informe dicen haber recuperado.
No resulta comprensible, entonces, cómo es posible que el mismo autor exprese, por una parte, que el sitio posee una buena integridad, lo cual ha permitido que se obtengan “100.000 piezas de fauna local, 20.000 fragmentos de alfarería y alrededor de un centenar de otros artefactos” en tan sólo 15 m2 (Informe op.cit.); y por la otra, que aconseje “liberar el terreno”. Qué justificaciones se ofrecen en el Informe para arribar a una conclusión semejante habiendo excavado una superficie tan pequeña en una área tan extensa? No deberían haberse adoptado criterios metodológicos y técnicos de resguardo, como por ejemplo ampliar el área de excavación y realizar sondeos en otras partes del terreno hasta cubrir toda el área afectada? Dada la abundancia de materiales arqueológicos en una área tan pequeña, no sería probable que existieran materiales arqueológicos remanentes que podrían detectarse con una ampliación del área excavada? Y, en el supuesto caso de que existan, pero se encuentren redepositados o removidos, pierden por ello su valor cultural o patrimonial? ¿No deberían ser igualmente protegidos y preservados? Más aún, si como afirman Loponte y Acosta, es para ellos “una responsabilidad indeclinable en la que estamos comprometidos” (2010:22); esta afirmación no parece corresponderse, con la exigüidad del Informe presentado, y menos aún con los argumentos probatorios que se ofrecen.
Más arriba mencionamos que el Informe se presentó antes de que se hubieran concluido las tareas de procesamiento e investigación de los materiales recuperados.
Esto nos lleva a preguntarnos ¿cómo es posible sostener una opinión tan contundente de “liberación del terreno”? sin una valoración respecto de los materiales rescatados; ¿Existen bases sólidamente sustentadas en criterios metodológicos desde el punto de vista de la ciencia arqueológica para realizar esta recomendación?; ¿Cuál es la información probatoria que justifica dicha decisión? ¿Se acompañan elementos de prueba? ¿Cuáles? ¿Cómo son evaluados esos elementos? ¿Quiénes realizan la evaluación? ¿Si tal información no se acompaña, como parece ser en este caso, entonces, es sencillo concluir que la afirmación de liberación del terreno no se sostiene en evidencias probadas?


Una conclusión subsiguiente es que la autoridad competente de aplicación de la ley 25743 Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, debería prima facies haber rechazado la opinión vertida en el Informe por falta de pruebas y resolver, en contrario, la preservación del sitio para que se lleven a cabo nuevas investigaciones.
Si, por otro lado, como se afirma en el citado Informe la destrucción ha “contribuido para que el sitio fuera seriamente dañado, y que su capacidad de supervivencia estuviera limitada” la preservación debiera ser el criterio a adoptar por la autoridad de aplicación de la ley.
Conclusiones sobre la actuación de los organismos estatales responsables.
El Centro del Registro Arqueológico y Paleontológico de la provincia de Buenos Aires que depende del Instituto Cultural y que es quien debe velar por esto aprobó el Informe arqueológico. Esto también amerita un comentario, porque es este organismo el máximo responsable de velar porque estos Informes, sobre todo por la trascendencia que los mismos tienen, en tanto opinión experta, para el conocimiento científico actual y futuro. Tampoco puede este organismo desconocer que el Estado argentino es responsable ante la comunidad internacional de adoptar medidas efectivas de respeto por los derechos de los pueblos indígenas; una de tales medidas es la consulta previa, libre informada que los organismos estatales deben llevar a cabo en todos aquellos casos en que una decisión legislativa, administrativa, o judicial afecte o pueda afectar tales derechos. Es el Estado el garante de estos derechos y frente al hecho del pedido de autorización para realizar una excavación de rescate, debería haber informado previamente a los pueblos y organizaciones indígenas existentes en el país para que los mismos pudieran expresar su opinión al respecto.
Finalmente, si el Registro aprobó el Informe, nos preguntamos cuál es el documento donde así conste, y cuál fue la metodología empleada. Dada la importancia de esta medida, por los efectos que como queda demostrado, han causado a la comunidad de Tigre, nos preguntamos si existen mecanismos de supervisión o referato a los que deban someterse Informes con carácter definitorio como el elaborado por los Doctores Loponte y Acosta, sobre todo teniendo en cuenta que la adopción de una decisión inadecuada puede llevar a que el Estado sea denunciado por la violación de los derechos indígenas.

Recomendaciones
En el más breve tiempo se recomienda:
1. Que se detenga todo movimiento de suelo en la zona.
2. Que se ordene la realización y concreción de planes de manejo ambiental en el Delta del Tigre.
3. Que se realice un plano urbano ambiental que considere y respete las normas legales vigentes.
4. Que se adopten medidas tendientes a la revisión de lo actuado sobre las conclusiones del Informe de la Excavación de Rescate.
5. Que se adopten medidas de reparación. Entre ellas, las siguientes:
6. Respetar lo establecido por el derecho internacional en cuanto a la participación y consulta obligatoria de los estados ante cualquier proyecto legislativo, administrativo o de otra índole que pueda afectarlos. En virtud de la misma, según lo fija el Convenio 169 de la OIT, el estado argentino debe consultar a los pueblos indígenas su opinión en lo que se refiere a los proyectos de excavación e investigación arqueológica, dando a los mismos participación en la toma de decisiones. Esta obligación incluye como paso previo la debida información.


7. Informar a los pueblos indígenas, sobre hallazgos y pedidos de campañas de rescate arqueológico, y sobre proyectos de exploración y excavación arqueológicos.
8. Recientes investigaciones arqueológicas prevén la participación directa de los pueblos indígenas en las labores de prospección, excavación y difusión de resultados. Se recomienda seguir este criterio ante cualquier hallazgo en la región.
9. La comunidad ha manifestado su deseo que el esqueleto humano que se extrajo del sitio Garín años antes de la construcción del Barrio Privado Santa Catalina (frente a Punta Querandí) sea devuelto a los pueblos indígenas para su reentierro. Se recomienda acceder al pedido de devolución a los pueblos indígenas de información acerca del lugar donde se encuentra el esqueleto para iniciar los trámites correspondientes para efectivizar su restitución.
10. Se recomienda dar información fehaciente sobre el lugar donde se encuentran cerca de 400 cuerpos esqueletarios extraídos de varios sitios arqueológicos de la región donde se encuentra Punta Querandí (parte continental, delta bonaerense y delta entrerriano). Se cita como ejemplo el Sitio Sarandí (destruido por el Barrio Nordelta) del cual se habrían extraído 40 cuerpos.
11. Se recomienda preservar el sitio Punta Canal/Querandí como espacio público, de acceso abierto y libre para el desarrollo de actividades educativas, recreativas, lugar de memoria y divulgación de la historia larga de la provincia de Buenos Aires.
12. Se recomienda que el estado provincial/municipal garantice la protección del espacio público y acompañe el desarrollo de las actividades propuestas por la comunidad local.

Notas:

 * Me refiero a todos los actores quienes a partir del reclamo impulsado por el MDP crearon vínculos estratégicos para la defensa de sus intereses en torno a la defensa del medio ambiente, el patrimonio cultural y la historia local construida desde sus prácticas.
 ** Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano. Resultado de los estudios de rescate arqueológico del sitio Punta Canal. Daniel Loponte y Alejandro Acosta (CONICET-Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano).

lunes, 11 de marzo de 2013

TIGRE – Delta – Arroyo Pacú – Velero toco con su mástil cables de tendido eléctrico. Muere electrocutado tripulante de la embarcación.


TIGRE: Falleció electrocutado un tripulante deportivo a bordo del velero "Mas Calma". Un Guardacostas de la Prefectura San Isidro, recibió una comunicación radial de emergencias de un poblador isleño, quien avisó que sobre aguas del Arroyo Pacú, próximo al Canal Vinculación, Primera Sección de Islas del Delta, una embarcación tipo velero toco con su mástil cables del tendido eléctrico, lo que le estaba produciendo un principio de incendio a bordo.

Pocos minutos después, varios Medios Fluviales de Prefectura San Isidro y Prefectura San Fernando arribaron  al lugar  del hecho, con Motobombas Flotantes para prevenir un posible foco ígneo y producir achique de la embarcación siniestrada,  constatando que se trataba del Velero " Mas Calma" y que a bordo de la misma se hallaban tres (03) personas de sexo masculino, mayores de edad, de los cuales uno de ellos se encontraba inconsciente,  motivo por el  cual se procedió inmediatamente a evacuarlo Vía Fluvial hacia el continente y coordinar que una ambulancia y personal médico del Hospital San Fernando espere el arribo de la persona desvanecida.

   
Ya abordo de la Ambulancia, y en camino hacia el hospital, el Profesional  a cargo de la Evacuación Médica practicó maniobras de RCP (Reanimación Cardio-pulmonar) al accidentado, momentos después el paciente ingresó a la sala de terapia intensiva. Luego el médico informó el deceso de Javier Hernán Ibarra, bajo el diagnóstico de "Paro cardiorrespiratorio traumático por aparente descarga eléctrica" 
Paralelamente, con el apoyo de los Medios Fluviales de Prefectura destacados en la emergencia, se trasladó al velero hasta el Puerto de San Isidro para que los otros dos (2) Tripulantes, fueran asistidos por un profesional médico, ya que presentaban un evidente estado de shock y algunas quemaduras menores,  diagnosticando el Médico que los asistió, "que se encontraban emodinámicamente compensados".
La Prefectura San Isidro (dependiente de la Prefectura Zona Delta), procedió  a dar intervención a la Sra. Fiscal en Turno Dra. María Virginia Toso, a cargo de la Fiscalía de Instrucción, quien ordenó que se labren las actuaciones de rigor para estos casos.

El HCD de Tigre aprobó el Plan de Manejo Ambiental del Delta.

Los concejales convocados bajo una Sesión Extraordinaria sancionaron el Plan de Manejo Ambiental del Delta que comprende la preservación del área, su Código de Zonificación y la Normativa de Construcciones.

En la 26º Reunión, 3º Sesión Especial del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Tigre presidida por el Dr. Julio Zamora, se aprobó por unanimidad el Plan de Manejo Ambiental del Delta.
En tal sentido, el presidente del HCD de Tigre, Dr. Julio Zamora, afirmó: “Hoy es un día histórico para todos los vecinos de Tigre que amamos el Delta, es el resultado de un largo proceso dinámico que va a continuar desarrollándose para la protección integral de nuestras Islas. Desde el inicio de la gestión del Intendente Sergio Massa se ha demostrado una clara voluntad política para la protección de la identidad isleña, de su insularidad y de su biodiversidad. Queremos agradecer la participación de la Fundación Metropolitana y el acompañamiento de los vecinos isleños que aportaron distintas miradas para construir el Plan de Manejo”.


“Esta sanción es la culminación de un trabajo participativo que comenzó con un informe realizado bajo la amplia intervención de distintos bloques políticos, de la Fundación Metropolitana y que contó con la colaboración de la Universidad Tecnológica Nacional de General Pacheco (UTN) y de los vecinos. Así, logramos llegar a un pre-diagnóstico; posteriormente, el HCD elaboró una medida cautelar para la protección de los principios básicos para la preservación integral del área, conformamos una Comisión Redactora que recolectó distintas visiones y en el día de la fecha estamos aprobando el Plan de Manejo del Delta brindando respuesta a una problemática pendiente de larga data caracterizada por la ausencia de toda normativa específica al respecto”, agregó Zamora.
El Presidente de la Fundación Metropolitana, Pedro del Piero, señaló: “La normativa pretende proteger la naturaleza del paisaje conciliando sus particularidades con el desarrollo precedente conteniendo así la fragilidad característica de las Islas. Para desarrollar dichas normas, se conformó en julio de 2012 una Comisión Especial Redactora, encabezada por el presidente del HCD de Tigre, Julio Zamora e integrada por los concejales: Alejandra Nardi, Rodrigo Molinos, Horacio Fabeiro, Daniel Macri, Hugo Leber, Guillermo de la Vega, Ariel Arnedo y Luis Cancelo, lo que aseguró una amplia mirada sobre los distintos temas a tratar”.


La presidenta del Bloque Frente Todos por Tigre, Alejandra Nardi, sostuvo: “Estamos aprobando una Ordenanza histórica de ordenamiento del Delta donde los primeros protagonistas son sus vecinos. En la conformación del Plan de Manejo del Delta participaron todos los Bloques Políticos unidos bajo el objetivo del dictado de una norma amplia que protegiera la biodiversidad de nuestras Islas y que constituyera un cuidado integral del medio ambiente. Nuestro fin primordial es respetar el derecho de las futuras generaciones de poder disfrutar de un medio ambiente preservado”. 
El concejal de Islas del Bloque Frente Todos por Tigre, Horacio Fabeiro, resaltó: “Estoy orgulloso de ser parte de este cambio histórico que se está llevando a cabo en el día de hoy en el Concejo Deliberante de Tigre, que se traduce en tener una normativa para la zonificación, construcción y cuidado del Delta. Quiero agradecerles al Intendente Sergio Massa y a cada uno de los habitantes isleños que participaron de la conformación del Master Plan”.
El Edil del Bloque Unión Pro, Ariel Arnedo, comentó: “El Plan de Manejo del Delta contempló todas las aristas necesarias para que en el futuro nuestros hijos y nietos puedan disfrutar de la preservación de los humedales y el cuidado integral del Delta”.
Por su parte, Guillermo García de la Vega de “Unión Federal”, indicó: “Estas Ordenanzas son el resultado del trabajo y del aporte de todos los bloques políticos y de distintos actores de la sociedad. Nuestro objetivo será consolidar la norma que proteja la Primera Sección de Islas”. 


La Concejala del Bloque de Acción Comunal, Ana María Fernándes Costa, comentó: “Me alegra que se haya podido concretar el Plan de Manejo del Delta que preservará su biodiversidad y la forma de vida de los isleños”.
El Plan de Manejo Integral del Delta promueve las actividades que tiendan al desarrollo sustentable del área. Busca respetar las lógicas de su insularidad, mejorar las condiciones de vida de sus residentes actuales y futuros. La misma adopta como bases centrales: la protección del Humedal y el fortalecimiento de la identidad isleña.
En tanto que el Código de Zonificación plantea una norma específica respecto de la clasificación de las distintas unidades territoriales conforme a sus aptitudes con la intención de encauzar el desarrollo ordenado de cada área en particular. Para desarrollarla, la Comisión Especial Redactora a cargo del Plan de Manejo consultó a un conjunto de expertos en el manejo de humedales, con el fin de avanzar en un plan que equilibre el proceso de ocupación territorial. 
Por último, la Normativa de Construcciones para el área tiene por espíritu el crecimiento sostenido del desarrollo en concordancia con el hábitat originario. Viene a suplir la falta de un esquema normativo propio en materia de construcciones para la Primera Sección de las Islas, poniendo el centro de atención en los espacios ya edificados y su entorno, respondiendo a los criterios sociales, económicos y ambientales. Además, busca regular la presentación de los nuevos proyectos, la delimitación de los límites parcelarios y cotas de nivel, estableciendo nuevas definiciones técnicas a la hora de realizar edificaciones. 
Las tres Ordenanzas fueron aprobadas en general y por unanimidad por todos los Bloques. El monobloque “Nuevo Tigre” de Luis Cancelo dio su voto negativo a la Ordenanza relacionada con las construcciones aplicables a las islas.
Referencia: http://www.elcomercioonline.com.ar

jueves, 7 de marzo de 2013

TIGRE – Delta - Cámara ordena a la Pcia. Bs. As y al distrito de Tigre, efectuar relevamiento fotográfico satelital del Delta Bonaerense, e informar al juzgado sobre obras clandestinas.


La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, decidió revocar por los fundamentos dados, la decisión de grado en cuanto ha sido materia de agravio en la Causa Nº 31054, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, en la cual el Juez José Abelardo Servin había concedido a la Fundación Pro Tigre, la medida cautelar solicitada por el apoderado de la misma, el Dr. Guillermo Rojas Yenni, y ordenado a la co-demandada Municipalidad de Tigre, que suspenda el trámite de las autorizaciones en curso a los fines de la construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre.




El Juez José Servin, también había ordenado a la Municipalidad de Tigre que, ejerciendo el poder de policía municipal (art. 74 de la Ley Provincial 11.723) y en cumplimiento de esta resolución, evite la continuación de las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre que no gocen de autorización municipal.
Esta medida fue oportunamente apelada por los demandados, en función de lo cual la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo de los Drs. Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, se expidieron sobre el asunto, decidiendo lo siguiente:
1º) Revocar, por los fundamentos dados, la decisión de grado en cuanto ha sido materia de agravio;
2º) Ordenar de modo precautorio –por los argumentos expresados en el considerando XV:
1- A la Provincia de Buenos Aires (OPDS) que realice con el organismo pertinente (ARBA) un relevamiento fotográfico satelital, cada seis meses, a los efectos de que se controle cualquier obra  clandestina que pudiere surgir. En su caso deberá informar en forma inmediata a la Comuna para que actúe en el marco de sus competencias su poder y función de policía. El resultado de tales relevamientos deberán ser acompañados en forma semestral a la causa, para control de las partes intervinientes en este proceso.
2- A la Municipalidad de Tigre que informe en forma trimestral al juzgado sobre el estado de situación de las obras detectadas e informadas; y la paulatina adecuación de aquéllas a la Ordenanza 3178/11 (ver fs. 1388).
3- Exhortar al Poder Ejecutivo Provincial para que tenga a bien, en forma coordinada con la OPDS, agilizar los tiempos para que el proyecto de ley “Conservación, Aprovechamiento sostenible y ordenamiento ambiental del territorio del Delta Bonaerense” (OPDS, acompañado a fs. 1545/1565), o eventualmente el proyecto de ordenamiento ambiental, que mejor considerare se adecue a tales fines, pueda ser remitido en un tiempo razonable a la legislatura para su tratamiento.
4- A la Municipalidad de Tigre que en forma concurrente con las autoridades competentes provinciales, participen de modo activo, en el marco de sus competencias, con el propósito de preservar y proteger el ecosistema deltaico. En definitiva, la complejidad del tema supone la necesidad de poner en marcha un plan o programa conjunto a desarrollarse  a mediano y largo plazo.
5- Exhortar a la Provincia de Buenos Aires y  a la Comuna accionada, a que coordinen un sistema de información pública efectivo, a fin de concientizar a la población acerca de la vulnerabilidad de la región y la necesidad de su preservación.
6- Instar a la Comuna accionada a que cumpla en un plazo razonable los objetivos delimitados en la Ordenanza 3178/11, en particular el p. 8.1.5.2. (diseñar un análisis de impacto ambiental acumulativo para evitar problemas de saturación) (cfr. art. 28 Const. Prov; 22 ss. y cc. del CCA y 204 del CPCC).    

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde. 


viernes, 1 de marzo de 2013

AGROTÓXICOS: El SENASA tiene atribuciones que no cumple ni puede cumplir adecuadamente.

Fue tal la magnitud de los hallazgos, que los miembros de la Auditoría General de la Nación (AGN) calificaron su propia investigación sobre el uso de agroquímicos en el país como un “informe lapidario”. 
Según este trabajo, se fumigan en la Argentina unas 22 millones de hectáreas de cultivos transgénicos y el encargado de chequear cómo se aplican los agrotóxicos es el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Pero resulta que el organismo en cuestión tiene “atribuciones que no puede cumplir adecuadamente”, dice la Auditoría. Esto genera que la actuación del SENASA sea “deficiente”, y no justamente por falta de normas, sino por no acatar las reglas ya existentes. 


Entre las limitaciones a la labor del SENASA, se destaca lo que la AGN llama “anarquía legislativa”. Es que aquellas 22 millones de hectáreas de cultivos transgénicos abarcan 12 provincias: Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, Jujuy, Tucumán, La Pampa y Corrientes. Esta “disparidad de jurisdicciones” que deben intervenir en el control (nación, provincias, municipalidades), generó que los técnicos hayan dejado explícita una pregunta en su investigación: “¿Cómo se hace con la aplicabilidad de normas cuando cada municipio tiene su propio sistema respecto de la prohibición o no de fumigar?”.
Siguiendo con la normativa, hay una disposición del año 1964 en la que se establece que “toda persona física o ideal que se dedica a realizar trabajos de lucha contra las plagas deberá inscribirse en el Registro”. Se trata, llevado a estos días, del Registro de Empresas Aplicadoras de Agroquímicos Terrestres y Aéreas. 
Sobre este punto, la Auditoría señaló que “el registro es incompleto y parcial”, porque más allá de que la inscripción sea obligatoria, “en la práctica, opera como voluntaria”.
Añade la AGN que “no hay una base de datos integrada, completa y sistematizada” que contenga la información de todas las empresas registradas, y que el SENASA “sólo cuenta con tres listados separados y con diseños diferentes”.


Para completar el cuadro, las empresas no cumplen con todos los requisitos legales exigidos para la inscripción en el Registro, “tampoco existe una notificación de la Administración requiriendo su cumplimiento”, y ni siquiera se aplican sanciones a las firmas “incumplidoras”, explican los auditores.
Aquí, la “ausencia de coordinación” entre las jurisdicciones vuelve a aparecer como una limitación del SENASA. Es que en el informe se observa que no hay un control cruzado entre el registro nacional de empresas que aplican agrotóxicos, y los listados elaborados en las provincias.
Por otra parte, la Auditoría también cuenta que en 2009 se creó por decreto un organismo llamado Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos (CNIA), para que funcionara bajo la órbita del Ministerio de Salud. 
El área tenía el objetivo de investigar, prevenir y brindar asistencia y tratamiento a las personas expuestas al uso de sustancias agroquímicas, con el propósito de promover la salud pública. 
Pero según la AGN, “no se tiene evidencia de avances en las tareas de esta Comisión posteriores al año 2010”.
Paralelamente, una Dirección del SENASA, la de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, participó junto a la CNIA en la coordinación de tres grupos de trabajo. 
El primero, llamado “GT 1”, dedicado a la investigación y desarrollo del conocimiento, realizó un informe sobre el glifosato en julio de 2009, pero desde entonces no hay constancias de otras tareas o reuniones. 
El “GT 2”, por su parte, había elaborado un “programa federal para el fortalecimiento de los sistemas locales de control de plaguicidas”. A pesar de su título ambicioso, el plan nunca fue puesto en marcha.


Y el tercer grupo, el “GT 6”, sí había comenzado a aplicar un plan de “capacitación en el uso responsable de agroquímicos -CURA-”, pero el último registro que se tiene sobre el avance de la tarea data de octubre de 2010.
“La continuidad del trabajo de la CNIA permitiría al Estado contar con datos y análisis específicos de las realidades locales para actuar preventivamente”, concluye la Auditoría, y añade que, si así fuera, la Nación podría tener “su propia producción científica y no depender de la información presentada por partes interesadas”.
Esta investigación de la AGN, aprobada sobre el cierre del año pasado, surgió como consecuencia del mecanismo de “planificación participativa”. Fue cuando el ente de control convocó durante 2011 a organizaciones civiles para escuchar sus propuestas sobre las temáticas que podían ser investigadas. 
La magnitud del tema es explicada en el mismo informe: “La contaminación por agroquímicos termina siendo una intoxicación silenciosa porque la exposición repetida y a largo plazo –es decir toxicidad crónica- produce daños y/o muerte; de esta manera, se naturaliza una enfermedad de la que todos hablan”.
La Auditoría completa diciendo que la población expuesta a las fumigaciones con agroquímicos asciende a 12 millones de personas, “sin contar las poblaciones de las grandes ciudades de cada provincia” afectada.
El carácter “lapidario” del informe también se explica en el hecho de que el SENASA “no pudo refutar las observaciones” de la AGN.