miércoles, 30 de septiembre de 2015

Río Reconquista – Defensoría del Pueblo reclama por contaminación del arroyo “El Durazno.

La Defensoría del Pueblo, solicitó a la Justicia que intime a empresa que arroja líquidos contaminantes en ese curso de agua. Se trata de una acción sumarísima presentada ante el fuero civil de Mercedes.

La Defensoría del Pueblo bonaerense solicitó a la Justicia que intime a una empresa de cría de cerdos a que cese de arrojar líquidos contaminantes al Río Reconquista. Se trata de una acción sumarísima ambiental presentada en el Fuero Civil de Mercedes contra Eduvipa S.A., señalada por los vecinos de la zona de contaminar el arroyo El Durazno de Marcos Paz, que desemboca en el Lago San Francisco, donde nace el río Reconquista.
La Defensoría le reclama a la firma “abstenerse de continuar con el vertido de los efluentes líquidos, evitando de este modo la agresión al medio ambiente que va en desmedro de todos los habitantes de la Provincia”, bajo apercibimiento de sufrir sanciones económicas.
La presentación judicial se da luego de la actuación de personal del Área de Medio Ambiente de la Defensoría, quienes concurrieron a reuniones del Consejo Consultivo de Cuenca Media del Río Reconquista, para promover acciones relacionadas con los planes o programas en curso para la preservación de esa región.


El secretario general a cargo de la Defensoría, Marcelo Honores, indicó que “en la medida en que se atente contra el medio ambiente se configura el daño con total prescindencia de la actividad industrial que se desarrolle en el establecimiento y de la autorización administrativa que eventualmente pudiera tener para su funcionamiento, por la simple razón de que nadie tiene capacidad para realizar hechos o actos contrarios al ordenamiento jurídico”.
Además, la demanda se basó en las actuaciones del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), la Autoridad del Agua y el ministerio de Asuntos Agrarios bonaerense, quienes determinaron una serie de irregularidades de la empresa contaminante. 
Los organismos habían señalado que el establecimiento no se encuentra habilitado, y que sus vertidos también están en infracción en relación a las sustancias que emite como la falta de tratamiento o la deficiencia de sus instalaciones.

TIGRE – Punta Querandí – Justicia rechazó demanda de la Desarrolladora San Benito, por escrituración de los terrenos del ex Ramal GM 56 (Ingeniero Maschwitz /Dique Luján)

El juez de primera instancia Carlos Héctor Álvarez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal 11, en la Causa N° 7.508/2010: “Desarrolladora San Benito C/Administración de infraestructura ferroviaria Sociedad del Estado S/escrituración, emitió un fallo por el cual rechaza la demanda instaurada por la desarrolladora (EIDICO) por la cual se solicita se condene a la demandada, a escriturar a su favor el dominio del inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Parcela 329-b, Partido de Escobar, Partida inmobiliaria N° 118-081979-3, con una superficie total, según plano de mensura 118-000137-2008 de 4 hectáreas, 88 áreas, 83 centiáreas y 32 decímetros cuadrados.
En definitiva la Desarrolladora San Benito, estaba solicitando vía judicial, la escrituración de los terrenos ubicados entre los km. 2+950,00 y km 4+378,00 del ex Ramal GM 56 (Ingeniero Maschwitz /Dique Luján) ex Línea Mitre, Provincia de Buenos Aires, con una superficie aproximada de 57.120,00 m2. Dentro de este espacio, quedaba involucrado, en principio, el predio de Punta Querandí (Punta Canal).
Según los fundamentos del fallo, la firma CHILESPA S.A. oportunamente firmó el correspondiente boleto de compraventa cancelando la totalidad del precio pactado y haciéndose cargo de la posesión del predio. Luego, el 6 de julio de 2.007, le cedió los derechos de escrituración a “Desarrolladora San Benito S.A.”, la que fue aprobada por la Disposición N° 116 de fecha 13 de junio de 2.008, sin que ello implicara desobligar a la cedente original de las obligaciones pendientes.


Entre los años 2.009 y 2.010, varios vecinos del lugar e integrantes del “Movimiento en Defensa de la Pacha” y de distintos movimientos de pueblos originarios, docentes, estudiantes e historiadores, hicieron presentaciones en las actuaciones administrativas, solicitando la suspensión del perfeccionamiento de la venta, anoticiando que en el inmueble existiría un terraplén que se utiliza para transitar y sitios sagrados y/o arqueológicos, por lo que se puso esto en conocimiento de las autoridades gubernamentales correspondientes y se solicitaron informes a distintos entes.
Por su parte, la “Fundación Servicio de Paz y Justicia” (SERPAJ) y la “Fundación Ecosur” (Ecología, cultura y Educación desde los Pueblos del Sur), en carácter de “Amicus Curiae”, refirieron que el predio objeto de litigio debía ser protegido y preservado por su especial riqueza arqueológica, cultural, para evitar la pérdida de patrimonio histórico y natural, por sus especies de fauna y flora, lo que justifica su interés en la resolución final del litigio.
Respecto a lo anterior, la actora (EIDICO) contestó que la parcela sobre la que se pide la escrituración (329-b), ubicada en el Partido de Escobar, de solo 48.883,32 m2, no comprende a los lugares que fueron indicados en la presentación de los “Amicus Curiae” que podrían concernir al área excedente de los 57.120.00 m2 adquiridos, que excluyó de este proceso y que se encuentran separados calle por medio en el Partido de Tigre. Queda claro con esto, que EIDICO, abandonó sus pretensiones sobre el predio de Punta Querandí.


Por su parte el Sr. Carlos José Arrambide en octubre de 2.008, interpuso un recurso de reconsideración y jerárquico contra las Disposiciones Nros. 52 y 116, destacando que ambos actos adolecen de grandes vicios que los tornan nulos de nulidad absoluta, solicitando su revocatoria por parte de la Administración, argumentando que la zona enajenada, resultaría ser el único acceso a su propiedad, argumento que, tras la pertinente verificación se descartó.
También en los fundamentos del fallo, se tuvo en cuenta lo preceptuado por la Ley 25.743, la cual protege la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo (cfr. art.1), correspondiendo al Estado Nacional, adoptar medidas tendientes a su preservación e investigación, por ostentar el dominio público (junto con las provincias o municipalidades), de los bienes encontrados (cfr. arts.4 y 9 de la referida ley).
Por otro lado, la libre circulación de la población eventualmente afectada, es un derecho constitucional que el ESTADO debe garantizar conforme surge del art. 14 de la Constitución Nacional.
En mérito a las consideraciones que anteceden, el Juez Carlos Héctor Álvarez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal 11, falló rechazando la demanda instaurada por la Desarrolladora San Benito S.A. (EIDICO), contra la Administración de infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, imponiendo costas en el orden causado.

De Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.

lunes, 28 de septiembre de 2015

TIGRE – Se realizó el primer Foro de Inundados.

El domingo 27/9/2015, se realizó en la estación de Tigre, el Primer Foro de Inundados. El evento fue organizado por la Asamblea de Vecinos Inundados de Tigre y participaron representaciones del Movimiento en Defensa de la Pacha, Vecinos del Humedal (Campana), Inundados de Tolosa (La Plata) y Asamblea Delta y Río de la Plata. Las presentaciones se dividieron en dos paneles: El primero referido a la situación de las tierras y humedales y el segundo a las inundaciones y mega emprendimientos inmobiliarios. Corresponde destacar que entre los disertadores, se contó con la presencia de Patricia Pintos y Martín Nunziata. A continuación, publico una serie de fotografías propias, que dan testimonio del evento en cuestión. 











sábado, 26 de septiembre de 2015

Un juez ordenó que se recomponga la zona donde se construía el barrio privado Amarras de Gualeguaychú.

A continuación transcribo la parte resolutiva del fallo del Juez Marcelo Arnolfi por el cual condena solidariamente a la firma “Altos de Unzué SA” y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano a "recomponer" el predio donde se ubica el proyecto “Amarras" de Gualeguaychú.



1).- HACIENDO LUGAR AL AMPARO AMBIENTAL PRECAUTORIO PROMOVIDO por el señor JULIO JESUS MAJUL, argentino, con domicilio real en calle Alberdi nro. 121 de la ciudad de Gualeguaychú contra "ALTOS DE UNZUE S.A." con domicilio denunciado en calle Florida nº 681 (piso 5º) de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, con domicilio construido en G. Fernández de la Puente y Córdoba de la ciudad de Paraná, y la MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO, con domicilio en calle Héctor Ipperi nº 152 de Pueblo General Belgrano, en consecuencia ORDENANDO EL CESE DEFINITIVO DE LAS OBRAS CIVILES QUE SE ENCUENTRA REALIZANDO ALTOS DE UNZUE S.A. POR SI O A TRAVÉS DE TERCEROS EN EL PREDIO DENOMINADO "AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU".
2).- CONDENANDO solidariamente a la firma “Altos de Unzué SA” y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano a RECOMPONER el predio donde se ubica el proyecto “Amarras de Gualeguaychú”, a su costo y en el término de sesenta (60) días, DESIGNANDO a la dirección de medio ambiente de la ciudad de Gualeguaychú para controlar dicha tarea y autorizándola a denunciar su incumplimiento.
3).- DECLARANDO la INCONSTITUCIONALIDAD y como consecuencia la INVALIDEZ ABSOLUTA de todo las disposiciones dictadas POR LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS por intermedio de lo actuado por la Secretaría de Recursos hidráulicos, la secretaría de medio Ambiente, el organismos identificado con la sigla CORUFA, y/o cualquier otro que se haya otorgado respecto para la justificación de la obra realizada sin los permisos de obra precario, licencia ambiental o cualquier otro documento existentes habilitantes necesarios en violación a expresas disposiciones constitucionales (Art. 60 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos).
4).- DECLARANDO la INCONSTITUCIONALIDAD y como consecuencia la INVALIDEZ ABSOLUTA De todas las disposiciones dictadas por el Municipio de Pueblo General Belgrano relacionadas con el predio y el emprendimiento denominado "Amarras del Gualeguaychú S.A." por violación de expresas disposiciones constitucionales (Art. 60 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos S.A.).
5).- ORDENANDO AGREGAR POR CUERDA TENER por presentados a las personas enumeradas a fs. 179/197 vta. del legajo de adhesiones expediente nro. 10078/LEG en el carácter de adherentes terceros interesados, y presente sus manifestaciones respecto a la ausencia de licencia ambiental.
6).- NOMBRAR a los fines de la representación a los fines de la prosecución de la causa en representación del colectivo afectado conjuntamente con el Dr. Julio Majul, a los letrados Luis Leissa, Selva Chesini, Juan Ignacio Weimberg, y Ana Angelini, quienes podrán aceptar la actuación que se les requiere por ante la Secretaria actuante en cualquier audiencia próxima, a los fines que hubiere lugar en este proceso.
7).- AGREGAR POR CUERDA el expediente de medida cautelar y rechazar la solicitud de levantamiento de la medida preventiva planteada por Altos de Unzue S.A. por las razones antes expresada.
8).- CONDENAR en costas a los accionados (Art.65 del C.P.C.C.).
9).- DIFERIR la regulación de honorarios hasta que exista pronunciamiento definitivo sobre este proceso y estimación de la base económica del mismo.
10).- CORRER vista al señor fiscal en turno en lo Penal para que tome conocimiento de la situación y estudie la posibilidad de que existan hechos que puedan considerarse de su competencia e investigue, en sus caso los responsables. 
11).- ORDENAR notificar y registrar.

viernes, 25 de septiembre de 2015

TIGRE – Punta Querandí – Militantes de pueblos originarios manifestaron frente al Palacio Municipal de Tigre.

El 24/9/2015, integrantes de pueblos originarios, manifestaron frente a la Municipalidad de Tigre, solicitando el arreglo del puente del arroyo Garín, cuya caída dejó encerrados a los vecinos residentes en el predio de Punta Querandí. 




El puente es la única entrada al lugar porque los barrios privados que se adueñaron de la zona y privatizaron todos los demás accesos (calle Brasil, la vía muerta y la calle perimetral).




Además los manifestantes, solicitaron reconocer la importancia cultural del sitio público, educativo, arqueológico y sagrado de los pueblos originarios, de tan solo una hectárea. Su aprobación convertiría a Tigre en primer distrito del Gran Buenos Aires en reconocer un sitio sagrado de los pueblos originarios.




Punta Querandí, es un sitio, arqueológico y sagrado que contiene restos de un yacimiento de mil años de antigüedad y allí se llevan a cabo ceremonias ancestrales.
Punta Querandí además, es un sitio educativo y cultural. Escuelas primarias y secundarias, institutos terciarios y universitarios visitan el lugar, también se realizan talleres de música sikuri, alfarería, presentaciones de libros, encuentros de pueblos originarios y ambientales etc.


Punta Querandí es también un sitio público, histórico y recreativo. Funcionó como parada “Punta Canal” del ferrocarril Mitre Ramal 56 (Maschwituz-Dique) cerrado en 1967; y desde hace generaciones miles de vecinos disfrutan de su acceso al río para pescar, refrescarse y compartir en familia.



Por último, Punta Querandí, es un sitio de la memoria de la dictadura. Así fue declarado un sector del terreno por el Concejo Deliberante en 2014, ya que allí apareció el cuerpo de la militante socialista Ana María Martínez en 1982. 

viernes, 18 de septiembre de 2015

“AMARRAS DE GUALEGUAYCHÚ” – Barrio náutico fue frenado por la Justicia.

En plena discusión en la cámara baja del proyecto de ley de presupuestos mínimos para la protección de humedales con media sanción del Senado, y todavía con ciertas localidades recuperándose de las recientes inundaciones en el país, la justicia frena la construcción de un barrio náutico de lujo.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Dr. Marcelo José Arnolfi, ordenó como medida cautelar la “suspensión de toda actividad u obra en el predio denominada Amarras del Gualeguaychú”.
El proyecto denominado AMARRAS es un proyecto de urbanización que contemplará áreas de vivienda, unifamiliares, zona de esparcimiento y deportes, área social, etc. Está ubicado dentro del Municipio de Pueblo General Belgrano (Entre Ríos), a orillas del Rio Guleguaychú, frente a la ciudad homónima, y en el margen derecho del Parque Unzué. Comprenderá 112 hectáreas.
La sentencia fue dictada, en fecha 12 de septiembre, en la causa "MAJUL JULIO JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO (optado por el profesional)" EXPTE. Nº 100782, en la que se cuestiona la legalidad del Proyecto Amarras por su posible afectación ambiental. En la misma resolución, se ordenó la remisión de la siguiente documentación: a).- Autorizaciones administrativas del inicio de las obras. b).- Informe independiente previo al inicio de las obras del impacto ambiental de las mismas. c).- Informe del otorgamiento de la denominada "licencia social"  de todas las comunidades, localidades y/o ciudades que podrían mantener impacto ambiental. d).- Póliza y documentación relacionada con el Seguro ambiental relacionado con la obra.


El Tribunal ordenó la difusión de la causa judicial por estar en juego derechos colectivos que tienen por objeto la protección de bienes colectivos, como los humedales y el ambiente. En esta dirección ordenó la difusión de los datos principales de la causa a través de edictos y diarios de la zona a efectos de que las personas o instituciones interesadas se puedan presentar en el proceso judicial.
El proyecto Amarras pretende localizarse en la vera del Río Gualeguaychú, exactamente en su valle de inundación. Actualmente se encuentra en etapa de obras preliminares y cuenta con la “prefactibilidad” de servicios de la Municipalidad de Pueblo Belgrano.
El propio Estudio de Impacto Ambiental presentado por el proyecto Amarras de Gualeguaychú reconoce que el proyecto se construirá en una zona de humedales. Por otra parte, la Municipalidad de Gualeguaychú solicitó formalmente al Gobierno de Entre Ríos la inclusión de dicha zona como humedal al listado de sitios protegidos internacionalmente (Sitios RAMSAR).
Tanto la comunidad del Municipio de Pueblo General Belgrano como de la Ciudad de Gualeguaychú rechazan este emprendimiento inmobiliario que destruirá esta zona de humedales e impactará negativamente incrementando las posibilidades de inundaciones.
El proyecto implica remoción de los suelos destruyendo su capa vegetal y biodiversidad. El lugar donde se construirá el proyecto constituye también la llanura de inundación del Río de Gualeguaychú. Este lugar se rellenará y se construirán terraplenes a fin de evitar el ingreso de las aguas del río a Amarras. El relleno alcanzará valores de cotas en lotes de 6,50m y en calles de 6,00m, pudiendo llegar hasta una cota mínima de piso terminado de 7,50 metros.


Sin la llanura de inundación el cauce principal debe transportar la totalidad del caudal que llegue, para lo cual o bien aumenta su sección o incrementa su velocidad de conducción. En cualquiera de los dos casos significa que la totalidad del volumen de agua será conducido hacia aguas abajo en un menor tiempo, a una tasa mayor, con el potencial de riesgo de los tramos del río sucesivos no estén acondicionados para recibir dicho caudal o bien provocar una mayor afectación a la margen opuesta. El valle de inundación forma parte del propio cauce del río, es decir, es una superficie o sector que “pertenece” al río  y le permite evacuar los importantes caudales que pudieran ocurrir en épocas de creciente. Es por tanto, el reaseguro que tiene el río, y quienes viven en su ecosistema, para lograr mantener el agua dentro de su propio cauce aun en épocas de crecidas y evitar las consecuencias negativas de las inundaciones en las áreas urbanas.
Este proyecto también se afectará al Parque Unzué ya que la vinculación del emprendimiento es justamente a través de este parque de la municipalidad de Gualeguaychú. El Parque forma parte del paseo y del esparcimiento de la ciudad y constituye una reserva ecológica florística que está en proceso de recuperación.
El proyecto tiene la aprobación de la Dirección Provincial de Hidráulica de Entre Ríos y la aprobación de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos. Ambas autorizaciones fueron recurridas por la Municipalidad de Gualeguaychú, atento a que siendo el municipio vecino será el principal damnificado con el progreso del proyecto. El Municipio exige la elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental y la conformación del Comité de Cuenca que aún no está constituido y quién también debería autorizar este tipo de proyectos que alteran la Cuenca intensamente.
La destrucción de humedales y la urbanización de las llanura de inundación por el avance de la especulación inmobiliaria es un mal que se ha profundizado en estas últimas dos décadas y, en especial, en los últimos años, con consecuencias muy negativas. Un claro ejemplo de éstas son las últimas inundaciones que afectaron las provincias de Buenos Aires y Santa Fe en el mes de agosto de este año.
Por este motivo, más de  100 organizaciones de todo el país reclamaron que la Cámara de Diputados apruebe la Ley de Presupuestos Mínimos de Conservación, Gestión y Uso Sustentable y Racional de los Humedales que cuenta con media sanción unánime del Senado y se encuentra demorada hace más de un año en la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Cámara Baja. Afirmaron "que los humedales proveen a la sociedad diversos bienes y servicios fundamentales como, entre otros, la retención de excedentes de agua que causarían inundaciones y la provisión de agua para el consumo y para la producción y, por lo tanto, resulta de interés común su protección tanto como la planificación en el uso del territorio que incluya este tipo de ecosistemas".
La aprobación de este proyecto de ley resulta imprescindible para que emprendimientos inmobiliarios como Amarras no puedan avanzar degradando estos ecosistemas.

Referencia: http://observatoriociudad.org/

San Isidro Protesta de la Asamblea Bosque Alegre durante un festival.

El recital de Perotá Chingó en el Festival Consciente, que se realizó en el Centro de Exposiciones de San Isidro, tuvo una inesperada intervención de protesta por parte de la Asamblea Bosque Alegre, una organización vecinal que desde hace años defiende el bosque ribereño del distrito contra la tala de árboles y las amenazas de su privatización.


Integrantes de la Asamblea reclamaron a través de volantes que distribuyeron junto a las 2000 semillas que la ONG "Un árbol para mi vereda" entregó en el público para hacer una plantación masiva durante el espectáculo de Perotá Chingó, solicitaron que la municipalidad de San Isidro apruebe un plan de manejo que, respetando los usos habituales que tiene el lugar, convierta al Bosque Alegre en un verdadero espacio protegido”,


Parte del bosque, que fue nombrado paisaje protegido después de las numerosas protestas que hicimos desde Bosque Alegre, está abandonado, solo la mitad quedó en pie, porque el resto fue talado y prestado al CASI (Club Atlético San Isidro) para hacer canchas de rugby”, señala Juan del Pino, miembro de la asamblea. Y agrega: “Hicieron este centro de exposiciones presuntamente para proteger el lugar, pero le dan un uso muy exclusivo: hicieron el reality show El Bar TV, por ejemplo; incluso este festival, que costó entre 50 y 100 pesos, no es de acceso libre para todos los vecinos”.



Bosque Alegre logró en 2012 que el intendente Gustavo Posse diera marcha atrás con la entrega gratuita de parte del terreno público al CASI para su uso privado. Sin embargo, denunciaron que el club siguió usando parte del terreno y aseguran que el bosque no está siendo debidamente protegido.

TIGRE - Un country cerró la única calle de acceso al lugar y los vecinos quedaron aislados.

Mientras sigue caído el puente del canal Villanueva, único acceso al sitio arqueológico y de la memoria Punta Querandí, vecinos del lugar denunciaron que las autoridades del country San Benito, que se encuentra justo enfrente y que privatizó la única calle de acceso terrestre, impedirá su paso en automóviles.





“Estoy totalmente privado de mi libertad”, señaló Carlos Arrambide, un vecino que sufre diariamente las consecuencias de su aislamiento, que sucede precisamente mientras la empresa constructora EIDICO, dueña del country, intenta avanzar sobre el territorio considerado sagrado por los pueblos originarios. “Desde que se cayó el puente en la última inundación, el único modo de salir de aquí es en canoa o con mi auto por la calle que el country cerró, a pesar de que era una calle pública”, relata Arrambide. 




Y cuenta que un encargado de seguridad, que hasta ahora lo dejaba pasar para salir de su casa, le advirtió que desde la semana que viene impedirán su paso. El 24 de este mes, vecinos y ambientalistas volverán marchar al municipio de Tigre en defensa de Punta Querandí, que resiste al avance de los emprendedores inmobiliarios.