miércoles, 31 de agosto de 2011

Hallan en el Amazonas un río subterráneo de 6000 kilómetros

Científicos de la Coordinación de Geofísica del Observatorio Nacional de Brasil descubrieron que por debajo del río Amazonas corre otro río subterráneo, igualmente largo y mucho más ancho, que también desemboca en el océano Atlántico.
El Amazonas, que nace en los Andes peruanos y recorre la selva amazónica hasta llegar al Atlántico, se extiende a lo largo de 6.992 kilómetros, lo que lo convierte en el río más largo del mundo. Brasil posee 12 cuencas hídricas en su enorme territorio, que concentran cerca del 13% del agua dulce del planeta. Y este hallazgo implica una reserva sumamente valiosa.
La investigación fue la tesis de doctorado de Elizabeth Tavares Pimentel, de la Universidad Federal del Amazonas, bajo la supervisión del profesor Valiya Hamza. La geofísica estudió los datos de temperaturas de 241 pozos profundos perforados por la empresa estatal Petrobras en la región amazónica, durante las décadas de 1970 y 1980. El área de estudio comprende las cuencas sedimentarias de Acre, Solimões, Amazonas, Marajó y Barreirinhas.
El método geotermal para obtener información sobre flujos subterráneos se basa en la identificación de señales térmicas típicas de movimiento de fluidos en medios porosos. Fue aplicado a partir de 1970, y por pocos investigadores, entre ellos el profesor Hamza. Por esa razón, su discípula dio su nombre al nuevo río.

Río Amazonas
Los cálculos y las simulaciones por computadora permitieron determinar que, debido al declive, el río Hamza también corre de oeste a este, es decir, desde el piedemonte de la cordillera de los Andes hacia el océano Atlántico.
“Descubrimos señales de movimiento de aguas, inicialmente descendentes; a partir de una profundidad de 2.000 metros y hasta los 4.000, el flujo del agua cambia de dirección, de vertical para horizontal; y sigue entonces casi el mismo curso que el río Amazonas”, explicó Hamza a la agencia AFP.
En las formaciones rocosas superiores, la porosidad y la permeabilidad son mayores, y las aguas subterráneas fluyen hacia abajo. En las formaciones geológicas inferiores, la corriente fluvial es tanto descendente como lateral (de oeste a este).

Son varias las diferencias entre ambos ríos.

Mientras el ancho del Amazonas fluctúa entre uno y 100 kilómetros, el del río subterráneo varía entre 200 y 400 kilómetros. La velocidad de las aguas es bien distinta: en el Amazonas avanzan a razón de 0,1 a 2 metros por segundo, según las condiciones hidrológicas locales; las aguas del Hamza son mucho más lentas: de 10 a 100 metros por año.
Según los científicos, las aguas del Hamza, que provendrían de los Andes peruanos y colombianos, desembocan en las profundidades del Atlántico, pero a 200 kilómetros de la costa, debido a un talud continental. “Es probable que las descargas de ese flujo subterráneo sean las responsables de los grandes indicios de baja salinidad del mar en las cercanías de la desembocadura del Amazonas”, señalan. Esa baja salinidad altera la vida marina y permite que peces típicos de río vivan en el mar.
Referencia: http://www.clarin.com

jueves, 25 de agosto de 2011

Proyecto Productivo Ayuí Grande – Resolución - Obras proyectadas resultan incompatibles con las disposiciones de la Ley General de Ambiente.

El 24/8/2011, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, estableció mediante una Resolución que las obras concernientes al “Proyecto Productivo Ayuí Grande” resultan incompatibles con las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Estatuto del Río Uruguay de 1975 y otras normas y acuerdos internacionales vigentes en materia de derecho internacional del medio ambiente a los que el mismo reenvía, pudiendo su ejecución comprometer la responsabilidad internacional del Estado por tratarse de una obra que causará perjuicio sensible al Río Uruguay al afectar la calidad de sus aguas.

En la Resolución en cuestión, también se estableció que el “Proyecto Productivo Ayuí Grande” resulta incompatible con las disposiciones de la Ley General de Ambiente Nº 25.675, y de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331, contrariando de ese modo los objetivos de la política ambiental nacional.
El texto completo de la Resolución podrán ubicarlo en:

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

miércoles, 24 de agosto de 2011

Tigre – Municipalidad de Tigre retiró ramas y basura domiciliaria, que obturaba el arroyo Darragueira.

La Municipalidad de Tigre retiró las ramas y la basura domiciliaria, que obturaba el arroyo Darragueira, en su intersección con la calle Saavedra, en Ricardo Rojas, desde hacía más de un año y medio.


Corresponde recordar en este punto, que respecto a este tema, di cuenta en este sitio del “Proyecto de Comunicación”, que se presentó por ante el Concejo Deliberante, en junio de 2011, en el cual se solicitaba al ejecutivo municipal, informe sobre cuestiones relacionadas con la situación ambiental de las empresas que vuelcan en el dicho arroyo, principalmente las ubicadas en la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas.
También publique textualmente el proyecto de Resolución, presentado en julio de 2011, por el cual se solicitaba al Departamento Ejecutivo entre otras cuestiones, proceda al retiro de la obstrucción con basura domiciliaria, que sufría el arroyo Darragueyra, en su intersección con la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas.
Cumplido este primer objetivo, que festejo y agradezco, correspondería cumplimentar las siguientes acciones, todas ellas ajustadas a derecho:

• Se realice, con la prontitud que el caso requiere, una inspección técnico/administrativa de todas las empresas de tercera categoría que vuelcan residuos industriales líquidos, en el arroyo Darragueyra.
• Respecto a la situación ambiental del arroyo Darragueyra, se requiera la pronta intervención de las autoridades competentes de la Provincia de Buenos Aires, tales como la Autoridad del Agua (ADA) y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
• Que se realice un estudio de impacto ambiental, a fin de cuantificar el daño ambiental producido e identificar a los causantes del mismo.
• Que se realice una inspección sostenida, de los transportes de residuos industriales y patogénicos que circulen por la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas.
• Se inicien las acciones por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, tal cual lo señala la ley, a fin de proceder a la reparación del mismo.
• Se inicien, en caso de corresponder, las acciones penales que correspondan por estrago ambiental contra las empresas involucradas en la producción del daño.
• Se investiguen las responsabilidades que pudieran caberle a los funcionarios competentes, en cuanto al control de la situación ambiental en cuestión.

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

viernes, 19 de agosto de 2011

Primer detenido en la causa Riachuelo

La causa por el saneamiento del Riachuelo ya tiene su primer detenido. Es un encargado de una curtiembre de Avellaneda que será indagado por el juez federal de Quilmes, Luis Armella, por haber violado la clausura de su empresa.
La investigación se inició con la denuncia del representante legal de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar), que indicó al juez de ejecución de la sentencia de la Corte Suprema que en la curtiembre Cooperativa de Trabajo Huesitos Wilde, ubicada en Salcedo 470 del partido de Avellaneda y clausurada el 25 de enero pasado, se había violado esa orden.
La constatación de la Acumar se realizó el 14 del mes pasado y luego se hizo la denuncia.

Personal de la Delegación de Prevención Ecológica Zona Sur de la policía de la provincia de Buenos Aires y de la Acumar allanó ayer el establecimiento y pudo determinar que funcionaba normalmente, a pesar de que la clausura administrativa no se había levantado.
A raíz de ello se dispuso la detención del responsable del lugar, identificado como Marcelo Quiroz, según fuentes policiales,  fue trasladado  al juzgado a prestar declaración indagatoria por el delito previsto en el artículo 254 del Código Penal.
La pena es excarcelable, ya que el delito de violación de faja de clausura prevé una prisión de entre dos años y seis meses.
Agente contaminante
La Acumar clausuró esa curtiembre porque fue declarada agente contaminante, es decir que la carga que libera al río puede contener sustancias o parámetros físico-químico-biológicos que perjudiquen la salud de las personas y del curso de agua, y no cumplió con los requisitos administrativos que se le exigieron.

Cabe recordar que las curtiembres utilizan cromo para la producción del material, que es considerado cancerígeno. Este material también puede contaminar los suelos.
Desde que la Corte ordenó a los gobiernos nacional, bonaerense y porteño el saneamiento del Riachuelo, en 2008, sólo se habían establecido multas a funcionarios y clausuras de empresas.
Este fue el primer operativo que incluyó una detención. Cabe aclarar que el delito que ahora se investiga es el de violentar la faja de clausura.
Aunque el detenido sea excarcelado, la investigación sobre una posible contaminación del ambiente continúa..
Referencia: http://www.lanacion.com.ar

martes, 16 de agosto de 2011

CONFIRMADO - La provincia denegó la declaración de impacto ambiental a Colony Park

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), mediante la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, denegó la Declaración de Impacto Ambiental solicitada por la firma Colony Park S.A. en el marco de la Ley del Medio Ambiente N° 11.723 para el proyecto urbanístico que propone desarrollar en la Primera Sección de Islas del Partido de Tigre.
La decisión fue tomada sobre la base de los informes técnicos elaborados por la Dirección Provincial de Recursos Naturales, la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial del OPDS, como así también de las observaciones que surgieron de la Audiencia Pública Ambiental que el OPDS llevó a cabo el día 1° de Julio de 2011, en la cual distintos representantes de organizaciones no gubernamentales, universidades nacionales, vecinos y representantes municipales se manifestaron en contra del proyecto.
Asimismo, se intimó a la firma a presentar un plan de acciones a ejecutar tendientes a la recomposición del ambiente y los recursos naturales del predio afectado al emprendimiento, el cual se encuentra actualmente clausurado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro. Dicho cronograma de tareas deberá ser aprobado por el Organismo Provincial previo a su ejecución.

Proyecto De Ley Para Proteger El Delta
Actualmente, el OPDS se encuentra trabajando en la elaboración de un proyecto de Ley sobre “Conservación, Aprovechamiento Sostenible y Ordenamiento Ambiental del Territorio del Delta Bonaerense”, el cual fue remitido a los municipios que forman parte de esta región de la Provincia para su consideración.
Al respecto, José Molina, Director Ejecutivo del OPDS manifestó que “el Delta Bonaerense es un área de particular interés ecológico por lo cual se requiere proteger su integridad funcional y definir una base mínima de criterios de ordenamiento y gestión territorial que permitan asegurar su uso y desarrollo sustentable y por lo tanto de las sociedades que lo habitan. Para ello, es importante generar un ámbito participativo de discusión que facilite la construcción de las distintas perspectivas y realidades de cada jurisdicción para poder consensuar una visión integradora tendiente a fortalecer el proyecto”.
A través de la página web www.opds.gba.gov..ar, los municipios involucrados pueden ingresar al foro a través de un usuario y contraseña para trabajar en este importante Proyecto de Ley en forma conjunta con todos los actores involucrados.
Referencia: http://www.opds.gba.gov.ar

viernes, 12 de agosto de 2011

Tigre – Colony Park – El OPDS le habría denegado la Declaración de Impacto Ambiental.

Según tres fuentes seguras de información, el jueves 11 de agosto, en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), se firmó el acto administrativo que deniega la Declaración de Impacto Ambiental a Colony Park y solicita presentar un plan de recuperación del ambiente. Además de ello, se abrió el foro de discusión de la ley del delta, en el cual solo podrán participar los Municipios.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

lunes, 8 de agosto de 2011

Agrotóxicos – El SENASA prohibió la importación del principio activo Endosulfán y sus productos formulados.

A continuación publico el texto integro de la Resolución del SENASA por la cual se prohíbe la importación del principio activo Endosulfán.

B.O. 05/08/11 - Resolución 511/11-SENASA -
PRODUCTOS QUIMICOS -
Prohíbe la importación del principio activo Endosulfán y sus productos formulados

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0034732/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 24.425, 25.278 y 26.011, el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, los Decretos Nros. 5769 del 12 de mayo de 1959, 1585 del 19 de diciembre de 1996 y 21 del 16 de enero de 2009, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 816 del 21 de noviembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 3489 de fecha 24 de marzo de 1958 regula en todo el Territorio Nacional la venta de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos.
Que el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959 crea el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en el que debe inscribirse toda persona de existencia visible o ideal que se dedique a la comercialización con marca propia o por cuenta propia (o representación si se trata de productos importados), de productos químicos o biológicos destinados al tratamiento o destrucción de los enemigos animales o vegetales de las plantas cultivadas útiles, así como de coadyuvantes de tales productos y de sustancias de actividad hormonal para el control de plagas.
Que por la Resolución Nº 816 del 21 de noviembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban las “Normas para el Etiquetado de los Productos Fitosanitarios Formulados de Uso Agrícola”
Que el Principio Activo Endosulfán y sus productos formulados se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, que es competencia de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que a través de la Ley Nº 25.278 se ratificó el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
Que el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional recomendó a la Conferencia de las Partes, la inclusión del Endosulfán en el Anexo III (Productos Químicos Sujetos al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo) de dicho Convenio.
Que a través de la Ley Nº 26.011 se ratificó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
Que el Comité de Examen de Contaminantes Orgánicos Persistentes del Convenio de Estocolmo en su Sexta Reunión (Ginebra, octubre de 2010), recomendó a la Conferencia de las Partes para su consideración, la inclusión del Endosulfán en el Anexo A de dicho Convenio, con exenciones específicas (Decisión POPRC-6/8).
Que por Ley Nº 24.425 se ratificó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimiento Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech.
Que por Decreto Nº 21 del 16 de enero de 2009 fue creada la Comisión Nacional de Investigación, Prevención, Asistencia y Tratamiento en casos de intoxicación o que afecten, de algún modo, la salud de la población y el ambiente, con productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional.
Que en el marco de sus competencias, dicha Comisión Nacional se recomendó priorizar la evaluación del Principio Activo Endosulfán y sus productos formulados.
Que por lo expuesto resulta conveniente propender a la supresión progresiva del uso del Principio Activo Endosulfán y sus productos formulados.
Que teniendo en cuenta que no existe producción nacional del principio activo Endosulfan ni plantas habilitadas para producir dicho principio activo, la supresión progresiva del uso del Endosulfán en nuestro país se implementará exclusivamente a través de una reducción gradual en la importación de dicho principio activo y sus productos formulados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.


Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º - Prohíbese a partir del 1º de julio de 2012, la importación del principio activo Endosulfán y sus productos formulados.


Art. 2º - Prohíbese a partir del 1º de julio de 2013 la elaboración, formulación, comercialización y uso de los productos que contengan el principio activo Endosulfán. A partir de esta fecha se producirá la baja automática de dichos productos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º - Las empresas que tengan inscripto el principio activo Endosulfán y/o sus productos formulados en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal podrán solicitar voluntariamente su archivo con anterioridad al plazo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución.

Art. 4º - Para el período comprendido entre la entrada en vigencia de la presente resolución y la fecha de la prohibición de importación establecida en el Artículo 1º de la presente, se establece el siguiente Cronograma de Eliminación Progresiva del Principio Activo Endosulfán y sus productos formulados:

a) Segundo semestre de 2011: El volumen de importación de principio activo y producto formulado (para cada empresa) no podrá superar el promedio de los segundos semestres de los últimos CINCO (5) años respecto de los volúmenes establecidos en el período de base en cada caso.

b) Primer semestre de 2012: El volumen de importación de principio activo y producto formulado (para cada empresa) no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) el promedio anual de los últimos CINCO (5) años respecto de los volúmenes establecidos en el período de base en cada caso.

Art. 5º - Se tomará como período de base, el promedio de los volúmenes de principio activo Endosulfán y productos formulados en base a éste, importados durante los últimos CINCO (5) años. Período del 1º de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2010.

Art. 6º - Las empresas que, al 31 de diciembre de 2012, tengan inscripto el Principio Activo Endosulfán y/o sus productos formulados en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, deberán presentar, entre el 15 y el 31 de diciembre de ese año, una Declaración Jurada de las existencias remanentes, tanto del Principio Activo Endosulfán como de sus productos formulados a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que establecerá las pautas y requisitos para la utilización de esas existencias.

Art. 7º - Las empresas a las que, al 1 de julio de 2013, les hubiera quedado un remanente de las existencias declaradas en los términos establecidos en el Artículo 6º de la presente resolución, deberán informarlo a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que solamente autorizará su reexportación o destrucción.

Art. 8º - Se prohíbe el registro de nuevos productos, principios activos y productos formulados en base al Principio Activo Endosulfán en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 9º - Se faculta a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer los procedimientos necesarios para autorizar excepcionalmente, y cuando así lo considere conveniente, el uso de productos sustitutos del Principio Activo Endosulfán, para el control de las plagas y en los cultivos que así lo ameriten.

Art. 10. - Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 7a, del Índice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

Art. 11. - Infracciones: El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente.

Art. 12. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge E. Amaya.

jueves, 4 de agosto de 2011

150.000 RAZONES.

Hoy jueves 4 de agosto de 2011, el contador de visitas de mi blog “El Tigre Verde” nos señala que hemos recibido la entrada Nº 150.000.
En función de ello, cumplo en agradecer a la comunidad Tigrense, a los militantes del movimiento ambientalista, a los amigos, a los cientos de docentes que han confiado en el sitio y a los miles de ciudadanos de a pie, con los cuales he compartido parte importante de mis últimos 25 años de vida. Como festejo, va un abrazo para todos.
Ricardo Barbieri