martes, 30 de junio de 2009

San Isidro – Río Reconquista

Según información oficial, generada por el Municipio de San Isidro, a requerimiento de la ONG Vecinos del Río Sano, no existen establecimientos industriales habilitados que se encuentren instalados en las márgenes del Río Reconquista; motivo por el cual se indica que no existen plantas de tratamiento de efluentes líquidos que realicen el procesamiento de sus efluentes en la zona en cuestión, y que ningún establecimiento realiza el desagüe de sus efluentes líquidos sobre el mencionado curso de agua.
En este punto corresponde dejar constancia, que la ONG en cuestión, presentó idéntica solicitud de informe, a las municipalidades de Tigre, San Fernando y Vicente López, las cuales hasta el momento, no han sido respondidas.

viernes, 19 de junio de 2009

Colony Park - La agonía del Anguilas

Crónica enviada por Lucas Sosa del grupo kayakxacassuso.Lo que hicieron con el arroyo Anguilas es un verdadero desastre, me acuerdo cuando ni bien empecé a remar ya hace unos cuatro años atrás un día de verano estrenando mi kayak cruce el Vinculación y me mande por el Anguilas. No se pueden imaginar lo que fue remar en solitario por ese sitio... No me lo olvido mas, el calorcito del sol, la tranquilidad de sus aguas, los camalotes, los niños isleños que a mi paso saludaban felizmente, el cantar de las aves, la vegetación en galería, el perfume y la salida al San Antonio.
La cantidad de viernes que salíamos de laburar, preparábamos el kayak y nos íbamos hasta al anguilas para quedarnos a dormir, tirar la caña, encender un fueguito, cocinar unas hamburguesas y a la mañana cuando nos despertábamos tomarnos unos mates y respirar ese aire fresco y pensar que solo estábamos a media hora de la capital y estando ahí parecía que nos encontrábamos a mil Km de la ciudad...Ni hablar en la época de primavera, que mas hermosa, desde que entrabamos hasta que salíamos el aroma dulce se sentía durante todo el trayecto. Esas florcitas blancas que hacían parecer que todo estaba nevado, que fragilidad.
Pero un día lamentablemente volvimos a entrar al Anguilas y observamos a las topadoras que comenzaban con su tarea de desmontar y destruir todo a su paso. En un abrir y cerrar de ojos toda la margen izquierda por lo menos un par de Km hacia adentro quedo pelada, luego el turno de la margen derecha. Las casas de los isleños quedaron desprotegidas como si un huracán de fuerza devastadora hubiese arrasado con todo, pero luego llego otro huracán el del desarraigo que es el peor y el más triste. Gente que había nacido allí, que vivía, no perdón que vivía no, mejor dicho que sobrevivía de los recursos que ese importante humedal le ofrecía, fueron echados como perros y sus humildes hogares levantados con esfuerzo y esmero quedaron hechos astillas. Otros habitantes que me parecía que estaban tristes eran los pájaros, a ellos también le fueron destruidos sus confortables hogares.


Y las veces que lo navegue de noche, cuantas sensaciones, los perritos que te ladraban al pasar, la humedad, los bichitos de luz que parecían estrellitas, los sonidos nocturnos, la oscuridad reinante que te daba la impresión que había entrado a un túnel que no tenia fin. Luego llegaron esas maquinas barco denominadas dragas las cuales fueron ampliando la entrada de este arroyo que anteriormente apenas era perceptible entre los juncales. Miren que conocía bien al Anguilas, pero otro día cuando volví para remar, les juro que perdí la orientación, no sabia si ir por la derecha o la izquierda, ahora todo parece una laguna.
Pero vieron como es el hombre con su afán de avanzar y “progresar”, arrasa, destruye, lastima, hiere y mata desmedidamente. Lamentablemente el dinero y el poder lo ciega por completo y lo torna ambicioso, inescrupuloso y lo deja sin códigos. Los responsables de este MEGAEMPRENDIMIENTO INMOBILIARIO, mejor diría MEGADESTRUCCION es la asesina empresa COLONY PARK, junto a todos los políticos que se llenan los bolsillos a cuestas de los poderosos.
En la actualidad sigue avanzando y destruyendo, donde antes existía un árbol habrá un poste de luz, donde había un humilde rancho habrá una lujosa mansión, donde en la orilla había un albardón habrá una estacada, lo que era un arroyo será un simple canal y donde existía la naturaleza solo existirá lo artificial.
Lucas Sosa (Grupo kayakxacassuso)
Notas relacionadas

viernes, 12 de junio de 2009

Colony Park – Nueva ampliación de la denuncia penal.

El 1º de junio del 2009, el abogado Enrique Carlos Ferreccio, efectuó en el Juzgado Federal N° 1, a cargo de la jueza Dra. Sandra Arroyo Salgado, Secretaría N° 7 del Dr. Federico Feldman, una nueva ampliación de la denuncia que efectuara por “Usurpación de tierras fiscales, estrago ambiental, crimen lesa humanidad y otros delitos en la causa Nº 2843, en la que se encuentran involucrados los emprendimientos inmobiliarios Colony Park, el denominado Fideicomiso Parque de la isla y el emprendimiento inmobiliario Isla del Este, los tres ubicados en el bajo delta del río Paraná, en territorio del Distrito de Tigre. Según la denuncia, todo ello estaría ocurriendo en connivencia con funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal
El objeto de esta nueva presentación, fue la de ratificar lo denunciado, y ampliar la denuncia aportando pruebas para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos e investigue también el denominado crimen de lesa humanidad. Como elemento de convicción el Dr. Ferrecio, dejó constancia que las familias originarias que viven en el Canal Vinculación y Arroyo Anguila sobre islas aluvionales, efectuaron denuncia de destrucción de sus viviendas y bienes por Colony Park, ante las UFI de Pacheco.
Respecto a este tema, en la nueva elevación se deja constancia que las compraventas que obran en el expediente se efectuaron sin libres de contradictor, no hubo tradición del buen inmueble a las empresas inmobiliarias denunciadas; no se entrego la posesión de las islas que siempre estuvieron en poder de la población isleña. En el sistema argentino, no bastan las meras declaraciones. Según la exposición del Dr. Ferreccio, el hecho de que en el boleto o la escritura se manifieste que se ha entregado la propiedad, no sirve para cumplir con la tradición, atento que estas afirmaciones solo tienen efecto entre las partes.
En el nuevo escrito el Dr. Ferreccio, solicita que se disponga el allanamiento de todos los organismos públicos y privados involucrados y se proceda a secuestrar todo el material relacionado con el tema de su presentación.
Se investigue la responsabilidad de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y/o del jefe de Gabinete de dicha secretaría y/o del subsecretario de Planificación y Políticas Ambientales, por la posible responsabilidad en la autorización dada a particulares o empresas para la implantación de emprendimientos inmobiliarios en la zona del Delta u otra actividad contraria al humedal.
Dado el daño producido se embargue a promotores inmobiliarios y clientes embaucados, al ser responsables por su cuenta de todos los daños que causan al ambiente y los humedales, más allá de pedirles formalicen garantías de reparación. Se investigue la responsabilidad de los funcionarios a cargo de las distintas áreas relacionadas al ambiente, tanto en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, como de la Municipalidad de Tigre y San Fernando; quienes mediante su comisión por omisión habrían provocado daños y/u otros impactos a determinar. Se investigue lo actuado por la Dirección Provincial de Islas.


Se investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de todos los nombrados (arts. 248 y 249 del Código Penal).
Se investigue la responsabilidad penal de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se efectuaron los hechos denunciados, especialmente en 1ra Sección de Islas del Delta del Paraná, delimitado por el Canal del Este, Canal Vinculación, Río Lujan, el Arroyo Anguila, Arroyo la Paloma y el Arroyo Pacú; ubicado en la Fracción 713, 345 y 679 del Catastro de la Municipalidad de Tigre. Dichas personas son los responsables de los emprendimientos inmobiliarios identificados como Isla del Este, Colony Park y Fideicomiso Parque la Isla; y que se les corra el velo a dichas sociedades, para identificar a sus miembros, atento la posibilidad de que las mismas, estén integradas por funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal y habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocan, desde el estrago ambiental, a delitos en las personas y sus bienes; y encontrarse reunidos los requisitos del crimen de lesa humanidad
Que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, se proceda, si corresponde, a su imputación. En esta nueva presentación se deja constancia que el Arroyo Anguila, ya no es más una vía navegable, pues la Empresa Colony Park se encuentra impidiendo la navegación, el comercio, el turismo, los deportes acuáticos por estrangulación de la ría.

jueves, 4 de junio de 2009

2009 – 5 de junio - Día mundial del medio ambiente.

El Día Mundial del Medio Ambiente fue establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 5 de junio de 1972, para marcar el inicio de la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano. Otra resolución adoptada por la Asamblea General ese mismo día dio origen a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Este año 2009, el país elegido como sede para celebrar este día es México y su lema es “Su Planeta lo Necesita a Usted Unido para Combatir el Cambio Climático”. Esto Refleja la urgencia para que las naciones concierten un nuevo tratado en la convención crucial del clima que se reúne en Copenhague en unos 180 días mas tarde.

lunes, 1 de junio de 2009

Colony Park - Nueva Causa Judicial.

Con el nombre del Caso Colony Park, he venido sintetizando en este blog, una serie de publicaciones, cuyos link figuran al final, referidas a las implicancias ambientales y jurídicas de tres emprendimientos urbanísticos que vienen desarrollándose en forma totalmente ilegal, en el bajo delta del río Paraná, en territorio Tigrense. Se trata de los barrios cerrados de Colony Park, Parque de la Isla e Isla del Este. Los dos primeros están en plena construcción, mientras que Isla del Este, es prácticamente un hecho consumado, aunque su desarrollo se fundamentó en los mismos vicios administrativos y legales, en que incurrieron los otros dos proyectos urbanísticos cerrados.
Con este nuevo post sobre el tema, simplemente quiero dar cuenta de dos nuevas presentaciones judiciales que tramitan por ante el Juzgado Civil Comercial N° 11 de San Isidro. Para Colony Park las actuaciones se iniciaron el 29/12/08 en Expte. N° 68660/08 y para Parque de la Isla en expediente 68821/09. Las actuaciones fueron instruidas por la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI), por intermedio de un importante estudio jurídico.
Respecto al tema Colony Park, de lo actuado surge por un lado, que la Comuna de Tigre autorizó en algún momento y bajo gestión anterior la ejecución de las obras que hoy se pretende suspender, y por el otro que la autoridad municipal, ante la segura constatación o sospecha de algo irregular, dictó una medida suspensiva de la obra, aunque es difícil establecer con certeza que tipo de medida, puesto que ninguna constancia del procedimiento administrativo respectivo, fue llamativamente arrimado al proceso, lo que es lamentable, puesto que sus constancias seguramente hubieran constituido un invalorable medio de convicción, respecto del trámite administrativo desarrollado en torno a las obras.

Es decir que actividad por parte de la Administración, evidentemente la hubo y la hay, desconociéndose, porque no se lo menciona, el resultado de la última medida tomada y su acatamiento o no por parte de la empresa ejecutora. Al respecto, cabe mencionar que el art.23 de la ley 11.723, establece que la autoridad judicial actuará en defecto de la intervención de la administración. Efectivamente, el mencionado artículo determina lo siguiente: “Si un proyecto comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar…”.
Entre las medidas de prueba que ofrece producir el peticionante, esta el estudio de impacto ambiental en poder de la demandada para la obra en cuestión y entre la informativa, solicita a la Municipalidad de Tigre las actas resultantes a la fecha, de la audiencia pública y de las conclusiones en cada caso. Pareciera entonces que tanto el estudio de impacto ambiental, cuanto la audiencia pública que constituyen precisamente el objeto del pleito, han tenido lugar, al menos es de esperar que si se ofrecen como medios de convicción, es porque el peticionante sabe de su existencia.
En función de lo dicho y en los términos del art.204 del CPCC se dispuso se intime a la sociedad demandada, Colony Park. S.A., a fin de que en el plazo de diez días, adjunte la declaración de impacto ambiental respecto de la actividad que se encuentra desarrollando, bajo apercibimiento de disponer la suspensión de las obras de conformidad con lo dictado por el art.2 de la ley 11.723 (arts.1; 2, inc. d); 3, inc. a); 10; ì 11; 20; 23; 34; 35 y concds. de la misma ley; arts.41 de la Constitución Nacional, arts. 15; 28 y concds. de la Constitución de esta Provincia).

Además, como medida para mejor resolver, se requirió de la Municipalidad de Tigre, el o los expedientes administrativos vinculados con el proyecto que lleva adelante la demandada, e informe acerca del contenido y resultado de la medida dictada preventivamente, si la hubiere, disponiendo la suspensión, paralización y/o clausura de la obra en cuestión.
El 5 de mayo de 2009 en la audiencia fijada por la actora, acordaron que la misma desiste del proceso contra la Municipalidad de Tigre
En la misma fecha, también en audiencia fijada por la actora, se acordó con la demandada Colony Park, establecer un procedimiento privado por el cual la Asociación actora y la empresa demandada, verificarán las condiciones en las que se está desarrollando la obra, comunicando al Juzgado al respecto en el plazo de treinta días, el cual vencería el día 5 del mes en curso. Ello sin perjuicio de que cualquiera de las partes, podrá dar por concluido ese proceso e impulsar las actuaciones.
En la audiencia en cuestión, la demandada consintió el retiro de los expedientes administrativos acompañados por la Municipalidad de Tigre, por parte de la actora.

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Colony Park – Denuncia penal y clausura de las obras.
Colony Park - Parque de la Isla – Recurso de amparo por daño ambiental colectivo.
La isla de la fantasía.
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San Fernando – Rechazo al proyecto Testa
Se realizó la audiencia pública para considerar el Anteproyecto Frente Ribereño de San Fernando y sus Accesos Públicos.
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Colony Park – Barrios cerrados y audiencias públicas.