El grado de contaminación del río Reconquista, producido por los asentamientos urbanos e industriales es de tal magnitud, que inhibe al río como recurso disponible, restringiendo su uso al de ducto para vuelco.
En función de esta realidad, en el año 1995, se creó por decreto Nº 554, un organismo autárquico de derecho público, denominado “UNIREC”, (Unidad de Coordinación del proyecto Río Reconquista) con sede en la ciudad de La Plata. Esta entidad tendría a su cargo “la supervisión y ejecución de las acciones que demandaría, la implementación del Proyecto de saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones del Río Reconquista”, conforme lo previsto en el artículo 6 de la ley 11.497.
Por su parte, por ley 12.653 sancionada el 28/02/2001 y promulgada por Decreto Nº 811 del 21/03/2001, se crea el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).
El Art. 4º de la ley establece las funciones del Comité, dentro de las cuales cabe mencionar:
· Ejecutar obras y administrar las ejecutadas por el UNIREC (Inc. e y d)
· Informar a las Autoridades sobre la marcha de la administración de la Cuenca.
· Adoptar las medidas para el “estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia en el Contrato de Préstamo 797/OCAR y Convenio Subsidiario”, aprobado por Ley 11644 (Inc. f)
· Formular las Políticas Ambientales para preservar los Recursos Hídricos, y coordinar las mismas con entes nacionales y provinciales relacionados (Inc.g)
· Ejercer el Poder de Policías según establezcan los reglamentos (Inc. h)
Asimismo, la Ley contempla la creación por vía reglamentaria, del Consejo Consultivo Honorario, como ámbito de participación pública, el cual debe estar integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, como también Universidades, centros de enseñanza e investigación y ONGs que tengan en vigencia convenios formalizados con el COMIREC.
La “UNIREC”, presentó oportunamente un plan de acción denominado “Proyecto Río Reconquista”. Este proyecto contemplaba en términos generales, que las obras destinadas al control de las inundaciones del citado río, consistirían en la canalización y terraplenado de los tramos medio y superior del mismo. El mejoramiento de la sección de escurrimiento de los arroyos afluentes, y el control de flujo del Reconquista Chico y el río Tigre. Consecuentemente con todo ello, el proyecto preveía la construcción de diez (10) estaciones de bombeo.
La UNIREC estableció objetivos de calidad de agua y planes concomitantes para el Corto, Mediano y Largo Plazo, con obligación de dar cumplimiento durante las obras, a los objetivos de Corto Plazo, mientras que el COMIREC debía asumir los de Mediano y Largo Plazo, a partir de los planes establecidos en el proyecto, con los ajustes y actualizaciones que fuera determinando el Comité. La totalidad del Plan incluía un período mínimo de 15 años, luego extendidos a 20 años.
El saneamiento ambiental, consistía en mitigar y evitar totalmente en el futuro, la contaminación orgánica producida por más de 2.000.000 de personas y la contaminación química generada por 12.000 empresas, distribuidas a través de 80 kilómetros y 18 distritos. Para ello, estaba prevista la construcción de cuatro plantas de tratamiento de líquidos y lodos residuales cloacales.
También se evitaría la contaminación producida por la misma obra, que suponía la remoción, traslado y destino final de 1.650.000 m3 de barros altamente contaminados
Para el desarrollo de este proyecto la URNIREC, contaba con $354.600.000 (dólares) para llevar el proyecto adelante, de los cuales 150.000.000 los aportó el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), $77.600.000 los aportó Overseas Economic Cooperation Fund del Gobierno del Japón y $127.000.000 serían tributados por la provincia de Buenos Aires. No obstante lo elevado de los montos en cuestión, no se implementó un sistema contable integrado, para registrar las operaciones exclusivas del Proyecto.
Teniendo en cuenta, la demora en la promulgación de la Ley de Creación del COMIREC, los entes administradores del Contrato aceptaron que durante la etapa de obras, el UNIREC asumiera parcialmente las funciones de este, pero con la condición del Comité entrara en funciones antes de la finalización del Contrato.
En agosto del año 2001, se conoció la decisión del gobierno provincial de disolver la Unidad Ejecutora del Proyecto de Saneamiento del Río Reconquista UNIREC, aduciendo “no tener fondos para cubrir los gastos del proyecto”.
El UNIREC se disolvió en el año 2003, sin que el COMIREC asumiera las funciones comprometidas, generando un grave incumplimiento de las Obligaciones contraídas en el Contrato de Préstamo. Es decir que no hubo continuidad en el cumplimiento de los Planes de mediano y largo Plazo, ni en ninguna de las funciones asignadas por ley al Comité.
En definitiva, se paralizaron obras a medio terminar y algunas ni siquiera se iniciaron.
En función de esta realidad, en el año 1995, se creó por decreto Nº 554, un organismo autárquico de derecho público, denominado “UNIREC”, (Unidad de Coordinación del proyecto Río Reconquista) con sede en la ciudad de La Plata. Esta entidad tendría a su cargo “la supervisión y ejecución de las acciones que demandaría, la implementación del Proyecto de saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones del Río Reconquista”, conforme lo previsto en el artículo 6 de la ley 11.497.
Por su parte, por ley 12.653 sancionada el 28/02/2001 y promulgada por Decreto Nº 811 del 21/03/2001, se crea el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).
El Art. 4º de la ley establece las funciones del Comité, dentro de las cuales cabe mencionar:
· Ejecutar obras y administrar las ejecutadas por el UNIREC (Inc. e y d)
· Informar a las Autoridades sobre la marcha de la administración de la Cuenca.
· Adoptar las medidas para el “estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia en el Contrato de Préstamo 797/OCAR y Convenio Subsidiario”, aprobado por Ley 11644 (Inc. f)
· Formular las Políticas Ambientales para preservar los Recursos Hídricos, y coordinar las mismas con entes nacionales y provinciales relacionados (Inc.g)
· Ejercer el Poder de Policías según establezcan los reglamentos (Inc. h)
Asimismo, la Ley contempla la creación por vía reglamentaria, del Consejo Consultivo Honorario, como ámbito de participación pública, el cual debe estar integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, como también Universidades, centros de enseñanza e investigación y ONGs que tengan en vigencia convenios formalizados con el COMIREC.
La “UNIREC”, presentó oportunamente un plan de acción denominado “Proyecto Río Reconquista”. Este proyecto contemplaba en términos generales, que las obras destinadas al control de las inundaciones del citado río, consistirían en la canalización y terraplenado de los tramos medio y superior del mismo. El mejoramiento de la sección de escurrimiento de los arroyos afluentes, y el control de flujo del Reconquista Chico y el río Tigre. Consecuentemente con todo ello, el proyecto preveía la construcción de diez (10) estaciones de bombeo.
La UNIREC estableció objetivos de calidad de agua y planes concomitantes para el Corto, Mediano y Largo Plazo, con obligación de dar cumplimiento durante las obras, a los objetivos de Corto Plazo, mientras que el COMIREC debía asumir los de Mediano y Largo Plazo, a partir de los planes establecidos en el proyecto, con los ajustes y actualizaciones que fuera determinando el Comité. La totalidad del Plan incluía un período mínimo de 15 años, luego extendidos a 20 años.
El saneamiento ambiental, consistía en mitigar y evitar totalmente en el futuro, la contaminación orgánica producida por más de 2.000.000 de personas y la contaminación química generada por 12.000 empresas, distribuidas a través de 80 kilómetros y 18 distritos. Para ello, estaba prevista la construcción de cuatro plantas de tratamiento de líquidos y lodos residuales cloacales.
También se evitaría la contaminación producida por la misma obra, que suponía la remoción, traslado y destino final de 1.650.000 m3 de barros altamente contaminados
Para el desarrollo de este proyecto la URNIREC, contaba con $354.600.000 (dólares) para llevar el proyecto adelante, de los cuales 150.000.000 los aportó el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), $77.600.000 los aportó Overseas Economic Cooperation Fund del Gobierno del Japón y $127.000.000 serían tributados por la provincia de Buenos Aires. No obstante lo elevado de los montos en cuestión, no se implementó un sistema contable integrado, para registrar las operaciones exclusivas del Proyecto.
Teniendo en cuenta, la demora en la promulgación de la Ley de Creación del COMIREC, los entes administradores del Contrato aceptaron que durante la etapa de obras, el UNIREC asumiera parcialmente las funciones de este, pero con la condición del Comité entrara en funciones antes de la finalización del Contrato.
En agosto del año 2001, se conoció la decisión del gobierno provincial de disolver la Unidad Ejecutora del Proyecto de Saneamiento del Río Reconquista UNIREC, aduciendo “no tener fondos para cubrir los gastos del proyecto”.
El UNIREC se disolvió en el año 2003, sin que el COMIREC asumiera las funciones comprometidas, generando un grave incumplimiento de las Obligaciones contraídas en el Contrato de Préstamo. Es decir que no hubo continuidad en el cumplimiento de los Planes de mediano y largo Plazo, ni en ninguna de las funciones asignadas por ley al Comité.
En definitiva, se paralizaron obras a medio terminar y algunas ni siquiera se iniciaron.
En noviembre de 2006, el gobierno de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto 3002/06, aprobó un Nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista y se crea el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), órgano que tendrá a su cargo la planificación y ejecución del Plan de Saneamiento. En febrero de 2008, mediante decreto N° 366, del gobierno de la provincia de Buenos Aires, quedó conformado el COMIREC, con la presidencia de Ana Corbi, Directora Ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) y representantes de municipios, organizaciones civiles y organismos de gobierno. Los integrantes del Comité comenzaron a analizar toda la información técnica y jurídica necesaria para la concreción del Plan de Saneamiento de la Cuenca.
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