Ante las inquietudes
planteadas respecto al Plan de Manejo del Delta, específicamente lo relativo a
la ordenanza 3345/13 que regula las construcciones en la primera sección de
Islas, el Municipio informa a los vecinos lo siguiente:
1. La citada ordenanza no entrará en vigencia sino hasta que
se cumplan los 90 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial,
fecha que corresponde al 1° de agosto del corriente.
2. Antes de esa fecha, como establece la citada ordenanza,
el Departamento Ejecutivo elaborará la normativa reglamentaria necesaria para
aplicar el Plan de Manejo, especialmente el Programa de Regularización Dominial
y habitacional del isleño residente y las particularidades y requisitos para la
aprobación de planos de obras nuevas, proceso del que serán parte los
residentes, constructores, idóneos y profesionales que actúan en el Delta.
3. No se están multando ni demoliendo obras preexistentes,
ni está programada ninguna actuación en este sentido.
4. La normativa aprobada establece la aplicación de
principios tales como: respeto a las técnicas tradicionales del isleño, a la identidad
de los habitantes y a la autoconstrucción.
5. En consecuencia, la reglamentación establecerá requisitos
formales mínimos, no importará costo alguno para el residente isleño y
proveerá los proyectos prototípicos para ser ejecutados por autoconstrucción,
los cuales serán definidos con la debida participación comunitaria, como fuera
mencionado en el punto 2.
6. Los trabajos de albañilería, mampostería, herrería y
hormigón, así como el fomento de las tradicionales técnicas de carpintería,
serán técnicas aplicables a las construcciones en el Delta.
El motivo de este Plan es promover el arraigo y la calidad
de vida del residente isleño, quien no ha puesto en riesgo ambiental al Delta,
promoviendo que las construcciones que ejecuten los residentes no permanentes y
los emprendimientos comerciales ajusten sus prácticas a las prácticas del
isleño, ambientalmente sustentables.
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