La parte querellante en la Causa Nº 8951/11, (ex Nº2843 Sec.
7) del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec. 2 caratulada “Enrique Carlos
Ferreccio s/ su denuncia”, amplió la denuncia contra el Escribano Luis Fernando
MACAYA, a cargo del Registro Notarial Nº 1238 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a fin de que se investigue la presunta comisión del delito prescripto en
el art. 283 del Código Penal, que establece lo siguiente: “El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente
falso o alterarse uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis
años”.
Corresponde en este punto, aclarar que el Escribano Luis F.
MACAYA, fue el firmante de la escritura Nº 300, dada el 24/9/99 en la ciudad de
Buenos Aires y otorgada por el Sr. Roberto SUAREZ SILVA de la Empresa Better
SA, al Sr. Adrian Gabriel SCHWARTZ presidente de la Empresa compradora Colony
Park, SA. denunciada en la causa antes mencionada.
En esta nueva presentación, la querella aclara que ya
acreditó y solicitó la falsedad ideológica de la escritura Nº 300, pero dicho
escribano fue convocado erróneamente, como testigo. En dicha declaración, el Escribano en
cuestión, negó los hechos que se investigan en la causa 8951/11 y ratificó que
efectuó la escritura traslativa de dominio que comentáramos. Según la Querella,
MACAYA omitió certificar que se trataba de bienes inmuebles de dominio público
natural, que por ley se encuentran fuera del comercio, por corresponder la zona
en cuestión, a islas inundables aluvionales del Delta del Río Paraná; en
consecuencia el Escribano omitió efectuar un estudio histórico de título,
vulnerando la buena fe registral.
No por el hecho de realizarse una falsedad en un documento
que por su naturaleza, no es una escritura pública, deja de ser delito
sancionado. El Notario responde por todo aquello de lo cual DA FE, y de lo cual
ha afirmado haberse verificado ante su presencia.
Es decir, la responsabilidad del notario no es simplemente
profesional, sino penal en el caso que resulte haberse dado una falsedad, de la
cual él ha dado fe, como notario; precisamente si el documento está dedicado a
ingresar al tráfico jurídico y producir efectos jurídicos o procesales, particularmente
si esos efectos perjudican directa o indirectamente a la persona que
supuestamente los emite o suscribe.
En este caso, por la escritura Nº 300 del Registro Notarial
Nº 1238 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presenta una agravante del
delito, que es falsedad documental agravada, por ser cometido por un Notario.
Según la querella, la escritura de compraventa, contendría
manifestaciones de las partes intervinientes, absolutamente falsas, expresadas
a sabiendas y con el evidente propósito de perjudicar a terceros; pues no opero
la tradición, nombre técnico de la entrega de la posesión, siendo, en ese
momento que la propiedad “pasa” del patrimonio del vendedor al comprador. En
consecuencia sin este requisito, no se habría cumplido con el modo y la Empresa
Colony Park no sería titular de la propiedad en litigio.
La falsedad, según la querella, consiste en hacer aparecer
en el documento, como ocurrido algo que en la realidad no ocurrió o acaeció de
manera distinta. Por eso se la denomina también, falsedad histórica, porque no
han sido desafectados para uso particular por ley del Congreso de la Nación, al
tratarse de bienes del dominio público natural, sobre ríos internacionales.
En función de lo dicho, la querella solicitó se tenga por
ampliada la denuncia formulada y se lo convoque al Sr. Escribano Luis F. MACAYA
a indagatoria por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica de
documento público.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
No hay comentarios:
Publicar un comentario