La Cámara Federal revocó el archivo de una denuncia
contra ACUMAR por inexistencia de delito. Para los jueces, la denuncia “se
abocó a demostrar que el silencio de la Autoridad de Cuenca estaba
estrechamente vinculado con la aprobación ilícita de obras peligrosas para el
medio ambiente”.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal, Jorge Ballestero y Eduardo Farah,
revocaron el archivo de la causa “Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo s/
archivo”, e instruyeron al juez de grado a que establezca el objeto procesal a
investigar.
El juez de Instrucción había archivado la causa por
inexistencia de delito, en la misma se investigaba la hipótesis de la posible
comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Ante ese pronunciamiento se opuso la parte querellante.
Los hechos que denunciados refirieron que una empresa, había
obtenido las habilitaciones necesarias para iniciar obras de dragado en el
lecho del Riachuelo sin que se hubiera realizado un estudio serio dirigido a
determinar el impacto ambiental que tal procedimiento podría acarrearle a la
zona.
A propósito de ello, el denunciante había indicado que “el
lodo que yace en el fondo del río –en todas sus áreas- se encuentra altamente
contaminado por metales pesados y demás residuos peligrosos que, de ser
removidos sin el máximo cuidado posible, podrían agravar la situación de la
Cuenca y afectar otras zonas que no se encontraban contaminadas”.
Por último, sostuvo en su presentación que “se desconocía la
disposición final de los mentados lodos y que existían razones para pensar que
podrían ser depositados en el Río de la Plata sin tratamiento previo”.
Sobre esa base, el querellante, que actuaba en
representación de la Asociación para la Protección del Medio Ambiente en Vías
Navegables, Cursos de Aguas y Zonas Aledañas, se presentó ante la Autoridad de
Cuenca (ACUMAR) y le hizo saber “la gravedad de la situación y solicitándole,
entre otras cosas, que informara las medidas adoptadas para prevenir el daño
ambiental anoticiado”, que la autoridad jamás contestó.
Esa plataforma fáctica originó que la parte querellante
efectuara dos denuncias, la que se estudió en este fallo consistió en que se
investigara “la falta y/o retardo de la contestación de ACUMAR a las distintas
presentaciones formuladas por la Asociación”.
La otra, que quedó radicada en el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Quilmas, versó sobre a la puesta en marcha del dragado del lecho
del Riachuelo en la zona denominada “cuatro bocas”, cuyo objeto procesal seria
la posible infracción a la Ley de Residuos Peligrosos.
El fiscal, oportunamente, solicitó en el requerimiento de
instrucción y pidió que se realizara “una amplia certificación de la causa
sumariada en el Juzgado Federal de Quilmas”. Medida que no fue ordenada por el
juez de Instrucción.
El magistrado de grado entendió que el delito de
incumplimiento de los deberes de funcionario público no se había
cometido, y circunscribió el objeto procesal de la causa, “al retardo de la
mentada contestación”.
El juez de fundamentó que la Autoridad de Cuenca
“no tenía un plazo legalmente establecido para responder a las consultas
formuladas por la sociedad y que se podía acceder a la información ingresando a
la página Web de la entidad”.
El agravio del querellante se fundamentó en que la respuesta
de Acumar “tuvo lugar con posterioridad a la presentación de la denuncia
formulada ante la Cámara. Por otro lado, la entidad “tampoco había
contestado en tiempo los informes requeridos por la Defensoría del Pueblo a
pesar de que en dicho caso sí estaba obligada a responder dentro de un plazo
legalmente establecido”.
La conclusión de la Cámara Federal fue tajante, “después de
analizar la totalidad de los elementos de prueba recolectados en el sumario,
este Tribunal considera que el archivo dispuesto por el Juez a quo debe ser
revocado”.
Ello se debió a que el magistrado de grado no realizó la
certificación solicitada por el Ministerio Público Fiscal, por lo que quedaba
pendiente “la determinación del objeto procesal de la causa presuntamente
conexa radicada en el Juzgado Federal de Quilmes”.
“Es evidente, atento a lo informado por el denunciante y la
propia ACUMAR (…), que la investigación de una posible infracción a la Ley de
Residuos Peligrosos con la supuesta intervención de las Autoridades de Cuenca
absorbería el objeto procesal de la presente causa”, indicó el fallo.
“El alegado retardo en la contestación por parte de ACUMAR a
las solicitudes de la Asociación resulta ser un recorte injustificado de una
labor orientada a indagar acerca del daño ambiental producido, precisamente,
por la ejecución de las obras que se intentaba desalen”, señalaron los jueces a
continuación.
Para la Justicia, la ausencia de respuesta en tiempo y forma
por parte de ACUMAR cobró relevancia penal “en virtud del contexto en el cual
se habría producido”, debido a que la denuncia efectuada, “más que concentrarse
en el plazo administrativo previsto para responder, se abocó a demostrar que el
silencio de la Autoridad de Cuenca estaba estrechamente vinculado con la
aprobación ilícita de obras peligrosas para el medio ambiente”
Por esos fundamentos, el Tribunal de Alzada concluyó que
resultaba indispensable “establecer el objeto procesal de la causa radicada en
el Juzgado Federal de Quilmes para luego, de acuerdo con lo que surja de dicha
certificación, revisar la competencia del Tribunal”.
Todo ello, sin perder de vista los lineamientos establecidos
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mendoza, Beatriz
Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios –daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo-” del 19 de
diciembre de 2012
Referencia: http://www.diariojudicial.com
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