En el marco de la
causa, en la causa Nº 8951/11, (ex N° 2843
Sec. 7) del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec. 2, la Querella amplió
la denuncia, solicitando se investigue a funcionarios de la Municipalidad de
Tigre, por presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento
a los deberes de funcionario público, prevaricación administrativa, fraude
procesal, agresión a la población civil isleña, usurpación de bienes del
dominio público natural y asociación ilícita, que pudieran haber existido en la sanción y promulgación de las
Ordenanzas 3343/13, Plan de manejo
Integral del Delta de Tigre, promulgada por Decreto 176/13; Ordenanza Nº 3344/13 que incorpora a
la Ordenanza, 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, promulgada por Decreto 177/13 y Ordenanza Nº 3345/13 sobre “Normas
para la construcción en la localidad Delta de Tigre”, promulgada por Decreto N° 178/13.
El pedido de investigación, se centra en la persona del Intendente de
Tigre, Sr. Sergio Massa, como presunto gestor e iniciador del proyecto de ordenanza (atento a las
declaraciones públicas formuladas en distintas oportunidades por el jefe
comunal) y por la promulgación de los respectivos Decretos de las Ordenanzas
3343/44/45. Esta acción judicial, también involucra a todos los miembros del Concejo
Deliberante, salvo el Concejal Luis Alberto Cancelo, el cual votó negativamente
la aprobación de la ordenanza Nº 3345/13 sobre “Normas
para la construcción en la localidad Delta de Tigre”.
El “Plan de Manejo Integral del Delta de Tigre”, promulgada por Decreto
176/13 del Intendente de Tigre Sr. Sergio Mazza, tiene como Objetivos
generales, formalizar la seguridad
dominial del isleño y a la registración de las construcciones clandestinas o
antirreglamentarias, propendiendo a su inclusión ciudadana y económica, e
indirectamente trasparentar el mercado inmobiliario y a la cobrabilidad de los
tributos. Los Objetivos Específicos son los de promover el otorgamiento de
títulos de propiedad a los residentes. Registrar las construcciones existentes.
Regularizar la situación tributaria.
Según los Presentantes, con la sanción y promulgación de estas Ordenanzas, se trata de dar visos de
legalidad a emprendimientos inmobiliarios presentes y futuros, lo que constituye un
eslabón más en la cadena de hechos y actos que amparados por los funcionarios
de los poderes del Estado nacional, provincial y municipal denunciados,
convalidan los actos inhumanos que generan sufrimientos y alteración en la
salud física y psíquica de los isleños, pobladores ancestrales de las islas
inundables aluvionales, del Delta del Paraná y daños colectivos sobre el
ecosistema.
Todas estas conductas lesivas, actos y omisiones que denuncian, se aglutinan en una agresión continua
sistemática y generalizada contra la población civil ancestral del delta del
Paraná tipificada en el Tratado de Roma como crimen de lesa
humanidad. Tal como expresa la ley 25390 en su art. 7, inc. K: “otros actos
inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos
o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
Según esta nueva presentación realizada por la Querella, las Ordenanzas Municipales,
y sus respectivos Decretos, omiten o colisionan con la Constitución Nacional y
con lo que establece el Código Civil: "Las
cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los
Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los
poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado
general o de los Estados particulares" (ver el art. 2339 del Código
referido).
Omiten los funcionarios públicos con su conducta lesiva, que el Río Paraná y su Delta, como también el Río de la Plata, incluido el delta
correspondiente a la jurisdicción de Tigre, que dicha ecorregión son bienes
inmuebles del dominio público natural y por lo tanto son bienes que se
encuentran fuera del comercio; siendo así, tanto los integrantes del HCD de
Tigre y su Intendente, no tendrían competencia para reglamentar el uso del
suelo de vías navegables internacionales.
En función de lo dicho, mediante las Ordenanzas en cuestión y sus respectivos Decretos, el Honorable Concejo
Deliberante de Tigre se estaría arrogando funciones propias del Congreso de la
Nación y el Sr. Intendente de Tigre se estaría arrogando funciones propias del
Poder Ejecutivo Nacional, para afectar aquellos bienes del dominio público al
dominio privado.
En consecuencia, al no contar las Ordenanzas, ni sus Decretos con
sustento legal respecto a las atribuciones del Concejo Deliberante para dictar
las normas cuestionadas, y desde una perspectiva constitucional que impone la
plena vigencia del principio de legalidad en el procedimiento administrativo, según
la querella, corresponde declarar viable el control judicial de dicha decisión
y que el MPF impulse la investigación correspondiente de los delitos endilgados.
De Ricardo Barbieri
para el Tigre Verde.
3 comentarios:
esto es lo que los anbientalistas y un grupito de gente consigieron ...joderse aca estan los resultados esto recien empieza
"Anónimo" no leyó nada.....¿?
Anónimo no tiene cara para poner su nombre y apellido,aparte de no leer ni entender nada.Porqué será?
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