lunes, 6 de mayo de 2013

Tigre – Colony Park – “Plan de manejo integral del Delta de Tigre”. Querella amplió denuncia, solicitando se investigue a funcionarios de la Municipalidad de Tigre.


En el marco de la causa, en la causa Nº 8951/11, (ex N° 2843 Sec. 7) del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec. 2, la Querella amplió la denuncia, solicitando se investigue a funcionarios de la Municipalidad de Tigre, por presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento a los deberes de funcionario público, prevaricación administrativa, fraude procesal, agresión a la población civil isleña, usurpación de bienes del dominio público natural y asociación ilícita, que pudieran haber existido en la sanción y promulgación de las Ordenanzas  3343/13, Plan de manejo Integral del Delta de Tigre, promulgada por Decreto 176/13; Ordenanza Nº 3344/13 que incorpora a la Ordenanza, 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, promulgada por Decreto 177/13 y Ordenanza Nº 3345/13 sobre “Normas para la construcción en la localidad Delta de Tigre”, promulgada por Decreto N° 178/13.
El pedido de investigación, se centra en la persona del Intendente de Tigre, Sr. Sergio Massa, como presunto gestor e iniciador del proyecto de ordenanza (atento a las declaraciones públicas formuladas en distintas oportunidades por el jefe comunal) y por la promulgación de los respectivos Decretos de las Ordenanzas 3343/44/45. Esta acción judicial, también involucra a todos los miembros del Concejo Deliberante, salvo el Concejal Luis Alberto Cancelo, el cual votó negativamente la aprobación de la ordenanza  Nº 3345/13 sobre “Normas para la construcción en la localidad Delta de Tigre”.


El “Plan de Manejo Integral del Delta de Tigre”, promulgada por Decreto 176/13 del Intendente de Tigre Sr. Sergio Mazza, tiene como Objetivos generales,  formalizar la seguridad dominial del isleño y a la registración de las construcciones clandestinas o antirreglamentarias, propendiendo a su inclusión ciudadana y económica, e indirectamente trasparentar el mercado inmobiliario y a la cobrabilidad de los tributos. Los Objetivos Específicos son los de promover el otorgamiento de títulos de propiedad a los residentes. Registrar las construcciones existentes. Regularizar la situación tributaria.
Según los Presentantes, con la sanción y promulgación de estas Ordenanzas, se trata de dar visos de legalidad a emprendimientos inmobiliarios presentes y futuros, lo que constituye un eslabón más en la cadena de hechos y actos que amparados por los funcionarios de los poderes del Estado nacional, provincial y municipal denunciados, convalidan los actos inhumanos que generan sufrimientos y alteración en la salud física y psíquica de los isleños, pobladores ancestrales de las islas inundables aluvionales, del Delta del Paraná y daños colectivos sobre el ecosistema.


Todas estas conductas lesivas, actos y omisiones que denuncian, se aglutinan en una agresión continua sistemática y generalizada contra la población civil ancestral del delta del Paraná tipificada en el Tratado de Roma como crimen de lesa humanidad. Tal como expresa la ley 25390 en su art. 7, inc. K: “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
Según esta nueva presentación realizada por la Querella, las Ordenanzas Municipales, y sus respectivos Decretos, omiten o colisionan con la Constitución Nacional y con lo que establece el Código Civil: "Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares" (ver el art. 2339 del Código referido).


Omiten los funcionarios públicos con su conducta lesiva, que el Río Paraná y su Delta, como también el Río de la Plata, incluido el delta correspondiente a la jurisdicción de Tigre, que dicha ecorregión son bienes inmuebles del dominio público natural y por lo tanto son bienes que se encuentran fuera del comercio; siendo así, tanto los integrantes del HCD de Tigre y su Intendente, no tendrían competencia para reglamentar el uso del suelo de vías navegables internacionales.
En función de lo dicho, mediante las Ordenanzas en cuestión y sus respectivos Decretos, el Honorable Concejo Deliberante de Tigre se estaría arrogando funciones propias del Congreso de la Nación y el Sr. Intendente de Tigre se estaría arrogando funciones propias del Poder Ejecutivo Nacional, para afectar aquellos bienes del dominio público al dominio privado.
En consecuencia, al no contar las Ordenanzas, ni sus Decretos con sustento legal respecto a las atribuciones del Concejo Deliberante para dictar las normas cuestionadas, y desde una perspectiva constitucional que impone la plena vigencia del principio de legalidad en el procedimiento administrativo, según la querella, corresponde declarar viable el control judicial de dicha decisión y que el MPF impulse la investigación correspondiente de los delitos endilgados.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

esto es lo que los anbientalistas y un grupito de gente consigieron ...joderse aca estan los resultados esto recien empieza

Regnicolo dijo...

"Anónimo" no leyó nada.....¿?

juan tarruella dijo...

Anónimo no tiene cara para poner su nombre y apellido,aparte de no leer ni entender nada.Porqué será?