jueves, 26 de mayo de 2011

Tigre – El Concejo Deliberante sancionó cautelar para proteger el Delta.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad un régimen de protección cautelar surgido del Plan de Manejo Sustentable presentado el mes pasado por el intendente Sergio Massa. Si bien aún resta por definir el Plan de Manejo Sustentable para todo el Delta de Tigre, la medida aprobada habilita al municipio a impedir nuevas obras y emprendimientos inmobiliarios sobre tierras aluvionales de reciente formación.
Efectivamente, la Ordenanza remite al “Plan de Manejo de Islas del Delta de Tigre” cuyos lineamientos preliminares fueron presentados en abril de este año por el Ejecutivo Municipal de Tigre y que busca fijar normas para preservar el Delta.
Según el Plan en cuestión “hasta la realización del diagnóstico definitivo y del Plan de Manejo, se formulará un proyecto de normativa de protección cautelar, no permitiendo modificaciones irreversibles del Medio Natural y/o Antrópico que puedan deteriorarlos”.

En términos generales mediante la Ordenanza de protección cautelar sancionada por el Concejo Deliberante de Tigre, se declara la emergencia ambiental y social en la 1era Sección de Islas del Delta del Paraná bajo jurisdicción del Partido de Tigre, ......, con el objetivo de disponer medidas de aplicación inmediata durante el tiempo de vigencia que se establece, tendientes a evitar acciones humanas que puedan afectar la sustentabilidad de su medio ambiente natural y social, previniendo daños inminentes hasta tanto se promulgue la legislación particular con su Plan de Manejo específico.
No se admitirá la construcción de infraestructura de vinculación vehicular para la circulación de automotores de cualquier tipo y porte, que vinculen el continente y las diferentes islas o a éstas entre sí. Solamente podrán construirse puentes para el uso exclusivamente peatonal sobre los cursos de agua de interés vecinal.
No se admitirá la circulación de vehículos automotores de ningún tipo, con excepción de los destinados exclusivamente a actividades productivas tradicionales o mantenimiento.

Delta - Barrio privado Colony Park
No se admitirán movimientos de suelo ni alteración del perfil natural de las islas, sea mediante rellenos, canalizaciones, endicados u otras que alteren su régimen hidráulico, entendiéndose por tal al libre flujo de las aguas bajo el efecto de mareas, sudestadas o picos de crecidas desde las altas cuencas.
No se admitirá la generación de lagunas interiores, espejos de agua de ningún tipo, ni marinas internas en las islas, tampoco el alumbramiento de aguas subterráneas de ningún tipo.
Toda intervención o ampliación de los actuales tratamientos de las costas mediante tablestacado o atajarrepuntes, deberá contar con la correspondiente autorización de la oficina municipal.

Delta - Barrio privada Parque de la Isla.
Se deberán respetar las planicies de inundación de los centros de las islas, preservando su función de retención, filtrado y depuración de las aguas, para lo cual no se obstaculizará de modo alguno el acceso y la salida de las aguas que traigan y lleven las mareas y crecidas. En ningún caso y bajo ninguna forma se obstaculizarán las vías normales de drenaje o escurrimiento superficial de los centros de islas o desde otros cuerpos de agua, ni se los desecará parcial o totalmente.
Deberán limitarse las actividades de deforestación a fin de preservar los ambientes de bosques.
Respecto a las urbanizaciones privadas, no se autorizarán nuevos desarrollos urbanísticos del tipo urbanizaciones cerradas, clubes de campo, barrios cerrados, clubes o barrios náuticos u otras, en todo el territorio de la 1era Sección, debiendo suspenderse también, el trámite de las autorizaciones en curso.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

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