martes, 3 de mayo de 2011

Tigre – Barrios Privados - Denuncia penal contra autoridades públicas del Municipio.

Las conductas, los hechos lesivos y las agresiones sufridos contra la población isleña ancestral, desde hace varios años y la alteración del delta del Paraná, obligaron a la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional presentar formal denuncia por delito de lesa humanidad y crimen hidrogeológico, contra las autoridades públicas del municipio de tigre.
La ampliación de la denuncia se presentó el día 2 de mayo de 2011, por ante la Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro, en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube.
Como corolario de la extensa presentación que comento, (la elevación completa podrán ubicarla en (http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/) los presentantes concluyeron con el siguiente petitorio:
1.- Que investigue todos los hechos lesivos y situaciones presentadas y solicitan a la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina, promueva la investigación y el esclarecimiento del crimen majestatis denunciado.
2.- Que disponga el allanamiento de todos los organismos públicos del Municipio de Tigre involucrados y proceda a secuestrar el material relacionado con el tema de la presentación.
3.- Que investigue la responsabilidad de los funcionarios del Municipio de Tigre en la prima facie demorada implementación del proceso administrativo para la evaluación del impacto ambiental o la omisión o comisión por omisión para controlar el accionar ilegal de los mega emprendimientos en el Delta, que provocan acumulativamente daños ambiental colectivo, a la salud, al régimen hidrológico del río y otros impactos a determinar. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (Arts. 248 y 249 del Código Penal).
4.- Que investigue la posible responsabilidad del Sr. Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA o su antecesor, en la autorización dada a particulares y empresas para la implantación de los proyectos inmobiliarios en la zona del Delta.
5.- Que investigue las relaciones del abogado Teófilo Meana Alconada con el Sr. SERGIO MASSA, que fuera designado (en oportunidad en que el Sr. Massa tuviera larga participación en el Gobierno Nacional como Director del ANSES y/o Jefe de Gabinete) como representante del ANSES en el “Grupo Consultatio” empresa del Sr. Constantini donde el ANSES tenía una participación accionaria del 26,62 % (Artículo periodístico aparecido en “Ámbito Financiero” del 14 de mayo de 2010). Todo ello en relación a la posible connivencia y tráfico de influencias entre los antes referidos y el otorgamiento de los permisos y autorizaciones que permitieran la construcción del Mega-Emprendimiento de “NORDELTA”.
6.- Se declare la nulidad por falsedad ideológica del documento público denominado PLAN DE MANEJO DE ISLAS DEL DELTA DE TIGRE del Sr. Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa. Y que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, por falsedad ideológica del art. 293 del CP, abuso de autoridad y incumplimiento a los deberes de funcionario público y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación, y lo informe al Honorable Concejo Deliberante de Tigre.
7.- Que investigue la responsabilidad de los responsables de las áreas de ambiente de la Municipalidad de Tigre, que omitieron los controles pertinentes incurriendo en manejo indebido del uso del suelo, al permitir asentamientos urbanos en zonas de uso público natural, omitiendo lo prescripto en la ley 11723 (de Medio Ambiente), que a través del mecanismo de la Evaluación de Impacto Ambiental deja abierta una vía de excepcionalidad a los mandatos de la norma 8212/77. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (Arts. 248 y 249 del Código Penal).
8.- Que investigue la responsabilidad de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se efectuaron las Urbanizaciones Cerradas sobre humedales y planicie intermareal, poligénica, pertenecientes al dominio público y uso público por sus importantes funciones ecológicas, es decir por su uso específico como purificador de aguas dulces, navegación, transporte y comercio. Investigue la responsabilidad penal de tales propietarios y tenedores de propiedades en las U.C. perteneciente a bienes del dominio público natural y la figura penal que les cabe como tales, habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocan la población toda.
9.- Que se cite a los testigos por su conocimiento en el tema y de comprobarse que parte o la totalidad de los delitos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación, pues conforme pacifica jurisprudencia es ilegal que de los actos y conductas ilícitas le rindan frutos a los responsables de los delitos.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

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