El lunes 11 de abril de 2011, la Fundación Protigre y Cuenca del Plata, representada por el Dr. Guillermo Miguel Rojas Yenni, promovió formal demanda de Amparo Constitucional, contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de tigre, por la manifiesta, arbitraria e ilegal autorización y/u omisión, del debido control y tolerancia a las inconstitucionales construcciones inmobiliarias situadas en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. La presentación conto con la adhesión de nueve instituciones ambientalistas de la zona.
En el escrito se deja constancia que el Delta de Tigre, no solo no posee un Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial que lo contemple como una Unidad Ambiental de Gestión, sino que, por el contrario, está expuesto a un constante y descontrolado avance de construcciones inmobiliarias, que por acción u omisión de los demandados, afectan derechos constitucionales, tales como a un ambiente sano, a la salud, al desarrollo, en síntesis el derecho a la vida misma.
En función de lo comentado, se solicita en la presentación, se haga lugar a la medida de tutela constitucional, a fin de que:
Se conmine a las demandadas a realizar, en un plazo perentorio, el debido Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial, que contemple la especial característica bioambiental de la región, siendo este un instrumento obligatorio de la política y la gestión ambiental, para la zona de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná.
Dicho Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial, deberá necesariamente sustentarse en la realización del debido Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo y una Evaluación Ambiental Estratégica del área mencionada, incorporando al Delta de Tigre como una única unidad de gestión, (art 45, inc. a, ley 11723, art 3, ley 25688).
También se solicita se intime a cumplir, en un plazo perentorio, con lo establecido en la ordenanza municipal N 758/88, promulgada a través del decreto n 1879/88, que se encuentra vigente y por cuanto declara Reserva Natural Integral “Parque Ecológico del Delta del Paraná”… constituidas por las tierras no catastradas y juncales formados y que se formen en el futuro por el proceso natural…” .
Por último, este plan deberá permitir y respetar la efectiva y oportuna Participación Ciudadana (art 19, 20 y 21 de la LGA) a través de la realización de Audiencias Públicas, a lo largo del desarrollo del solicitado plan. Esto es, tal como lo indica la ley 25675 LGA, “desde el momento de Evaluación y Diagnóstico”.
También se solicita, se declare la Inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ordenanza Municipal 1996/97, por cuanto modifica el artículo 70 de la ordenanza 1894/96 “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, que permite modificar el uso del suelo de Rural a Residencial en la primera sección de Islas de Tigre, ampliando gravemente los parámetros de construcción, e impactando negativamente sobre el medio ambiente de manera irrecuperable.
Hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, se solicita se ordene el cese inmediato y provisorio de todo tipo de construcciones de barrios privados/náuticos y de toda obra susceptible de degradar el ambiente en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná
(Delta de Tigre), ordenando a las demandadas a que arbitren en forma inmediata las medidas necesarias para controlar en forma efectiva, el cumplimiento de dicha prohibición. En tal sentido, también se solicita se imponga la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones para construir todo tipo de obra susceptible de degradar el ambiente. Todo ello, hasta que se resuelvan las cuestiones de fondo solicitadas en la litis.
La presentación del Amparo Constitucional, recayó en el Juzgado de Garantías del Joven Nº 3, a cargo del Dr. Mariano Ricardo Giglio.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
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