El miércoles 1 de diciembre de 2010, este sitio publicó la noticia referida a la resolución tomada por la Juez Federal Sandra Arroyo Salgado por la cual dispuso preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes a los emprendimientos “Isla Colony Park” y “Parque de la Isla”, ubicadas en la primera Sección de Islas del Delta del Paraná.
Con buenos reflejos y pésimos argumentos, el intendente de Tigre, Sergio Massa, salto a la palestra para dar su versión del hecho.
Planteó Massa a quien quiera escucharlo, que entre paréntesis fueron unos cuantos, “que celebraba la medida de la justicia contra aquellos que por ganar un peso se quisieron llevar por delante al Delta, ni puente, ni túnel para el Colony Park, porque nosotros creemos que la Isla es Isla y defendemos su carácter insular”.
Ante estas declaraciones corresponde aclarar en principio, que la resolución de la Juez Salgado, se tomó en el marco de una causa en la cual la querella, incrimina entre otros al propio Intendente de Tigre, atento que solicita entre otras cuestiones, se investigue la responsabilidad de los funcionarios a cargo de las distintas áreas relacionadas al ambiente, tanto en el orden Nacional o Provincial para el Desarrollo Sustentable, como también de la Municipalidad de Tigre y San Fernando; quienes mediante su comisión por omisión habrían provocado daños y/u otros impactos a determinar. Se investigue también el posible encubrimiento, de las autoridades con poder de policía. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248 y 249 del Código Penal) y que actitud o defensa asumieron en relación a los isleños afectados directamente en el desalojo de su propiedad y en el daño ambiental colectivo en el ecosistema del Bajo Delta.
Dice Massa, “ni puente ni túnel para Colony Park”. Digamos aquí que las instalaciones que la Juez clausuró, están relacionadas con la construcción del suelo de los sendos emprendimientos privados. Nada tienen que ver aquí los puentes y los túneles. La Juez clausuró las instalaciones, y de esta forma las obras de construcción propiamente dichas de ambos barrios.
Según la versión de todos los medios que optaron por la versión oficial, el intendente de Tigre, Sergio Massa, celebró la iniciativa judicial "hasta tanto se verifiquen los estudios de impacto ambiental". Surgiría de los dichos de Massa, que a partir de la presentación de los estudios de impacto ambiental, se convalidaría oficialmente el hecho consumado, atento lo cual, obras hasta hoy irregulares, clandestinas e ilegales, podrían reiniciarse sin problemas.
Ninguna norma avala la posibilidad de convalidar y/o blanquear administrativamente en forma extemporánea, la clandestinidad de un emprendimiento urbanístico privado.
Por el contrario, el artículo 13 del Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados), establece que las obras ejecutadas antes de la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad), cuyo otorgamiento se encuentra bajo la estricta responsabilidad del Intendente de Tigre, hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en los artículos 94 al 97 del decreto-ley 8912/77. Es decir que la ley, más que un blanqueo o convalidación, ante el incumplimiento, prevé un proceso sancionatorio.
De los artículos mencionados, surge un listado de sanciones que van desde las multas, hasta la posibilidad de disponerse las medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial la posibilidad de disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente.
Corresponde apuntar aquí, que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, transfirió oportunamente a la Municipalidad de Tigre las atribuciones suficientes para el otorgamiento de la Convalidación Técnica Preliminar o Prefactibilidad y la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
Efectivamente, En función de lo dispuesto por la Ordenanza N° 2454/02, promulgada por el Decreto N° 824/02, la municipalidad de Tigre es responsable directa del procedimiento administrativo de aprobación y otorgamiento de la factibilidad de los PROYECTOS de construcción de Urbanizaciones Cerradas y por ende, responsable del contralor del desarrollo de los mismos y aplicar la ley, en caso de que se inicien obras sin cumplir el debido procedimiento administrativo, para lo cual cuenta con poder de policía.
En definitiva, el intendente de Tigre, anduvo celebrando la clausura por parte de una Juez Federal, de una obra clandestina e ilegal, cuyo contralor estuvo y esta bajo su responsabilidad, en el marco de una causa penal en donde se lo incrimina, por incumplimiento de las obligaciones de funcionario público y abuso de poder.
Hace poco tiempo atrás, InfoBan titulaba: “Avanza la ofensiva de Massa contra Colony Park desde la vía juridica”. Según Massa, han encontrado desde el Municipio, “un mecanismo de vía jurídica que permite poner limites a las torres y a los desarrollos que están rompiendo el ecosistema y el equilibrio del Delta, como es el caso de Colony Park”. Desde la comunidad, no tenemos conocimiento ni nos consta, que el Municipio de Tigre, haya iniciado acción jurídica por daño ambiental, a emprendimiento urbanístico privado alguno y al mecanismo jurídico, que fue vulnerado en todos sus términos, he cumplido en desarrollarlo mas arriba.
Sí nos consta, que el Intendente de Tigre, por Decreto 1404 (Expte. N° 4112-24.611/97) firmado el 10 de septiembre de 2009, a pedido de la Empresa EIDICO, le otorgó el certificado de Convalidación Técnica Final (Factibilidad), al PROYECTO de construcción del barrio privado “SANTA CATALINA”, el cual al momento de firmarse el documento, ya estaba construido, habían sido vendidos los predios y estaba habitado. El intendente, de esta forma, convalidó oficialmente un hecho consumado clandestino e ilegal.
Ya para cerrar, respecto a los dichos del Intendente de Tigre, respecto a que “existen desarrollos que están rompiendo el ecosistema y el equilibrio del Delta”, quiero recordarles que la Juez Federal Sandra Arroyo Salgado, dispuso preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes a los emprendimientos “Colony Park” y “Parque de la Isla”, de conformidad con lo prescrito por el Art. 4 de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente). Es decir que la medida, fue dispuesta en el marco del pleno Derecho Ambiental.
En el citado artículo, se describen los principios a los cuales deberá sujetarse la política ambiental. El principio precautorio establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. El principio de responsabilidad fija que el generador de efectos degradantes del ambiente, actual o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Con la sola mención de estos dos principios, queda claro que el objeto del Derecho Ambiental no es otro que la reparación del daño. El derecho Ambiental no deja resquicio, por el cual se pueda filtrar la posibilidad de convalidar oficialmente un hecho consumado clandestino e ilegal.
Dice la ley que producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
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