lunes, 16 de mayo de 2011

Tigre – Islas del Delta – Amparo contra la Provincia y el municipio de Tigre – Sentencia de la Cámara.

El 11 de abril de 2011, di cuenta en este mismo sitio, del Amparo Constitucional contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tigre, que presentara la Fundación Protigre y Cuenca del Plata, por la manifiesta, arbitraria e ilegal autorización y/u omisión, del debido control y tolerancia a las inconstitucionales construcciones inmobiliarias situadas en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. La presentación contó con la adhesión de nueve instituciones ambientalistas de la zona.
Delta del Paraná - Poblado Isleño

Delta del Paraná - Barrio privado Isla del Este
Lo cierto es que en primera instancia, el titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 3 de San Isidro, resolvió rechazar la acción de amparo en cuestión, por improcedente y ordeno el archivo de la causa. Entre otras cuestiones el Juez destacó que no se había agotado la vía administrativa previa, que la emergencia invocada no era tal y que el procedimiento contencioso administrativo (Ley 12.008), prevé en su Art. 22, la posibilidad de solicitar y obtener medidas cautelares como la peticionada, por lo cual, concluyó que el único elemento a merituar respecto de la urgencia de la presentación, posee entidad suficiente para abrir el proceso de excepción, al ser el proceso Contencioso Administrativo la vía más idónea.
La Fundación Protigre y Cuenca del Plata, apeló esta medida, en el cual la actora entre otras cuestiones de fondo, expone que el nuevo Art. 43 de la Constitución Nacional elimina el requisito de la vía administrativa previa y que el Art. 32 de la Ley 25.675 dispone que el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo. Se afirma también en la elevación, que es equivocada la afirmación del juzgador, que señala que la emergencia invocada en el escrito liminar no es tal, cuando en el mismo se hace referencia que algunos emprendimientos se están construyendo produciendo un daño ambiental irreparable por lo que existe un peligro claro de daño irreversible y una ausencia de información relativa a la extensión de dicho perjuicio. También se afirma en el escrito elevado por la Fundación Protigre, que existe peligro en la demora, dada la velocidad con la que se vienen realizando la destrucción de los humedales en la zona en cuestión.
Delta del Paraná - Barrio privado Colony Park.

Delta del Paraná - Barrio privado Parque de la Isla.
El 20 de abril de 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, en un fallo dividido, dicto sentencia en la Causa Nº 2560/11, haciendo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la Fundación Protigre, a través del cual se dispuso lo siguiente:
1. Rechazar el recurso de apelación elevado por la Fundación Protigre y Cuenca del Plata y confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la vía acción de amparo por existir otras vías ordinarias más idóneas.
2. No proceder al archivo del proceso, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado de 1era Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Isidro para que, previa comunicación a la Receptoría General de Expedientes de San Isidro, entienda en la causa, intimando al actor para que readecue la demanda a la pretensión procesal que juzgue pertinente entre las admitidas en CCA.
3. Se dispuso también, que ínterin se efectivice la adecuación de la demanda ordenada, el Juez de grado, se pronuncie acerca de la medida cautelar pedida, una vez cumplidas las medidas en los términos del Art. 23 del CCA.
Las medidas que ordena solicitar la Cámara Contencioso Administrativo de San Martin al Juzgado de 1er instancia y que son parte del voto de mayoría de la Dra Ana María Bezzi, son:
1. Que la Municipalidad de Tigre y la Provincia de Buenos Aires informe si se ha efectuado un plan de ordenamiento ambiental territorial para la zona de la primera sección de islas del Delta del Paraná. En particular, estudio de impacto ambiental acumulativo y evaluación ambiental estratégica.
2. que informe si en la zona descripta se han autorizado emprendimientos urbanos y, en su caso, acompañe las autorizaciones pertinentes y la normativa aplicable.
3. Requerir al juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 11 de San Isidro y al Juzgado Federal Criminal y Correccional n 1 con asiento en San Isidro, que informe el estado actual de las actuaciones “Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida con Colony Park S.A. s/ ordinario y “Ferresio Altube, Enrique Carlos s/ usurpación del agua c/ parque de la Isla y Colony Park”, en particular con relación a las medidas cautelares dictadas.
A tales fines, en la instancia de grado, se librarán los oficios de estilo por Secretaría.
Con el resultado de tales medidas y en virtud de los principios ambientales pertinentes (art 28, CProv, leyes 11723 y 25675), deberá evaluarse en la instancia de origen, de oficio o a petición de parte (arg. art. 32, ley 25675). La eventual procedencia del dictado de otras medidas provisionales adecuadas en orden a la tutela ambiental efectiva.
Sintetizando, la Cámara, modificó el fallo de 1era instancia, haciendo lugar a la apelación parcialmente y resuelve: No archivar la causa (cosa que si había hecho el primer juez que intervino) y ordena al juez de primera instancia en lo contencioso administrativo (el juez que deberá intervenir a partir de ahora) resolver en un plazo de 5 días la medida cautelar solicitada (paralización de todas las obras susceptibles de degradar el ambiente en el Delta de Tigre) y le ordena el envío de un oficio a la Municipalidad de Tigre y a la Provincia de Buenos Aires para que informen en un plazo de 5 días, entre otras cuestiones importantes, si el Delta de Tigre posee un Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial, si contempla el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo y una Evaluación Ambiental Estratégica.
De Ricardo Barbieri para El Tigre Verde.

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