El 17 de septiembre de 2009, por Resolución N° 2682/09, la Municipalidad de Tigre, convocó a Audiencia Pública, para someter el emprendimiento inmobiliario “Poblado Isleño” a conocimiento y consideración de la comunidad. La audiencia esta prevista para el día 9 de Octubre de 2009, a las 10 horas, en el Salón Auditorio "Santiago de Liniers", del Museo de La Reconquista, ubicado en calle Liniers y Padre Castañeda, Tigre.
El emprendimiento inmobiliario “Poblado Isleño”, forma parte del Proyecto Delta S.A. Un complejo turístico inmobiliario, que ocupa un predio de 25 hectáreas ubicado sobre uno de los ríos más importantes y emblemáticos del Delta del Tigre.
Lindante con el “Poblado Isleño”, el proyecto involucra la construcción de una instalación turística, Delta Eco Spa. Delta Eco Spa, es un hotel que Ocupa 9 de las 25 hectáreas del predio, y está concebido como una instalación 4/5 estrellas.
Queda claro entonces que el proyecto integral Delta S.A., se ha desdoblado en dos partes, y que solo una de ellas será objeto de consideración, durante la audiencia en cuestión. La otra, o sea todo lo atinente a Delta Eco Spa, debe considerarse en el ámbito de los hechos consumados, atento que su inauguración esta prevista para este año.
Según se informa en la convocatoria, el emprendimiento inmobiliario “Poblado Isleño” esta ubicado en el Río Carapachay S/N, Localidad Delta de Tigre, Sección Ira., Fracción 492, Parcela 1, en la zona A2.
El emprendimiento urbanístico, ocuparía una superficie de 108.237,10 mt2, y contaría con 40 unidades de vivienda unifamiliar con módulos de tierra de aproximadamente 1600 a 2400 m2 cada una. Obras de infraestructuras para red de agua, cloaca, energía eléctrica, alumbrado y gas natural. Baja densidad, estableciendo una cesión de tierra para espacio verde y libre público de 840 m2 y reserva de equipamiento comunitario de 240 m2, ambos fuera del predio.
El llamado a audiencia pública que nos ocupa, se efectuó en función de la cláusula quinta del convenio aprobado por Ordenanza 2454/02, con el objeto de someter el emprendimiento a conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad con el Reglamento de Audiencias Públicas que se aprueba por dicha norma.
El emprendimiento inmobiliario “Poblado Isleño”, forma parte del Proyecto Delta S.A. Un complejo turístico inmobiliario, que ocupa un predio de 25 hectáreas ubicado sobre uno de los ríos más importantes y emblemáticos del Delta del Tigre.
Lindante con el “Poblado Isleño”, el proyecto involucra la construcción de una instalación turística, Delta Eco Spa. Delta Eco Spa, es un hotel que Ocupa 9 de las 25 hectáreas del predio, y está concebido como una instalación 4/5 estrellas.
Queda claro entonces que el proyecto integral Delta S.A., se ha desdoblado en dos partes, y que solo una de ellas será objeto de consideración, durante la audiencia en cuestión. La otra, o sea todo lo atinente a Delta Eco Spa, debe considerarse en el ámbito de los hechos consumados, atento que su inauguración esta prevista para este año.
Según se informa en la convocatoria, el emprendimiento inmobiliario “Poblado Isleño” esta ubicado en el Río Carapachay S/N, Localidad Delta de Tigre, Sección Ira., Fracción 492, Parcela 1, en la zona A2.
El emprendimiento urbanístico, ocuparía una superficie de 108.237,10 mt2, y contaría con 40 unidades de vivienda unifamiliar con módulos de tierra de aproximadamente 1600 a 2400 m2 cada una. Obras de infraestructuras para red de agua, cloaca, energía eléctrica, alumbrado y gas natural. Baja densidad, estableciendo una cesión de tierra para espacio verde y libre público de 840 m2 y reserva de equipamiento comunitario de 240 m2, ambos fuera del predio.
El llamado a audiencia pública que nos ocupa, se efectuó en función de la cláusula quinta del convenio aprobado por Ordenanza 2454/02, con el objeto de someter el emprendimiento a conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad con el Reglamento de Audiencias Públicas que se aprueba por dicha norma.
Al día siguiente de esta convocatoria, la Lic. Leticia Villalba, Directora General de Gestión Ambiental del Municipio de Tigre, elevó por ante el Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de Tigre, Antonio Grandoni, un informe en el cual promueve registrar los “postulados de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, del emprendimiento “Poblado Isleño”, dando al citado informe, valor de Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo normado por la Ley N° 11.723. Ocurre que el Art. 23° de la citada ley, “determina que si un proyecto comenzará a ejecutarse sin haber obtenido previamente la Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”.
Si bien al parecer la Municipalidad de Tigre, cumplió con el acto administrativo de otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en el Art. 3 de la Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, del 7 de abril de 2009, todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Ítem I de la Ley N° 11.723.
En definitiva, la Municipalidad de Tigre no sería competente para evaluar este tipo de estudios de impactos ambientales y por ende generar declaraciones de impacto ambiental.
Esta situación, sumada al hecho de que se haya desdoblado el proyecto para su consideración, torna a esta Audiencia en una mera formalidad que carece de toda legitimidad.
Ricardo Barbieri.
Si bien al parecer la Municipalidad de Tigre, cumplió con el acto administrativo de otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en el Art. 3 de la Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, del 7 de abril de 2009, todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Ítem I de la Ley N° 11.723.
En definitiva, la Municipalidad de Tigre no sería competente para evaluar este tipo de estudios de impactos ambientales y por ende generar declaraciones de impacto ambiental.
Esta situación, sumada al hecho de que se haya desdoblado el proyecto para su consideración, torna a esta Audiencia en una mera formalidad que carece de toda legitimidad.
Ricardo Barbieri.
1 comentario:
Nos convocaron para no dejarnos entrar. La pantomima de hoy NO FUE UNA AUDIENCIA PUBLICA
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