jueves, 8 de octubre de 2009

Tigre – Audiencia Pública - Poblado Isleño. Crítica a la Declaración de Impacto Ambiental.

Del informe suscripto por la Directora General de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tigre, al cual dio valor de Declaración de Impacto Ambiental en relación al emprendimiento inmobiliario “Poblado Isleño”, surge que “para su realce y acondicionamiento hidráulico perimetral, se ha realizado el típico a albardón isleño realizado con rellenos de refulado autóctono del arroyo La Negra, a cota de 2,65 IGM”.
También se deja constancia, que en el predio “se abrirán dos canales Norte y Sur” que comunicarán al río Carapachay con el arroyo La Negra, sirviendo de entrada y amarre de las embarcaciones de los propietarios.
De la visita al predio en cuestión que hice el día 06/06/10, pude constatar que las obras correspondientes al emprendimiento Delta Eco Spa, que conjuntamente con Poblado Isleño, constituyen el Proyecto Delta S.A, se encuentran en avanzado estado de consolidación.

En lo que concierne a la obra del barrio cerrado Poblado Isleño, pude constatar que efectivamente ya fueron construidos los terraplenes que rodean todo el predio, sobre los cuales, en la actualidad, se esta colocando el cableado correspondiente a la instalación eléctrica. De esto surge la primera objeción al informe de Leticia Villalba. Es evidente que la Directora General de Medio Ambiente, está dando a los términos albardón y terraplén carácter de sinónimos. En la visita a la zona, pudimos corroborar la inexistencia de los “típicos a albardones isleños” los cuales se caracterizan por ser una loma o elevación situada en terrenos bajos y anegadizos, que se convierte en islote con la subida de las aguas, en los cuales los isleños generalmente construyen sus casas.


Más que albardones, de la vista del sitio surge que lo realmente construido, es un enorme terraplén que rodea todo el predio del terreno que ocupará el “Poblado Isleño”, entendiendo por ello un macizo de tierra que se levanta para hacer una defensa. También queda clara, la imposibilidad que el citado terraplén haya sido construido con “refulado autóctono del arroyo La Negra”, tal cual como es imposible construir un muro, con barro líquido.
La foto que sigue, demuestra que los trabajos de construcción del terraplén, no se realizaron utilizando refulados del arroyo La Negra, sino que los mismos se ejecutaron con una retroescavadora.


No obstante lo comentado, en la Declaración de Impacto Ambiental, generada por la Municipalidad de Tigre, se insiste en que el proyecto representa un sistema abierto y que se mantendrán las características inundables de la zona. El hecho de que se haya construido un terraplén único para todo el predio, nos enfrenta más a un dique seco que a un sistema abierto inundable, que respeta la dinámica natural. Como ejemplo de esto, vale mencionar que el día de la visita, los terrenos naturales aledaños al predio en cuestión estaban inundados, no así el interior del dique.
Las fotos que siguen muestran, en primer lugar el interior seco del predio, y la segunda territorio natural isleño inundado.



Estas consideraciones relacionas con la diferencia entre un albardón y un terraplén, no constituyen un tema menor. El sistema de albardones permite el libre flujo de aguas que mueven las mareas naturales, cosa que evidentemente impide el sistema de terraplenes impuesto en la preparación del suelo, del futuro “Poblado Isleño”. En el informe, se asegura que la altura de los albardones, devenidos ahora en terraplenes, respetaría una cota de 2,65 IGM. La visita, tal cual nos informó la Prefectura, se realizó en momentos de la ocurrencia de la marea máxima normal.
Las fotos que siguen, muestran la diferencia en que incide la maréa máxina normal, sobre un territorio natural del Delta y el terraplén de Poblado Isleño.


Quiere decir esto, que la Directora General de Medio Ambiente de Tigre, en la Declaración de Impacto Ambiental que suscribió respecto al proyecto inmobiliario “Poblado Isleño”, describe, analiza y aprueba, obras cuyas características fundamentales, difieren totalmente con las realmente ejecutadas.
Pude constatar también, que las obras de apertura de los canales Norte y Sur, que la Directora General de Gestión Ambiental ubica a futuro, constituyen hoy un hecho consumado. También son un hecho consumado la construcción de los muelles, principal servicio de cortesía del poblado propiamente dicho y de acceso a lotes.
La foto que sigue, da cuenta de que los canales ya estan construídos, así como también los muelles

Con lo anterior, quiero dejar sentado que los trabajos estructurales de movimientos de suelo, que incluye la construcción de los canales, fueron realizados con anterioridad a la suscripción del Estudio de Impacto Ambiental, de la Declaración de Impacto Ambiental y del llamado a Audiencia Pública.
Esto, evidentemente vulnera lo prescripto por el Art. 21 de la Ley Nacional 25675/02 (Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales), el cual determina que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
El Art. 18 de la Ley Provincial 11723 (Ley General del Ambiente), preceptúa que Previo a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Queda claro, la consulta debe efectuarse antes y no después de emitida la Declaración.

Es decir, que la ley antepone el cumplimiento de todos estos procedimientos administrativos, al inicio de las obras de cualquier proyecto del tipo que cuestiono. Es más, el Art. 23° de la Ley Provincial 11723, dispone que “si un proyecto de este tipo comenzará a ejecutarse sin haber obtenido previamente la Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”.
En definitiva, queda claro que la Declaración de Impacto Ambiental, generada por la Municipalidad de Tigre respecto del emprendimiento inmobiliario “Poblado Isleño, además de las serias imprecisiones y errores conceptuales que posee, no se refiere a una obra en estado de proyecto, sino a una obra en plena construcción, cuyas características técnicas son distintas de las analizadas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Si a lo anterior le sumamos el hecho de que la Municipalidad de Tigre no sería competente para evaluar este tipo de estudios de impactos ambientales y por ende generar declaraciones de impacto ambiental, ello en función de lo prescripto por el Art. 3 de la Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, del 7 de abril de 2009, nos encontraríamos ante la posibilidad de que tanto la Declaración de Impacto Ambiental suscripto por el municipio de Tigre, como el llamado a Audiencia Pública por el tema del proyecto inmobiliario “Poblado Isleño”, resultan ser nulos de nulidad absoluta.
Ricardo Barbieri.

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