TIGRE, 10 de febrero de 2011.
SEÑOR GOBERNADOR
D. DANIEL SCIOLI
En mi carácter de Presidente de la AGRUPACION UNION ISLEÑA, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de poner solicitarle se suspenda o anule el llamado a Audiencia Pública a efectuarse en el Consejo Deliberante de Tigre el 23 del corriente, motiva este requerimiento las siguientes consideraciones:
El trámite administrativo efectuado por la empresa Colony Park, tanto en el Municipio de Tigre como en el OPDS, está plagado de irregularidades, entre ellas:
1) Incumplimiento de la normativa provincial vigente:
• Ley 11723 – En general y el Artículo 23°, en particular “Si un proyecto de los comprendidos en el presente Capítulo comenzará a ejecutarse sin haber obtenido previamente la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
• Asimismo se acordará la suspensión cuando ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:
• Inciso a): Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación.
• Inciso b): Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto”
• Resolución Nº 538/99 (SPA) - ANEXO I. Ley Nº 11.723 (Anexo II. Punto 2). Instructivo para el Estudio de Impacto Ambiental.
• Resolución N° 29/09 OPDS – Ordenamiento Territorial.
• Decreto Ley 8912 – Usos del Suelo
• Ley 13569 - Audiencias Públicas
2) Silencio de los organismos provinciales: Ante las causas tanto en el fuero civil y comercial en el que se resolvieran el cese de tareas (Causa 68660) Juzgado 11 Dto. Judicial de San Isidro y en el fuero Federal, Criminal y Correccional de San Isidro (Causa 2843 – Incidente de cese de obras) donde se dispuso LA CLAUSURA de las obras, respectivamente, en ambos casos el OPDS tuvo conocimiento de estas resoluciones judiciales sin embargo solo tomó intervención por orden judicial y no de oficio a pesar de estar legitimado a hacerlo ante anomalías ambientales y de procedimiento a todas luces evidentes. Aún así y a pesar que dicho organismo posee facultades resolutivas de clausura y poder de policía, éstas no han sido utilizadas para detener el daño ambiental generado.
3) Los daños ambientales producidos: La empresa Colony Park ya tiene una demanda por daños iniciada por el Club San Fernando por haber provocado el desmoronamiento de más de 300 m. de su costa sobre el Canal Vinculación como resultado del dragado llevado a cabo por Colony a más de 22 m . en este curso principal de agua y a más de 11 m. en el A° Anguilas, en una extensión total más de 2.000 m. de los cursos señalados. Cabe señalar que los volúmenes extraídos superan los 6 millones de metros cúbicos y aún falta rellenar más de 40% de los recintos construidos, por lo que es fácil imaginar los daños que se producirán en lo inmediato. En términos comparativos la concesión Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto Cáceres – Paraguay / Nueva Palmira ROU) draga a 12 m. con un volumen de 30 millones de metros cúbicos/año sobre una extensión de 3.442 kilómetros. Como seguramente sabrá esta arteria fluvial involucra más de 700.000 km2 con una población cercana a los 45 millones de almas y mueve millones de toneladas de mercaderías. Por su lado Colony Park en solo 300 Has. Pretende radicar a más de 4.000 personas y la introducción de más de 2.000 autos de sus habitantes y otros vehículos de servicios, necesitando para ello elevar cotas a más de 4,50 m . y luego rellenarlas con sedimentos fluviales extraídos del lecho de esos y otros ríos. Tamaño desastre no tiene comparación razonable alguna, además con estos profundos dragados se perforaron mantos de agua salada largamente conocidos, contaminando de esta manera un humedal de agua dulce con agua de mar. Esto está documentado en pericias además de encontrarse por todos lados caracoles fósiles marinos y resto de tosca, prueba irrefutable que los dragadores superaron ampliamente los máximos establecidos por la Dirección Provincial de Hidráulica de 40.000 m3 permitidos para toda obra. Insistimos, ninguna de estas obras y alumbramientos de agua marina figuran ni están evaluadas en ninguno de los dos estudios de impacto presentados por la empresa, así como tampoco fueron observados ni cuestionados por el OPDS, cuya responsabilidad es la gestión sustentable del patrimonio ambiental de la provincia debiendo poner límites a lo que a daño ambiental se refiere. Esto lamentablemente no ha ocurrido, todo ello en una abierta violación a la ley ambiental de la Provincia, como se detallara en el punto 1) precedente.
Todas estas razones tornan inviable la realización misma de la audiencia pública exigidas por la Ley Nacional 25675 y la Ley 11723 de la Provincia, pues de toda evidencia que las acciones ya desarrolladas por Colony Park, a pesar de las resoluciones judiciales y otras tramitaciones de orden administrativo, ya han provocado ostensible daño ambiental con personas y bienes afectados en forma irreparable.
4) Resultados de la Audiencia : El hecho de que esta audiencia se realice tendrá el indeseable efecto de legitimar todas estas irregularidades, y no, como corresponde poner a derecho este emprendimiento, con la casi inevitable consecuencia de que éste destrozo ambiental será el punto de partida de la desaparición y/o eliminación del delta tal como lo conocemos. No estamos en contra de los procesos de urbanización, lo que sí sostenemos es que se hagan con reglas de juego claras donde el Estado Provincial tenga el control de este tipo de emprendimientos y no, como aparece a la vista de todos en que es la empresa Colony Park la que tiene el control de la realidad, actuando por hecho consumado. Esta es la visión que en toda la zona norte los ciudadanos nos transmiten donde queda involucrada su administración provincial y la municipal por igual.
5) Existen en su poder herramientas: Entendemos el eventual costo político de iniciar un proceso y luego dar marcha atrás, pero seguramente será menor que continuar dándole a Colony Park luz verde para que haga lo que quiere con el delta. Este empresario además construyó Isla del Este en Canal del Este donde el lago central es un gran reservorio de agua salada extraída del subsuelo, tampoco en este caso ni el OPDS ni el Municipio tomaron intervención para parar o resolver los problemas ambientales derivados de este engendro. Las leyes provinciales son muy claras, aún así no se han hecho cumplir, por último y como Ud. sabrá Un profesional de nuestra agrupación presentó el proyecto de Presupuestos Mínimos para el Delta, que Ud. recibiera de manos del Director Ejecutivo del OPDS y que tomara como bandera para el futuro del área. Aún así y a pesar que este proyecto regula actividades en este humedal, el mismo quedó en suspenso, a pesar de un intenso trabajo en conjunto con el OPDS para darle el carácter y formato legal acorde a su importancia. Tratar éste proyecto luego de otorgarle la DIA a Colony Park es inservible pues el daño estará consumado y generará una asimetría y competencia desleal para futuros proyectos. Ordenarle a esta empresa que se ajuste a estos presupuestos mínimos será una clara señal que las decisiones políticas van en un sentido más racional de gestión del delta, que no está de más aclarar que es el único en todo el planeta.
6) Por último: La Audiencia Pública para el día 23/02/11 en el HCD de Tigre, donde la inscripción es en La Plata distante a casi 100 Km. del lugar del acto público. Esta convocatoria es a todas luces restrictiva es además nula de hecho pues está convocada fuera de término.
Por lo expuesto y por estar comprometidos con el Proyecto Nacional y Popular, es que le solicitamos su pronta intervención para dar un claro mensaje a la comunidad toda.
Lo saludo muy atentamente.
RUBEN HECTOR VIVAS
PRESIDENTE
AGRUPACION UNION ISLEÑA
Arroyo Los Zorzales N° 37
Tigre – Islas
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