Antonio Ledesma, Juan Antonio Derganz, Juan Domingo Presentado, Ernesto Jorge Castro, Sebastian Ramón Presentado, Roberto Galloro, Gerónimo Gadea, Mario Martín Gadea, Julio Gadea, Orlando Héctor Arroyo, Osvaldo Pedro Andino, Jorge Antonio Porqueres, Ángel Espíndola, Juan Carlos Castro, María Adela Pelayo, Alberto Ramón Castro y Enrique Carlos Ferreccio Altube, querellantes en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, ampliaron su denuncia, solicitando se declare nula de nulidad absoluta por falsedad ideológica y por ende, todas las atestaciones, manifestaciones, reconocimientos, certificaciones y resoluciones existentes en la Resolución Ministerial 6/11 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, por la cual se convoca a Audiencia Pública Ambiental para tratar el proyecto urbanístico, que la firma COLONY PARK S.A., está desarrollando clandestina e ilegalmente en la 1ª Sección de Islas de Tigre, que se llevará a cabo el día 23 de febrero de 2011, en el Honorable Consejo Deliberante de Tigre.
Según los querellantes, esta Resolución contiene manifestaciones, absolutamente falsas, expresadas a sabiendas y con el evidente propósito de perjudicar a terceros, en este caso a los integrantes de la población isleña ancestral, atento que el Director Ejecutivo del OPDS, Sr. José Manuel Molina, tiene el conocimiento suficiente de que es falso lo que afirma cuando convoca a la comunidad para tratar “El Proyecto de una obra urbanística”, no obstante que las labores de construcción del suelo ya están prácticamente concluidas.
Efectivamente, según los querellantes, la dicha falsedad, dimana en que la empresa Colony Park SA y Parque La Isla se encuentran desarrollando el emprendimiento urbanístico desde mediados del 2008 a la fecha, cuyos hechos y actos ilegales generaron las denuncias que son de conocimiento del Director del OPDS, como obra en el informe del OPDS en el expediente Nº 2145-27465/09.
El Código Penal tipifica el delito de falsedad ideológica, el cual se consuma al insertar o hacer insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio (art. 293).
La Falsedad Ideológica se configura cuando no se ajusta a la verdad lo que se dice o relata por el oficial público, en el marco de la forma auténtica de un instrumento público, provisto además, de la fuerza probatoria que de él emana. De tal manera, no existiría correspondencia entre lo realmente actuado y lo narrado en la dimensión del papel.
La falsedad en este caso, según los querellantes radica en que todos los pasos administrativos se omitieron no habiendo obtenido aún la declaratoria de impacto ambiental que autorice las obras ya efectuadas, por vías de hecho alterando la paz social al agredir a la población civil isleña ancestral, y ahora, a pesar de la apariencia de legalidad que intenta dar el responsable del OPDS omitiendo lesivamente que las obras se realizaron vulnerando la Constitución Nacional y las leyes ambientales reglamentarias; requisito cuyo desconocimiento, tiene importancia decisiva, para impugnar por falsedad ideológica, la Resolución Ministerial 6/11.
De tal manera, no existiría correspondencia entre lo realmente actuado desde mediados del 2008 y lo narrado en la dimensión del contenido del Acto Administrativo; es decir, entre lo ocurrido en el momento de la autoría de los hechos desde mediados del 2008 y lo que se intenta plasmar ahora “a contra legem” en la Resolución del OPDS.
Todas las probanzas obrantes en la causa, llevan, conforme las reglas de la sana crítica y la experiencia, a la certeza de que las manifestaciones, atestaciones, certificaciones, reconocimientos recíprocos consignadas en la Resolución Ministerial 6/11, son totalmente simuladas. Nada tienen de real (art. 956 C.C.), y su instrumentación tiene una finalidad ilícita: dar un viso de legalidad a los delitos denunciados por los pobladores originarios del Delta.
Los querellantes culminan el extenso escrito con el siguiente petitorio:
1.- que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que puedan surgir de la investigación, violaron el Código Penal, por falsedad ideológica del Art. 293 del CP y/u otras normas, se proceda, si corresponde, a su imputación
2.- Solicitan se investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte del Director del OPDS (Arts. 248 y 249 del Código Penal). Y el delito de encubrimiento.
3.- Por último solicitan que se suspenda preventivamente la Audiencia Pública Ambiental para el proyecto urbanístico, que la firma COLONY PARK S.A., está desarrollando ilegalmente en la 1ª Sección de Islas de Tigre, que se llevará a cabo el día 23 de Febrero de 2011, en el Honorable Consejo Deliberante de Tigre, convocada por la Resolución Ministerial 6/11 OPDS.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
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