En el curso de los próximos días, será presentada ante el Juzgado N° 1 de San Isidro, una demanda solicitando la nulidad de la Audiencia Pública convocada por el Municipio de Tigre, que tuvo por objeto someter el emprendimiento urbanístico privado “Poblado Isleño”, a conocimiento y consideración de la comunidad, hecho este ocurrido el pasado 9 de Octubre, en el Museo de la Reconquista.
Las acciones serán generadas por la ONG ADECAVI, basando su iniciativa en los siguientes puntos:
1. Inconstitucionalidad integral del proceso de audiencia pública, tal cual está establecido en el Municipio de Tigre.
2. Que las obras que el Municipio de Tigre puso a consideración de un limitado grupo de asistentes en la audiencia, en su mayor parte ya están realizadas.
3. Que al momento de realizarse la audiencia, el Municipio de Tigre ya había aprobado formalmente la Declaración de Impacto Ambiental de la obra.
4. Que el Municipio de Tigre, es incompetente para generar este tipo de certificaciones (Declaración de Impacto Ambiental).
5. Que la Declaración de Impacto Ambiental certifica la factibilidad de obras que ya fueron realizadas.
6. Que las características técnicas de las obras que se definen, desarrollan, analizan y certifican en la Declaración de Impacto Ambiental, no se condicen con las de obras ya ejecutadas.
7. Que el hecho que Antonio Grandoni, Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de la Municipalidad de tigre, haya impedido mediante el uso de la fuerza pública, el ingreso de ciudadanos Tigrenses al recinto, desnaturaliza e invalida la esencia misma de la audiencia pública por el convocada, tornando al acto nulo.
Las acciones serán generadas por la ONG ADECAVI, basando su iniciativa en los siguientes puntos:
1. Inconstitucionalidad integral del proceso de audiencia pública, tal cual está establecido en el Municipio de Tigre.
2. Que las obras que el Municipio de Tigre puso a consideración de un limitado grupo de asistentes en la audiencia, en su mayor parte ya están realizadas.
3. Que al momento de realizarse la audiencia, el Municipio de Tigre ya había aprobado formalmente la Declaración de Impacto Ambiental de la obra.
4. Que el Municipio de Tigre, es incompetente para generar este tipo de certificaciones (Declaración de Impacto Ambiental).
5. Que la Declaración de Impacto Ambiental certifica la factibilidad de obras que ya fueron realizadas.
6. Que las características técnicas de las obras que se definen, desarrollan, analizan y certifican en la Declaración de Impacto Ambiental, no se condicen con las de obras ya ejecutadas.
7. Que el hecho que Antonio Grandoni, Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de la Municipalidad de tigre, haya impedido mediante el uso de la fuerza pública, el ingreso de ciudadanos Tigrenses al recinto, desnaturaliza e invalida la esencia misma de la audiencia pública por el convocada, tornando al acto nulo.
Por su parte y en otro ámbito, se esta analizando la posibilidad de que la actitud de Grandoni de impedir el ingreso del publico, mediante las fuerzas policiales, se encuadre dentro de los prescrito por el Art. Art.251 del Código Penal, el cual prescribe que será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriera la asistencia de la fuerza pública, contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.
También se esta analizando la posibilidad de que tanto la Lic. Leticia Villalba como Antonio Grandoni, hayan incurrido en falsedad ideológica, al aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del barrio privado Poblado Isleño, atento que certifican a futuro obras ya ejecutas y dado que las características técnicas analizadas no se condicen con las de las obras propiamente dichas. La falsedad ideológica se produce cuando un acto exteriormente verdadero, contiene declaraciones mendaces. Y se llama ideológica, precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero si son falsas las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas, resultando un documento auténtico en su forma, pero falso en su contenido.
También se esta analizando la posibilidad de que tanto la Lic. Leticia Villalba como Antonio Grandoni, hayan incurrido en falsedad ideológica, al aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del barrio privado Poblado Isleño, atento que certifican a futuro obras ya ejecutas y dado que las características técnicas analizadas no se condicen con las de las obras propiamente dichas. La falsedad ideológica se produce cuando un acto exteriormente verdadero, contiene declaraciones mendaces. Y se llama ideológica, precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero si son falsas las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas, resultando un documento auténtico en su forma, pero falso en su contenido.
1 comentario:
Marche una caja de sidra para tomarme el día que Grandoni vaya en cana. Y cuando lo inhabiliten para cargos públicos ¿currará con las alpargatas?
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