martes, 22 de febrero de 2011

Caso Matanza-Riachuelo - La Suprema Corte llamó a audiencia pública.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011

Autos y Vistos; Considerando:

Que en su pronunciamiento del 8 de julio de 2008“Mendoza” (Fallos: 331:1622), el Tribunal dictó sentencia definitiva en estas actuaciones con relación a las pretensiones que tuvieron por objeto la recomposición y prevención del daño al medio ambiente existente en el ámbito de la cuenca “Matanza-Riachuelo”, condenando a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 y –concurrentemente- al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cumplir con un programa de objetivos y resultados cuyos contenidos y plazos fueron establecidos con precisión respecto a cada uno de los diversos mandatos de ejecución obligatoria fijados en el pronunciamiento, encomendándose al Juzgado Federal de Quilmes el ejercicio de las atribuciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones destinadas a la fiel ejecución de las obligaciones impuestas. Que si bien las medidas informativas y el pronunciamiento ordenatorio adoptados con aquel objetivo por esta Corte durante el año 2010 (resoluciones del 6 de abril, del 26 de mayo y del 10 de agosto), han representado un incentivo para profundizar la ingente función que viene desempeñando el titular del Juzgado Federal de Quilmes en el trámite ejecutorio de la sentencia final dictada en este asunto, se considera que la realización de una audiencia pública con todas las partes que tienen bajo su responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones impuestas, constituye un provechoso instrumento para que el Tribunal tome conocimiento inmediato e integral de todas las circunstancias concernientes al genuino estado del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el fallo, sobre la base de los informes orales que deberán efectuar personalmente ante este estrado los más altos funcionarios responsables de cada una de las jurisdicciones alcanzadas.
Por ello se resuelve: Convocar a una audiencia pública que se llevará a cabo en la sede de esta Corte el día 16 de marzo de2011 a las diez, en la cual el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168, informarán oralmente al Tribunal, con la intervención personal de los funcionarios a quienes asista la más alta responsabilidad en cada una de las jurisdicciones alcanzadas, sobre el grado de avance en el cumplimiento de cada uno de los mandatos impuestos en la sentencia condenatoria dictada el 8 de julio de 2008. Disponer que en dicha audiencia tomará intervención el Defensor del Pueblo de la Nación, a fin de expresar las observaciones que tenga respecto del grado de cumplimiento del plan de saneamiento hasta la fecha; y la Auditoria General de la Nación, con el objeto desinformar las dificultades que haya tenido para efectuar el control encomendado en el fallo y las observaciones que ha realizado hasta el momento. Encomendar al señor Presidente del Tribunal, para que dicte todas las medidas complementarias para el mejor cumplimiento del acto al que se convoca. Notifíquese en el día.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

1 comentario:

Francisco de Amorrortu dijo...

La ley 26168 está viciada de nulidad insanable por falta de mirada al recurso natural, al que sólo nombra sin avanzar en especificidad alguna. El Riachuelo perdió sus flujos hace 224 años y aún parecen no haberse dado cuenta. Están limpiando las orillas en la esperanza de que los flujos les sonrían. La SCorte cerró toda participación de terceros o amicus curiae. El Juez Armelia es el único que atiende. Pero también este cita a audiencias públicas en las que sólo unos pocos invitados pueden hablar. Comprendo esa economía de procedimientos, pero... así seguimos con una piedra en cada ojo tratando de digerir la manzana de Newton que los mecanicistas proponen para mirar las dinámicas del recurso natural con pendientes de tan sólo 4 milímetros por Km. Los flujos convectivos internos naturales positivos que asisten a estas dinámicas en condiciones normales, se mueven en función de gradientes térmicos y no por pendientes. La audiencia pública en la SCorte sigue cerrada a novedades elementales en conocimiento y por ello la dinámica del recurso natural del Matanzas Riachuelo seguirá sin el certificado de defunción que deberían haber firmado hace 224 años para empezar a reconocer cuál es el problema del recurso natural que es mucho más urgente y sencillo que imaginar los beneficios de mirar por el recurso cultural. Atte. Francisco Javier de Amorrortu Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html