Firmada por el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, José Manuel Molina, se emitió la Resolución Nº 034/2011 por la cual se decidió suspender la Audiencia Pública Ambiental fijada por la Resolución Nº 06/11 convocada para el 23 de febrero de 2011, para el proyecto urbanístico que la firma Colony Park S.A., propone desarrollar en la Primera Sección de Islas del Partido de Tigre.
Según surge del cuerpo de la Resolución, la suspensión de la convocatoria se debió fundamentalmente, a la presentación efectuada por el Intendente de la Municipalidad de San Isidro, solicitando, entre otros puntos, copia completa de los estudios y evaluación de los impactos ambientales de la obra, a fin de poder presentar en la audiencia las observaciones que considere pertinentes con argumentos sólidos, previamente estudiados y avalados por especialistas técnicos de dicha jurisdicción.
También se consideró el hecho de que la firma Colony Park S.A. ingresó documentación a las actuaciones administrativas relacionada con los proyectos de factibilidad y saneamiento hidráulico, abastecimiento de agua y desagües cloacales, distribución de energía eléctrica, red de gas y estudio de tránsito de futuro puerto de transbordadores, la cual no ha podido ser vista por quienes se inscribieron con anterioridad a dicha fecha, situándolos en una condición disvaliosa respecto al resto.
Basado en estas argumentaciones el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resolvió:
Basado en estas argumentaciones el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resolvió:
• Suspender la Audiencia Pública Ambiental fijada por la Resolución Nº 06/11 para el proyecto urbanístico que la firma Colony Park S.A. propone desarrollar en la Primera Sección de Islas del Partido de Tigre.
• Dejar establecido que la Audiencia Pública se llevará a cabo el 1 de julio del 2011, en el mismo horario, lugar, condiciones y procedimiento establecido en la en la Resolución Nº 06/11.
• Podrán participar de la Audiencia Pública aquellas personas físicas o jurídicas que se hubieran inscripto conforme los plazos y requerimientos establecidos en la Resolución Nº 06/11 citada, y aquellos que se inscriban dentro de los diez (10) días inmediatos subsiguientes, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
• Autorizar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental a entregar una copia certificada del expediente 2145-27465/09, con sus anexos documentales, a las Municipalidades de Tigre, San Isidro y San Fernando a fin que los interesados en participar de la Audiencia Pública puedan tomar vista de dichas actuaciones en la jurisdicción más cercana a su domicilio
• Solicitar a los Municipios mencionados que arbitren los medios necesarios tendientes a otorgar el acceso a dichas actuaciones a los interesados en participar de la Audiencia Pública, de acuerdo al procedimiento que consideren pertinente.
• Dejar establecido que este Organismo Provincial no recibirá nueva documentación proveniente de la firma Colony Park S.A. en relación al proyecto en cuestión, hasta después de llevada a cabo la Audiencia Pública que por la presente se convoca.
• Publicar por tres (3) días la suspensión establecida en el artículo 1º de la presente, en el Boletín Oficial, y en los mismos diarios en que se hubiera publicado oportunamente la convocatoria a la audiencia.
• Los plazos mencionados en la presente se contarán en días hábiles.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
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