Proyecto de Decreto – Texto completo.
VISTO:
La Resolución 34/11 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) que suspende por noventa (90) días la Audiencia Pública convocada para el 23 de febrero, según Resolución 06/11, sobre el emprendimiento urbanístico “Colony Park” en la Primera Sección de Islas del Delta y
CONSIDERANDO
Que el proceso desarrollado para la construcción de este mega barrio cerrado, llevado a cabo desde el año 2008, junto al desplazamiento forzado de los pobladores locales y el consiguiente avasallamiento de sus derechos, ya ha provocado y continuará provocando modificaciones en los humedales con sus consecuentes impactos a la biodiversidad y la calidad del agua.
Que es inaceptable que se sigan realizando intervenciones en el Delta que contradigan los lineamientos establecidos en el acta de Intención del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Delta del Paraná PIECAS-DP, firmada en septiembre de 2008 por los Gobernadores de Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, con el compromiso de destinar “los mayores esfuerzos” para “proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”.
Que el Delta del Paraná forma parte del Sistema de Humedales Paraguay-Paraná, el corredor de humedales más importantes del planeta, cuyas funciones ecosistémicas son vitales para la continuidad de la vida, tanto al interior del Delta como en las ciudades ribereñas.
Que los humedales proveen bienes y servicios ambientales que contribuyen al bienestar humano: hábitat de flora y fauna silvestre, provisión de recursos para actividades productivas, amortiguación de inundaciones y sequías, adaptación y mitigación del cambio climático y provisión de agua potable.
Que existe una tendencia creciente a promover el desarrollo de emprendimientos sobre territorios extendidos, que ocupan valles de escurrimiento natural de cursos de agua e incluso territorios insulares, sin que medie un patrón que tienda a preservar las condiciones de sostenibilidad ambiental de las cuencas y los ecosistemas de tipo humedal.
Que en el Artículo 1° inciso b) de la Resolución N° 141/10 el Defensor del Pueblo de la Nación exhorta a las Municipalidades de Zárate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando a sólo autorizar emprendimientos residenciales, industriales o agropecuarios en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y no existan opciones menos perjudiciales.
Que es imprescindible que el OPDS tome las medidas necesarias para rechazar obras que están poniendo en riesgo los humedales del Delta y resguarde los derechos sociales, económicos y culturales de los pobladores isleños frente al uso irracional de los recursos naturales que realizan otros actores más poderosos.
Que los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 11.723 establecen los criterios del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental, en lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos.
Que el artículo 10° de la Ley Nº 11.723, establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según los supuestos descriptos en el Anexo II de la citada Ley.
Que el Decreto 9404/86 en su Artículo 6° determina la documentación necesaria para obtener la convalidación técnica preliminar de un anteproyecto, y en su último párrafo establece que el otorgamiento de la convalidación técnica preliminar no implica autorización para efectuar ningún tipo de obras ni para formalizar compromisos de venta.
Que el Artículo 23° de la Ley 11.723 establece que si un proyecto de localización y regulación de asentamientos humanos comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente.
Que el Artículo 3º de la Resolución 29/09 del OPDS establece que todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723.
Que el OPDS debería garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y debería actuar consecuentemente estableciendo las políticas ecológicas y sociales adecuadas, en su carácter de autoridad ambiental responsable de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1°.- Este HCD solicita al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) la nulidad de la Audiencia Pública convocada para el 1° de Julio de 2011 (Resolución 34/11) sobre el emprendimiento urbanístico “Colony Park” en la Primera Sección de Islas del Delta y establezca la clausura definitiva del mismo.
Artículo 2°.- Este HCD solicita al OPDS realice una evaluación del daño ambiental provocado por la empresa, y exija el inicio de acciones de remediación por daño colectivo.
Artículo 3º.- De forma.
Bloque coalición cívica-ARI, Tigre marzo de 2011
LUIS CANCELO
Concejal
Pte. Bloque Coalición Cívica-ARI
2 comentarios:
Barbieri, gracias por estar. Lo tuyo es encomiable.
Carlitos
Recordemos esto a la hora de votar.
"La naturaleza es el bien más preciado del hombre"
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