El 14 de diciembre de 2010, el Dr. Eduardo Antonio Merola, abogado de la ONG. ADECAVI, se presentó en los autos caratulados “Asociación Civil en Defensa de la Calidad de vida c/Colony Park S.A. s/ordinario” (Expte. N° 68660) y presentó un escrito, por el cual solicitó entre otras cuestiones, se le ordene a la demandada Colony Park, recomponer el inmueble en las condiciones que tenía, al tiempo de hacerse operativa la medida cautelar.
En el escrito también se solicitaba, que la resolución cautelar por la cual se suspendieron las obras de construcción del emprendimiento urbanístico Colony Park, se transforme en clausura definitiva, sin posibilidad de acceso al emprendimiento de persona alguna que no exhiba autorización de la justicia, instruyéndose a la Prefectura Naval Argentina para que adopte las medidas pertinentes, para lograr el cumplimiento de esa orden judicial.
El pasado 10 de Marzo de 2011, la Juez Dra. Marta M. Capalbo, resolvió acerca de la presentación de la actora, lo siguiente:
1) Tener por incumplidas las obligaciones asumidas en el convenio por la demandada Colony Park.
2) Declarar la existencia de prejudicialidad, en lo que se refiere a las tareas realizadas por la demandada en el predio y su entidad (arts. 1101/1103 Cód. Civ.).
3) Disponer la transformación de la medida cautelar vigente, convirtiéndola en una prohibición de innovar, consistente en la abstención por parte de la demandada Colony Park S.A., de realizar toda tarea en el predio en cuestión (arts. 204 y 230 CPCC), bajo apercibimiento de imponer la multa que se establezca (art. 35 inc. 3 CPCC).
4) Rechazar la pretensión relativa a la redirección de esta causa, hacia una acción de recomposición;
5) Establecer expresamente la obligación de la actora de poner en conocimiento de la causa, el resultado de la apelación deducida en la causa penal nº 2843/08, como así también cualquier otra decisión que allí se adopte y tenga conexidad con el presente.
6) Imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
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