Contra la privatización de la ciudad
Por Norberto Iglesias
Poco antes de terminar el año 2010, la ciudad de Rosario fue escenario de una movida social para impulsar la supresión de la figura de “Barrio Privado y/o Cerrado” de la normativa urbanística local. Tras la presentación de un proyecto de ordenanza y luego de una importante movilización de jóvenes identificados como Movimiento Giros, se aprobó una ordenanza (luego de un trascendente debate en el Concejo Municipal) que deroga el Decreto 1542/97, a través del cual la administración socialista había regulado la implantación de esta figura urbanística en todo el ejido de la ciudad. ¡Un notable avance en las disputas por la asignación social del suelo, una notable articulación técnico-política y un modelo de construcción y acción colectiva a imitar!
El sólo enunciado de la noticia ha despertado más de una sonrisa de beneplácito y complicidad, además de abrir grandes expectativas en el colectivo profesional formado por urbanistas, geógrafos, sociólogos, economistas y ambientalistas que, desde diverso ámbitos, vienen discutiendo las anomalías de todo tipo que afectan el desarrollo urbano de las grandes metrópolis por la falta de actualización de las distintas normativas urbanísticas que ordenan el territorio y, en esta cuestión en particular, el aporte a la fragmentación urbana que promueven los barrios cerrados (BC) y su consecuencia más crítica: la fractura social.
El consenso generalizado que este colectivo profesional elaboró sobre los crecientes impactos negativos que posee esta forma de urbanización puede sintetizarse en la lectura de los considerandos de la ordenanza aprobada: “… el proceso de expansión de las urbanizaciones privadas tiene como punto fundamental la disputa por la periferia de la ciudad, operativizada mediante la metodología de “desalojo silencioso”, la cual se cristaliza en amenazas, presiones de todo tipo y, en el mejor de los casos, oferta de escasos montos de dinero por parte de los grupos privados para que quienes habitan esas tierras se relocalicen en otros barrios de iguales características” y “…el derecho a la ciudad es un derecho común antes que individual y por él se entiende no sólo la libertad de acceder a sus recursos urbanos sino el derecho a cambiar de sus habitantes, cambiando la ciudad”.
Tomando en cuenta la bajísima repercusión en la agenda pública, mediática y política que tradicionalmente tienen los temas urbanos planteados de manera propositiva y transformadora (generalmente saltan a la palestra como expresión negativa y aguda de los problemas que generan, como el caso del “Parque Indoamericano” y las frecuentes tomas de tierra, o se legitiman en la información económica o general como “promoviendo el desarrollo urbano”), esta reciente iniciativa social en Rosario alienta la posibilidad de que cambie este estado de cosas y que por fin la sociedad y su clase política asuman esta discusión en profundidad. No soy tan optimista al respecto.
Muchos opinarán que el contexto de madurez política de las fuerzas que representan a la ciudadanía rosarina a través de su Concejo Municipal es más progresista que el de otras grandes ciudades argentinas. El que suscribe cree que no existen en otras ciudades muchos grupos sociales organizados, como el que impulsó este logro, con vocación y capacidad para incidir en la discusión política concreta con proyectos transformadores (la excepción, aunque no visible para los medios y el público, es el grupo de la Reforma Urbana que opera en la legislatura nacional). También sostengo que la clave de este problema no pasa por la prohibición de esta figura en los núcleos urbanos centrales de las metrópolis. Analicemos…
Entre las distintas perspectivas desde la que se observa el fenómeno urbano en la argentina (especialmente respecto de las iniciativas de urbanización privadas, uno de cuyos productos más emblemáticos y perjudiciales es la producción de BC) se destacan: la ocupación de cuencas hídricas y humedales, la tremenda concentración de las operaciones y su altísima rentabilidad, las distorsiones en el mercado del suelo, la expansión descontrolada del límite de las ciudades o los desequilibrios en la asignación social del territorio. Sin embargo, la característica más trascendente y nefasta, a mi entender, es la privatización de la ciudad, implícita en la ausencia de espacios de propiedad pública (calles) en la trama interior de estos barrios, algunos de los cuales poseen la dimensión de una ciudad (por ej. las 1.600 hectáreas de Nordelta, con una población potencial de 80.000 habitantes, ¡declarada localidad por el municipio de Tigre!). En tal sentido, la generalizada aplicación de la ley de propiedad horizontal, utilizada antijurídicamente en la subdivisión del suelo, sigue siendo una constante que no ha sido modificada en la práctica y que merece ser la discusión a privilegiar con el objeto de ordenar el territorio y mantener el modelo de ciudad plural y democrática que ha caracterizado al desarrollo urbano argentino durante décadas. Mientras siguen vigentes y legitimadas socialmente las normas que posibilitan este despropósito, como los Decretos (¡nunca Leyes de legislaturas democráticas!) 9404/86 y 27/98 de la Provincia de Buenos Aires, afectando a la periferia del núcleo urbano más importante de la país (donde se concentra el 43% de la población y el 87% de las inversiones de este tipo, que suman más de 40.000 hectáreas, según nota de Christian Boyanovsky Bazán en Tiempo Argentino del 17/10/2010), la ordenanza comentada en este artículo nada dice respecto de la propiedad de las calles y no recuerdo que esta bandera irrenunciable esté asumida con propiedad en los distintos proyectos de Ley que se discuten actualmente en el Congreso Nacional.
Cuando escribo “privatización de la ciudad” me estoy refiriendo a la comprobación de las consecuencias concretas y habituales que generan los BC por la aplicación generalizada de la propiedad privada de sus calles en favor de sus residentes (indirectamente a través de los consorcios o asociaciones que los representan) y a las iniciativas legislativas para regular esta figura en varias provincias o para crear un nuevo derecho real de alcance nacional (proyecto promovido por la senadora Hilda González de Duhalde, tratado en comisiones del Congreso en el año 2008), promovidos todos ellos por una corriente que aparece promoviendo inversiones, fuentes de trabajo, seguridad e impulso a la calidad de vida. La verdadera cuestión de fondo es otra: solo se pretende, sin confesarlo, construir una ciudad sin espacio público en su seno, dotándola de reglas de convivencia distintas a las de la ley común, la cara presentable de la ciudad fragmentada. Pareciera que sólo se buscase solidificar este inmenso quebranto nacional antes de intentar superarlo con desarrollo social inclusivo.
Entre las distintas perspectivas desde la que se observa el fenómeno urbano en la argentina (especialmente respecto de las iniciativas de urbanización privadas, uno de cuyos productos más emblemáticos y perjudiciales es la producción de BC) se destacan: la ocupación de cuencas hídricas y humedales, la tremenda concentración de las operaciones y su altísima rentabilidad, las distorsiones en el mercado del suelo, la expansión descontrolada del límite de las ciudades o los desequilibrios en la asignación social del territorio. Sin embargo, la característica más trascendente y nefasta, a mi entender, es la privatización de la ciudad, implícita en la ausencia de espacios de propiedad pública (calles) en la trama interior de estos barrios, algunos de los cuales poseen la dimensión de una ciudad (por ej. las 1.600 hectáreas de Nordelta, con una población potencial de 80.000 habitantes, ¡declarada localidad por el municipio de Tigre!). En tal sentido, la generalizada aplicación de la ley de propiedad horizontal, utilizada antijurídicamente en la subdivisión del suelo, sigue siendo una constante que no ha sido modificada en la práctica y que merece ser la discusión a privilegiar con el objeto de ordenar el territorio y mantener el modelo de ciudad plural y democrática que ha caracterizado al desarrollo urbano argentino durante décadas. Mientras siguen vigentes y legitimadas socialmente las normas que posibilitan este despropósito, como los Decretos (¡nunca Leyes de legislaturas democráticas!) 9404/86 y 27/98 de la Provincia de Buenos Aires, afectando a la periferia del núcleo urbano más importante de la país (donde se concentra el 43% de la población y el 87% de las inversiones de este tipo, que suman más de 40.000 hectáreas, según nota de Christian Boyanovsky Bazán en Tiempo Argentino del 17/10/2010), la ordenanza comentada en este artículo nada dice respecto de la propiedad de las calles y no recuerdo que esta bandera irrenunciable esté asumida con propiedad en los distintos proyectos de Ley que se discuten actualmente en el Congreso Nacional.
Cuando escribo “privatización de la ciudad” me estoy refiriendo a la comprobación de las consecuencias concretas y habituales que generan los BC por la aplicación generalizada de la propiedad privada de sus calles en favor de sus residentes (indirectamente a través de los consorcios o asociaciones que los representan) y a las iniciativas legislativas para regular esta figura en varias provincias o para crear un nuevo derecho real de alcance nacional (proyecto promovido por la senadora Hilda González de Duhalde, tratado en comisiones del Congreso en el año 2008), promovidos todos ellos por una corriente que aparece promoviendo inversiones, fuentes de trabajo, seguridad e impulso a la calidad de vida. La verdadera cuestión de fondo es otra: solo se pretende, sin confesarlo, construir una ciudad sin espacio público en su seno, dotándola de reglas de convivencia distintas a las de la ley común, la cara presentable de la ciudad fragmentada. Pareciera que sólo se buscase solidificar este inmenso quebranto nacional antes de intentar superarlo con desarrollo social inclusivo.
Esta corriente se presenta también como la solución a un sinnúmero de problemas generados por las aplicaciones tergiversadas del mismo modelo, basado en el predominio del mercado frente a la omisión del estado en la gestión urbanística (como la aplicación de la Ley 13.512, de propiedad horizontal, para subdividir suelo). Aquella iniciativa citada, orientada a establecer por ley un nuevo derecho real denominado “propiedad residencial”, tuvo buenos padrinos: ex Secretarios de Cultura devenidos senadores, ex Intendentes de “paraísos countries” devenidos diputados, Federaciones Argentinas de Clubes de Campo, de Agrimensores, de Escribanos, etc.
Afortunadamente el proyecto no obtuvo el consenso necesario, pero no debemos descartar un nuevo avance en este sentido en consideración de la radicalización y explicitación de las posiciones políticas que expresan el liberalismo económico.
Afortunadamente el proyecto no obtuvo el consenso necesario, pero no debemos descartar un nuevo avance en este sentido en consideración de la radicalización y explicitación de las posiciones políticas que expresan el liberalismo económico.
Habría que preguntarse porqué se pretende excluir al espacio público del seno de estas urbanizaciones. ¿Será porque se elude la impronta del estado municipal, de sus normas, de su fiscalidad? ¿Será para permitir que la ley de convivencia interna (reglamento del consorcio discrecionales cuando regulan la convivencia de grandes grupos humanos) y el sistema interno de Gobierno (Administrador, Consejo de Administración, voto calificado, falta de organismos efectivos de control y defensa de los derechos ciudadanos) reemplacen las fórmulas republicanas que, aunque cuestionadas en materia de representación, no pudieron ser reemplazadas por otras mejores por tantos gobiernos de facto en el siglo pasado?. ¿Puede admitirse que la responsable del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010 tenga que pedir permiso a estos barrios para efectuarlo? (ver nota periodística de Página 12, del 15/10/2010, donde se informa “naturalmente” que los Countries y BC permitirán el acceso a los encuestadores del Censo).
Antes de lidiar por la prohibición de los BC en algunas ciudades o en determinadas áreas de las mismas, antes de enfrentar la discusión de nuevas figuras de derechos reales y mientras se discute un nuevo modelo de desarrollo territorial y urbano argentino, se impone focalizar el trabajo de conceptualización, esclarecimiento y movilización para impedir esta privatización. Aporto sólo unas preguntas que me exceden y abordan la hipoteca territorial que sigue imponiéndose: ¿cuál es la extensión máxima para aplicar la propiedad horizontal?; ¿cómo reconvertimos los grandes territorios hoy privatizados sin poner en riesgo la gobernabilidad?; ¿qué productos inmobiliarios ofrecemos a los sectores de alta renta para su residencia? Detrás de los reduccionismos garantistas del ejercicio del derecho a la propiedad, en el seno de los informes de impacto ambiental (¡que siempre verifican!), detrás del imperio de la seguridad a cualquier precio o debajo de las promesas de inversiones que derramarán desarrollo, aparece siempre esta variante anti urbana del modelo neoliberal. Es el símbolo de la claudicación de toda una clase dirigente: Una vez que el establishment (económico, social y político) tenga su ciudad segura, bella y armoniosa, ¿qué motivo tendrá para ocuparse de la otra ciudad, la de los excluidos?
Algunas desmedidas notas periodísticas ilustran que “Rosario se convirtió en la 1° ciudad de Latinoamérica en poner límites al avance de los BC” (nota de Diego Igal en Tiempo Argentino del 17/12/2010) y “… en un ejemplo para el país” (nota de Juan Ignacio Manchiola para Agencia de Noticias RENA, del 6/1/2011). No nos confundamos: es erróneo, ya que tanto la ciudad de Buenos Aires o la de La Plata también sostienen esta prohibición (mientras la ciudad de Rosario habilitaba la localización de BC mediante el Decreto N°1542/97, del intendente Binner, la gestión del intendente Julio Alak, de La Plata, prohibía esta figura en su área urbana a través de la Ordenanza 9231/00, a pesar de la contemporánea habilitación de esta figura por parte del inconstitucional Decreto 27/98 suscripto por el gobernador Eduardo Duhalde; si, ¡el mismo que aprobó Nordelta a través del Decreto 1736/92!). La verificación de estas prohibiciones en las ciudades citadas no es una comprobación del progresismo de sus clases políticas sino la verificación de que las áreas centrales de éstas ciudades no son adecuadas a la urbanización residencial de baja densidad (una de las características de los BC) y por lo tanto no son requeridas por el mercado inmobiliario, un grupo de presión que, a diferencia de nuestros núcleos académico-científicos, es mucho más efectivo a la hora de influir sobre los decisores públicos. Queda claro que prohibir la radicación de BC en las áreas consolidadas y densas de las ciudades argentinas no es un logro tan ambicioso. Lo importante se mantiene incólume. Rosario, como estructura urbana, seguirá desarrollando BC en toda su periferia. ¿O el gobierno progresista de Santa Fe prevé prohibirlos?
Algunas desmedidas notas periodísticas ilustran que “Rosario se convirtió en la 1° ciudad de Latinoamérica en poner límites al avance de los BC” (nota de Diego Igal en Tiempo Argentino del 17/12/2010) y “… en un ejemplo para el país” (nota de Juan Ignacio Manchiola para Agencia de Noticias RENA, del 6/1/2011). No nos confundamos: es erróneo, ya que tanto la ciudad de Buenos Aires o la de La Plata también sostienen esta prohibición (mientras la ciudad de Rosario habilitaba la localización de BC mediante el Decreto N°1542/97, del intendente Binner, la gestión del intendente Julio Alak, de La Plata, prohibía esta figura en su área urbana a través de la Ordenanza 9231/00, a pesar de la contemporánea habilitación de esta figura por parte del inconstitucional Decreto 27/98 suscripto por el gobernador Eduardo Duhalde; si, ¡el mismo que aprobó Nordelta a través del Decreto 1736/92!). La verificación de estas prohibiciones en las ciudades citadas no es una comprobación del progresismo de sus clases políticas sino la verificación de que las áreas centrales de éstas ciudades no son adecuadas a la urbanización residencial de baja densidad (una de las características de los BC) y por lo tanto no son requeridas por el mercado inmobiliario, un grupo de presión que, a diferencia de nuestros núcleos académico-científicos, es mucho más efectivo a la hora de influir sobre los decisores públicos. Queda claro que prohibir la radicación de BC en las áreas consolidadas y densas de las ciudades argentinas no es un logro tan ambicioso. Lo importante se mantiene incólume. Rosario, como estructura urbana, seguirá desarrollando BC en toda su periferia. ¿O el gobierno progresista de Santa Fe prevé prohibirlos?
Tal vez la experiencia del Movimiento Giros aporte algunas valiosas enseñanzas en este sentido, pero presumo que al cambiar el objetivo (de prohibir los BC a impedir la privatización de la ciudad) haya que hacer una reformulación cuali y cuantitativa de la propuesta y del programa de movilización e impulso de una ley definitiva, de necesario alcance nacional. A la hora de enfrentar al poder real, el económico-financiero y su variante inmobiliaria, se debe valorar adecuadamente las contradicciones y las relaciones de fuerza, los eventuales apoyos y las alianzas de sectores, necesarios para legitimar semejante cambio del modelo vigente. Una propuesta verosímil deberá discernir de manera muy precisa los modelos aptos para urbanizar, considerando factores ineludibles: la presencia y previsible incremento del capital financiero en busca de inversiones (no automáticamente cuestionables), la demanda de seguridad ciudadana (tampoco des atendible), la oferta de productos calificados que demanda el imaginario de los omnipresentes sectores medios, y la necesidad de construir una masa crítica de apoyo, necesaria para enfrentar con éxito el desafío. Tal vez, la discusión sobre la captación de las rentas extraordinarias producidas por la soja por parte del estado merece tenerse más presente que la ordenanza comentada. Paradójicamente, ambos procesos se vinculan con Rosario, denominada “capital de la soja”, por el impacto de la renta agraria acumulada en la región y traducida, en parte, en inversiones inmobiliarias como las cuestionadas.
Por Norberto Iglesias
El autor es arquitecto con Maestría en Administración Pública Local (Universidad Carlos III, Madrid). Preside el Instituto Territorio, Municipio y Ciudad (ITEMCIUDAD), es colaborador de la Fundación Metropolitana, Consultor, Docente de Planeamiento urbano en la cátedra Garay (FADU-UBA) y Asesor de la Federación Argentina de Municipios. Fue organizador, para el Municipio de Malvinas Argentinas, de los primeros seminarios sobre Barrios Cerrados dadas en el país, en los años 1998-2001.
Referencia: http://www.cafedelasciudades.com.ar
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