El día 7 de febrero del 2012 a las 10:15 hs. en la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, se inicia la Audiencia Oral y Pública con motivo de la recusación con causa contra el Juez Federal de Campana Dr. ADRIÁN GONZÁLEZ CHARVAY.
Motiva la recusación, la conducta del magistrado que ha generado en los querellantes sospecha de parcialidad y temor de dependencia al poder político, por su resolución del 26 de octubre, mediante la cual archivó la causa N° 1619 caratulada "REBASA VIVIANA y OTROS s/ SU DENUNCIA contra el Puerto Regasificador de Escobar GNL".
La denuncia penal federal, fue efectuada por los vecinos autoconvocados del Pueblo de Escobar con la participación de las organizaciones socio-ambientales, a fines de mayo 2011, cuyo objeto es denunciar la ilegalidad en la construcción del Puerto Regasificador de Escobar, del Parque Industrial de Loma Verde y las Urbanizaciones Cerradas (UC) en zona de humedales del Río Luján e Islas del Delta, bienes inmuebles inundables del uso y dominio público natural como "El Cazal", "El Cantón", "El Naudir", "San Matías", "Ciudad del Lago", entre otros.
Es importante remarcar, como antecedente del reconocido valor ambiental de los humedales la sentencia reciente de la Sra. Juez Dra. Susana González La Riva que resolvió detener las obras del Dragado de la Ría de Bahía Blanca para la instalación de un nuevo Puerto Regasificador. Previo a esta resolución judicial, los Departamentos de las Universidades de Bahía Blanca -UNS, UTN, IADO y especialistas de la salud- se habían opuesto públicamente al dragado, por los serios daños ambientales que ocasionaría el proyecto.
Los humedales, son reconocidos nacional e internacionalmente por sus múltiples funciones biológicas y ambientales indispensables para el conjunto de la sociedad como lo es el agua para la vida, de allí la importancia de desarrollar en ellos actividades sustentables. El Rio Luján y sus humedales que integran la Cuenca del Río de La Plata constituyen reservorios de agua dulce, son zonas de recarga y descarga de los acuíferos. El acuífero Puelches abastece a 13.000.000 de ciudadanos en el conurbano bonaerense, incluso la Red de Belén de Escobar. Las aguas del Río Paraná interrelacionadas con el Acuífero Guaraní, abastecen a la comunidad isleña y a los habitantes que colindan con la cuenca del Plata, incluso a la Capital Federal.
Por el puerto Regasificador ESCOBAR LNG, se ha denunciado, además, un delito de peligro por posible explosión del gas metano, encontrándose agredida la población civil, con el agravante de haberse omitido el proceso administrativo previo y justo de evaluación de impacto ambiental, prescindiendo del cumplimiento de leyes nacionales e internacionales así como normas de seguridad, poniendo en peligro a todos los habitantes que colindan con la Cuenca del Río de La Plata, incluso se encuentra en peligro la seguridad en la navegación durante todo recorrido del barco metanero debido a su desacertada localización en el km 74 del Río Paraná de Las Palmas, Escobar.
El GNL, Gas Natural Licuado es una sustancia extremadamente inflamable con poder destructivo equiparable al de la energía nuclear, la comunidad internacional como medida de seguridad, obliga instalar este tipo de Puertos en Alta Mar o en la costa marítima para proteger a la población civil y su ambiente frente a un accidente o siniestro imprevisto ya sea por las propiedades inflamables del GNL o tormenta o colisión o terrorismo o error humano; y ello pues no existe tecnología en el mundo para hacer frente a un siniestro por explosión provocado por el GNL, esto es debido a que se encuentra concentrado 600 veces la energía del Gas Natural.
Además, al encontrarse el GNL a 161 º C bajo cero, son necesarios para convertirlo del estado líquido al gaseoso, en el proceso abierto, de 500 millones de litros de agua diarios, los cuales se devuelven clorados y 10 grados más fríos, además se producen otros contaminantes incluso mercurio, provocando un Impacto Ambiental Negativo afectando la biodiversidad y adulterando las aguas dulces de superficie.
El 4 de noviembre de 2011, los querellantes interpusieron Recurso de Apelación porque consideran que la resolución de fecha 26 de diciembre del 2011 del Sr. Juez recusado, mediante la cual ordenó archivar las actuaciones, se motivó únicamente en una impresión personal, carente de sustento fáctico aportado por la querella y obrantes en el expediente N° 1619, incluso desprovisto de toda razonabilidad; también, el Sr. Fiscal Federal Dr. Orlando Bosca apeló el archivo de las actuaciones.
La Audiencia Oral y Pública de Recusación contra el Sr. Juez Federal de Campana Dr. ADRIÁN GONZÁLEZ CHARVAY tendrá lugar el día 7 de febrero del 2012 a las 10:15 hs., en la calle 99 Nº 3053, San Martín, Provincia de Buenos Aires (altura Hospital Interzonal General de Agudos “Eva Perón” ex - Castex, AV. Ricardo Balbín N° 3200 (Ruta 8) - General San Martín (1650).
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
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