La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
ordenó a un propietario agrícola del Partido de Alberti que no fumigue, porque
su campo está a menos de mil metros de una zona de viviendas. La decisión del
máximo tribunal provincial hizo lugar al amparo solicitado por una familia con
niños que reside en la zona afectada.
Invocando los derechos a la salud y a gozar de un medio
ambiente sano, la Corte se pronunció con los votos de sus miembros Juan Carlos
Hitters, Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan y Héctor Negri, cambiando la
resolución contraria de la primera y segunda instancia.
La Corte incluso fue más allá de lo pedido por la familia
damnificada que, alegando efectos nocivos para su salud, pedía que se sembrara
un cerco vivo, como barrera, y que no se fumigara a menos de 200 metros de su
casa. El tribunal, en cambio, dispuso la prohibición de fumigación en un radio
de mil metros con la zona poblada, en consonancia con lo previsto en una
ordenanza municipal.
Del fallo surge que el propietario no había gestionado un
permiso municipal para fumigar, con precauciones especiales, a menos de mil
metros de las casas.
En el voto de Hitters se invoca el “principio precautorio”
establecido en la ley 25.675, según la cual “cuando haya peligro de daño grave
o irreversible, la ausencia de información o certeza científicas no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en
función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.
El magistrado, cita recomendaciones del INTA Mercedes sobre
las condiciones en que deben ser aplicados los agroquímicos para prevenir
posibles consecuencias nocivas a la salud.
Los jueces, constataron además que los pobladores tenían
síntomas de irritación cuando se fumigaba en ese campo y que el químico, bien
pudo alcanzar sus propias plantaciones de durazno, maíz y tomate.
Referencia: http://estacionplus.com.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario