La Cámara 1ª del Crimen de Córdoba impuso dos condenas de
ejecución condicional y una absolución, en el marco del juicio que se seguía a
tres imputados de contaminar mediante el uso de agroquímicos.
El tribunal, por unanimidad y luego de más de nueve horas de
deliberaciones, condenó a Jorge Parra, propietario de un campo cultivado con
soja, próximo al barrio Ituzaingó Anexo, a tres años de prisión de ejecución
condicional.
A Parra lo encontraron autor del delito de contaminación
ambiental penado por la Ley de Residuos Peligrosos (Nº 24051), en forma
continuada, por un hecho ocurrido entre octubre de 2003 y febrero de 2004, y,
por mayoría, por otro sucedido en 2008.
Los camaristas también dispusieron que, durante cuatro años,
Parra deberá cumplir como regla de conducta “diez horas semanales de trabajo no
remunerado”, a favor “del estado o de instituciones de bien público, vinculadas
a la salud”, al tiempo que quedó inhabilitado “durante ocho años para el
ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos”.
Asimismo, los vocales Lorenzo Rodríguez, Mario Capdevilla y
Susana Cordi Moreno, por mayoría, condenaron al piloto Edgardo Jorge Pancello a
tres años de ejecución condicional, por considerarlo coautor del delito de
contaminación ambiental por el hecho ocurrido en 2008.
Los camaristas también resolvieron que, durante tres años,
Pancello, que fue inhabilitado durante diez años “para el ejercicio de la
actividad de aplicación de productos agroquímicos”, deberá realizar trabajos
comunitarios no remunerables durante ocho horas semanales, “a favor del estado
o de una institución de bien público dedicada a la salud”.
Mientras tanto, el tribunal absolvió al productor Jorge
Alberto Gabrielli, tal como había pedido el fiscal Marcelo Novillo Corbalán en
el momento de efectuar sus alegatos, por considerar que faltaban pruebas
determinantes y por aplicación del principio de presunción de inocencia.
Luego de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia,
cuyos fundamentos serán brindados el 4 de septiembre, el fiscal dijo a Télam:
“quedo conforme en cuanto al encuadramiento: se comprobó que la fumigación, en
las condiciones socioambientales en que se encontraba el barrio, puso en
peligro la salud humana”.
En cambio, Juan Manuel Aráoz, abogado de Parra, anticipó
que, si bien hay que esperar a conocer los fundamentos del fallo, recurrirá la
sentencia “teniendo en cuenta que se considera delito una actividad autorizada
por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y por otros
organismos nacionales”.
Los hechos juzgados por el tribunal, ocurrieron cuando la
Municipalidad de la ciudad de Córdoba ya había declarado al grupo poblacional
de barrio Ituzaingó Anexo en emergencia sanitaria, entre otras razones, por la
presencia de productos agroquímicos contaminantes.
Según la acusación, en las fumigaciones realizadas sobre los
campos ubicados en la inmediaciones de barrio Ituzaingó, se utilizó endosulfán
y glifosato, en violación a la Ley de Agroquímicos de Córdoba N° 9164, que
prohíbe la aplicación aérea de dichos productos agroquímicos, en un radio menor
a los 1.500 y 500 metros de distancia de las poblaciones urbanas.
Referencia: Telam
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