martes, 10 de julio de 2012

Tigre. Colony Park. Novedades judiciales 2012.

Colony Park no es más que un proyecto inmobiliario que implica la construcción de una urbanización cerrada de 300 has. que estará ubicado en el bajo delta del Paraná, frente al continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación y el Arroyo Pacú, en la zona que fuera declarada Reserva Natural Integral “Parque Ecológico de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, por la Ordenanza N° 758-88 y refrendada por el Decreto Municipal N° 1879/88.
La primera etapa de la obra, fue iniciada en el año 2007 en función de una certificación de prefatibilidad de un proyecto de construcción de suelo, para desarrollar 1155 unidades de vivienda unifamiliar otorgada por la Dirección Ejecutiva de Obras particulares de la Comuna, durante la gestión del intendente Hiram Gualdoni.
El proyecto preveía la construcción de un gran canal artificial de 30 metros de ancho para separar la urbanización de las otras islas, que contará con vigilancia permanente. Tendría 60 has de lagunas interiores para deportes de vela y remo. Dispondría de red vial propia y se podrá acceder con auto hasta cada lote a través de 3 transbordadores privados (cruzando el Río Luján). Habría (para los residentes) red subterránea de agua, cloacas, red de gas, dos escuelas, un supermercado, shopping, sala de primeros auxilios, helipuerto, canchas de golf, 3 marinas para más de 700 embarcaciones, canchas de básquet, tenis, vóley, Club House, vestuarios, salón de usos múltiples con restaurante y un spa de última generación. Todo ello se construirá sobre uno de los humedales más importantes del mundo. El proyecto está a cargo del estudio Robirosa-Beccar Varela-Pasinato.


El Jueves 26 de junio de 2008, el Dr. Enrique Ferreccio Altube, interpuso denuncia penal por este caso, ante el Juzgado Penal en lo Federal N°1, Secretaría N° 7, Causa N° 2843/08, en la cual solicita se investigue la presunta comisión del delito de usurpación de tierras fiscales, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, como así también, se investigue la presunta comisión del delito tipificado el art. 172, art. 173 inc. 9 e inc. 11 y el art. 174 inc. 4 del Código Penal, por parte de los responsables del Emprendimiento Inmobiliario Colony Park SA.
En diciembre de 2010, la Juez Federal Sandra Arroyo Salgado, resolvió disponer preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes a los emprendimientos “Isla Colony Park” y “Parque de la Isla”, con el fin de garantizar la paralización de las obras, que respecto a estos emprendimientos, allí se llevan a cabo.

Hoy publico una secuencia completa, de todas las acciones acaecidas en la causa durante lo que va del año 2012.

El 23 de marzo de 2012, la Querella del Caso Colony Park, presentó un escrito en el cual solicita ampliar la convocatoria a prestar declaración indagatoria y ampliación de indagatoria a los que se negaron a declarar en la causa.
También se solicita se convoque a prestar declaración indagatoria a funcionarios de la Prefectura de San Isidro; a funcionarios de la Municipalidad de Tigre; a directivos de Colony Park; a funcionarios de la Dirección de Estudio y Programación de la Dirección Nacional de Vías Navegables; a funcionarios del Instituto Nacional del agua, etc.
En el escrito en cuestión, se solicita también se investigue e indague a los autores identificados, inculpándolos también en base al delito de abandono de persona y lesa humanidad, por la agresión contra la población civil isleña ancestral del Delta del Paraná y se investigue el modus operandi lesivo, ello porque el emprendimiento “Isla del Este” de los Schwartz, ocupa 30 hectáreas y 200 lotes, en los que ya se han construido, al menos, 25 propiedades, con una laguna central de agua salada. Los promotores y vendedores de todos estos proyectos son las mismas inmobiliarias que impulsan Colony Park SA.
Por último, se solicita se investigue el fraude procesal, atento que los autores identificados y a identificar, habrían trasgredido, alterado y restringido el marco jurídico referente a los bienes del dominio y uso público y ello, porque no han sido desafectados para uso particular por ley del Congreso, al tratarse de bienes del dominio público natural, sobre ríos internacionales, regulados a nivel provincial por la Ley 6353 de Desagües Naturales.

El día 30 de marzo la querella solicito audiencia pública con la Dra. MOLINA, para ampliar denuncia, pero la Fiscal "no hizo lugar" a la medida solicitada.


El 28 de mayo la querella presentó una nueva ampliación de la denuncia efectuada en la Causa Nº 9066/12. En ella se solicita se ordene realizar las investigaciones para esclarecer la forma en que los terrenos de las islas afectadas fueron cedidos a particulares, atento ser bienes del dominio público natural.
También se pide que se produzcan las medidas de prueba, allanamiento e inspección ocular y recibir la oportuna declaración indagatoria de los querellados en los términos del artículo 294 del C.P.P.N.
Piden los querellantes se ordene a la co-imputada Municipalidad de Tigre, que suspenda de inmediato el trámite de las autorizaciones en curso a los fines de la construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre y evite la continuación de todas las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la 1ra. Sección de islas del delta de Tigre y sobre la planicie intermareal o interestuarial del valle de inundación del Rio Lujan, ordenando sus clausuras.
Piden también que se ordene instrumentar a la brevedad un informe, para acreditar si los barrios privados y/o clubes náuticos existentes en la Primer Sección del Delta de Tigre y las ubicadas sobre la planicie intermareal del valle de inundación del Rio Lujan poseen el seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley 25.675.
También solicitan los Querellantes se pida a la Dirección de Catastro Territorial de ARBA, que informe a la brevedad, con adjunción de planos catastrales, sobre el parcelamiento efectuado en la Primera, segunda y tercera Sección de Islas del Delta del Paraná; en el dicho informe se deberá consignar la fecha, parcela por parcela, de incorporación al catastro, como asimismo consignar las parcelas que aún no están catastradas.

El 9 de abril de 2012, la Querella solicitó se desarchive la causa Nº 8958/11 caratulada “Monina Rita Ester y Otros s/incumplimiento a los deberes, abuso y encubrimiento” a fin de que se investiguen todos los hechos y situaciones allí presentadas.
Efectivamente, en el escrito en cuestión se solicita se ordene investigar la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal Federal Nº 1 y2 de San Isidro, conforme las pruebas obrantes en la causa caratulada “Enrique Carlos Ferreccio Altube s/ Su Denuncia” y en los “Incidentes” que corren por esa cuerda. Y se investigue el posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248/249 del Código Penal), abuso de autoridad y encubrimiento.
Por último los querellantes piden que se acepten todos los elementos de prueba y los fundamentos presentados por la querella, todos los cuales obran en la causa; y oportunamente se aparte de la investigación a los Agentes Fiscales Federales actuantes.

El 10 de Abril de 2012, la Fiscal Rita Ester Molina, en su carácter de Fiscal Federal de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nº1 de la ciudad de San Isidro, tomó vista y se expidió respecto a los fundamentos de la presentación efectuada por la querella, que comentáramos en el párrafo anterior, a la cual en principio endilgó “falta de logicidad y desorden que penosamente se vislumbra en la redacción de la misma”.
Según la Fiscal en la mayoría de los pasajes de la presentación realizada por la querella, se solicita declaraciones indagatorias haciendo alusión solo a calificaciones jurídicas, sin determinar precisamente el hecho y menos aún las circunstancias de tiempo modo y lugar en que tuvo lugar cada uno de ellos, y hasta intenta calificar hechos con denominaciones (léase crimen majestatis) que ni siquiera se encuentran prescriptas en nuestro código de fondo y leyes complementarias.
También afirma la Fiscal General, que “la Prefectura Naval Argentina, recién comenzó a custodiar el predio luego de que la Sra. Juez así lo ordenara a través de la resolución por la cual a su vez decretó la clausura de las obras y más aún, debido al accionar de la Prefectura Naval Argentina, fue que el emprendimiento permaneció paralizado hasta la fecha. En función de estas razones, dice la Fiscal no poder endilgarle conducta ilícita alguna al respecto, por lo que solicitó su desestimación en los términos de los arts. 180 y 195 del C.P.P.N.
No obstante lo anterior, la Fiscal consideró que “prima facie” el Prefecto Principal Norberto Nelio Nini, habría insertado en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, por lo que deberá prestar declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.N.
También afirma la Fiscal Federal, que el predio al cual la querella pretende asignarle carácter de bien público, pertenecía en un primer momento la firma Better S.A, motivo por el cual no puede asignársele el carácter de bien público, sino que por el contrario resulta ser propiedad privada. Por todo ello la Fiscal, estima que no existen elementos que permitan requerir la instrucción ante la posible falsedad ideológica, de la escritura Nº 300 que propicia la querella, por lo cual solicita la desestimación del planteo.


El 11 de abril la Juez Sandra Arroyo Salgado resolvió formar causa por separado en relación a los demás barrios privados construidos ilegalmente en Tigre, fundándose en la ampliación de denuncia de la querella y el dictamen de la fiscal denunciada. De esta forma abrió una nueva causa, la N° 9066 caratulada “Antonio Ledesma y otros s/usurpación de bienes inmuebles del dominio público, crimen de lesa humanidad c/Estado Nacional, Provincial y Municipal.

19 de abril del 2012 la Querella solicito el desarchivo de la Causa Nº 8958/11, caratulada “Molina Rita Ester y Otros s/Incumplimiento a los deberes, abuso y encubrimiento”.
También se solicita en el escrito, que se ordene investigar la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal Federal Nº 1 y 2 de San Isidro integrado por la Dra. Rita Ester Molina, el Dr. Pablo Noceti, el Dr. Diego Garzo, el Dr. Federico López Spada, el Dr. Alberto Adrian María Gentili, el Dr. Lorenzo Sebastián Basso, el Dr. Jorge Claudio Sica y el Dar. Ramiro Gonzales de la UFIMA y se investigue el posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrado, abuso de autoridad y encubrimiento.
También se solicita se acepten todos los elementos de prueba y los fundamentos presentados por la querella y oportunamente se aparte a los Agentes Fiscales Federales identificados anteriormente, de la investigación en la causa.

La Querella oportunamente, solicitó en base a estos motivos, ser recibidos en audiencia oral y pública a la brevedad, por considerar que la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina está induciendo al error a la administración de justicia en causa penal.
El pedido de Audiencia tuvo por objeto la Ampliación de Denuncia presentada en la causa Nº 9066; aportar pruebas para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos que se están denunciando: como el crimen de lesa humanidad, por la agresión de destruir bienes comunes pertenecientes al pueblo; la usurpación de esos bienes inmuebles del dominio público natural; usurpación de aguas como bien inmueble perjuicios en la libre navegación y su seguridad.


El día viernes 15 de junio, tuvo lugar la Audiencia Oral y Pública por la causa contra el Emprendimiento Urbanístico, Colony Park, que destruyera una isla de la primera sección de Islas del Delta del Paraná. La misma se realizó en el Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, y estuvo a cargo de la Juez Sandra Arroyo Salgado.
Todavía la Sra. Juez no se ha expedido en relación a todas las solicitudes efectuadas en la audiencia y por escrito.

Para cerrar, comento que según fuentes serias, aunque la empresa Colony Park no ha presentado hasta el momento, ningún plan para recomponer el daño ocasionado, tal como se lo exigen dos resoluciones del OPDS, estaría por presentar un nuevo proyecto de construcción de suelo, que se aplicaría sobre los despojo del desastre que hizo en el bajo delta del río Paraná
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

Notas relacionadas:
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1 comentario:

Anónimo dijo...

Deberían prohibir esas construcciones en lugares dónde ya se ha decidido que sean reservas naturales. Hay que plantar especies nativas, de nada sirve una reserva que protege especies de otros continentes mientras nuestras plantas desaparecen siendo desplazadas por la flora exotica o importada. También habría que plantar especies nativas en lugares públicos y en los barrios privados.