A partir del 15 de octubre en la Provincia de Buenos Aires, las grandes cadenas de supermercados, hipermercados y minimercados, deberán utilizar bolsas que sean degradables o biodegradables, para transporte de productos o mercaderías.
Los demás comercios, tienen un plazo de 12 meses más para adecuar sus tecnologías. El plazo fue estipulado por la ley 13.868, sancionada por la Legislatura Provincial en octubre del 2008.
Los demás comercios, tienen un plazo de 12 meses más para adecuar sus tecnologías. El plazo fue estipulado por la ley 13.868, sancionada por la Legislatura Provincial en octubre del 2008.
El 31 de agosto de 2009, el OPDS giró al mandatario Provincial el decreto reglamentario, que determinara el procedimiento administrativo para el registro de Tecnologías que podrán ser utilizadas y luego de rubricado, será publicado en el Boletín Oficial.
A partir de la firma del decreto reglamentario, los distintos productores podrán inscribirse en el Registro que crea la Ley de “Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables”, a los que se les otorgará un certificado de degradabilidad y/o biodegradabilidad con duración de un año.
A partir de la firma del decreto reglamentario, los distintos productores podrán inscribirse en el Registro que crea la Ley de “Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables”, a los que se les otorgará un certificado de degradabilidad y/o biodegradabilidad con duración de un año.
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