Isleños decidieron la ruptura del Convenio de Desalojo, que le indujera a firmar el apoderado de Colony Park, basados en la lesión de los principios de buena fe, vulneración de la moral y las buenas costumbres y el menoscabo del ejercicio regular de los derechos. Se amplió la denuncia penal.
Colony Park no es más que un proyecto inmobiliario que implica la construcción de una urbanización cerrada de 300 has. que esta ubicado en el bajo delta del Paraná, frente al continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación y el Arroyo Pacú,
El Jueves 26 de junio, se interpuso denuncia penal por este caso, ante el Juzgado Penal en lo Federal N°1, Secretaría N° 7, Causa N° 2843/08, en la cual solicita se investigue la presunta comisión del delito de usurpación de tierras fiscales, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, por parte de los responsables del Emprendimiento Inmobiliario Colony Park SA.
El martes 8 de julio, se amplió la denuncia solicitándose que se involucre por las mismas causas al emprendimiento Inmobiliario denominado Fideicomiso “Parque de la Isla”, al emprendimiento supuestamente ilegal denominado “Isla del Este” y al relleno sobre el Río Lujan margen derecha a la altura del Club de Veleros Barlovento, efectuado por el Consorcio Parque Náutico San Fernando SA.
Colony Park no es más que un proyecto inmobiliario que implica la construcción de una urbanización cerrada de 300 has. que esta ubicado en el bajo delta del Paraná, frente al continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación y el Arroyo Pacú,
El Jueves 26 de junio, se interpuso denuncia penal por este caso, ante el Juzgado Penal en lo Federal N°1, Secretaría N° 7, Causa N° 2843/08, en la cual solicita se investigue la presunta comisión del delito de usurpación de tierras fiscales, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, por parte de los responsables del Emprendimiento Inmobiliario Colony Park SA.
El martes 8 de julio, se amplió la denuncia solicitándose que se involucre por las mismas causas al emprendimiento Inmobiliario denominado Fideicomiso “Parque de la Isla”, al emprendimiento supuestamente ilegal denominado “Isla del Este” y al relleno sobre el Río Lujan margen derecha a la altura del Club de Veleros Barlovento, efectuado por el Consorcio Parque Náutico San Fernando SA.
El 15 de julio se amplió la denuncia, para que se investigue también, la presunta comisión del delito de estafa genérica, cometida por el Sr. Alberto Urani (que figura como apoderado de Colony Park), por haber inducido a firmar un Convenio de Desocupación al Sr. Juan Carlos Aguirre Castro, ante la Notaria Romina V. Guarino Schneider, el día 4 de julio del corriente, para que junto a toda su Familia desocupen la isla vulnerándole su buena fe y aprovechándose de su estado de necesidad.
Según esta nueva presentación, al Sr. Aguirres Castro le hicieron firmar mediante una maniobra ardidosa por parte del Sr. Alberto Urani, un Convenio de Desocupación, que lo colocó a él y a toda su familia en una situación de desventaja, aprovechándose de su falta de conocimiento y experiencia, causándole perjuicio. Por ello, el 14 de julio, mediante notificación fehaciente al Sr. Urani, en Carta Documento Nº CD 93321417 5, el Sr. Aguirres Castro y toda su familia, decidieron la ruptura del Convenio de Desalojo, que le indujera a firmar el apoderado de Colony Park, basados en la lesión de los principios de buena fe (art. 1198 Código Civil), vulneración de la moral y las buenas costumbres (art.953 Código Civil) y el menoscabo del ejercicio regular de los derechos (art.1071 Código Civil).
Según esta nueva presentación, al Sr. Aguirres Castro le hicieron firmar mediante una maniobra ardidosa por parte del Sr. Alberto Urani, un Convenio de Desocupación, que lo colocó a él y a toda su familia en una situación de desventaja, aprovechándose de su falta de conocimiento y experiencia, causándole perjuicio. Por ello, el 14 de julio, mediante notificación fehaciente al Sr. Urani, en Carta Documento Nº CD 93321417 5, el Sr. Aguirres Castro y toda su familia, decidieron la ruptura del Convenio de Desalojo, que le indujera a firmar el apoderado de Colony Park, basados en la lesión de los principios de buena fe (art. 1198 Código Civil), vulneración de la moral y las buenas costumbres (art.953 Código Civil) y el menoscabo del ejercicio regular de los derechos (art.1071 Código Civil).
En esta nueva ampliación de la denuncia, el abogado actuante Enrique Ferreccio Altube, solicita se investigue la responsabilidad del Sr Urani por presunta estafa, en relación a la contraprestación de proveer al Sr Juan Carlos Aguirre Castro, de un lote de terreno de aproximadamente 1.000 metros cuadrados ubicado con frente a Arroyo Iris, identificado como Fracción 664 G, Parcela 69 del Partido de Tigre en la 1ª Sección de Islas y si el Sr. Urani es el titular registral o que se identifique al titular registral, ante la eventualidad de estar en presencia de una defraudación estafatoria por parte del Sr. Urani, en perjuicio del Sr Aguirres Castro.
El Dr. Ferreccio, solicita también se investigue la responsabilidad de los funcionarios a cargo de las distintas áreas relacionadas al ambiente, tanto en el orden Nacional o Provincial para el Desarrollo Sustentable, como también de la Municipalidad de Tigre y San Fernando, quienes mediante su comisión por omisión habrían provocado daños y/u otros impactos a determinar. También solicita se investigue el posible encubrimiento, de las autoridades con poder de policía y el posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248 y 249 del Código Penal) y que actitud o defensa asumieron en relación a los isleños afectados directamente en el desalojo de su propiedad y en el daño ambiental colectivo en el ecosistema del Bajo Delta.
Por último se solicitó que se investigue la responsabilidad penal de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se efectuaron los hechos denunciados, especialmente en 1ra Sección de Islas del Delta del Paraná, delimitado por el Canal del Este, Canal Vinculación, Río Lujan, el Arroyo Anguila, Arroyo la Paloma y el Arroyo Pacú, ubicado en la Fracción 713, 345 y 679 del Catastro de la Municipalidad de Tigre. Dichas personas son los responsables de los emprendimientos inmobiliarios identificados como Isla del Este, Colony Park y Fideicomiso Parque la Isla; habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocan.
Lo cierto e indiscutible por el momento respecto a este hecho, es que a los nueve integrantes de la familia Aguirres Castro, le han talado los árboles donde obtenían leña, le han inundado de biosólidos por el dragado las zonas donde obtenían los juncos y le han adulterado las aguas del Arroyo Anguila donde se proveían de agua, con el agravante de haberle dejado a la vivienda en palafito, sin la protección de cobertura, contra los fuertes vientos del sudeste que le proporcionaba el bosque circundante. Y allí están, resistiendo en la indigencia.
2 comentarios:
en la medida que los funcionarios cumplan con sus deberes, y que la sociedad presione paraque lo hagan, evitaremos estos despojos a la naturaleza....
Felicitaciones, Graciela, R. Rojas
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