El martes 8 de julio, el Dr. Enrique Carlos Ferreccio, amplió la denuncia penal por usurpación de tierras fiscales, violación de arroyo y otros delitos que interpusiera oportunamente por el caso Colony Park.
En la nueva presentación el Dr. Ferreccio, solicita que también se involucre por las mismas causas al Emprendimiento Inmobiliario denominado Fideicomiso “Parque de la Isla” y al emprendimiento supuestamente ilegal denominado “Isla del Este” (Ver en este mismo sitio “La Isla de la Fantasía). Respecto a Isla del Este, El Dr. Ferrecio advierte sobre la existencia del ojo central que se puede observar en la fotografía satelital del Emprendimiento, dejando constancia que se trata de un lago de agua salada. Situación esta, irracional por donde se lo mire, pues es inconcebible aceptar la presencia de semejante masa de agua salada, en medio de un humedal de agua dulce.
En el mismo escrito, se solicitó se investigue por los mismos delitos detallados para Colony Park y al Fideicomiso Parque de la Isla, al Relleno (450 por 50 metros) sobre el Río Lujan margen derecha a la altura del Club de Veleros Barlovento, efectuado por el Consorcio Parque Náutico San Fernando SA. Dicho consorcio esta integrado por la Municipalidad de San Fernando y CASEL (Cámara Argentina de Embarcaciones livianas).
El relleno seria la base para el puerto de amarre del Trasbordador de autos desde el continente a los Emprendimiento Inmobiliario Colony Park y Fideicomiso Parque de la Isla, por lo que se estima habría que investigarlos en su conjunto, incluso a la Municipalidad de San Fernando, pues los rellenos se hicieron con los camiones de la Municipalidad sobre el Club Barlovento, desplazando la línea de ribera, invadiendo y usurpando tierras fiscales internacionales del Canal Costanero Río Lujan, y se estima sin autorización de la Dirección Nacional de Puertos y Vías Navegables.
También se solicita se investigue la actuación de los funcionarios municipales de Tigre, respecto al cumplimiento de la Ordenanza 1101/90 – “Código Contravencional Municipal, “Cap VII De las construcciones, demoliciones, ordenamiento territorial y uso del suelo: Art: 76, 76 bis, 90”. Por mandato de dicha norma corresponde la clausura y multa, y no una intimación a cesar con los trabajos. En consecuencia Ferreccio solicita se indague, si la empresa continuó con las tareas haciendo caso omiso al acta de intimación.
En la nueva presentación el Dr. Ferreccio, solicita que también se involucre por las mismas causas al Emprendimiento Inmobiliario denominado Fideicomiso “Parque de la Isla” y al emprendimiento supuestamente ilegal denominado “Isla del Este” (Ver en este mismo sitio “La Isla de la Fantasía). Respecto a Isla del Este, El Dr. Ferrecio advierte sobre la existencia del ojo central que se puede observar en la fotografía satelital del Emprendimiento, dejando constancia que se trata de un lago de agua salada. Situación esta, irracional por donde se lo mire, pues es inconcebible aceptar la presencia de semejante masa de agua salada, en medio de un humedal de agua dulce.
En el mismo escrito, se solicitó se investigue por los mismos delitos detallados para Colony Park y al Fideicomiso Parque de la Isla, al Relleno (450 por 50 metros) sobre el Río Lujan margen derecha a la altura del Club de Veleros Barlovento, efectuado por el Consorcio Parque Náutico San Fernando SA. Dicho consorcio esta integrado por la Municipalidad de San Fernando y CASEL (Cámara Argentina de Embarcaciones livianas).
El relleno seria la base para el puerto de amarre del Trasbordador de autos desde el continente a los Emprendimiento Inmobiliario Colony Park y Fideicomiso Parque de la Isla, por lo que se estima habría que investigarlos en su conjunto, incluso a la Municipalidad de San Fernando, pues los rellenos se hicieron con los camiones de la Municipalidad sobre el Club Barlovento, desplazando la línea de ribera, invadiendo y usurpando tierras fiscales internacionales del Canal Costanero Río Lujan, y se estima sin autorización de la Dirección Nacional de Puertos y Vías Navegables.
También se solicita se investigue la actuación de los funcionarios municipales de Tigre, respecto al cumplimiento de la Ordenanza 1101/90 – “Código Contravencional Municipal, “Cap VII De las construcciones, demoliciones, ordenamiento territorial y uso del suelo: Art: 76, 76 bis, 90”. Por mandato de dicha norma corresponde la clausura y multa, y no una intimación a cesar con los trabajos. En consecuencia Ferreccio solicita se indague, si la empresa continuó con las tareas haciendo caso omiso al acta de intimación.
Por último se deja constancia que en el caso de la Familia Aguirre Castro, los responsables denunciados penalmente, le han envenenado y adulterado el agua del arroyo Anguila, le han talado todos los árboles que rodean el fundo que ocupan y protegía su vivienda de madera y chapa, construida sobre palafitos, le han perjudicado todo el entorno y además los estarían estafando, haciéndole firmar documentación para que abandonen la isla que poseen hace mas de 37 años.
1 comentario:
Soy Graciela, vecina de Ricardo Rojas, muy interesante el artìculo, como siempre, saludos
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